El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 25 de septiembre de 2023

LA COFRADÍA DE NUESTRA SEÑORA DE SEPTIEMBRE Y LOS CABALLÓN

 Nacer en Castillo de Garcimuñoz o proceder de allí no era buena carta de presentación y menos para pasar como cofrade a la cofradía de la Concepción y Natividad de San Clemente, con fama de solo admitir cristianos viejos. Tal tacha la tuvieron que soportar los hermanos Juan y Alonso Caballón cuando pidieron su ingreso en la mencionada cofradía el año 1556. Entonces, el provisor de la cofradía, Miguel Sánchez de los Herreros, y su mayordomo Juan de Oma recordaron a los dos hermanos que su ascendencia en el Castillo de Garcimuñoz era un mal principio para el ingreso y que debían demostrar con pruebas genealógicas que no estaban manchados de sangre infecta, es decir de judíos conversos. Aunque los Caballón se habían establecido en San Clemente con el abuelo, se recordó a los hermanos que eso no era suficiente y que presentarán sus ascendientes en el Castillo de Garcimuñoz. De la cofradía habían formado parte los de la Fuente y los Simón en los años treinta, pero ahora aparecían nuevos apellidos entre los que destacamos los Ángel, con gran proyección futura como oficiales del Santo Oficio. El cabildo de la cofradía, también llamada de Nuestra Señora de Septiembre, pues el ocho de septiembre se tenía por el día de nacimiento de la Virgen, decidió mandar al Castillo a indagar a un cofrade llamado Benito López del Campillo, otro apellido que en fundaciones religiosas dará que hablar en el futuro. La realidad era que la rancia cofradía de cristianos viejos ya presentaba dudas sobre la naturaleza limpia de sus miembros. Si bien es verdad que a Campillo le acompañó en su viaje un Cristóbal de Villanueva y un Juan de Olivares, ambos cofrades, pero el segundo con apellido sospechoso al igual que el escribano del cabildo Juan de Robres. Se apelaba a los fundadores de la cofradía y sus exigencias de calidades requeridas a sus miembros, pero a continuación se reconocía que la cofradía era presa de parcialidades, diferencias y confusiones en deservicio de Dios Nuestro Señor y su Santísima Madre.

La cofradía estaba deviniendo en un escaparate de representación social: el rico Francisco García era cofrade y Francisco Rosillo también. Es más, las ordenanzas se había cambiado con la excusa de ser más vigilantes en el ingreso de sus miembros, pero la realidad era otra. Las ordenanzas viejas es cierto que eran exigentes con la naturaleza de cristiano viejo, pero la cofradía, muy antigua, venía de cuando todos se conocía; ahora se habían implantado unos estatutos de limpieza de sangre, aunque con dinero todo se compraba, incluso las probanzas para el ingreso. Los sanclementinos recordaban cómo antiguamente podían pasar a la cofradía cualquier cristiano viejo, rico o pobre, solo debía dar una limosna según las posibilidades de cada cual; ahora, se exigían diez ducados por la entrada. El caso es que el cabildo de los cofrades decidió negar la entrada a los hermanos Caballón, por los inconvenientes que para la cofradía suponían sus calidades. La entrada también se vetaba a sus primos Juan Ramírez de Caballón y Diego de Caballón y constituía una exclusión de hecho de la buena sociedad sanclementino que había llegado al pueblo con el abuelo Gonzalo y sus dos hijos Juan y Diego, confirmada años después en expediente inquisitorial que situaba a un Caballón en el margen superior derecho del árbol genealógico de los Origüela. La cofradía determinaría la exclusión de la familia Caballón de la cofradía, que recurrieron la decisión a la Chancillería de Granada, donde sería de nuevo rechazada su solicitud. 

La mencionada cofradía tenía el nombre oficial de cofradía de la Natividad de Nuestra Señora Santa María, aunque era conocida popularmente como de Nuestra Señora de Septiembre en alusión a la festividad del ocho de septiembre, fecha que se tenía por el nacimiento de la virgen María y que era posterior en el tiempo, nueve meses, al día en el que la virgen había sido concebida, el ocho de diciembre. Por esta razón, la cofradía también era conocida como cofradía de la Natividad y de la Concepción. No lo sabemos, pero apostamos que el arraigo que el dogma de la Inmaculada Concepción en la villa de San Clemente tanto a esta cofradía como a la influencia del franciscanismo. La cofradía tenía su sede en la ermita de Nuestra Señora de Septiembre, luego colegio de jesuitas y actualmente llamado Teatro Viejo. Es más, la ermita daba nombre a la calle que hoy conocemos como Rafael López de Haro. Su organización interna estaba provista de un prioste, dos provisores, dos mayordomos, un escribano y el resto de cofrades. La cofradía se había dotada de unas ordenanzas antiguas, desde tiempo inmemorial se decía, aunque creemos que no irían más allá de la segunda mitad del siglo XV, si bien a mediados del siglo XVI se habían renovado en unas ordenanzas nuevas, más celosas de la preservación de los estatutos de limpieza de sangre. La exigencia a sus miembros de ser cristianos viejos, ahora venían especificadas con la mención a estar "limpios de toda raza y mácula de judíos y moros". De hecho, a los nuevos miembros se les exigía una probanza de testigos que, aparte de esa otra que los aspirantes pudieran aportar, era realizada por cofrades de la propia cofradía. Además de limpieza de sangre se les pedía no estar reconciliados por el Santo Oficio de la Inquisición, aunque la realidad era que las enemistades hacían que la simple sospecha era causa de rechazo del ingreso en la cofradía. En el caso de los hermanos Juan y Alonso Caballón de poco les valió que el hermano de su abuelo Gonzalo, Gabriel de Caballón hubiera sido contador de los Reyes Católicos o que los Caballones desempeñaron puestos de regidores y alcaldes en Castillo de Garcimuñoz desde 1400, pues pudieron más las acusaciones de judaísmo vertidas contra una familia procedente de Castillo de Garcimuñoz. 

Entre los nombres que se citaban desde finales del siglo XV como alcaldes de Castillo de Garcimuñoz se citaban a Alonso González de Caballón, Andrés González de Caballón, Francisco de Caballón el viejo y Juan Vázquez de Caballón. Los Los testigos favorables a los Caballón en Castillo de Garcimuñoz iban más allá de declarar su condición de cristianos viejos, además recalcaban que ninguno había sido reconciliado por el Santo Oficio y, añadían, no se conocían quemados por el Santo Oficio, condena esta última que tampoco se les había preguntado en el interrogatorio, pero no debemos olvidar que a la entrada de la iglesia de San Juan Bautista de Garcimuñoz había varios sambenitos colgados, algunos de ellos con unas llamas dibujadas. Al parecer, en Pinarejo, los Caballones tenían su hacienda; destaca el testimonio de un labrador de Pinarejo, Francisco Parrilla, que se desdecía en alabanzas hacia Alonso González Caballón.

y el dicho Alonso González de Caballón iba a vivir a una heredad  que tenía en el Pinarejo y allí era persona muy estimada y que no entendía sino en hacer paces e limosnas a pobres y huérfanos y cuando se volvió a vivir a esta villa todos los del Pinarejo lo echaron de menos porque casó dos o tres huérfanas e les daba viñas e dineros

La figura principal de los Caballones era Gabriel Caballón, contador del rey Fernando el Católico. A la altura de 1550 todavía había en Castillo de Garcimuñoz unas casas principales conocidas como las casas del contador Caballón. Como en estos casos, los testigos unos tenían más memoria que otros. Un labrador de Barchín recordaba como su abuelo le había dicho que los Caballones era cabeza de uno de los bandos con un pariente del marqués de Villena, llamado Juan de Valencia Téllez Girón. El propio marqués don Diego López Pacheco había hecho llamar a Andrés y Alonso González de Caballón para que fueran a recibir en Toledo a Felipe el Hermoso cuando llegó a España. Pleitesía que obligó a muchos servidores del marqués a endeudarse y vender parte de su hacienda, pues se les debió obligar a vestirse con los mejores trajes, que eran ajenos a la existencia de estos hombres. En los Caballones se reconocían letrados y clérigos, gente ajena a bajas condiciones, que a la altura de 1550 vivían de las rentas, aunque se reconocía que habían perdido el espíritu militar de sus antepasados. No obstante, se sabía de un Diego Vázquez de Caballón que había participado como alférez en la toma de Orán de 1509.

De la genealogía de la Real Academia de la Historia, el origen de los Caballón se inicia con Juan Vázquez de Caballón y su mujer Inés Méndez de Arboleda, para centrarse en la descendencia de uno de los hijos Alonso, y regodearse con la sucesión luego en la villa de Moya o de su nieto Juan de Caballón, conquistador de Costa Rica, apenas si se cita al otro hijo el contador Gabriel y se ignora completamente a Gonzalo, el que llega después de la guerra del Marquesado a San Clemente, pero su vida en medio de miserias es más entretenida que la de conquistadores y servidores de marqueses. De la antigüedad de los Caballones daba fe la documentación de Castillo de Garcimuñoz:

del archivo del cabildo de la dicha villa de Castillo de Garcimuñoz parece por ciertos autos de las escrituras que en treynta días del mes de junio de mill e quatrocientos y diezisiete que Juan Fernández de Caballón e Francisco Fernández de Olivares e otros sus compañeros como regidores de la dicha villa proveyan ciertos autos tocantes a la buenna gobernación e asymismo los dichos los dichos Juan Fernández Caballón y sus compañeros como tales regidores de la dicha villa en veynte e cinco días del mes de julio del dicho año de mill e quatrocientos y diezisiete proveyeron otro auto como tales regidores de la dicha villa sobre cierta hordenança y por otro auto del ayuntamiento fecho en la dicha villa de Castillo de Garcimuñoz en quinze de agosto de mill e quatrocientos y treynta e quatro parece que Juan Díaz de Caballón como alcalde ordinario de la dicha villa y los regidores della se juntaron en su cabildo en ayuntamiento e hicieron cierto repartimiento para los gastos e nescesidades de la dicha villa


El 27 de febrero de 1563 la Chancillería de Granada declaraba limpios a los primos hermanos Caballón, permitiendo su ingreso en la cofradía de Nuestra Señora de Natividad de Santa María


Probanza 1556

Jorge de la Pastora, Castillo de Garcimuñoz, 75 años

Francisco Parrilla, labrador de Pinarejo, 70 años

Cristóbal de Honrubia, labrador de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Pascual Gutiérrez, labrador de El Cañavate, 85 años

Miguel de Gil Gómez, vecino de Barchín, 77 años

Andrés de Buenache, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 75 años

Alonso de Villanueva, morador en El Pinarejo, 84 años

Miguel Sánchez Requena, labrador de Pinarejo, 75 años

Hernán Vázquez de Haro, 51 años, de San Clemente

Gonzalo de Zaragoza, 80 años, de San Clemente


ACHGR, PLITOS, C 4555-16

domingo, 20 de diciembre de 2020

SOBRE LOS CABILDOS DE HIDALGOS EXISTENTES EN CUENCA: Un documento histórico para esclarecer un debate

 


El presente informe fue redactado por el corregidor de las ciudades de Cuenca y Huete en contestación a la Corona, que pretendía ese año de 1572, en un proyecto fallido, establecer una milicia del Reino con la formación de cofradías bajo la advocación del apóstol Santiago

 

Lo que don Juan de Beaumont y Navarra, corregidor de V. Mgt. En las ciudades de Cuenca y Huete advierte a V. Mt. alliende de lo que allí se a conferido para la ynstitución de la cofradía o compañía de gente y cauallos que estén de ordinario armados encabalgados y exercitados en exercicios militares es lo siguiente:

  • Ay en esta ciudad un cabildo que llaman del estado de los caualleros hijosdalgo de hasta dozientos cofadres de los que oy son vivos yncluyéndose la mugeres de los cofadres muertos que por su vida gozan de lo que sus maridos gozaban. El qual cabildo fundó el Rey don Alonso noveno que ganó esta ciudad, al qual cabildo y personas dél hizo muchas mercedes sin obligación ni cargo alguno y al presente dellas tienen algunas rentas de quinientos ducados arriba que a vezes cresce la dicha rrenta y a vezes baxa, la qual hordinariamente e entendido que se gasta en cada un año en limosnas a personas pobres del dicho cabildo y ayuda a casamyento de doncellas pobres hijas de los del dicho cabildo y en rregocijos y fiestas por buenas nuevas y subzesos del seruicio de V. Mgt.
  • Ay otro cabildo que llaman deguisados de caballo de más de quarenta personas, los quales son obligados de tener armas y caballo y hazer alarde por algunas esenciones que los rreyes predescesores de V. Mgt. Les hizieron mercedes y que gozan de cierta rrenta que tiene el dicho cabildo y especialmente entran en la suerte de procuradores de corte juntamente con los cabildos de hijosdalgo susodicho y al que la suerte le cabe hordinariamente va con el rregidor que sale por procurador del ayuntamiento desta cibdad. Estos guisados de cavallo tengo entendido que a muchos días que no hazen alarde ni tienen los más armas ni caballo como son obligados y según su executoria lo manda
  • Algunos vecinos desta ciudad queriendo gozar de estas preheminencias se an presentado ante la justicia desta ciudad con armas y caballo haciendo alarde y pretendiendo ser admitidos por tales guisados de cavallo y gozar de la dicha suerte de procuración de cortes y de lo demás que los tales gozan pretendiendo que el previlegio fue general y concedido a todos los vezinos desta ciudad que tuviesen armas y caballo; an lo contradicho los del cabildo de guisados de cavallo por ynterés e que siendo menos de número les cabrá más vezes la suerte y más aprovechamiento en la rrenta que el cabildo tiene
  • Sobre lo qual a abido pleito y declaración por sentencia de la justicia y que sean admitidos estos y todos los demás que tuvieren armas y caballo y hizieren alardes conforme a la hexecutoria, de la qual sentencia an apellado los del dicho cabildo y está el pleito en Granada

 

Entiendo que siendo V. Mgt. seruido de mandar que todos los que armas y caballo tuvieren dando los alardes que la hexecutoria manda sean admitidos en el cabidlo de guisados de cavallo que con lo que la ciudad ofresce para el exercicio de las armas avrá muchas más personas que tengan armas y cavallo y estén vsados y exercitados para su seruicio como V. Mgt. Lo manda



Archivo General de Simancas, CCA,DIV,25,1

viernes, 27 de noviembre de 2020

Juro a favor de la cofradía del Santísimo Sacramento de la villa de San Clemente

 

Juro a favor de 25 de agosto de 1560 de 33687 mrs. anuales a favor de Antonio Núñez Treviño, situado en la renta del estanco del tabaco, con un interés de 20 al millar, un 5%.

Antonio Núñez Treviño otorga testamente en San Clemente a 13 de febrero de 1669, dando la mitad de la renta de ese juro a favor de María Hurtado de Mendoza, mujer de Juan Pacheco de Guzmán, y la otra mitad para la música que acompañara al Santísimo Sacramento, cuando saliese a visitar a los enfermos, que sería la totalidad de la renta del juro, una vez fallecida la citada María. Don Antonio Núñez Treviño, o Pacheco de la Vega, caballero de la orden de Santiago, sería enterrado en la iglesia del colegio de la Compañía de Jesús el 13 de febrero de 1669

La mitad de la renta de ese juro sería cedida a la cofradía del Santísimo Sacramento por Doña Ana Pacheco de Guzmán, casada con el citado Antonio Núñez y fallecido este, mujer de Gil Núñez Vela Ponce de León, el 8 de enero de 1672. EL juro sería confirmado por nuevo privilegio a favor de dicha cofradía el 17 de junio de 1672.

La cofradía del Santísimo Sacramento estaba sita en la Iglesia mayor del apóstol Santiago de San Clemente


AGS, CME, 1377

lunes, 10 de abril de 2017

Cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca: rentas

Mostramos aquí la información de testigos que el cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca presentó ante el teniente de corregidor Juan de Peñarrubia para demostrar cómo los reyes habían concedido antaño el privilegio de disfrutar de las rentas de las penas y caloñas que se aplicaran a la cámara real. Entre los testigos presentados Álvaro de Valenzuela, el regidor Fernando Valdés, Alonso Martínez, Fernando de Quintanar, Gonzalo de la Flor, Fernando de Jaraba, Juan de Anaya o Juan de Quintanar.

Muy virtuoso señor bachiller Juan de Peñarruuia, teniente de corregidor en esta çibdad de Cuenca e su tierra, por el muy noble señor don Luys Ladero, corregidor de las çibdades de Cuenca e Huete e sus tierras por la Reyna nuestra señora, yo Diego de Çetina, peostre que soy de los caualleros y escuderos de la çibdad de Cuenca e su cabildo del Espíritu Santo, paresco ante vra. md. y digo que por entre las otras mds. y preuillejos e preminençias que los Rreyes antepasados de gloriosa memoria çedieron a los caualleros e fidalgos que poblaron la aspereza desta çibdad y la frontera que quando se ganó en ella avía contra los moros enemigos de nra. santa fee católica que y dieron en su comarca, les fizieron md. e conçedieron perpetuamente e para syenpre jamás todas las penas y calonias que por las leyes destos Rreynos perteneçen e se aplican a su cámara rreal, que porque los dichos caualleros y el dicho su cabildo syenpre an estado y están en costunbre de arrendar y posysyón de arrendar las dichas penas y calonias y mediante los dichos sus arrendadores las a llevado e lleua en la manera que aquí se articularán y porque las justiçias nuevamente vienen a esta çibdad fasta ser informados de lo susodicho ponen algún inpidimento o enbaraço en la cobrança de las dichas penas y calonias, a vra. md. pido suplico que para que dello ayan declaraçión para agora e para los tienpos por venir que vra. md. mande rreçibir e rreçiba informaçión de los testigos que por mí serán nonbrados e preguntados

  • i.- primeramente sean preguntados sy an notiçias del cabildo de caualleros y escuderos de esta çibdad de Cuenca que se dize del Santi Spiritus
  • ii.- yten sy saben que entre las otras rrentas y propios que tiene el dicho cabildo de caualleros y escuderos a tenido y tiene la rrenta que se dize de las penas y calonias desta çibdad e su tierra e que es avido por cosa notoria que de la dicha rrenta e de los otros propios que el dicho cabildo tiene que son las entregas y el montadgo y la sera y fanega y los ençerramientos que fizieron md. los rreyes antepasados de gloriosa memoria a los caualleros desta çibdad
  • iii.- yten sy saben que de uno e çinco e diez e veynte y treynta e quarenta e sesenta años a esta parte e de tanto tienpo que no ay memoria de onbres el dicho cabildo de caualleros y escuderos a poseydo la dicha rrenta de las penas y calonias arrendándola en cada un año y cabrándola mediante sus arrendadores y personas que tiene poder y que ansy lo an visto los testigos pasar en su tienpo y lo oyeron deçir a sus mayores e ançianos que mantuvieron y oyeron deçir lo contrario
  • iiii.- yten sy saben que el dicho cabildo e sus arrendadores en su nonbre an leuado y les perteneçe lleuar e a seydo y es de uso e costunbre por las dichas penas y calonias de cada persona que faze sangre en esta çibdad e su tierra seisçientos marauedís e de cada persona que dize palabra injuriosa o de vedada cuatroçientos maravedís y de las palabras de puto e cornudo o traydor o ereje o gacho o a muger casada puta la meytad de los trezientos sueldos que manda la ley del Rreyno
  • v.- yten sy saben que si los arrendadores de la dicha rrenta algunas vezes no an llevado por entero las dichas contías de las penas e calonias porque querían faser grazia como la faze el arrendador que arrienda la pena de los juegos propio de la çibdad de cuenca
A continuación los testigos, miembros de dicho cabildo, ratificaron las preguntas de arriba expuestas. Destacamos algunos testimonios por su valor:
  • Álvaro de Valenzuela recordó el origen antiquísimo del cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca bajo la advocación del Espíritu Santo que retrotraía a los tiempos de la conquista de la ciudad por el Rey Alfonso: este testigo a más de quarenta años que es cofadre del dicho cabildo (confiesa tener 60 años) de cavalleros y escuderos donde hera su padre cofadre e que le fa visto tener e poseer e arrendar a sus arrendadores como rrentas propias suyas las dichas rrentas de penas y calonyas desta çibdad y su tierra y las otras en esta pregunta contenidas e oyo deçir e es cosa notoria que el Rrey don Alonso que ganó a esta çibdad de moros dio las dichas rrentas al dicho cabildo. No obstante, Diego de Cetina decía que no podía mostrar privilegio alguno
  • El escribano Álvaro Ruiz reconocía que el cabildo no tenía sede fija, reuniéndose en diversas iglesias de la ciudad, entre otras, la de San Nicolás. En otro momento también hemos visto cómo se reunía en la iglesia de Santa Cruz
  • El escribano Enrique de Valladolid recordaba el cabildo de tiempos de don Lope Barrientos, cómo era cofrade don Juan Hurtado de Mendoza con el que vivía
  • El regidor Don Fernando Valdés de cuarenta y cinco años afirmaba con orgullo la pertenencia al cabildo de sus padres y parientes y que no ay persona en la çibdad e tierra que aya notiçia de las cosas deste cabildo que no se puede deçir otra cosa al contrario

Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 30.  Información que se hizo en la ciudad de Cuenca por el teniente de corregidor de ella sobre el derecho de las penas y calumnias que tenia el cabildo de los caballeros y escuderos de dicha ciudad. 1514

lunes, 16 de enero de 2017

La cofradía de Nuestra Señora de Septiembre: unas noticias breves

Iglesia de la Compañía de Jesús de San Clemente
La cofradía de Nuestra Señora de la Concepción y de la Natividad, o simplemente de Nuestra Señora de Septiembre como era comúnmente conocida por celebrarse su festividad el ocho de septiembre, tenía su sede en el actual Iglesia de la Compañía de Jesús, pues allí se establecieron los jesuitas en 1614 hasta su expulsión en 1766. En esta visita del escribano Diego de Llanos a la Iglesia, se conservaban los archivos de la cofradía con fama de admitir solamente entre sus cofrades a cristianos viejos. Aquí nos aparecen además del señor de Santa María del Campo otros cofrades, todos ellos en posesión de oficios del Santo Oficio de la Inquisición. En el archivo se conservaban unos documentos desaparecidos hoy pero de incalculable valor para los genealogistas, las informaciones de testigos para probar la limpieza de sangre judía o mora de los cofrades entrantes. No obstante, se reconoce que en algunos casos la limpieza de sangre era tan notoria que se obviaban las informaciones; tal vez este fuera el caso de don Pedro González Galindo, el antecesor de los Piquinoti o Piquirroti, acusado de converso por medio pueblo, pero cuya pertenencia a la cofradía esgrimió como prueba indudable en su ejecutoria de hidalguía. El mismo proceder seguiría don Francisco de la Fuente y Zapata en 1629 para obtener el hábito de la orden de Santiago, que esgrimía que sus ascendientes habían entrado en esta cofradía en 1531.


Yo Diego de Llanos escribano por el rrey nuestro señor y público del número de la villa de san clemente i ayuntamiento della certifico que oy ago fee a los señores que este vieren como ayer trece del presente juntamente con pablo de cuenca vezino y rregidor perpetuo vecino desta dicha villa, mayordomo de la cofradía de nuestra señora de la conzepción y natividad della y con el licenciado pedro de cuenca comisario del santo oficio de la Inquisición de cuenca en esta dicha villa y christóual ángel oliuares notario del dicho santo ofizio cofrades de la dicha cofradía fuimos al colexio de la compañía de jesús desta villa donde tiene sus archivos el dicho cavildo y cofradía haviendo havierto las llaues dellos con asistenzia de los señores don fernando rruiz de alarcón cauallero de la horden de santiago señor de las villas de santa maría del campo valera de arriua la torre i paxarilla i el lizenciado don francisco de la rrocha presvítero de la horden de santiago conventual en su convento de la ziudad de león rresidentes en esta villa por su mandado se vieron los libros de la dicha cofradía donde están escriptos y sentados los cofrades antiguos della particularmente el del año de mil y quinientos y treinta y uno y en cada uno dellos se hallaron de los nombres y apellidos = de fuente = simón y valera = rrecividas por cofrades las personas siguientes 

libro de nuestra señora de la conzepción y natividad de septiembre que comenzó en el año de mil y quinientos y treinta y un años = antonio de la fuente = jorxe simón = diego simón el viexo = diego de valera = francisco de la fuente = franzisco simón = antonio de la fuente = 

matrícula de los cofrades vibos pasados del libro más viexo que éste en el año de mil quinientos y sesenta años
= antonio de la fuente simón = diego simón el viejo = diego de valera = francisco de la fuente pallares = francisco de la fuente comeño = el lizenciado antonio de la fuente sin pitanza por ser letrado de cavildo = 

los quales dichos nombres de los dichos cofrades están escritos y sentados en los dichos libros en diferentes foxas ... y doy fee que la dicha cofradía está fundada baxo el estatuto de limpieza y que para rrezivir los cofrades della se hazían por mandado de los ofiziales de la dicha cofradía informaziones de limpieza como pareze de muchas dellas que están en el dicho archivo

(14 de enero de 1629)




Archivo Histórico Nacional, OM - CABALLEROS SANTIAGO, Exp. 3178. Fuente y Zapata, Francisco de la. 1629



miércoles, 21 de diciembre de 2016

Ordenanzas del noble cabildo de caballeros y escuderos de la noble ciudad de Cuenca (1503)

Ordenanças del noble cabildo de los caualleros e escuderos de la noble çibdad de Cuenca



En la maestra de la yglesia mayor de la noble çibdad de cuenca a veynte y tres días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesuchristo de mill y quinientos y tres años, estando ende ayuntados a su cabildo y ayuntamiento el noble cabildo de caualleros y escuderos de la dicha çibdad de cuenca mouidos por pedro de cotillas su mouidor segund que dello él dio fe, en espeçial los señores don fernando de rrebolledo maestresala de sus altezas e su corregidor de la dicha çibdad y el liçençiado garçía gonçales de rrebolledo su lugarteniente y don luys pacheco y juan áluares de toledo el viejo e pero gonçalez de valle e el comendador pero xuares del castillo e el liçençiado carlos de molina e diego de madrid e aluar garçía de molina e juan de chinchilla e juan áluares rregidores e diego de solier e diego de çetina  e tomás suares e alonso de guadalajara e juan de guadalajara e diego de rribera e fernando de beamud e christoual de rrequena e luys alonso de medina e juan áluares fijo de alonso rramires e garçía péres e áluaro de valençuela e juan de ayala e juan rruys de villarreal e vasco de la mota e juan çapata e andrés pérez e alonso aluares de molina e alonso pays e fernando de albornoz e sabastián cherino e diego de madrid e rramires fijo de aluaro cañizares e fernando alonso de rrequena e pedro de chinchilla todos cofadres del dicho cabildo por sy e en nombre de los otros avsentes del dicho cabildo rreçibieron por su peostre para dende la fiesta de la pascua de santi spiritus  prima que verná en adelante fasta un año cunplido al dicho juan aluares el moço rregidor el qual fizo juramento en forma devida de derecho de guardar las ordenanças del dicho cabildo que a su cargo fuere de guardar e de mirar la vtilidad e prouecho del dicho cabildo e do viere su prouecho se lo allegará e su daño ge lo arredrará. El dicho cabildo lo ovo por rreçibido

Este dicho día luego en continente el dicho cabildo y peostre e cofadres otorgaron çiertas ordenanças que troxeron por escripto son las syguientes y dizen ansy:

Hordenanças del noble cabildo del spíritu santo de los caualleros y escuderos de la çibdad de cuenca, fechas para que el dicho cabildo sea rreduzido a la orden e conçierto que en los tienpos pasados tuvo a seruiçio de Nuestro Señor e honrra de los caualleros y escuderos del dicho cabildo

Primeramente porque segund la espirençia a mostrado a causa de tener algunas personas de dicho cabildo dineros quel cabildo les dio facultad que cobrasen e porque otros de rrentas de rrentas (sic) que arrendaron del dicho cabildo tenían çiertas contías de mrs. porque los vnos tomando escusaçión o omisyón con los otros no solamente rretenían los dineros del dicho cabildo pero davan causa por sus firmas que no se eligiese peostre en concordia como algunos años el dicho cabildo a estado de lo qual allende del deseruiçio de nuestro señor era mengua de tantos caualleros y personas prinçipales como en él ay e porque a esta causa no se torne a de hordenar el dicho cabildo ordenamos y estableçemos sean agora y para sienpre  jamás que qualquier persona que fuere elegido por peostre jure luego que fuere elegido que las rrentas que en su costa rremataren e fueren a su cargo de cobrar que las cobrará enteramente e que no terná ni rretendrá en sí cosa alguna dellas syno que el día que saliere de peostre dará buena cuenta que en su año se oviere gastado e que lo que rrestara lo dará al peostre que después dél fuere elegido e lo pagará a las personas a quien el cabildo lo mandare librar por suerte como otros tiempos e acostunbró faser y que dello avnque sea onbre que tenga mucho abono e firma sea obligado a dar fianças que juntamente se obligue con él a lo susodicho al dicho cabildo e que fasta aver fecho el dicho juramento e dadas las dichas fianças no sea avido por peostre ni obedeçido ni pueda usar del ofiçio 

Yten hordenamos y estableçemos que el dicho peostre porque ponga mejor rrecabdo en tomar fianças de las rrentas de su año (tachado= se oviere gastado) que no puedan poner descuento alguno aunque diga que no cobró ni pudo cobrar de los arrendadores porque la primera condiçión con que las rrentas se an de arrendar es que por ningund caso fortituto que acahezca no a descusarse de pagar enteramente la rrenta la parte que la sacare e sus fiadores los quales el tal arrendador a de dar personas llanas e que no sean del cabildo a contentamiento del peostre e no las dando que se faga quiebra sobre el tal arrendador la qual cobre luego el peostre

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre e los dados ayan de librar en los arrendadores como antiguamente se fizo los quatro mill mrs. del cabildo de los aguisados de caballo y los otros salarios que ordinariamente suele dar el cabildo a scriuano e mouidor y capellanes y letrado quando lo touiere y qualquier limosna quel cabildo estando junto en concordia mandare faser e quel dicho peostre no pueda pagar ni librar mrs. algunos ni limosna ni otra cosa que por firmas de personas del cabildo se fizieren y mandaren pagar avnque paresca que todos quantos en el cabildo ay ayan firmado que se dé la tal limosna o otra qualquier graçia e por ouyar los enojos y escandalos que se suelen causar de andar a procurar las tales firmas  e ordenamos y estableçemos que qualquier persona que procura las tales firmas que por el mismo fecho sea avido por incapaz y escluso de lo que asy procurare por virtud de las tales firmas para que sy lo fiziere o mandare por el mismo fecho sea ninguno

Yten ordenamos y estableçemos quel dicho peostre no pueda rreçebir por cofadre del dicho cabildo a persona alguna saluo juntamente con el cabildo y en la fiesta del spiritu santo y no en otro tienpo alguno e que entonçes pueda ser rreçebido por cofadre saluo que el que fuere fijo o nieto de cofadre o cauallero o ome hijodalgo conosçido e quel que de otra manera fuere rreçebido o en otro tienpo que no sea avido por cofadre ni sea consentido estar en el dicho cabildo ni ayan términos dél y que al peostre se carguen las entradas porque ponga diligençia de las cobrar e que no se pueda acusar aunque diga que no las pudo cobrar pues la justiçia se las hará pagar

Yten ordenamos y establecemos que al tal peostre con los dados pertenezca elegir como antiguamente se a fecho el procurador que oviere de yr a las corte o juntas de procuradores del rreyno cada que sus altezas o el rrey que fuere en estos rreynos mandare llamar procuradores e que no fechen en las suertes para la dicha procuraçión syno a caballeros y personas que tengan dispusiçión y hedad e abilidad para yr por sus personas y estar en las tales cortes y juntas de procuradores e que qualquier persona que fuere sacado o elegido para tal procurador que vaya por su persona que no pueda dar su voto ni suerte a otro e que sy no quisyere o no toviere aparejo para yr por su persona quel dicho peostre e dados saquen otro en su lugar e que antes quel tal procurador sea dado poder en el conçejo o jure e dé fianças que dará al cabildo el terçio de la merçed que le fuere fecha syn descontar la costa que fiziere en yr ni venir y estar e que en caso que diere çédula para que dé parte de la tal merçed al cabildo y a otra persona no vsará de la tal merçed ni cédula ni para ello pedirá asulución ni rrelaxación del juramento ni husará de la tal rrelaxación avnque le sea fecha syn la él pedir

Yten que en caso que no le fizieren merçed no demandará al cabildo que le pague salario por los días que oviere estado en yr ni en venir avnque para ello le den çédula y prouisión con derrogaçión de leyes y hordenanças e que los señores justiçias e rregidores donde agora a rruego del cabildo otorguen de no dar el tal poder syno faziendose jurándose lo contenido en esta ordenança

Yten hordenamos y estableçemos que no pueda ser metido en el número de los catorze ni de las çinco personas de quinze (?) se suelen echar las suertes para elegir peostre onbre alguno avnque sea antiguo en el cabildo syno tuuiere su muger y casa poblada en la çibdad e que en caso que alguno de los del número de catorze o çinco se oviere ydo con su casa de fuera de la çibdad avnque sea a aldea de cuenca que entretanto que en la tal aldea tuviere su muger e casa poblada no sea echado en la suerte del ofiçio pero que quede en el número para que sy antes que sean salidos peostres los del tal número él se viniere con su muger y casa a la çibdad de asiento pueda gozar del dicho ofiçio y no viniendo que por él no se pueda escusar de no faser nuevo número

Yten ordenamos y estableçemos que arca quel cabildo tiene fecha aya e sea entregada al peostre que fuere elegido y que tenga en ella la plata e vestimenta y otras cosas quel cabildo tiene o touiere y que qualquier persona que tiene el previllegio de montadgo y los otros previllejos y escripturas del cabildo las entregue al peostre e que en eligiéndose otro se le entregue las dichas arca y plata y ornamentos y previllejos y escripturas por ante escriuano con la çera como estouiere el martes de la fiesta dichas las misas de los defuntos e que ansi lo jure de faser avnque al ellegido por peostre se le mueva alguna contrariedad

Yten ordenamos y estableçemos que los dados se eligen por el peostre y dados que acaben su ofiçio por quien se ha de elegir el peostre e que sean personas syenpre honrradas y de buenas conçiençias porque no se dé cauda a que se diga después de los otros perdidos que pongan en confusión al cabildo e porque los dados syenpre sean personas de avtoridad que no sean los que ayan seydo otros tienpos o peostres con tanto que fasta ser pasados tres años entremedio no pueda ser elegido por dado el que un año lo oviere seydo e que no pueda el que fuere dado yéndose fuera de la çibdad poner ni dexar otro en su lugar syno que los presentes suplan con el peostre por los avsentes e esto de los dichos dados se entienda que se a de guardar de oy en adelante 

Yten hordenamos e mandamos que el peostre que es o fuere del dicho cabildo aya de faser leer y el escriuano trayga estas ordenanças y las lea desde el día de la fiesta de santo spiritus en cada un año porque se mejor guarden

E luego en continente el dicho juan áluares peostre dixo que en cunpliendo lo que era obligado conforme al primer capítulo de las dichas ordenanças que daua e dio por sus fiadores a juan áluares su poder y aluar garçía de molina veçinos de la dicha çibdad los quales se constituyeron por tales fiadores y se obligaron juntamente de mancomund e el dicho juan áluares y cada uno por el todo rrenunçiando las leyes y la ley avténtica quel dicho juan áluares peostre conplirá todo lo contenido en el dicho previllejo capítulo de las dichas ordenanças lo pagarán ellos por sy y por sus bienes ecétera para lo qual todos tres obligaron a sí e a sus bienes ecétera e rrenunçiaron las leyes ecétera e dieron poder a las justiçias ecétera e otorgaron carta de obligaçión qual pareçiere con mi sygno testigos los susodichos y yo derechos de hordenanças 

En la noble e muy leal çibdad de cuenca dentro en la yglesa perrochial de santa cruz de la dicha çibdad a quatro días del mes de junyo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesu christo de mill e quinientos e quatorze años estando juntos a su cabildo çelebrando las fiesta del espiritu santo el noble cabildo de los caballeros y escuderos de la dicha çibdad dichas las bísperas en espeçial estando presentes el honrrado diego de çetina su peostre y el señor don luys pacheco e don alonso pacheco e fernando de valdés rregidor e juan de alcalá e juan de hortega e juan áluares de toledo rregidor de la dicha çibdad e juan de anaya e andrés de valdés e vasco de la mota e luys de rribera y el liçençiado pedro de azevedo e alonso carrillo e diego de madrid e juan de cañyzares e gómez de la muela e áluaro de valençuela e juan de la plaçuela e ferrand de velasco e juan de atiença e el dotor lope mendrano e gonçalo sánchez de la flor e otros muchos cofadres del dicho cabildo

E luego yo el escriuano cunpliendo una de las hordenaças del dicho cabildo ley a alta boz e ytelegible las hordenanças que están en un quaderno de la letra del señor liçençiado carlos de molina cofadre del dicho cabildo e se otorgaron por todo el dicho cabildo a veynte e tres días del mes de abril del año del nasçimiento de nuestro saluador ihesi de mill e quynientos e tres años que son las que de suso van yncorporadas e ansy leydas e acabadas de leer el dicho cabildo dixo que mandavan e mandaron que pues las dichas hordenanças se guarden e sean guardadas e cunplidas e que derogavan e derogaron todas las otras hordenanças que antes dellas e después dellas se an fecho e otorgado e las davan e dieron por nyngunas e que so cargo del juramento que dixeron que tenían hecho dixeron que prometían e prometieron de las conplir e no yr contra ellas

E luego mandaron que cosa nynguna desto no se pueda derogar ni emendar en todo el año saluo el día de la fyesta que el dicho cabildo çelebra en cada un año e no en otro tienpo alguno testiguos que fueron presentes alonso de la torre mouydor e luys de horduña hijo de martín el escriuano y el señor bachiller juan de la peñarruvia thenyente en la dicha çibdad e yo diego de ordunna escriuano va entre rrenglones... e yo el sobredicho diego de ordunna escriuano público de la dicha çibdad de cuenca ... fiz aquí este mi signo en testimonio de verdad 


Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 31.  Ordenanzas del cabildo de los caballeros y escuderos de la ciudad de Cuenca. 1503

miércoles, 17 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Iniesta en 1572

                                                                       (cruz)

cavallería yniesta

(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente

               (se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación  de cofradías de nobles)

(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano

(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa  el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano

(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra

E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez

(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano

E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)



AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

domingo, 14 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Barchin del Hoyo y en El Peral en 1572


Los dos concejos abiertos celebrados en Barchín y El Peral el mes de octubre de 1572 contrastan por la omisión que de la orden real para formar cofradías se hizo en Barchín, sin apenas asistencia a la reunión, y el celo puesto en la contestación por los vecinos de El Peral. Esta segunda villa de ciento cuarenta vecinos nos ha dejado algo más que un traslado de un acta municipal. Su legado es un memorial que en su brevedad nos enseña mucho más sobre la vida de este pueblo y de toda la región que cualquier estudio erudito.




                                                                       (cruz)

la villa de barchín

En la villa de barchín a quinze días del mes de hotubre año de mill y quinientos y setenta y dos años estando en la casa en la sala del ayuntamiento desta villa los muy magníficos señores christóval de alfaro y blas gómez alcaldes hordinarios en la dicha villa por su magestad, bartelomé parrilla regidor perpetuo y juan de la hosa alguazil todos juntos de conformidad para rresponder a la provisión rreal de su magestad y mandamiento del señor governador sobre la cofadría que su magestad manda por su rreal provisión que se hordene en las villas y çibdades deste marquesado sobre el hecho y exerçiçio de los cavallos y armas que los dichos cofadres an de tener dixeron que ellos an platicado y conferido en su ayuntamiento sobre la orden que se avía de tener que este pueblo es tan pequeño y poblado de gente tan pobre que no ay en el vezinos que puedan sustentar caballos ni armas por lo qual en esta villa no ay dispusiçión para aver de hordenar la dicha cofadría pero que aviendo en que poder servir a su magestad servirán con y como lo deven a su rreal serviçio y esto dixeron que rrespondían a lo que por el señor governador les es mandado y firmaron de sus nombres los que sabían por los que no sabían firmar el presente scriuano christóval de alfaro blas gómez bartelomé parrilla por su mandado juan lópez de rreillo scriuano del ayuntamiento.
e yo el dicho juan lópez de rreillo scriuano del ayuntamiento desta villa que presente fui en huno con los susodichos señores alcaldes y rregidor por su mandado lo saque este disco testimonio en fe y testimonio de lo qual hize este mi signo a tal en testimonio de verdad (signo)
juan López de rreillo (rúbrica)


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                                                                       (cruz)

la villa del peral

en la villa del peral quinze días del mes de otubre del nasçimiento de nuestro señor jesuchristo fr mill y quinientos y setenta y dos años los magníficos señores rrodrigo de vera y sebastián gómez alcaldes hordinarios en esta dicha villa y martín del peral y juan de la xara rregidores y martín de navalón alguazil mayor todos personas e ofiçiales del conçejo desta villa dixeron que ellos an seydo rrequeridos con una rreal cédula e prouisión de su magestad dirigida a los conçejos deste marquesado sobre la cavallería que su magestad manda se hordene en estos rreynos dixeron que no enbargante que ellos se an juntado antes de agora a tratar e conferir en el cumplimiento de la dicha rreal çédula de su magestad e que agora para mejor efetuar lo que su magestad manda an mandado y mandan hazer conçejo abierto y para ello se an juntando los dichos señores del dicho ayuntamiento y están juntos los dichos personas del dicho conçejo y otros vecinos desta villa especialmente gaspar garçía y juan matheo y fernán gómez y simón garçía y bartholomé moreno y juan del castillejo y pedro lópez de chabarrieta y alonso garçía y pedro de contreras y martín del peral todos vecinos desta dicha villa los quales fueron espeçialmente llamados y mnadado venir y ansí todos juntos se leyó la rreal çédula de su magestad y platicaron sobre lo contenido en ella y uvo votos y opiniones y dilaçión de tiempo  hablando en ello e después de aver mucho tratado se acordó en la dicha ayuntamiento que esta villa es de hasta çiento y quarenta veçinos poco más o menos jente de buena casta y antigua y esta villa es muy antigua jente muy pobre y que el conçejo desta villa no tiene propios que valan diez mill mrs. y tiene muchos gastos y está muy adeudado que no se puede valer espeçialmente con estos años que an pasado y que son gente que desean servir a su magestad rreal y emplear sus vidas y personas y lo an fecho quando a ovido ocasión y son gente que si toviesen posibilidad les viene de línea (?) andar a cavallo y servir con ello y con armas a su magestad pero por la pobreza ansimismos de los veçinos no ay cavallos ni quien oy los pueda sustentar y si ay algunos o a ovido de días a sido para grangear y vender que se entiende muy bien que nynguno puede tener y sustentar cavallo si no es rroçín de lavor pero que si oviese ayuda de costa dando a cada uno doze mill mrs. para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que conprarían cavallos y los sustentarían y armas y dos cavallos personas desta villa y adelante se ofreçerán otros que para esto se les podría hazer merçed de un pedazo de término de los términos desta villa que es parte donde menos perjuyzio se podrá seguir al pasto común que es donde dizen la cañada la calera desde el mojón de la motilla toda la dicha cañada y lo que desde la dicha cañada ay hasta el mojon de yniesta que este término a sido otros tienpos dehesa para que agora lo fuese que puede valer a más valer hasta veynte mill mrs. cada un año y que si su magestad fuese servido de dar otras merçedes y libertades en las tales personas de a cavallo y lo que su magestad más fuere servido porque nynguna otra cosa ay de donde poder hazer ayuda y con esto y con lo que su magestad rreal fuere más servido darán el horden de fazer cofradía e fiestas y señalar días del año para ello y lo fazer y otros exerçiçios de armas y cavallos se juntaran con otros que se animarán a ello y con otros de la comarca desta villa y lugares que ay a una o dos leguas y no siendo así y faziendo la dicha ayuda es ynposible aver uno de a cavallo ny quien lo sustente y esto acordaron y que se ynbíe al yllustre  señor governador e lo firmaron los que sabían rrodrigo de vera sebastián gómez martín del peral juan de la xara pedro lópez de chabarrieta hernán gómez alonso garçía gaspar garçía simón garçía martín del peral bartholomé moreno pedro de contreras ante mi sebastián moreno escrivano público del ayuntamiento desta dicha villa del peral aprovado por su magestad y señores de su rreal consejo que a todo lo que dicho es de suso fuy presente con los dichos ofiçiales del dicho conçejo e de su mandado ansy este dicho aquerdo escreví en el libro de los acuerdos e por ende en fee y testimonio de verdad fize aquí este mio signo (signo)
                        sebastián moreno scriuano (rúbrica)

AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

sábado, 13 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Villanueva de la Jara en 1572

                                                        

Llamamos a este serie concejo "abierto", entrecomillado, porque lejos de serlo se reducían a concejos de los vecinos principales de los pueblos, a quiénes iba dirigida la real cédula para la formación de cofradías de nobles y, a falta de éstos, vecinos más señalados por su riqueza en cada localidad. De la penosa situación que de los pueblos se nos ofrece no hemos de dudar, notándose todavía el tremendo esfuerzo hecho para la guerra de Granada.

Salvo en algunas casos contados de la zona, con villas donde existía un importante número de hidalgos (Iniesta, Vara del Rey o San Clemente, en esté último caso creemos que lo que hay es un adelanto en el tiempo del ennoblecimiento de los vecinos ricos y participación en la vida pública de hidalgos de otros pueblos), la mayor parte de la población estaba formada por labradores y gente dedicada a la crianza de ganados. De ese común, empezará a destacar una minoría de labradores acomodados que pronto dará el paso para pedir su ennoblecimiento. Ahora puede más el deseo de esa minoría que una realidad de estrecheces por la coyuntura de la mencionada guerra de los moriscos. En esa minoría nos aparecen familias como los Monteagudo con un papel relevante, pero hay otras en rápido ascenso social y que conseguirán el protagonismo en la vida de Villanueva de la Jara, y en la de la ciudad de Cuenca, en el siglo siguiente: los Clemente y los Aróstegui.




                               la villa de villanueva de la xara


En la villa de villanueva de la xara en siete días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y dos años estando ayuntados en la sala del ayuntamiento desta villa los muy magníficos señores joachín de rruypérez e agustín de utiel alcaldes ordinarios en esta villa por su magestad y agustín de ualera y fernando de utiel y juan de uillena y benito de alcañabate y matheo garçía rregidores y pedro de monteagudo fiel exuecutor y pedro gonçález depositario general desta uilla y pedro de monteagudo rregidores perpetuos desta villa todos personas del conçejo e ayuntamiento della y estando ansí juntos para tratar sobre lo que manda su magestad por su rreal prouisión acerca de las confraternidades de cavallería  y armas que su magestad manda se faga en estos rreynos de castilla y sobre lo demás contenydo en la dicha rreal prouisión mandaron llamar a pedro de monteagudo el viejo y a pedro de monteagudo de martín de monteagudo y al liçençiado laredo y al bachiller pardo y a el doctor brauo y a el doctor nauarro y a juan de rruypérez y a juan saiz de poçoseco y a gines rrubio y a juan lópez de gaspar lópez y a pedro lópez de téuar y a juan garçía del olmeda julián de córdoua y tomás clemente gabriel de cauallón miguel garçía del holmeda gilardo borgoño juan poblete y pedro de róztegui  e ansí venidos mucho de los susodichos a el dicho ayuntamiento se les mandó leher y por mí el escriuano les fue leyda la dicha rreal cédula y abiendo sobre ello tratado y platicado de un acuerdo y pareçer dixeron que en mandar la rreal magestad que estos sus rreynos sean ennobleçidos con caballeros e hombres honrraados y prinçipales que sustenten armas y caballos y que sean usados y exerçitados en ellas les mandaua fazer y faze gran bien y merçed aunque es así que en esta villa los veçinos y naturales della biben  y prinçipalmente se sustentan de labrar y criar sin que aya en ella que tenga rrenta ni esquimo çierto y de causa de auer sido los años próximos pasados tan contrarios a esta granjería y manera de bibir no ay quien buenamente pueda hordinaria y forçosamente tener caballo y armas para seruir según el yntento de su magetady el conçejo desta villa de causa de los grandes gastos de la guerra de granada a fecho en seruiçio de su magestad está tan enpeñado y açensado que en mucho tienpo no podrá libertar los propios que tiene que son pocos y aunque esto es ansí todos en esta villa tienen los ánimos tan prontos e ynclinados al seruiçio de su magestad que con la presente neçesidad y estrecheça dicha animados con el favor y merçed que su magestad ofresçe y con ayuda de costa que de lo público con particular peruilegio podría rresultar paresçe que podría aber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su bezindad y que en este caso con façilidad se podrá eregir la cofradía que su magestad en su rreal çédula y prouisión haze minçión y señalar dias (diez) diputados para el exerçiçio della y lo si demás que convenga al seruiçio de su magestad y lo firmaron los señores del ayuntamiento agustín de utiel joachín de rruypérez alcaldes fernando de utiel agustín de balera pedro de monteagudo (el viejo) benito de alcañabate Julián gonçalez mateo garçía pedro de monteagudo rregidores fuy presente andrés brabo scriuano ... e yo Andrés brauo escriuano de su magestad y del ayuntamiento desta dicha villa que de lo dicho fui presente en fe de lo qual fiçe aquí este mio signo (signo) de verdad                                        andrés brauo scriuano (rúbrica)


AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

viernes, 12 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Motilla del Palancar en 1572

... en la dicha villa de la motilla doze días del dicho mes de otubre del dicho año (1572) estando en ayuntamiento en el portal de la sala de la dicha villa los muy magníficos señores martín garçía e jorje de los panos alcaldes hordinarios y alonso de mondexar e alonso lucas rregidores para dar cumplimiento a lo que su magestad manda y el señor gobernador en su nombre mandaron apregonar y se apregonó por boz e pregón público que se quería hazer conçejo abierto para cosas complideras al serviçio de su magestad que todos los vecinos que quisisesen venir a se hallar presentes en el dicho ayuntamiento que vynesen luego e demás desto fizieron llamar y llamaron a çiertos vecinos desta villa de los prinçipales della y de los que fueron llamados y de los que vinieron por rrazón del dicho pregón se juntaron en el dicho ayuntamiento con los dichos señores alcaldes y rregidores alonso de córdoba el viejo e alonso de la xara navarro e juan de la xara navarro e juan toledo e julián martínez y benito garçía de monteagudo e matías navarro y esteban garçía e gil salvador e miguel de la casa el viejo e martín de la casa e juan apariçio e françisco lópez de hernán lópez y christóval de apariçio e françisco escriuano e gabriel tendero e benito garçia del peral e martín de la torre e bartolomé núñez e diego gómez  e benito de la xara e martín lópez e antón de utiel e hernando de las heras e manuel martínez y blas navarro e alonso de la casa y tomás tendero y christóval martínez y pasqual de valverde e juan navarro e alonso garçía de hernán garçía e miguel de valverde rrubio e diego de la parrilla e juan lópez veçinos desta villa y estando ansy todos juntos se leyó la dicha rreal çédula y los señores alcaldes e rregidores dieron a entender lo que su magestad es servido y manda que se ynstituya cofadría debajo del nombre de algún santo para el hefeto de lo contenido en la dicha rreal çédula y qué veçinos podían comprar y vender cavallos y armas y con qué se les podía ayudar e favoreçer para ayudar a sustentar los y para hazer fiestas de los propios del conçejo y qué dehesas se podían hazer para el dicho hefeto y qué hordenanças a de aver para ello e aviéndose todo platicado y conferido unos con otros sobre el dicho caso vinieron a rresumirse ansy los veçinos veçinos que fueron llamados que de suso quedan declarados como los dichos ofiçiales del conçejo en dezcir e dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hijosdalgo y que tienen conoçidos los veçinos desta villa que son todos labradores y no son acostumbrados a tener cavallos ni usardel ofiçio militar demás están muy pobres gastados y neçesitados de causa de lo que se gasto en la guerra del rreyno de  granada y por la esterilidad que a avido de frutos en los años pasados y ansí tienen por çierto que no ay quien pueda comprar cavallos ny armas y el dicho conçejo desta villa es pobre y de muy pocos propios de tal manera que podrá hazer muy poca ayuda y el término desta villa es angosto y pequeño de tal manera que no ay en él donde se puedan fazer dehesas aunque les pareçe por lo que su magestad manda es cosa justa y que conviene a su rreal serviçio que aya gente de cavallo en los pueblos en los pueblos y convenya mucho demás de la abtoridad rreal a la onor de la rrepública y veçinos della pero que si su magestad de otra cosa fuere servido harán todo aquello que pudieren y más en servicio de su magestad cada que les fuere mandado e ansy lo dixeron e firmaron los señores alcaldes e rregidores y los que demás sabían, martín garçia jorje de los panos alonso de mondéjar alonso lucas alonso de córdova alonso de la xara juan de la xara estevan garçía miguel de la casa benito de la xara manuel martínez alonso de la casa pasqual de valverde alonso garçía diego de la parrilla antón de utiel matías de la casa thomás tendero françisco lópez françisco escriuano martín de la torre Bartolomé martínez diego gómez  alonso de la casa juan navarro fui presente alonso de córdova escriuano e yo el sobredicho alonso de córdova escriuano por aprovaçión de su magestad y del número y del ayuntamiento desta villa que a lo que dicho es presente fui y pasó ante mí y queda a el tanto en mi poder en testimonio de verdad fize aquí este mi sygno

(signo)                                              alonso de córdova  (rúbrica)


AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

jueves, 11 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Quintanar del Marquesado en 1572


                                                            (cruz)

Tomás López: Diccionario Geográfico de España
                                               
la villa de Quintanar                                                                       sobre el arte militar

En la villa de Quintanar del Marquesado de Villena a honze días del mes de otubre de mill e quinientos y setenta e dos años este día se juntaron en su ayuntamiento segund que lo han de costumbre de se juntar los muy magníficos señores ginés lópez e miguel sayz talaya alcaldes ordinarios en la dicha villa por su magestad e alonso garçía tabarnero e juan donate e françisco donate e marco martínez e antón martínez rregidores eugenio lópez alguazil mayor de la dicha villa todos oficiales del dicho conçejo para tratar e conferir en cumplimiento de una çedula rreal de su magestad e mandamiento del ilustrísimo señor liçençiado martínez de santotis gobernador deste marquesado sobre la orden e forma que se terná para que los cavalleros e nobles estén vsados y exerçitados en las armas y arte militar e para este efeto mandaron llamar ayuntamiento abierto y espeçialmente entraron en el dicho ayuntamiento juntamente con los dichos señores martín cabronero e alonso martínez el moço e alonso martínez el viejo martín donate pedro de rruypérez e ansy juntos se mostró la dicha çédula rreal que sobre lo ssusodicho habla y habiéndolo visto y entendido platicaron e confirieron sobre lo en ella contenido muy particular e todos de una voluntad y acuerdo dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hidalgos ni personas tan abonadas ni desocupados que puedan exerçitarse en el arte militar ni tengan ni armas ni caballos para ello porque todos son labradores e ocupados en sus haçiendas muy nezesitados por la esterilidad de los tiempos  y desencavalgados porque an servido a su magestad con sus bagages en la guerra de granada donde se les consumieron e los dichos señores por sí y en nombre desta villa protestaron que en su arte condiçión e calidad con sus bienes e personas servirán a su magestad por la suerte e calidad que su magestad se quisyere servir dellos como tienen su obligaçión como sus leales y esto dieron por su respuesta y lo fermaron los que supieron con acuerdo de su asesor miguel sayz talaya alonso garçía juan donate antón martínez françisco donate marco martínez pedro de rruypérez alonso martínez martín cabronero alonso martínez eugenio lópez ante mí juan de garay escriuano e yo el dicho juan de garay escriuano de su magestad e público de la dicha villa e del ayuntamiento della que a la dicha respuesta presente fuy en vno con los dichos señores justiçias regimiento y los demás que dicho es e por ende fize este myo signo a tal en testimonio de verdad  juan de garay escribano (rúbrica) 

AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

Imagen. BNE. MSS.MICRO/14485

sábado, 21 de noviembre de 2015

La Cofradía de los Cuatro Evangelistas y Vera Cruz de San Clemente (1602)

El año de 1602 fue instituida la Cofradía de los Cuatro Evangelistas en la villa de San Clemente, por acuerdo entre los escribanos, cura y ayuntamiento. La regulación de dicha cofradía vendrá dada por sendas ordenanzas de 31 de marzo de 1604 y 10 de mayo de 1605.

Por las ordenanzas de 1604, sabemos que las reuniones y misas tenían lugar en la ermita de San Roque, que fue dada a sus cofrades con la obligación de repararla y hacer retablo. De hecho, en las cuentas de 1604, se conservan los gastos de reparación de la ermita de San Roque o, ahora llamada, de los Cuatro Evangelistas.
Se estipulaban diversas procesiones durante el año. Se hacía una procesión solemne con los curas y clérigos de la villa, acompañados de todos los cofrades con vela, siguiendo el pendón de la cofradía; esta procesión tenía lugar el primer día de fiesta después de San Marcos, en que también se hacía una procesión general. Coincidiendo con los otros tres días correspondientes al resto de los Evangelistas se celebraba una misa solemne.

La organización interna de la cofradía se elegía coincidiendo con la procesión solemne de San Marcos. Entre los oficios elegidos por suerte ese día, destacan dos mayordomos, un alférez y un preboste. Las ordenanzas de 1604, aprobadas por el obispo, contaban además con quince capítulos, de los que fue rechazado el permiso para pedir limosna.

En las ordenanzas de 10 de mayo de1605, se acuerda que la Cofradía haga la procesión de Viernes Santo, pues en los lugares principales del Reino ay cofradías de la Santa Bera Cruz que se nombra de los Naçarenos, los quales el día de Biernes Santo salen en procesión con túnica y capilla moradas descalços y con cruzes en los ombros.
Además se decide se haga el 14 de septiembre una misa solemne en la iglesia de Santiago, todos los cofrades della se junten en la ermita que para ello tienen extramuros desta villa de la qual salgan en una solemne procesión, llebando cada uno dellos su túnica y capilla de color morado y una cruz en los ombros y ceñidos con sogas de esparto que las cruzes y túnicas sean todas de una traza e modelo de peso y grandor... y de allí se vaya a dar derecho a la Yglesia mayor del Señor Santiago desta villa y de allí al conbento de monjas de Nuestra Señora de la Asunción y de allí al umilladero cerrado y de allí buelvan a la parte e parroquia a donde salieron...
A pesar de la corta existencia de la cofradía, ya se reconocían los problemas, pues muchas personas so color de yr cantando el salmo de miserere se meten con los frayles y clérigos que suelen yr con los dichos pasos y deste suele aver desórdenes y otras inquietudes. El capítulo quinto pide se eviten estos desórdenes. Es ahora cuando se decide dotarse de un pendón: a de ser necesario hazer un pendón de tafetán negro con unos escudos, esculpidas las cinco llagas.

En las cuentas de 10 de mayo de 1607, tomadas a los mayordomos, aparece una partida de un tal escultor Juan Carlos y un pintor llamado Francisco de Almodóvar por la fabricación y pintura de tres pasos para la procesión del Viernes Santo (Cristo con la cruz a cuestas, San Juan Evangelista y la Verónica). También nos consta la existencia de una imagen de Nuestra Señora, que también salía en procesión.

Sabemos que se celebraron juntas de los cofrades entre 1604 y 1608; la última se celebra el 20 de abril de 1608. Un poco antes, el corregidor ha negado la petición del ayuntamiento para que dicha cofradía se traslade de la ermita de San Roque, a lo que creemos ser la Iglesia de San Sebastián, de la que faltan 4.000 reales para acabarla.

Del estado de abandono de la cofradía nos informa el visitador eclesiástico, Pascual Ibáñez, cura propio de La Alberca, el 21 de noviembre de 1720. Nos dice que el libro que tenía la dicha cofradía se ha perdido, y ahora por repetidas diligenzias que se han hecho sólo se ha podido encontrar el libro antezedente ... la hermita está casi arruynada... y no haber más bienes de esta hermita que un caudal de cauida de tres almudes para zeuada que está junto a la hermita. El visitador propondrá su reparación con los pocos rendimientos del cebadal y la venta de un cáliz de plata de peso 24 onzas. La obra la ejecutará el maestro alarife Nicolás Sánchez Garijo por 390 reales. El 10 de abril de 1723 la obra estará finalizada. La obra tendrá un coste final de 448 reales, de los que el maestro alarife recibió 408 reales y 33 maravedíes.

FUENTE

AMSC. ESCRIBANÍAS. Leg. 31/65, Libro de actas de la Cofradía de los Cuatro Evangelistas y Vera Cruz. 1604-1608. Acompaña ordenanzas de 1604 y 1605 y visitas eclesiásticas de 1720 y 1723

jueves, 22 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: Las Pedroñeras

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactaran las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.

miércoles, 21 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: el caso de Iniesta

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

La cofradía de nobles de 1572: el caso de Albacete

Para discutir la conveniencia de formar cofradía de hidalgos, regidores y vecinos principales de la villa de Albacete se reunieron en concejo abierto el 26 de octubre de 1572. La reunión estuvo presidida por el alcalde mayor del Marquesado licenciado Gallego de Alarcón y asistieron los alcaldes ordinarios Manuel del Cañavate y Miguel del Moral, los regidores Antón Martínez Peral, Miguel Soriano, Juan Cebrián, Benito de Molina, Pedro Cañavate Cebrián, Juan de Cañavate, Benito López de Belmonte, Juan de Villanueva, Francisco Sedeño de Mesa, Alonso de Cantos, y el alguacil mayor Ginés de Cifuentes, junto al bachiller Clemente.
Al concejo abierto se sumaron los siguientes vecinos: Antón Gascón, Alonso de Alfaro, Antón Martínez de la Gineta, Diego del Peral, Pedro Aparicio, Alonso Núñez, Diego González de Santacruz, Francisco de Cañavate, Benito Soriano, Juan Soriano, Matías Hurtado, Juan Rodríguez de Ves Alarcón, Martín de Cantos de la Xara, Alonso de Belmonte, Francisco de Cantos de Villaba, Francisco del Moral, Miguel Garijo Benítez, Alonso Benítez Xara, Miguel Sanz del Castillo y Miguel de Villena
La aparente predisposición de los regidores y principales de la villa a formar cofradía se convirtió pronto en la exposición de un memorial, donde la representación de quejas por el estado de la villa pronto derivó en una defensa de nuevos privilegios y exenciones para los vecinos principales y el patriciado de la villa Una por una fueron expuestas las condiciones de los dirigentes de la villa, en una relación donde hay poco de súplica hacia la Corona y mucho de exigencia.
Algunas de las condiciones las vemos presentes en las exenciones y preeminencias que se concederían años después con motivo de la creación de la milicia: los nuevos cofrades no podían ser embargados ni presos por deudas, salvo aquellas derivadas de las rentas reales, no se les repartiría bagajes o carruajes, no serían llamados a las guerras fuera de las fronteras del Reino ni se les podría echar huéspedes.
El siguiente grupo de reivindicaciones iban en defensa de los intereses de la villa. Se pedía la celebración de un mercado franco de tres días con motivo de la festividad que la villa eligiere. Se abogaba por defender la ganadería de la villa, en mengua constante, por la inexistencia de pastos propios y el cerramiento por los pueblos vecinos de los pastos comunes:
                                 Yten que su magestad sea servido de conçeder  liçençia a ningún pueblo deste marquesado en cuyos términos esta villa de albaçete e vecinos della tienen aprobechamiento común para que puedan dehesar en ellos, sino que los pastos y aprobechamientos queden libres para poder gozar dellos como al presente los gozan, porque de conçederse  las dichas licçnçias  los pueblos que tienen el dicho aprobechamiento rreçibirían notable daño e prejuyçio a causa de la estrechura de los pastos de cuya causa los ganados e lo que proçede dellos como es las carnes, lana, corambre an venido a valer y valen eçesivos presçios y el dicho ganado e la granjería vienen en diminución.

La tercera petición que se hacía en nombre de la villa ocultaba la defensa de intereses particulares. Las quejas en nombre de una villa carente de rentas y propios, cargada de censos por los gastos de la guerra de las Alpujarras, la sequía y la langosta, se derivaban a la imposibilidad por los nuevos cofrades de mantener con el decoro debido sus nuevas obligaciones, por lo que se pedía para sufragar gastos de caballos, armas y demás, se mandase faboresçer de sus rrentas en cada seis mill maravedíes cada uno en cada un año.
Pero era el último grupo de condiciones las que expresaban el espíritu cerrado de clase del patriciado albaceteño. Se pretendía conseguir licencia regia para que las veinticinco regidurías perpetuas pasaran directamente a los hijos y herederos de sus poseedores a la muerte de éstos. Asimismo los nuevos cofrades, léase regidores perpetuos y principales deudos suyos, elegirían un capitán por cada cincuenta de ellos y cada tres años, nombramiento, que no olvidemos, era una potestad real. Es de destacar la proposición  de Manuel de Cañavate, alcalde ordinario, Juan de Cebrián, fiel ejecutor, y los regidores Pedro de Cañavate y Juan de Cañavate, que pretendían limitar el acceso a los oficios públicos (alcaldes ordinarios, alguacil mayor y alcaldes de la hermandad) a aquellos cofrades con caballo, armas y abono de bienes de cien mil maravedíes. La propuesta que incluía a los hidalgos, establecía el monopolio del gobierno de la ciudad en manos de los ricos, independientemente su condición pechera o hidalga. Por supuesto, fue rechazada tanto por aquellos cuya nivel de rentas les excluía como por los hidalgos que veían peligrar la parte alícuota que de los oficios públicos les correspondía.