El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 3 de mayo de 2016

Cómo los Garnica entroncaron con la Grandeza de España (1593): El calvario de Gaspar de Garnica


En la uilla de San Clemente en veinte y nuebe días del mes de nobiembre de mill e qinientos e noventa e tres años, el señor don Juan de Venavides y Mendoça corregidor e justicia mayor deste partido por su magestad dixo que mandaba e mando se notifique a doña Juana de Balderrama, viuda de Fernando de Avilés, en cuya casa y poder está doña María de Avilés su hija, de oy en adelante no consienta que don Jorje de Mendoça entre ni esté en su casa ni de noche ni de día ni le rreciba en ella y al dicho don Jorje se le notifique lo mismo para que no entre y estando en la dicha casa se salga luego della y así lo cumplan cada uno por su parte so pena de cada mill ducados para la cámara de su magestad y que procederá contra el que no lo cumpliere conforme a derecho y fírmolo don Juan de Venavides y Mendoça, ante mí Francisco Rodríguez

De esta guisa rezaba el auto de veintinueve de noviembre del corregidor Benavides. Dispuesto a hacer cumplir su mandato, envío a notificarlo a casa de Juana Valderrama al escribano, acompañado del alguacil Gonzalo Sánchez de Maguilla, encargado de sacar de dicha casa al infortunado Jorge de Mendoza. Doña Juana de Valderrama no se arredraría y protestaría el auto

v. m. do debe dar lugar que se perturben los matrimonios, apartando y que no estén juntos haciendo vida maridable marido y mujer ... 

...que se cumpla

contestaría secamente el corregidor. El dos de diciembre el que protestaba ante el Consejo Real, apoderando a Francisco de la Fuente Comeño, era el propio don Jorge de Mendoza y Aragón. Pero quien llevaba las riendas del pleito era doña Juana Valderrama, por eso, enseguida el procurador de don Jorge delegara sus poderes en favor del procurador de aquélla, Francisco Enrique de Paz, que representaría a toda la familia hasta el final del proceso. Eso sí, don Jorge Mendoza escribiría una carta de su puño y letra dirigida a la Corte, quejándose del corregidor Benavides, cuya acción de gobierno se guiaba por el odio a su persona y tendente a perturbar su vida maridable. Dicha carta acompañaría a una nueva petición de quince de diciembre al Consejo Real para que don Jorge pudiera entrar en casa de su suegra.

Las dudas, que el Consejo Real mantenía, impedían una rápida resolución del conflicto. Es más el pleito se envenenaba con otras desavenencias marginales. En la segunda fase de su arresto, unos pocos días, don Jorge Mendoza había estado confinado en el ayuntamiento de la villa y custodiado por el alguacil Juan Ruiz; el corregidor pedía que los Garnica, responsables solidarios de don Jorge (que para esto si tenía valor legal el matrimonio), pagaran las costas y salarios del alguacil. En total Juan de Benavides pedía a los Garnica cuatrocientos reales, comenzando a sacar prendas  como garantía de una futura ejecución de bienes. Además la situación de Gaspar de Garnica, que para finales de diciembre llevaba ya ochenta días preso, acusado de ser testigo en el desposorio, estaba enconando los ánimos, al verse la prisión como acto arbitrario y pasional del corregidor

y caso que ubiera alguna culpa se debe tener ya por bien satisfecha y purgada con tantas días y tan larga prisión

Tras sucesivas peticiones, solo el 23 de diciembre el Consejo Real determinará su libertad condicional por un periodo de cuarenta días, tras satisfacer fianzas y pago de costas del juicio. Esta libertad provisional se ejecutaría por la Pascua de Navidad, pero pasados los cuarenta días Gaspar de Garnica volvería a la cárcel. La situación empantanada intentaría ser desbloqueada por la personación en la causa del otro testigo del matrimonio. Desde Belmonte, el tres de enero de 1594, Antonio de Oma Zapata dará su poder a procuradores para personarse ante el Consejo Real como víctima de la ´persecución del corregidor de San Clemente. Y es que Juan de Benavides había enviado varias cartas requisitorias a la justicia de Belmonte (jurisdicción señorial del marqués de Villena) para prender a Antonio de Oma. Por supuesto al amparo de la jurisdicción señorial las cartas no habían tenido ningún efecto ni parece que se llegase a un conflicto de competencias entre la jurisdicción señorial y real, pero ahora Antonio de Oma planteaba el caso ante la Corte, sin duda en apoyo de su sobrino Gaspar de Garnica y quizás viendo la posibilidad de verse libre de unos cargos, una vez conseguida la medida benevolente de la libertad provisional de su pariente. Y lo consiguió, pues el Consejo de Real determinó la conclusión de las actuaciones contra Antonio de Oma, lo que no dejaba de ser una contradicción, tal como se reconocía en una nota marginal, con la situación de acusado y preso en que quedaba Gaspar de Garnica.

Pero tal contradicción no era tan evidente para el corregidor, que, iniciado el mes de febrero y acabada la cuarentena de gracia, metió en la cárcel nuevamente a Gaspar de Garnica. Se le exigía ahora que presentara testigos que dieran fe de su inocencia, pero dado el rigor de la justicia contra el preso pocos se atrevían a testificar. Juana de Valderrama implorará al Consejo Real por su hijo a mediados de febrero. Para entonces el pleito sobre el casamiento está concluso y los novios llevan vida maridable en casa de la madre y suegra. Nuevo auto del Consejo Real que determina, una vez pagadas nuevas fianzas, la soltura, esta vez por treinta días, del preso. Solamente el 31 de marzo de 1594 por auto del doctor Núñez Morquecho se decidirá la libertad definitiva de Gaspar Garnica; tendrá que pagar nuevas fianzas. Como muestra de las resistencias que debió provocar su libertad, baste decir que el auto de libertad viene precedido por otro tachado e ilegible, que no debía ser tan favorable.



AGS. CRC, 434, 7.  El corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, contra Jorge de Mendoza, hijo de Iñigo López de Mendoza, y María Garnica Avilés, porque se casaron sin amonestaciones. 1593





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