El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 25 de agosto de 2015

Rodrigo Méndez y las rentas reales del Marquesado de Villena (II)

A comienzos de 1576, nos encontramos con Jerónimo Briceño de Mendoza como Gobernador del Marquesado de Villena. Su anterior destino ha sido corregidor de Burgos, una etapa más de un cursus honorum que iba a completar desempeñando varios cargos en la Administración territorial en el reinado de Felipe II y recibir recompensas para incrementar los bienes del mayorazgo fundado por sus padres, a caballo entre Granada y Almería. Su destino en el Marquesado coincide con un momento clave: la confección de una encuesta para conocer la riqueza del Reino, las llamadas relaciones topográficas.
Las necesidades financieras de la monarquía le predisponían a pensar que la riqueza de las villas y pueblos no tenía su equivalente en la carga fiscal pagada. Por eso a comienzos de 1576 el gobernador recibe órdenes del secretario de Felipe II, Juan Vázquez, para garantizar el pago de alcabalas y tercias y acrecentar la recaudación. Para Briceño es una orden más en la rutina diaria de sus quehaceres. En su cumplimiento mandará a los funcionarios locales que informen de lo recaudado para ponerlo en mano del receptor de rentas reales, como ya se ha hecho en años anteriores.
Pero esta vez el secretario Juan Vázquez se ha propuesto un objetivo claro,el incremento de la recaudación debe ser algo más que un deseo. Se decide nombrar un juez de comisión para la averiguación y cobranza de las rentas reales, Rodrigo Méndez, cuya acción será paralela a la del gobernador Briceño. Rodrigo Méndez, aunque es nombrado juez de comisión, su figura va más allá del cometido de estos jueces, su oficio tiene una naturaleza de administrador, prolongándose  sus funciones durante diez años, a diferencia de la estricta limitación temporal del juez de comisión, y la privacidad de la jurisdicción recibida se desarrolla en un campo de acción tan amplio, la cobranza de rentas reales de un distrito tan extenso como es el Marquesado de Villena, que pronto entrará en colisión con la  jurisdicción ordinaria del gobernador. Actúa como confidente del secretario Juan Vázquez ofreciéndole una imagen alternativa a las misivas oficiales del gobernador. Este corresponder entre comitente y comisionado será propio de la figura de los superintendentes de mediados del siglo siguiente. El nombramiento de administradores de alcabalas y tercias en 1576 debió ser generalizado en todos los distritos de rentas reales del reino de Castilla. Sabemos que para el reino de Murcia fue nombrado Juan Zárate.
La primera villa visitada por Rodrigo Méndez  a comienzos de febrero fue San Clemente, fue una estancia breve antes de pasar a Albacete, pero suficiente para denunciar una situación de fraude general a la Hacienda. Además plantea la vacuidad de una comisión que no esté dotada de instrumentos propios. Considera pocos fiables los alguaciles de los pueblos, pues nunca actuarán contra sus vecinos, ni siquiera se fía de los seis alguaciles de que dispone el gobernador. Al estar la administración de las rentas de los dos años anteriores en régimen de fieldad, salvo San Clemente que las tiene arrendadas, pide dos alguaciles propios para su comisión, evitando así la complicidad de los fieles con los alguaciles locales. La petición sería concedida en parte, contando Rodrigo Méndez con la ayuda de su paisano Miguel de Turija como alguacil. Pronto pediría más oficiales para su comisión.
Durante los meses de marzo y abril recorre todo el Marquesado, para arrendar las rentas  y poner fieles en los lugares sin encabezar, un total de dos ciudades y doce villas. La denuncia de los fraudes se acentúa en sus informes: mercados francos sin reconocimiento de privilegio alguno en Villena, Yecla o Utiel o el caso de Chinchilla, centro de las transacciones de trigo y harina, donde nadie paga nada de alcabala y denuncia asimismo que los arrendadores no suelen dar fianzas.  Su intromisión en las villas encabezadas provocaría el encontronazo con el gobernador Briceño, que el 8 de abril manifiesta su malestar, pero también su primacía sobre la comisión de Méndez: me a pareçido dar a v. M. Que siendo mi güesped Rodrigo Méndez, entendí dél que pensaba dar los mandamientos para ello y yo le dixe que en esto último me manda su magestad hazer la cobrança y enviar el dinero y que si en los lugares que no están encabeçados quisiese con mi mandamiento ymbiar instruçión de lo que se auía de hazer lo diese. No parece que diese marcha atrás Méndez, a pesar de las advertencias del secretario Våzquez, que tomó las cuentas a los lugares encabezados y al receptor de rentas reales del Marquesado, en aquel momento el sanclementino Antón de Montoya Vizcarra. No le faltaba razón cuando defendía la unidad del distrito fiscal, pues los juros que había que pagar estaban situadas tanto sobre rentas encabezadas como no encabezadas. Un gobernador que veía usurpada sus funciones llegó a escribir al secretario Vázquez que me dé orden de lo que tengo de hazer. Briceño iniciará un periplo durante el mes de mayo por los pueblos del Marquesado supuestamente para averiguar los excesos de unas compañías de soldados y seguramente siguiendo los pasos de Rodrigo Méndez, que habiendo finalizado su primer cometido el 26 de abril, el arrendamiento de rentas o en su defecto el nombramiento de fieles, pasará a dedicarse a labores ejecutivas para la cobranza de las deudas de años anteriores. Ahora el gobernador busca un entendimiento, que le permite hacerse cargo de las villas encabezadas y deja las manos libres al juez de comisión en las villas sin encabezar: las dos ciudades y doce villas mencionadas.
Pero la posición de Rodrigo ha salido reforzada y cuando en julio vuelve a las villas lo hace con plena jurisdicción civil y criminal en los casos tocantes a las rentas reales del Marquesado.

AGS. PATRONATO REAL. Leg. 75, doc. 350 a 369 y LEG. 77, doc. 400 a 403