El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 31 de agosto de 2015

Villarrobledo y San Clemente: el enfrentamiento de 1611 (II)

El enfrentamiento entre las villas de Villarrobledo y San Clemente en el Consejo Real desveló los odios y rencillas existentes. Muestra es la situación que se dió entre los procuradores de las dos villas. Según nos cuenta treinta años después de los hechos Francisco de Ávalos Vizcarra, vecino de San Clemente, en una de las vistas del pleito, el procurador de Villarrobledo, Diego Muñoz de la Calera, que además era familiar del Santo Oficio, se debió acalorar y disgustar con el procurador de San Clemente, el mencionado Francisco Rodríguez de Tudela, recordándole su baja procedencia de Hellín y sus orígenes judíos e insultándole con el mote familiar: ¡vos conmigo Pelagatos!
Las tensiones personales traducían diferencias profundas. Ya hubo diferencias en las juntas de corregimiento para la elección de una terna para capitán que obligaría a repetir a elección, pero el conflicto sería más serio con motivo de la petición  en 1611 del adelantado de Murcia, marqués de los Vélez, de aportación de 800 soldados por el corregimiento. La base para la aportación de soldados fue la milicia creada dos años antes con un total de 444 soldados, a la que Villarrobledo aportaba 82 soldados y San Clemente sólo 44. La distribución de resto de soldados hasta completar los 800, debió agraviar más a Villarrobledo, que protestó al Consejo de Guerra, esta villa aportó como prueba del agravio los repartimientos que se hacían en los tiempos del Marquesado de Villena, cuando Villarrobledo tenía una cuota de soldados que era poco más de la mitad que la de San Clemente. Propuesta claramente engañosa pues Villarrobledo tenía un potencial demográfico superior al de San Clemente, a pesar de que iniciará su declive veinte años antes. El caso es que se dió la razón a Villarrobledo y se obligó al corregidor a un nuevo reparto de soldados. Las quejas acabarían cuando   el sargento Luis Días de Navarra elevó la cifra de soldados de milicia a 556 y alivió a otras villas incrementando los soldados de  Villarrobledo y San Clemente a 120 y 82 respectivamente.
Ese mismo año de 1611, Villarrobledo tendría que echar marcha atrás en su negativa a pagar el salario del corregidor, y, en contra de lo que dice Francisco de la Caballería sufriríala residencia de sus oficios concejiles, como demuestra la secreta de 1646. No obstante, a los ojos de los villarrobletanos, la autonomía jurisdiccional conseguida era absoluta. Por eso negaron las comisiones de los alguaciles enviados para la reintegración de pósitos en 1626 o para la inspección del alfolí de la sal en 1631. Es más en una fecha ya tardía, 1672, los comisionados por el corregidor para la realización de la información secreta contra los oficios concejiles apenas si permanecían en la villa. Ya en 1671 el Consejo advertía la brevedad con que despachó en Villarrobledo el escribano que fue a hacer la secreta en la residencia.
Es comprensible que esa idea de orgullo de pertenencia al Marquesado no se diera con el corregimiento. Cien años después, en 1768, los escribanos tenían dificultades para diferenciar los pueblos pertenecientes al corregimiento de los integrados en la subdelegación de rentas de San Clemente. Felipe Parreño, escribano de comisiones y órdenes se veía obligado a recordar: ...que la dicha villa de Villarrobledo paga salario a este corregimiento y vara por ser villa dél y con la regalía de alzadas y residencias, y no por el partido, que notoriamente lo es de la ciudad de Alcaraz y una y otra de la provincia de la Mancha, y en este supuesto se le despacha por este señor corregidor y se le comunican las veredas y asumptos de tal corregidor, pero no los de la superintendencia ni subdelegación.

Fuentes:
AMSC.CORREGIMIENTO. Leg. 97/18. Comisión del alguacil Pedro López. Fraude en venta de trigo. 1606
AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 30/77. Instrucción del concejo de San Clemente a Francisco Rodríguez Tudela para representación ante Consejo Real. 1613
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 3/14. R. Provisión, pague Villarrobledo salario corregidor. 1611.
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/57. Comisión para reintegración de pósitos.1626.
AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 147/24. Autos de la Junta de partido para la elección de capitån. 1610
AMSC.CORREGIMIENTO. Leg.146/6. Reparto de soldados de 1611

domingo, 30 de agosto de 2015

Villarrobledo y San Clemente: el enfrentamiento de 1611

Villarrobledo, antigua aldea de la tierra de Alcaraz, acabó formando  parte del Marquesado de Villena. Cuando la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena se divide en dos corregimientos, Villarrobledo entrará a formar parte del llamado partido de arriba o de las 17 villas. La razón la desconocemos, pero sabemos que San Clemente ese año de 1586 mandó procuradores a las villas, entre ellos Francisco Pacheco a la de Villarrobledo, en respuesta a los procuradores que Chinchilla y Albacete habían mandado con anterioridad, para garantizarse la fidelidad de las villas ante la nueva creación de los dos corregimientos.
Ambas villas, pertenecientes a obispados distintos y a tierras diferentes (Villarrobledo al obispado de Toledo y a la tierra de Alcaraz y San Clemente al obispado de Cuenca y la tierra de Alarcón), habían fijado sus términos por sentencia de 1318 y no tuvieron problemas de comunidad de pastos, aprovechamiento intercomunal de tierras o conflictos de jurisdicción como los que tuvo San Clemente con otros lugares de la tierra de Alarcón o Villarrobledo con Alcaraz, consecuencia de la pertenencia a una misma tierra.
El establecimiento de un corregidor supuso heredar las funciones del gobernador, pero la reducción del territorio conllevó un mayor control de la acción política, que debió chocar con las aspiraciones de los poderes locales por el control municipal. Para el caso de Villarrobledo, correspondía al corregidor de San Clemente la elección de los alcaldes ordinarios entre los regidores, el sometimiento de los oficios concejiles a la residencia del corregidor cada tres años y la facultad de entender en primera instancia en diversos asuntos, entre los que no faltó el control del precio del trigo y de las medidas usadas para su venta. Tal ocurrió el año  1606, cuando el corregidor envió al alguacil mayor del partido, Pedro López, a hacer los apremios y prisiones de aquellos vecinos que estaban vendiendo la fanega del trigo a más de 40 reales.
No es extraño que Villarrobledo, para librarse de la actitud intervencionista del corregidor en la vida municipal, comprara la exención de dicho corregimiento por 20000 ducados, logrando la confirmación de sus privilegios y de la primera instancia en carta de 15 de diciembre de 1610.
Esta primera segregación del corregimiento, entiéndase la autonomía judicial que se logró de la primera instancia, contó tanto con la oposición del corregidor como de la villa de San Clemente. El corregidor mandó a Villarrobledo al alcalde mayor del partido, Diego Vázquez, acompañado de los tres alguaciles que tenía el partido para impedir que Matías Cruzado, alcalde mayor del partido de Chinchilla y comisionado por el Consejo Real, hiciese efectivo el cumplimiento del privilegio de primera instancia concedido un mes antes a Villarrobledo. La respuesta  de la justicia ordinaria de Villarrobledo fue enérgica. El apresamiento del alcalde mayor y alguaciles enviados por el corregidor. Se tuvo que emitir por el Consejo Real una provisión real, requiriendo a la justicia de Villarrobledo para que soltara a los presos, ante lo cual dicha justicia y el alcalde mayor de Chinchilla prefirieran encerrarse en la casa del vecino Diego Muñoz de la Calera y evitar con ello que se les requiriera con dicha real provisión y tenerla que obedecer y cumplir, aconsejando de voz de uno de los encerrados, el capitán Francisco Montoya, al escribano que trataba de notificar la real provisión: que se fuese con Dios, que sería mejor para él.
Pero no sólo el corregidor se opuso a dicha exención del corregimiento, el propio concejo de San Clemente se personó contra la villa de Villarrobledo ante el Consejo Real. En dicho pleito, hoy desaparecido, y del que sólo tenemos noticias  a través de la correspondencia del solicitador de pleitos de la villa de San Clemente, Francisco Rodríguez de Tudela, había algo más que una motivación sobre el orgullo de la preeminencia de una villa sobre otra, pues parece que San Clemente, a través del corregidor, había conseguido una intervención judicial para garantizar la compra de trigo a unos precios tasados y sin engaño en las medidas. Trigo muy necesario a una villa como San Clemente que basaba su producción agraria en el cultivo de viñas.
El pleito por la primera instancia pronto se amplió a un viejo tema, el de los pesos y medidas, que ya había surgido en 1580, al tener la tierra de Alcaraz, de la que formaba parte Villarrobledo, medidas diferentes al resto del Marquesado de Villena. Los sanclementinos se quejarán de que la villa de Villarrobledo tiene e usa e a usado de una media fanega con que se mide el trigo que es pequeña e falta e no corresponde con el patrón de Abila... porque se a visto y averiguado e liquidado que en treinta fanegas falta una, de lo que es notable daño a todo el Reino por ser la dicha villa donde su trato es la venta de trigo e particularmente a esta villa le resulta e a resultado notable daño, porque como circunvecina a acudido y les fuerza acudir a la dicha villa a lo comprar.

La lucha por la primera instancia. El caso de Barchín de Hoyo

El reconocimiento  de la primera instancia de los alcaldes ordinarios de las villas para librarse de la actitud intervencionista del corregidor sería una constante en el corregimiento de San Clemente o de las 17 villas. La conquista de Villarrobledo de un privilegio de primera instancia, confirmado el 15 de diciembre de 1610, después de ser comprado por 20000 ducados y un costoso pleito, que el padre Caballería situaría como causa de la decadencia de esta villa, sería el primer y caso más llamativo.
Barchín del Hoyo conseguirían la confirmación del privilegio de primera instancia en 1633, que en su estructura debió copiar otros anteriores, como el desaparecido de Villarrobledo.
Vemos una limitación de las competencias del corregidor en favor de la primera instancia privativa de los alcaldes ordinarios.

  • Se negó al corregidor el entendimiento de cualquier pleito en primera instancia: ...que el corregidor que es o fuere del partido de San Clemente no le tenga ni le quede para siempre jamás jurisdizión alguna en la villa ni sus términos en primera instancia, a prevención ni en otra manera alguna
  • Limitación de las competencias del corregidor en los juicios de residencia: El corregidor que es o fuere del dicho partido por su persona, sin lo cometer a otra, pueda de tres en tres años ir a visitar la dicha villa y tomar residencia a los oficiales, que hubieran sido del concejo, ecepto a los alcaldes y oficiales que actualmente lo fueren, y a tomar cuentas propios, pósitos, millones, sisas y repartimientos, en lo cual se pueda ocupar tan solamente diez días continuos... Y que los pleytos que causaren los dichos corregidores en los dichos diez días en la residencia y cuentas y lo demás tocante a la dicha visita de que se a de conozer, no los acabando dentro de ellos de quedar su conocimiento en los alcaldes ordinarios para que los fenezcan y determinen... No hayan de poder llebar, ni meter en la dicha villa escribano de la de San Clemente ni de otra parte.
  • Reconocimiento del derecho de apelación al corregidor, pero sometido a la libre voluntad de los apelantes: y por escusar los gastos que la vecinos de ellos podrían tener en seguir sus apelaziones en nuestros consejos, Chancillería a de quedar y quede la apelazión para ante los corregidores y alcaldes mayores del dicho partido, los quáles en dicho grado puedan conosçer de cualesquier causa que ante ellos se llebaren sin que se apremie a los apelantes a que hayan de apremiar ellos,porque esto a de quedar a su libre voluntad y no queriendo puedan apelar o mismo medio para nuestros consejos y Chancillería. Y que siendo las apelaziones para ante el dicho corregidor y alcalde mayor de sentencia definitiva los  prozesos originales ayan de quedar ante el escrivano o escribanos ante quien hubieran pasado en la dicha villa y sólo se llebe traslados de ellos ante el dicho corregidor o su alcalde mayor si la apelazión fuere de auto interlocutor lo, aunque tenga daño irreparable, los prozesos que hayan de llebar originales ante la dicha justizia mayor, y habiendo probeído a ellos se buelban a los escribanos de la dicha villa
  • Exclusión de los pósitos de las competencias del corregidor: ... Y el dicho correxidor o su alcalde mayor no puedan embiar de oficio ni a pedimento de parte ni por denunciación ni en otra manera ejecutor ni alguacil a la cobranza del trigo y dineros que se debieren a los pósitos de la dicha villa.
Privilegios de primera instancia serían conseguido por la mayoría de las 17 villas del corregimiento, a ello se unía la venta de vasallos a jurisdicción señorial, caso de Villar de Cantos y Vara del rey, vendidas en 1626 a los Ortega. Según testimonio de Antonio Martínez, escribano de comisiones y órdenes del partido de San Clemente, en el año 1672, sólo Las Mesas, El Cañavate, Montilla e Iniesta (por quien había intercedido San Clemente en 1648 para no pasar a jurisdicción de los Medinasidonia) no estaban eximidas del corregimiento.
FUENTES:
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 39/28. Privilegio de primera instancia de Barchín del Hoyo. Año 1633
  • Hay privilegios y confirmaciones de la primera instancia de Cañavate, 1573 a 1679, Las Pedroñeras, 1630, Quintana del Rey, 1622, Barchín del Hoyo, 1633, Vara del Rey, 1633, Casasimarro, 1653, San Clemente, 1549 a 1604, en AMSC.CORREGIMIENTO. Leg. 39/25-37
  • AHN.CONSEJOS. Leg. 32663. Relación dada por el escribano Antonio Martínez en la toma de residencia del corregidor Luis de Maraver y Alvarado. Año 1672. Para ese año ya habían conseguido el título de villas, La Puebla de San Salvador, Madrigueras, Villa García, Casasimarro y Sisante; Santa María del Campo, tras un corto período como villa de realengo había pasado a jurisdicción señorial de nuevo en 1607, e Iniesta contará con corregimiento propio desde 1674

El pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena (II)

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transaccionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.
Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.

Pleito de la escribanía de provincia del Marquesado de Villena

La Gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena era un distrito poco estructurado a mediados del siglo XVI. En 1586, año de su desaparición comprendía dos ciudades y veintiséis villas con las aldeas dependientes. Sus límites extremos se extendían a lo largo de más de cuarenta leguas.

La figura que gobernaba este territorio era el gobernador, que estaba obligado a visitar los términos del Marquesado dos veces al año. A sus funciones gubernativas y judiciales, añadía las comisiones encargadas por los Consejos, y también las relativas al cobro de rentas reales y la aportación de soldados. Para este último caso, todavía tenemos constancia de la discusión de aportaciones de soldados en 1569 y 1570 en las Juntas del Marquesado celebradas en Corral Rubio, aldea de Chinchilla.

Los oficios auxiliares nombrados por el gobernador no contribuían a reforzar la debilidad de esta estructura institucional. Tan sólo dos alcaldes mayores, uno en San Clemente y otro en Chinchilla, eran los encargados de ayudar al gobernador en el ejercicio judicial, y varios alguaciles, que pronto la oposición de las villas hizo reducir a seis, ejecutaban dicha justicia. Los autos del gobernador pasaban ante los escribanos locales.

Así la administración de la justicia en el Marquesado de Villena presentaba cierto aspecto caótico: un gobernador errante, apresurado en sus funciones y dejando los procesos a medias en las villas para la continuación por sus alcaldes ordinarios y enfrentado a las villas en los casos de apelación.
La situación parece cambiar algo en la segunda mitad del siglo XVI con el carácter algo más estante del gobernador y la renovación durante varios años de su mandato. Ya en 1550, el ayuntamiento de San Clemente pide que el gobernador resida en esa villa y aunque no se atendió la petición, la realidad es que veinticinco años después, tal como se reconoce en una de las respuestas de las relaciones topográficas de Hellín, el gobernador residía la mayor parte de su tiempo en la villa de San Clemente. Complementariamente, Albacete había sustituido a Chinchilla como otro centro de la acción gubernativa.

Al intento consciente de acabar con el caos anterior, respondió la idea de la creación de una escribanía de gobernación o provincia el año de 1549. Ante dicho escribano deberían pasar los autos civiles, criminales e informaciones que el gobernador llevase tanto en primera instancia como en grado de apelación. Se trataba de crear una instancia intermedia entre los alcaldes ordinarios de las villas y la Chancillería de Granada y los Consejos. La finalidad fue hacer de los gobernadores una figura a imitación de los alcaldes de casa y corte, que apoyaban su actuación en escribanos que llevaban consigo los procesos de apelación y primera instancia, salvo aquellos no terminados que dejaban a los escribanos de los lugares.

Se intentaba evitar dos vicios en la aplicación de la justicia: la inconveniencia de que los escribanos fuera naturales de los pueblos, cayendo en las redes del clientelismo local (hecho que afectaba a las residencias de oficios, pues los escribanos eran familia de regidores y alcaldes), y evitar que, en los procesos de apelación los autos pasaran ante los escribanos locales.

Las villas hicieron contradicción de la creación de la escribanía de provincia, aunque divididas en dos grupos: las que se oponían frontalmente al establecimiento de un escribano de provincia y las que transacionalmente admitían un escribano ante quien pasaran las apelaciones; tal es el caso de Villarrobledo, que expuso sus opiniones de la voz del regidor Francisco López Funes. Sus razones son un ejemplo de la tenacidad de las villas en defensa de la jurisdicción:

  • Defensa de los privilegios de los propios: no es menester que lo aya, porque antes sería grande ynconveniente e perdiçión de las villas e veçinos deste Marquesado...por rrazón que tienen merçed de su magestad e de los rreyes pasados de las escrivanías de las dichas villas, e que se perderían alguna parte de la rrenta e propios de las villas, especialmente la dicha villa de Villarrobledo, que casi no tiene propios.
  • Defensa de la jurisdicción de sus alcaldes: sería molestia yr fuera de sus villas e pleytear a otras villas que se seguiría grande perjuyçyo a sus libertades e costas de los veçinos e sería quitarles la jurisdiçión a los dichos alcaldes ordinarios de las dichas villas el llevándose los procesos el tal escrivano.
  • Actitud transaccional en las apelaciones: no sería muy grande ynconveniente
  • Oposición a que dicho escribano conozca de las residencias: este testigo muy bien a visto a executar justiçia con los dichos escribanos de las villas a los gobernadores e alcaldes mayores que lo an querido hazer e que no a visto falta ninguna.
El Consejo Real optó en un principio por esta fórmula de Villarrobledo en 1550, admitiendo un escribano de provincia ante quien pasaran las apelaciones e rreçiua las quejas e primeras informaciones de delictos para prender los culpados e los mandamientos de cautura e presos los dichos delincuentes se rremitan a los escribanos de los pueblos ante quien devan pasar. Protestado este auto por algunas villas, ganarían ejecutoria en 1555 para la eliminación del escribano de provincia.

Es de suponer que los conflictos no acabarían aquí, pues tenemos constancia que diez años después se establece un escribano de comisiones, ante quien pasasen las comisiones y órdenes encomendadas al gobernador por los Consejos y a finales de siglo, en los años 1587 y 1588, ya dividido en dos corregimientos la gobernación, las villas conseguirían eliminar el nombramiento de un escribano de apelaciones en la persona de Francisco Rodríguez de Garnica.

FUENTES:
  • Archivo Municipal de San Clemente (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 2/10. Ejecutoria conteniendo los autos sobre el pleito de la escribanía de provincia, inserta en el Privilegio de confirmación de escribanías, caballería de sierra y borra de la villa de San Clemente. Año 1598
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 93/45-47. Correspondencia sobre el pleito de la escribanía de comisiones. Años 1567-1568.

sábado, 29 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (V)

A finales de abril de 1577, Rodrigo Méndez hace balance de su gestión. Ha arrendado las alcabalas de San Clemente, Albacete y encabezado las de Villena, Villanueva de la Jara y Quintanar; las rentas de Alpera están cedidas a Pedro de Verastegui y en Chinchilla sólo ha podido arrendar rentas menores, siguiendo el resto en régimen de fieldad. En Albacete se ha mandado una persona como receptor, acompañado de alguacil para procesos y ejecuciones. Sax sigue en régimen de fieldad y no se han hecho averiguaciones, al igual que Barchin, El Peral, Minglanilla y Yecla, pero éstas últimas quedaran a cargo de la nueva persona nombrada. Todas las tercias, salvo Iniesta tienen administradas sus tercias reales por fieles.
Para junio se ha cobrado el primer tercio de las rentas. Para evitar fraudes se ha exigido a los arrendadores que respalden con fiadores sus contratos, cuyos bienes serán ejecutados en caso de impago; como de hecho está ocurriendo en este momento por el impago de mil ducados.
Cuando toma las cuentas de las rentas del primer tercio se quejará de la inoperancia del gobernador para cobrar en los lugares  encabezados. En cualquier caso, ha recaudado cerca de cinco millones y medio de maravedíes, que descontado el pago de juros, supone un ingreso de algo más de tres millones en el arca de tres llaves.
Pero la preocupación de Rodrigo Méndez después de año y medio de comisión es el fraude  en las tercias reales. Los defraudadores son los vecinos más ricos; en especial, es difícil controlar los engaños en la venta de ganados. Propone controlar las ventas con el pesaje de los ganados en las carnicerías.
Ahora bien, si hay que destacar algo en Rodrigo Méndez es su preocupación por los labradores. Se niega a hacer procesos ejecutivos en Barchín por el estado calamitoso de la villa. La repetida esterilidad de los tiempos, que nos aparece una y otra vez en los documentos, se ha hecho presente en las cosechas del verano de 1577. Las tercias reales apenas han recaudado 1500 fanegas de trigo. ¿Qué hacer con ellas? Rodrigo Méndez no duda en proponer que puesto que es tiempo de sementera y ha empezado a llover, se dé el trigo a los labradores pobres a precio de tasa para sembrar. La respuesta de Juan Vázquez es tajante, no se disponga de una sola fanega, pues el trigo es necesario para el servicio de su Majestad, se mandarán personas para recogerlo y llevarlo a la corte. El mismo Rodrigo Méndez es comisionado en Lorca donde hay 1290 fanegas de trigo de la recaudación de los tres últimos años en poder del receptor.
La labor de Rodrigo Méndez se extenderá durante siete años más. Las averiguaciones de las villas principales de la Marquesado del año 1586 es una fuente que exigirá un trabajo más detallado. A la altura de ese año se ha demostrado que el Marquesado es un territorio demasiado grande y complejo para dejarlo en manos de la exigua administración de un gobernador. La gobernación se dividirá en 1586, pero la administración de los nuevos corregidores será incapaz de frenar a unas villas que buscan su emancipación jurisdiccional de la mano de privilegios de primera instancia. Pero las experiencias de estos años sentarían las bases del proceso centralizador de mediados del siglo siguiente.

Fuentes: ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. PATRONATO REAL, Legajos 575 y 577

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (IV)

Para inicios de 1577, Rodrigo Méndez tenía muy avanzadas sus averiguaciones, sobre todo en San Clemente y Albacete. Ahora extendía sus pesquisas  también a Chinchilla . Aunque había descubierto fraudes por valor de 250.000 maravedíes para San Clemente y Albacete, la labor que tenía ante sí era ingente. Sus acusaciones iban dirigidas principalmente contra los poseedores de hatos de ganado de 2000 a 4000 cabezas, la complicidad generalizada en los fraudes y la imposibilidad de pasar de un régimen de fieldad a uno de arrendamiento en muchos lugares para evitarlos.
En diciembre de 1576 había recibido orden real para arrendar las rentas del año 1577 de las dos ciudades y 13 villas ahora a su cargo. El 30 de enero recibe nueva orden de tomar cuentas al receptor de lo procedente de las rentas de los años 1575 y 1576.  Para el 21 de febrero ya tiene tomadas las cuentas del primer y del segundo tercio del año 1576, con un alcance de 3.004.895,5 maravedíes a ingreaar en el arca de tres llaves. Como siempre, el gobernador Briceño va con retraso en los lugares encabezados.
Su comisión había comenzado el 4 de febrero de 1576 y en el transcurso de un año ha recorrido el territorio de Marquesado asignado dos veces. Pide se le asigne un ayudante; el secretario Vázquez transige: que avise que persona de allí le pareçe más a propósito para esto. Es consciente del trabajo del administrador y por esa razón cuando éste pide una licencia de treinta días para recomponer su hacienda en Granada tras la muerte de su padre se le niega. Para acallar sus quejas se le paga otra parte de su salario que ya suma en el plazo de un año 600 ducados.
Desde marzo, la posibilidad de dos administradores en el Marquesado es objeto de discusión. Rodrigo Méndez se niega a ceder competencias jurisdiccionales de su comisión e intenta reducir las competencias de cualquier futuro administrador a las de un alguacil más: que se probea conforme a justiçia y a mi comisión e ynstruçión y dársele a ynstruçión en cada lugar lo que se a de fazer. Llega incluso a proponer a su alguacil para el puesto, aprovechando para pedir un incremento del salario de Miguel Turija de 300 a 400 maravedíes diarios.Pero el que acaba recibiendo 200 ducados más es Rodrigo Méndez, que obedece interesada y torticeramente las órdenes de Juan Vázquez de dividir el Marquesado en dos partidos. Así propone dejar en manos del otro administrador sólo tres lugares menores y uno de difícil cobranza de sus rentas, Yecla. Pero se sigue arrogando la jurisdicción, que el otro administrador haga las averiguaciones que él sentenciará los procesos. Para defender sus competencias alega sus méritos, desde el uno de enero hasta mediados de abril de ese año 1577 ha conseguido aumentar la recaudación en 5.000 ducados. Vàzquez cede al reducir la figura de un nuevo administrador a la de alguacil:  que le nombre por el tiempo que fuere menester por la orden que él tiene, siendo todo  a cargo del administrador.
Aseguradas sus competencias, Rodrigo Méndez va más allá. Apoyándose en las quejas de los arrendadores de rentas contra los regidores y vecinos ricos y los alcaldes ordinarios, que actúan como meros testaferros de aquéllos en el ejercicio de la justicia, pide se nombre en cada pueblo un vecino quen en materia de rentas pueda hacer la justicia que no hacen los alcaldes. Lo que pide Rodrigo Méndez es demasiado, crear una jurisdicción fiscal independiente de la ordinaria y una administración fiscal propia y ajena a los oficios ordinarios controlados por las oligarquías locales. Por eso Juan Vázquez le contestará que en materia de rentas se límite a las disposiciones del Cuaderno de alcabalas.

jueves, 27 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (III)

Rodrigo Méndez, dejando a un lado su papel de administrador, se presentará ahora como comisario ejecutivo a comienzos de julio de 1576 en los ayuntamientos de San Clemente y Albacete, empezando a hacer procesos contra regidores y las personas más ricas de estas villas, pues defraudan al vender el trigo, los frutos de las viñas y los ganados en los lugares de señorío y encabezados, pagando según Rodrigo Méndez menos del uno por ciento en las ventas.
Celoso y desconfiado en su misión, pedirá al secretario Juan Vázquez se nombre un escribano real para dar fe de las ejecuciones porque de los  escriuanos destos lugares no se puede confiar nynguna cosa ni de los alcaldes ordinarios dellos por ser todos añales nombrados por los regidores que es lo que principalmente an delinquido en defraudar (leg. 75, doc 357). También pide el nombramiento de ejecutores contra las villas deudoras, cuyas costas deben cobrarse de los defraudadores y se añade también de los propios de los pueblos. Pide que los alcaldes de los pueblos se hagan responsables de la toma de cuentas y respondan con sus bienes en caso de fraude.  Rodrigo Méndez presenta en su haber el arrendamiento de las rentas de Albacete, Iniesta, Utiel, Sax y Almansa, que se añaden a las de San Clemente.
Juan Vázquez considera estas medidas desproporcionadas. Al fin y al cabo, se pretende algo más prosaico, cobrar cuanto antes las rentas para pagar a los asentistas, tal como manda la real cédula de 22 de septiembre. Se manda a Rodrigo Méndez vaya personalmente a las villas a cobrar las rentas y proceda contra defraudadores y culpados conforme al Cuaderno de alcabalas, no se nombren cobradores ni ejecutores a costa de los propios.
Pero la realidad que ve sobre el terreno Rodrigo Méndez enerva al comisionado. Se ha hecho un nuevo camino entre los términos de Chinchilla y Peñas de San Pedro para evitar pagar el portadgo en la primera localidad de las mercancías que se dirigen del reino de Toledo a los de Valencia y Murcia; Villena y Sax al pagar sus diezmos a los obispos de Murcia y Cartagena, evitan pagar la parte de las tercias reales.
Rodrigo Méndez puede discrepar, pero es fiel cumplidor. El 7 de octubre tiene recaudado prácticamente la totalidad del segundo tercio del año 1576, incluido lo adeudado de fraudes sacados por averiguaciones en San Clemente y Albacete. Ha recaudado más de 4200000 maravedíes, de los que 1288000 están destinados al pago de juros, además de los 300 ducados de su salario. Quedan así en poder del receptor 2821515 maravedíes, que una vez recaudados los lugares encabezados a cargo del gobernador, pueden subir a cuatro cuentos. Rodrigo Méndez lo expresa claramente, no hay nada que llevar al arca de tres llaves de la contaduría mayor de Hacienda, pues se debe extender una libranza a favor de Antonio Fúcar y sobrinos por valor de cuatro cuentos. El único excedente que queda es el de las tercias administradas en régimen de fieldad.

martes, 25 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (II)

A comienzos de 1576, nos encontramos con Jerónimo Briceño de Mendoza como Gobernador del Marquesado de Villena. Su anterior destino ha sido corregidor de Burgos, una etapa más de un cursus honorum que iba a completar desempeñando varios cargos en la Administración territorial en el reinado de Felipe II y recibir recompensas para incrementar los bienes del mayorazgo fundado por sus padres, a caballo entre Granada y Almería. Su destino en el Marquesado coincide con un momento clave: la confección de una encuesta para conocer la riqueza del Reino, las llamadas relaciones topográficas.
Las necesidades financieras de la monarquía le predisponían a pensar que la riqueza de las villas y pueblos no tenía su equivalente en la carga fiscal pagada. Por eso a comienzos de 1576 el gobernador recibe órdenes del secretario de Felipe II, Juan Vázquez, para garantizar el pago de alcabalas y tercias y acrecentar la recaudación. Para Briceño es una orden más en la rutina diaria de sus quehaceres. En su cumplimiento mandará a los funcionarios locales que informen de lo recaudado para ponerlo en mano del receptor de rentas reales, como ya se ha hecho en años anteriores.
Pero esta vez el secretario Juan Vázquez se ha propuesto un objetivo claro,el incremento de la recaudación debe ser algo más que un deseo. Se decide nombrar un juez de comisión para la averiguación y cobranza de las rentas reales, Rodrigo Méndez, cuya acción será paralela a la del gobernador Briceño. Rodrigo Méndez, aunque es nombrado juez de comisión, su figura va más allá del cometido de estos jueces, su oficio tiene una naturaleza de administrador, prolongándose  sus funciones durante diez años, a diferencia de la estricta limitación temporal del juez de comisión, y la privacidad de la jurisdicción recibida se desarrolla en un campo de acción tan amplio, la cobranza de rentas reales de un distrito tan extenso como es el Marquesado de Villena, que pronto entrará en colisión con la  jurisdicción ordinaria del gobernador. Actúa como confidente del secretario Juan Vázquez ofreciéndole una imagen alternativa a las misivas oficiales del gobernador. Este corresponder entre comitente y comisionado será propio de la figura de los superintendentes de mediados del siglo siguiente. El nombramiento de administradores de alcabalas y tercias en 1576 debió ser generalizado en todos los distritos de rentas reales del reino de Castilla. Sabemos que para el reino de Murcia fue nombrado Juan Zárate.
La primera villa visitada por Rodrigo Méndez  a comienzos de febrero fue San Clemente, fue una estancia breve antes de pasar a Albacete, pero suficiente para denunciar una situación de fraude general a la Hacienda. Además plantea la vacuidad de una comisión que no esté dotada de instrumentos propios. Considera pocos fiables los alguaciles de los pueblos, pues nunca actuarán contra sus vecinos, ni siquiera se fía de los seis alguaciles de que dispone el gobernador. Al estar la administración de las rentas de los dos años anteriores en régimen de fieldad, salvo San Clemente que las tiene arrendadas, pide dos alguaciles propios para su comisión, evitando así la complicidad de los fieles con los alguaciles locales. La petición sería concedida en parte, contando Rodrigo Méndez con la ayuda de su paisano Miguel de Turija como alguacil. Pronto pediría más oficiales para su comisión.
Durante los meses de marzo y abril recorre todo el Marquesado, para arrendar las rentas  y poner fieles en los lugares sin encabezar, un total de dos ciudades y doce villas. La denuncia de los fraudes se acentúa en sus informes: mercados francos sin reconocimiento de privilegio alguno en Villena, Yecla o Utiel o el caso de Chinchilla, centro de las transacciones de trigo y harina, donde nadie paga nada de alcabala y denuncia asimismo que los arrendadores no suelen dar fianzas.  Su intromisión en las villas encabezadas provocaría el encontronazo con el gobernador Briceño, que el 8 de abril manifiesta su malestar, pero también su primacía sobre la comisión de Méndez: me a pareçido dar a v. M. Que siendo mi güesped Rodrigo Méndez, entendí dél que pensaba dar los mandamientos para ello y yo le dixe que en esto último me manda su magestad hazer la cobrança y enviar el dinero y que si en los lugares que no están encabeçados quisiese con mi mandamiento ymbiar instruçión de lo que se auía de hazer lo diese. No parece que diese marcha atrás Méndez, a pesar de las advertencias del secretario Våzquez, que tomó las cuentas a los lugares encabezados y al receptor de rentas reales del Marquesado, en aquel momento el sanclementino Antón de Montoya Vizcarra. No le faltaba razón cuando defendía la unidad del distrito fiscal, pues los juros que había que pagar estaban situadas tanto sobre rentas encabezadas como no encabezadas. Un gobernador que veía usurpada sus funciones llegó a escribir al secretario Vázquez que me dé orden de lo que tengo de hazer. Briceño iniciará un periplo durante el mes de mayo por los pueblos del Marquesado supuestamente para averiguar los excesos de unas compañías de soldados y seguramente siguiendo los pasos de Rodrigo Méndez, que habiendo finalizado su primer cometido el 26 de abril, el arrendamiento de rentas o en su defecto el nombramiento de fieles, pasará a dedicarse a labores ejecutivas para la cobranza de las deudas de años anteriores. Ahora el gobernador busca un entendimiento, que le permite hacerse cargo de las villas encabezadas y deja las manos libres al juez de comisión en las villas sin encabezar: las dos ciudades y doce villas mencionadas.
Pero la posición de Rodrigo ha salido reforzada y cuando en julio vuelve a las villas lo hace con plena jurisdicción civil y criminal en los casos tocantes a las rentas reales del Marquesado.

AGS. PATRONATO REAL. Leg. 75, doc. 350 a 369 y LEG. 77, doc. 400 a 403

domingo, 23 de agosto de 2015

servicio y montazgo de Chinchilla

CARTA DE PAGO DEL GANADERO Y REGIDOR DE SAN CLEMENTE MIGUEL PERONA. PAGO SERVICIO Y MONTAZGO DE CHINCHILLA. AÑO 1594 (AMSC.AYUNTAMIENTO)

Cinco años antes, el 27 de octubre de 1589, el regidor Miguel de Perona obtiene licencia para pasa a invernar a la sierra de Alcaraz 300 cabeza de ganado.

San Clemente y la ganadería a fines del quinientos. Un apunte

Por el mes de noviembre de 1590, Luis López, pastor al servicio de Pedro Castañeda y Haro, se dirigía con un rebaño de 140 ovejas hacia los pastos de Chinchilla, donde estaba invernando y herbajando el resto del ganado de su amo. Al pasar por la villa de Albacete, el escribano y recaudador de los puertos secos Pedro de Vargas le exigió el registro del hato de ovejas para el pago del derecho de puertos secos, pues Albacete era la primera población que se encontraba en las doce leguas de la raya de los Reinos de Aragón y Valencia y por tanto se debían pagar los correspondientes derechos de aduanas.
La negativa al registro de ganados se fundaba en una costumbre que obligaba a registrar a los ganados una vez llegados a Chinchilla para herbajar, donde se pagaba el servicio y montazgo, pero no en Albacete. Alegaba el pastor que ese era el uso inmemorial de todos los vecinos de la villa de San Clemente, Belmonte, Santa María del Campo, El Cañabate, Honrubia, Villarejo de Fuentes y, se añadía, de toda la tierra de Huete.
Tanto Pedro Castañeda como su pastor presentaron 16 testigos ante el alcalde mayor, algunos simples pastores, pero otros hombres de notoria importancia en la villade San Clemente, o en vías de serlo, como Francisco de los Herreros, de 35 años, Alonso de Valenzuela, de 15 años, o Cristóbal Gardía de Monteagudo, de 30 años. De edades similares era el resto de testigos. Recalcamos la edad, pues al ser los testigos menores de 40 años, el Consejo Real en el conocimiento del pleito en grado de apelación, consideraría que dada la corta edad de los testigos no se probaba el pretendido uso inmemorial.
Pero los pleiteantes habían presentado seis testigos que sí pasaban de los 40 años. Fernando del Castillo, Pedro de Molina, Francisco Martínez, Tomás Cortés,otro Francisco de los Herreros y el licenciado Ávalos, que ratificaron que nunca se había castigado a nadie por no registrar sus ganados en Albacete.
El juez licenciado Santillana decidió no dar validez a estos testigos por haber otros en Albacete presentados por el recaudador, que decían lo contrario. Tampoco se tuvo en cuenta el hecho de que el ganado no hubiera pasado al reino de Aragón, pues el delito era la negativa a la obligación del registro. De poco valió pues la sentencia favorable en un primer momento del licenciado Carvajal, alcalde mayor de San Clemente.
El pleito nos muestra la costumbre de los ganados de San Clemente que herbajaban en invierno en Chinchilla, pero también en otras ciudades como Alcaraz o los pastos del valle del Ricote en Murcia. Con la ruptura en dos de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, San Clemente empezó a perder el paraguas legal del apoyo de la justicia del Marquesado, comenzándose a romper los circuitos de trashumancia local, justo en un momento que la ganadería había alcanzado su apogeo. De hecho, en 1582 empezó a limitarse el cultivo de viñas por restar tierras de labranza pero también pastos a los ganados. La emancipación de otras villas del antiguo suelo de Alarcón con la consecución de privilegios de primera instancia, proceso que se acelerará en los inicios del sigloXVII, supondrá una restricción al acceso a los pastos antaño comunes. Así una de las fuentes económicas de San Clemente en el quinientos (la otra era el cultivo de viñedos), entrará en decadencia sustituida por una ganadería estante que aprovechará las rastrojeras de verano. El proceso irá acompañado por una disminución de los cultivos de viñas en beneficio de los cereales.
(BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA/PORCONES,Caja 506 V03/29. Información en derecho del pleito de Pedro de Vargas, recaudador de puertos secos, contra Luis López y su amo Pedro de Castañeda)

sábado, 22 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena

En 1576, Rodrigo Méndez, veinticuatro de la ciudad de Granada, es enviado al Marquesdo de Villena como juez de comisión para la averiguación de las rentas reales. En ese momento, la autoridad máxima del Marquesado, el gobernador nos aparece como una figura impotente para administrar este Marquesado, con una administración que se reduce a seis alguaciles de partido y dos alcaldes mayores, en San Clemente y Chinchilla. Sus intentos por dotarse de un escribano de provincia veinte años antes han resultado infructuosos y la creación de un escribano de apelaciones pronto será desbaratado por las villas. En materia de rentas reales, su función se reduce a cobrar las rentas de las villas encabezadas, que son las menos populosas.
En este contexto aparece en el Marquesado Rodrigo Méndez. Su labor será informar a la Corona de situación de las rentas reales en las villas más  populosas, cuyas rentas están en régimen de fieldad, salvo San Clemente que las tiene arrendadas.La situación en San Clemente, Albacete o Chinchilla se reduce a una palabra, fraude. Méndez describe una situación de numerosos ganaderos entre dos mil y cuatro mil cabezas que evitan pagar el alcabala de las ventas, no declarando las ventas o vendiendo en tierras de señorío. El grano y la uva procedente de las tercias entra en procesos especulativos, con la excusa de la necesidad de la pronta venta de estos productos para evitar que se echen a perder. Las justicias locales, cargos añales y simples testaferros de las oligarquías locales, actúan como cómplices de la situación; los arrendadores de los diferentes ramos de la alcabala no suelen llevar el obligatorio libro para su cobro y presentan cuentas de recaudación inferiores al arrendamiento.
Rodrigo Méndez propondrá un mayor control de las rentas con el nombramiento de dos administradores en el Marquesado, la creación de un tesorero de rentas reales en sustitución del receptor existente y con atribuciones ejecutivas y el control directo de la administración de las tercias reales a pagar en especie y no en dinero por las villas. Se pretende frenar el proceso especulativo con el trigo y su control para ponerlo a precio tasado para los labradores en época de carestía, y cómo no, el incremento de la recaudación.
La administración de Rodrigo Méndez nos muestra, sobre todo a través del informe de 1586, una instantánea de la situación demográfica y socioeconómica del Marquesado. En la práctica, su actuación se tradujo en la administración directa de las rentas en 1583 por el licenciado Mieses, y la garantía de pago de los juros de los asentistas situados sobre estas rentas, principalmente los Fúcares.
Pero sobre todo  Rodrigo Méndez constató varios fracasos. La imposibilidad de continuar con la inoperancia de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, que se traduciría en la división en dos corregimientos con cabeza en Chinchilla y San Clemente. Se empezó a vislumbrar una incipiente administración fiscal que mantuvo el distrito de la gobernación (hasta 1718), organizada en torno al corregidor de San Clemente como juez mero ejecutor, un escribano de rentas reales ante quien pasarán los autos del anterior y un tesorero de rentas reales, cargo ocupado por las familias san clementinas de Buedo, desde 1580, y los Astudillo desde 1615. El Marquesado se convirtió en tierra de experimentación para las reformas fiscales y garantía de pago de los juros de los asentistas a los que estarán consignadas la totalidad de las alcabalas y tercias. La insuficiencia recaudatoria de las rentas reales y la imposibilidad de hacer de la alcabala un impuesto del diez por ciento sobre el valor de las ventas llevaría a la creación de un nuevo impuesto,  el servicio de millones.

A comienzos de 1576, nos encontramos con Jerónimo Briceño de Mendoza como Gobernador del Marquesado de Villena. Su anterior destino ha sido corregidor de Burgos, una etapa más de un cursus honorum que iba a completar desempeñando varios cargos en la Administración territorial en el reinado de Felipe II y recibir recompensas para incrementar los bienes del mayorazgo fundado por sus padres, a caballo entre Granada y Almería. Su destino en el Marquesado coincide con un momento clave: la confección de una encuesta para conocer la riqueza del Reino, las llamadas relaciones topográficas.
Las necesidades financieras de la monarquía le predisponían a pensar que la riqueza de las villas y pueblos no tenía su equivalente en la carga fiscal pagada. Por eso a comienzos de 1576 el gobernador recibe órdenes del secretario de Felipe II, Juan Vázquez, para garantizar el pago de alcabalas y tercias y acrecentar la recaudación. Para Briceño es una orden más en la rutina diaria de sus quehaceres. En su cumplimiento mandará a los funcionarios locales que informen de lo recaudado para ponerlo en mano del receptor de rentas reales, como ya se ha hecho en años anteriores.
Pero esta vez el secretario Juan Vázquez se ha propuesto un objetivo claro,el incremento de la recaudación debe ser algo más que un deseo. Se decide nombrar un juez de comisión para la averiguación y cobranza de las rentas reales, Rodrigo Méndez, cuya acción será paralela a la del gobernador Briceño. Rodrigo Méndez, aunque es nombrado juez de comisión, su figura va más allá del cometido de estos jueces, su oficio tiene una naturaleza de administrador, prolongándose  sus funciones durante diez años, a diferencia de la estricta limitación temporal del juez de comisión, y la privacidad de la jurisdicción recibida se desarrolla en un campo de acción tan amplio, la cobranza de rentas reales de un distrito tan extenso como es el Marquesado de Villena, que pronto entrará en colisión con la  jurisdicción ordinaria del gobernador. Actúa como confidente del secretario Juan Vázquez ofreciéndole una imagen alternativa a las misivas oficiales del gobernador. Este corresponder entre comitente y comisionado será propio de la figura de los superintendentes de mediados del siglo siguiente. El nombramiento de administradores de alcabalas y tercias en 1576 debió ser generalizado en todos los distritos de rentas reales del reino de Castilla. Sabemos que para el reino de Murcia fue nombrado Juan Zárate.
La primera villa visitada por Rodrigo Méndez  a comienzos de febrero fue San Clemente, fue una estancia breve antes de pasar a Albacete, pero suficiente para denunciar una situación de fraude general a la Hacienda. Además plantea la vacuidad de una comisión que no esté dotada de instrumentos propios. Considera pocos fiables los alguaciles de los pueblos, pues nunca actuarán contra sus vecinos, ni siquiera se fía de los seis alguaciles de que dispone el gobernador. Al estar la administración de las rentas de los dos años anteriores en régimen de fieldad, salvo San Clemente que las tiene arrendadas, pide dos alguaciles propios para su comisión, evitando así la complicidad de los fieles con los alguaciles locales. La petición sería concedida en parte, contando Rodrigo Méndez con la ayuda de su paisano Miguel de Turija como alguacil. Pronto pediría más oficiales para su comisión.
Durante los meses de marzo y abril recorre todo el Marquesado, para arrendar las rentas  y poner fieles en los lugares sin encabezar, un total de dos ciudades y doce villas. La denuncia de los fraudes se acentúa en sus informes: mercados francos sin reconocimiento de privilegio alguno en Villena, Yecla o Utiel o el caso de Chinchilla, centro de las transacciones de trigo y harina, donde nadie paga nada de alcabala y denuncia asimismo que los arrendadores no suelen dar fianzas.  Su intromisión en las villas encabezadas provocaría el encontronazo con el gobernador Briceño, que el 8 de abril manifiesta su malestar, pero también su primacía sobre la comisión de Méndez: me a pareçido dar a v. M. Que siendo mi güesped Rodrigo Méndez, entendí dél que pensaba dar los mandamientos para ello y yo le dixe que en esto último me manda su magestad hazer la cobrança y enviar el dinero y que si en los lugares que no están encabeçados quisiese con mi mandamiento ymbiar instruçión de lo que se auía de hazer lo diese. No parece que diese marcha atrás Méndez, a pesar de las advertencias del secretario Våzquez, que tomó las cuentas a los lugares encabezados y al receptor de rentas reales del Marquesado, en aquel momento el sanclementino Antón de Montoya Vizcarra. No le faltaba razón cuando defendía la unidad del distrito fiscal, pues los juros que había que pagar estaban situadas tanto sobre rentas encabezadas como no encabezadas. Un gobernador que veía usurpada sus funciones llegó a escribir al secretario Vázquez que me dé orden de lo que tengo de hazer. Briceño iniciará un periplo durante el mes de mayo por los pueblos del Marquesado supuestamente para averiguar los excesos de unas compañías de soldados y seguramente siguiendo los pasos de Rodrigo Méndez, que habiendo finalizado su primer cometido el 26 de abril, el arrendamiento de rentas o en su defecto el nombramiento de fieles, pasará a dedicarse a labores ejecutivas para la cobranza de las deudas de años anteriores. Ahora el gobernador busca un entendimiento, que le permite hacerse cargo de las villas encabezadas y deja las manos libres al juez de comisión en las villas sin encabezar: las dos ciudades y doce villas mencionadas.
Pero la posición de Rodrigo ha salido reforzada y cuando en julio vuelve a las villas lo hace con plena jurisdicción civil y criminal en los casos tocantes a las rentas reales del Marquesado.


Rodrigo Méndez, dejando a un lado su papel de administrador, se presentará ahora como comisario ejecutivo a comienzos de julio de 1576 en los ayuntamientos de San Clemente y Albacete, empezando a hacer procesos contra regidores y las personas más ricas de estas villas, pues defraudan al vender el trigo, los frutos de las viñas y los ganados en los lugares de señorío y encabezados, pagando según Rodrigo Méndez menos del uno por ciento en las ventas.
Celoso y desconfiado en su misión, pedirá al secretario Juan Vázquez se nombre un escribano real para dar fe de las ejecuciones porque de los  escriuanos destos lugares no se puede confiar nynguna cosa ni de los alcaldes ordinarios dellos por ser todos añales nombrados por los regidores que es lo que principalmente an delinquido en defraudar (leg. 75, doc 357). También pide el nombramiento de ejecutores contra las villas deudoras, cuyas costas deben cobrarse de los defraudadores y se añade también de los propios de los pueblos. Pide que los alcaldes de los pueblos se hagan responsables de la toma de cuentas y respondan con sus bienes en caso de fraude.  Rodrigo Méndez presenta en su haber el arrendamiento de las rentas de Albacete, Iniesta, Utiel, Sax y Almansa, que se añaden a las de San Clemente.
Juan Vázquez considera estas medidas desproporcionadas. Al fin y al cabo, se pretende algo más prosaico, cobrar cuanto antes las rentas para pagar a los asentistas, tal como manda la real cédula de 22 de septiembre. Se manda a Rodrigo Méndez vaya personalmente a las villas a cobrar las rentas y proceda contra defraudadores y culpados conforme al Cuaderno de alcabalas, no se nombren cobradores ni ejecutores a costa de los propios.
Pero la realidad que ve sobre el terreno Rodrigo Méndez enerva al comisionado. Se ha hecho un nuevo camino entre los términos de Chinchilla y Peñas de San Pedro para evitar pagar el portadgo en la primera localidad de las mercancías que se dirigen del reino de Toledo a los de Valencia y Murcia; Villena y Sax al pagar sus diezmos a los obispos de Murcia y Cartagena, evitan pagar la parte de las tercias reales.
Rodrigo Méndez puede discrepar, pero es fiel cumplidor. El 7 de octubre tiene recaudado prácticamente la totalidad del segundo tercio del año 1576, incluido lo adeudado de fraudes sacados por averiguaciones en San Clemente y Albacete. Ha recaudado más de 4200000 maravedíes, de los que 1288000 están destinados al pago de juros, además de los 300 ducados de su salario. Quedan así en poder del receptor 2821515 maravedíes, que una vez recaudados los lugares encabezados a cargo del gobernador, pueden subir a cuatro cuentos. Rodrigo Méndez lo expresa claramente, no hay nada que llevar al arca de tres llaves de la contaduría mayor de Hacienda, pues se debe extender una libranza a favor de Antonio Fúcar y sobrinos por valor de cuatro cuentos. El único excedente que queda es el de las tercias administradas en régimen de fieldad.

Para inicios de 1577, Rodrigo Méndez tenía muy avanzadas sus averiguaciones, sobre todo en San Clemente y Albacete. Ahora extendía sus pesquisas  también a Chinchilla . Aunque había descubierto fraudes por valor de 250.000 maravedíes para San Clemente y Albacete, la labor que tenía ante sí era ingente. Sus acusaciones iban dirigidas principalmente contra los poseedores de hatos de ganado de 2000 a 4000 cabezas, la complicidad generalizada en los fraudes y la imposibilidad de pasar de un régimen de fieldad a uno de arrendamiento en muchos lugares para evitarlos.
En diciembre de 1576 había recibido orden real para arrendar las rentas del año 1577 de las dos ciudades y 13 villas ahora a su cargo. El 30 de enero recibe nueva orden de tomar cuentas al receptor de lo procedente de las rentas de los años 1575 y 1576.  Para el 21 de febrero ya tiene tomadas las cuentas del primer y del segundo tercio del año 1576, con un alcance de 3.004.895,5 maravedíes a ingreaar en el arca de tres llaves. Como siempre, el gobernador Briceño va con retraso en los lugares encabezados.
Su comisión había comenzado el 4 de febrero de 1576 y en el transcurso de un año ha recorrido el territorio de Marquesado asignado dos veces. Pide se le asigne un ayudante; el secretario Vázquez transige: que avise que persona de allí le pareçe más a propósito para esto. Es consciente del trabajo del administrador y por esa razón cuando éste pide una licencia de treinta días para recomponer su hacienda en Granada tras la muerte de su padre se le niega. Para acallar sus quejas se le paga otra parte de su salario que ya suma en el plazo de un año 600 ducados.
Desde marzo, la posibilidad de dos administradores en el Marquesado es objeto de discusión. Rodrigo Méndez se niega a ceder competencias jurisdiccionales de su comisión e intenta reducir las competencias de cualquier futuro administrador a las de un alguacil más: que se probea conforme a justiçia y a mi comisión e ynstruçión y dársele a ynstruçión en cada lugar lo que se a de fazer. Llega incluso a proponer a su alguacil para el puesto, aprovechando para pedir un incremento del salario de Miguel Turija de 300 a 400 maravedíes diarios.Pero el que acaba recibiendo 200 ducados más es Rodrigo Méndez, que obedece interesada y torticeramente las órdenes de Juan Vázquez de dividir el Marquesado en dos partidos. Así propone dejar en manos del otro administrador sólo tres lugares menores y uno de difícil cobranza de sus rentas, Yecla. Pero se sigue arrogando la jurisdicción, que el otro administrador haga las averiguaciones que él sentenciará los procesos. Para defender sus competencias alega sus méritos, desde el uno de enero hasta mediados de abril de ese año 1577 ha conseguido aumentar la recaudación en 5.000 ducados. Vàzquez cede al reducir la figura de un nuevo administrador a la de alguacil:  que le nombre por el tiempo que fuere menester por la orden que él tiene, siendo todo  a cargo del administrador.
Aseguradas sus competencias, Rodrigo Méndez va más allá. Apoyándose en las quejas de los arrendadores de rentas contra los regidores y vecinos ricos y los alcaldes ordinarios, que actúan como meros testaferros de aquéllos en el ejercicio de la justicia, pide se nombre en cada pueblo un vecino quen en materia de rentas pueda hacer la justicia que no hacen los alcaldes. Lo que pide Rodrigo Méndez es demasiado, crear una jurisdicción fiscal independiente de la ordinaria y una administración fiscal propia y ajena a los oficios ordinarios controlados por las oligarquías locales. Por eso Juan Vázquez le contestará que en materia de rentas se límite a las disposiciones del Cuaderno de alcabalas.

A finales de abril de 1577, Rodrigo Méndez hace balance de su gestión. Ha arrendado las alcabalas de San Clemente, Albacete y encabezado las de Villena, Villanueva de la Jara y Quintanar; las rentas de Alpera están cedidas a Pedro de Verastegui y en Chinchilla sólo ha podido arrendar rentas menores, siguiendo el resto en régimen de fieldad. En Albacete se ha mandado una persona como receptor, acompañado de alguacil para procesos y ejecuciones. Sax sigue en régimen de fieldad y no se han hecho averiguaciones, al igual que Barchin, El Peral, Minglanilla y Yecla, pero éstas últimas quedaran a cargo de la nueva persona nombrada. Todas las tercias, salvo Iniesta tienen administradas sus tercias reales por fieles.
Para junio se ha cobrado el primer tercio de las rentas. Para evitar fraudes se ha exigido a los arrendadores que respalden con fiadores sus contratos, cuyos bienes serán ejecutados en caso de impago; como de hecho está ocurriendo en este momento por el impago de mil ducados.
Cuando toma las cuentas de las rentas del primer tercio se quejará de la inoperancia del gobernador para cobrar en los lugares  encabezados. En cualquier caso, ha recaudado cerca de cinco millones y medio de maravedíes, que descontado el pago de juros, supone un ingreso de algo más de tres millones en el arca de tres llaves.
Pero la preocupación de Rodrigo Méndez después de año y medio de comisión es el fraude  en las tercias reales. Los defraudadores son los vecinos más ricos; en especial, es difícil controlar los engaños en la venta de ganados. Propone controlar las ventas con el pesaje de los ganados en las carnicerías.
Ahora bien, si hay que destacar algo en Rodrigo Méndez es su preocupación por los labradores. Se niega a hacer procesos ejecutivos en Barchín por el estado calamitoso de la villa. La repetida esterilidad de los tiempos, que nos aparece una y otra vez en los documentos, se ha hecho presente en las cosechas del verano de 1577. Las tercias reales apenas han recaudado 1500 fanegas de trigo. ¿Qué hacer con ellas? Rodrigo Méndez no duda en proponer que puesto que es tiempo de sementera y ha empezado a llover, se dé el trigo a los labradores pobres a precio de tasa para sembrar. La respuesta de Juan Vázquez es tajante, no se disponga de una sola fanega, pues el trigo es necesario para el servicio de su Majestad, se mandarán personas para recogerlo y llevarlo a la corte. El mismo Rodrigo Méndez es comisionado en Lorca donde hay 1290 fanegas de trigo de la recaudación de los tres últimos años en poder del receptor.
La labor de Rodrigo Méndez se extenderá durante siete años más. Las averiguaciones de las villas principales de la Marquesado del año 1586 es una fuente que exigirá un trabajo más detallado. A la altura de ese año se ha demostrado que el Marquesado es un territorio demasiado grande y complejo para dejarlo en manos de la exigua administración de un gobernador. La gobernación se dividirá en 1586, pero la administración de los nuevos corregidores será incapaz de frenar a unas villas que buscan su emancipación jurisdiccional de la mano de privilegios de primera instancia. Pero las experiencias de estos años sentarían las bases del proceso centralizador de mediados del siglo siguiente.

Fuentes: ARCHIVO GENERAL DE SIMANCAS. PATRONATO REAL, Legajos 575 y 577








lunes, 17 de agosto de 2015

A partir de hoy, publicamos este blog centrado en la Historia de San Clemente (Cuenca). Se puede acceder a estudios completos sobre la Historia de esta villa y su corregimiento en la página web:

https://independent.academia.edu/IgnacioDeLaRosaFerrer