El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

jueves, 3 de agosto de 2017

Enemistades entre la familia Piñán y las familias Alarcón y Tébar en Cañada Juncosa

Vista de Cañada Juncosa
Las disputas entre Diego Piñán y Andrés Alarcón y su cuñado Arias de Tébar venían de lejos. Es posible que ambos tomaran partidos diferentes en la Guerra del Marquesado: Diego Piñán, converso, o seboso, en el lenguaje de la época apoyaría al Marqués; Andrés de Alarcón la causa real. Las diferencias del tiempo de la guerra continuaron al finalizar ésta, concluyendo en el intento de asesinato de Diego Piñán en 1483, cuando iba desde Cañada Juncosa camino de Castillo Garcimuñoz. Andrés Alarcón y Arias de Tébar fueron condenados a destierro perpetuo de los términos de Cañavate, a cuya jurisdicción pertenecía la aldea de Cañada Juncosa, pero la sentencia, en aquellos tiempos de una justicia real ejercida por un gobernador demasiado débil, no se cumplió.

El hecho de que Diego Piñán reviviera en 1499 sus diferencias con Andrés de Alarcón once años después era intencionado. Se aprovechaba de un nuevo enfrentamiento acaecido en la aldea de Cañada Juncosa; esta vez, entre Cristóbal de Alarcón, hijo de Andrés, y Alonso de Villaescusa, que había sido herido por el primero de tres cuchilladas cuando iba con sus mulas al campo. Creemos que Alonso de Villaescusa era un labrador al servicio de Diego Piñán. Nos fundamos que las querellas de Alonso de Villaescusa y Diego Piñán se presentan el mismo día 13 de septiembre ante el Consejo Real. Tras la actitud agresiva de la familia Alarcón contra los Piñán sin duda se escondía las disputa por la tierra en la aldea de Cañada Juncosa. Eran estas diferencias las que estaban en el origen del enconamiento de ambas familias en los tiempos de la Guerra del Marquesado, en la que ambas abrazaron, para defensa de sus intereses particulares bandos distintos. Diego de Piñán el bando del Marqués de Villena y Andrés Alarcón la causa real. Las diferencias no acabaron con la guerra. La concordia entre el Marqués y la Corona en 1480 fue seguida por estos pequeños homenajes que nos muestra el texto entre caballeros y vecinos de los lugares, jurándose amistad perpetua. Promesas incumplidas en seguida, las diferencias en torno a la propiedad de la tierra se recrudecieron de nuevo de forma violenta.

Los Piñán era una familia conversa, que originaria de Castillo de Garcimuñoz, acabaría asentándose en la zona, con fuertes intereses agrarios en pueblos como Tresjuncos o Montalbanejo, y tras la aventura indiana de alguno de sus miembros y alianzas matrimoniales que les llevaron a tierras toledanas y de Molina, reaparecieron con fuerza en la escena política de Santa María del Campo hacia 1600 con ejecutorias de hidalguía ya ganadas. Su origen converso es innegable y la persecución inquisitorial que padeció la familia también, aunque, como en el caso de Elvira Piñán, las pudo solventar con una multa de 50.000 maravedíes. Su apoyo a la gente de guerra del Marqués de Villena, sería reconocida por el propio Diego Piñán, que compareció como testigo en 1498 durante el proceso inquisitorial que padeció Hernando del Castillo,alcaide de Alarcón, reconociendo haber participado a su lado en las correrías militares.

Ahora bien, ¿cuál era la relación con los Tébar? Diego Piñán había contraído nupcias con Catalina de Tébar, que previamente había casado con García de Tébar. Sobre la riqueza de la familia Tébar nos queda testimonio en la disputa por la herencia entre Diego Piñán y los tres hijos de Catalina en 1490, habidos en su primer matrimonio, una vez fallecida. Catalina había llevado al matrimonio una ingente fortuna como dote matrimonial, sin duda heredada de su primer marido García de Tébar
al tienpo que la dicha su madre casó con vos leuó a vuestro poder mill cabeças de ganado, carnero e ovejas, e tres asémylas e çient fanegas de trigo e çeuada e otros muchos bienes e atauíos e joyas e preseas de caso en contía de tresyentos mill mrs. durante el matrimonio e una casa en el lugar que se dise Cañada Yuncosa, que es en el término de la villa de Alarcón e cogistes el año que la dicha su madre fallesçió çeinto e çinquenta cayçes de todo pan e de profechos de muchos barbechos que podía valer el dicho pan e barbechos otros çient mill mrs. de los quales que les dis que les pertenesçe la mitad de los dichos quinse mill mrs. de las dichas arras e las otras tresçientas mill mrs (Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149002, 147. Herencia y dote de Catalina de Tebar, reclamada por sus hijos a Diego de Piñan. Febrero de 1490)
Los intereses agrarios se entrelazaban entre familias y eran objeto de disputas en las herencias reñidas, fruto de matrimonios de conveniencias. Es mucho lo que nos queda por saber, pero lentamente vamos atando lazos, para entender los orígenes patrimoniales de familias como los Piñán o los Tébar, que luego nos aparecen como actores de primer orden en la historia de San Clemente y de toda la comarca


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a vos Rruy Gómez de Ayala nuestro gouernador en el marquesado de Villena o a vuestro alcalde mayor salud e graçia, sepades que Diego de Piñán nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo fue presentada disiendo que puede aver çinco años poco más o menos que es venido por el camino de Alcañauate a la villa del Castillo, dis que salieron a él Andrés de Alarcón e Arias de Téuar su cuñado, vesinos de Cañada Yuncosa, aldea de la dicha villa de Alcañauate, e dis que le llamaron e que como los dichos Andrés de Alarcón e Arias de Tévar eran sus amigos e él no les auía fecho para que dellos se ouiese de rreçelar dis quél es salvo, e que como llegaron donde él estaua dis que vido como venían armados e con yntençión de le matar al dicho Diego Piñán, e dis que poniéndolo en obrada que le dieron tres cuchilladas, las dos en la cabeça e la una en una mano que le cortaron dos dedos, de las quales dichas feridas dis que estuvo a punto de muerte e dis que dello se quexó a Pedro Vaca, gouernador que a la sazón era e dis que por el dicho Andrés de Alarcón era coronado no pudo dél alcançar cunplimiento de justiçia ni mucho menos del dicho Arias de Tévar, porque el dicho governador lo mandó soltar de la cárcel de lo que él dis que apeló ante los alcaldes de nuestra corte e chançillería los quales prendieron al dicho Arias de Tévar e dieron sentençia contra él por en que lo condenaron en destierro perpetuo de la dicha villa de Alcañauate con dos leguas alderredor e le mandaron que no quebrantase el dicho destierro so pena de muerte e que asymismo los vicarios de la Yglesia de Cuenca dis que dieron sentençia contra Andrés de Alarcón en que lo condenaron a pena de destierro perpetuo de la dicha villa de Alcañauate e sus términos so çierta pena que en la dicha sentençia le pusieron, los quales dichos Andrés de Alarcón e Arias de Tévar dis que en menospreçio de las dichas sentençias quebrantaron los dichos destierros e entraron los dichos términos de la dicha villa de Alcañauate e dis que el dicho Diego de Piñán ha ruquerido con las dichas sentençias a las justiçias de la dicha villa para que las executasen e dis que porque los sobredichos tienen muchos fauores no han seydo esecutadas e dellos no puede alcançar cunplimiento de justiçia e dis que andan de contino armados e disen e publican que si el dicho Diego de Piñán no los perdona que lo han de matar 

Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148808,72 Al gobernador del marquesado de Villena, para que se guarden unas sentencias de destierro dadas contra Andrés de Alarcón y Arias de Tevar, su cuñado, vecinos de Cañada Juncosa, aldea de la villa de Alcañavate, por razón de las heridas que infirieron a Diego de Piñán. Ocaña, 16 de agosto de 1488

Los mismos hechos aparecen relatados once años después de la siguiente manera

sepades que Diego de Piñán vezino del lugar de Cañada Yuncosa, término de la villa del Cañavate, que es en el dicho Marquesado de Villena, nos fizo rrelaçión por su petiçión diziendo que él e Andrés de Alarcón vezino del dicho lugar ovieron fecho e fizieron amistad perpetuamente por sí e por sus parientes que en el dicho lugar biuen e diz que amos e dos juraron e fiziron pleito omenaje de guardar amistad la dicha amistad e que después de así fecho la dicha amistad e juramento yendo el saluo e seguro por un camino çerca de la villa de la dicha del Cañavate diz que salió a él el dicho Andrés de Alarcón con otro parientes suyo que se diz Arias de Téuar e diz que le quisieron matar e le cortaron dos dedos de la mano e que de fecho le mataran saluo por un onbre que estava arando e le vino a defender sobre lo qual diz que se ovo quexado ante algunas de vos las dichas nuestras justiçias e diz que el dicho Andrés Alarcón se presentó a la cárçel eclesiástica diziendo ser de corona donde diz que contendieron en pleito fasta tanto que por el juez eclesiástico que dello conozió fue dada sentençia en que diz que desterró al dicho Andrés de Alarcón perpetuamente de la dicha villa de Cañavate e de sus términos e diz que le mandó que guardase el dicho destierro so pena que si lo quebrantase fuese desterrado de todo el obispado de Cuenca e oviese perdido e perdiese todos sus bienes, la terçia parte para el dicho Diego de Piñán e las dos terçias partes para la yglesia de la dicha çibdad de Cuenca... diz que el dicho Andrés de Alarcón se a tornado a biuir e morar al dicho lugar de Cañada Yuncosa... (pide se le entreguen la tercera parte de los bienes)... En Granada a xiii de setienbre  de i(m)ccccxcix años



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149909, 325 Que las justicias del marquesado de Villena ejecuten una sentencia dada por jueces eclesiásticos a favor de Diego Piñán por la cual debían recibir la tercera parte de los bienes de Andrés Alarcón, vecino de Cañada Juncosa. Granada 13 de septiembre de 1499




Archivo General de Simancas,RGS, LEG, 149909, 324. Que el gobernador del Marquesado de Villena haga una intormación sobre los que acuchillaron a Alonso de Villaescusa, vecino de Cañada Juncosa, prenda los culpables y haga justicia. Granada, 13 de septiembre de 1499

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