El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 29 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona: títulos de posesión alegados por la villa de San Clemente sobre su lugar Perona

Detallamos las escrituras que presentó el procurador de San Clemente sobre su lugar de Perona en el pleito que la villa mantuvo con el regidor Francisco de Mendoza y Juan Pacheco y Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón como herederos de la familia Castillo y Alonso del Castillo, que había iniciado el pleito


Hyerónimo de Torres en nombre de la villa de San Clemente en el pleito con Alonso del Castillo y consortes digo que en lo que haçe de favor de mi parte y no en más hago presentaçión de las escripturas siguientes

Juan Pacheco, I Marqués de Villena concede el lugar de Perona a la villa de San Clemente (10 de diciembre de 1445)

Primeramente de una merçed que don Juan Pacheco Marqués de Villena hizo a mi parte en que entre otras cosas le da y conçede en que aya por su aldea el lugar de Perona su fecha en diez de diziembre del año pasado de mill y quatroçientos y quarenta y çinco

Diego López de Pacheco, II Marqués de Villena, concede la merced hecha por su padre (22 de octubre de 1465)

y otra escriptura de confirmaçión que don Diego López Pacheco Marqués de Villena hiço de la dicha merçed en favor de mi su fecha en veynte y dos de otubre del año de mill y quatroçientos y sesenta y çinco

Merced de la Reina Isabel la Católica a la villa de San Clemente (2 de septiembre de 1476)

y otra escriptura de merçed y preuilegio hecha por la señora Reyna doña Ysabel su fecha a dos de septiembre de mill y quatroçientos y setenta y seis años 


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 2/3


Confirmación de privilegios con motivo de la visita de los Reyes Católicos a San Clemente el 9 de agosto de 1488

y otra escriptura de confirmación de los señores reyes católicos su fecha en nueue de agosto de mill quatroçientos y ochenta y ocho años


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 2/8


Confirmación de privilegios a favor de la villa de San Clemente (30 de septiembre de 1563)

y otra escriptura de confirmaçión del Rey don Phelippe nuestro señor en que confirma la merçed y preuilegio de la señora Reyna doña Ysabel su fecha a treynta días del mes de septiembre de mill y quinientos y sesenta y tres años


Renuncia de Diego López Pacheco a cualesquier derecho sobre las antiguas villas eximidas del Marquesado de Villena (8 de enero de 1509)

y otra escrptura de renunçiaçión que hiço don Diego López Pacheco Marqués de Villena su fecha a diez y ocho días del mes de enero de mill y quinientos y nueue años las quales dichas escripturas están en veynte y quatro ojas y son sacadas por compulsoria de esta audiençia

(Estas mercedes se conservan en el AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 1/2. Libro registro de mercedes y privilegios de la villa y en AMSC. AYUNTAMIENTO. Carpeta. doc. 1. Titulo de villa concedido por Juan Pacheco. 1445)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 91 rº y vº


Documentos sobre Perona: Escrituras de toma de posesión de bienes de Alonso del Castillo hijo en Perona, Villar de Cantos, Cañavate y San Clemente (1517)

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Villar de Cantos (http://www.panoramio.com/)

Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, tuvo dos hijos que heredarían su patrimonio. Diego de Alarcón heredaría el título de alcaide de Alarcón y señor de Altarejos y, al igual que su padre, se vería envuelto en continuos pleitos con el Santo Oficio. Quizás temiendo el rigor avivado del Santo Oficio en estos años, el otro hijo Alonso, donará en vida a su primogénito también llamado Alonso los bienes que poseía de forma concentrada en torno a Perona y Villar de Cantos y que se extendían hasta Cañavate y Atalaya y en la misma villa de San Clemente. Sus deseos eran convertir estos bienes en un señorío con disfrute de derechos jurisdiccionales, especialmente en las posesiones de Perona.

El patrimonio de Alonso del Castillo participaba tanto de la herencia paterna como de las aportaciones de su mujer María de Inestrosa. El patrimonio heredado y adquirido por el matrimonio ha sido estudiado por Miguel RODRÍGUEZ LLOPIS (1). La mujer era hija del comendador Alonso de Iniesta que aportó al matrimonio con Alonso del Castillo un  rico patrimonio que unido al de su marido se estructuró en torno a San Clemente: el señorío de Perona (que ya Hernando del Castillo había legado en vida a su hijo), y una dehesa contigua, heredades en La Roda, San Clemente, El Cañavate, Vala de Rey y el Picazo, además de numerosos censos en los pueblos de la comarca. María de Inestrosa, por muerte de su hermana Elvira, aportaría también el señorío de Valera de Yuso. Aunque las rentas más sustanciosas las aportaban los molinos que Alonso poseía en la ribera del Júcar, desde el molino de la Noguera hasta el de La Losa, junto a las dehesas de Villalgordo y la Losa. Sería este último patrimonio el que sería contestado por las villas. En especial, los molinos, pues el derecho de molienda aportaban sustanciosos ingresos, aparte de constituir una necesidad de primera magnitud en una tierra que aparte del Júcar solo era recorrida por cauces de ríos secos la mitad del año. Alonso del Castillo llegaría a un compromiso con San Clemente en 1515 para que la villa pudiera construir sus molinos propios; años después la familia Castillo debió ceder para que Villanueva de la Jara tuviera sus molinos. Los pleitos se extendieron a Alarcón que en 1526 reclamó la propiedad sobre las dehesas de Villalgordo y La Losa

El conflicto con San Clemente en 1515 sobre los molinos se extendió al patronazgo sobre el convento de franciscanos de Nuestra Señora de Gracia. Alonso del Castillo se arrogaba haber cedido todo el sitio y solar para la construcción del monasterio, lo que no distaba de la realidad, pues el concejo de San Clemente había aportado poco más que unas limosnas. Suficientes para que doce años después disputará el patronazgo de dicho monasterio a Alonso del Castillo y limitará el derecho de sepultura de la familia al lugar ubicado en el crucero (ochavo de dicha iglesia de esquina a esquina). Las familias principales que, en la segunda mitad del cuatrocientos, habían sido apartadas de las capillas de la Iglesia de Santiago en manos de Pacheco, Rosillo o Herreros, se hacían con un lugar de enterramiento propio en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia. Allí acabarán fijando sus sepulturas familiares los Origüela o los Ortega.

RODRÍGUEZ LLOPIS ha visto en estas escrituras de emancipación del heredero Alonso y posterior donación de bienes la constitución de un pseudomayorazgo y muestra de las dificultades de asentamiento de los Castillo, familia de conversos, en la comarca. Nosotros creemos que los Castillo, consciente de las dificultades, que eran sobre todo contestación de su poder por unas villas de realengo que estaban alcanzando el cénit de su poder frente a los intentos de señorialización, traspasaban sus bienes a sus herederos, pero también el intento de mantener el poder jurisdiccional y los derechos que como señores se arrogaban sobre tales bienes, en primer lugar, el derecho de impartir justicia, pero también otros de carácter feudal como el monopolio del uso de los molinos. Creemos que estaba alejada en la mente de Alonso la constitución de algo parecido a un mayorazgo en favor del primogénito del mismo nombre, aunque recibiría la parte más sustanciosa de los bienes. De hecho, su hacienda acabó dividida, aunque desconocemos la parte que recibirían los otros dos hermanos: Francisco, que aquí es llamado Francisco de Montalbo, y Hernando. Para el caso de Francisco, cuyo patrimonio conocemos por su hija Elvira Cimbrón, tendría como núcleo los bienes de su madre María de Inestrosa en Valera de Yuso, a los que también agregaría la mitad de Perona.

Alonso del Castillo legaría en vida a su hijo también llamado Alonso (seguramente por la presión de las rivalidades tan candentes que por la fecha existían en San Clemente y donde se hizo partícipe indirectamente al Santo Oficio para dirimirlas) un patrimonio constituido por la dehesa de Villalgordo, el señorío de Perona y heredades y casas en Villar de Cantos, Atalaya, Cañavate y San Clemente, dichas heredades como mejora del tercio y quinto. Se trataba de una donación inter vivos con derecho de mejora. Es tan notable como el propio patrimonio los derechos señoriales que sobre el mismo se conceden y todo el ritual que rodea a la donación. Especialmente en el caso de Villar de Cantos, núcleo de una extensa heredad que tenía por límites el camino murciano y el de los carreteros. Allí Alonso del Castillo hijo tomaría posesión de sus bienes, en las heredades donde adobó çiertos moxones y en las casas principales donde echando a los renteros tomó las llaves y entró y salió de ellas. Igual ritual siguió en las posesiones menores de San Clemente. Aunque no tenemos constancia que se atreviera a hacerlo en Perona. En torno a esta heredad, Alonso del Castillo el menor iniciaría un pleito de más de un siglo con el concejo de San Clemente. El conflicto se extendería al control del poder municipal en los años cuarenta por los tres hermanos, en concreto Hernando, y al reconocimiento de su hidalguía. No parece que sus resultados fueran halagüeños, pero los derechos jurisdiccionales de la familia no serían olvidados por los Castillo.

Destacamos las heredades de Villar de Cantos porque esta localidad sería también el centro de las propiedades de los Ortega primero y sus herederos los Marqueses de Valdeguerrero. Hoy no lo podemos constatar pero en las vagas noticias que tenemos hacia 1610 sobre conflictos entre Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa, y Rodrigo de Ortega, señor de Villar de Cantos desde 1626, sin duda esconden rivalidades por las propiedades territoriales en este lugar.

En 1596, Francisco de Mendoza, hijo de Alonso del Castillo el menor, con el apoyo de Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa y casado con su prima Elvira Cimbrón (la hija de Francisco del Castillo), reanudaría el pleito sobre Perona. Francisco de Mendoza, que tenía un poder incontestable en la villa como regidor, lo vería reforzado ahora en la corte de Madrid por su matrimonio con Juana Guedeja, pero moriría en 1598. Sus bienes, en usufructo de la viuda, hasta 1608, acabarían siendo heredados, con parte no menor para algunas instituciones religiosas, por el matrimonio de Juan Pacheco y doña Elvira Cimbrón. Ambos mantendrían el pleito vivo sobre Perona hasta que su hijo Rodrigo compró en 1626 la jurisdicción del lugar.




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Escritura de emancipación otorgada por Alonso Castillo a favor de su hijo (22 abril 1517)

Conoszida cosa sea a todos quantos este ynstrumento de emançipaçión vieren y oyeren como en la villa de San Clemente a veynte y dos días del mes de abril del año del nazimiento de nuestro salbador ihesu christo de mill e quinientos e diez y siete ante el virtuoso señor françisco de herreros alcalde hordinario en la dicha villa e su tierra por la rreyna doña juana y el rrey don carlos su hixo nuestros señores ante y en presençia de mi el escriuano e de los testigos ynfraescritos paresçió presente el señor alonso del castillo veçino desta uilla e de su merçed alonso del castillo su hixo lexítimo e de la señora doña maría de ynestrosa su lexítima muger e luego el dicho señor alonso del castillo tomó por la mano al dicho alonso del castillo del hixo y en presençia del dicho alcalde dixo que otorgaua y otorgo con plaçer del dicho su hijo que lo emançipaba y emançipo e sacaba e sacó de su poderío paternal qual padre tiene según derecho e según las leyes destos rreynos sobre su hixo al dicho alonso del castillo su hixo para que el dicho alonso del castillo su hixo de aquí adelante pudiese haçer y aga todos e qualesquier contratos e bendidas e compras e todos e otros qualesquier contratos e otros autos ansí en juizio como fuera dél que ome emançipado e sacado de poderío de su padre puede según derecho hazer e 
otrosi dixo que le quitaua e quitó de todo qualquier derecho e derechos que los derechos e leyes e leyes de fuero otorgan que los padres puedan rretener por galardón en los bienes de los hijos cuando los emançipan y sacan de su poder e él haçía e hizo graçia e suelta de todo ello enteramente
otrosi dixo que porque el dicho alonso del castillo su hixo pueda mexor sostenerse e a delatar su hazienda dixo que le daua e le dio libremente al dicho alonso del castillo su hixo la su dehesa de villadgordillo que es en término de esta de alarcón con todos los frutos e rrentas y esquilmos que la dicha dehesa tuviese de aquí adelante en cada un año perpetuamente sobre lo qual el dicho alonso del castillo dixo que rrenunziaba e rrenunzió todas y qualesquier leyes e fueros e leyes e derechos eclesiásticos y seglares que contra esta carta e parte della pudiese alegar el voto por el que non vala ni sea oydo sobre ello en juyzio ni fuera dél en espezial dixo que rrenunziaba y rrenunzió la ley del derecho en que dize que dize que general rrenunziaçión non vala en lo qual todo el dicho alonso del castillo hijo del dicho alonso del castillo dixo que consentía e consintió e rrezebía e rreszibió la dicha emanzipazión que el dicho su señor padre le hazía e la dicha dehesa que le daba e que se lo tenía en merzed e luego el dicho alcalde dixo que de consentimiento e voluntad de ambas las dichas partes que autorizaba e probaba e confirmaba todo lo susodicho en la mexor vía que podía e de derecho debía e que lo mandaba dar en pública forma, que fue fecho y otorgado este dicho abto de emançipaçión en la dicha uilla de san clemente por los susodichos e por el dicho alcalde, confirmado día mes y año susodichos en el qual firmaron todos sus nombres alonso del castillo alonso del castillo françisco de herreros alcalde, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es diego de andúxar e bernardino de los herreros e francisco del castillo veçinos desta villa alonso del castillo françisco de los herreros alonso del castilllo= e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público desta villa que a lo que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de pedimento e otorgamiento de los dichos este auto de emançipaçión según que ante mí paso escribí suscribí y por ende en testimonio de verdad fize aquí este mío signo a tal pedro de la fuente escriuano 

Escritura de donación de Alonso del Castillo, hijo de Hernando del Castillo, a favor de su hijo Alonso del Castillo concediéndole la jurisdicción de Perona (27 de mayo de 1517)

Sepan quantos este público ynstrumento de çesión donaçión e rrenunçiaçión vieren como yo alonso del castillo veçino de la villa de alarcón morador en esta uilla de san clemente ansí como hixo legítimo heredero y susçesor que soy de hernando del castillo mi padre difunto que dios perdone alcayde la dicha uilla señor que fue de perona de mi propia libre y espontánea voluntad sin coartaçión alguna otorgo e conozco que dono e ago donaçión primera y rrevocable por vía de contratos yntervivos como mejor de derecho a lugar a vos alonso del castillo mi hixo para vos e a vuestros herederos y susçesores e a los que de vos e dellos tuvieren título e causa conviene a saber de la jusridizión zivil y criminal alta baxa mero mixto ymperio de perona con sus términos toda aquella que pertenesçió e puede pertenesçer al dicho hernando del castillo mi padre e pertenesçio e pertenesçía e puede pertenesçer a mi el dicho alonso del castillo ansí como su hijo heredero ansí en la propiedad como en la posesión e rrenunçio çedo e traspaso en vos el dicho alonso del castillo mi hixo a vos e a vuestros susçesores todo el derecho de jurisdiçión que yo como dicho es tengo e me puede pertenesçer como heredero del dicho mi padre para que lo tengáis e vséis dél y ayaes para vos e vuestros susçesores ansí para en la posesión como para en la propiedad e señorío de perona la qual dicha donaçión çesión e rrenunçiaçión e por ynsinuada en forma quantas vezes de derecho es neçesaria e me obligo por mi mismo e por todos mis bienes muebles e rrayçes e auidos e por auer de vos no contradeszir ni embargar esta dicha rrenunçiaçión ni la rrevocar yo ni otro por mi agora ni en ningún tiempo ni por alguna causa ni rraçón que sea so po pena de vos pechar el doble della para lo qual ansí guardar e tener e cumplir doy poder a todas y qualesquier justiçias de todas e qualesquier ziudades e villas e lugares ante quien ésta paresziere y della fuere pedido cumplimiento para que me costrinan e apremien por todo este dicho rrigor de derecho a tener e a guardar e cumplir lo que dicho es bien e a tan cumplidamente como si sobre ello oviésemos contendido en juizio e lo tal fuese contra mi sentenziado e la tal sentençia por mi consentida e pasada en cosa juzgada sobre lo qual rrenunçio todas y qualesquier leyes e usos de leyes y fueros e derechos e hordenamientos canónicos çiviles y criminales e la ley del derecho que dize que generalemente de leyes que ome haga non vala salvo si esta ley espresamente rrenunziase e yo el dicho alonso del castillo ansí la rrenunçio estas todas las otras en testimonio de lo qual otorgáis esta carata de donaçión ante el escribano y testigos ynfraescritos que fue fecha y otorgada en la villa de san clemente en veynte y siete dás del mes de mayo año del naziminiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill y quinientos y diez y ocho años en cuyo rregistro e aquí est dicho alonso del castillo firmo su nombre testigos que fueron presentes a lo que dicho es espeçialmente llamados e rrogados gonçalo de santander su criado e bartolomé sánchez de los llanos e rrodrigo de moya veçinos desta uilla alonso del castillo e yo pedro de la fuente notario de sus altezas e su escriuano público en la dicha uilla a lo qual dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e de rruego y otorgamiento del dicho señor alonso del castillo esta donaçión e rrenunçiaçión según que ante mí pasó escreuí y suscribí e por ende en testimonio de verdad fiçe este aqui acostumbrado mio signo pedro de la fuente escriuano

Escritura de donación otorgada por Alonso del Castillo y su mujer María de Inestrosa a favor de su hijo Alonso del lugar de Perona y otros bienes y la posesión que tomó (28 de mayo de 1517)

Sepan quantos esta carta e público ynstrumento de donación e mejoría vieren como yo alonso del castillo veçino de san clemente e yo doña maría de ynestrosa muger que soy del dicho alonso del castillo con liçençia y autoridad y consentimiento que ante todas cosas pido a vos el dicho señor alonso del castillo mi marido para façer y otorgar todo lo que de yuso será contenido la qual dicha liçençia yo el dicho alonso del castillo vos doy e otorgo a vos la dicha doña maría de ynestrosa mi muger según que por vos me es pedida por virtud de la qual dicha liçençia nos los dichos alonso del castillo y doña maría de ynestrosa dambos juntamente ynduçidos por dolo ni maliçia ni por otra rraçón alguna antes de nuestra propia e agradable voluntad otorgamos y conoçemos que façemos pura e no rrevocable donaçión a vos alonso del castillo nuestro legítimo hijo que estáis presente de nuestro lugar de pouar (quiere decir Perona, es una mala transcripción de 1619) con todas y qualesquier rrentas y heredamiento y derechos y acciones y señorío que es en el dicho lugar y su término nos pertenesçe e perteneçer puede en qualquier manera y con todolo a el dicho lugar anexo y perteneçiente e de una heredad de tierras de pan llevar con unas casas que tenemos e poseemos en la villa del cañavate en su término con todo lo anexo e perteneçiente a la dicha heredad e de una heredad de tierras de pan llevar que nosotros tenemos e poseemos en la atalaya juridición y término de la villa del cañavate e de una heredad de tierras de pan llevar que tenemos e poseemos en villar de cantos aldea y juridiçión desta villa de san clemente de el qual dicho lugar de pouar (Perona) e de las dichas nuestras heredades de suso nombradas vos hacemos pura e ynrrevoco e le do naçión a vos el dicho alonso del castillo nuestro legítimo y emançipado fixo con todas sus entradas y salidas y con todo lo a ellas y de de cada una de ellas anexo y perteneçiente quito de todo çenso y servidumbre con ánimo y voluntad que tenemos de vos mejorar en el terçio e quinto de todos nuestros bienes muebles y rraíçes y semouientes derechos y acciones que al presente tenemos e nos pertenezcan en qualquier lugar e parte que sea e ansí vos mejoramos a vos el dicho nuestro hixo en el dicho terçio y quinto de todos los dichos nuestros bienes a nos y qualesquier de nos perteneçientes para ayuda a vuestro casamiento e para que estando o no estando casado ayáis e tengáis con que muger os sustentar según vuestro estado en la calidad de vuestra persona de el qual dicho terçio e quinto vos señalamos en el dicho lugar y heredades de susonombradas parqa que por virtud desta donaçión o mejoría ayáis y tengáis el dicho lugar de perona y las dichas heredades con todo lo demás de suso rrelatado preçipuo y sin partición alguna y demás y allende dello que de vuestra legítima parte os podía pertenesçer de nuestros bienes y herençia para vos y para vuestros herederos y suçesores para siempre jamás e para que en el dicho lugar e heredades podáis disponer como de propios bienes propios para en la dicha mexoría vos haçemos donaçión de todo ello por valer como valen todos los nuestros dichos bienes con lo que en dinero y moneda a moneda al presente tanto valor y suma que el dicho lugar y heredades no exçedio ni llega al valor del dicho terçio y quinto de nuestros bienes y si algo de más se fallare valer e sumar y exçeder queremos y es nuestra voluntad que ayáis y tengáis la tal demasía para en parte de vuestra legítima e que no seáis obligado a la conferir e traer a partiçión de nuestros bienes y herençia con los otros nuestros herederos o coherederos más por  ser como somos çiertos del valor y estimaçión de todos nuestros bienes es nuestra voluntad y mandamos a nuestros herederos e suçesores que vos no ponga ympedimento alguno a esta dicha donaçión e mejoría ni diga y alegue ser excesiva ni ynofiçiosa ni vos apremien a probar el valor de los dichos nuestros bienes pues confesamos y deçimos que todos los bienes que al presente tenemos en moneda de oro y plata e otros bienes son de tanto valor y estimaçión en el dicho lugar y heredades de suso declaradas no exçeden del valor del dicho terçio y quinto queremos y mandamos que el rresto ayáis en fin de nuestros días en lo que mejor parado viéredes e vos más quisiéredes de todos nuestros bienes e por la presente nos desistimos e despoxamos de la tenençia e possesión del dicho lugar de pouar (=Perona) e de las dichas heredades y casas y de cada una cosa e parte dellas e vos las çedemos y traspasamos a vos en vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo e vos envestimos el señorío y posesión de todo ellos e vos damos poder y facultad para que por vuestra propia autoridad vos mismo e quien vuestro poder oviere podáis aprehender e tomar sin nuestra liçençia e de juez alguno la teneçia e posesión del dicho lugar e casas i heredades e de todo lo contenido en esta dicha donaçión e mejoría e de cada una cosa e parte de ello sin yncurrir en pena alguna e si por caso agora e en algún tiempo en nuestro poder o de algunos de nos o de nuestros herederos se hallare alguna cosa de lo que así vos donamos por no lo aver vos rreçibido e por alguna otra manera tenemos por bien que vos o vuestros herederos nos lo podáis pedir e rreivindicar como cosa propia sin que vos podamos oponer ni allegar ser fraudulenta ni simulada esta dicha donaçión e mexoría ni otras exçepçión alguna pues careçe de todo fraude  e simulaçión para en cuya firmeça rrenunçiamos la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión de exçepçiones no vale e la ley que diçe que la donaçión otro qualquier contrato se presume ser simulado siendo la cosa donada se falla después en poder del donante pues a mayor cautela e seguridad desde agora nos constituimos por vuestros precarios poseedores del dicho logar y heredades y de todo lo susodicho a vuestro propio provecho por tal manaera que agora e en qualquier tiempo que en nuestro poder se fallare vos seamos obligados a vos lo entregar y rrestituir con todos los frutos y rrentas que dello oviéremos avido e podido aver como si fuésemos vuestros colonos y conductores y es nuestra voluntad y mandamos que esta dicha donación y mejoría aya de ser y sea siempre firme e valedera en tal forma que agora ni en algún tiempo no lo podamos contradeçir ni rrevocar nosotros ni alguno de nos ni alguno de nuestros herederos aunque vos el dicho alonso de castillo ayáis cometido o cometiéredes contra nos o contra alguno de nos causa de yngratitud por donde según derecho pudiese ser rrevocado ni podamos comutar nuestra voluntad ni mejorar en parte alguna de nuestros bienes a otro alguno de nuestros hijo y desçendientes pues rrenunçiamos de tal poder e facultad y la ley que diçe que la tal mejoría se puede rregoçar e comutar de ir ante la vida de qualquier que la hiçiere e la ley que diçe que la donaçión puede ser rrevocada por causa de yngratitud que el donatario cometa= otrosi tenemos por bien que esta dicha donaçión e mejoría no se puede disminuir ni defalcar ni ympugnar por qualesquier legatos o mandas que antes de agora tengamos fechas o fiçieremos ni por qualquier mejoría que antes de agora se hallase fecha a otra qualquier persona ni por cosa en nuestro de dote ni por otro qualquier contrato que hagamos pues queremos que no vala salvo esta dicha donaçión en mejoría que al presente façemos a vos el dicho alonso del castillo nuestro hijo señalada en el dicho lugar y heredades e por la presente prometemos de aber por çierta y firme esta dicha donaçión e mejoría e de no la rrevocar ni comutar en todo ni en parte agora ni en tiempo alguno para lo qual ansí tener guardar y cumplir obligamos nuestras personas y bienes muebles y rrayçes y semovientes abidos y por aber y damos poder a todas y qualesquier justiçias ante quien esta escritura fuese presentada para que por todo rrigor de derecho nos compelan y apremien para guardar y cumplir todo lo en ella contenido sin falta ni diminuçión alguna y rrenunçiamos todas y qualesquier leyes fueros y derechos de que aprovecharnos podriamos en contradiçión de lo susodicho y la ley que diçe que jeneral rrenunçiaçión no vala e yo la dicha doña maría de ynestrosa por ser mujer rrenunçio e aparto de mi favor y ayuda las leyes de los emperadores justiniano y beliano que son y hablan en favor de las mugeres y la ley que diçe que no vala la rrenunçiaçión que la mujer façe de el derecho que en su favor yntroduçido si no es primero çertificada del tal derecho pues confieso aver seído çierta y çertificada por el presente escriuano e por otras personas de el benefiçio e favor de las leyes y derechos de suso rrenunçiados e porque esto se afirme e no venga en duda otorgamos esta dicha carta de donaçión y mejoría que fue fecha y por nosotros espontáneamente otorgada en la dicha villa de san clemente dentro de las casas donde nosotros vivimos a veynte y ocho días del mes de mayo año del naçimiento de nuestro salvador jesuchristo de mill y quinientos y diez y siete años testigos que fueron presentes para todo lo que dicho es espeçialmente llamados y rrogados e vieron firmar aquí sus nombres a los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa hernando del castillo y françisco de montalbo sus hijos y joan de villarroel su criado veçinos desta dicha villa alonso del castillo y doña maría de ynestrosa= E yo pedro de la fuente notario de la rreyna e rrey nuestro señor e su escrivano público en esta villa de san clemente que a lo que dicho es presente fui en uno con los dichos testigos e de rreugo y otorgamiento de los dichos señores alonso del castillo y doña maría de ynestrosa su muger con su liçençia e de pedimento del cicho señor alonso del castillo su hijo esta escriptura de donaçión sigún que ante mí paso fiçe escriuir y subscriuir y saque como en ella se contiene e por ende en testimonio de verdad fiçe aquí este mio signo a tl pedro de la fuente escrivano

Posesión en Villar de Cantos (2 de junio de 1517)

e despues de lo susodicho en el logar de villar de cantos juridiçión de la dicha villa en dos días del mes de junio de dicho año de mill y quinientos y diez y siete años en presençia de mi el escrivano susodicho e testigos ynfraescritos el dicho señor alonso del castillo el moço fue a una faza que es de la heredad de suso declarada alinde de camino murçiano e de camino de los carreteros donde cruzan los caminos alinde de joan martín y del liçençiado françisco de haro e van a dar junto a la dehesa e dixo que tomando e aprehendiendo e entró adentro e adobó ciertos moxones en su (ilegible) posesión e pidiólo por testimonio siendo testigos juan de villarroel y gaspar de bustamante sus criados e yo pedro de la fuente escrivano e después de lo susodicho en el logar dicho en el día mes y años susodicho el dicho señor alonso del castillo tomando y aprehendiendo la posesión del dicho logar y heredamiento e cosas en la dicha escritura contenidas fue a la casa prinçipal de alorí donde viven antón sánchez balero rrentero e le echo a él y su muger e fixos fuera e çerró las puertas prinçipales e tomó las llaves e tornó a abrir en su nombre de posesión y en su nombre el dicho antón balero se constituyó su ponedor el qual auto fiço por todo lo contenido en la donaçión testigos antón valero veçino desta villa el dicho juan de villarroel y gaspar de bustamante e joan martínez motedo vecino desta villa
este mismo auto fiço en las casas do mora gabriel montes su rrentero en la forma de arriba y de todo pidió testimonio testigos dichos 

Posesión en San Clemente (2 de junio de 1517)

e después de lo susodicho en la villa de san clemente este dicho día el señor alonso del castillo tomando la posesión en las casas y huerta y heredad de allí entró en las casas que eran de alonso de huerta que hera de miguel jareño y lo echó fuera e tomó las llaves e abrió y çerró y puso de su mano se constituyó su poseedor
yten fue al çebadal çerca de él alinde el rrío y haza de miguel torres y antón gómez y tomó la posesión por toda la heredad y adobó çiertos mojones y lo pidió por testimonio siendo testigos simón rrodríguez  y alonso de huerta y pedro ximénez y françisco de duero veçinos de la dicha villa 

e yo pedro de la fuente notario de sus alteças e su escriuano con los dichos testigos e de rruego y pedimento del dicho señor alonso del castillo estos autos de posesión según que ante mí pasaron escriuí y subscriuí y por ende en testimonio de verdad fiçe este mío signo a tal= en testimonio de verdad pedro de la fuente escrivano


(se trata de traslados hechos por escribano de la Chancillería de Granada partiendo de documentos originales aportados por la familia Castillo)
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 116 rº al 123 vº



(1) RODRIGO LLOPIS, Miguel: "Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: La Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media" en FRANCISCO GARCÍA GONZÁLEZ (ed.): Tierra y familia en la España meridional, siglos XIII-XIX. Universidad de Murcia, 1998, pp. 70-75


domingo, 23 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de San Clemente: Hernando del Castillo toma posesión del lugar (1475)


                                                                         

El diccionario de Madoz nos describe la aldea de Perona como una población con 36 casas de pobre construcción, con 34 vecinos y 135 almas, una escuela por temporada y pagada por los padres de los doce alumnos que concurren para surtido del vecindario, una iglesia parroquial llamada de la Asunción. Existen algunos pozos salobres, con terreno de buena calidad, la mayor parte vega, regada por el río Rus. La descripción de Madoz es de alrededor del año 1850; hoy los campos han fagocitado el entorno urbano del antiguo pueblo, quedando solamente una explotación rural vallada, el río Rus recorre los campos, desprotegida de árboles su rica vega de antaño.

Perona era una de las sesenta y tres antiguas aldeas de la tierra de Alarcón; en 1445, cuando don Juan Pacheco concede el título de villa a San Clemente, pasa a integrase en esta villa junto a las otras tres aldeas (Vala de Rey, Villar de Caballeros y Villar de Cantos). La documentación se ha conservado en el Archivo Histórico de San Clemente, pero no para el caso de Perona que ha desaparecido. Como decía don Diego Torrente de Perona hay que suponerlo todo. Con los documentos que estamos aportando pretendemos llenar en parte ese vacío. Los testimonios aquí aportados son treinta años posteriores, de 1475, cuando Perona (por apenas cinco años) es segregada de San Clemente, para pasar a jurisdicción señorial de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.

Perona nos aparece como una aldea poblada con vecinos propios o llegados de aldeas próximas de la tierra de Alarcón como Martín Ovieco o Barchín. Los vecinos presentes en el traspaso de la aldea a jurisdicción señorial son doce, a los que hay que añadir el cura de la iglesia de Santa María existente en el pueblo, Alonso de Albareda. La familia Castillo había ganado un gran poder territorial por sus servicios al Marqués de Villena; como veremos, Alonso del Castillo, hijo de Hernando, el alcaide de Alarcón, heredará grandes propiedades territoriales en torno a El Cañavate, La Atalaya, Villar de Cantos, Perona y San Clemente. La ambición de señorialización de Hernando del Castillo del lugar de Perona fracasará y el ejemplo de ese fracaso serán los compromisos a los que tiene que llegar su hijo Alonso con el concejo de San Clemente por los molinos de la ribera del Júcar y el patronazgo del convento franciscano de Nuestra Señora de Gracia.

Sobre el conflicto de la familia Castillo y la villa de San Clemente ya hemos hablado, en concreto del pleito entablado por Elvira Cimbrón del Castillo y su marido Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente. Volveremos sobre este tema, buscando el origen a este contencioso en las desavenencias entre Alonso Castillo y la villa de San Clemente, y la prosecución de las mismas por el hijo de Alonso del Castillo, del mismo nombre, y su nieto Francisco de Mendoza.

Hoy los documentos aportados relatan la posesión que de la jurisdicción del lugar de Perona tomó el enviado del alcaide Alarcón, llamado Juan de Santacruz. Hernando del Castillo bien por desconfianza bien por mantener las distancias como señor del lugar con estos aldeanos no estuvo presente, pero el acto estuvo lleno de gestos feudales de los que el besamanos es la muestra más notoria. Poco que ver con el orgullo de los sanclementinos en el momento de su conversión en villa treinta años antes. Perona contaba en 1445 con un alcalde pedáneo, según fuero de Alarcón, para entender en las causas inferiores a 60 mrs. El simbolismo del primer juicio que reproducimos es que la cuantía que se pleitea es de 300 mrs., dándonos a entender que los nuevos alcaldes gozan de una jurisdicción privativa, pero la cooptación del mismo nombramiento niega la independencia de los dos alcaldes como del alguacil y de los dos regidores recién nombrados.

Como dato curioso entre los testigos presentes en Castillo de Garcimuñoz nos aparece Alonso de Luz, se trata del padrastro de Hernando del Castillo, casado con su madre Violante González, alias la Blanquilla, cuyos huesos serían desenterrados en 1493 para ser quemados en la Plaza Mayor de Cuenca. El misterio de quién era el padre de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, sigue sin resolver.
           
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Alonso del Castillo contra San Clemente


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El concejo de hombres buenos de Perona acata la carta de 4 de enero de 1475 por la que el Marqués de Villena concede la jurisdicción del lugar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

Conoçida cosa sea a todos quantos este público ynstrumento vieren como en Perona lugar del suelo de Alarcón de la dióçesis de quenca honçe días de mayo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años dentro de la yglesia parrochial de sancta maría del dicho lugar estando juntos el conçejo e ofiçiales e homes buenos del dicho lugar de perona a campana tañida según que lo han de uso y costumbre de se ayuntar e seyendo en el dicho ayuntamiento sancho martínez e pedro garçía de vieco e diego martínez de ybañes domingo e pero sánchez de la naua y juan fernández del olmo diego martínez morellón y andrés sánchez e pero martínez de barchín e miguel gómez e juan núñez y alfonso de la parrilla e miguel lópez de mari fernández veçinos del dicho lugar perona y en presençia de mí el escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió juan de santacruz en nombre del honrrado ferrando del castillo vezino de la dicha villa de alarcón e presentó y por mí el dicho escriuano leer fiço en el dicho conçejo ante los dichos homes buenos una carta de nuestro señor el marqués escripta en papel y firmada de su nombre y librada de su secretario y sellada con su sello de çera colorada en las espaldas su thenor de la qual es este que se sigue

(Sigue carta de 4 de enero de 1475 por la que el marqués de Villena hace merced a Hernando del Castillo de la jurisdicción de Perona. véase carta de 4 de enero de 1475 )

la qual dicha carta del dicho señor marqués presentada y leída el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo dixo que pide y rrequiere al dicho conçejo e homes buenos que cunplan la dicha carta de dicho señor marqués en todo y por todo según que en ella se contiene y en cumpliéndola ayan y rreçiuan por su señor a el dicho ferrando del castillo dicho lugar perona con la justiçia y juridiçión çiuil y criminal alta y baxa y mero mixto ymperio e rrecudan al dicho señor ferrando del castillo con todos los mrs. que montare e copiere pagar al dicho lugar perona pedidos e monedas en cada un año al tiempo que el rrey nuestro señor las mandare rrepartir y coger en sus rreynos según que el dicho señor marqués por la dicha su carta de merçed que de suso va yncorporada lo ymbía a mandar se contiene y que lo pide por testimonio y luego el dicho pero sánchez de la naua por él y por todos los otros hombres buenos que ende estaban tomó la dicha carta del dicho señor marqués en su mano y púsola sobre su caueza y dixo que todo el dicho conçejo e omes buenos que ende estauan obedeçían e obedesçieron la dicha carta con la mayor reuerencia que de derecho podían y debían así como a carta de su señor al qual nuestro señor acresçiente la uida y estado como su señoría desea y que son prestos de la cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene y de acudir de aquí adelante a el dicho señor fernando del castillo o quien por él lo ouiere de auer con todos los mrs. del dicho pedidos e monedas que al dicho lugar perona perteneçieren e ouieren de pagar e resçiuan y resçibieron por su señor a el dicho ferrando del castillo

La parte de Hernando del Castillo nombra alcaldes, alguacil y regidores

Y luego el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo nombró y puso por alcades hordinarios del dicho lugar a sancho martínez e diego martínez de ybáñez domingo y para alguaçil a diego martínez morellón y por rregidores del dicho lugar a pedro garçía de bieco e pedro sánchez de la naua los quales dichos ofiçiales e cada uno de ellos el seruiçio del dicho señor ferrando del castillo y cumplirían sus cartas e mandado y guardarían el pro e bien del dicho lugar e de todos los veçinos del dicho lugar y el derecho de cada una de las partes e que usarían cada uno dellos en sus ofiçios lo que les es encomendado bien e lealmente sin afeçión ni parçialidad alguna según que buenos y leales ofiçiales pueden y deben façer de derecho e a la confesión del dicho juramento dixeron si juramos e amén. Y luego los dichos alcaldes alguaçil e rregidores e omes buenos susodichos besaron la mano al dicho juan de santacruz en nombre del dicho señor ferrando del castillo, testigos que fueron presentes alonso de aluoreda clérigo cura del dicho lugar perona y andrés sánchez e pero martínez de barchín del dicho lugar perona.

Celebración del primer juicio ante los nuevos alcaldes

Y luego ante los dichos sancho martínez y diego martínez de ybáñez domingo alcaldes pareçió miguel lópez vezino del dicho lugar y propuso demanda contra andrés sánchez vezino del dicho lugar que presente estaua en que dixo que por quanto el dicho andrés le debe treçientos marauedís los quales les salió a dar por el conçejo deste dicho lugar e que por muhas devegadas que ge los ha demandado diz que no ge los ha querido dar por ende dixo que pide a los dichos alcaldes que a el dicho Andrés Sánchez condenen a que le dé y pague los treçientos mrs. con las costas y el dicho andrés sánchez dixo que es verdad que los debe pero que al presente no ge los puede pagar e luego los dichos alcaldes dixeron que pues el dicho andrés sánchez conoçe ante ellos deber los dichos treçientos mrs. al dicho miguel lópez que condenauan y condenaron al dicho andrés sánchez a que de oy en nuebe días primeros siguientes dé y pague al dicho miguel lópez los dichos treçientos mrs. con más las costas e que por su sentençia definitiua dixeron que ansí la pronunçiauan e mandauan la qual dicha sentençia dada y pronunçiada en presençia de las dichas partes los quales callaron, testigos que fueron presentes pero sánchez de la naua e juan ferrández del olmo e alonso de la parrilla veçinos del dicho lugar perona

Se coloca una horca como símbolo de la jurisdicción

Y luego encontinente este dicho día a poco de ora en presençia de mí el escriuano y testigos de yuso escriptos el dicho juan de santacruz y los dichos alcaldes y alguaçil y rregidores e omes buenos de suso conthenidos en continuando la dicha posesión e jurisdiçión y señorío del dicho lugar fueron todos juntamente a una haça que bajo del dicho lugar en un alto la qual dicha haça es del dicho señor ferrando del castillo y pusieron una horca según que las otras otras horcas de las otras villas e lugares se acostumbran poner la qual dicha agora quedó puesta de consentimiento e plaçimiento de los dichos juan de santacruz e conçejo e homes buenos de lo qual todo en como pasó el dicho juan de santacruz e los dichos alcaldes e alguaçil y rregidores e homes buenos del dicho lugar pidiéronlo por testimonios testigos los susodichos

Hernando del Castillo recibe en Castillo de Garcimuñoz la noticia de la toma de posesión de Perona en su nombre

Y después de lo susodicho en la uilla del castillo diez y ocho días del dicho mes de mayo año susodicho en presençia de mí el dicho escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió el dicho señor ferrando del castillo e dixo que por quanto el dicho juan de santacruz auía tomado en su nombre la posesión de la justiçia e jurisdiçión del dicho lugar perona y fecho çerca dello çiertos autos  por ende que el auía por firme e rrasto y grato e baledero e prouaba y loaua todo quanto el dicho juan de santacruz auía fecho según y por la uía y forma que de suso se contiene y ba declarado testigos que fueron presentes alonso de luz y el bachiller francisco de aluoreda y lope del castillo mayordomo del señor marqués de villena veçinos de la dicha villa del castillo e yo juan de cauallón escriuano de nuestro señor el rrey y su notario público en la su corte y en todos los sus regnos que a esto que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e a pedimento del dicho ferrando del castillo esta escriptura fiz escreuir y por ende fize aquí este mío signo en testimonio juan de cauallón



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 126 y 127






sábado, 22 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de la villa de San Clemente: donación de Perona por el Marqués de Villena a Hernando del Castillo y aceptación por la villa de San Clemente (1475)


Fortaleza de Alarcón, cuyo alcaide era Hernando del Castillo
La aldea de Perona fue incorporada por el maestre de Santiago Juan Pacheco a la villa de San Clemente en 1445, pero posteriormente su hijo Diego López Pacheco cedería su jurisdicción en 1475 a Hernando del Castillo, hombre de confianza de padre e hijo y alcaide de la fortaleza de Alarcón. Aunque la villa recuperaría la jurisdicción de la aldea en 1480, amparándose en que la concordia entre los Reyes Católicos y el segundo Marqués de Villena reconocía a Hernando del Castillo las posesiones territoriales en este lugar pero en modo alguno la jurisdicción o el derecho a eximirla como villa propia y desgajada de San Clemente. Los Castillo nunca reconocieron la incorporación de Perona a San Clemente, entablando un contencioso que se prolongaría hasta 1626, fecha en la que Rodrigo Pacheco compra este lugar para la familia. Aún así, en un momento posterior que desconocemos San Clemente incorporaría de nuevo la jurisdicción de este lugar, sometiéndola a la suya propia, tal vez con motivo del pleito de tenuta del año 1650, que mencionamos más abajo.

Detallamos una sucesión del linaje de los Castillo que pretendieron derechos jurisdiccionales sobre el lugar de Perona, tal como aparece en el expediente del pleito conservado en la Chancillería de Granada

Derechos señoriales reconocidos o pretendidos por el Marqués de Villena, primero, y luego por los Castillo

El Marqués de Villena duque de escalona don Juan Pacheco y doña María Portocarrero su mujer= fundaron maiorazgo el año de 1472 de Sant Clemente y lugares de su tierra en caueça de don Diego su hijo, éste cedió a sant clemente y sus lugares

1.-  Hernando del Castillo, señor de Altarejos, señor de Perona, año 1475
     2.-  Alonso del Castillo con María de Ynestrosa, el año de 1517 zedieron a su hijo Alonso del Castillo y lo mejoraron en el 3º y 5º la villa de Perona sus términos jurisdiçión, señorío y vasallaje y los heredamientos de Alcañabate y la Atalaya y en Villar de Cantos
          3.-  Don Alonso del Castillo con Doña Juana de Mendoza
                    4.- Don Francisco de Mendoza y Castillo (+1598) con Doña Juana Guedeja y Peralta 
                    4.- Don Ginés del Castillo y Mendoza, clérigo
          3.-  Don Francisco del Castillo con Doña Ana Zimbrón
                   4.- Doña Elvira Zimbrón del Castillo Ynestrosa, señora de Valera y la Losa con Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente y patrón del convento de monjas de San Benito de Cuenca
                           5.- Rodrigo Pacheco y Castillo (+1650), compró a su magestad Perona el año 1626
                                     6.- Doña Francisca de Guzmán, marquesa de Perona, con Don Francisco del Castillo. La provisión del Real Consejo para el pleito de tenuta del año de 1650, del mayorazgo que fundaron Francisco del Castillo y Francisca de Guzmán de la villa de Perona.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fol. 10 rº
                    
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Transcribimos la donación que Diego López Pacheco hizo de la jurisdicción del lugar de Perona a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, el año de 1475. Aunque creemos que hay algún error en la transcripción de algunos nombres el año de 1619, es de destacar que este concejo abierto de siete de mayo de 1475, que todavía se celebraba en la iglesia de Santiago, contaba con personas fieles al Marqués de Villena y a Hernando del Castillo, presumimos que del bando llamado de los sebosos (por la acusación de su origen converso frente a los almagrados). Destacan apellidos como los Tendero, Ángel o los tres miembros que aparecen del linaje Origüela. Faltan todavía los Herreros, posiblemente el progenitor del linaje, Miguel Sánchez de los Herreros, aún no había llegado a San Clemente. La donación de Perona a Hernando del Castillo fue muy mal vista por los sanclementinos, como ellos mismos dirán, fruto del miedo que inspiraba el Marqués de Villena y sus criados.

que el consentimiento que dieron fue por iustos temores e miedos que tovieron del maestre don juan pacheco cuya hera la dicha villa e por obra luego lo resistieron continuando su posesyón como lo han hecho hasta agora (fol. 70 rº, petición del procurador de la villa de San Clemente en 1518)

Ese miedo tornaría en valentía en 1480, cuando, tal como nos describe don Diego Torrente, los sanclementinos derribaron la horca y los símbolos de la jurisdicción que el alcaide de Alarcón pretendía sobre el lugar de Perona y que la villa de San Clemente limitó a derechos territoriales. La familia Castillo nunca aceptaría esta derrota como tampoco aceptaría la pérdida de la jurisdicción de Perona, lugar al que siempre llamaron villa, para dejar claro su pretendida exención de San Clemente.



Concejo abierto del concejo de San Clemente de 7 de mayo de 1475, aceptando la donación del Marqués de Villena del lugar de Perona a favor de Hernando del Castillo

En la villa de Sant Clemente siete días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años este día estando juntos en la Yglesia de señor Santiago parrochia desta dicha villa a campana rrepicada los honrrados alonso lópez de gonçalo lópez y lope martínez de las corias alcaldes hordinarios de la dicha villa y su tierra por el marqués nuestro señor e juan simón e juan lópez de çona (¿Perona?) e juan ortiz e benito garçia catalán rregidores y martín de arriba alguaçil e con ellos juan lópez tendero y diego sánchez del castillo y christoual ángel y miguel sánchez de esteuan sánchez e alonso ximénez e gómez ángel y pedro sánchez de origüela e juan martínez piasto e diego de sandoual y pedro rrodríguez de villar de cantos y rrodrigo de hellín e martín lópez de viçen lópez e otros muchos buenos omes vezinos y moradores de la dicha villa de sant clemente paresçió presente el honrrado cauallero ferrando del castillo señor de la villa de altarejos y dijo que faría e fizo presentaçión de una carta de nuestro señor don diego lópez pacheco marqués de villena escripta en papel y firmada de su nombre e sellada con su sello el thenor de la qual es este que se sigue

Diego López Pacheco, segundo Marqués de Villena, cede el lugar de Perona y su jurisdicción a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos (Madrid, cuatro de enero de 1475)

       Yo don diego lópez pacheco marqués de villena conde santisteuan mayordomo mayor del rrey nuestro señor, acatando los buenos y leales seruicios que vos ferrando del castillo  feçistes al maestre mi señor que sancta gloria aya e a mí avéis fecho y façéis de cada día e alguna emienda e rremuneraçión dellos en la mejor manera e forma que puedo vos fago merçed graçia y donaçión de la justicia y jurisdiçión çiuil y criminal alta y baxa mero e mixto ymperio que yo tengo e me pertenesçe por vos y por vuestros alcaldes y lugarthenientes e libredes y determinedes y podades librar e determinar todos y qualesquier pleitos çiuiles que ocurrieren e se mobieren en qualquier manera en el dicho lugar e en sus términos en todos los grados y casos en que yo hasta agora e a que lo podía façer sin que en alguno dellos pueda ser auido rrecurso a mí ni a mis herederos e subçesores en ninguna manera y quanto a lo que dicho es no finque a mi ni a mis herederos y subçesores ni rrecurso alguno ni soberanía en la dicha justiçia e jurisdiçión y mando a los veçinos e moradores del dicho lugar que vos obedezcan y guarden vuestros mandamyentos y bayan ante vos a juiçio y ante los dichos vuestros herederos y subçesores cada uno en su tiempo y no ante otra persona alguna 
otrosi por quanto el señor maestre mi señor que sancta gloria aya vos fizo merçed que el dicho vuestro lugar de perona no pagase más de ochocientos marauedís de pedido y moneda en cada un año yo por vos façer merçed acatando los dichos seruicios vos suelto y quito los dichos ochoçientos mrs. y es mi voluntad que los nos paguen de aquí adelante los veçinos y moradores del dicho lugar más que sean libres y francos de lo pagar por quanto yo por algunas causas tengo de auer y lleuar los pedidos e monedas tengo e mando a los rrecaudadores e arrendadores del mi marquesado de villena e de toda mi tierra que los non demanden y por esta mi carta mando a los conçejos justiçias rregidores caualleros escuderos offiçiales y homes buenos de mi marquesado e de toda mi tierra e otros qualesquier mis súbditos que vos guarden cumplan esta mi carta merçed y donaçión que vos yo así fago y vos amparen y defiendan y vos no vayan ni pasen contra ella en algún tiempo ni por alguna manera so pena de la mimerçed y de diez mill marauedís a cada uno y de pagar a uos y a los dichos vuestros herederos y subçesores todas costas y daños que sobre esta rraçón se vos rrecresçieren e yo por la presente vos prometo y doy mi fee que vos la mandaré guardar y guardaré y ampararé y defenderé en ella en todo tiempo y no consintiré ni daré lugar que vos sea quitada ni embargada ni contradicha en fee de lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada de mi nombre y sellada con mi sello dada en la villa de madrid a quatro días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco, el marqués, por mandado del marqués mi señor, diego de porras y así presentada y leyda la dicha carta del dicho señor marqués, el dicho ferrando del castillo dixo que les pide y rrequiere que le cumplan en todo y por todo según que en ella se contiene en otra manera dixo que protestaua y protesto que su derecho quede a saluo en todas cosas e de auer y de cobrar del dicho conçejo y de sus bienes todos los daños y costas e menoscabos que sobre la dicha rraçón se le rrecresçieren y lo pidió así por testimonio y a los presentes rogó  que fuesen dello testigo

Prosigue el concejo abierto de la villa de San Clemente

E los dichos conçejo alcaldes alguaçil rregidores offiçiales omes buenos en rrespondiendo la dicha carta del dicho señor marqués y al rrequerimiento a ellos fecho por el dicho ferrando del castillo dixeron que la obedeçían la dicha carta del dicho señor marqués con aquella rreuerençia y subjeción que debían como a carta de su señor natural al qual dios dexe vivir por luengos tiempos y buenos con acresçentamiento de muchos más señoríos e açerca del cumplimiento della dixeron que por quanto en esto entendían que sirbían más a la merçed del dicho señor marqués y por los grandes cargos que del dicho ferrando del castillo tenía de muchas buenas obras que de siempre hauía reçebido los quales no le podía pagar según el lo auía fecho por el dicho conzejo que serán prestos de la cumplir en todo y por todo según que la dicha carta se conthenía y en cumpliéndola deçimos que partimos de nos y en nuestra jurisdiçión y poderío al dicho lugar perona y que çedemos y traspasamos al dicho ferrando del castillo la dicha jusrisdiçión e mero  mixto ymperio para que el dicho lo aya y tenga todo enteramente y para él e para aquél o aquéllos y sus herederos y subçesores para quien soys y para aquél y para aquellos que dél o dellos tubiere causa y rraçón según y por la uía y forma que la dicha carta del dicho señor marqués se contiene para que el dicho ferrando pueda hazer del dicho lugar y en él todo lo que quisiere y por bien tubiere así como de cosa suya propia y el dicho ferrando del castillo dixo que se lo diese así por testimonio de lo qual fueron testigos rrodrigo de hellín y miguel lópez rrubio y alonso del campo y gonçalo de origüela veçinos de la dicha villa de sant clemente e yo juan sánchez de origüela escribano de cámara de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte y en todos los sus regnos y señoríos y escriuano público de la dicha villa de sant clemente que a todo lo susodicho presente fuy en uno con los dichos ofiçiales y homes buenos esta scriptura escrebí según que por ante mí pasó e a otorgamiento del dicho conçejo e omes buenos e a pedimento del dicho ferrando y por ende fize aquí testimonio signo a tal en testimonio de verdad juan gonçalez escriuano

(se trata de un traslado sacado en 1619 de las cartas originales)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 124 rº y vº y 125 rº

Un concejo de la villa de San Clemente en 1511


                                                                                                                                                                                                                                            Reproducimos una carta de poder otorgada por el concejo de San Clemente en 1511 a su procurador ante el Consejo Real, Chancillería y Audiencias para defender a la villa en los pleitos que tenía entablados en grado de apelación; en este caso, contra los hidalgos de la villa que pedían su acceso a los oficios públicos cerrados a los pecheros, aunque este mismo poder se utilizaría para el pleito de la villa con Alonso del Castillo sobre la jurisdicción de Perona seis años después. A diferencia de unos años antes, que el concejo se reunía en el pórtico de la Iglesia de Santiago, ahora lo hace en un edificio propio, estando juntos en nuestro ayuntamiento, significando lugar más que reunión corporativa de gobierno local. Nosotros apostamos, que a pesar de la fecha tan temprana, el año 1511, se puede tratar del actual edificio, quizás todavía en construcción. Hipótesis arriesgada, pues estaríamos hablando de uno de los primeros edificios civiles del Renacimiento en España. 
El gobierno local todavía está en manos de aquellos pecheros que lo dominaban a finales del reinado de Isabel la Católica, pero se ha consolidado la figura del procurador síndico para evitar los abusos de gobierno y los vecinos principales u omes buenos de antaño han sido sustituidos por unos diputados. No veamos en estos diputados un ejemplo de democracia o de representación del común (ni siquiera en el procurador síndico, figura interpuesta por la corona para evitar las luchas banderizas), el dominio de las quince o veinte familias de ricos que se denunciaba a fines del cuatrocientos sigue presente. Pero algo empezaba a resquebrajarse: los hidalgos ahora iniciaban un pleito para acceder a los oficios públicos; frente a ellos, el grupo de los pecheros, cuyo dominio de la familia Herreros empieza a ser apabullante, hierve en rivalidades. Las víctimas de estas rivalidades serían los Origüela y, en concreto, uno de ellos, que nos aparece en el texto: Luis Sánchez de Origüela, condenado por el Santo Oficio, relajado al brazo seglar y quemado en la hoguera. Con esta nota iniciamos un estudio profundo del contenciosos que la villa de San Clemente mantuvo durante siglo y medio con la familia Castillo por la jurisdicción de Perona. Estudio en el que aportaremos documentos inéditos para la historia de la villa de San Clemente
Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales de la villa de sant clemente estando juntos en nuestro ayuntamiento segund que lo avemos de vso e de costumbre de nos ayuntar a campana tañida para las cosas a nuestro conçejo pro y bien de la dicha villa e rrepública della convenientes, estando en el dicho ayuntamiento  alonso lopes de perona e martín lopes de tévar e juan lopes cantero e sancho lopes de los herreros e garçía sanches e gonçalo de sant clemente rregidores e juan mançano alguazil e martín del campo procurador síndico e martín gonçales de los herreros e françisco de los herreros e luys sanches de orihuela e sancho rrodrigues e diego de andújar e juan de olivares e garçía lopes de ávalos diputados e vezinos desta dicha villa e conçejo todos vnánimes nemine discrepante en nombre del dicho conçejo e vniversidad desta dicha villa otorgamos e conosçemos e damos e otorgamos todos nuestro poder complido segund que nos en los dichos nombres avemos e tenemos segund que mejor e más complidamente lo podemos e devemos dar e otorgar de derecho a vos clemente sanches vezino desta dicha villa que estades presente espeçialmente para que por nos e en nombre de nos e del dicho conçejo e vniversidad de la dicha villa podades paresçer ante el rrey e rreyna nuestros señores e ante los señores presidente e oydores de su muy alto consejo e de las sus rreales avdiençias e chançillerías e ante otros qualesquier juezes e justiçias eclesyásticos e seglares mayores e menores legados e subdelegados que de nuestros pleitos e cabsas puedan e devan conosçer en seguimiento de una carta çitatoria de su altesa a nos yntimada por los caballeros fijosdalgo desta dicha villa sobre rrasón de la admynistraçión de los ofiçios della e asi sobre como en proseguimiento de todos e qualesquier pleitos que nos tengamos movidos e moviéremos e corramos estovieren movidos e se movieren en demandando e defendiendo tomedes lo prinçipados en el estado en que están y los llevéys a devido efeto podáys demandar, pedir ganar provisyones protestar negar ...

... en testimonio de lo que vos damos e otorgamos esta dicha carta de poder ante el notario e testigos ynfraescriptos que fue fecha e otorgada en el dicho ayuntamiento de la dicha villa de sant clemente en diez e ocho días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e onse años en el registro de la qual los que de los dichos ofiçiales saben firmar firmaron sus nombres alonso lopes de perona alcalde martín lopes de tévar alcalde juan lopes cantero rregidor gonçalo lopes rregidor garçía sanches rregidor juan mançano alguazil miguel sanches de los herreros françisco de los herreros luys sanches de origüela sancho rrodrigues diego de andújar testigos que fueron presentes a lo que dicho es espçialmente e rrogados juan de oliuares e juan ximenes prieto el moço e pedro fernandes de hellín vezinos desta villa e yo pedro de la fuente notario de la rreyna nuestra señora e su escriuano público en la dicha villa 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente. 1517-1626. fol. 18 rº y vº

domingo, 16 de octubre de 2016

La producción de salitre para la fabricación de pólvora en El Pedernoso

                        Que esta villa tienen un minero y asiento de tierra salitral, de la cual se coxe y labra cantidad de salitre para hacer pólvora para servicio de S. M.  
                        (Relaciones Topográficas de Felipe II, 1575)


El tratamiento de salitre para la obtención de pólvora tenía una tradición antigua en la villa de El Pedernoso. Ya en 1490, aunque no se hace mención a la villa, sí que se recoge una comisión al gobernador del Marquesado de Villena para que se paguen ciertas deudas a Gonzalo de Urueña, que en los años anteriores se había encargado de recoger salitre en esta gobernación (AGS. RGS. Leg.149010, 143). Noticias indirectas nos dan a entender que la producción de salitre en El Pedernoso, u otras localidades cercanas como Tembleque en Toledo, fue fomentada por Fernando el Católico, por las acuciantes necesidades de pólvora para las guerras de Italia.

Resultado de imagen de salitre
Planta primitiva de elaboración de salitre. ca 1830***
                                                
Medio siglo después la villa de El Pedernoso nos aparece como centro productor de vital importancia para la Corona*. Ahora el principal problema es la baja calidad del salitre, haciéndose necesaria una regulación de la producción. Francisco Sedeño veedor general de artillería tomará el control directo de la producción, nombrando un artillero llamado Juan Pérez para la supervisión de la elaboración del salitre. Por aquel entonces, mediados del siglo XVI, El Pedernoso contaba con catorce oficiales dedicados a la fabricación  de salitre, aunque el proceso de refinado llevado en el lugar daba un salitre de mala calidad, que cuando se volvía a refinar en seco para la obtención de la pólvora producía mermas de seis y siete libras el quintal. El proceso de adulteración del salitre fue descrito por ARÁNTEGUI Y SANZ  en su estudio de los documentos hallados en la sección de GUERRA  de Simancas, recogiendo los testimonios del veedor de salitrerías, Gonzalo de Montalbo

que en las villas de Tembleque e del Pedernoso e de otros lugares donde se haze el salitre sencillo puede haber quarenta e dos o quarenta e tres calderas sin las quatro de los afinadores pero que el negocio de acer salitre no está en las calderas sino en el material de la tierra porque las calderas son las que labran el salitre sencillo que son gente pobre los quales a causa de las muchas aguas e tiempos rezios no han podido coxer la tierra en teimpo que se coge e nucha parte de la que tenían cojida se les ha hundido e perdido con el agua e no pueden coxer e traer leña...
... Asymesmo los oficiales que labran el salitre senzillo hacen una falsedad en ello y es que cuecen ciertas lexías que llaman cabeças y estas enuelven para vender a los afinadores con el salitre y demás de dañar mucho el salitre afinado echan a perder a los afinadores porque les venden agua cuaxada que estas cabeças han las de derramar en sus corrales


Así el proceso de adulteración del salitre era resultado de los excesivos lavados, pues tal como se decía, al echar tercer y cuartas lejías no tenían fuerza. Para evitarlo, Juan Pérez debía fijar su residencia en El Pedernoso con la única finalidad de obtener un salitre puro y no adulterado para la obtención de pólvora

y fuese presente a ver afinar y refinar el salitre y espumar para que se le quite la grasa y sal que tuviera

La mayor calidad del salitre obtenido, y las mayores necesidades militares, redundaron en la elevación de su precio, a pesar de que por esa época se abrían nuevos centros de producción, entre ellos, como caso más conocido, las minas de Hellín. La producción de salitre en El Pedernoso continuó en toda la época moderna hasta bien entrado el siglo XIX. Pareja a la explotación salitrera vino el crecimiento poblacional: de los escasos 64 vecinos del censo de pecheros de 1528, a los ciento cincuenta vecinos de las Relaciones Topográficas de 1575 y a la implosión del último cuarto de siglo, que llevaría a los 241 vecinos en 1591. La crisis del seiscientos haría menos mella que en otras poblaciones, para, desde un mínimo de 181 vecinos en 1646, alcanzar los 300 vecinos en los años inmediatamente posteriores a la Guerra de Sucesión.

En las secciones de Porcones de la Biblioteca Nacional se nos han conservado los fundamentos de derecho del pleito de una vecina de Belmonte, Ana Rodríguez de Moya, con el arrendador de la alcabala del viento de El Pedernoso,Diego García, por negarse a pagar cantidad alguna, pues la fabricación y trato del salitre era considerado una regalía y por tanto exenta de imposición:

El salitre es y se labra para su magestad y por su horden y mandado y para su real seruicio y por asiento sobre ello hecho y su magestad tiene dada la forma y requisitos que en ello se han de guardar y tiene puestos veedor y contador y personas que asisten a la fabrica de manera que los salitreros solo ponen el huso y artificio industria y trabajo y por ellos se les da la paga de tres mill maravedís por quintal

La elaboración del salitre se hacía en las casas y fincas particulares de El Pedernoso, pero al venir regulada su actividad por la Corona, cabía la posibilidad de que se les quitaran las salitrerías y se diesen a otros vecinos si el veedor detectaba adulteración en la fábrica. Nos llama la atención el precio que ha alcanzado el quintal del salitre, alrededor de 3.000 maravedíes. Creemos que estas alegaciones de derecho son datables en fecha posterior a 1580, lo que supondría que el precio del salitre se había cuadruplicado en apenas veinticinco años, ateniéndonos a los datos facilitado por ARÁNTEGUI Y SANZ (750 maravedíes el quintal en 1561). De la importancia que el salitre había adquirido para la fabricación de pólvora nos da idea el siguiente párrafo

que el salitre y pólbora son armas de las más importantes al uso y exercicio de la guerra y defensa de los Reynos pues sin ellas serían sin ningún efecto todas las artillerías y municiones y tiros de pólbora porque las escopetas y tiros son solo instrumentos con que se usa de las dichas municiones y pólbora que es con lo que en este género de armas se haze el efecto y batería y ansí si magestad haze labrar y refinar el salitre con tantos requisitos y con tanto cuydado y diligencia teniendo cometido lo tocante a la dicha fábrica a su capitán general de la Artillería

La regulación del sector a cargo de veedores in situ se traducía en un salitre refinado de mayor calidad. La regulación del sector incorporaba las exenciones fiscales de pago de alcabalas del resto de la producción armamentística

de los arneses y coraças y ballesteros y espingardas y qualesquier tiros de póluora, hierros de lanças, y açagayas y saetas y otras armas qualesquier ofensivas y defensivas no se ha de pagar alcabala alguna

La alcabala en la fabricación y venta de salitre se intentó imponer por los arrendadores de la alcabala en El Pedernoso; tal decisión chocó tanto con los intereses de los salitreros como de la justicia del pueblo, opuesta a grabar una actividad clave para el pueblo. En apoyo de El Pedernoso acudieron salitreros de otro centro productor, el de Tembleque, que con su testimonio corroboraron la exención fiscal del salitre 

El carácter estratégico para la guerra del salitre le confería el carácter de monopolio real, pues por la necesidad y utilidad pública tiene puesto estanco en el salitre y lo toma y quiere todo para sí y para su real seruicio y para sus municiones. La venta de salitre fuera del control de la monarquía o contrabando recibía castigos con fuertes penas de hasta 30.000 maravedíes, como también estaba castigada la adulteración en su fabricación con penas pecuniarias e incluso corporales en caso de reincidencia

El Pedernoso
Con el tiempo el refinado del salitre dejó de hacerse en las fincas particulares de los vecinos de El Pedernoso, para centralizarse en un ingenio. De un proceso inquisitorial que rescató RAFAEL DE LERA GARCÍA, sabemos que en 1717 Philipe de Rochefort regentaba el título de administrador de las reales fábricas de salitre de El Pedernoso. La producción de salitre se había centralizado en torno a un ingenio o fábrica local. Es de destacar que cuando Rochefort es detenido, en el pueblo se produce un tumulto de trescientas personas; a la cabeza están Juan López Morano, natural de Alcaraz y residente en El Pedernoso, oficial en la fábrica de salitre, y el alcalde de la villa Francisco Sánchez Izquierdo. Al igual que había pasado 125 años antes con el pago de la alcabala, la solidaridad de salitreros, justicia ordinaria y el resto del pueblo en torno, en este caso, a Rochefort, lo era en realidad en defensa de la producción salitrera del pueblo, de la cual dependía la subsistencia de muchos vecinos.




BNE. PORCONES/506-3 (51). Por parte de doña Ana Rodríguez de Moya, vecina de Belmonte, en la causa que contra ella trata Diego García, arrendador de la alcabala de viento de la villa del Pedernoso, sobre la alcabala del salitre. Sin fecha

*Seguimos en la exposición a ARÁNTEGUI Y SANZ, José: Apuntes históricos de Artillería. 1887-1891. Establecimiento tipográfico de Fortanet. Tomo II. pp. 395-396

**LERA GARCIA, Rafael de: "La villa del Pedernoso contra la Inquisición". Cuenca nº 28, 1986

*** Imagen: Biblioteca Nacional de Chile. Memoria chilena

sábado, 15 de octubre de 2016

Sobre el legendario origen de Pozo Amargo

Escudo en casa Cotillas*
Pozo Amargo, antigua aldea de Vara de Rey, y que en el siglo XVIII había caído en la órbita de Sisante, es descrita por el geógrafo Tomás López como una población de doscientos vecinos. A escasa distancia del lugar se alza la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza. Es curioso el origen del nombre de pueblo que nos ofrece Tomás López ligado a la tradición de los Condes de Carrión (los yernos del Cid que repudiaron a su hijas Sol y Elvira)

El pueblo, que oy se llama Pozo Amargo refieren algunos de él, oieron decir a sus padres se nombró en lo primitivo Pozo Dulze, y que pasando los Condes de Carrión por él los prendieron, y preguntando estos por el sitio donde los cogieron, como les dijeren era Pozo Dulce ellos respondieron Pozo Amargo es para nosotros y desde entonces se llamó así, más no ai fundamento alguno para esto, que el dicho, se carece del libro primitivo de su erección

No ai más aguas corrientes, que una poca que sale a la falda de la referida sierra, y mirando a este lugar, y viene a parar desde su nacimiento como unos cien pasos como a rebalsarse en medio de los dos barros, que componen, y en que se divide el pueblo

El caso es que Pozo Amargo se sitúa en el camino de la antigua calzada romana de Carthago Nova a Complutum, pasando, por Segóbriga, y se identifica con la antigua mansio ad Puteas. La existencia de aljibes o pozos a lo largo de este camino romano es algo conocido. El pueblo está situado a las faldas de un cerro, desde el cual se divisan Chinchilla y Peñas de San Pedro, distantes  9 y 12 leguas. La antigüedad del asentamiento de Pozo Amargo es algo sabido (la ermita de Nuestra Señora de la Cabeza está levantada sobre un asentamiento de la Edad de Bronce), aunque Tomás López nos da el nombre de sus fundadores en época más reciente, sin dar fechas concretas

No se tiene razón fixa de la fundación de este lugar solo se sabe por instrumentos particulares fueron sus primeros pobladores Diego de Montoia y Pedro de Montoia, Fernando de Buedo, y García de Buedo a cuyas espensas se hizo la Yglesia (la de la Santísima Trinidad), y dotó con varias alajas para el culto divino que fue bendita y consagrada por el Ylmo Sr. Don Miguel Muñoz obispo de Cuenca el año 1548.                               

Ha habido en él muchas familias nobles. Los Lomas, Varas(?), Gualdas, Buedos, Montoias, Córdobas, Meneses, Villanuevas, (Viz)carras, Resas, Torres, Valdeses, y paran sus executorias en este lugar y de esta última de los Valdeses, fue descendiente el Sr. Don Diego Valdés, consejero que fue de Yndias, natural de este lugar

Muchos de estos linajes los vemos citados en las Relaciones Topográficas de Felipe II, en las respuestas de Vara de Rey, y participarán en la vida de San Clemente durante los siglos XVI y XVII




LÓPEZ, Tomás: Diccionario Geográfico de España: Cuenca. (BNE, Mss. 7298, fols. 664 y 665)

*Imagen:
 http://elpaisquenuncaseacaba.blogspot.com.es/2014/04/pozoamargo-una-parada-dulce-abril-de.html

Descripción de Sisante por un corregidor desagradecido (siglo XVIII)

Sisante era a mediados del siglo XVIII una villa próspera. En 1635*, se había eximido de Vara de Rey y conseguido el título de villa; ahora con sus 900 vecinos la supera demográficamente y como centro administrativo. Contaba ya con un corregidor cuya jurisdicción se extendía a Vara de Rey, Casas Benítez, Casas de Guijarro y Pozo Amargo. No veía tal prosperidad el corregidor recién nombrado que le dedicó las coplas satíricas que reproducimos a continuación. 

Ayuntamiento de Sisante
El corregimiento de Sisante era un corregimiento menor, punto de partida para la carrera administrativa de cualquier burócrata, pero, poca cosa sin duda, para el ambicioso autor de estas coplas. Describe la villa como un pueblo de casas de poco porte (pues casas de Nacimiento he visto de mayor talla), que dan poca prestancia al pueblo (la tal villa debe ser subterránea). En algún momento, llega a compararlo con una zahúrda. Tal corregidor debió llegar en un primer momento del establecimiento del corregimiento, previamente a la construcción de edificios civiles de mayor porte, como las casas de diferentes familias hidalgas o como el ayuntamiento, finalizado en 1789.


***

Relación que hizo un correxidor al recivimiento que le hizo la villa de Sisante en tierra de la Mancha, la que embió á un amigo á la Corte, pintando todo lo acaecido en el día de su entrada

LLegue Señor, y aquí empieza, 
lo que aquí nunca se acaba,
llegué, y al llegar aquí, 
ö quién aquí no llegara!

LLegué á ver no ya en ydea
la ynsula Barataria
ó fue un lunes por la noche,
ó un día por la mañana.

jueves, 13 de octubre de 2016

Los escudos reales del ayuntamiento de San Clemente

Fig. 1*

Fig. 2*





Fig. 3*

Las representaciones de las imágenes superiores corresponden con los escudos de la fachada del edificio del ayuntamiento de San Clemente. El primer escudo se sitúa a la izquierda de la fachada, debajo de la torre del reloj; el segundo es el escudo principal y se sitúa en el frontal de la cornisa, mientras que el tercero, similar en su hechura al primero, se sitúa a la derecha de la fachada, bajo el reloj solar. La ubicación de los escudos se puede observar en la imagen inferior de la fachada del ayuntamiento

Fig. 4



Analizaremos los escudos desde el punto de vista heráldico para demostrar que se corresponden con los reinados de la Reina Juana la Loca o del Emperador de Carlos V, pero en este último caso, en los inicios de su reinado, antes de la elección imperial en 1520. La finalidad es demostrar que la construcción del edificio se realizó en un período anterior a lo que se tiene por común (pasada la mitad de la centuria) y que se trataría de un edificio construido entre 1505 y 1520.

Obviaremos el escudo central, de mayor belleza, que reproduce los mismos elementos heráldicos de los escudos laterales, pero distribuyendo los blasones con una gran originalidad. Si observamos el primero de los escudos laterales (fig 1), vemos su división en cuatro cuarteles. 

El primer cuartel y el cuarto cuartel se dividen en cuatro contracuartelados, cada uno de ellos con los escudos de armas de los siguientes reinos:

1.- Escudo de armas de los Reinos de Castilla y León

                     

2. escudo de armas del Reino de Aragón y del Reino de Nápoles. La incorporación del escudo de armas del Reino de Nápoles es el que más duda nos ofrece. Se considera que Carlos V lo incorporó en 1520 al escudo Imperial; sin embargo el Reino de Nápoles a comienzos de siglo estaba bajo soberanía de Luis XII de Francia; en 1502 se llegó a un compromiso para que volviera a España con el matrimonio de Carlos V con la hija de Luis XII, Claudia. Fernando el Católico no respetaría el compromiso e incorporaría por la vía de las conquistas del Gran Capitán este Reino, convirtiéndolo en virreinato. Al intitularse los Reyes españoles como reyes de Jerusalén se estaban arrogando el título que tenían los reyes angevinos de Nápoles. El escudo de Nápoles incorporaba la cruz de Jerusalén, así como el escudo de Hungría; intencionadamente fue eliminada por Fernando el Católico la flor de lis símbolo del dominio angevino y francés.

Armas de Aragón con timbre de corona real abierta.svg   Coat of arms of the Kingdom of Naples ( Arms of Holy Emperor Charles V.svg


3.- Escudo de armas del Reino de las dos Sicilias

 Escudo de Aragón-Sicilia.svg

Escudos de armas del Reino de las dos Sicilias, de Nápoles y de Aragón
4.- Escudo de armas de los Reinos de Castilla y León de nuevo 

5.- Entre los escudos 3 y 4,  armas del Reino de Granada

Granada Arms.svg

El segundo cuartel y tercer cuartel del escudo de la figura 1, se dividen a su vez en cuatro contracuartelados con un pequeño escudo superpuesto

1.- Escudo de armas de Austria

Austria coat of arms simple.svg

2.- Escudo de armas de Borgoña (moderno)

Blason comte fr Touraine.svg

3.- Escudo de armas de Borgoña (antiguo)

Blason Ducs Bourgogne (ancien).svg

4.- Escudo de armas de Brabante 

Coat of arms of Brabant.svg

5.- Escudo de armas de Flandes y Tirol (superpuesto a los cuatro contracuartelados)

Blason département fr Nord.svg   Tyrol Arms.svg

Enmarcando los diferentes escudos el collar del toisón de oro y en la parte inferior el vellocino pendiente

Golden Fleece collar.svg

El escudo aparece enmarcado y sujeto por el águila de San Juan de una sola cabeza y con la corona abierta o en forma de castillo.  En la imagen inferior** se puede ver el escudo de los Reyes Católicos (en grande) y debajo los escudos de Juana I de Castilla (Juana la Loca) y Felipe el Hermoso. En estos dos casos solo varía la disposición de los cuarteles


A continuación reproducimos los escudos que utilizó el Emperador Carlos V (Carlos I de España), antes y después de 1520, coincidiendo con su elección como Emperador


                 
Escudo de Carlos I, usado previamente a 1520, antes de ser nombrado emperador (arriba), coincide con el de Felipe el Hermoso y Juana la Loca. El elemento diferenciador con los escudos laterales del ayuntamiento de San Clemente (debajo del anterior) es que éstos incorporan los escudos de Jerusalén y Hungría (integrados en el escudo del Reino de Nápoles). No obstante véase en nota inferior como este elemento ya aparece en escudos de plata
Escudo de Carlos I del convento franciscano de Trujillo, iniciado a construir en la época de Isabel la Católica. Mantiene el águila de San Juan y la corona castellada, a diferencia de los escudos de San Clemente, incorpora el escudo de Navarra y las columnas de Hércules, no visibles(foto: Laura Mainar)

Escudo imperial de Carlos V,  utilizado después de 1520


Elementos nuevos que aparecen en el escudo Imperial de Carlos V y que no aparecían en el escudo anterior (que seguía el de Felipe el Hermoso y la Reina Juana) y tampoco en los escudos laterales del ayuntamiento de San Clemente

1.- Águila bicéfala imperial


Wappen Deutscher Bund.svg

2.- Cruz de Borgoña (de San Andrés)

Flag of the Low Countries.svg

3.- Columnas de Hércules (por el Nuevo Mundo)


Spain Arms Pillars.svg

4.- Corona Imperial (Sacro Imperio). Los escudos del ayuntamiento de San Clemente por contra incorporan la corona real abierta aragonesa

Corona imperial 2.svg

5.-  Escudo de armas del Reino de Navarra, incorporado por Carlos V  a su escudo en 1520, aunque con anterioridad Fernando el Católico incorporó Navarra a las armas de Aragón en 1512. El Reino es incorporado al Reino de Castilla en 1515. Oficialmente se deja de incorporar al escudo de armas de Carlos V en 1543, aunque aparece esporádicamente después

Escudo de Navarra (sin esmeralda y corona real abierta).svg


Se puede hacer una comparación de los escudos del ayuntamiento con los dos escudos de Felipe II, que aparecen en el pósito* (y que son posteriores a 1580, por la anexión de Portugal, reflejada en la incorporación del escudo de la casa de Avis). En ellos se recupera el águila de San Juan coronada en forma de castillo (corona real abierta de Aragón y por asimilación de los Reinos de Sicilia y Nápoles), se mantienen las armas de la casa de Austria, aunque cambia su disposición (véase la singularidad del escudo de Borgoña) y desaparecen los escudos de Jerusalén y Nápoles, y también el de Navarra, que no volverá a aparecer hasta el reinado de Carlos II.
Escudo de Felipe II en el pósito


Escudo Felipe II 1570
Tratado de la caballería de la gineta, compuesto por el capitán Pedro de Aguilar, vecino de Málaga, natural de Antequera
Mss/9046
http://bdh.bne.es

 




Escudo de Armas de Felipe II a Carlos II.svg   




* Imágenes extraídas de la página Web: 
 http://sanclemente.webcindario.com/index.php

**Imagen extraída de la página Web:
http://www.heraldicahispanica.com/historiaescudo.htm


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¿Es el escudo central del ayuntamiento de San Clemente parecido al escudo de la "Historia General de las Indias" de Gomara?. Así lo defendía don Diego Torrente; nosotros creemos que no. El escudo de la obra de Francisco López de Gomara, que se publicó en Zaragoza en 1555 y no en 1535 como creía don Diego, es el típico escudo imperial de Carlos V, el del ayuntamiento de San Clemente corresponde a un momento anterior. Véase la imagen del escudo citado por don Diego

                                                               
                                                           

Aunque borroso abajo se puede ver un sello de placa de 1520, es un documento emitido por la reina Juana y Carlos I, previo a la elección imperial. La similitud con los escudos del ayuntamiento de San Clemente es manifiesta, aparece ya el escudo de Nápoles y falta el de Navarra.