El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 25 de julio de 2016

Una página de sucesos en la villa de El Peral (1501)

Mondéjar, Espinosa, Bustamante... son apellidos que nos aparecen en esta página  de sucesos, que refiere las disputas entre los vecinos de la villa de El Peral, pero que transcenderán este marco local y con el tiempo darán nombre a familias principales de Villanueva de la Jara o Iniesta. Aquí Juan Bustamante se presenta ante la justicia de la Santa Hermandad y el gobernador del Marquesado de Villena como víctima de la agresión de dos jóvenes de su pueblo, pero las pesquisas judiciales desentrañaron los odios familiares que había detrás de un apaleamiento en el camino de Iniesta, para convertirle a Juan de Bustamante como inductor de esa violencia, usando a un tal Pedro de Espinosa.



Don Fernando e doña Ysabel, ecétera; a vos los alcaldes e otras justiçias e juezes qualesquier de la villa del Peral, e a cada uno de vos, salud e graçia: sepades que Juan de Bustamante, estante en esa dicha villa nos fizo rrelaçión por su petiçión diziendo que puede aver quinze meses poco más o menos tienpo que yendo él desde Villanueva de la Xara a la villa de Hiniesta le salieron al camino Diego de Mondéjar, hijo de Alonso de Lázaro, e Tomás, hijo de Juan de Montilla, veçinos de la dicha villa del Peral, e diz que le dieron çiertas feridas e lançadas e le dieron por muerto en el dicho camino, de lo qual el diz que se quexó a los alcaldes de la Hermandad de la dicha villa de Yniesta en cuya jurisdiçión diz que fue cometido el dicho delito, los quales diz que condenaron a pena de muerte a los dichos delincuentes e ansimismo diz que acusó criminalmente ante el nuestro gobernador del Marquesado de Villena a Juan de Mondéjar hermano del dicho Diego de Mondéjar, por cuyo consejo e mandado diz que los susodichos le dieron las dichas feridas e que estando pendiente el dicho pleito, el dicho Juan de Mondéjar apeló de çierto mandamiento que el dicho gobernador dio e que en seguimiento de la dicha apelación el dicho Juan de Bustamante fue ante los alcaldes de nuestra corte e chançillería que está e rresyde en la çibdad de Çibdad Real e que estando en ella vos los dichos alcaldes enviastes una carta rrequisitoria para las justiçias de la dicha Çibdad Real para que prendiesen e enbiasen preso a esa dicha villa del Peral al dicho Juan de Bustamante diziendo el aver sido en dar fauor e ayuda a un Pedro de Espinosa para que diese de palos a Alonso de Lásaro, padre del dicho Diego de Mondéjar, lo qual diz que no fue asy ni él fue en dicho en espera en consejo dello, antes diz que quando pasó el venía de camino por aquel lugar donde acaesçió, a cabsa de lo qual diz que le avéis tenido preso en esa dicha villa un año ha e más tiempo e que como quiera que por él vos ha sido pedido e rremitido concluyáis el dicho proçeso e determinéys en él lo que hallaredes por justiçia diz que no lo avéys querido faser, más diz que avéys dado e days en él grandes dilaçiones por ser como diz que soys vosotros y el çensor que en la dicha cabsa entiende y el escriuano ante quien pasan todos parientes y amigos de los dichos delincuentes e del dicho Alonso Lásaro e porque los perdone e no acuse el dicho delito en lo qual diz que sy asy ouiese de pasar él rresçibirça mucho agrauio e daño, por ende que nos suplica e pedía por merçed çerca dello el rremedio con justiçia e como la nuestra merçed fuese e nos touimoslo por bien, porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e llamadas e oydas las partes aquí atual breue e sumariamente no dando logar a luegos e dilaçiones de maliçia salvo solamente la verdad sabida, fagades e administrades çerca dello a las dichas partes en cuyo cunplimiento de justiçia por manera que ha ellos aya e alcançe e por defecto della no tenga cabsa ni rrasón de se nos más venir a quexar sobre ello con apeçibimiento que vos fasemos que sy asy no lo fiziéredes o cunpliéredes o alguna escusa o dilaçión en ello pusiéredes enbiaremos persona de nuestra corte a vuestra costa y faga e cunpla lo en esta nuestra carta contenido e los unos ni los otros .... dada en Granada a quatro días del mes de março de i (mil) di años 



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150103, 216. Comisión a los alcaldes de la Chancillería de Ciudad Real. 1501