El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 13 de enero de 2016

Ventas de oficios concejiles en La Alberca del Záncara





El año 1582, se acrecentará un oficio de regidor en la villa de La Alberca de Zancara. Su comprador será Nofre Sanz de Valladolid. Nofre comprará el cargo de regidor por 75 ducados, aunque quien se obligue a pagarlo será Martín de Tafalla, deudor de aquél:

Sepan quantos esta carta de obligación  vieren como yo Martín de Tafalla rresidente en esta corte otorgo y conozco por esta carta y digo que por quanto Su Magestad ha hecho merçed a Nofre Sanz de Valladolid, vezino del Aluerca del Marquesado de Villena de darle título de rregidor acreçentado de la dicha villa que haziendo de deuda agena mía propria me obligo por mi persona y bienes muebles y rrayzes auidos y por hauer de dar y pagar a Su Magestad o al señor Juan Fernández Espinossa del su consejo de hazienda y su thessorero general o a quien su poder huuiere setenta y cinco ducados que montan veynte y ocho mil y çiento y veynte y çinco mrs.

(AGS. CÁMARA DE CASTILLA-OFICIOS, Leg. 1, s. fol.)

La siguiente venta de oficio es el de alguacil mayor de la mencionada villa de La Alberca, comprado por Felipe Berruga por 650 ducados en 1634. La venta se hace en el contexto de las necesidades financieras de la Corona por la guerra de Italia de unos años antes y la contribución de los donativos de los particulares. Aparte de las preeminencias que conllevaba el cargo, es reseñable las competencias compartidas con el corregidor de la villa de San Clemente y la partición entre ambos de las penas de ejecuciones y denuncias.

Don Felipe (IV) por la gracia de Dios, Rey de Castilla, ... Acatando la suficiencia de vos Felipe Berruga vecino de la villa de Aluerca y los seruicios que nos auéis hecho y esperamos que nos haréis y porque para las guerras de Italia y otras partes nos auéis seruido con seiscientos y cinquenta ducados pagados a ciertos plaços y entendiendo que así cumple a nuestro seruicio, y a la buena administración y execución de nuestra justicia, nuestra merced y voluntad es que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis nuestro Alguazil mayor de la villa del Aluerca,
con calidad de que por razón del dicho oficio de nuestro Alguazil mayor podáis entrar en el Ayuntamiento de la villa de Aluerca con armas de capa y espada y daga y con vara y asistir con ella, precediendo a todos los regidores della dentro y fuera del dicho Ayuntamiento, y auéis de tener voz y voto en él con la misma precedencia, con que si houiere Alférez mayor en la dicha villa os aya de preceder, tomando el Alférez mayor la mano derecha y vos el otro lado, si ya no fuere que el Alguazil mayor tiene el presente más preeminente lugar que el Alférez mayor y de este mismo lugar tengáis en todos los actos públicos donde la dicha villa asistiere en forma de ayuntamiento o villa y con facultad de que podáis comprar un teniente ... y la mitad de los alguaciles que huuiere en la villa de La Aluerca, quedando el nombramiento de la otra mitad al corregidor de la villa de San Clemente.... es condición que las décimas partes o derechos que en la dicha villa de la Aluerca se lleuaren de las execuciones que se hicieren en ella estando en costumbre de lleuarlos y no de otra manera porque en quanto desto no se haze nouedad alguna se an de repartir entre el dicho corregidor de la villa de San Clemente y vos el dicho Felipe Berruga como tal alguacil mayor enteramente ... y con calidad que la alcaydía de la cárcel de la dicha villa no a de correr por quenta de vos el dicho Felipe Berruga por raçón del dicho oficio de alguacil mayor... aya de poner cobro en ella la justicia de la dicha villa...
Y es nuestra merced y voluntad que tengáis el dicho oficio por juro de heredad perpetuamente para siempre jamás para vos y para vuestros herederos y sucesores...
dada en madrid a treinta de junio de mill y seiscientos y treinta y quatro

AGS. CÁMARA DE CASTILLA-OFICIOS. Leg. 1, s. fol.


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