El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

sábado, 21 de enero de 2017

La crueldad de la justicia en el siglo XVI

Descuartizamiento de Damiens, regicida, en 1757


Es poco lo que sabemos del pleito entre María de Cáceres, viuda de Diego de Abengoça, tutora de sus hijos y acusadora de don Manuel de Calatayud, señor de El Provencio, y de su hijo Manuel, y de sus criados el comendador Hernando Camargo y Gabriel Murillo. Desgraciadamente no contamos con las probanzas de testigos, tan solo con las sentencias dadas por el juez de comisión licenciado Zaballos y los jueces de la Chancillería de Valladolid.

Desconocemos cual era la raíz de las diferencias entre el señor de El Provencio y el hidalgo sanclementino Diego de Abengoza. Pero estando don Diego de Abengoça en Toledo fue llamado allá por el año 1564 a la posada donde se alojaba don Manuel de Calatayud. Allí se inició una trifulca que acabaría con la muerte de Don Diego. Asesinato premeditado y planeado previamente por don Manuel de Calatayud y sus dos criados para la viuda de Diego de Abengoza; muerte dada en defensa propia, en palabras de Hernando Camargo, que se limitó a acudir en defensa de su señor ante un Diego de Abengoza agresor. No obstante, tal como se recoge en las diligencias practicadas por el licenciado Zaballos, la razón parece estar de parte de la viuda

estando el dicho diego de abengoçar en la dicha çibdad de toledo el dicho don manuel le auía enbiado a llamar por engaño y ansí auía ido a su posada y estando en ella él e los demás que con él estaban theniéndolo ya acordado sobre acuerdo y caso pensado auían arremetido a él y asídole de los pechos y con una daga dádole muchos golpes e cuchilladas así por el cuerpo como por la cabeça

Diego de Abengoça, que malherido acudió a su posada, acabó muriendo a los quince días.

La sentencia del juez de comisión licenciado Diego Zaballos en 1565 fue durísima para los dos criados del señor de Calatayud, no tanto para don Manuel, que se vio libre en todo el proceso. La dureza de las penas se expresaban en las vergüenzas públicas de unos reos paseados por las calles principales de Toledo, mientras que el pregonero en altas voces manifestaba su delito, para ser llevados hasta la horca y rollo de justicia situados junto a la puerta toledana de la Bisagra. Allí serían clavadas las cabezas de Hernando Camargo y Gabriel Morillo y la mano del primero; el cuerpo del segundo sería descuartizado en cuatro cuartos, que clavados en cuatro palos, serían expuestos a la vista de los que accedían por los caminos principales a la ciudad de Toledo. La crueldad, sin llegar a los extremos que nos describe Foucault en Vigilar y castigar de los suplicios sufridos por el regicida francés Damiens en 1757, es muestra de una justicia ejemplarizante

en el pleito criminal que ante mi pende entre partes de la una atora acusante mari lópez de cáceres viuda muger que fue de diego de abengoçar difunto veçino que fue de la dicha villa de san clemente como madre y tutora de nuño y diego y maría de abengoçar menores sus hijos e hija del dicho diego de abengoçar y melchor de rrojas su procurador en su nonbre y ernando camargo preso en la carçel rreal de la çibdad de toledo y matía de la fuente su procurador en su nonbre rreo acusado de la otra fallo que por la culpa que contra el dicho hernando camargo rresulta deste proçeso que le debo condenar y condeno a que de la carçel donde está sea sacado en un asno de albarda atado pies y manos y con una soga a la garganta sea llebado por las calles públicas desta çibdad con boz de pregonero que manyfieste su delito al canpo a la puerta de bisagra y al rollo y orca donde se açen semejantes justiçias y dél el dicho hernando camargo sea aorcado asta que naturalmente muera y después de muerto mando que le corten la cabeça y la pongan y se enclabe en el dicho rrollo y orca y mando que ninguna persona de ningún estado y condizión que sea la quite so pena de muerte e perdimiento de todos bienes... y ansi mesmo mando que le corten la mano derecha la qual se enclabe en la dicha orca y rollo y no se quite della so la dicha pena más le condeno en perdimiento de todos sus bienes
... por la culpa que contra el dicho gauriel de morillo rresulta deste proçeso que debo condenar y condeno a que de la carçel donde está preso sea sacado caballero en un asno de albarda atados pies y manos y con una soga a la garganta con boz de pregonero que manyfieste su delito sea llebado por las calles públicas acostunbradas de la dicha çibdad al canpo a la puerta de bisagra al rrollo y orca donde se haçen semejantes justiçias y della el dicho grauiel de morillo sea ahorcado de la garganta hasta que naturalmente y después de muerto mando que sea echo quartos y cada quarto se ponga en un camino prinçipal en un palo alto y ninguna persona sea osado de los quitar so pena de muerte e perdimiento de bienes ... e la cabeça del dicho grauiel de morillo sea puesta y enclabada en el dicho rrollo y orca y ninguna persona la quite so la dicha pena
pronunçiada por el dicho juez de comysión en la çibdad de toledo a treçe días del mes de nobienbre del año pasado de mill y quinientos y sesenta y çinco años 

La sentencia apelada, sería mitigada en parte por los jueces de la Corte y Chancillería de Valladolid. Hernando Camargo y Gabriel Morillo serían condenado a seis años de galeras, sirviendo de soldados, y en pena cada uno de quinientos ducados para indemnizar a la mujer e hijos de Diego Abengoza. La pena sería rebajada de nuevo en agosto de 1568, aunque en este caso solamente para Gabriel Morillo (sin que tengamos noticia de nueva apelación por parte de Hernando Camargo), a tres años de destierro en las cinco leguas del término y jurisdicción de Toledo y en pena de cien ducados para la viuda e hijos de Diego Abengoza, así como 63.220 maravedíes de costas judiciales. En la disminución de las penas intervino sin duda don Manuel de Calatayud, que en todo momento eludió el proceso.





Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 1148, 43. Ejecutoria del pleito litigado por María de Cáceres, viuda de Diego de Abengoza y sus hijos, vecinos de San Clemente (Cuenca), con Manuel de Calatayud, señor de El Provencio (Cuenca), Gabriel Morillo, vecino de la dicha villa, preso en la cárcel pública de Toledo y consortes, sobre el asesinato de Diego de Abengoza. 1568

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