El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 4 de enero de 2016

Los agravios de Martín Granero por irse a vivir a San Clemente (1495)





Martín Granero                                           que no rreçiba agrauio



Don Fernando e doña Ysabel ecétera a vos el alcayde e alcaldes e otras justiçias qualesquier de la villa de Alarcón salud e graçia sepades que Martín Granero veçino de la villa de San Clemeynte nos fiso relaçión por su petyçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que puede aver dos o tres meses poco más o menos quél se fue a beuir desta dicha villa a la dicha villa de San Clemeynte que él dexó en esa dicha villa algunas casas e vinnas e vna heredad que se dize los parrales e otras algunas heredades e porque él se fue desa dicha villa, por los dichos alcayde e alcaydes e otras personas desa dicha villa syn cavsa ni rrazón alguna avéys yntentado e yntentáys de le dañar en quanto podés dando lugar a falsas e maliçiosas demandas que le son puestas e mouidas por algunas personas e que vos los dichos alcaldes contynuamente days vuestras cartas de embargo para él e sus bienes amenasándole muchas vezes diziendo que sy no vende las dichas sus casas e posesiones que trabajares e buscares como de cada día lo fatygues e enojes e engañes para qualquier forma e manera que pudiéredes y que él por temor que de vosotros ovo vos notificó una carta de seguro diz que no vuo scriuano que le diese testimonio dello en lo qual diz que sy asy pasase el rresçibirá mucho agrauio e daño e nos suplicó e pidió por merçed que sobre ello lo proueyésemos con rremedio de justiçia mandándonos que ni vos entrometades a conoçer ni conoçiésedes e que sy alguno algo le quisiese pedir e demandar que le pidiesen e demandasen en la dicha villa de San Clemeynte donde es su jurediçión e mandando vos que no consyntiésedes que ninguno le fiziere ningund agrauio e sin rrazón o como la nuestra merçed fuese, e nos touímoslo por bien para que vos mandamos que vos ni algunos de vos no fagades ni consyntades que por persona ni personas alguna ni algunas agora ni en algund tiempo sea fecho agrauio ni syn rrazón alguna al dicho Martín Granero de que tenga rrazón de se nos más benir ni enbíar a quexar sobre ello como de justiçía deuamos e los vnos ni los otros ecétera dada en la muy noble çibdad de burgos a dos días del mes de julio año de nouenta e çinco  (firmas)


AGS, RGS, 1495-VII, Fol. 379. Se prohíbe a la justicia de la villa de Alarcón agraviar a Martín Granero porque se ha ido a vivir de esa villa a la de San Clemente. 2 de julio de 1495

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