El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Cañavate (El). Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cañavate (El). Mostrar todas las entradas

sábado, 13 de enero de 2024

La dehesa del Torrlaba (El Cañavate), 1501

 El impulso de la villa de El Cañavate, tras la guerra del Marquesado queda patente en este documento, en el que el alcaide de Belmonte, Diego Pacheco, que tenía para sí el lugar de Torralba, no sin grandes disputas con esa villa se queja al Consejo Real de cómo los cañaveteros no respetan sus derechos de una "dehesa adehesada", es decir, cerrada para su uso particular. En tono despreciativo, llama a El Cañavate "aldea". 


"que él tyene e posee en el término de Torralua que es dehesa dehesada sobre sy pacíficamente e que estar posesión su estado e está de mucho tienpo acá e que agora nuevamente dis que el consejo e vesinos del logar de Cañauate aldea que fue de la dicha villa de Alarcón dis que se jatan e alaban disiendo que han de quebrantar el dicho su término e paçer la yerva de la dicha dehesa"


Archivo General de Simancas, RGS,LEG,150110,283

Diego Martínez, pasajero a Indias de El Cañavate

 


El dicho día se despachó çédula para que el virrey de la Nueva España dé tierras y solares a Diego Martínez vezino de Cañavate que va aquella tierra

Archivo General de Indias, MEXICO,1091,L.9,F.57R(2)


domingo, 16 de abril de 2023

Araques de El Cañavate

 Abuelo: Gonzalo de Araque casado con Elvira Fernández

Padre: Alonso de Araque casado con Catalina López

Hijos: Gregorio, Alonso y Lope de Araque


Probanzas de 1535

Pedro Jiménez de Buenache

Esteban Sánchez de Alarcón

Juan Martínez de Lozuza el cojo

Andrés López de la Roda

Juan Sánchez del Ramo

Bernardino López, hijodalgo de Cañada Juncosa

Probanzas de 1557

García Prieto el viejo

Pedro López de Santiago el viejo

Hernán López de Lozoya

Francisco Sanz de Alarcón el viejo

Pedro López de La Alberca

Diego de Ortega el viejo, hijodalgo. 80 años, nacido, pues, hacia 1577.

Alonso de Piqueras, labrador, 65 años. Detenta los oficios concejiles del El Cañavate

Martín López de Pascual López, labrador

ACHGR, HIDALGUÍAS, sign. ant. 302-330-12

martes, 29 de noviembre de 2022

Cañada Juncosa contra El Cañavate (1541)

 No sabemos cuántos eran los vecinos de Cañada Juncosa en 1541, pero sí sabemos que la mayoría de ellos estaban presentes cuando decidieron defender la dehesa del lugar frente a la villa de la que dependían. El pleito se sustanció en un primer momento en San Clemente ante el gobernador del marquesado de Villena, licenciado Mercado, y su alcalde mayor, bachiller Saavedra a finales de 1540, aunque se dictaría sentencia en el mes de marzo de 1541, con el alcalde mayor Graciano Sánchez, en Villanueva de la Jara. Pero el pleito venía de antes, cuando varios moradores de Cañada Juncosa habían presentado una petición ante el alcalde mayor del marquesado Juan Ruiz de Almarcha el 25 de febrero de 1539, pidiendo el uso exclusivo de la dehesa boyal de ese lugar en favor de sus moradores. Los peticionarios eran Gonzalo de Araque, Juan de Alarcón, Francisco Gómez, Alonso de Villora y Francisco Sánchez. El viejo uso como dehesa boyal estaba siendo negado por los cañavateros, cuyo concejo estaba vendiendo la dehesa para obtener ingresos y dar salida a la falta de tierras de sus vecinos.

La dehesa boyal estaba situada "alinde del camino que va desta villa del Cañavate a la villa de Alarcón con la vega abaxo hasta una pontezilla que dizen de Cañada Yncosa"; entre los caminos de Alarcón y el del Molino, se decía que el camino de Alarcón era lo único que separaba a las casas de los vecinos de la dehesa. El alcalde mayor Juan Ruiz de Almarcha, creyendo el conflicto menor, comisionó al escribano Juan de Blasco, vecino de El Cañavate, para entender en el asunto, que escuchó las alegaciones de El Cañavate, la dehesa era, como el lugar de Cañada Juncosa, de su señorío, y de los moradores de Cañada Juncosa, el lugar tenía derechos previos a su integración como aldea de El Cañavate en la guerra del marquesado. Es más, los moradores de Cañada Juncosa afirmaban su derecho a echar de su dehesa a los cañavateros y no reconocerles el derecho de arrendamiento y venta de la misma. 

Cañada Juncosa era una aldea que se estaba quedando pequeña, se decía en 1539, que, de dos o tres años a esta parte, el pueblo había aumentado en población. Hemos de creer que quizás el incremento demográfico se debiera a la presencia de nuevos vecinos de Castillo de Garcimuñoz como colonos en el lugar. La aldea había pasado de cinco, seis o diez vecinos a veinticinco vecinos, todos ellos labradores. Una constante en estos años, El Castillo se despuebla, los pueblos vecinos crecen a su costa. Los apellidos que defendieron la causa de los de Cañada Juncosa así lo delatan: Gonzalo de Araque y el bachiller Francisco Melgarejo de Mula (al que costaba desprenderse de su segundo apellido). Aunque Juan de Barchín señala la llegada de pobladores procedentes de Buenache de la Sierra y Almodóvar del Pinar:

que se vienen e an venydo de la sierra que es de Buenache e de Almodóvar e de otros lugares a vivir al dicho Cañada Yncosa

En Cañada Juncosa vivía hasta la época de las Comunidades un hidalgo y uno de los principales de la villa de El Cañavate, Arias de Tébar, y al que perdemos la pista después del movimiento comunero. Y en el momento del pleito, en 1541, un hombre de armas llamado Villarroel.

El Cañavate tenía varias dehesas y casi todas ellas de uso común para sus vecinos y los de sus aldeas de Atalaya y Cañada Juncosa: el Torrejón, el Atalaya, la Vega Mayor, la Saceda, la de Nuestra Señora, la del Molinillo, y la que estaba a ojo de la villa. A ellas había que añadir la dehesa Cerrada, que no era de uso comunal. Existían también los llamados cotos: los cotos de las viñas del Retamal , los cotos de las viñas del Castillo y los cotos del Gachero. Los cotos se cedían a los carniceros para el abasto de carne de los vecinos. Al igual que las dehesas de EL Cañavate, la dehesa de Cañada Juncosa pagaba un tributo anual de doscientos cincuenta maravedíes a los caballeros de Alarcón por la guarda. A mediados de la década de 1530, aprovechando una provisión real que facilitaba el arrendamiento de bienes comunales si esas rentas iban a sufragar un empréstito a la Corona, la dehesa de Cañada Juncosa se arrendará a particulares por el concejo de Cañavate desde enero a marzo y desde san Juan a San Miguel; hasta seiscientas cabezas de ganado comían las yerbas de esta dehesa. Los testigos también mencionan la labranza de heredamientos por sus señores.

Concejo de El Cañavate de 22 de marzo de 1541

Juan Martínez de Piqueras y Alonso Piqueras Escribano, alcaldes ordinarios

Francisco de Lozuza, alguacil

Diego Martínez Bermejo, regidor

Andrés Martínez, Alonso Piqueras, Francisco Jareño, Cristóbal Prieto, Francisco de Flomesta, Juan Prieto Escribano, Martín López de Pascual López, Alonso López, Juan de Blasco, todos oficiales diputados.

Concejo de El Cañavate de 6 de octubre de 1538

Martín López de Pascual López, Martín Martínez Bermejo, alcaldes ordinarios

Miguel Cañete, alguacil

Juan Martínez de Piqueras, Diego Martínez Bermejo, Alonso López Cañavate, regidores

Esteban Sánchez de Alarcón, Juan Sánchez del Ramo, Mateo Sánchez de Santiago, Alonso López de Pascual López, Juan López del Toro, Alonso Martínez de Piqueras, Marco Jareño, Pedro de Lomas, Juan De Blasco, Diego Martínez Cañavate, Juan Gómez Herrero; diputados

Testigos favorables a Cañada Juncosa en 1539

Juan García de Olivares, vecino de El Cañavate, 75 años

Cristóbal de Alarcón, vecino de El Cañavate, 60 años

Lope de Alarcón, vecino de El Cañavate, 68 años

Martín Sánchez de Honrubia, vecino de Vara de Rey, 75 años

Juan de Barchín, 50 años

Juan Martínez Serrano, 65 años

Alonso de la Jara, vecino de El Cañavate, 70 años

Pedro de Cuenca, vecino de El Cañavate, 60 años

Andrés López de la Roda, vecino de El Cañavate, 65 años


ACHGR, Pleitos civiles, 12064-11

domingo, 4 de septiembre de 2022

HIDALGUÍA DE JULIÁN GÓMEZ, VECINO DE VARA DE REY

 

Diego y Julián Gómez eran hijos de Martín Gómez eran hijos de Martín Gómez y Teresa Ramón, todos ellos de Vara de Rey,( aunque Martín era natural de Villanueva de la Jara) y nietos de Garcí Gómez, vecino de Villanueva de la Jara . El bisabuelo era Martín Gómez el hidalgo, conocido como el de El Cañavate por ser natural de allí.

García Gómez había fallecido hacia 1515, estaba casado con María Alvarez de Villaseñor

García Gómez tenía un hermano llamado Juan Gómez (probablemente entallador, del que tenemos noticias en Belmonte haciendo un retablo)

Martín Gómez el hijodalgo del Cañavate: "Martín Goméz hidalgo el viejo bisaguelo de los que litigauan auía sido veçino  de la dicha villa de Villanueua de la Xara e que auía vivido en ella con su casa familia bienes e Hazienda e que auía sido un hombre muy honrado e muy prinçipal en la dicha villa de Villanueua de la Xara e que como tal hombre prinçipal auía dexado una capellanía en la yglesia parrochial de la dicha villa de Villanueua a la mano derecha que desçían la capilla de Santa Catalina"

"y auía hecho una capilla y enterramiento en la dicha villa de Villanueua de la Xara que deçían la capilla de Santa Catalina que deçía se auía de deçir la capilla de Martín Gómez el hijodalgo"

"auía dexado en la dicha villa de Villanueua de la Xara un ospital para pobres y una capilla que estaba en la yglesia de la dicha villa que desçían de Santa Catalina"

Diego y Julián se habían casado y vivían en Sisante.


Testigos de la probanza de 1577


Juan de Higueras, labrador de Villanueva de la Jara

Alonso Sepúlveda, hidalgo de Vara de Rey, 86 años

Bachiller Francisco González, vecino pechero de Villanueva de la Jara, 75 años

Juan de Jávega, labrador hombre pechero, vecino de Vara de Rey, 65 años

Pedro Alonso de Palacios, hidalgo de Vara de Rey, 63 años

Alonso Cardos, labrador de Vara de Rey, 78 años


SENTENCIA  DE 27 DE JULIO DE 1582 Y EJECUTORIA DE 1 DE AGOSTO DE 1583

ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-69-34

jueves, 1 de septiembre de 2022

Maestre Ochoa

 Catalina de Alarcón, viuda del maestre Ochoa, al que se tenía por hidalgo, pide al concejo de El Cañavate no pechar en los repartimientos

En la Chancillería de Ciudad Real, 10 de agosto de 1496


ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-1-36

martes, 3 de agosto de 2021

LA BATALLA O BATALLAS COMUNERAS DE EL CAÑAVATE

 LA BATALLA, O BATALLAS, COMUNERAS DE EL CAÑAVATE

Las referencias a las Comunidades en la villa de El Cañavate son dos. En ambos casos, acontecimientos marcados por el derramamiento de sangre. Son dos momentos diferentes los narrados y la dificultad es situar en el tiempo uno de ellos. En cualquier caso, para contextualizar el movimiento comunero de El Cañavate es necesario partir de la generalidad del movimiento comunero y el carácter subversivo y antiseñorial que alcanzó en el marquesado de Moya, extendido y retroalimentado a todas las villas de señorío del sur de Cuenca y a las de realengo. La lista de pueblos es interminable. De señorío, Albaladejo del Cuende, Olmeda del Rey, Altarejos, Valera de Yuso, Santa María del Campo, El Provencio y los pueblos del marquesado de Moya; de realengo, prácticamente, todos los pueblos de lo reducido del marquesado de Villena, desde El Pedernoso o Las Pedroñeras a Motilla, El Peral y Gabaldón (y noticias vagas, por concretar, en Villanueva de la Jara, y la participación organizada, estructurada política y militarmente de San Clemente y El Cañavate, por un lado, e Iniesta y Requena, por otro.
En el Cañavate, sucedieron dos grandes batallas, de desigual signo. Creemos que ambos enfrentamientos fueron parejos a los sucesos de la vecina Moya y suceden en el momento final de la guerra de las Comunidades. Quizás haya que plantear una solidez del movimiento comunero en tierras conquenses del marquesado de Villena, que sobrevive a la derrota comunera de los moyanos en Carboneras de Guadazaón de 14 de noviembre, que ayuda a los comuneros moyanos a recuperar la iniciativa a comienzos de febrero del año siguiente y expulsar de nuevo a su señor Juan de Cabrera. Aunque en ese invierno de 1520 a1521, los documentos apuntan a que El Cañavate, (una vez más, como en la guerra del marquesado de 1480, puerta de acceso a las fortalezas de Alarcón y Castillo de Garcimuñoz) devino en enclave imperial, seguramente tras la primera derrota comunera de Moya en noviembre (pues en la semanas anteriores El Cañavate es comunero y ayuda a la rebelión santamarieña contra los Castillo Portocarrero), con la presencia de un destacamento de seis o siete compañías de soldados, al menos así era a comienzos de febrero de 1521, cuando estas tropas son desbaratadas por comuneros llegados de todo el marquesado de Villena. Las Relaciones Topográficas de El Cañavate narran los hechos cincuenta años después: los soldados imperiales son derrotados. Muertos unos y heridos y presos otros son llevados desnudos a comienzos de febrero, en un gélido invierno, hasta Vara del Rey. Esta primera batalla de El Cañavate sucede a comienzos de febrero, coincidiendo con la segunda toma comunera de Moya. Hay una segunda batalla de El Cañavate, de signo adverso para las fuerzas comuneras, que nos arriesgamos a situar un mes después, en marzo de 1521, según narran las relaciones de Gabaldón y coincidiendo con la derrota comunera en Moya. Los comuneros huyen en desbandada ante el acoso imperial para acudir a refugiarse en El Cañavate, comunero desde febrero de 1521. La matanza imperial es atroz, tiñéndose de rojo las aguas del río Rus con los cuerpos de los comuneros muertos.
En noviembre la represión del movimiento comunero en Moya correspondió al señor de Valverde Jorge Ruiz de Alarcón, apoyado por cuatrocientos soldados imperiales desembarcados en Alicante y apoyados por artillería. En marzo, el que derrota a los moyanos es el corregidor Cárdenas y la ciudad de Cuenca. Igual derrota sufrirían los comuneros del sur de Cuenca, esta vez del gobernador del marquesado de Villena Juan Hurtado de Mendoza, que toma San Clemente. Aun así, el fervor anticomunero de las villas del marquesado de Villena fue escaso: los Herreros son incapaces de reclutar hombres en la villa de San Clemente para ayudar al prior de San Juan para derrotar los focos comuneros tras Villalar y es conocido el poco entusiasmo de las gentes del marquesado de Villena en la represión de las Germanías.

lunes, 28 de diciembre de 2020

Cristóbal y Jorge de Alarcón, hidalgos. De Cervera y Cañadajuncosa a El Peral

 

Cristóbal y Jorge de Alarcón eran hijos de Andrés de Alarcón, todos ellos naturales de El Cañavate, aunque los dos hijos habían llegado hacia 1510 y 1515 a El Peral para casarse. Al parecer estos Alarcones procedían de Cervera, de donde era el abuelo, Juan de Alarcón, casado con una Constanza Ruiz, vivía con dos hijos, el mencionado Andrés, y Alonso, este tuvo por hijo a un tal Gaspar, que consiguió ejecutoria. La hacienda familiar, donde residía el padre Andrés, estaba en la aldea de Cañadajuncosa, un pueblo de doce o trece vecinos a finales del siglo XV. La razón de este asentamiento de hidalgos en Cañadajuncosa era fiscal: los hidalgos no pagaban pechos en las aldeas, pretendiendo hacer del fraude un derecho, pero sí en la villa madre de El Cañavate.  Andrés de Alarcón, había venido desde Cervera a Cañadajuncosa a casarse con Constanza  de la Serna, hija de un hidalgo del lugar, Martín Alonso de la Serna. Conocemos a este Andrés de Alarcón por ser cuñado de Arias de Tébar, en compañía del cual acuchilló a Diego Piñán en 1483 en los campos, originando un conflicto que se extendió durante dos décadas y que debió condenar al exilio a Andrés de Alarcón durante una década. La buena estrella de Andrés, infortunios aparte, debía bastante al hecho de servir como escudero de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte y con hacienda en El Cañavate, durante dos o tres años, aunque ya su padre se había destacado en las guerras del Marquesado. Es difícil saber las fidelidades mantenidas, aunque parece que la familia mandó a Alonso a luchar en la batalla de Toro contra los portugueses de Alfonso V en 1476. En El Cañavate, estaban asentados otros miembros de la familia Alarcón; así un tal Lope de Alarcón, Pedro de Alarcón, hermano de Andrés, y Juan de Alarcón, este último primo de Andrés y casado con una hermana de Constanza Serna.

La hidalguía de los dos hermanos había sido defendida infructuosamente por el suegro de Cristóbal, llamado Miguel de Alarcón, tenido por principal de la villa de El Peral. Ya el padre había tenido problemas; en El Cañavate por una concordia de 1511 se admitió el derecho a ocupar oficios concejiles con la condición de pagar los pechos. Tanto Andrés como su primo Juan parece que no aceptaron de buen grado estas condiciones y se negaron a pagar impuestos, en lo que debió ser una norma general en las aldeas dependientes de El Cañavate. La respuesta del concejo de El Cañavate fue embargar 170 vides a Andrés de Alarcón lo que llevó, una vez muerto su padre, a su hijo Cristóbal a defender su hidalguía ante la Chancillería de Granada.

El caso es que a ambos hermanos se les repartió pechos en El Peral por un cogedor llamado Miguel Ruipérez, que por impago procedió a tomar prendas a Cristóbal de Alarcón, cosa que no se llevó a cabo por responder por él un pariente llamado Montoya, dejando en depósito una cadena de oro. Otros valedores de los Alarcones eran el maestro Navarro y un iniestense llamado Juan Mateo.


En aquellos tiempos solo se tenía por hidalgos, y con reticencias a partir de 1526, a los hermanos Alarcón, a su suegro Miguel de Alarcón, con fama de caballero pardo, y otro hidalgo cuyo nombre no conocemos. 

Sabemos que hubo un repartimiento general en El Peral entre pecheros e hidalgos con motivo de la guerra de Alcira y Játiva, con motivo de las Germanías, y que Cristóbal tuvo que aportar algunas cabezas de ganado y dos ducados.

Los hermanos Alarcón consiguieron ejecutoria de hidalguía el 26 de febrero de 1528


Testigos de la probanza de 1526

Juan Cabañero, pechero de El Peral, 65 años

Pedro García, pechero de El Peral, 52 o 53 años

Juan Sánchez de la Plaza, pechero de El Cañavate, 68 años

Andrés de la Roda, pechero del El Cañavate, 55 años

Garci Álvarez de Tébar, vecino e hidalgo de la aldea de la Hinojosa, de la villa de Alarcón, 73 años. Hijo de Hernando de Tébar.

Hernán Sánchez de Sotos, vecino de Cervera, que es de Alonso Álvarez de Toledo, pechero. 82 años

Alonso Álvarez de Toledo, señor de Cervera, 72 años


ACHGR, HIDALGUÍAS, SIGN. ANT. 301-7-21. Ejecutoria de hidalguía de Cristóbal y Jorge Alarcón


sábado, 24 de octubre de 2020

San Clemente vs. El Cañavate (1532)

 

La amistad y buena vecindad entre San Clemente y El Cañavate se había truncado por el año 1525. Los cañavateros empezaron en esas fechas a tomar prendas a los ganados sanclementinos que pasaban a su término y a los vecinos de esa villa que recogían esparto en su término. Lo que eran roces se convirtió en contencioso judicial el 13 de marzo del año 1532; hasta la zona se desplazó el juez de comisión Pablos de Chinchilla para resolver las disputas, a petición del concejo de San Clemente y su procurador Pedro de Barriga. La defensa de la villa de El Cañavate la llevó Alonso de Piqueras.

Las prendas tomadas por los cañavateros fueron continuas y afectaban a los principales de la villa de San Clemente y a sus ganados: a Juan de Olivares de la aldea de Villar de Cantos, multa de doce reales por unas yeguas prendadas; a Juana López de Monteagudo, viuda de Antonio de los Herreros, una yegua; a Diego de Caballón, dos cabras y una borrega, a Francisco de Perona, cinco ovejas

 

Con fecha 15 de marzo de 1532, Pablos de Chinchilla daría su sentencia favorable a San Clemente para poder las yerbas y beber las aguas de la villa vecina. La sentencia reconocía fundarse, además de en los usos antiguos, en una concordia antigua entre las dos villas, no especificada, y que garantizaba a los ganados sanclementinos el libre acceso en todo el término de El Cañavate, salvo en cotos, redondas y dehesas, en los pastos y aguas. Sin embargo, el juez negó a San Clemente otros usos como el rozar, recoger esparto, arar y cortar leña.

En esa parte negatoria, la sentencia sería revisada por sentencia de la Chancillería de Granada el 13 de septiembre de 1539.


PLEITO ENTRE EL CONCEJO DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE, CON EL CONCEJO DE LA VILLA DE CAÑAVATE, SOBRE TERMINOS  1532  ACHGR, PLEITOS CIVILES,  caja 865, pieza 5

jueves, 23 de abril de 2020

la participación hidalga en el gobierno concejil de El Cañavate

El grupo de hidalgos de El Cañavate era reducido, pero sólido para una población pequeña. Un grupo excluido de los cargos concejiles de la villa por su negativa a pagar las tres o cuatro centenas que pagaban el resto de vecinos para participar en el gobierno municipal. Estaban encabezados por Rodrigo Pacheco, hijo de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, y sus componentes eran Andrés de Alarcón, Juan de Alarcón, Alonso de Lara, Gómez de Peralta, Juan de Rabe (o Rebe), Diego de Castañeda, Arias de Tébar, Juan del Campo, Martín de la Serna, Berlandino López, Pedro de Lomas y Juan de Gabaldón. 

El Cañavate se había dotado de unas ordenanzas propias para el acceso a los oficios municipales, cuya intención era excluir a los caballeros que habían servido en la guerra al marqués de Villena y a su alcaide de Belmonte, Diego Pacheco. Las ordenanzas fijaban que ninguno que viniera con caballo podía tener oficio público del concejo y la obligación de pechar en los impuestos concejiles. Eran los antiguos criados del marqués de Villena, que pretendían una hidalguía advenediza, sin casa fija en la villa y con alianzas matrimoniales fuera de ella. Estos caballeros chocaban con los labradores arraigados por generaciones en El Cañavate, pero se aferraban a una costumbre inmemorial de participación de los hidalgos en los oficios de alcaldes, regidores y resto de cargos públicos. 

A diferencia de San Clemente, que consiguió excluir a sus hidalgos del gobierno municipal, El Cañavate vio como la Chancillería de Granada les otorgaba el acceso a entrar en suertes en los oficios públicos el 18 de febrero de 1511. El concejo de la villa de EL Cañavate protestó, pues la estructura de gobierno que se le había otorgado a la salida de la guerra, reservaba los oficios concejiles a los posteros (aunque no utilizaba este concepto),  delimitando el derecho al acceso a los oficios concejiles a los omes buenos pecheros vezinos e moradores de la dicha villa que tenían bienes e fazienda para pechar tres o quatro cientos (maravedíes). Por esta razón los pecheros buscaron una solución transaccional que pasaba por admitir a los hidalgos siempre que pecharan por las referidas tres o cuatro centenas y vivieran en la propia villa pero no en sus aldeas de Cañadajuncosa y Atalaya al servicio de un caballero o señor; dardos dirigidos asimismo contra los intentos de Rodrigo Pacheco de crear en Torralba un lugar de señorío. 

Los pecheros consiguieron revisar la sentencia de 18 de febrero con un aditamento de 17 de octubre que, de hecho, obligaba a tener casa en la villa a los hidalgos para participar en las suertes de oficios públicos

qualesquier omes hijodalgo que agora e de aquí adelante vivieren e moraren en la dicha villa de el Cañavate e fueran vezinos e moradores en ella teniendo y manteniendo las casas que deven y son obligados según costunbre de la dicha villa que los admytan  y rreciban e al hechar de las suertes de alcaldes e de rregidores e otros oficios.
Detrás de este aditamento había algo más: ese teniendo y manteniendo las casas que deven y son obligados según costunbre de la dicha villa, suponía la obligación añadida de contribuir en repartimientos y derramas. La ejecutoria definitiva sería de 21 de octubre de 1511


ACHGR, HIDALGUÍAS, 302-213-5

sábado, 11 de enero de 2020

La disputa por la herencia de Rodrigo Pacheco en El Cañavate

Juan Prieto, escribano de El Cañavate hacia 1540. La familia de los Prieto era una familia de labradores ricos de El Cañavate, que hizo su fortuna labrando tierras propias o arrendadas a don Rodrigo Pacheco. La promoción social la harían, primero, como escribanos, y, luego, en el último cuarto del siglo XVI, consiguiendo cartas ejecutorias de hidalguía



El 14 de noviembre de 1539, los criados de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entraban con cuatro pares de mulas a arar la dehesa de Torralba, en término de El Cañavate. Hacía suyos los derechos de sucesión al mayorazgo, según el propietario, donación propter nuptias, en realidad, fundado por Diego de Pacheco en favor de su hijo Rodrigo. Ahora, el legado de los Pacheco en El Cañavate era objeto de deseo de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, de Villanueva del Río y de Beamud y alcaide de la fortaleza de Ves.

Más que de mayorazgo habría que hablar de donación intervivos. Diego Pacheco y su mujer María habían hecho donación a su hijo Rodrigo de varias heredades con motivo de su casamiento con María Bayo, hija del arcediano Gómez Bayo. La donación se había formalizado en Santa María de la Vega, aldea de Belmonte, el nueve de agosto de 1499, con el fin de dotar a Rodrigo de una hacienda para sustentamiento del matrimonio. En la escritura de donación propter nuptias se detallaban las heredades, además de un capital, que no aparece en la donación, y que iba destinada a levantar casa familiar en Torralba.
las heredades e casas que tenemos e posehemos en la villa de Alcañavate en todos sus términos e labranças e las heredades e dehesas que nos tenemos çerca de la villa de Alcañavate que se dize vulgar de Torralba con sus aledaños etcétera e la casa que ahora labramos en el dicho logar de Torralba e ansymismo las heredades que tenemos e posehemos de Thévar e del Atalaya e del Alberca, otrosy vos hazemos donaçión de las tres dehesas que son debaxo de la villa de Alarcón que nos tenemos e posehemos las quales se dizen e nonbran la una las Cuevas Yermas y la otra la Chancillera e la otra la Rromerosa con sus aledaños
A la altura de 1532, Rodrigo Pacheco era, sin llegar a los sesenta años, un hombre viejo y ciego, incapaz de andar por El Cañavate sin ayuda de lazarillo. Pero ni aun así podía vivir tranquilo en su vejez, pues las disputas con su hermano Jerónimo se había enrevesado en pleito por las heredades familiares de Tébar. Las disputas venían de la partición de la herencia familiar de la rama bastarda de los Pacheco, alcaides de Belmonte, entre numerosos hijos. A los bienes raíces habría que sumar los semovientes y el dinero que como dote matrimonial o conventual recibirían las hijas: Catalina Pacheco, casada con Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, e Isabel, que profesó como monja.

Dicha partición, redactada en El Pedernoso, tenía como fecha tres de septiembre de 1515. Diego Pacheco, que era hermano de Juan Pacheco, señor de Minaya, y su mujer María del Castillo y Toledo redactaron testamento en favor de sus hijos en el Pedernoso. La simple enumeración de bienes da idea del poder de esta familia en la comarca y de la amplia progenie que dejaron, reflejada en la extensión del apellido y la dispersión de heredades. El patrimonio de los Pacheco, además del ya citado de Rodrigo, se extendía por Belmonte, donde fundaron mayorazgo, su aldea de Santa María de la Vega, El Pedernoso, Santa María de los Llanos, Alarcón y sus aldeas de Gascas y Tébar y una heredad y dehesa en Rus.

La partición entre hermanos posterior al legado testamentario introducía algunas variaciones respecto a la donación propter nupcias de 1499. El gran perjudicado era Rodrigo, que perdía la dehesa Chancillera en manos de su hermana Catalina Pacheco y la dehesa de Tébar para su hermano Jerónimo Pacheco. Rodrigo mantendría en concepto de legítima y mejoría las heredades de El Cañavate, Torralba, La Alberca y Atalaya y las dehesas de Torralba, Cuevas Yermas y la Romerosa, y que le quiten el paño de antioche y se lo den libre porque es suyo y le den uno de los quatro paños o seis mil mrs. por él e la dicha señora Cathalina lleve veynte e cinco mil marabedís que le quedan a pagar de las quatrocientas mil mrs. que le mandaron en dote y deziseis mil marabedís que le faltan para los cinquenta mil que le mando la señora doña María que aya gloria sobre treynta y quatro mil marabedís que luego recibió de los dichos cinquenta mil marabedís en el ganado y en una asna con una criança que el dio el señor don Diego Pacheco y la dehesa de la Chancillera con que los dichos quarenta e un mil marabedís no sean obligados a pagar los dichos sus herederos salvo el señor Diego Pacheco y que con esto la dicha señora doña Catalina quede contenta.

Hernando Pacheco se quedaría con la heredad y casa de Belmonte con el censo de la dobla y la heredad de Santa María de los Llanos, el campo de el Pedernoso y la heredad, casas y viñas, casares, tierras y dehesas de Santa María de la Vega y porque muchas tierras de la dicha heredad están bueltas con la heredad del Pedernoso que todas las tierras de entramas heredades questá del camino de Santa María questán a la mano derecha sean para el señor Hernando Pacheco y las tierras de entramas heredades questán a la mano izquierda hazia el Pedernoso queden para el señor Christóval Pacheco. Jerónimo Pacheco recibiría las heredades, prados y dehesas de Gascas y Tébar, con condición de pagar los gastos particulares de su hermana monja Isabel, valorados en mil maravedíes anuales, mientras viviere. Cristóbal Pacheco, además de la heredad de El Pedernoso, la heredad dehesa y molino de Rus. Quedaban por repartir las heredades familiares de Santa María de la Vega y el Pedernoso que estaban vueltas, y que se dividieron entre Cristóbal y Hernando. El primero recibiría las tierras de pan llevar en el camino que iba de Belmonte a Santa María de los Llanos a la mano izquierda hacia El Pedernoso y las que estaban en el mismo camino a la mano derecha quedarían para Hernando; el cual recibiría también los paños y esclavos de su difunta madre. La partición se haría realidad a la muerte del padre Diego Pacheco. El viejo anciano se reservaba para los gastos de su sepultura las rentas que determinare de las heredades de la Romerosa, Gascas, la Chancellera, campo del Pedernoso y Rus. La partición quedaba pendiente del consentimiento de Pedro Ruiz de Alarcón, señor de Buenache. La partición de 1515 sería confirmada un años después por el testamento de Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, escriturado en Buenache (1).

Las particiones de 1515 entre los hijos del alcaide de Belmonte, Diego Pacheco, crearían el escenario del futuro. Poco años antes de morir, el 21 de mayo de 1536, en Buenache, Rodrigo Pacheco, que morirá sin hijos, otorga carta de donación intervivos a su sobrino Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache e hijo del matrimonio de su hermana Catalina con Pedro Ruiz de Alarcón. En la donación le cede el término de Torralba con las condiciones de que a la muerte de Diego la heredad pase a su hijo segundo, que, los descendientes de este adopten el apellido Pacheco y mantener la integridad e inenajenabilidad del término donado. El diecinueve de marzo de 1539, Diego Ruiz de Alarcón conminaba a Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo; albacea testamentario de don Rodrigo y su mayordomo, a darle posesión de la heredad de Torralba; nueve días antes, Diego Ruiz de Alarcón se hacía con todas las propiedades de Rodrigo: las casas de El Cañavate, unas  casas solariegas que alindaban con cuatro calles públicas; la propiedad de las casas sería para el señor de Buenache, pero las llaves, que ya no soltaría, quedaban en manos de Hernando de Alarcón. Tras la posesión de la casa, vino la de las escrituras de censos, que eran los préstamos que recibían los labradores de El Cañavate para sus haciendas. Se nos conserva el censo de un tal Navarro, con una renta anual de 300 maravedíes; hemos de suponer un capital prestado de 4000 maravedíes (a catorce al millar, es decir, un siete por ciento), aunque nos sorprende más la gallina que todos los años debía entregar a su señor todos los años. Una economía mercantilizada revestida de viejos usos señoriales. Entre los bienes entregados estaban el trigo y resto de granos en la cámara de las casas y seis pares de mulas con sus aparejos, muestra de la importancia de la hacienda tanto como la escasa explotación directa de la misma, llevada por renteros. A continuación vino la posesión de las tierras, que desafortunadamente se redujo a la posesión de dos hazas de las varias de su propiedad:

  • Una haza de veinte almudes, en la Puente Nueva, camino de Honrubia, partiendo del río Mayor y yendo a descabezar en el Pajarejo, lindante con hazas de Martín Martínez y otra de propietario desconocido.
  •  Una haza de dos almudes en el camino de Honrubia, lindante con hazas de herederos de Juan Gómez Herreros y Juan Piqueras

Luego se tomó posesión de heredad y dehesa de Torralba, que se escenificó en la ocupación de la casa que allí tenía Rodrigo Pacheco y de la dehesa, donde con una azada se improvisaron dos mojones. Esta posesión se oficializó después con la posesión que el alcalde mayor del marquesado, Juan Ruiz de Almarcha, y su alguacil mayor dieron de estos bienes a Juan Herrero, mayordomo del señor de Buenache y en su nombre.

El quid de las diferencias en torno al término de la heredad de Torralba, venía de las cláusulas introducidas por el testamento en 1516 por Diego Pacheco, que a juicio de su hijo Hernando, suponían que la herencia de Rodrigo estaba vinculada al resto de los bienes de la familia y que, en todo caso, de morir sin hijos Rodrigo, el sucesor en los bienes sería Juan Pacheco, hijo de Catalina Pacheco, hermana de Hernando y Rodrigo, y que ya había muerto en Roma hacía más de diez años, en la guerra, durante el saco de Roma, en 1527 (el canónigo Simón Hernández de Belmonte, presente en Roma el año 1535, nos decía que Juan había muerto en la tomada de Roma, en el saco de Roma, nos dirá claramente otro testigo llamado Alonso Parrilla), por lo que la sucesión debía recaer en un miembro de la familia con el apellido Pacheco, siendo el más próximo Hernando Pacheco el viejo, alcaide de Belmonte. Diego Ruiz de Alarcón trataba de reaccionar, traspasando la herencia a su hijo, también llamado Juan, que ahora adoptaba el apellido Pacheco.

El testamento del padre Diego Pacheco era de 16 de mayo de 1516, fue dado en la villa de Buenache,  ante el señor de esta villa, Pedro Ruiz de Alarcón el viejo; el anciano alcaide de Belmonte se presentaba como vecino de Alarcón y morador de Cañavate. Una muestra más cómo las decisiones familiares se alejaban de Belmonte y empezaban a estar tuteladas por el señor de Buenache. Mostraba su deseo de ser sepultado en la iglesia de Santiago de San Clemente, junto a la capilla mayor y no en la capilla de San Antonio o de los Pacheco, aunque no sabemos si se hizo efectivo, pues el mismo don Diego reconocía que había comprado su sepultura por 25000 maravedíes (¿distanciamiento de su hermano Juan y de los Pacheco de Minaya), encargando a su hijo Jerónimo que, caso de no cumplirse esta última voluntad, fuera enterrado en la iglesia de El Cañavate. Venía a reproducir el acuerdo entre hermanos de un año antes, impuesto por María Castillo y Toledo, que beneficiaba especialmente a su hija Catalina y dejaba la puerta abierta en la sucesión de los bienes de Rodrigo a su nieto Juan, que, como hemos dicho, acabaría falleciendo. Don Diego ya previó el pleito en torno a los bienes de Rodrigo, ante la posibilidad que muriera sin sucesión, por ello asignaba 150000 maravedíes de la donación de 1499 a resolver posibles disputas entre hermanos. En el momento de redactar testamento, Diego Pacheco, que vivía en casa de Rodrigo Pacheco y su mujer Isabel Pedrola, era consciente de la falta de sucesión en el matrimonio, dejando como grandes beneficiarios de su herencia a su hija Catalina y su hijo Jerónimo, nombrados cabezaleros, a costa de Rodrigo. Era tanta la desconfianza entre los hermanos, que recién acabado de firmar el testamento, Diego Pacheco tuvo que jurar con la mano en una cruz que no modificaría el testamento.

Las cláusulas testamentarias venían a reproducir esas otras del acuerdo entre hermanos un año antes y dejaba sin efecto la donación propter nupcias a favor de Rodrigo, pues su mujer María Bayo (o Vallo) había fallecido. Torralba era heredamiento de la familia de antaño. Diego Pacheco el viejo, lo había heredado de su padre Rodrigo. Torralba se sumaba al patrimonio propio de Diego Pacheco, junto a otras dehesas: las llamadas de Cuevas Yermas, Chancillera, la Romerosa y la Torre.

Las disputas por la herencia de Rodrigo Pacheco habían comenzado en los años veinte, cuando debía ser evidente que de su matrimonio con Isabel de Pedrola, hija del comendador santiaguista Tristán Ruiz de Molina, no habría hijos. Fue entonces, cuando su hermano Hernando de Pacheco, alcaide de Belmonte, mandó a su hijo Hernando a servir a casa de Rodrigo. Tal circunstancia devenía tras el fracaso de concertar matrimonio del joven con la segunda de la hija de Luis Pacheco, regidor de Málaga y asentado en esta ciudad, e intento de control del mayorazgo fundado por éste y valorado en más de quinientos mil maravedíes de renta anual. Tal evento se había producido tras la muerte de la hija mayor de Luis Pacheco, casada con Diego Pacheco, hermano de Hernando, que contrajo nuevas nupcias con la hija de García Ruiz de Alarcón, señor de Albaladejo y Piqueras. Por esos años veinte, Rodrigo, ante la certeza de que no tendría hijos, había abortado estas aventuras de casamientos con la rama familiar malagueña (parece que despachó sin muchos miramientos a Luis, que había acudido hasta su casa de El Cañavate desde Málaga, ofreciendo hasta cuatro mil ducados de dote por su hija segunda) y se había comprometido a dividir su hacienda entre sus sobrinos, hijos de su hermano Hernando: al ya mencionado Diego Pacheco, quinientos mil maravedíes, similar cantidad a mosén Juan, otra cantidad incierta a doña María y la hacienda de El Cañavate, exceptuada Torralba, a Hernando, aunque en tanto que viviera, el sobrino le serviría como criado y sin renunciar a la propiedad de sus heredades. Parece que durante el tiempo que Hernando sirvió a su tío Rodrigo, la hacienda se incrementó sobremanera, tanto por la adquisición de nuevas tierras como monetariamente; la fortuna de Rodrigo se había incrementado en cinco mil ducados de oro y quinientos de plata, gracias al buen hacer de su sobrino Hernando. Sin embargo, el sobrino, llamado a heredar la hacienda (y parece que tal hecho se reconoció en documento notarial redactado en Buenache el año 1538), sería expulsado de la casa de Rodrigo unos meses antes de su muerte, sin duda, por la presiones de la muñoza, que con su presencia en la casa de Rodrigo desde los años veinte había desbaratado los planes de los Pacheco de Belmonte.

Los últimos años de Rodrigo Pacheco los paso al amparo de los Ruiz de Alarcón en Buenache. En la casa señorial de Buenache quien hacía y deshacía era Ana Muñoz, la muñoza, cuñada del mayordomo de don Rodrigo: un Rodrigo Pacheco, ciego, era víctima y partícipe de estas intrigas palaciegas; no pudiendo firmar los documentos, a causa de su ceguera, lo hacía por él un tal Pedro Saiz, vecino de Pastrana, ante el escribano Bartolomé Santacruz, hombre de confianza del señor de Buenache, al igual que el mencionado Hernando de Alarcón, encargado de llevar a buen puerto las intrigas urdidas por la muñoza. Los días de mediados de marzo de 1539 fueron de idas y venidas a Iniesta, donde residía el gobernador del marquesdo de Villena, para ganarse su favor, mientras que, en la villa de El Cañavate, Rodrigo agonizaba; estaba in extremis nos dirá el 21 de marzo su hermano Hernando. Desde Belmonte se denunciaba la pequeña corte de Buenache dominada por la muñoza, que con sus persuasiones se estaba ganando la voluntad de Rodrigo Pacheco y que manejaba a Diego Ruiz de Alarcón como un títere. Esta muñoza pasaba por manceba de Rodrigo Pacheco en sus últimos quince años, a decir de sus detractores era mujer astuta, sagaz y lisonjera. En comandita con Diego Ruiz de Alarcón, que le había dado un majuelo, la muñoza había mudado sus juegos amorosos en zalamerías con Rodrigo Pacheco, que los tres últimos años de su vida había trasladado su residencia a Buenache.

Pero la presencia de la muñoza en la casa de Rodrigo Pacheco fue demoledora en un momento que desde Belmonte sus hermanos intentaban controlar una herencia, que, ya sabían, no tendría herederos en el segundo matrimonio con Isabel de Pedrola. En 1525, quizás poco después de la entrada de la muñoza en la vida de Rodrigo Pacheco, su hermano Hernando, alcaide de Belmonte, mando a su hijo a servir en casa de Rodrigo

La muerte de Rodrigo Pacheco, en agosto, es precedida por la redacción de su testamento el primero de febrero de 1539 en la casa del señor de Buenache. El finado dejará sus bienes destinados a la construcción de la iglesia de El Cañavate, al sustentamiento de la muñoza y de la familia de su mayordomo, Hernando de Alarcón, y declarará como heredero universal a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache. El testamento de Rodrigo Pacheco era contradictorio con el que había dado su padre, pues la cadena sucesoria pensada para una muerte de Rodrigo sin hijos se había visto alterada por la muerte del sucesor de la herencia de Rodrigo, según había determinado su padre Diego: Juan Pacheco, hijo de Catalina Pacheco y Pedro Ruiz de Alarcón. Los últimos años de Rodrigo Pacheco debieron ser dramáticos; ciego desde 1527, casado dos veces, ninguna de las dos mujeres le había dado herederos, y atosigado en su herencia por unos hermanos que la pretendían. Rodrigo encontró consuelo en brazos de la muñoza, que adquirió la posición en la familia como mujer de hecho, después de que Isabel Pedrola fuera repudiada, y de la hermana de la muñoza (casada con el mayordomo Hernando de Alarcón), tal vez, es creíble que Ana Pacheco, hija de Hernando de Alarcón y María Muñoz, fuera hija de Rodrigo Pacheco, pues fue criada en su casa y era tratada como hija por Rodrigo y tal condición se le daba en Buenache. Nos queda la duda si era hija de María o de quien pasaba por su tía, la muñoza.

A la altura de agosto 1539, el pleito enfrentaba a Hernando Pacheco, hermano de Rodrigo, y Diego Ruiz de Alarcon, señor de Buenache, que había decidido más allá de pretendidos derechos ocupar los términos de Torralba. A los pleiteantes también se sumaba Isabel de Pedrola, segunda mujer de Rodrigo Pacheco y que nos aparece como vecina de Granada. Antes que Juan de Bembrilla labrara las tierras de Torralba un 14 de noviembre, por orden de Diego Ruiz de Alarcón, ya lo habían hecho un mes antes otros cuatro criados del señor de Buenache, siendo apresados por el alguacil de El Cañavate Alonso de Lozuza, cumpliendo mandato del alcalde Francisco Jareño. El conflicto se había visto primero ante el gobernador del Marquesado de Villena Pedro Núñez de Avellaneda y su alcalde mayor Juan Ruiz de la Almarcha, determinándose primero, el doce de agosto, el secuestro de la heredad de Torralba e impidiendo su uso, y luego la remisión de la causa a la Chancillería de Granada. El secuestro de bienes había sido en el mes de agosto, pocos días después de la muerte de Rodrigo Pacheco acaecida el día de Nuestra Señora de las Nieves, cinco de agosto de 1539. El ocho de julio de 1540, Diego Ruiz de Alarcón pide se levante el secuestro para cosechar los panes sembrados en noviembre; siéndole negado por auto de la Chancillería de Granada de 17 de agosto. Las cosechas y maravedíes de las rentas quedaron durante tres años en poder de la justicia de los alcaldes ordinarios de El Cañavate, hasta que Diego Ruiz de Alarcón decidió coger el pan por su cuenta.

Ambos contendientes se enzarzan en una guerra de testigos, mientras Diego Ruiz de Alarcón tacha de falta de imparcialidad a los testigos de Hernando Pacheco, cuando no de borrachos, perjuros, moros o judíos; el alcaide manda a sus hijos a amenazar a los testigos del señor de Buenache. Entre los testigos de Diego Ruiz de Alarcón, presentados por su mayordomo Juan Herrero, destacaba Diego de Ortega, de edad de 60 años en 1539, y otros como Juan de Flomesta, los hermanos Cañete, Jorge el clérigo y Andrés, o el escribano Juan Blasco. El pleito no aparece concluso.


(1) RODRÍGUEZ LLOPIS, M.: “Procesos de movilidad social en la nobleza conquense: la Tierra de Alarcón en la Baja Edad Media” en Tierra y familia en la España Meridional, siglos XIII-XIX, FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA (ed.), Universidad de Murcia, 1998, p. 69, nota 58


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2919, PIEZA 1. Pleito por la herencia de Rodrigo Pacheco. 1539


ANEXO: Testamento de Rodrigo Pacheco, señor de Torralba

Rodrigo Pacheco, el hombre más poderoso y rico de El Cañavate en el primer tercio del siglo XVI, pasó sus últimos tres años en las casas de Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache, entre los cuidados de la muñoza, con la que llevaba quince años amancebada, después de dos matimionios fracasados y consumidos con María de Bayo, primero, e Isabel de Pedrola, después. Su testamento sería redactado el uno de febrero de 1539, seis meses antes de su muerte, acaecida el día de la Virgen de las Nieves en agosto.


De las cláusulas matrimoniales destacamos una: aquella que destinaba su herencia y capital a la construcción de la iglesia de El Cañavate. Don Rodrigo Pacheco, flaco y debilitado de cuerpo, pero en su sano juicio, manifestaba como primera voluntad:


Quando Dios nuestro señor sea servido sacar mi ánima de mis carnes quiero y es mi voluntad que mi cuerpo sea sepultado en una yglesia que yo quiero edificar en una villa del Cañavate
Mientras la iglesia se edificaba su cuerpo debía ser sepultado en la iglesia de Buenache de Alarcón. Para su futura iglesia donaba un cáliz de plata con su patena de marco y medio y buena hechura. Luego pasaba a fijar las condiciones para la edificación de la dicha iglesia:


Si Dios fuere servido tengo voluntad de edificar una yglesia de la dicha villa del Cañavate en un solar que tengo en la dicha villa del Cañavate junto a las casas prinçipales que en la dicha villa tengo, si no tuviere tiempo para lo efettuar es mi voluntad que mis executores de este mi testamento hagan hazer e edificar en el dicho lugar la dicha yglesia con la liçençia que sea nesçesaria e que sea de bóveda e muy bien labrada de piedras; se gasten en el dicho edifiçio quinientos ducados de oro y la advocación de la dicha yglesia sea Nuestra Señora de los Remedios y demás de los dichos quinientos ducados que sean de gastar de mis bienes en lo susodicho, quiero que de la plata que tengo o tuviere se haga para la dicha yglesia una cruz y dos cáliçes e dos patenas e dos pares de ampollas e un inçesario e una custodia e dos cruzes pequeñas para los altares y demás mando treynta mill maravedís para hornamentos e una campana sy los dihos hornamentos yo en mi vida yo no dexare hechos en un par de misales
La iglesia debía ser comenzada a edificar en el momento de su fallecimiento, cinco de agosto de 1539, y se pedía tal diligencia a la hora de labrarla y edificarla, que en dos años debía estar edificada, para ello encargaba tal menester a su heredero, Diego Ruiz de Alarcón, pero en un gesto de desconfianza, si se incumplía su última voluntad mandaba que sus bienes fueran al convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz. Como ejecutores de su voluntad encargaba al prior de frailes de dicho convento y al vicario de las monjas de Nuestra Señora de Gracia. El patronazgo de la iglesia se lo dejaba a sus herederos, nombraba dos capellanes a sufragar sus gastos con la dehesa de Cuevas Yermas y las heredades de Atalaya; el uno sería el hijo de su mayordomo Hernando de Alarcón y el otro el clérigo Cristóbal Sepúlveda.


Pedía a continuación que los cuerpos de sus padres, Diego Pacheco, que fue alcaide de Belmonte, y María del Castillo y Toledo, hija del alcaide de Alarcón, fueren llevados a ser enterrados en la nueva iglesia en una capilla y parte principal de ella. Después, Rodrigo Pacheco se acordaba de su amante la muñoza para dejarle gran parte de los bienes, pero eso es ya otra historia.


El 28 de abril de 1542, Diego Caicedo, procurador del señor de Buenache, Diego Ruiz de Alarcón, en un memorial ante la Chancillería de Granada, nos decía que la iglesia ya estaba labrada.

La gran beneficiaria del testamento era Ana Muñoz, la muñoza. Rodrigo Pacheco reconocía que Ana Muñoz ya se había hecho con un parte de la hacienda familiar en dineros y plata, pero dicho capital lo tenía con su anuencia y se pedía se le respetara. Reconocía así, más que los servicios como amante que denunciaban sus enemigos, esos otros servicios y trabajos en su enfermedad y vejez. Le dejaba todos los muebles de su casa, aunque en su lucidez, le pedía que no tocara los dineros y plata, que tenía destinado para obras religiosas. A lo que había que sumar 8000 maravedíes y 50 fanegas de trigo.

El otro beneficiario era su mayordomo Hernando Alarcón, vecino de Montalbanejo. En una de las disposiciones su hijo era nombrado capellán de la iglesia de El Cañavate. Sus dos hijas, Ana Pacheco y Teresa de Salazar, eran dotadas de sendas rentas de 300 ducados y 20000 maravedíes y a la madre de ambas, María Muñoz, veinte ducados. Podemos hablar de una familia en su conjunto muy beneficiada, pues tanto Ana como Teresa eran sobrinas de la muñoza, hermana de su madre María. Era a la tía a la que se encargaba el control del dinero cedido a las dos niñas hasta en tanto estuvieran en edad de casarse.

Aclaraba Rodrigo Pacheco la no confusión de bienes con los de su segunda esposa Isabel de Pedrola a su muerte, detallando aquellos que había vendido en vida como suyos propios:


Una huerta vendida a Miguel Saiz Cañete por 35000 maravedíes en el paraje de la Cerrada, en El Cañavate
Unas casas en El Cañavate por 17000 maravedíes a Diego Martínez Bermejo en la calle de la Cuesta
Otras casas en El Cañavate a Andrés Martínez por 20000 maravedíes
Otras casas en El Cañavate a Pedro López de la Alberca en 6.000 maravedíes
Otras casas en el lugar de Honrubia por seis mil maravedíes
Otras casas en el lugar de Honrubia por cinco mil maravedíes
A continuación se detallaba otros bienes como el grano disponible y sembrado ese año antes del matrimonio, varios vestidos y otros bienes: piezas de oro, paños, alfombras, ...
Por último se instituye como heredero a Diego Ruiz de Alarcón, señor de Buenache y Villanueva del Río, y después de su muerte su hijo (y de María de Mendoza, Juan Pacheco u otro hermano de éste, o descendientes más próximos, siempre que adopten para su linaje el apellido Pacheco. En caso de falta de sucesores, los bienes quedarían para el convento de San Agustín. Sin embargo, lo que es llamativo es la condición que pone para el heredero universal con la muñoza:
que cumplan con la dicha Ana Muñoz muy cumplidamente lo que les tengo mandado y demás desto que la tengan y traten por madre y hermana mayor porque esto es mi determinada voluntad y que si ansy no lo hiziere pierda por el mesmo hecho los dichos mis bienes y herencia vengan al dicho monesterio de San Agustín del Castillo
El testamento es dado el uno de febrero de 1539 ante Bartolomé de Santacruz, escribano de la villa de Buenache, en casa de Diego Ruiz de Alarcón. Fueron testigos: Francisco de Sepulveda, Alonso de la Osa, Pedro de la Osa, Bartolomé Martínez, Miguel Pinedo, Bartolomé de la Mota, Antonio del Castillo, Miguel del Carrillo, Quílez Martínez, clérigo (que firma el testamento por Rodrigo Pacheco), vecinos todos de la villa de Buenache.

Apenas había muerto Rodrigo Pacheco, el cinco de agosto, en casa de Diego Ruiz de Alarcón, cuando éste se presentó ante los alcaldes de Buenache, Hernán Saiz Carnicero y Benito Bermejo, para que se abriera el testamento y reclamar su herencia. Acompañaban a su señor Pablo Santacruz y Gil Hortelano.



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 2919, PIEZA 1. Pleito por la herencia de Rodrigo Pacheco. 1539

domingo, 29 de diciembre de 2019

Una explotación señorial: la hacienda de Rodrigo Pacheco en El Cañavate (1515-1520)





Las heredades de Rodrigo Pacheco en El Cañavate se localizaban en Torralba, Motilla Quemada y el Llano. Eran explotadas en régimen de rentería por labradores de El Cañavate, Honrubia y Hontecillas. la superficie labrada por cada rentero era aquella capaz de trabajar con un par de mulas; esta unidad de labrantío se llamaba rento o medio rento, si era el resultado de labranza de una única mula. Los contratos de arrendamiento se fijaban por diez años, con una renta anual fija a pagar para Santa María de Agosto. Rodrigo Pacheco adelantaba los inputs necesarios para la labranza en forma de capital, de dos mil a cuatro mil maravedíes, dados como graciosos muertos, y en especie, como semillas de trigo o centeno para la siembra, que iban de dieciséis fanegas a treinta y seis, a devolver según los casos en dos o diez años. La unidad de medida utilizada, además del almud y la fanega, era el cahíz, que en estas tierras equivalía a seis fanegas. 

Las rentas de estos contratos, que van de los años 1515 a 1520, sufren un incremento notable, llegando en la época previa a las Comunidades, a duplicarse. Quizás el incremento de las rentas esté detrás de la virulencia de este movimiento en estas tierras. 

Aunque Rodrigo Pacheco, moraba con casas propias en El Cañavate, gozaba de vecindad en Alarcón. Evitando pagar así las centenas de la tributación en El Cañavate, donde pagaban todos, labradores e hidalgos, y, al mismo tiempo, beneficiándose de un menor pago de los diezmos a las iglesias de Alarcón.

Es aventurado cuantificar la hacienda de Rodrigo Pacheco, más allá de la capacidad de labrantío que tienen un par de mulas, alrededor de cuarenta fanegas de tierra, y, en este caso, coinciden cinco renteros en el tiempo, aunque no tienen por qué estar todos como no están otras propiedades que Rodrigo Pacheco tenía en la Alberca. Sí es de destacar la generalización en la zona de la mula como animal de labranza en sustitución del buey, con sus ventajas, mayor superficie labrada, y sus inconvenientes: menor profundidad de los surcos y necesidad de destinar una parte de las tierras de pan llevar a cebada o centeno para su alimento. De ahí, quizás, esa diferenciación de las veinte almudadas de cebadales.

A la hacienda agraria habría que añadir las dehesas para pasto de ganados de Torralba, La Romerosa y Cuevas Yermas. En el caso de Torralba, los pastos han sido cedidos en arrendamiento a los sanclementinos Antón García y Alonso López de Perona

*El cahíz equivale en El Cañavate a seis fanegas; en otras zonas del Marquesado era algo menor.




Escrituras de arrendamiento:

  1. Mateo Sánchez a favor de Rodrigo Pacheco, treinta cahíces de pan a pagar mitad en trigo y mitad en cebada y centeno, para Santa María de Agosto. El período de arrendamiento era de 10 años, a pagar tres cahíces al año. La cantidad de tierra era aquella que pudieran labrar un par de mulas en las tierras de El Cañavate, Atalaya, las veinte almudadas de cebadales y en la heredad de Torralba. Para facilitar la siembra, el rentero recibía como anticipo dos mil maravedíes graciosos muertos y seis fanegas de trigo y diez de centeno a devolver para Santa María de agosto en dos años. Se recogían los hechos fortuitos que podían arruinar la cosecha: piedra, niebla, seca, langosta o guerra; en este caso, la cantidad a pagar era el quinto de la cosecha, aunque la obligación se mantenía y los pagos se acumulaban a los del año siguiente. El incumplimiento de los pagos eran castigados con la llamada pena de la dobla y si el incumplimiento era definitivo con la pérdida de los bienes muebles y raíces del deudor. En las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a 7 de enero de 1515. Ante el escribano Alonso de Piqueras.
  2. Pedro López de la Roda, vecino de EL Cañavate, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a 35 cahíces (3,5 anuales). En este caso, entre las tierras a labrar están dos hazas labradas anteriormente por Pedro de Lomas en la vega. Los anticipos son de 2380 mrs. graciosos muertos y veinte fanegas de pan a devolver en diez años. Dada, en El Cañavate a 1 de enero de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras.
  3. Carta de poder a Gonzalo López, Juan de Sevilla, Juan Soriano, vecinos de San Clemente, y Pedro Serrano, pastores de Antón García y Alonso López Perona, para que puedan prendar y penar los ganados intrusos en la dehesa de Torralba. Dada en El Cañavate, a 3 de agosto de 1518.
  4. Blasco de la Fuente, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco, Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a cincuenta cahíces (5 al año). En este caso, en tierras de Torralba, la Motilla y el Llano. Los anticipos eran de 3333 mrs. graciosos muertos y cinco cahíces, a devolver a razón de medio cahíz anual en diez años. Dada en El Cañavate, a cuatro de octubre de 1518, ante el escribano Alonso Piqueras.
  5. Alonso de Carboneras, vecino de Honrubia, a favor de Rodrigo Pacheco. Se repiten condiciones. La renta a pagar sube a sesenta cahíces (6 al año). En este caso, en las tierras del contrato anterior. Los anticipos suben a 4000 mrs. graciosos muertos y seis cahíces, a devolver cuatro fanegas y media el primer año y tres fanegas y media los nueve años siguientes. Dada en las casas de Rodrigo Pacheco, en El Cañavate, a quince de noviembre de 1518, ante el escribano Alonso de Piqueras
  6. Antón Hortelano, vecino de Hontecillas, a favor de Rodrigo Pacheco. En este caso la tierra arrendada es medio rento, o cantidad que se puede labrar con una mula. La renta a pagar es treinta cahíces en diez años (3 al año). Los anticipos son de dos mil mrs. y seis fanegas de trigo y seis de centeno, a devolver en dos años. Dada en El Cañavate, a dos de noviembre de 1519, ante el escribano Alonso Piqueras.






miércoles, 11 de septiembre de 2019

El Cañavate, una villa traicionada por la Corona tras la guerra del Marquesado

Cuando el licenciado González Molina dio términos a El Cañavate, aparte de los compromisos heredados de la guerra, lo hacía llevado por entender que era villa necesitada de cerrar su suelo por las labranzas y la población que es y se espera ser. La reserva de un espacio amojonado para uso exclusivo de los vecinos de El Cañavate, iba acompañada de guardas propios para garantizarlo y del mantenimiento del derecho a los aprovechamientos del viejo suelo de Alarcón. Se concedía a El Cañavate los lugares de Cañadajuncosa y Atalaya, con jurisdicción sobre ellos; a dichos lugares se concedía sendas dehesas boyales, que quedarían en término de EL Cañavate. Era un paso más respecto a las aldeas jareñas, ampliando la jurisdicción del espacio habitado por los moradores en sus casas, con la artimaña de dos dehesas, que, de hecho, ampliaban hacia el este un escaso término, cuyo longitud radial no iba más allá de media legua. La continuidad territorial entre el Cañavate y sus dos aldeas, Cañadajuncosa y Atalaya, definía un espacio propio, aunque los mojones se situaban en el interior de las mismas aldeas: en un haza de Diego Pinar, junto al lugar de Cañadajuncosa, y en el campanario del lugar de Atalaya (situación que se asemejaba al mojón colocado en la iglesia de Pozoseco, en el la definición de lindes de Villanueva de la Jara). Esta paradójica situación llevaría al crecimiento, al igual que las quinterías jareñas, de las aldeas en suelo de Alarcón y a la aparición de dos jurisdicciones en el seno de estas aldeas, la cañavatera y la alarconera, que, en el caso de Cañadajuncosa se ampliaría a cuatro jurisdicciones una vez conseguido el villazgo de Tébar y Honrubia, emancipadas de Alarcón. La confusión jurídica se acrecentaba por la decisión del juez Molina que fuesen los caballeros de sierra de Alarcón quienes garantizaran la exclusividad del uso de las dehesas de los lugares de Cañadajuncosa y Atalaya por sus moradores y el pago anual a Alarcón de doscientos cincuenta maravedíes por el uso de cada una de las dehesas boyales.

Pero la Corona fue incapaz de cumplir los compromisos adquiridos con la villa de El Cañavate en el momento de su reducción y obediencia a la Reina Isabel, pues la dehesa de Torralba, prometida junto a los lugares citados en el otorgamiento del privilegio de villa el nueve de febrero de 1478, quedaría en manos de Diego Pacheco, de la rama bastarda de la familia y alcaide de Belmonte, alegándose que
el término e dehesa de bohalaje del lugar de Torralba quede de la manera e forma que antes de los movimientos e daños que el rrey e rreyna nuestros señores mandaron faser al señor marqués e sus tierras e vasallos lo tenían e poseyan Diego Pacheco de aquella manera e forma e por aquellos mismos límites e mojones que lo tenían lo tenga e posea e de aquí adelante él e sus subcesores
Aunque de nuevo se introducía esa cláusula disgregadora de los términos de Alarcón: los moradores del lugar de Torralba responderían a la jurisdicción real y no a la de El Cañavate  ni tampoco a la de Alarcón. Bien se cuidaron tanto Diego Pacheco como Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón (con tierras en la zona), de abortar cualquier poblamiento en dicho lugar y mantenerlo deshabitado. La declaración de la Corona de recuperar la jurisdicción sobre la dehesa era simple artificio para volver a dejarla en manos de Diego Pacheco, al que se le daba el señorío y posesión de dicho lugar, para introducir nueva confusiones al declarar que esa posesión sea común en la forma e manera que lo poseya al tienpo de los movimientos que hovo en esta tierra contra el marqués. La Corona se reservaba, por último, la fiscalidad y los derechos de pedido y moneda forera. Tal imprecisión dejaría abierto el pleito por el lugar entre El Cañavate y los alcaides de Belmonte.

Las concesiones se inclinaban a un lado y otro de la balanza. Si se reconocía el derecho de Alarcón al cobro de la borra en los términos de El Cañavate y sus aldeas, se otorgaba a la villa recién eximida la llamada dehesa de los Conejos. En este caso, se buscó una solución de compromiso, pues la dehesa estaba fuera de los términos adjudicados a El Cañavate; se le concedía a esta villa el derecho a guardar y vedar dicha dehesa, pero con la obligación de pasto común que tenía el resto del suelo de Alarcón.

Las ambigüedades del licenciado Molina no contentaron a nadie. No había pasado un año, el ocho de diciembre, cuando el procurador de El Cañavate hacía llegar sus quejas la rey Fernando: los vecinos y señores de ganados no respetaban los mojones que, de cal y canto, los cavañateros habían levantado en el plazo de treinta días, dados por el juez de comisión. Esta vez las principales diferencias venían con el concejo de Castillo de Garcimuñoz.

Por las alegaciones de Castillo de Garcimuñoz, sabemos que la concesión de la jurisdicción y término redondo a El Cañavate, el nueve de febrero de 1478, era confirmación de la merced otorgada por el capitán real Jorge Manrique. Castillo de Garcimuñoz protestaba por no haber sido oída en el momento en el que el juez Molina otorgó términos propios a El Cañavate, cuando desde hacía cuarenta años, y tiempo inmemorial, aprovechaban libremente los términos adjudicados a la nueva villa. El contencioso sería visto por un nuevo juez de comisión, el licenciado Diego Medina, que pronunciaría sentencia a favor del Castillo de Garcimuñoz, aunque El Cañavate obtendría revocar dicha sentencia en la Chancillería de Granada, ... pero ya en 1526.

A falta de documentos que lo confirmen, el Cañavate nos aparece como una villa despreciada al acabar guerra del Marquesado. Jorge Manrique le prometió el villazgo y un amplio término, confirmado por los Reyes. Pasados apenas dos años la Corona incumplió sus promesas; Alarcón mantuvo algunos derechos sobre unos términos que, más allá de media legua, eran discutidos. Castillo de Garcimuñoz sencillamente mantuvo por la vía de los hechos su presencia en los pastos de El Cañavate, y San Clemente no parecía distinguir fronteras entre sus aldeas de Villar de Cantos y Perona con los territorios de su vecino, extendiéndose fincas como las de la familia Ortega de forma continua entre ambos pueblos. Los sanclementinos tenían las dehesas de El Cañavate como lugar de pasto común y acudían hasta allí en busca de esparto. No es que los vecinos de San Clemente carecieran de atochares, pues éstos eran abundantes al sur de su término; simplemente, tenían su tierra sureña como un territorio inexplorado en manos de la naturaleza. La traición de El Cañavate a manos de la Corona iba acompañada de su propia debilidad frente a los pueblos vecinos, más poderosos. El licenciado Molina entendía que un pueblo con esa población, o al menos la que se esperaba de unas tierras de labranza que destacaban en la comarca, debía tener unos términos más amplios. Sin embargo, los cañavateros eran incapaces de imponer esos términos. El caso más notorio es el de la dehesa de Torralba, donde la Corona había incumplido los capítulos de la Concordia de uno de marzo de 1480, había dado el territorio a Diego Pacheco, alcaide de Belmonte, en un claro reconocimiento de usurpación de un espacio después de la muerte de Enrique IV y en tiempos de los movimientos de la guerra. Aunque quizás más significativa sea la concordia firmada con la vecina villa de San Clemente el tres de julio de 1482, ante el escribano Alonso Jareño, que permitía a los ganados de San Clemente pastar en los pastos de la villa vecina, respetando los cotos y zonas adehesadas. Situación que persistiría hasta los años treinta.

No obstante, aunque nos queda todo por saber de El Cañavate, nos sorprende que, una villa asediada por las apetencias señoriales y cercada por sus vecinos, aparezca a comienzos de siglo como una vigorosa república de labradores que somete a sus hidalgos al pago de tributos en régimen de igualdad con el resto de sus vecinos. Quizás el día que seamos capaces de desentrañar la madeja que llevó a la villa de El Cañavate a ser capital del movimiento comunero de la comarca, estaremos listos para desentrañar el misterio de esta democracia labriega.


Fuentes: AChGr. Pleitos. Sign. 1538-5 (es copia de 1532)

domingo, 8 de septiembre de 2019

Los límites de El Cañavate al acabar la guerra del Marquesado (1481)

En la villa de Alcañavate, lunes diez e nueue días del mes de março, año del nasçimiento de nuestro Salvador Ihesu Christo de mill e quatroçientos e ochenta e un años; en presençia de mi Áluaro de Yllescas escriuano de cámara del rrey e rreyna nuestros señores e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e de los testigos de yso escritos pareçió presente el señor liçençiado Françisco González de Molina pesquisydor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra señora para dar término a las villas de Villanueva de la Xara e del Peral e la Motilla e Varchín e Alcañavate e para entender en determinar diferençias que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los hornos e dehesas e vorras segund que más largamente en la comisión dada por sus altezas para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo al conçejo alcaldes rregidores e omes buenos de la dicha villa de Alcañavate que presentes estavan que por quanto el como juez quería yr a dar e señalar e amojonar término conbenible a la dicha villa de Alcañavate para que fuese suyo propio segund que en la dicha su comisyón se contiene que les pedía e rrequería eligesen e nonbrasen personas que fuesen con él a ver señalar e amoxonar el dicho término por quanto lo quería luego haser en su presençia y en presençia de los dichos procuradores de la dicha villa de Alarcón que ansymismo presentes estavan; a los quales en nonbre de la dicha villa de Alarcón el dicho señor liçençiado e juez susodicho hizo este mismo abto e rrequirimiento susodicho e luego el dicho conçejo de la dicha villa de Alcañavate dixeron que ende estavan prestos de haser e cunplir lo que el dicho señor juez demandava e que señalavan e señalaron para yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alonso Martínez Bermejo e a Juan Martínez Prieto, alcaldes de la dicha villa e Alfonso López Carralero rregidor e Garçía Prieto rregidor e procurador de la dicha villa e a Juan Martínez de Piqueras e a Juan Martínez de Fromesta, veçinos de la dicha villa de Alcañavate, los quales diseron que ende estavan prestos de yr con el dicho señor juez para ver e amojonar el dicho término e luego yn continente fueron nonbrados por la villa de Alarcón Hernando del Castillo, alcayde de la fortaleza de la dicha villa de Alarcón e Antón Sánchez Granero e Diego Payz alcaldes e procuradores de la dicha villa de Alarcón e Pedro de Espinosa vezinos de la dicha villa, los quales  ansymiso dixeron que ende estavan prestos de hazer lo que el dicho señor juez les mandava e luego el dicho señor juez tomó e rreçibió juramento de los dichos Juan Prieto e Juan Martínez de Piqueras por el conçejo de la dicha villa de Alcañavate e de Diego Payz e de Antón Granero por el conçejo de la villa de Alarcón de los quales e de cada uno de ellos el dicho señor juez pesquisydor tomó e rreçibió juramento por el nonbre de Dios, de Santa María e sobre la señal de la cruz en que cada uno dellos con su mano derecha tocó e por las palabras de los Santos Quatro Evangelios doquier que más largamente son escritas que vien e fiel e leal e verdaderamente guardaran sus conçiençias e salud de sus ánimas guardándole término de la media legua pornán e limitarán adonde se an asentado los monjones de el término desta dicha villa e que a lo ansy lo hiziesen e la verdad dixesen que Dios todopoderoso los ayudase en este mundo a los cuerpos y en el otro a las ánimas donde más avían de turar e sy no que se lo demandase como aquellos que a sabiendas se perjuravan jurando el santo nonbre de Dios en vano e a la conclusyón e confusyón del dicho juramento los susodichos e cada uno dellos dixeron sy juramos e amén; el liçençiado Pedro de Valvas, alcalde mayor del Marquesado, e Gonçalo Hernández de Alcaraz, escriuano de cámara del rrey nuestro señor e Martín de la Serna veçino de la dicha villa de Alcañavate.

E luego yn continente los susodichos juramentados començaron a hechar los monjones e límites ynfraescritos en la manera syguiente:

Pusyeron  el primero monjon en el postrimero monjón de la dehesa de boalaje que se dize el Torrejón junto con el camino que va Alcañavate e Santa María del Canpo; asentaron e pusyeron el segundo monjón que es a mano derecha e confygne con el primero que es de la dicha dehesa de boalaje que se llama el Torrejón; asentaron el terçero monjón en un altillo que confygne con estos otros que se llaman el monjón de los huertos que es de la dicha dehesa; asentaron el quarto monjón que configne con estos otros que se llama çerca de los huertos un tiro grande piedra del otro; asentaron el quinto mojón çerca de la senda que va al Portillo Rrubio en un lindazo pasados los dichos huertos; asentaron el sesto monjón en los ynestares en una pedriza eansy fueron continuando todos los otros monjones hasta el prinçipal de la dicha dehesa de boalaje, la qual les quedó por su dicha dehesa de boalaxe como la tenían e desde donde va el seteno monjón que se llama del Pozo e ansy amonjonada la dicha su dehesa en la manera que dicho es pusyeron el primero monjón por el dicho su término en una çingla que está en la cañada que viene del Villargordillo a un lindazo haza de Juan Martínez de Piqueras y luego asentaron el segundo monjón en Villargordillo desta parte un pozo ençima del pozo; e asentaron el terçero monjón a Matarrania en canto de una haça en un çerro pelado e junto con este monjón estavan una dehesa de Conejón que dixeron que heran de la dicha villa de Alcañavate antiguamente y el dicho señor juez mandó que la guardasen e que sea la dicha caça para la dicha villa de Alcañavate so las penas quellos pusyeren e porque quedan de fuera de su término mando que el pasto sea común de todos ansy de los de la dicha villa de Alcañavate como a todas las otras villas de Alarcón e toda su tierra e desde ende asentaron el quarto monjón en un alto que se dize de los Moranales en somo de una haça de Diego de Pacheco e asentaron el quinto monjón a ojo del pozo del Coscoxar; en una maraña asentaron el sesto monjón en un villarejo que ende está çerca del carril que va del pozo del Coscoxar a Alcañavate; asentaron el sétimo monjón en un haça de Rrodrigo de Solera la qual conpró de Hernando del Castillo; asentaron el otto monjón en el camino que va de Alcañavate al Castillo junto con un haça de los herederos de Diego Hernández; asentaron el noveno monjón más vaxo en una haça que es de la Yglesia de la dicha villa de Alcañavate; asentaron el décimo monjón en la peña que dizen del Conejo; asentaron el honzeno monjón en el çerro Pupo que es de Hernando del Castillo e parte con Torralba; asentaron el dozeno monjón en un çerro que es allende de la dicha cañada del cerro Pupo en una çingla de peñas; asentaron el trezeno monjón en el çerro Bermejo como dize la Cordelera a ojo de la dicha villa de Alcañavate; asentaron el catorzeno monjón en el çerro Gordo çerca del cañadar Tosco; asentaron el quinzeno monjón cabe el camino que va de Cañadajuncosa a Honrruvia; asentaron el diez e seys monjón junto con la haça de Diego Pinar cabe Cañadajuncosa; asentaron el diez e syete monjón en el camino adelante que va de Cañadajuncosa a la Atalaya junto a camino; asentaron el diez e ocho monjón en el monjón de la dehesa de Cañadajuncosa a ojo del Atalaya; asentaron el diez e nueve monjón a ojo de Hontanar en el çerro que dizen de la Carrastilla; asentaron el veynte monjón çerca del carril que va de la Cañadajuncosa çerca del dicho lugar cabo el camino; asentaron el veynte e un monjón en el canpanario del lugar del Atalaya y el dicho señor juez dixo que le señalaba al dicho lugar del Atalaya todo el exido que sollían thener en el lugar en la jurediçión rreal queda a la dicha villa de Alcañavate, ansy a los que agora son como a los que serán de aquí adelante; asentaron el veynte e dos monjón en la veguilla de avaxo del Atalaya; asentaron el veynte e tres monjón en un çerro Gordo a ojo del camino que va del Atalaya a Perona; asentaron el veynte e quatro monjón devaxo del çerro Gordo en una haça que es de los herederos de Martín Alfon; asentaron el veynte e çinco monjón en el Villarejo çerca del Camino de San Bartolomé de aquel cabo del pozo; asentaron el veynte e seys monjón do dizen Pero Garçía en la falda del çerro hazia el camino que va del Atalaya y a Perona; asentaron el veynte e siete monjón en el alto que dizen de una Çerrada; asentaron el veynte e ocho monjón en el çerro que dizen de la Rroja; asentaron el veynte e nueve monjón en el otro çerro que está ençima de la cunbre de la Rroja; asentaron el treynta monjón ençima del alto de una Çerrada a ojo del çerro de la Rroja; asentaron el treynta e un mojón en la senda de la villa de Perona; asentaron el treynta e dos monjón en el lugar que dizen de las Madrigueras; asentaron el treynta e tres monjón a do dizen en la Motilleja; asentaron el treynta e quatro monjón en el Ynestar cabe el camino que va de Vala de Rrey allende de la Motilleja; asentaron el treynta e çinco monjón al Villarejo en el camino de Perona vaxo de la Motilleja e queda ençima una piedra que an de dezir de Alonso Gómez Carralero; asentaron el treynta e seys monjón en el camino que va del Castillo a Perona; asentaron el treynta e syete monjón en el camino que va de Alcañavate a San Clemeynte parras; asentaron el treynta e ocho monjón en los Xabonales çerca de la Solanilla que es camino de San Clemeynte; asentaron el treynta e nueve monjón en el Rrincón a ojo del canpo en un casarejo; asentaron el quarenta monjón al alto del ero Jaén a ojo de la cañadilla Guerra; asentaron el quarenta e un monjón al villar ençima de la cañada Guerra en unos pedernales; asentaron el quarenta e dos monjón en el altor de la cañadilla Guerra junto con ella; asentaron el quarenta e tres monjón en el altor en el camino que va del Castillo a San Clemeynte en una haça de Diego Fernández de sus herederos; asentaron el quarenta e quatro monjón en el Xabonar devaxo de la cabeça Blanca; asentaron el quarenta e çinco monjón en el camino que va de la villa de Alcañavate a Santa María del Canpo por el poça Hondón hazia Santa María del Canpo adonde fue çerrado e acabado el dicho amojonamiento e limitaçión del término segund y en la manera e forma que dicha es; testigos los susodichos; asentaron el quarenta e seys mojón en somo de la cañada del Hoço Hondo hasta Santa María del Canpo; en el dicho monjón se syerra el dicho amojonamiento e término de la dicha villa de El Cañavate 

AChGr. Pleitos. Sign. 1538-5 (es copia de 1532)

viernes, 2 de agosto de 2019

Francisco Ruiz Escalante (El Cañavate)

Francisco Ruiz de Escalante, vecino de El Cañavate

Origen: Cuéllar (Segovia)

Padre: Fernando de Escalante

Abuelo: Ruy Gutiérrez de Escalante (aparece en el testamento de Diego López de Haro, III señor del Busto, como marido de la hermana de éste, María Alfonso de Baeza)

Ejecutoria, 1 de septiembre de 1494

Testigos de El Cañavate: Pedro López del Cañavate, Gil García, Pascual López, Rodrigo Sánchez de Solera, Juan Martínez de Piqueras
Testigos de Cuéllar: Juan JIménez, Pedro del Amo, Pedro Fernández del Postigo, Andrés Velázquez, Juan Serrano,


Archivo de la Real Chancillería de Valladolid,REGISTRO DE EJECUTORIAS,CAJA 74,4 Ejecutoria del pleito litigado por Francisco Ruiz de Escalante, vecino de El Cañavete (Cuenca), con el concejo, justicia y regimiento de El Cañavete, sobre hidalguía

domingo, 14 de julio de 2019

El Cañavate y Alarcón por la dehesa de Atalaya

El pleito entre El Cañavate y Alarcón sobre el aprovechamiento de la dehesa de Cañavate se venía arrastrando desde el año 1537, pero no se pronunció sentencia hasta 19 de marzo de 1549. La sentencia daba la razón, aparentemente, a El Cañavate
declaramos que los veçinos de la dicha villa de Alcañavate pieden paçer con sus ganados de lavor en la dehesa de la Atalaya sobre que es este pleyto aunque esté arrendada por el conçejo de la villa de Alarcón e no estando arrendada puedan hazer e hagan la dicha dehesa los dichos veçinos de Alcañavate todos los usos e aprovechamientos según e como hazen e puedan hazer los veçinos de la dicha villa de Alarcón e no les pongan ympedimentos algunos so pena de dosçientos mill maravedís

Sentencia de 19 de marzo de 1549
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1976, PIEZA 7. El Cañavate vs. Alarcón por la dehesa de Atalaya. 1537

La dehesa de Atalaya se tenía por un propio de Alarcón, y como tal de libre arrendamiento para herbaje y reservándose el derecho a conceder cualquier uso o aprovechamiento solo con licencia previa del concejo de la villa de Alarcón. La sentencia no convenció a ninguna de las villas; ni a Alarcón que se reservaba el uso exclusivo de la dehesa, y limitaba los derechos de EL Cañavate y sus aldeas a las dehesas boyales que ya poseían, ni a El Cañavate que quería un libre aprovechamiento de sus ganados en todo el término de Alarcón, incluidas las dehesas adehesadas o privilegiadas, también cuando estuvieran arrendadas. Este derecho a la comunidad de aprovechamientos, acordado en 1480 y sentencias de años poseriores, lo limitaba el procurador de Alarcón a los terrenos baldíos con exclusión expresa de las dehesas cerradas
porque la dicha comunidad no se estiende a la dicha dehesa ni a las otras que mis partes tienen en los dichos sus términos salvo en los términos valdíos de la dicha villa
La sentencia sería confirmada en grado de revista, pero no sería aceptada por ninguna de las partes, que, a través de sus procuradores siguieron pleiteando en la Chancillería de Granada


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1976, PIEZA 7. El Cañavate vs. Alarcón por la dehesa de Atalaya. 1537