El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 24 de enero de 2016

Capítulos sobre portar armas a pedimento de la villa de San Clemente (1551)

Tristán Calvete, procurador de la villa de San Clemente, planteará en el Consejo Real la libertad de llevar armas de los vecinos de esta villa, ateniéndose a los capítulos de Cortes, y se quejará de las actuaciones del gobernador del Marquesado de Villena y sus alguaciles, que suelen quitar y embargar las espadas y puñales de sus vecinos más allá de la horas de toque de queda fijadas:

les quitáis las dichas espadas y puñales antes de las diez de la noche y sin tañer la campana de queda y estando tomando carne en las carnesçerías y en otras partes sin causa ni rraçón alguna y les hazéis sobrello mucho agravio

pidiendo a continuación se respeten los capítulos de Cortes que, sobre portar armas, se aprobaron en las de Valladolid de 1523 y en las de Madrid de 1525:

otrosi sabrá v. a. que sobre el traer  de las armas ay muy grandes debates y rrebueltas en las çiudades con los alguaçiles e porque algunos las quitan que no sería rrazón e a otros las dejan traer por dinero y otros cohechos que dan a los alguaçiles y por esto proueyó v. a. que en la çiudad de granada y en la villa de valladolid pudiesen traer una espada e que no se la quitasen e suplicamos a v. magestad mande ansí probeer en todo el rreino porque quitarían grandes cohechos e quistiones e ynconbinientes  A esto vos rrespondimos que cada uno pueda traer una espada eçeuto los nuebamente conbertidos del rreino de granada con tanto que los que ansí los traxeren no puedan traer acompañamiento de más de dos o tres personas ni trayan las dichas armas en la mançebía ni trayan en la corte ningunas armas onbres de pie ni mozos despuelas ...
... e queriendo hebitar los daños que de se traer las dichas armas de noche se siguen mandamos e declaramos que persona alguna pueda traer ni traya las dichas armas de noche después de tañida la canpana de queda en ningund lugar que sea la qual se taña después de dadas las diez oras de la noche e que si después de tañida la dicha canpana a las dichas diez oras persona alguna traxiere las dichas armas las hayan perdido e pierdan e las nuestras justiçias se las quiten eçebto a la tal persona o personas llevare acha ençendida e mandamos a los corregidores y alcaldes y otros juezes e justiçias destos nuestros rreinos e señoríos ...que fagan guardar e cumplir esta nuestra lei segund e como de susso se contiene e otrosi que la premática de las armas que dize que no se tome a los que llevaren acha ençendida sea e se entienda llevando lenterna o candolia (candela) e que no se tomen a los que madrugaren para yr a sus ofiçios ni para salir al canpo a sus labores so pena de bolberlas con el quatro tanto e que las que tomaren luego otro día las manifiesten e hesiban ante la justiçia ... que la canpana de queda se taña cada noche una ora entera en berano desde las diez hasta las onze y en ynbierno desde las nueve hasta las diez e hasta que se aya tañido la dicha canpana dicha ora no toméis ni consintáis tomar a persona alguna las dichas armas...
... en la villa de Madrid a çinco días del mes de diziembre de mill y quinientos y çinquenta y un años

Traemos a colación esta real provisión sobre la libertad de portar armas por los vecinos de San Clemente, porque a pesar de las excepciones que incorporaba en determinadas horas y lugares, fue vista por algunos de sus vecinos como licencia absoluta para llevarlas en cualquier momento, pues no se tañía a sus horas la campana por las autoridades, y era costumbre llevarlas en determinados lugares de concurrencia de los mozos, en especial la mancebía del pueblo (expresamente prohibido por la pragmática real). Justamente en la mancebía de la villa de San Clemente fue donde se produjo un desagradable y violento incidente entre el alguacil mayor del Marquesado de Villena y un joven hidalgo de origen vasco, Pedro de Mondragón. Corría el año 1558.

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2. Cuaderno de privilegios, reales provisiones, ejecutorias, ... a favor de la villa de San Clemente. Licencia para llevar armas. 1551.