El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

martes, 13 de marzo de 2018

Villanueva de la Jara y San Clemente: el poder de la llanura frente al ocaso de Alarcón




Signo notarial de Francisco Navarro, escribano del concejo de Villanueva de la Jara. Año 1538


Villanueva de la Jara y San Clemente eran los dos grandes pueblos triunfantes del ocaso de la villa de Alarcón y el poder de los Pacheco tras las guerras del Marquesado. La paz entre ambas villas duró lo que tardó en acabarse el terreno para roturar de los espacios incultos que rodeaban a esos pueblos, y en este caso concreto, las tierras incultas y pinares que se extendían en la frontera entre ambas villas, en los límites de la ribera del Júcar. El conflicto entre Villanueva y San Clemente se explica en el contexto de la revolución económica que vivió la zona en el primer tercio del siglo XVI. La revolución agraria y la roturación de nuevas tierras para el cultivo mermó los pastos. Los más afectados fueron los ganaderos sanclementinos que con sus cien mil cabezas de ganados se veían privados de sus pastos en los pueblos vecinos. El conflicto se había iniciado en 24 de noviembre de 1518, cuando San Clemente obtiene carta emplazatoria de la Reina Juana para que el concejo de Villanueva no cierre sus términos a los ganados sanclementinos. No obstante, el vedamiento según la propia carta se remontaba a veinticinco años atrás. Pero ahora en 1518, San Clemente protesta; la escasez de pastos ya era notoria; es en este momento, cuando la prohibición legal se materializa en la práctica. Las primeras quejas de los sanclementinos contra los jareños son de noviembre de 1514. Villanueva de la Jara había cerrado su términos en 1481, cuando el comisario real licenciado Francisco González de Molina otorgó términos propios y apartados a las villas de realengo sublevadas contra Diego López Pacheco. Dos años después, el 28 de abril de 1483, Villanueva vería confirmada por ejecutoria dicha decisión, ratificando además la exclusión de los vecinos de Alarcón del disfrute de los términos jareños. Aunque las jareños mantuvieron el derecho de disfrute de los términos de Alarcón, Villanueva hizo extensiva esta sentencia al resto de los pueblos del suelo de Alarcón, entre ellos San Clemente. En un principio, los pastos no escaseaban para unos pueblos recién salidos de la guerra, pero con el desarrollo agrario de los primeros años del quinientos, una vez superada la crisis de inicios de siglo, los conflictos se declararon abiertamente. El enfrentamiento entre jareños y sanclementinos fue inevitable. En este juego de intereses, la vieja villa madre de Alarcón había dejado de contar o al menos el conflicto ya no era por la recuperación de la vieja tierra común, sino por el interés de los herederos del alcaide de Alarcón, y en especial su hijo Alonso,  y otros como los Pachecos de Minaya, por mantener los viejos usos feudales, principalmente los molinos. Si San Clemente obtuvo su victoria particular contra Alonso del Castillo, Villanueva de la Jara hizo lo propio con Alonso Pacheco, obteniendo ambas el derecho de poseer ruedas propias en los molinos para la molienda de grano. Libres de ataduras y viejos usos feudales, jareños y sanclementinos se enfrentaron en un conflicto abierto. Un conflicto jurídico, pero en el que las violencias y fuerzas no faltaron.

Si San Clemente había modificado brutalmente su espacio agrario en los primeros años del siglo XVI, Villanueva no le había ido a la zaga. Sus aldeas, simples alquerías al finalizar la guerra del Marquesado, habían experimentado un fuerte auge económico y demográfico. La victoria jurídica sobre Alarcón en la fijación de términos, plasmada en la sentencia de 14 de febrero de 1481 del licenciado Francisco y, posteriormente, en la ejecutoria de 28 de abril de 1483 había puesto las bases para tal expansión. Estos fallos judiciales, aparentemente eran una derrota para los jareños, vencedores de la guerra, pero obligados a acatar la concordia de los Reyes Católicos con el de Villena, que obligaba a la devolución de bienes al tiempo de Enrique IV. Villanueva de la Jara obtenía término propio y apartado, pero no dejaba de ser un término redondo, tal como se decía en la época, y hecho a compás, limitado al cerramiento de tierras o adehesamiento en torno a la villa. tal como habían obtenido otras villas (incluida Alarcón que obtuvo licencia para cerrar sus términos una legua alrededor de la fortaleza). Este término cerrado a compás es lo que, y a diferencia de lo que creen diversos autores, se llamó redonda. Basta con ver los términos imperfectos de Motilla o El Peral para ver en su trazado ese círculo imperfecto o intento de formar un polígono, cuya regularidad se queda en mera intención. Alarcón conservaba gran parte de la ribera del Júcar y, sobre todo, las dehesas que se extendían por el sur del obispado conquense. Pero la letra de la sentencia tenía su trampa, pues Villanueva de la Jara mantuvo su jurisdicción sobre los moradores de las alquerías, haciendas aisladas de algún labrador o ganadero afortunado, más que aldeas en esta época. Además se definía un espacio propio para rozar y cultivar a las alquerías. Eso significaba que unos moradores, que tenían ante sí el espacio inculto de las dehesas de Alarcón, solventarían  los conflictos ante los alcaldes ordinarios de  Villanueva. Pronto Alarcón defendería la jurisdicción de unos habitantes que, antes que moradores de alquerías, eran vecinos de Alarcón, con todos sus derechos y obligaciones. Pero la villa madre estaba muy lejos, tenía un término que se extendía doce leguas, desde la impresionante fortaleza, aguas abajo del Júcar, siguiendo la ribera, para abrirse en amplias dehesas, nueve a decir de los coetáneos. El hambre de tierras rompió las fronteras jurídicas. Los moradores de Quintanar del Marquesado, ahogados por la estrechez de su espacio agrario, se lanzaron a roturar las aledañas dehesas de Alarcón, hasta suponer sus propiedades en suelo de Alarcón dos terceras partes del total de sus haciendas. El caso de Tarazona o Gil García es más significativo. Las primeras casas estaban en suelo de Alarcón, aunque la confusión de vecinos jareños que se asentaron en este lugar junto con otros moradores de aldeas de Alarcón, como Picazo o Tébar, pronto hizo olvidar este poblamiento primigenio. Casas aisladas que había abierto un espacio agrario en el agreste monte, actividad agraria que se compaginaba con el pastoreo. El nombre de Gil García nos habla de su primer morador; para el caso de Tarazona, tal vez la primera casa fuera la Cardosa, habitada por la familia Remón. Pero los colonos solitarios dieron lugar a una explotación del espacio más consciente, el cultivo de viñas comenzó a extenderse por la zona, ya desde 1483. Villanueva se aseguró estos nuevos espacios
e en el término que antes de entonçes tenya limitado e amojonado avía en él algunas alcarías que diçen Taraçona e la Casa de Gil Garçía e las Madrigueras e Villargordo las quales entonçes quedavan fuera del dicho término porque los veçinos de las dichas aldeas e alcarías estavan anexas e sojuzgadas a la jurediçión de la dicha villa de Villanueva mandava que porque más fuese guardada la preminençia de la dicha villa que los veçinos que entonçes heran o fuesen dende en adelante en las dichas aldeas e alcarías fuesen e quedasen sojuzgadas en la jurediçión como antes estava a la dicha villa de Villanueva de la Xara e los veçinos que en ellas e en cada una dellas entonçes bivían e biviesen dende en adelante fuesen tenidos e obligados de venir a librar sus pleytos çeviles e criminales ante los alcaldes que a la sazón heran e fuesen en la dicha villa de Villanueva e que el alguazil de la dicha villa de Villanueva o quien su poder oviese pudiese entrar e entrase en cada uno de los dichos lugares a hazer execuciones por derecho e haçer todo aquello que les fuese mandado por los dichos alcaldes de la dicha villa de Villanueva e porque más paresçiese que los veçinos de los dichos lugares estavan en la juresdiçión rreal mandaron que fuese término de cada una de las dichas alcarías lugares suyo propio por donde (de)zía en cada uno dellos los exidos e las madrigueras por las viñas que heran entonçes en el dicho término dieron liçençia e poder para que lo amojonasen e limitasen como dicho es la Casa de Gil Garçía y Taraçona y Villargordo como dicho es e las Madrigueras por las dichas viñas
También los espacios urbanos pronto rompieron los mojones. Conocemos el caso de Tarazona, aunque Gil García fue caso similar por testimonios posteriores. Los mojones de Villanueva de la Jara se habían situado a sesenta pasos de las pocas casas edificadas en término de Alarcón. Pronto el espacio urbano de Tarazona rompió los límites y nuevas casas se construyeron en el término jareño. Paradigmático era que una casa de un vecino llamado Miguel Martínez, yerno de Juan Tabernero, estaba situada en medio de ambos términos.

Sabemos que los jareños se enfrentaron en varias ocasiones a comienzos del quinientos con el alcaide de Alarcón y sus caballeros de sierra. Esos enfrentamientos eran propios del viejo orden feudal; los motivos era la puesta en duda del monopolio de edificar molinos y puentes o el caso estudiado del conflicto de la grana en Tarazona. Sin embargo, no fue con las armas como los jareños derrotaron a los de Alarcón y su alcaide Diego del Castillo, sino con las rejas de sus arados. Tarazona o Quintanar que, a la altura de 1500, ya debían tener una cincuentena de vecinos o más cada una, se habían vuelto sitios incómodos para el alcaide Diego del Castillo, donde, aunque podía encontrar posada y cama nocturna, siempre tenía motivos para recelar. Prefería descansar en la más fiel Villalgordo e incluso en la alquería de Fernán Simarro, la futura población de Casasimarro, cuya casa utilizaba para cárcel de los levantiscos jareños. Pero fue algo pasajero, pues Villalgordo o Casasimarro en los caminos de los molinos de la ribera del Júcar pronto iniciarían su despegue, sumándose a la conquista del espacio de los jareños. Alarcón así se vio desplazado de la zona. La familia Castillo apenas si podía mantener su poder en la región. Fundado este poder en su monopolio de los molinos, pronto cedió ante las nuevas ruedas y casas que los sanclementinos y jareños edificaron  en los lugares llamados del Concejo y de la Losa. Ambas villas, Villanueva y San Clemente, habían vencido, pues supieron convertir lo que era la frontera de la ribera del Júcar en manos de los alcaides de Alarcón en lugar de encuentro en torno a la actividad de los molinos, donde unos y otros acudían con sus carretas de grano. Pero con los intercambios económicos llegaron las rivalidades.

El conflicto, no obstante, no fue de agricultores sino de ganaderos. La roturación de la tierra no había acabado con todas las masas boscosas, pero su reducción sí que las había hecho más necesarias. San Clemente contaba con el pinar de Azraque en término de su aldea de Sisante; Villanueva de la Jara con el pinar de la Losa, que desde el río Júcar llegaba hasta la misma villa. El derecho de guerra con el que los jareños habían impuesto su voluntad a los de Alarcón (quanto más a quien syrvió en tienpo de guerras e neçesidad e para paçificar el rreyno) no valía para los sanclementinos. San Clemente se vanagloriaba de haberse sublevado durante la guerra antes que Villanueva de la Jara contra el Marqués de Villena y haberse reducido antes a la obediencia de la Corona. Además, San Clemente había obtenido su derecho de villazgo en 1445, treinta y tres años antes que Villanueva, conservando sus derechos sobre el uso común del suelo de Alarcón, del que los jareños eran por aquella época una aldea más. La negación de los jareños a que los de Alarcón entraran en su término sólo debía afectar a éstos, pues los sanclementinos no habían sido llamados como parte al juicio que en los inicios de los ochenta se litigaba en la Chancillería de Granada entre jareños y alarconeros.

Pero el conflicto no nacía de desavenencias jurídicas sino de la necesidad. San Clemente se había mantenido al margen de los pastos jareños durante más de treinta años, no osando entrar en los términos vecinos. Tampoco los necesitaba pues disponía de espacio propio para los pastos, pero sus ganados iban en aumento, quizás no eran todavía las cien mil cabezas de 1530, aunque los rebaños de familias como los Herreros no encontraban pasto y salían a los pueblos comarcanos. La presión sobre los pastos de la Jara no solo venían de los pastores sanclementinos, también de los de Iniesta. Juan Larrea, vecino de Iniesta, fue sorprendido paciendo con dos yeguas en las Fontecillas, un vallejo de la Jara, el año 1515. Secuestradas sus yeguas por los caballeros de sierra de Villanueva, Juan Larrea, no obstante, sería absuelto por el alcalde jareño Juan Motilla, después que la villa de Iniesta alegara que esta villa tenía concordia con la villa de Alarcón para pastar en sus pastos, acuerdo válido medio siglo después, ya que se remontaba a los tiempos en que Villanueva era una aldea del suelo de Alarcón. Los sanclementinos no dejarían pasar por alto esta sentencia, más cuando dicha sentencia fue ratificada por la Chancillería de Granada el 9 de abril de 1529

El conflicto fue intenso entre sanclementino y jareños, con las idas y venidas de los procuradores de ambas villas a la Chancillería de Granada hasta que el 31 de marzo de 1520 el proceso judicial se interrumpe de forma brusca. La razón la hallaremos en los momentos convulsos de las comunidades de Castilla, de las que desgraciadamente a fecha de hoy sabemos muy poco. El pleito se reinició nueve años después, seguramente al amparo de la mencionada sentencia favorable obtenida por Iniesta. Los derechos inmemoriales del libre uso del suelo de Alarcón por todas sus antiguas aldeas prevaleció sobre los derechos que con su esfuerzo en la guerra contra el marqués de Villena había ganado la Jara. La sentencia ganada por San Clemente el 9 de julio de 1532 así lo demostró

Fallamos que la dicha parte de la villa de San Clemente provó bien e conplidamente su yntençión e demanda damosla e pronunçiamosla por bien prouada e la parte de la dicha villa de Villanueva de la Xara no prouó sus exençiones e defensiones damoslas e pronunçiamoslas por no provadas por ende que devemos condenar e condenamos a la dicha villa de Villanueva de la Xara a que dexen e consyentan a la dicha villa de San Clemente e vezinos e moradores de la paçer con sus ganados mayores e menores en los dichos términos de Villanueva de la Xara e haser en ellos los otros usos e aprouechamientos como lo hazen los vezinos de la dicha villa de Villanueva en los términos de la dicha villa de San Clemente e como lo hazían antes e al tienpo que la dicha Villanueva proybiese a los vezinos de la dicha villa de San Clemente que no entrasen con sus ganados en los dichos términos e por algunas cabsas e rrasones que a ellos nos mueven no fasemos condenaçión de costas contra ninguna de las dichas partes e por esta nuestra sentençia difinitiva juzgado así lo pronunçiamos e mandamos (9 de julio de 1532, confirmada en grado de revista el 19 de octubre de 1538)

Villanueva de la Jara no aceptó la sentencia y acudió a la Sala de las Mil Quinientas. Las razones eran que San Clemente había sido hasta 1445 aldea de la villa de Alarcón y no podía alegar un derecho de entrada en los términos de Villanueva de la Jara, que tenía restringido Alarcón. La decisión de apelar ante la Sala de las Mil Quinientas, tribunal del alto rango y última instancia de apelación, fue de un grupo de ricos jareños, gente del común de la villa, que habían hecho fortuna y poseían capitales de entre mil y tres mil ducados. Una veintena de vecinos, cuyas haciendas de bienes muebles y raíces, sumaban en total veinte mil ducados. Eran los ricos del pueblo. Pero cuáles eran las fortunas personales de los principales jareños. Tres o cuatro de ellos tenían de tres mil a cuatro mil ducados, la mayoría de ellos haciendas de alrededor de mil ducados y otros tres, los menos afortunados, no superaban los quinientos ducados de capital. Villanueva de la Jara acabará desistiendo de acudir a este supremo tribunal. Desconocemos la razón, pero podemos intuirla. Los tiempos y equilibrios de poderes estaban cambiando en la zona. Vara de Rey estaba luchando por su emancipación de San Clemente, aunque los verdaderos beneficiarios de esta tendencia emancipadores de los lugares, serían dos pequeños pueblos que únicamente lograrían su villazgo en el siglo siguiente. Nos referimos a Sisante y Casasimarro; situados en las cercanías de la ribera del Júcar, cerca de los molinos y camino de ellos, sabrían sacar partido de tan privilegiada situación.

La sentencia favorable a San Clemente, de la que obtuvo ejecutoria el 17 de junio de 1539, tuvo repercusiones en la región. Santa María del Campo Rus se apoyó en su letras para exigir el pasto de sus ganados en los términos de Cañavate y El Provencio pidió la libre entrada a los términos de la pequeña villa de Santiago de la Torre.



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 714, PIEZA 15. Pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara sobre aprovechamiento comunes. Hacia 1518-1539 


ANEXO


Concejo de San Clemente de 1 de abril de 1519

Alonso López de Perona y Sancho López de los Herreros, alcaldes ordinarios, Juan de Olmedilla, alguacil, Gil Fernández de Alfaro, Juan Sánchez, Pedro Sánchez de Origüela, Pedro Rodríguez, regidores

Concejo de San Clemente  de 21 de enero de 1520

Juan López Cantero, Bernardino de los Herreros, alcaldes ordinarios; Antonio de los Herreros, Alonso González (?), Pascual Simón, Juan Manzano, regidores; Juan Ruiz, alguacil. Alonso de Garnica, apoderado.

Concejo de Villanueva de la Jara de 13 de julio de 1519

Martín López y Pedro López, alcaldes ordinarios; Sebastián Navarro, Benito López, Lope García, regidores; Juan (López), teniente de alguacil; Pedro López de Tébar, diputado

Concejo de Villanueva de la Jara de 8 de enero de 1529

Martín García de Villanueva, alcalde ordinario; Lázaro Fernández, alguacil; Martín López, Alonso Ruipérez, Leonisio Clemente, regidores; Lope García, Benito Cuartero, diputados; Juan de la Osa, escribano del ayuntamiento

Concejo de Villanueva de la Jara 29 de octubre de 1538

Pedro García, alcalde ordinario; Pedro de Monteagudo, Alonso Saíz, Ginés García, regidores; Martín Alonso, alguacil; Miguel Mateo y Pascual de Sancho, diputados.

Concejo de Villanueva de la Jara de  1538

Pedro García y Agustín de Valera, alcaldes ordinarios; Alonso Saíz de Pozoseco y Ginés García, regidores; Martín Alonso, alguacil; Miguel Mateo y Pascual de Sancho, diputados.

Fiadores del concejo de Villanueva de la Jara para el pleito en la Sala de las 1500 doblas (29 de octubre de 1538). Hombres ricos, cuantiosos y abonados

Pedro de Monteagudo el viejo, Pedro García, Miguel Mateo, Alonso Saíz, el bachiller González, Pascual de Sancho, Sebastián García del Cañavate, Hernán Martínez el rico (molinero), Francisco García, hijo de Lope García, Juan López, yerno de Pedro el Royo, Clemente Pardo, Diego García, el bachiller García, Juan García de Villanueva, Benito Cuartero, Pascual Rabadán, Lorencio Borgoño, Francisco de Villena, Ginés García de Pedro García el rico, Blas de Arguisuelas

Testigos de Villanueva de la Jara, responden de los fiadores anteriores

Ginés Talaya
Miguel Zomeño
Alonso de Monteagudo
Martín López Carpintero
Alonso García escribano

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