El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 9 de noviembre de 2015

Privilegio de Isabel la Católica a Villanueva de la Jara para amojonar términos (1476)


Presentamos privilegio real de Isabel la Católica concediendo y fijando términos de Villanueva de la Jara frente a Iniesta, Alarcón y Jorquera. La carta real es otorgada sólo dos meses después de la concesión del privilegio de villazgo, el 8 de julio de 1476. Esta carta real de villazgo ha sido transcrita por Jorge Ortuño Molina (1)



 merçed Villanueua de la Xara

que pueda partir términos convenybles con las villas de Yniesta e Alarcón e Xorquera por señalados límytes e mojones

8 de setienbre 1476

Doña Ysabel ecétera, por quanto por parte de vos el conçejo justicia rregidores oficiales e omes buenos de la villa de Villanueua de la Xara me fue fecha rrelaçión disiendo que al tienpo que el rrey e mi señor e yo eximimos e apartamos esa dicha villa del término e juridiçión de la villa de Alarcón donde ella era ser liberada e apartada e que en la carta de la merçed dello vos ouimos mandado dar non vos auyamos aplicando términos e logares e para que esa dicha villa touiese en que mejor e podiese biuir fuese más ennoblesçida e touiésedes en que pudiésedes para çerco vuestros ganados e faser vuestras labranças e que me suplicauades e pediades por merçed que vos diese e aplicase términos convenybles para por mejor pudiésedes gosar de la dicha merçed que vos fue fecha por el rrey my señor e por my e sobrello vos mandase proueer de rremedio e como la my merçed fuese e yo tóuelo por bien e mande dar esta mi carta en la dicha rrasón por la qual aplico e ha por aplicados a esa dicha villa e a su juridiçióm e es my merçed e voluntad que partades términos con las villas de Yniesta e de Alarcón e Jorquera en esta guisa que dende el mojón de entre Yniesta y el Peral que es çerca del camino que va de Yniesta a la noguera e por el dicho camino adelante fasta en par de Aguililla e de allí que dexe el camino que vaya derecho al çerro la Pila e de allí que vaya derecho al Asperón e de allí por ençima del Poso Seco derecho a la Balsilla que está en camino del Cadozo que va a Alarcón e de allí derecho el lauajo del Espino e de allí por ençima del alcor de la Foya del Roblesillo e de allí el entradero de la Goçeçilla de Mingo Habón e asy por la rribera debaxo del rrío de Xúcar fasta llegar al término de Xorquera e partir con el término de Xorquera e en mi testimonio en los quales dichos términos e en cada uno dellos vos mando que amojonedes e pongades vuestros mojones e cotos e vos do poder conplido por esta my carta para que por vuestra persona e abtoridad e syn liçençia ni mandamiento dalcalde ni de justicia ni de otra persona alguna Podades entrar e tomar aprehender e continuar la tenençia e posesión rreal e corporal actual vel casy de todo lo susodicho e lo podades tener e poseer para esta dicha villa e por vuestros e como vuestros fasta tanto que las dichas villas de Alarcón e Xorquera sean rredusidas a mi seruiçio e a la corona rreal de mis rregnos porque entonçes vos los queriendo demandar dar e aplicar estando las partes de las dichas villas presentes e demandar partir con vosotros los términos como viere que cunple a mi seruiçio e al bien común de las dichas villas e de cada veçino dellas e es mi merçed  que entretanto que la dichas villas se rredusen a mi serviçio poderedes tomar los dichos términos como dicho es e los entréis e coger e paçer las yeruas e beuer las aguas e los rroçar e thener por vuestros e como vuestros con todas sus entradas e salidas e vsos e costunbres e derechos e pertenençias rreales çiertos e personales quantas ha e aver deue e les pertenesçen e pertenesçer deuen en qualesquier manera e por qualquier rrasón que sea con todas sus dehesas e árboles con fruto e sin fruto e aguas estantes e corrientes e manares quantas han e aver deuen e les pertenesçen de los quales dichos términos después de por vosotros asy cotados e amojonados vos mandamos que podades proueer e prouedades a la persona o personas que en ellos e en cada vno dellos entraren a las pacer e rroçar sy vuestra merçed e mandado por las sobrecartas e segund e por la vya e formas que prende por sus términos las dichas villas de Alarcón e Xorquera e cada vna de ellas e los que entren a paçer e rroçar en sus términos, ca para todo lo susodicho e para cada cosa e parte dello e para apartar  e cotar e amojonar los dichos términos e faser las dichas prendas e cosas susodichas de poder conplido a vos el dicho conçejo ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Villanueva de la Xara con todas sus inçidençias e dependençias emergencias e anexidades e conexidades  e por la presente mando a los perlados  marqueses duques condes rricos omes maestres de la hórdenes priores comendadores e subcomendadores alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi consejo e oidores de la mi audiençia alcaldes e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de la mi casa e corte e chançillería e a todos los conçejos e rregidores alguaçiles regidores caualleros escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares destos mis rregnos e señoríos e de las villas e comarcas desta dicha villa e a cada vno dellos que vos defiendan e anparen en la posesión vel casy posesión e vso e exerçiçio de los dichos términos e de cada uno dellos e asy para la defensión de todo ello estos para los amojonar e cotar e vsar e rroçar vos de todo el fauor e ayuda que les pudiéredes e ouiéredes menester e que en ello ni en parte dello vos no ponga ni confiaren poner enbargo ni contrario alguno lo qual es mi merçed que se faga e cunpla asy no enbargante qualesquier leyes e hordenanças de mis rregnos que en contrario de los susodicho sean o ser puedan con las quales o con cada vna dellas de mi propio motuo e çierta çiençia e poderío rreal e absoluto dispenso e las abrogo e derogo en quanto a esto atañe o atañer pueda e los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena mia merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fysieren para la mi cámara e demás mando al onbre que esta carta nuestra mostrare que los enplase que parescades ante mi en la mi corte do quier que yo sea del día que los enplasare a quinse días primeros siguientes so la dicha pena a cada vno so la qual mando a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que yo sepa en como se cunple mi mandado dada en la çibdad de segouia a ocho días de setienbre año del nasçimiento de nuestro señor ihesucristo de myll e quatroçientos e setenta e seis años. Yo la rreyna, yo ferrand aluares de Toledo secretario de nuestra señora la rreyna por su mandado. Registrada diego sanches.



(1) ORTUÑO MOLINA, J. "Evolución espacial y jurisdiccional de la tierra de Alarcón" en Littera scripta in honorem prof. Lope Pascual Martínez (coord. por Francisco Marsilla de Pascual).  2 vols. Universidad de Murcia, 2002, pp. 777-788. La transcripción del título de villa de Villanueva de la Jara en las páginas 785 a 788.

FUENTE

AGS, REGISTRO GENERAL DEL SELLO, IX-1476, fol. 588. Amojonamiento de términos de Villanueva de la Jara, 8 de septiembre de 1476
AGS, RGS, VII-1476, fol. 487. Título de villa de Villanueva de la Jara, 8 de julio de 1476

No hay comentarios:

Publicar un comentario