El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

miércoles, 10 de agosto de 2016

San Clemente bajo señorío de la Emperatriz Isabel de Portugal (1526-1539)

San Clemente sería desgajado de la Gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena en 1526, junto a Albacete y Villanueva de la Jara (y sus correspondientes aldeas), pasando como dote matrimonial a la Emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos I. En el Archivo Histórico Provincial de Albacete se conservan con fecha 18 de abril de 1526 las comunicaciones por las que Albacete pasaba al señorío de la Emperatriz Isabel, como dote por su matrimonio con Carlos I. Comunicaciones similares debió recibir el ayuntamiento de San Clemente, aunque desgraciadamente no se ha conservado el original, aunque si copia en el Archivo de Simancas, pero el tenor y la letra es el mismo que las recibidas por la villa de Albacete, y, es de presuponer la villa de Villanueva de la Jara. Hasta estas tres villas se desplazarán el comendador Rodrigo Enríquez y el doctor Garcés para tomar posesión como rentas de la Emperatriz Isabel de Portugal, en virtud de su matrimonio con el Emperador Carlos.

E agora Rrodrigo Enrriquez, comendador de Lopera, y el dotor Garcés, del consejo de la dicha enperatriz, por mi mandado e con poder de la dicha enperatriz e rreyna, mi mujer, van a tomar posesyón de la dicha villa e su tierra e rrentas della ... Seuilla a diez y ocho días del mes de abril de mill e quinientos e veynte e seys años 

Las capitulaciones matrimoniales cedían la jurisdicción de las tres villas y sus lugares, pero también las rentas procedentes de las mismas

... diésemos a la dicha enperatriz e rreyna quarenta mill doblas de rrenta en cada un año ... para la sustentación de su persona e casa y estado... e ( de esas villas) juridiçión çivil e criminal, alta e baxa, mero e mixto ynperio con la presentación de qualesquier benefiçio de nuestro patronadgo rreal e con las alcabalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de alcaldías e alguazilazgo e scriuanías de rrentas e otros qualesquier ofiçios 

El 30 de abril de 1526, la emperatriz Isabel dará poder al doctor Garcés para apartar a las justicias existentes a la sazón y nombrar nuevas justicias y oficios municipales. Se rompía la Gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, creándose un nuevo distrito con jurisdicción y administración de rentas propias, que se mantendría hasta la muerte de Isabel de Portugal en 1539. A cargo del nuevo distrito se situaría administrando justicia un alcalde mayor, pronto sustituido por un corregidor

conviene que la justicia çevil e criminal de las dichas villas esté por sy sola e apartada e no esté junta con la gobernaçión del Marquesado de Villena de lo rreduzido a la corona rreal ... nonbró y señalo por alcalde mayor de las dichas villa de  San Clemente e Albacete e Villanueva de la Xara y en todas sus tierras al liçençiado Alonso Pérez de Vargas, veçino de la çibdad de Sevilla

La Emperatriz Isabel, por medio de sus apoderados, tomaría posesión de la villa de San Clemente y su tierra, en concejo abierto celebrado el 19 de junio de 1526. Estaban los vecinos principales del pueblo; todos aquellos que tendrán un protagonismo de primer orden en la vida de la villa durante el quinientos, incluidos los hidalgos excluidos del poder municipal

En la noble villa de San Clemente en diez y nuebe días del mes de junio año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando en la sala del ayuntamiento della el noble señor el liçençiado Alonso Pérez de Vargas alcalde mayor en este marquesado de Villena por sus magestades e los virtuosos señoeres Bartolomé Sanches de LLanos e Juan de Caballón alcaldes hordinarios en esta dicha villa e el bachiller Francisco de Resa e Pedro Xuares alcaldes de la santa hermandad en esta dicha villa e su tierra por sus magestades e Garçi Martines Ángel e Françisco de Olibares e Juan de Olibares e Françisco de Perona rregidores e Gil Gonzales de Horiuela e Hernán Lopez alguaziles en la dicha villa e el bachiller Françisco Rodrigues e Alonso del Castillo e Alonso Pacheco e Antón Gaçía e Alonso López de Perona e Alonso Sanches de los Herreros e Diego de Haro e Rodrigo de Ortega, Antón de Monteagudo, Bernaldino de los Herreros e otros muchos veçinos de la dicha villa, estando presentes nos Sancho Rodrigues escriuano e Ginés Sáez de LLanos e Pedro Barriga e Juan de Robres escriuanos e Francisco Hernandes escriuano de sus magestades e del conçejo de la dicha villa en presençia de los testigos ynfraescriptos pareçieron presentes en el dicho ayuntamiento los maníficos e muy nobles señores los señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de las casas de sus magestades e el dotor Lorençio Garçés caballero de la orden de Christo e oidor de todas las tierras de la serenísima e muy esclaresçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e del su consejo e dixieron el dicho señor Lorençio Garçes venía a esta villa a tomar e a prender la posesión e tenençia e propiedad dominio señorío rreal atual vel así desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e vasallos e juridiçión çibil e criminal alta e baxa e mero misto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronadgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de gobernaçión rregimientos e alcaldías e alguaziladgos e escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que pertenesçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos sus montes e prados pastos e aguas estantes e corrientes e manantes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e logares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus Reynos e en nonbre  de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avya seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que fuese e sea suya durante los días de su vida e goze e lleve las dichas rrentas e derechos como más largamente se contiene en vuestra probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho señor dotor presentaría por tanto que para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrriquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejos justiçia rregidores e personas de suso declaradas una carta misiva del enperador e Rey nuestro señor fyrmada de su rreal e ynperial nonbre e rrefrendada de Françisco de los Cobos su secretario e el dicho señor dotor Garçés presentaba e presentó otra misiva de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora firmada de su rreal nonbre e rrefrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de us magestades firmada del enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo del secreto e sellada con su gran sello las quales dichas cartas misibas e probisión de sus magestades fueron leydas por mi en el dicho ayuntamiento por mi el dicho Francisco Hernández escriuano dél e asi leydaslos dichos señores comendadores Rodrigo Enrriquez e dotor Lorençio Garzés dixieron que pedían e rrequería e pidieron e rrequirieron a los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas susodichas obedesçiesen e cumpliesen las dichas cartas misivas e la dicha probisión de sus magestades e obedesçidolas e cunplidolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor Lorençio Garzés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión e propiedad dominio e señorío rreal autual vel casi de la dicha villa e su tierra e logares e rrentas della e todo lo demás susodicho conforme a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ella contenidas e que de cómo lo dezían e pedían e rrequerían lo pedían por testimonio a nos los dichos escriuanos, testigos Juan de Lureña e Françisco de Ábalos e Hernando de Orihuela veçinos de la dicha villa de Sant Clemente e nos los dichos escriuanos su tenor de las quales dichas cartas misibas e probisión de sus magestades una en pos de otras como fueron presentadas de berbo a berbum según que en ellas se contenía es este que se sigue e dize ansí

                                                       El Rey

A vos justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa de San Clemente saved que nos acatando la persona egran balor e mereçimiento de la enperatriz e Reyna mi muy cara e amada muger le avemos señalado e dado çiertas çibdades e villas con las rrentas dellas para sustentaçión de su persona e casa e estado entre las quales confiando de vuestra lealtad e que la servirés e acataréys como a Reyna e señora le avemos dado e nonbrado esa dicha villa como veres por la carta que para ello mandamos dar e agora Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera y el dotor Garçés del conçejo de la dicha enperatriz por mandado e con poder de la dicha enperatriz e Reyna mimuger ba a tomar la posesión de la dicha villa e su tierra e rrentas della por ende yo vos mando que deys la dicha posesión e tengáys e obedezcáys a la dicha enperatriz mi muger por Reyna e señora e la sirváys e acatéys como yo confío de vosotros e de vuestra mucha lealtad que lo aréys porque a mi me queda contino cuydado de mirar las cosas desa dicha villa para que en todo lo que se ofreçiere seays gratificados e mirados como vuestros serviçios lo mereçen, fecha en la çibdad de Seuilla a diez y ocho días del mes de abril de mill e quinientos e veynte e seys años. Yo el Rey, por mandado de su magestad Françisco de los Cobos

A continuación el doctor Garcés tomó posesión de las varas de justicia, de las llaves del archivo, de las rentas reales, incluidas las tercias, y de los términos y bienes de la villa de San Clemente, asomado desde el ayuntamiento. Pero el protocolo que siguió a esta toma de posesión lo expondremos más adelante, pues el doctor Garcés en su paseo nos acerca un poco al San Clemente de aquella época.

Es escasa la documentación que se nos ha conservado de esta época en el Archivo de San Clemente, aunque abundan los expedientes de amojonamiento, quizás porque la misma creación de un distrito diferenciado suponía una clarificación de los términos frente a otras villas. Sí se adivina ya la rivalidad entre Albacete y San Clemente por ser cabeza del nuevo corregimiento de las llamadas cuatro villas (y es de recalcar el hecho que Vara de Rey tiene la consideración de villa antes de la concesión del título en 1537 y que aparece perfectamente diferenciada en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas). Pero es de destacar el silencio e inexistencia de fuentes documentales en esta época. Incluso un documento tan señalado para la villa de San Clemente para que el corregidor de Albacete entienda en 1533 sobre el arreglo de la Iglesia Mayor de Santiago, que se está hundiendo, es un documento solitario. Algún Origüela parece haber cobrado protagonismo por su presencia en los documentos; los hidalgos mantienen un pleito interminable por el acceso a los oficios públicos, que no conseguirán hasta sentencia de la Chancillería de Granada de 1537. No obstante aunque en sus nombramientos el corregidor tenía capacidad para remover los oficios de alcaldes y alguaciles, la toma de posesión de la jurisdicción y varas de justicia de la villa de San Clemente por el doctor Garcés el 19 de junio fue acompañada acto seguido a su devolución a aquellos que las desempeñaban. Todo ello nos lleva a pensar que la provisión de oficios se hizo según costumbre en favor de los pecheros, quedando la duda de su autonomía respecto al corregidor del nuevo partido. Dos testimonios de la época nos dan versiones contradictorias. En primer lugar, el ayuntamiento de la villa de San Clemente de 1 de septiembre de 1535 para entender en visitas de términos está presidido por el corregidor licenciado Avilés, aunque los nombres de los oficiales concejiles son hombres de segunda fila, comparados con los pecheros que dominaban la vida municipal cinco años antes (1). No obstante, es de señalar como ese año de 1530 nos aparece la figura del diputado del común, una vieja aspiración de los hidalgos que reivindicaron esa figura en defensa del bien común de la república a fines del cuatrocientos. En segundo lugar, una real cédula de 1537, nos lleva a pensar en la existencia de roces en el gobierno de la villa entre la Emperatriz y los regidores sanclementinos, pues tendían a saltarse el Consejo creado en torno a la Emperatriz y acudir directamente al Consejo Real

... algunos veçinos desa dicha villa y su tierra piden e sacan prouisiones y comisiones y otras cosas del Consejo del enperador e de sus chancillerías e de otras partes ... e porque el enperador mi señor me está dado todo el exerçiçio de la juridiçión... hasta que por mi vos sea mandado otra cosa suspendáis e hagáis supender el efeto della e visto por los del mi consejo e informado su magestad se provea en ello... Valladolid, en tres días del mes de agosto de mill e quinientos e treynta e siete años





ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 1/5. No se cumplan  por las justicias de San Clemente provisiones y comisiones sin antes haber sido aprobadas por el Consejo de la Emperatriz Isabel. 1537 (Aparece firma autógrafa de la Emperatriz al final del documento: "yo la Reyna")

Tal como acreditan los documentos conservados para Albacete (y algún otro para San Clemente sobre la actuación de los alcaldes de la Hermandad o aprovechamiento de pastos comunes con Villanueva de la Jara) se ve cierta impotencia en su gobernación del corregidor de las cuatro villas, cuya autoridad contestada tenía que ser reforzada por constantes provisiones del Consejo de la Emperatriz Isabel enmendando las actuaciones de las villas en materia de adehesamientos, abasto de granos o impartición de justicia. Si funcionó, y con bastante eficacia, tal como demuestra la documentación conservada en Simancas, el nuevo distrito de rentas reales, para el que tenemos la serie completa de recaudación de alcabalas y tercias de este período

El uno de mayo de 1539, la emperatriz Isabel se ve morir y manda una carta a las cuatro villas bajo su jurisdicción. Se nos conserva en el Archivo de San Clemente el original remitido a las justicias de esta villa. La emperatriz pide que, a pesar de su enfermedad, no se haga alteración en los oficios públicos:

Doña Ysabel por la diuina clemençia Enperatriz, Reina de Castilla, de León, ... a vos el conçejo, rregidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la mi villa de san clemente, salud e graçia sepades que porque al presente yo estoy gravada por mi enfermedad, temo que será Dios servido de me llevar desta presente vida e porque mis tierras y estado estén en paz y tranquilidad por la presente vos mando que hasta tanto quel Enperador e rrey nuestro señor probea en mis tierras y estado lo que convenga para su servicio no hagáis novedad en la justiçia e ofiçiales desa dicha villa e su tierra puesto que yo fallezca desta presente vida salbo que se estén e gobiernen sus ofiçios segund como hasta aquí los an rregido e governado so pena de pribaçión de vuestros ofiçios e de caer en otras penas en que yncurren los que son rrebeldes a sus rreyes e señores naturales e mando a las dichas justiçias usen de sus ofiçios segund e como hasta aquí an usado e proçedan contra los que rrebeldes e ynobidientes fueren para lo qual les doy poder conplido; dada en la ciudad de Toledo a primero día del mes de mayo de mill e quinientos e treynta e nueve





ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 3/10.  Provisión de la Emperatriz Isabel, comunicando el agravamiento de su enfermedad y no se haga alteración en los oficios de la villa de San Clemente. 1 de mayo de 1539


(1) Hacia 1530, los cargos municipales están ocupados por Garci Martínez Ángel, alcalde ordinario, Hernando de Origüela, Cristóbal Merchante y Pedro Barriga, regidores. Francisco de Perona, alguacil y Pascual Simón, diputado. En 1535, los cargos están ocupados por Pascual Simón y Alonso de Astudillo como alcaldes, Juan Ruiz del Castillo, Pedro de la Fuente y Ginés de Haro, regidores; Pedro Rosillo era alguacil




Archivo General de Simancas,  PTR, LEG, 30, DOC. 9 fols. 373 y ss. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526