El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 31 de julio de 2016

Crisis de subsistencias y especulación en Barchín del Hoyo hacia 1605

Martín de Parrilla Montoya había sido alcalde ordinario de la villa de Barchín en 1604. A comienzos de 1605 se querellará de Pedro Piqueras, mayordomo del pósito el año de 1604, y de dos consortes, Pedro Jiménez, vecino de Almodóvar,  y Simón de Arcos. En la cuenta que se había tomado a Pedro Piqueras como mayordomo del pósito de dicho año, quedó debiendo alrededor de 200 ducados. Para reintegrar ese dinero al caudal del pósito de la villa, el alcalde embargará a Pedro Piqueras el trigo ya trillado que tenía en las eras, poniendo guardas para su custodia antes de transportarlo al pósito.  Lejos de amedrentarse Pedro Piqueras se presentará con los otros dos acusados en las eras, apaleando a los guardas y llevándose el trigo, unas treinta fanegas, hasta casa de Pedro Jiménez. Ya unos días antes el asunto se había calentado con las injurias que Simón de Arcos y Alonso de Parrilla habían proferido en la misma Iglesia contra Martín Parrilla, a su decir, palabras desvergonzadas y espantosas, difícilmente aceptables por un hombre como él de condición hidalga.

Cuando Martín Parrilla, un día de septiembre sobre las diez de la noche, con vara de justicia se dispone a llevar preso a Pedro Piqueras y sus consortes a la cárcel, éstos le hacen frente. Prevenidos, Pedro Piqueras y Pedro Jiménez esperan a Martín Parrilla en la esquina del lugar conocido como las Cuatro Calles, desenvainando sus espadas e hiriendo en la cabeza al alcalde ordinario. Huidos a la vecina villa de Piqueras, se habían refugiado en casa de Fernando Girón, que había sido alcalde de Barchín y también había huido a Piqueras, hasta ser apresados y llevados a la cárcel de San Clemente. Así un simple pleito ejecutivo se complicaba de tal modo que adquiría una veste criminal, que obligó a entender a la justicia del corregimiento, de la mano de su alcalde mayor, el licenciado Mendiola. Presos en la cárcel de San Clemente, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez esperarían tres meses hasta su absolución, que mal aceptada por Martín Parrilla apelaría ante el consejo de Castilla. Martín Parrilla obtendría provisión favorable para reabrir la causa criminal por las heridas recibidas. Entendería de nuevo la justicia ordinaria de Barchín y, en concreto, el alcalde de ese año por los hijosdalgo Diego Perea Zapata.

Los años de 1604 y 1605, fueron años de malas cosechas, hasta el punto que sabemos que el corregidor reunió el 16 de octubre de 1605 a representantes de las diecisiete villas del corregimiento en Iniesta para proveer los medios ante la crisis de subsistencias que se presentaba. En este contexto se explica la desorbitada deuda, doscientos ducados, que en sus cuentas presentaba Pedro Piqueras. Los impagos al pósito de ese año se habían incrementado y la tensión entre los vecinos había aumentado. Las acciones ejecutivas del nuevo mayordomo del pósito, Pedro Gascón Saiz, habían acabado con altercados, pues las malas cosechas del verano de 1604 habían impedido restituir el trigo obtenido en préstamo para la sembradura o para el consumo de los meses anteriores. Ya con motivo de una ejecución de prendas de un deudor del pósito llamado Benito Villalba la cosa había acabado mal, presagiando otras peores, pues las injurias habían cedido el paso a los empujones y pedradas al mayordomo del pósito. Otra ejecución encaminada a sacar el trigo de un deudor llamado Francisco Jiménez había acabado con las espadas desenvainadas y el deudor llevado a la cárcel. A ello se unían las torpezas del alcalde ordinario Martín Parrilla. poniendo guardas en las eras para garantizar las ejecuciones del trigo recién cosechado o dictando órdenes de apresamiento contra los deudores del pósito para llevarlos a la cárcel de San Clemente, con la excusa de la precariedad de medios de la cárcel de Barchín. Las medidas de Martín Parrilla estaban guiadas por una situación excepcional de crisis de subsistencias, tendente a evitar el acaparamiento de granos y la especulación de su venta a precios por encima de la tasa y a garantizar el sustento de los vecinos pobres de la villa. Pero el modo de llevar a cabo sus acciones chocaba con los vecinos principales del pueblo. Dejar el tema de los pósitos en manos de la justicia de San Clemente era una renuncia difícil de entender por los vecinos de Barchín, ya no sólo por obviar la primera instancia de la villa, sino porque la competencia de los pósitos siempre había sido materia de disputa de competencias entre el corregidor y las justicias de las villas.

Pero la raíz del problema estaba en el mismo nombramiento de Martín Parrilla como alcalde ordinario. Su nombramiento no había respondido a elección alguna, sino que un alguacil mayor del partido se había personado para entregarle la vara de justicia, que hasta entonces había poseído Fernando Girón, para que ejerciese hasta el nombramiento de nuevos oficios para San Miguel. Su cometido,que respondía a la intromisión del corregidor, era claro: requisar el trigo que los ricos del pueblo, recién recogida la cosecha, empezaban a acaparar, reintegrar las deudas al pósito y evitar la especulación y aliviar las necesidades de los pobres de la villa y transeúntes. Así lo atestiguaba Cristóbal García que había actuado como alguacil en las requisas

y este testigo anduvo con él (con Martín Parrilla), como alguazil a hazer las dichas diligencias y entraban en las casas de los deudores y sacaban el trigo y lo llevaban al pósito que respeto de dársele la dicha vara se cobró muchas cantidades de trigo

El celo con el que Martín Parrilla había llevado a cabo su cometido, le procuró las enemistades de los ricos del pueblo y, en especial, del antiguo y cesado alcalde don Fernando Girón, principal instigador de los hechos y que había huido a Piqueras tras el atentado sufrido por Martín Parrilla. En los odios despertados contra Martín Parrilla debió pesar mucho el haber desvelado los fraudes cometidos por Pedro Piqueras como mayordomo del pósito, por haberse quedado con seis reales de cada fanega de trigo de varias partidas de trigo que oficialmente había comprado para el pósito a veinte reales pero por las que realmente solo había pagado catorce reales. Además había dejado al pósito en una situación penosa con deudas por cobrar por valor de 393 fanegas de trigo y en dinero 428.880 maravedíes.

Martín Parrilla conseguiría que el Consejo de Castilla cometiera el caso al doctor Zarandona que estaba entendiendo de otros casos en la ciudad de Murcia, aunque, a petición del propio Martín, el caso pronto sería entendido por el juez pesquisidor Tristán de Escobar. Mientras, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez se había refugiado en la vecina Olmedilla, aldea de Alarcón; temerosos de la acción de la justicia llegarán a un compromiso, poniendo sus bienes y personas como garantías para restituir las deudas del pósito y pidiendo se diese su causa por juzgada, pues ya había sentencia firme del corregidor de San Clemente. Dos veces negaría sus peticiones el Consejo de Castilla que por autos de 26 de noviembre y de 14 de diciembre de 1605 pidió que la justicia siguiese su curso, aunque no conocemos ni el proceder ni las sentencias del juez Tristán de Escobar.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 28257, Exp. 23. Martín de Parrilla vecino de la villa de Barchín contra Pedro de Piqueras y consortes vecinos de la dicha villa sobre cierta demanda sobre deudas al pósito y heridas. 1604-1605

¿Había hidalgos en Motilla del Palancar en el siglo XVI?

Ermita de Motilla del Palancar
Motilla del Palancar no ha conservado sus respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II, con ello hemos perdido una fuente de información inigualable. Un testimonio quince años posterior nos presentan a Motilla como una población de 557 vecinos, alrededor de dos mil habitantes, cinco clérigos y sin hidalgos conocidos. Otro testimonio de 1572 suple escasamente el vacío dejado por las inexistentes Relaciones Topográficas de cuatro años después; se corresponde con un concejo abierto celebrado el 12 de octubre y nos ofrece una somera información de un pueblo que ha padecido por la Guerra de las Alpujarras

dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hijosdalgo y que tienen conoçidos los veçinos desta villa que son todos labradores y no son acostumbrados a tener cavallos ni usar del ofiçio militar demás están muy pobres gastados y neçesitados de causa de lo que se gasto en la guerra del rreyno de granada y por la esterilidad que a avido de frutos en los años pasados y ansí tienen por çierto que no ay quien pueda comprar cavallos ny armas y el dicho conçejo desta villa es pobre y de muy pocos propios de tal manera que podrá hazer muy poca ayuda y el término desta villa es angosto y pequeño de tal manera que no ay en él donde se puedan fazer dehesas aunque les pareçe por lo que su magestad manda es cosa justa y que conviene a su rreal serviçio que aya gente de cavallo en los pueblos en los pueblos y convenya mucho demás de la abtoridad rreal a la onor de la rrepública y veçinos della pero que si su magestad de otra cosa fuere servido harán todo aquello que pudieren y más en servicio de su magestad cada que les fuere mandado

La Manchuela, tierra cuyos gobiernos locales en el siglo XVI siempre fueron monopolio de los labradores ricos, estuvo mal avenida con los hidalgos. El testimonio anterior nos dice que no los había en 1572. ¿Pero realmente era así? Sin dudar que Motilla fuera una población de labradores, las informaciones que se realizaron con motivo de un pasajero a Indias nos dan a conocer la existencia de una familia de hidalgos, los de La Casa.

En 1590, don Francisco de Cepeda solicita ante la Casa de Contratación pasar al Perú con dos criados: Juan de Montoya, vecino del lugar de Manzanos, y Sebastián de la Casa, vecino de la villa de  Motilla del Palancar. Sebastián de la Casa, para obtener la correspondiente licencia de pase a Indias, presentará la preceptiva información de testigos elaborada por Francisco Moreno, alcalde ordinario de Motilla del Palancar, ante el escribano Juan de la Jara. A las rituales informaciones genealógicas, que se remontan ante los abuelos, las declaraciones de ser cristiano viejo, no pertenecer a orden religiosa, ser soltero o excluir la consabida filiación con los Pizarro, añadirá un acto positivo más en su favor: ser hijodalgo notorio de la villa.

Sebastián de la Casa era un joven de 19 años, que emprendió la aventura americana en busca de nuevas oportunidades, pues su pueblo natural no ofrecía muchas ese año de 1590. Así nos lo presentaban sus regidores en un memorial de 1591, sin duda, con algo de exageración, pues se trataba de eludir el nuevo pago del servicio de millones

la dicha uilla esta muy agrauiada porque demás de ser de poca veçindad la mayor parte es gente muy pobre y neçesitados y ay muchas biudas y demás desto no tiene propios ni rrentas ni otra granjería ninguna sino sólo su cosecha de pan y vino y ésta es muy poca rrespecto del poco término

Es difícil saber cuál era el estado de necesidad de la familia de la Casa en esa época, pero es innegable que en la probanza de testigos tuvo el apoyo, no de muchos, pero sí vecinos principales del pueblo: Benito Muñoz, regidor de la villa, el bachiller Pedro Valverde, abogado, Pedro de Lucas, alférez y regidor de la villa, y Francisco de la Jara, labrador. Aunque el pase a Indias de Sebastián de la Casa se hará en 1591, la probanza de testigos sobre su limpieza de su sangre se iniciará un doce de agosto de 1588, a instancias del interesado en su pueblo natal Motilla del Palancar, que, tal como dice la probanza, es en la Mancha de Aragón y en el Marquesado de Villena. Doble adscripción geográfica y política, que todos los pueblos de la zona mencionarán con orgullo durante toda la edad moderna y hoy ya olvidado, anteponiendo esa adscripción a la de su pertenencia al obispado de Cuenca.

Sebastián de la Casa era hijo de Julián de la Casa y Catalina Martínez. Huérfano de padre, muertos sus abuelos y con una madre viuda y sola, esta situación familiar debió pesar en su pase a Indias. Sus abuelos paternos eran Juan de la Casa y Catalina de Moya. Sus abuelos maternos eran Pedro Cortijo e Isabel de los Paños. Presentaba a sus antepasados como 

naturales de la villa de la Motilla e de los más honrrados e principales della ... y los dichos mi padre y abuelo de partes de padre somos caualleros hijosdalgo notorios y como a tales e a cada uno de nos en sus tiempos nos an sido e son guardadas las honrras, franquezas y libertades que a los demás caualleros hijosdalgo se les acostumbran y suelen guardar e como tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos libres de los pechos y derramas que los hombres buenos pecheros suelen pagar y contribuir y por tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos tenidos y rreputados en esta dicha villa y do quiera que somos conocidos y dello a sido siempre la pública voz y fama 

Era nuestra protagonista un hombre orgulloso de sí mismo. hombre de buena vida y fama, nos dirá de él, convertido ya en hombre maduro, pero que aún presentaba en su aspecto físico muestras de una mocedad y adolescencia no superada

pequeño de cuerpo, carirredondo, que empiezo a barbar de barbibermexo y los dientes atrauesados un poco

Declaró en primer lugar a su favor, Benito Muñoz, regidor de la villa de 60 años, que, sin concretar, reconoció que el joven tenía otros hermanos y la condición hidalga de Sebastián por parte de padre, algo que en su memoria estaba presente por lo menos desde hacía cincuenta años, y que como regidor podía certificar que nunca se les había incluido en los padrones de los pecheros (en Motilla, como otras villas de la Manchuela, por contra, nunca hubo padrón de hidalgos). Presentaba a Motilla ser tierra tan corta y de poca población y becindad.

El bachiller Pedro Valverde, abogado de la villa, era hombre de cincuenta años, ratificó las calidades de Sebastián de la Casa. Igual hizo el alférez y regidor Pedro de Lucas, de cincuenta y cinco años, que apoyó la condición hidalga de la familia de las Casas en lo que oyó decir a sus mayores y más ancianos. Cerró los testimonios el labrador Francisco de la Jara; el valor de su testimonio se apoyaba en su edad, setenta años, y sirvió para ratificar la hidalguía del joven Sebastián, apoyada por remontarse el testigo para reafirmar la calidad noble en el recuerdo de sesenta años atrás.

Presentada la información de testigos en la Casa de la Contratación de Sevilla, el joven Sebastián de la Casa obtendría licencia para pasar a las Indias. No obstante, un olvidadizo Francisco de Cepeda no sabiendo donde tenía los papeles de sus criados, malogró el año de 1590 el pase a Indias desde Cádiz de Sebastián de la Casa, expectante de embarcarse, teniendo que esperar al año siguiente a que se salvaran los problemas burocráticos, tan onerosos como la propia travesía.



Archivo General de Indias, CONTRATACION, 5231, N.97. Sebastián de las Casas, pasajero de Indias al Perú. 1589-1591

sábado, 30 de julio de 2016

Propios y rentas de la villa de Barchín del Hoyo y privilegios reales de su concesión

Valverdejo, aldea de Barchín
Exponemos las rentas y propios del concejo de Barchín del Hoyo. según testimonio de su escribano Pedro Ruiz de Alarcón, en 1749. El valor de las rentas corresponde al año 1749. En el detalle de los bienes aparece también la concesión de la merced por privilegio real. Aunque los bienes propios de la villa son exiguos, en su concesión, Barchín del Hoyo está en deuda tanto con los Reyes Católicos, a quien debe también el título de villa, la delimitación de sus términos y sus libertades e independencia jurisdiccional, y en  especial a Felipe IV, que en su viaje a Valencia en 1632 pernoctaría en la villa y confirmaría sus privilegios de primera instancia; anteriormente Felipe III concedería otros privilegios nuevos (correduría, almotacenía y mojonería)




Relación de propios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Privilegio de posesión de la correduría, mojonería y almotacenía, como propios por juro de heredad perpetuamente, concedido por Felipe III dada en Madrid a 7 de enero de 1616,  firmado de su real mano y refrendado de Thomas de Angulo su secretario. Producen un valor de 200 reales
  • Privilegio de los Reyes Católicos, refrendado de su secretario Fernán Álvarez de Toledo, dada en Medina del Campo a 26 de marzo de 1489, está gozando de una dehesa limitada y amojonada para el abasto de carnes y otras dos dehesas perpetuas también limitadas y amojonadas que se titulan de Alcool y Nabodrés; todas tres bajo de los límites de este término y jurisdizión, y la primera como destinada para el dicho abasto de carnes no produze renta alguna, pues la desfruta el ganado de los vastecedores, por la equidad que hazen en el precio de las carnes y que estén surtidas dellas el común y vezinos y por lo respectiuo  a las dos últimas de Alcool y Navodrés desde el tiempo de su concesión se subastan y arriendan a los ganados. rematándolas en el mejor postor. La renta de estas dos dehesas es de 730 reales
  • Dos hornos de pan cocer, el de Arriba y el de Abajo, con una renta de 250 y 150 reales respectivamente
... desde que la dicha villa se separó del Marquesado de Villena y jurisdición de Alarcón y agregó a la Corona, quedó su término por propio y pribativo, que solo tiene aprobechamiento el lugar de Valverdejo su aldea y jurisdizión quien es interesado en la dicha conzesión de arvitrios, que confina con los términos zerrados de las villas de Piqueras, Solera y Buendía de Alarcón

Relación de rentas y salarios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Salario mayordomo propios, 100 reales
  • Salario del relojero, 77 reales
  • Salarios de los escribanos, 100 reales
  • Limosna al predicador de la cuaresma, 100 reales
  • 132 reales de pensión anual de réditos de un censo de 400 ducados, cargado contra la villa y a favor de las memorias y capellanías administradas por Miguel Navarro y Cuesta, presbítero de la villa de Almodóvar del Pinar
  • 198 reales de otro censo de principal de 600 ducados cargados contra la villa y a favor de García Perea Montoya, vecino de Barchín
  • Salario del comisario de la Bula de la Cruzada, 33 reales
  • Cobrador de la limosna de la Bula, 16 reales 
  • Salario del alcaide de la cárcel, 80 reales
  • Alquiler de tres casas para médico, boticario y cirujano, 165 reales
  • Salarios del corregidor y alcalde mayor de San Clemente, cabeza de partido y juez de alzadas, 568 reales y 22 maravedíes
  • Limosna de caridad que llaman de Aguas Santas, 250 reales
  • Asiento por condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia, 65 reales

Facultades y arbitrios concedidos a la villa para el pago de diversos tributos y cargas 

  • Facultades ganadas por la villa, la primera el 14 de enero de 1632 y la última en 13 de diciembre de 1712, para la concesión de diversos arbitrios (arriendo de tierras) para el pago de tributos: Hoya Cavera, Dehesas de la Quemada, del Doncel, Cubillo y Labajos.




Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35283, Exp.6. Petición realizada por la villa de Barchín del Hoyo (Cuenca) para que se le conceda licencia y facultad para destinar los arbitrios de las cuatro dehesas de su término al pago de las deudas contraídas en el pósito. Ante el escribano de cámara, Antonio Martínez Salazar. 1749; fols. 32 a 34


Los carreteros de Almodóvar del Pinar: sus privilegios (1609)

Almodóvar del Pinar
Almodóvar del Pinar fue un pueblo de carreteros, con una asociación propia integrada en la Cabaña Real de Carreteros. Era tal la importancia de la actividad que está considerado el pueblo con mayor número de carreteros por vecino. Aquí presentamos los privilegios reales de los que gozaban los carreteros de Almodóvar del Pinar y, en el quebrantamiento por la justicia de Barchín del Hoyo, las penas y prisiones sufridas, que les llevó a pedir amparo de la justicia real frente a las condenaciones de la mencionada justicia y alcaldes ordinarios de Barchín del Hoyo, que les acusaba de haber entrado con sus bueyes en la dehesa de Navodres o Vieja. Presentamos una sobrecarta de 1613, obligando al cumplimiento de otra provisión de 1609 incumplida por la justicia de Barchín del Hoyo y que recoge en cuatro capítulos las preeminencias reales que gozaban los carreteros del Reino





Don Phelipe por la gracia de Dios... a vos García de Buedo Gomendio vecino de la villa Barchín y alcalde hordinario della, salud y gracia, uien sauéus cómo nos mandamos dar y dimos una nuestra carta y prouisión sellada con nuestro sello y librada por los del nuestro consejo del tenor siguiente= 






Don Phelipe por la gracia de Dios... a todos los corregidores, asistentes, gouernadores, alcaldes mayores y hordinarios y otros juezes y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y señoríos y a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares y jurisdiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia, sepades que Francisco de Carasa en nombre de Christóbal Nauarro, vecino de la villa de Almodóuar del Pinar, por sí y en nombre de Benito de la Questa, Miguel Monedero, Felipe Texedor, Martín Hernández, Juan de Alarcón, Juan Hernández, Mateo Monedero, Venito de la Questa hijo de Antón de la Questa, Miguel Monedero Texedor y Alonso de Briz, Juan Lucas, Luis de Chillarón y Miguel de la Güerta, carreteros, vecinos de la villa de Almodóuar nos hiço rrelación que sus partes como tales carreteros traxinauan madera y otras cosas por estos nuestros Reynos y deuiéndoseles guardar lo que las leyes y premáticas dellos disponían en su favor les molestáuades y prendáuades y haciades otras vexaciones para cuyo rremedio nos pidó y suplicó mandásemos dr nuestra carta y prouisión ynsertas las leyes de los carreteros que sobre lo susodicho disponían para que les fuesen guardadas como la nuestra merced fuese lo qual uista por los del nuestro conssejo por quanto entre las leyes de nuestros Reynos ay quatro que cerca de lo susodicho disponen del tenor siguiente= 




mandamos a todas las justicias de todo el Reyno y a cada una dellas en su juridizión que agora y de aquí adelante dexen y consientan a los carreteros andar por los términos de las ciudades, villas y lugares y no consientan ni den lugar a que por las guardas no otras personas les sean lleuadas ningunas penas desaforadas ni excesiuas más de lo que justamente se deuiere lleuar a los vecinos de manera que no rreciua agrauio ni paguen más penas que los vecinos y mandamos a las dichas justicias y concejos que fagan abrir y adouar los carretiles y caminos por do pasan y suelen pasar y andar las dichas carretas y carros cada concejo en su término porque sean de anchor que deuan para que buenamuente puedan pasar e ir e benir por los caminos y que no consientan que los dichos caminos ni den lugar los dichos concejos que sean cerrados ni arados ni dañados ni angostados so pena de diez mill maravedís a cada uno que lo contrario hiziere=




mandamos a los portadgueros y aduaneros y otras personas que coxen qualesquier portaxes y castillería y otros qualesquier derechos que de aquí adelante en el lugar y sitio cierto y señalado donde los carreteros puedan yr y pagar y paguen los portadgos y derechos que fueren obligados en el camino por donde ouieren de pasar sin que para ello ayan de rrodear cosa alguna ni los andar a buscar y demanden y lleuen más derechos y portadgos de los que deuen según el arancel por donde se an de coxer y mandamos que cuando los dichos carreteros les pidan el arancel por do les lleuan los dichos derechos a los dichos portadgueros que sean obligados a se los mostrar sin poner en ello dilación alguna so pena que no lo aciendo yncurran en pena de los descaminados ni en pena alguna y mandamos y mandamos a las justicias que así lo juzguen y determinen y executen=




mandamos a las nuestras justicias de todos nuestros rreynos y señoríos a cada uno en su juridición que cada y quando los carreteros y cada uno de ellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros que los dexen y consientan pacer y estar y parar sus carretas y carros yendo y uiniendo por los términos dellos con los dichos sus bueyes, carros y estar sus bueyes, bacas y mulas que lleuaren a pacer las yeruas y beuer las aguas libremente sin pena alguna en todos los términos della con tanto que guarden los panes y uiñas y güertas y oliuares y prados de guadaña y las dehesas adehesadas que los concejos tienen de costumbre antigua de guardar y bedar para ganados domados en tanto que ellos los guardan=




otrosi mandamos a las nuestras justicias de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos que quando los carreteros o alguno dellos fueren o pasaren por las dichas ciudades, villas o lugares o por sus términos y algunas carretas y carros se les quitaren los exes o estacas y ouieren menester cortar madera para las adouar y la madera que ouieren menester para las adouar y rreparar para los exes, estacas y camas y otras cosas de las tales carretas y carros y no más y asimismo les dexen cortar de los tales montes la leña que los tales carreteros ouieren menester para usar de comer yendo de camino y que por ellos no les lleuen cosa alguna y mandamos asimismo que los bueyes que los dichos carreteros lleuaren sueltos para mudar los bueyes que lleuaren unidos no les lleuen portadgo ni seruicio ni montazgo ni otros derechos algunos no lleuando más de un buey suelto para cada yunta de bueyes ni sobre ello sean prendados no obstante qualquier ordenança que contra esto los concejos tengan fechas las quales en quanto a esto suspendemos quedando en lo demás en su vigor...




...dada en Madrid a quinze días del mes de junio de mill y seys cientos y nueve






la qual dicha nuestra carta y prouisión que de suso va yncorporada pareció fue notificada y la obedecistes y en quanto a su cumplimiento rrespondistes que cumpliese en todo y por todo lo que por ella se os mandaua lo qual parecedistes por vuestra rrespuesta como nos consto por el testimonio della y aora la parte del dicho Christóual Nauarro nos hizo rrelazión que aunque auíades ouedezido y mandado cumplir la dicha nuestra carta no lo auiades echo antes en desacato della auiades preso a Mateo Molero, Martín Hernández Güerta, Miguel Monedero y Felipe Texedor por denunciación en rrazón de dezir auer parado con sus carros de bueyes en los términos desa dicha villa y les auiades condenado en munchas quantías de mrs. y tenidoslos presos hasta que los auían pagado, atento lo qual nos pidió y suplicó les mandasemos dar nuestra carta y prouisión sobrecarta de la dada para que la cumpiésedes con costas y mayores penas condenandoos en cinquenta ducados...

...dada en Madrid a treze días del mes de noviembre de mill y seiscientos y treze años.






Archivo Histórico Nacional,CONSEJOS,25454,Exp.17. Cristóbal Navarro por sí y en nombre de Benito de la Cuesta, Miguel Monedero, Felipe Tejedor y consortes, carreteros y vecinos de Almodóvar del Pinar, contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Hoyo, sobre que se les guarden las preeminencias contenidas en sus privilegios. Cuenca. 1613







López Gascón, Jóse Luis (2002). Almodóvar del Pinar: El Pueblo de las Carretas

jueves, 28 de julio de 2016

Pedro de Espinosa Castañeda, regidor de Iniesta (1582)

Alcahozo, aldea de Iniesta
El doce de enero de 1581, el concejo de Iniesta recibe la orden de cuatro días antes de los Inquisidores apostólicos de Cuenca para que no se repartan soldados ni bagajes a Asensio López Herrero, familiar del Santo Oficio. Formaban por aquel entonces el ayuntamiento de Iniesta, los alcaldes ordinarios Francisco Gómez de Correa y Benito Risueño Soria, y los regidores doctor Zapata, Pedro Clemente, Antonio Garrido, Gonzalo de Segovia, Agustín de Valdolivas, Gregorio de Espinosa, Pedro de Espinosa y el bachiller Lorca. Eran alguaciles Cristóbal Martínez y Juan Ruiz. Los oficiales del concejo reconocerán que siempre se han repartido soldados y bagajes a los familiares del Santo Oficio, por haber provisión real que así lo manda. Reconocen, en unas cifras que bailan según los testimonios, que Iniesta y sus aldeas cuentan con una población de 1200 vecinos (otros testimonios elevarán esa cifra hasta 1500 vecinos) y dieciocho familiares del Santo Oficio, nueve de ellos en la villa de Iniesta.

La real provisión referida había sido obtenida a petición de la villa de Iniesta en ocho de noviembre de 1580 ante la negativa de Antón Ibáñez, familiar de la aldea del Cadozo, a entrar en los repartimientos de tributos junto a los demás pecheros. El caso de Antón Ibáñez no era único; contaba con el apoyo de otros familiares del Santo Oficio existentes a la sazón: así Pedro González Serrano, familiar de Enguídanos, y Juan Risueño Soria, el propio Antón Ibáñez, Juan de Teruel, Pedro Bellido, Hernán Martínez del Peral y Sebastián González, familiares de Iniesta y de sus aldeas de La Puebla, el Cadozo y Castillejo. Todos ellos dieron su poder a otro familiar, Asensio López Herrero, a los que se sumaría más tarde Matías Rodríguez, familiar de la Puebla, para que los representara ante los Inquisidores de Cuenca y defender su exención de todo repartimiento de soldados y bagajes que se les pudiera hacer.

Asensio López Herrero tenía motivos para estar agraviado, pues de los doce o trece soldados llegados a Iniesta en marzo de 1582, a él le habían repartido un alférez para hospedar en su casa. Los doce o trece soldados habían llegado a la villa acompañando a un capitán, que provisto de conduta, se disponía a reclutar nuevos soldados para rehacer su maltrecha compañía. El capitán sería alojado en casa de Juan Valverde, el alférez en casa del familiar y el restos de soldados en casas de otros vecinos. No era ésta la versión de Asensio López Herrero y los testigos que presentó, que reducía los soldados llegados a Iniesta a nueve, acompañados de un servicio de tres criados, de los cuales se habían alojado en su casa durante ocho o diez días, el alférez, el tamboril y un criado del alférez a pesar de ser exento de tal obligación. Para más inri, no se le había comunicado el hospedaje de los soldados, a los que encontró esperando a la puerta de su casa, en la ventana de su casa se colocó la bandera de la compañía como señuelo para el reclutamiento. Además acusaba al regidor Pedro de Espinosa de malicia en tan desigual reparto.

Pero el bachiller Valera, que como alcalde ordinario había intervenido en el reparto de soldados, tenía una visión diferente. Iniesta era una villa agotada por la llegada continua de capitanes para la recluta de soldados; por eso se procuraba alojarlos en casas de los vecinos principales, y la de Asensio López era una de ellas, para aliviar de la carga a los vecinos más pobres, además la decisión se apoyaba en el parecer de los dos letrados que tenía la villa

por el mes de março próximo pasado de este año de ochenta y dos vinieron a esta villa un capitán y un alférez con otros ocho o diez compañeros con horden de su magestad para hazer gente para rrehazer las galeras según pareçió por una conduta que trayan de su magestad para este efeto que aviéndoseles de señalar posadas como su magetad mandaba por los ofiçiales del ayuntamiento de esta villa se les señaló posada para el alférez en casa de Asensio López Herrero como ombre prinçipal y convenible su casa para una persona como el alférez atento de que de la calidad de su casa ay pocas en esta villa y las que ay an sido vejadas de güespedes forçosos espeçialmente en el tiempo y que lo que se esperva que avían de venir más y que esta fuera la menor molestia que se le podía dar en este año porque se esperava según éstos dieron rrelaçión que avían de pasar por esta villa muchas compañías y para rrelevallo adelante y que estos soldados venían sin dineros según ellos deçían y ansí se procuraron aposentar entre personas prinçipales y no nezesitadas


No opinaba del mismo modo Asensio López Herrero, que achacaba el habérsele repartido los soldados por la enemistad que le guardaba el regidor Pedro Espinosa. Contra él fue dirigida su ira hasta conseguir que los inquisidores de Cuenca le excomulgaran el 18 de junio de 1582. La excomunión venía precedida de nuevo mandamiento de 15 de junio, ordenando no se repartieran soldados a los familiares del Santo Oficio. La notificación en el ayuntamiento de la villa se hizo en presencia del alcalde ordinario Dionisio de Villanueva y Diego Torralba, Gil Hernández, Baltasar de Cuenca y Julián de Cubas. Pero eran más notorias las ausencias, pues los regidores de mayor peso, incluido Pedro de Espinosa, tuvieron que ser notificados en casa. Entre ellos, el doctor Zapata, Agustín de Valdolivas y el bachiller Valera; y con ellos la mayoría de los oficiales del ayuntamiento de ese año: Melián Zapata, depositario, Juan de Cubas, alguacil mayor, Ruy Gómez de Espinosa, alguacil ordinario, y los regidores Alonso de Cubas, Antón Granero, el bachiller Lorca, Benito Pajarón, Hernando de la Sierra, Francisco de las Casas, Otros estaban ausentes, atendiendo sus campos en las aldeas próximas: Gonzalo de Segovia en Gil García, Gregorio Espinosa en la Casa de Juan Hernández, Pedro Martínez y Alonso Garrido en la Puebla, Antonio Garrido en Sierradilla y Pedro Clemente en Casa la Pola. La clase dirigente de Iniesta daba la espalda a la Inquisición y cerraba filas en torno a Pedro Espinosa. De forma mancomunada defenderá a su compañero, regidor perpetuo del ayuntamiento.


Los regidores de Iniesta solicitarán el levantamiento de la excomunión de su compañero, alegando ante al Santo Oficio que se había limitado a aplicar la real provisión de 8 de noviembre de 1580. El propio Pedro de Espinosa Castañeda delegará su defensa en un procurador, Agustín Montes de Porres, que mientras yacía enfermo en la cama sometido a sangrías, o así al menos lo testimoniaba el notario Pedro Muñoz. Además se solicitó al Consejo de Castilla para que conociese la causa y levantara la excomunión a Pedro de Espinosa. La excomunión será levantada el 31 de julio. Para entonces el debate se ha trasladado en torno al número de vecinos que debe tener un lugar a partir del cual se pueden repartir soldados a los familiares del Santo Oficio.



ANEXO I: Título de familiar del Santo Oficio de Asensio López Herrero

Nos los Inquissidores contra la herética prauedad y apostassía en las ciudades y obispados de Cuenca y Sigüença y su partido por authoridad apostólica eclesiástica, confiando de vos Assensio López, vezino de la villa de Yniesta, que en las cossas que os encomendaren tocantes al officio de la Sancta Inquisición entenderéis con inteligencia, fidelidad y secreto, considerando las qualidades que concurren en vuestra persona y que sois quieto y pacífico. Por el thenor de la presente vos creamos, nombramos y deputamos familiar del dicho Santo Oficio del número de la dicha villa de Yniesta y es nuestra voluntad y queremos que gozéis de todos los preuillegios, exemptiones e ymmunidades que los tales familiares del dicho Sancto Oficio gozan y deuen gozar y vos damos licencia y facultad para que podáis traer y traigáis armas anssó ofenssiuas como defenssiuas de día e de noche en todo tiempo y lugar y encargamos y si necessario es mandamos en virtud de santa obediencia e so pena de excomunión mayor y de cada cinquenta mill mrs. para los gastos extraordinarios deste dicho Sancto Oficio, A los muy magníficos señores, corregidores, gouernadores y sus lugarthenientes, alcaldes mayores e ordinarios y alguaziles que al pressente son o fueren de aquí adelante, ansí desta ciudad de Cuenca como de otras qualesquier ciudades, villas y lugares vos ayan e tengan por familiar deste dicho Sancto Oficio e vos guarden e fagan guardar los dichos preuillegios exemptiones e ymmunidades e no se entremetan a conocer ni conozcan de las causas criminales que vos tocaren e se os ymputaren y las remitan a nos como vuestros juezes competentes conforme a la cédula de su magestad guardando el thenor y forma della y vos dexen e consientan traer las dichas armas sin poner en ello ni en otra causa alguna de lo que dicho es embargo ni ympedimento alguno con aperciuimiento que procederemos contra ellos y cada uno de ellos a declaración de las dichas censsuras y execución de la dicha pena pecuniaria conforme a derecho en testimonio de lo qual dimos la presenta firmada de nuestros nombres y refrendada de uno de los notarios del secreto del dicho Sancto Oficio. Dada en la ciudad de Cuenca a diez y siete días del mes de nouiembre de mill y quinientos y setenta y un años


ANEXO II: Real Provisión para que se reparta tributos a los familiares del Santo Oficio

Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla,... a vos el nuestro gouernador del marquesado de Villena y alcales hordinarios de la villa de Yniesta y a cada uno de vos salud y graçia, sepades que Pedro Alonso en nombre de la justiçia y rregidores desa dicha villa y del lugar de Alcadozo su aldea nos hizo rrelaçión diçiendo que no siendo como no heran los familiares del santo ofiçio de la ynquisiçión libres ni exentos de pechar ni contribuir  en los pechos, derramas y seruiçios, Antón Ibáñez veçino del dicho lugar por ser tal familiar se escusaua de pechar y contribuir en todo lo demás en que pagauan y contribuyan los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa porque a esto no se deuía dar lugar nos suplicó le mandasemos dar nuestra carta y prouisión para que el susodicho no se escusase por rrazón de ser tal familiar de pechar y contribuir ni de pagar en todo aquello que pagaban y contribuyan y acostumbrauan pagar los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa y lugar como la nuestra merçed fuese lo que e visto por los del nuestro consejo fue acordado que deuíamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón y nos tubimoslo por bien por la qual vos mandamos que agora ni de aquí adelante no consintáis ni deis lugar que por rrazón de ser familiar del santo ofiçio de la ynquisiçión los veçinos de la dicha villa y lugar de Alcadozo se escussen de pagar en los pechos y seruiçios a nos deuidos y perteneçientes ni de pagar en las sisas y rrepartimientos que en esa dicha villa y lugar se hiçieren y rrepartieren y de los demás en que pagaren y contribuyeren los buenos hombres pecheros desa dicha villa con tanto que por esto a los dichos familiares no se les hagan más rrepartimientos que a los demás veçinos y no fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra cámara so la qual mandamos a qualquier escriuano vos la notifique e dé testimonio dello porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado; dada en Madrid en ocho días del mes de nouiembre de mill y quinientos e ochenta años

(rúbricas)




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda. 1581-1582

lunes, 25 de julio de 2016

Una página de sucesos en la villa de El Peral (1501)

Mondéjar, Espinosa, Bustamante... son apellidos que nos aparecen en esta página  de sucesos, que refiere las disputas entre los vecinos de la villa de El Peral, pero que transcenderán este marco local y con el tiempo darán nombre a familias principales de Villanueva de la Jara o Iniesta. Aquí Juan Bustamante se presenta ante la justicia de la Santa Hermandad y el gobernador del Marquesado de Villena como víctima de la agresión de dos jóvenes de su pueblo, pero las pesquisas judiciales desentrañaron los odios familiares que había detrás de un apaleamiento en el camino de Iniesta, para convertirle a Juan de Bustamante como inductor de esa violencia, usando a un tal Pedro de Espinosa.



Don Fernando e doña Ysabel, ecétera; a vos los alcaldes e otras justiçias e juezes qualesquier de la villa del Peral, e a cada uno de vos, salud e graçia: sepades que Juan de Bustamante, estante en esa dicha villa nos fizo rrelaçión por su petiçión diziendo que puede aver quinze meses poco más o menos tienpo que yendo él desde Villanueva de la Xara a la villa de Hiniesta le salieron al camino Diego de Mondéjar, hijo de Alonso de Lázaro, e Tomás, hijo de Juan de Montilla, veçinos de la dicha villa del Peral, e diz que le dieron çiertas feridas e lançadas e le dieron por muerto en el dicho camino, de lo qual el diz que se quexó a los alcaldes de la Hermandad de la dicha villa de Yniesta en cuya jurisdiçión diz que fue cometido el dicho delito, los quales diz que condenaron a pena de muerte a los dichos delincuentes e ansimismo diz que acusó criminalmente ante el nuestro gobernador del Marquesado de Villena a Juan de Mondéjar hermano del dicho Diego de Mondéjar, por cuyo consejo e mandado diz que los susodichos le dieron las dichas feridas e que estando pendiente el dicho pleito, el dicho Juan de Mondéjar apeló de çierto mandamiento que el dicho gobernador dio e que en seguimiento de la dicha apelación el dicho Juan de Bustamante fue ante los alcaldes de nuestra corte e chançillería que está e rresyde en la çibdad de Çibdad Real e que estando en ella vos los dichos alcaldes enviastes una carta rrequisitoria para las justiçias de la dicha Çibdad Real para que prendiesen e enbiasen preso a esa dicha villa del Peral al dicho Juan de Bustamante diziendo el aver sido en dar fauor e ayuda a un Pedro de Espinosa para que diese de palos a Alonso de Lásaro, padre del dicho Diego de Mondéjar, lo qual diz que no fue asy ni él fue en dicho en espera en consejo dello, antes diz que quando pasó el venía de camino por aquel lugar donde acaesçió, a cabsa de lo qual diz que le avéis tenido preso en esa dicha villa un año ha e más tiempo e que como quiera que por él vos ha sido pedido e rremitido concluyáis el dicho proçeso e determinéys en él lo que hallaredes por justiçia diz que no lo avéys querido faser, más diz que avéys dado e days en él grandes dilaçiones por ser como diz que soys vosotros y el çensor que en la dicha cabsa entiende y el escriuano ante quien pasan todos parientes y amigos de los dichos delincuentes e del dicho Alonso Lásaro e porque los perdone e no acuse el dicho delito en lo qual diz que sy asy ouiese de pasar él rresçibirça mucho agrauio e daño, por ende que nos suplica e pedía por merçed çerca dello el rremedio con justiçia e como la nuestra merçed fuese e nos touimoslo por bien, porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e llamadas e oydas las partes aquí atual breue e sumariamente no dando logar a luegos e dilaçiones de maliçia salvo solamente la verdad sabida, fagades e administrades çerca dello a las dichas partes en cuyo cunplimiento de justiçia por manera que ha ellos aya e alcançe e por defecto della no tenga cabsa ni rrasón de se nos más venir a quexar sobre ello con apeçibimiento que vos fasemos que sy asy no lo fiziéredes o cunpliéredes o alguna escusa o dilaçión en ello pusiéredes enbiaremos persona de nuestra corte a vuestra costa y faga e cunpla lo en esta nuestra carta contenido e los unos ni los otros .... dada en Granada a quatro días del mes de março de i (mil) di años 



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150103, 216. Comisión a los alcaldes de la Chancillería de Ciudad Real. 1501

La población de Iniesta en 1582

Los datos demográficos aportados para Iniesta para 1582 vienen dados por los testimonios recogidos de diversos cobradores de tributos en los años que van de 1578 a ese de 1582: las cifras varían y son menores en el caso de los datos aportados por los cobradores de alcabalas y mayores en el caso de los cobradores del servicio ordinario. Yendo de los 800 vecinos pecheros a los 1050 vecinos pecheros. Aunque las cifras más creíbles rondan las aportadas por los testimonios 930 o 960 vecinos. En el recuento se incluirían 22 casas de moriscos. Quedarían excluidos los 20 o 25 hidalgos existentes en la villa y los doce o trece clérigos. Todos los testigos coinciden en que habría nueve familiares del Santo Oficio.

Los datos se refieren a la villa de Iniesta y excluyen sus aldeas. Las Relaciones Topográficas de Felipe II para el año 1576 muestran una población en retroceso por las guerras y nos dan la cifra de 986 vecinos para Iniesta y de 461 vecinos para sus aldeas. Es muy detallada la relación de los hidalgos existentes en la villa.

El censo de millones de Tomás González de 1591 computa un total de 1050 vecinos, que se corresponden con 1004 pecheros, 28 hidalgos y 18 clérigos. Para las aldeas de las tierras de Iniesta la cifra se eleva a 507 vecinos.




Testimonio de Alonso Hernández, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 51 años

E luego este dicho día, mes e año dicho(10 de diciembre de 1582), el señor comisario para la dicha informaçión por ante mí el dicho notario reçibió juramento en forma de derecho de alonso hernández  veçino desta dicha villa del qual fue reçibido juramento en forma de derecho y él lo fiço e prometió de deçir verdad y dixo sí juro y amen e siendo preguntado por el tenor de la comisión dixo que este testigo es cobrador del libro del repartimiento del serviçio de su magestad y como tal lo cobra el dicho libro y de presente a contado los veçinos que ay en el cuerpo desta villa por el dicho libro ha hallado ay de presente mill y çinquenta veçinos sin clérigos y en estos entran veynte e dos casas de moriscos y estos se entienden todos los vecinos del cuerpo desta villa son el número de suso diez más o menos y que no sabe el número de familiares que ay en esta villa y que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene y firmolo de su nombre y dixo que es de edad de çinquenta e un años poco más o menos

Testimonio de Juan Remón, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 30 años

...en el qual libro están escritos todos los veçinos del cuerpo desta villa y para declarar los a contado hoja por hoja y ha hallado que ay noveçientos quarenta y seys diez más o menos y ansi lo declara y que en esta villa conoze este testigo ay nueve familiares del Santo Ofiçio,

Testimonio de Fancisco de la Jara. cobrador del libro del repartimiento des servicio de su majestad, de edad de 55 años

... en esta villa avía de presente noveçientos veçinos antes treynta más que menos y esto sin clérigos y esto con pobres y ricos ... y en estos no entran veçinos hidalgos que avrá como veynte veçinos... ay de presente vivos nueve familiares,... 

Testimonio de Pedro Cebrián, cobrador de las alcabalas, 44 años

... en esta villa en el cuerpo de ella ay ochocientos veçinos poco más o menos ... y que en esta villa nombrados para ella ay nueve familiares

Testimonio de Andrés de Blesa, cogedor del libro del servicio de su majestad, 45 años

... el año pasado setenta y ocho y con los que están puestos por veçinos y en aquel tiempo avía en esta villa sin hidalgos y clérigos noveçientos y sesenta veçinos y los hidalgos serán otros veynte o veynte e çinco veçinos e clérigos doze o treze ... y que los familiares que ay nombrados para esta villa son nueve




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda, 1581-1582, fols, 45 a 48

Villanueva de la Jara construye un puente sobre el río Júcar (1501)

Este documento del Registro General del Sellos de Simancas recoge el acuerdo favorable para que Villanueva de la Jara pueda construir en 1501 un puente sobre el río Júcar, obviando los derechos de barcaje que pudiera tener el concejo de Alarcón. Para el dictamen favorable se apoya en un capítulo de las Cortes de Córdoba de 1455


Don Fernando e doña Ysabel... a vos el conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Alarcón salud e graçia, sepades que Alonso Symarro en nonbre del conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Villanueva de la Xara nos hizo rrelación por su petiçión disiendo que en el rrío de Xúcar peligran muchas gentes e bestias a causa de no aver puente ellos querían faser una puente porque los dichos ynconvinientes se escusasen e que vosotros no se lo consentís...
... por quanto el señor don Enrrique nuestro hermano que santa gloria aya en las cortes que fiso en la noble çibdad de Córdoua el año que pasó del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años fiso e hordenó una ley que çerca desto dispone su thenor de la qual es este que se sigue: e otrosy en quanto atañe a las treynta e seys petiçión que dise asy: otrsy muy esclaresçido rrey e señor ya sabe vuestra altesa quanto provecho es en vuestros rreynos aver puentes para que los caminantes ayan de pasar por ellas e no por varcos ni por vados de que aconteçe padeçer mucha gente por mengua dellas e algunas çibdades e villas e logares de vuestros rreynos e otras personas las quieren faser a su costa dellos syn poner ni llevar inpusiçión ni tributo e algunos prelados cavalleros e otras personas disiendo que les quitamos el derecho de las varcas que tienen en los rríos defienden que no las fagane sobre esto quando las quieren faser descomulgan a los tales rregidores de las tales çibdades e villas (se acuerda a favor de las villas e lugares que quieran hacer puentes)
... porque vos mandamos que veades la dicha ley que de suso va incorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
... dada en la çibdad Granada en veynte e dos días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quinientos e un años





Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444. Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara. 1501

domingo, 24 de julio de 2016

Dehesa boyal de San Clemente (1477)

El trece de septiembre de 1477, la reina Isabel concede a la villa de San Clemente un término de la villa, junto a la vega del río Rus, como dehesa boyal o de boalaje, que es como se denominaba la tierra donde los vecinos apacentaban en común sus bueyes y bestias de labor


Doña Ysabel... por parte del conçejo, justiçia e rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa de sant clemeynte me es fecha rrelaçión que la dicha villa está menguada de pastos para bestias e bueyes de lauor e para sustentaçión e rreparo de las dichas bestias e bueyes de arada que sería mucho nesçesario que se les diese e señalase una dehesa en término de la dicha villa, la qual se puede dar e señalar syn perjuysio de los labradores e sin tomar heredamiento de ninguna persona e se puede faser junto cabe la vega del dicho conçejo, por quanto dis que son tierras de aradas yermas e la tierra es calvero e no es para lleuar pan e que para la susodicho será muy prouechosa la dicha dehesa... mando por esta mi carta que sea auida por dehesa del dicho conçejo para los dichos bueyes e bestias para agora e en todo tienpo para sienpre jamás ... dada en la muy noble çibdad de seuilla a trese días del mes de setienbre año del señor de mill e quatroçientos e setenta e siete años 



Archivo General de Simancas (AGS), RGS, LEG, 147709, 519. Informe sobre la formación de una dehesa en la villa de San Clemente. 1477

De un hidalgo de Vara de Rey (1478)

Iglesia de Ntra. Sra. de la Asunción
Juan Alfonso de Palacios, morador en Vara de Rey, era hombre hijodalgo de padre y de abuelo y de devengar 500 sueldos según fuero de Castilla. Así se presentaba él mismo en el pleito con los concejos de San Clemente y Vara de Rey para ver reconocida su hidalguía y tildar su nombre en el repartimiento de los pechos.

Las expresiones hijodalgo de padre y abuelo y de devengar 500 sueldos no eran palabras huecas, sino que Juan Alfonso de Palacios las utilizaba intencionadamente para hacer valer una hidalguía de tiempo inmemorial. Era la suya una hidalguía de sangre, por aquello que el Rey puede fazer cavalleros más no fidalgos, fundada en tres generaciones, que la memoria oral de la familia remontaba al abuelo sesenta años más atrás.

syéndole e debiéndole ser guardadas todas las honras e franquezas e livertades e habían e deuían aver e heran guardadas al dicho su parte e a los dichos su padre e ahuelo de diez e veynte e treynta e quarenta e sesenta años aquella parte e más tienpo de tanto tienpo aquella parte que memoria de onbres no era en contrario

 Era también una hidalguía de fuero, además de inmemorial, de los que devengaban 500 sueldos, es decir, de los que tenían el derecho a cobrar 500 sueldos en caso de injurias, según costumbre que se remontaba al derecho visigodo y que sería recogida por el Fuero Juzgo. Aunque hay autores que creen que los 500 sueldos hacen referencia a la paga que recibían de los Reyes los hidalgos por acudir y servirle en la guerra.

A decir de don Juan, su hidalguía y la posesión de la misma nunca había sido discutida, pero ahora desde que en 1445, Vara de Rey había caído bajo la jurisdicción de San Clemente, se le había incluido en los padrones para los repartimientos como un pechero más. Su oposición a pagar pecho alguno, había sido respondido por la justicia de Vara de Rey, y hemos de suponer que por la de San Clemente, con la toma de prendas o secuestro de bienes. Por la cuantía de las prendas, 1200 maravedíes, es indudable que la justicia de San Clemente andaba detrás, pues aunque Vara de Rey, contaba con alcaldes pedáneos desde 1445, éstos no tenían jurisdicción más allá de las causas civiles de 60 mrs.

El concejo de Vara de Rey tenía una visión diferente, que es difícil discernir si se movía entre la verdad o las tópicas alegaciones de las villas en estos casos. Según el concejo de Vara de Rey, la familia de Juan Alfonso de Palacios era un ejemplo más de aquéllos que se hacían pasar por hidalgos por aquellos lugares que pasaban o bien procedían de lugares que por privilegios tenían otorgadas ciertas exenciones y franquezas para no pechar. No obstante, a Juan Alfonso de Palacios, los alcaldes de la Sala de los Hijosdalgo acabarían dándole la razón catorce años después, el 30 de mayo de 1492, condenando al concejo de Vara de Rey a 450 maravedíes de costas y a devolver las prendas tomadas por un valor de 1200 maravedíes. Provisto de su carta ejecutoria con su correspondiente sello pendiente de hilos de seda se presentaría Don Juan ante los concejos de San Clemente y Vara de Rey, que, lejos de impresionarse, ignoraron la ejecutoria, obligando al hidalgo a pedir nueva carta de emplazamiento para ver reconocidos sus derechos. El concejo de Vara de Rey respondería consiguiendo un interlocutoria para que las partes presentarán nuevas probanzas, aportando una probanza de testigos en contra de la hidalguía de Juan Alfonso de Palacios, que sería desechada. La sentencia definitiva reconociendo la hidalguía sería dada en Valladolid un 10 de mayo de 1494. El concejo de Vara de Rey tuvo que aceptar la condición de hidalgo de don Juan, pero quien realmente claudicó era el concejo de la villa de San Clemente.

Vara de Rey es un pueblo de hidalgos. Los apellidos Alfonso y Palacios nos aparecen citados cien años después en las relaciones topográficas de Felipe II, junto con otros, hasta reconocer que en la villa había ochenta familias de hidalgos. La cifra viene corroborada por las declaraciones de testigos de un año antes. Pero lo llamativo es que la presencia de hidalgos en Vara de Rey se adivina en sus inicios más numerosa y significativa que en San Clemente. Es llamativo que cuando Vara de Rey (junto con Pozoamargo y Sisante) pasa a depender de San Clemente y se han de contar los vecinos que pasan a jurisdicción señorial del Marqués de Villena, solo se cuentan diecinueve vecinos pecheros (por ciento treinta de San Clemente). La cifra no parece irrisoria, y más comprendiendo tres lugares, si la comparamos con los 156 vecinos de 1528 o los 210 vecinos que tiene Vara de Rey en 1537, cuando obtiene el título de villa e infravalorada con la población que debía tener el pueblo en 1445. Hemos citado el caso de los vecinos principales y pecheros de San Clemente que hacia 1480 casaban sus hijas con los hidalgos de Vara de Rey; el ejemplo de Juan Alfonso Palacios es un temprano ejemplo de la defensa de los hidalgos de Vara de Rey de sus exenciones y franquezas frente a la pechera San Clemente. Pero lo significativo es que la defensa de la hidalguía se hace desde la justificación de una condición inmemorial, que el concejo de Vara de Rey no pudo rebatir con la probanza de testigos presentada, y que don Juan Alfonso Palacios pedía simplemente lo que era algo común en el lugar: el respeto a las franquezas y exenciones de que gozaban otros hidalgos, sus vecinos. Hidalgos de tiempo inmemorial de los que devengaban 500 sueldos y podían mostrar con orgullo su nobleza, tal como nos recordará don Quijote de sí mismo muchos años después:

Bien, es verdad que yo soy hijodalgo de solar conocido, de posesión y propiedad, y de devengar quinientos sueldos




Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 69,16. Ejecutoria del pleito litigado por Juan Alonso de Palacios, vecino de Vara del Rey (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de Vara del Rey, sobre hidalguía. 1494

sábado, 23 de julio de 2016

Disputas en el ayuntamiento de San Clemente (1552)

A finales de julio de 1553, los Origüela, encabezados por Hernando de Origüela y Gonzalo de Tébar y acompañados de treinta hombres, subieron desde el arrabal, dispuestos a linchar a los Jiménez y Rosillo que se habían refugiado en la torre de la Iglesia después de haber dejado malherido al alcalde de la villa Hernando de Montoya. Sin embargo se detuvieron antes en la casa del regidor Francisco García con intención de matarle pero no le encontraron.

Don Francisco García era hidalgo. Ya su padre, Antón García, junto a catorce hidalgos, había litigado en 1512 con el concejo de la villa de San Clemente el derecho de los hidalgos a copar la mitad de los oficios de la villa. Aunque dicho derecho no sería reconocido hasta 1537. Seis años después la venta  de los ocho primeros oficios de regidores por cuatrocientos ducados, dejaba la sentencia de 1537 vacía de contenido.

Las sesiones del ayuntamiento a partir de esa fecha se habían convertido en un círculo reducido de cuatro o cinco regidores, que poseían el título a perpetuidad por compra, y solían excluir a otros oficiales que eran fruto de la elección y para el caso de los oficios temporales de alcaldes, elegidos por San Miguel, eran puestos cada vez más carentes de valor, en beneficio de los regidores que poseían en título a perpetuidad. Solían estar presentes  en los plenos esos dos alcaldes ordinarios, o al menos alguno de ellos, cargos añales de escasa independencia, que eran motivo de disputas y luchas banderizas en su elección. Un ayuntamiento típico de la época es el celebrado el seis de junio de 1552:

En la villa de San Clemente, en seis días del mes de junio de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en ayuntamiento en la sala del consistorio de la dicha villa los muy magníficos señores miguel sainz de los herreros e juan del castillo de abengoça, alcalades hordinarios, e alonso de ávalos, gregorio del castillo* e pedro de tébar rregidores de la dicha villa, el señor francisco garçía, rregidor de la dicha villa, estando yo el escriuano a la ventana del dicho ayuntamiento, dixo que hazía e hizo a los dichos señores justiçia y rregimiento el rrequerimiento syguiente...

El requerimiento de Francisco García iba dirigido contra los regidores presentes por no haberle citado. Gracias a este requerimiento sabemos que el cabildo de la villa de San Clemente estaba formado por trece oficiales (que incluían al alférez mayor de la villa, ocupado por Alonso Pacheco, un depositario general y dos fieles ejecutores), seis de esos oficios estaban ocupados por hidalgos. El carácter cerrado que presentaban las sesiones del ayuntamiento, queda manifiesto en que don Francisco García era incapaz de señalar con precisión los mismos oficios de ese años, dando por hecho que en lugar de Miguel Sainz de los Herreros, el alcalde era Juan de Robles y agregaba entre los regidores presentes a Alonso de Valenzuela, en lugar de Alonso de Ávalos. Quizás en su propio odio señalaba con su dedo acusador a regidores muy próximos a la familia Origüela. Su denuncia era el no respetar la formalidad de la convocatoria del cabildo, pero cuando se refería a que se an juntado en cabildo para hazer lo que les pareciere no syendo día de ayuntamiento, su requerimiento iba contra el control cerrado que estos pocos regidores ejercían sobre la política municipal. Su denuncia también tenía una defensa de su condición nobiliaria: la de la exclusión de los hidalgos de los plenos municipales tal como se había hecho durante cien años.

Las citaciones a las convocatorias del ayuntamiento se hacían por el portero, y el día habitual de reunión solía ser los sábados. Ahora se reconocía, o justificaba, que el ayuntamiento se celebraba un martes por no haberse podido celebrar el sábado anterior. Para cumplir con el rigor protocolario se decidió citar de nuevo a Francisco García, pero este se hallaba refugiado en la Iglesia. La razón era que la noche anterior había intentado llevarlo preso a la cárcel el alcalde Juan del Castillo Abengoça. Desde la Iglesia, Francisco García se quejará con un nuevo requerimiento de que la causa de su intento de prisión es apartarlo de la reunión del ayuntamiento,

  a fin de que no se hallase en el ayuntamiento porque los que presente están son padre y hijos y de una opinión para hazer lo que les paresçiere contra justiçia pues en esta villa como dicho tiene ay treze ofiçiales.

Acusaba también don Francisco García que el cabildo se celebraba aprovechando la ausencia en la villa de gran parte de los regidores y del gobernador y alcalde mayor del Marquesado. Es de notar la referencia a esta ausencia de las autoridades del Marquesado, pues una parte de los regidores, veían en ellos el contrapunto al ejercicio de la justicia por unos alcaldes al servicio del grupo de regidores que detentaba el poder. No es casualidad que en estos años se recrudezca el debate en torno a la primera instancia de la villa frente a la justicia de las autoridades del Marquesado.

 Aunque desconozcamos el contenido de lo tratado en el ayuntamiento es evidente las diferencias existentes entre los diferentes grupos de opinión existentes en la villa. Entre los marginados, estaban los Pacheco, que detentaban el cargo de alférez mayor y que de la mano de dos miembros de la familia, Hernando y Diego, habían comprado regidurías perpetuas.También estarían marginados los Rosillo, sin representación municipal, ligados familiarmente a los Jiménez-Ávalos, que sí contaban con presencia en el ayuntamiento.

El conocimiento de todos estos entresijos del poder sanclementino, unidos a otros momentos ya estudiados como la elección de oficios de septiembre de 1552**, nos ha de llevar a explicar la virulencia de los sucesos desatados a partir del 22 de julio de 1553. La principal acusación en esa fecha de Origüelas, Valenzuelas y Montoyas será la actuación parcial y complaciente de la justicia del Marquesado, representada por el alcalde mayor, el licenciado Cordobés, en favor del bando de los Jiménez-Rosillo. Detrás de este bando creemos que están los Pacheco y los Castillo excluidos del poder en este momento. Aparte de las familias mencionadas, sus principales enemigos son los Herreros.



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* Creemos que este Gregorio del Castillo, que aparece como regidor por estos años, no tiene nada que ver con los hermanos Castillo Inestrosa, y que se trata de un  mercader afortunado del que tenemos noticias ya en 1527 de su presencia en la villa.

**Disputas en la elección de oficios de septiembre de 1552

El honor de los Zapata (1653-1654)

Por Don Juan Zapata de la Fuente, teniente de Alcaide y Guarda Mayor con voz y voto en el ayuntamiento y con preeminencia de entrar con espada y anteceder en asiento al Regimiento, por lo que le toca y como padre familias de Doña María Zapata, baxo de su patria potestad, se proponen los fundamentos que irán declarados para la determinación de la causa criminal contra Don Pedro de Agüero y Zéspedes por los delitos de quebrantamientos de su casa, desflorado y auido la virginidad de su hija

Así comenzaba el alegato de don Juan Zapata en defensa del honor de su hija. Acompañaba toda una serie de alegaciones de jurisconsultos con sentencias latinas, para defender el buen nombre de su hija. Una doncella virtuosa, honesta y recogida, hija de principales padres y además muy hermosa. Un lenguaje jurídico tan enrevesado nos oculta los detalles de una relación amorosa bastante ardorosa, pero que don Pedro Agüero no consideraba lo suficiente para atarle de por vida.

El quebrantamiento de la morada de doña María Zapata era un hecho conocido por varios testigos, pues las visitas de Pedro de Agüero eran continuas. Incluso el padre, don Juan Zapata lo reconocía: una primera insinuación de don Pedro hacia doña María había tenido lugar en el convento de carmelitas durante la festividad de San José de 1652. Doña María iba acompañada de su hermana doña Juana y de su madre; sentado a su lado, don Pedro había asido la mano de doña María por debajo de un manto y hecho las primeras proposiciones deshonestas. Después se había personado en su casa una noche y tras lanzar unas piedras a la ventana donde dormía María con su hermana, éstas habían facilitado el acceso a la vivienda del joven Pedro, que convirtió estas visitas nocturnas en asiduas. La complicidad de los dos jóvenes era clara, mal que le pesara al padre de doña María. En los fundamentos de derecho presentados contra don Pedro se reconocía la posibilidad de haber encontrado la puerta abierta y que las visitas a las casas se hiciera a la vista de muchos testigos; al fin y al cabo, era notorio en el pueblo y objeto de murmuración estas visitas y los flirteos de los dos jóvenes. El quebrantamiento de morada, más que intrusión en casa ajena, se presentaba como impelida por los deseos que don Pedro tenía de aprehensión de la joven.

Las visitas continuas de don Pedro a doña María acabaron lógicamente con el embarazo de la joven de 19 años. La belleza, que no debía estar reñida con la honestidad de la joven, era un agravante más de los hechos, que se unía a la nocturnidad de los accesos a la casa de los Zapata, que habían llevado a la pérdida de virginidad de la doncella.

Y fue tan cuerda (doña María), que para prevenir y excusar los muchos peligros y males que podía resultar de la dilación en la satisfación que deve dar; dicho don Pedro se valió de la authoridad y amparo de la justicia por la continuación a horas y tiempo nocturno, que hacía dicho don Pedro y de qualquiera mínima frecuencia que se hace de noche en una casa se sigue injuria al señor della

Se acusaba pues a don Pedro de valerse de su cargo de concejil en la villa para cometer su delito. El delito de estupro venía reconocido tanto por el deseo de aprehensión de don Pedro como por la consideración de la mujer como simple objeto o sujeto pasivo, sin voluntad propia para oponerse a los deseos del amante

Y que el dicho don Pedro estuviese entendido y reconocido de las partes y calidades de doña María no se puede dudar, pues auiendose ajuntado con ella, quedó elegida y obligado a correspondelle con satisfación igual... y si se pudiese considerar voluntad en doña María...

quedaba exenta de toda responsabilidad por la misma condición de sexus fragilitatem, pues toda virgen engañada por la persuasión de las palabras amorosas y de falsa palabra de matrimonio se presume siempre a dejarse seducir, y doña María non potuerat sperare vulgaria beneficia del dicho don Pedro , sino que le había de satisfacer con su persona

non licebat earum stuprare propter sexus fragilitatem... et virgo semper presumitur seducta


Pero el delito no radicaba tanto en el acto de estupro, sino, dada la importancia de este concepto en el barroco, en la mancha que tal delito suponía para la honra de la familia. En virtud de la deshonra que reciben los padres en perjuicio de su apellido familiar, les es lícito acusar de los agravios e injurias, fruto de los imprudentes actos de la hija.

La pérdida de la honra, unida a la tipificación de los delitos de quebrantamiento de la casa y el estupro, estaba castigada con la pena de muerte (sit mortis). Varios testigos corroboraban los hechos, contando únicamente don Pedro con el apoyo de una criada; Francisca González, que había asumido el papel de alcahueta en la relación.

El asunto acabaría en la Chancillería de Granada y don Pedro Agüero encarcelado, sin que sepamos si finalmente accedería a casarse con doña María, única vía que tenían los Zapata para limpiar el honor de la familia.


AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 83/2. Juan Zapata contra Pedro de Agüero Céspedes por embarazo de su hija bajo falsa palabra de matrimonio. 1653-1654

domingo, 17 de julio de 2016

Dotación de presidios (1631)



El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte, llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta soldados repartidos en esa villa. Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones, claramente insuficientes. Creándose una nueva consignación anual, hasta un máximo de seis años, para el pago de la dotación de soldados ya existentes en los presidios y aquellos que voluntariamente se alistasen, hasta completar la cifra de 18.000, “porque los españoles, que por naturaleza son inclinados a la guerra, sabiendo que los presidios son dotados, y que los soldados tienen allí seguro su sueldo, irán a buscar y pretender aquellas plaças como experimenta y se reconoçe en los presidios que tienen dotación fixa cuyas plaças son pretendidas de muchos”.


Carta del Consejo de Guerra al corregidor de San Clemente

Desseando su magestad que la defensa deste Reyno y su conseruación sea por medios suabes y escussar otros de muchos ynconbinientes, a puesto los ojos en la dottación de los presidios en la forma que contiene el papel yncluso y como en él se verá con essa moderada y gentil contribuzión se grangea por este medio el cesar los daños que este Reyno padeze de hordinario en la milicia, asentada del todo la paz en Castilla que tanto pueden ynbidiar los otros Reynos, pónesse juntamente escuela y exercicio a los naturales para que exerciten en las armas, difundan nuestros confines y pongan freno a los enemigos de esta Corona, que por tantos caminos procuran deslucirla. El Conssejo a conssiderado estas y otras uttilidades y daños que se prebienen con esto y desea que se execute esta matteria con mucha suabidad y aliuio de los vasallos de su Magestad, por ser obra tan de seruicio de Dios y Vien de estos Reynos, tratareysla en vuestro ayuntamiento y auissaréys de que los lugares de essa jurisdizión a quienes se repartte la quantidad que va en esse papel hagan lo mismo porque insta el aprieto dél cossas lo trattaréys luego y responderéys dentro de quinze días de como ésta se resciuiere, Madrid y settiembre 15 de 1631

(rúbricas de miembros del Consejo de Guerra)
Don Fernando de Vallejo (rúbrica)



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AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 149/34 





Enlace:

La dotación de presidios en el corregimiento de San Clemente

sábado, 16 de julio de 2016

La peste de Irlanda (1650)

Apenas si hacía dos años, en 1648, que la peste había sacudido Andalucía y el Reino de Murcia; tenemos testimonios de que las villas de Iniesta y San Clemente cerraron sus puertas y establecieron cordones sanitarios, así como de las medidas tomadas contra aquellos vecinos que se saltaron estas medidas de prevención. Ahora el corregidor debe comunicar a todas las villas y lugares de su partido la necesidad de tomar nuevas medidas para evitar el contagio. La amenza de peste esta vez viene de Irlanda.


Por diferentes noticias que Su Magestad Dios le guarde y el consejo an tenido, se a entendido que en el Reyno de Yrlanda se padece enfermedad de contagio de peste y procurando remediar que este mal no se comunique a estos Reynos después de hauerse extinguido el que se padeció en algunas provincias dellos sea acordado que en los puertos de mar no se dé probea ni entre a los navíos persona ni mercaderías que binieren de Yrlanda y que en los puertos secos y de tierra no se dé paso a ninguna persona ropa ni mercaderías de aquel Reyno, guardando con particular cuidado y desbelo como pide la materia según las hórdenes prouisiones y ynstruziones remitidas antes de aora para la guarda del contagio que se padeció en Murcia, Andalucía y otras partes hasta que otra cossa se os mande hareislo publicar y executar assí en esa villa y juridizión hauissando al consejo de lo que en razón desto obrare y fuere sucediendo para que ordene esto que conbega. Madrid, nobienbre 24 de 1650

(rúbricas)

por mandado del consejo Francisco Espadaña


AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 4/32. Prevenciones contra la peste de Irlanda. 1650.

Toya y Silanco: breves noticias de dos lugares de Cuenca desaparecidos (1553)

Aportamos unas breves noticias de dos lugares medievales que no llegaron a cuajar como entidades poblacionales; Toya y Silanco. Ya en 1553 eran lugares despoblados, cuyas tierras explotaban unos renteros de Jorquera y Minglanilla al servicio del propietario del heredamiento, don Diego de Zúñiga.

Por aquel año era receptor de las rentas reales del marquesado de Villena Diego de Ávalos, vecino de San Clemente. El viejo distrito fiscal del medievo iniciaba su andadura hacia una administración de rentas reales en manos de un tesorero.

Todavía en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas y tercias del siglo XVII aparecen mencionados estos dos lugares, aunque en su nombre aparece adulterado. Desaparecido el distrito de rentas reales del marquesado de Villena en 1718, el nombre de estos dos despoblados se perdería de la memoria. 




En Madrid diez e seys días del mes de mayo de quinientos e çinquenta e tres años...
Yo Bartolomé de Astudillo escrivano de su magestad e veçino de la villa de Madrid tomé y resçebí juramento del dicho Diego de Ávalos en forma de derecho el qual lo hizo bien y cunplidamente e a la confesyón dél dixo sy juro e amén so cargo del qual declaró dixo quél fue a la dicha villa do diçen de Toya e término de Silanco çiertos rrenteros que dixeron ser de don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes y que él les pidió que le pagasen las alcavalas e terçias y terçias que ally se hazían y ellos rrespondieron que ellos heran veçinos algunos dellos de la villa de Xorquera que es del Marqués de Villena y otros de la Manglanilla (sic) juridiçión de la villa de Yniesta y que ellos heran veçinos en los pueblos de suso declarados y que ally donde heran veçinos pagaban a su magestad y a quien heran obligados las alcavalas y otros dineros que ellos fuesen obligados a pagar e que ellos no le sabían dar rrazón nynguna de lo que les mandava que fuese a don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes cuyo hera aquel heredamiento e que ansí fue al dicho abbad de Parraçes a la villa de Coca donde le halló y le pidió le mandase pagar las dichas alcavalas y terçias, el qual le rrespondió que él no tenía por qué pagar las dichas alcavalas y terçias porque aquel hera un heredamiento que tenía allí e en él tenía aquellos rrenteros e que él hera clérigo e no devía alcavalas ni otra cosa alguna y ansy no cobro cosa alguna de lo susodicho so cargo del juramento que fecho tenía...




AGS, CMC-1ª, leg. 825.  Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1548-1551

jueves, 14 de julio de 2016

Los Castillo en el siglo XVII (III)

Este artículo es recopilación de otros anteriores. Pretendemos dar continuidad a las sucesivas generaciones de esta familia.



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Nuestra protagonista es doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, aunque lo normal es que siempre nos aparezca como doña Elvira Cimbrón sin más, olvidando el apellido de Castillo, quizás como una imposición propia o de su marido Juan Pacheco y Guzmán, que no quería resucitar las viejas polémicas inquisitoriales sobre su origen converso que los hermanos Hernando, Francisco y Alonso Castillo habían sido víctimas a mediados del quinientos con motivo de su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada.

De Hernando del Castillo y su descendencia poco sabemos y su protagonismo desaparece de la vida de San Clemente después de su omnipresencia en los años que giran hacia 1550. En vida será señor de Valera de Abajo, pero no tenemos constancia de sucesión a quién transmitiera el título. Si podemos dar continuidad a los otros dos hermanos, que heredarán los bienes vinculados familiares y por azares matrimoniales trasladarán la herencia a los Pacheco. Alonso del Castillo e Inestrosa casará con Juana de Mendoza, de cuya unión nacerá Francisco de Mendoza, regidor perpetuo de San Clemente, y que fallecerá en 1598; casado con doña Juana Guedeja y Peralta, procedente de una familia que dará funcionarios del más alto rango en la Corte y los Consejos, después que el licenciado Agustín de Guedeja abandone la casa familiar en San Clemente para ocupar un bien remunerado oficio de relator en el Consejo y Cámara de su Majestad.

Francisco del Castillo e Inestrosa casará con una Cimbrón de Ávila. Supo acertadamente establecer alianzas matrimoniales de sus dos hijas con los Pacheco de San Clemente. María casó con el regidor de San Clemente, Alonso Pacheco. Pero la fortuna hará que toda la herencia familiar recaiga en Elvira. Al incremento del patrimonio de doña Elvira Cimbrón, contribuyó en gran medida el legado de su primo hermano Francisco de Mendoza y Castillo. Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar

mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

Como albacea testamentaria, doña Elvira adquiría el ya citado compromiso de fundar un convento de monjas carmelitas descalzas, en la villa de San Clemente, al que cedía sus casas principales y un juro de 150.000 maravedíes de renta anual, con condición de que dos monjas profesas fueran necesariamente de la familia y se reservara una capilla para el enterramiento de su los patrones familiares de dicha fundación. En caso de que no pudiera llevarse tal fundación, los bienes se agregarían a las clarisas.

El traspaso efectivo de la memoria para la fundación conventual no se haría efectivo hasta 1627, hasta entonces, disfrutaría de ellos, casas principales de morada en el pueblo y renta de 150.000 maravedíes, doña Elvira Cimbrón y su marido el alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán. En la persona de la mujer, se acumulaban los títulos, aunque con unos derechos jurisdiccionales negados y pleiteados por la villa de San Clemente, de señora de las villas de Valera de Abajo y de la Losa y de los heredamientos de los lugares de Perona y Sotuélamos. De la primera herencia recibida de su padre indirectamente por la muerte de su hermana María, doña Elvira recibía la mitad de Perona restante.

Además de las dos hijas mencionadas, Francisco Castillo e Inestrosa y Ana Cimbrón, tuvieron un hijo, llamado Hernando, como el abuelo, que casaría con Jerónima de Albelda. Este matrimonio tendría dos hijas, María y Catalina, monjas, y un hijo, Francisco Castillo e Inestrosa, que, aunque también en la carrera eclesiástica como miembro de la compañía de Jesús, llevaría una vida más mundana e integrada en la política de su tiempo. Era regidor de la villa de San Clemente y mantuvo airados pleitos con los Ortega, especialmente con Miguel, familiar del Santo Oficio. De él ya hemos hablado con anterioridad, aunque es mucho lo que esconde este personaje. Añadir que cohabitaba con una concubina, Isabel del Amo, con la que tuvo un hijo de nombre Diego.

Así el apellido Castillo diluido en la familia Pacheco y de la mano de don Juan Pacheco y Guzmán, alcanzará de facto el poder en la villa desde los años finales del siglo XVI hasta 1620. No por ello desaparecería el apellido Castillo en San Clemente mantenido por el jesuita Francisco Castillo e Inestrosa y su hijo bastardo Diego.


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Parello Vincent. Une famille converse au service du marquis de Villena : les Castillo de Cuenca (XVe-XVIIe siècles). In: Bulletin Hispanique, tome 102, n°1, 2000. pp. 15-36

AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

miércoles, 13 de julio de 2016

Los Castillo: la integración en la política de San Clemente (II)

Alonso Castillo y María Inestrosa intentaron dejar sus bienes vinculados en la persona de su hijo primogénito Alonso. La herencia familiar era jugosa: al señorío de Perona y a los molinos de la ribera del Júcar y la dehesa de Villalgordo, se unían heredades y majuelos adquiridos en vida por el matrimonio en la villa de San Clemente,Villar de Cantos, Cañavate y Vara de Rey. María de Inestrosa había aportado el matrimonio el señorío de Valera de Yuso y diversas propiedades en el término de San Clemente. El intento de concentrar estos bienes en el primogénito a través de la carta de emancipación de 1517 se saldó en fracaso. Hemos de suponer que a las rivalidades familiares entre hermanos se sumaría las pretensiones de los señores de Minaya. Alonso de Pacheco, hermano del señor de Minaya casaría con una de las hermanas, Juana de Toledo. A largo plazo, el hijo de este matrimonio, Juan Pacheco Guzmán, sería el gran beneficiario de la herencia familiar de los Castillo.

Alonso Castillo Inestrosa mantendría el título de señor de Perona entre 1517 y 1528, pero a partir de ese año hay un reparto de la herencia familiar en la que intervienen sus hermanos Hernando y Francisco. Para entonces el poder de la familia está tan disminuido como contestado. Desde 1515 una concordia entre Alonso Castillo, padre, y el concejo de San Clemente ha permitido a esta villa construir sus molinos propios como hará Villanueva de la Jara. En 1526 el marqués de Villena sentenciará a favor del concejo de Alarcón un pleito para la recuperación de las dehesas de la Losa y Villalgordo, recuperando esta última y sometiendo la posesión de la primera a la carga de un censo.

Las política de alianzas matrimoniales de Alonso del Castillo para sus hijos fue ambiciosa. Alonso, señor de Perona y la Losa, enlazaría matrimonialmente con la casa de Mondéjar al casar con Juana de Mendoza; Hernando, señor de Valera de Abajo, con los señores de Ventosa, al casar con Elvira de Sandóval. Mientras que Francisco casaría con Ana Cimbrón, de familia nobiliaria abulense. Una de las hijas, Juana de Toledo, casaría con el hermano del señor de Minaya, Alonso Pacheco.

Entre los años veinte y cuarenta hay un vacío documental que nos impide saber el destino en esos años de los tres hermanos Castillo. Hemos de suponer que la disminución de la influencia de su poder señorial fue acompañada de su marginación de los oficios concejiles sanclementinos en manos de pecheros. El acoso inquisitorial contra la familia Castillo les conducía a su retraímiento, pero su poder económico se consolidaba. Hasta que la venta de regidurías perpetuas en 1543, acabando con la elección de oficios, posibilitó la compra de uno de los cargos de regidor de la villa de San Clemente por Hernando del Castillo.

El acceso a los oficios concejiles por compra eliminó la exclusión de los hidalgos a los mismos. Al dejar de ser la pechería un requisito, comenzaron numerosos pleitos con el concejo en la Chancillería de Granada de aquellos que querían ver reconocida su nobleza. Entre ellos, los tres hermanos Castillo, que solicitaron su reconocimiento de hidalguía en 1544. La solicitud fue respondida por el concejo de San Clemente muy severamente, no dudando en desempolvar el proceso inquisitorial por judaísmo contra Violante González, la bisabuela de los hermanos, sacando en 1555 un traslado del original que se conservaba en la cámara secreta de la Inquisición de Cuenca (en 1613, los Castillo ya habían hecho desaparecer el proceso de la bisabuela de los archivos de la Inquisición, que se vio obligada a valerse del traslado del original que todavía obraba en poder del concejo de San Clemente).

Las acusaciones de judaísmo fueron paralelas a la intervención de uno de los Castillo, Hernando, en el primer plano de la política sanclementina en los años cuarenta. Las sesiones del concejo de San Clemente de noviembre de 1548 nos presentan a Hernando, regidor perpetuo de San Clemente, como mano derecha del gobernador Godínez. Sin embargo, en la elección de alcaldes del año 1549 entra en conflicto con la familia de los Herreros, que apartarán a Castillos y Pachecos del poder municipal. La lucha por el poder local en los comienzos de los años cincuenta fue muy virulenta, teniendo su clímax en los sucesos de 1553, donde estalló la lucha de bandos entre las familias de segundo orden como Origüelas o Rosillos, pero donde no debían andar muy lejos las familias principales. Basta recordar aquellos treinta origüelas que procedentes del arrabal se presentaron en casa de algún vecino y de los Rosillo refugiados en la torre de la iglesia, dispuestos a lincharlos.

Pero los perdedores de esta crisis de mediados de siglo en los años siguientes serían Origüelas y Castillos. Sobre ambas familias se recrudecieron las persecuciones inquisitoriales, sin duda consecuencia de las denuncias de sus enemigos. El traslado del proceso judicial de Violante González encargado por el concejo de San Clemente era la muestra palmaria de la inquina de sus enemigos contra los Castillo. Los procesos inquisitoriales, al igual que contra los Origüela, se desarrollarían en la década de los sesenta. Así el proceso en 1563 contra Alonso Pacheco, marido de María Castillo, a su vez hija de Francisco del Castillo, y los procesos contra Diego del Castillo y su primo hermano Bernardino en 1568, ambos descendientes del segundo alcaide de Alarcón.

Sería un triunfo efímero de los enemigos de la familia Castillo. Pues dos nuevas figuras de la familia iban a adquirir un relieve extraordinario en el último tercio del siglo y primer tercio del siguiente. Nos referimos a Francisco de Mendoza y a Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de la villa. Francisco de Mendoza era el hijo de Alonso de Castillo e Inestrosa y Juana de Mendoza. Su poder se afianzaría por su matrimonio con Juana de Guedeja y Peralta, la hija del licenciado Guedeja, relator de los Consejos. Su herencia recaería en el mencionado Juan Pacheco  y Guzmán, casada con Elvira de Cimbrón, la hija de otro de los hermanos Castillo, Francisco. En este matrimonio se unificaría una herencia que había llegado dividida. Juan Pacheco y Guzmán soñará con hacer realidad aquello en lo que habían fracasado su suegro y sus hermanos: hacerse reconocer el señorío de Perona y controlar el concejo de San Clemente eliminando sus alcaldes ordinarios y la primera instancia.

(continuará)



Parello Vincent. Une famille converse au service du marquis de Villena : les Castillo de Cuenca (XVe-XVIIe siècles). In: Bulletin Hispanique, tome 102, n°1, 2000. pp. 15-36

domingo, 10 de julio de 2016

Los Castillo o el malogrado intento de reducir San Clemente a jurisdicción señorial (I)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, su hijo Alonso, sus nietos Hernando, Francisco y Alonso, la biznieta Elvira Cimbrón o el tataranieto Francisco de Castillo e Inestrosa, son personajes presentes de forma ininterrumpida en la historia de la villa de San Clemente desde el mismo momento que obtiene el título de villa en 1445 hasta 1650.

El progenitor era Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, y hombre de confianza del Marqués de Villena (1). ¿Por qué se sabe tan poco de él? Quizás porque él mismo estaba interesado en ocultar sus orígenes. Su madre era Violante González, la Blanquilla, fallecida en 1468, sus huesos exhumados de la capilla de Santa Catalina del convento de San Agustín de la villa del Castillo de Garcimuñoz serían quemados para escarnio familiar en la Plaza Mayor de Cuenca en 1491 en auto de fe públicamente. Sabemos que su marido era Alonso de Luz, también acusado de judaizante, pero antes había tenido una relación de la que había nacido Hernando. Nunca el hijo quiso desvelar la identidad del padre en el proceso inquisitorial que padeció en 1499. Pero sus nietos fueron más indiscretos en el pleito que por su hidalguía litigaron ante la Chancillería de Granada. El bisabuelo no sería otro que el doctor Pedro González del Castillo, primer señor de Santa María del Campo Rus y de Santiago el Quebrado.

Hoy en día vemos como el Castillo de Santiaguillo de la Torre, antiguamente Santiago el Quebrado, amenaza ruina y sus lienzos de muralla se derrumban. Solo unos pocos imploran por su recuperación, pero quienes realmente deberían hacerlo no lo hacen. Santiago el Quebrado era propiedad de Rodrigo Rodríguez de Avilés, el antecesor de la línea bastarda de los Pacheco, que consolidó su poder en el señorío de Minaya. Preso de los moros tuvo que pagar un alto rescate, que le obligaría a vender en 1428 su heredad de Santiago el Quebrado al doctor Pedro González del Castillo. Especial querencia debía tener el doctor a este lugar pues aquí dispuso como primer lugar para que se le enterrara y aquí mando construir el castillo que hoy se nos conserva.

Pero esta familia siempre tuvo sus ojos puestos en San Clemente. El doctor Pedro González del Castillo se tenía por biznieto de Clemén Pérez de Rus, el fundador de la villa de San Clemente, o al menos sus herederos no dudaron en fabricarse tan fabulosa genealogía. Más que el doctor, era su hermano, el corregidor Hernán, el que tenía intereses directos en la villa. Ambos hermanos habían apoyado la política del malogrado Álvaro de Luna, ahora la irrupción de Juan Pacheco en la zona, les había procurado nuevos incentivos a su política de señorialización. El corregidor Hernán González del Castillo afianzará su poder en San Clemente. Símbolo  de su poder es la construcción de la llamada Torre Vieja. Imponente mole, identidad de un  poder señorial, que en su verticalidad desentona con el resto de las edificaciones sanclementinas. Sin sucesión hereditaria, elegiría como lugar de entierro la capilla de San Antonio de la Iglesia de Santiago. El amplio patrimonio que había consolidado en la villa de San Clemente acabará en la casa de Minaya.

Entonces, ¿cual es el origen del patrimonio de la familia Castillo en San Clemente, si la herencia del corregidor Hernán acabó en manos de los señores de Minaya, la rama menor de los Pacheco? Creemos que la respuesta está en el hijo bastardo del doctor Pedro González del Castillo. Sabemos que este hijo bastardo se llamaba licenciado Hernán González del Castillo, que fue excluido de la sucesión del mayorazgo del doctor pero que fue ampliamente recompensado primero como usufructuario y luego como propietario de un amplio patrimonio que tenías tres centros: las dehesas de Solanilla y Galapagar en Alarcón, una heredad en San Clemente y los molinos de la ribera del Júcar. La posesión de los molinos, convertida en propiedad desde 1443, en lo que tiene de derecho feudal lo consideramos la principal fuente de su poder y la principal fuente de conflictos.

Ahora bien, ¿este licenciado Hernán González del Castillo y el alcaide de Alarcón, llamado Hernando del Castillo, es el mismo? Nosotros apostamos por esta hipótesis, pues el licenciado ya aparece, en lo que tiene de equivalente a alcaide, como guarda del rey. Hernán González del Castillo o Hernando Castillo, a nuestro parecer, tenía razones para ocultar sus orígenes, pues era un bastardo fruto de la unión del doctor Pedro Sánchez del Castillo, primer señor de Santa María del Campo Rus, y Violante González, la Blanquilla, judía conversa. Su servicio como paje de don Juan Pacheco, marqués de Villena, y su protección, le catapultaría a una posición de preponderancia. Sus servicios serían recompensados y la herencia familiar recibida en torno a los núcleos de Alcorcón y San Clemente recompensada con títulos y señoríos: alcaide de Alarcón, señor de Altarejos, señor de Perona y la propiedad de los molinos de la ribera del Júcar convertida en señorío de la Noguera y la Losa. En cuanto a su casamiento lo haría con Juana de Toledo, aunque a decir de su hijo Diego el verdadero nombre de la esposa era Juana de Luna, la nieta de don Álvaro de Luna, condestable de Castilla.

La jurisdicción de Perona otorgada por Diego López Pacheco, II marqués de Villena, el 4 de enero de 1475, se fundaba en las propiedades preexistentes en el lugar de la familia Castillo. San Clemente. con gran malestar tal como reconocía cinco años después, se vería obligado a reconocer el desgajamiento de esta aldea de su jurisdicción el siete de mayo. Cuatro días después Hernando del Castillo colocaba la horca como símbolo de su jurisdicción y nombraba entre los aldeanos alcalde, regidores y alguacil. El dominio jurisdiccional de Hernando del Castillo duró hasta el momento que Garci de la Madrid, capitán real, liberó San Clemente y lo redujo a la corona el verano de 1476. Pero el alcaide de Alarcón intentaría recuperar su jurisdicción apoyándose en los términos de la concordia entre el marqués de Villena y los Reyes Católicos de 1480*. Hábilmente los sanclementinos supieron señalar que la restitución de la que hablaba la concordia era referida al momento de la muerte de Enrique IV y que la jurisdicción de Perona se había cedido en un momento posterior. Para despejar dudas los sanclementinos derribaron la horca que Hernando del Castillo había vuelto a poner. Así los derechos de Hernando sobre Perona eran de mera propiedad no de señorío**.

Pero el dominio señorial de Hernando del Castillo era visible en el derecho a la molienda que le daba su posesión de los molinos de la ribera del Júcar y la dehesa de Villalgordo. Los molinos estaban situados en el actual término de Casas Benítez, en una franja que había caído bajo jurisdicción de Hernando del Castillo, que iba desde el molino de la Noguera hasta el molino de la Losa, aunque también incluía otro molino en el término de la Ruidera. La propiedad de estos molinos le garantizaba el monopolio de la molienda ya no solo de los vecinos de San Clemente sino de los de Villanueva de la Jara y sería motivo de litigio con los vecinos de San Clemente ya desde 1445 y también con los Villanueva en 1489. La presión de las villas obligaría al heredero de Hernando, Alonso del Castillo, a ceder el monopolio de la molienda autorizando que el concejo de San Clemente construyera sus propios molinos en el Vado del Fresno en 1515.

En el reparto de la herencia de Hernando del Castillo tendría que ver no poco el fracaso de alguna de las alianzas matrimoniales que había planeado. Nos referimos al malogrado matrimonio de su hija Inés con el señor de Piqueras, Juan de Valencia. Además del fracaso de ver incumplido su deseo de acercar sus posesiones de Altarejos con las de los heredamientos de la ribera del Júcar, el rencor que al alcaide le guardaría Juan de Valencia se presentaría como venganza que mancharía el buen nombre de toda la familia Castillo. Pues el proceso inquisitorial que se desencadenó a continuación en 1491, inducido por el mencionado Juan de Valencia, además de exhumar para ser quemados los huesos de la madre Violante González, condenaba a todo su linaje a ser apartados del ejercicio de oficios públicos. La persecución inquisitorial continuaría siete años después contra el propio Hernando, condenado un año después en 1499, y posteriormente contra su hijo Diego en 1519.

La herencia de Hernando del Castillo se repartiría entre sus dos hijos varones. Diego heredaría la alcaidía de Alarcón y el señorío de Altarejos. Alonso del Castillo, que mantendría la relación con la villa de San Clemente, se haría con el patrimonio familiar más cercano a esta villa. Su matrimonio en 1487 con María de Inestrosa, hija del comendador Alonso de Iniesta, consolidaría el patrimonio familiar: a los molinos y dehesas de la Losa y Villalgordo, se unía la heredad de Perona, y otras heredades en Villar de Cantos, Villanueva, Cañavate, Picazo y la propia villa de San Clemente, donde no faltaban diversos majuelos. Por carta de emancipación, en lo que el profesor Rodríguez Llopis ha considerado como constitución de un pseudomayorazgo, el hijo del matrimonio, Alonso del Castillo e Inestrosa recibía en 1517 el señorío de Perona, la dehesa de Villalgordo y heredades en Villar de Cantos, Cañavate y la Atalaya. Pero Alonso del Castillo e Inestrosa tenía otros dos hermanos, Hernando y Francisco. Ninguno de los tres se mantuvo ajeno a la vida de la villa de San Clemente, aunque el azar quiso que el grueso del patrimonio acabara en las descendientes de Francisco.

(continuará)

(1) El estudio más detallado sobre la figura de Hernando del Castillo hasta la fecha se puede ver en GARCIA MORATALLA, P. J. La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). IEA Don Juan Manuel. Albacete, 2003, pp. 188 y ss.

*Hernando del Castillo conseguirá la restitución  de sus bienes por real provisión de los RRCC que lo incluía entre los afectados, como seguidor del Marqués de Villena, en los capítulos de la concordia de 1480. (AGS. RGS. Leg. 148003, fol. 405. Restitución de bienes a favor de Hernando del Castillo. Toledo, 7 de marzo de 1480)

**Los hechos narrados por don Diego Torrente aparecen en AGS. RGS. Leg. 148005, Fol. 156. Toledo 17 de mayo de 1480
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RODRÍGUEZ LLOPIS, MIGUEL: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX (Francisco García González ed.). Universidad de Murcia. 1998