El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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viernes, 30 de diciembre de 2016

Documentos de la Guerra de la Independencia: cuando Cuenca se pudo dividir en dos, con una nueva capital en San Clemente

El 23 de septiembre de 1810, Luis Alejandro de Bassecourt, Comandante General de la Provincia de Cuenca, propone la división de la provincia en dos partidos, con capitales en Cuenca y San Clemente. El Consejo de Castilla elevaría su parecer negativo al Consejo de Regencia que dictaminó en contra. La rivalidad entre ambas poblaciones venía de lejos. San Clemente había constituido su Junta de Gobierno el nueve de agosto de 1808, quince días antes de la constitución de la Junta de Cuenca. Cuando la Junta de Gobierno de Cuenca pide a la de San Clemente su subordinación, ésta manifestó su desagrado, recordando que ya se había puesto bajo la obediencia de la Junta Suprema de Granada, sucesora de la Chancillería. Las diferencias de nuevo saldrán a la luz con la creación de las Diputaciones en 1811 y la elección de vocales para la Diputación de Cuenca.






Consulta del Consejo de Castilla al Consejo de Regencia

 Señor:

Con fecha veintitrés de setiembre último, D. Luis Alexandro de Bassecourt, Comandante General de la Provincia de Cuenca, propuso a V. A. que siendo grandes los males que experimenta la administración pública, especialmente en las presentes circunstancias, por el demasiado territorio, que corresponde a una capital, como sucede a Cuenca, convendría su territorio en dos, señalando a las ciudades de Cuenca y San Clemente por capitales de los dos nuevos partidos.

Con Real orden de treinta de Noviembre se sirvió V. A. mandar que el Consejo expusiera su parecer sobre si sería o no conveniente la división propuesta. El Consejo en su visita acordó oír sobre el particular a vuestro fiscal, quien con fecha 28 de Enero dice, que las circunstancias del día no permiten la libertad necesaria para la indagación de los precisos conocimientos que requieren en el asunto, no es tan fácil como parecen pues además de la justa proporción que tal operación exigiría por conocimientos geográficos, no son menos las indispensables disposiciones para el arreglo y orden que debería establecerse, así para escusar la confusión por el estado antiguo, como para evitar la complicación que el nuevo podía ofrecer a que se agrega los gastos que todo ello había de ocasionar bajo estos supuestos, entiende el fiscal que por ahora no es conducente se trate el asunto.

El Consejo, Señor, teniendo en consideración lo que expone V. fiscal, y además que el arreglo de Provincias ha llamado muy seriamente la atención de las actuales Cortes, que se halla pendiente la discusión, conformándose con la referida respuesta, es de parecer que por ahora no conviene que V. A. haga novedad en el arreglo de la Provincia de Cuenca, o V. A, como siempre determinará lo más acertado. Cádiz, 19 de enero de 1811



Imagen: Real Academia de la Historia. Colección: Departamento de Cartografía y Artes Gráficas. Signatura: C-011-001-06, Nº de registro: 00897.  Signatura antigua: C-Atlas E, I a, 6

Archivo Histórico Nacional,CONSEJOS,12005,Exp.15. Consulta evacuada por el Consejo de Castilla al de Regencia sobre la propuesta de Luis Alejandro Bassecourt, comandante general de la provincia de Cuenca, para que dicha provincia se divida en dos partidos, con capital, respectivamente, en Cuenca y en San Clemente. 1811

ANEXO: PUEBLOS QUE COMPONÍAN LA JUNTA DE ARMAMENTO Y DEFENSA CON SEDE EN SAN CLEMENTE


San Clemente y sus aldeas (Casas de Fernando Alonso, Casas de Haro, Casas de los Pinos y Perona), Vara de Rey, Sisante, Pozo Amargo, Casas de Benítez, Casas de Guijarro, La Losa, Tébar, Cañavate, Atalaya de Cañavate, Cañadajuncosa, Honrubia, Castillo de Garcimuñoz, Pinarejo, Santa María del Campo Rus, Villar de Cantos, Villar de la Encina, Carrascosa de Haro, Alberca, La Rada de Haro, Villaescusa de Haro, Pedroñeras, Pedernoso, Las Mesas, Belmonte, Monreal, Hinojosos, Hontanaya, Osa de la Vega, Tresjuncos, Fuente el Espino, Villarejo de Fuentes, Alconchel, Villalgordo del Marquesado, Montalbanejo, Casasimarro, Villalgordo del Júcar, Tarazona, Madrigueras, Casas de Motilleja, Valdeganga, Pozo Lorente, Jorquera, Alcalá del Río, Alborea, Casas Ibáñez, Fuente Albilla, Abenjibre, Alatoz, Villatoya, Golosalbo, Cenizate, Mahora, Navas de Jorquera, Villagarcía, Quintanar del Rey, Villanueva de la Jara, Rubielos  Bajos, Picazo, Pozo Seco, Rubielos Altos, El Peral, Iniesta, Casas de María Simarro, Ledaña, Villamalea, Villalpardo y Villarta, Minglanilla, Mira, Puebla de San Salvador, Castillejo de Iniesta, Motilla del Palancar, Gabaldón, Barchín del Hoyo, Alarcón, Olmedilla de Alarcón, Marín y Zarza, Balazote, Torrubia del Castillo, Minaya, Munera, La Roda y su aldea de Montalbos, Villarrobledo, Fuensanta, Casas del Cerro, Barrax, Provencio, Santiago de la Torre

Surgida primero como Junta de Gobierno o de Observación y Defensa o de Armamento y Defensa desde abril de 1811.
La relación de pueblos se corresponde con aquellos que hacia octubre de 1812 estaban bajo la influencia de esta Junta de Armamento y Defensa, con sede en San Clemente. Debemos hablar de influencia más que de dependencia directa. La relación se ha extraído de consulta de documentos en el AMSC.

sábado, 2 de abril de 2016

El señorío y mayorazgo de Villora y sus intereses en la Manchuela

Torre albarrana de la fortaleza de Villora
Los Zúñiga, señores de la villa de Villora, vincularon sus bienes a dos mayorazgos. Su valor total era de 140.000 ducados. El primero, con muchas reminiscencias feudales, se centraba en la villa de Villora, de la que eran señores desde 1499. A los derechos señoriales sobre los vecinos de Villora, se unía la propiedad de varias dehesas en la zona, molinos, tierras y rentas sobre los productos de las cosechas. El segundo mayorazgo, nucleado en torno a las casas familiares de Cuenca y la propiedad de un regimiento, recogía además las rentas de diversos censos correspondientes a préstamos a diversas villas del corregimiento de San Clemente, sus vecinos y otras villas de la tierra de Cuenca. Creemos que esos censos están directamente relacionados con los procesos de villazgo y exención de diversas aldeas en la década de los sesenta. Creemos que las cifras cuadran con la cantidad que, por ejemplo, pagó Quintanar por su villazgo. Está por estudiar si aparte de los beneficios de la rentas anuales de los censos, los Zúñiga tenían otros intereses en la zona. De momento, y como veremos en una próxima entrada, tenemos constatado que el nieto de don Eugenio Zúñiga, propietario en este momento del mayorazgo, casaría con una vecina de San Clemente: la hija de don Rodrigo de Cantos, y que varias nietas profesarían como monjas franciscanas en esta villa.


Genealogía de los Villora

La generosa familia de Zúñiga y la Cerda trae su origen de la Casa Real de Navarra en la de Bejar y emparentada con otras de Castilla; Don Diego de Zúñiga, hijo segundo de Don Albaro de Zúñiga y de Doña Isabel de Manrrique, Duques de Arébalo, Placencia y Béjar, sirbió a los señores Reyes Católicos en las Guerras de Granada, quien casó con Doña Juana de la Cerda, de la Casa de Medinaceli, hija de Don Luis de la Cerda y Doña Francisca de Castañeda, dueños de la villa de Villora, y de la de Traspinedo, Yémeda, y de(he)sas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente, por los años de 1499 según resulta de la cuenta de mercedes, que hizo a los vecinos de la dicha villa de Villora; tuvieron por sus hijos a Francisco de Zúñiga y a Doña Francisca, ésta casó con el conde de Cabra y llevó en dote a Traspinedo de quien vienen los Duques de Sessar, y el dicho Don Francisco que fue del ábito de Santiago, y sirvió en las guerras de su tiempo, sucedió en la dicha villa de Villora, Yémeda y de(he)sas referidas por los años de 1504, según lo manifiesta la misma carta de mercedes, refrendada por éste que casó con Doña Beatriz de Fonseca, y tuvieron a Don Luis que le sucedió y murió sin hijos, por lo que entró a poseer la referida villa y de(he)sas Don Diego de Zúñiga que habiéndose ordenado fue abad de Parraces y primer Marqués de Huélamo, por fallecimiento de éste sucedió don Antonio de Zúñiga, que casó con Doña María Recalde, y tuvieron a Don Francisco y Don Luis Oydor que fue de la Real Chancillería de Granada y Don Diego capitán de infantería de Italia y éstos murieron sin hijos recaiendo por ello dicha villa de Villora, de(he)sas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente en aquel (Francisco de Zúñiga) que casó con doña Magdalena de la Mota y murió en la villa y corte de Madrid estando de procurador de Cortes por la ciudad de Cuenca, como regidor que era en las que se celebraron en 1574, dejó por su hijo y sucesor en la dicha villa, heredamientos y dehesas a Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago y regidor de la ciudad de Cuenca, y procurador de Cortes dos veces, la una año de 1595, y la otra de 1602, en que se hizo el servicio, y casando con Doña Magdalena de Medrano tuvo a Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago, sucesor en la dicha villa de Villora, Yemeda y Dehessas, el qual en su mujer Doña Ana de Liébana tuvo al sobredicho Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago, dueño de dichas villas de Villora y San Payo, heredamientos y dehesas, que en su mujer Doña Francisca Royo y Cantos tuvo a los suplicantes con otros religiosos (Don Eugenio de Zúñiga y Cerda, cuyas son las villas de Villora, heredamientos de Yémeda y dehesas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente y las fortalezas y feligresías y concejos de San Payo y sus hermanos, don Rodrigo de Zúñiga, caballerizo de V. Majestad, Don Antonio de Zúñiga, general de Artillería, y gobernador de Melilla, Don Luis de Zúñiga, capitán de caballos y sargento mayor de un tercio de caballería y don Joseph de Zúñiga, capitán de caballos, y Don Christóval de Zúñiga capitán de infantería..... habría que añadir, como veremos, dos hermanas profesas en el convento de franciscanas de San Clemente)

AHP Zaragoza - Expedientes Casa Ducal de Híjar            
AHPZ - P/1-77-15 - Antecedentes y noticias sobre la solicitud que D. Eugenio de Zúñiga hizo a Carlos II, para que le concediese el título de marqués de Villora para sí y sus sucesores. Contiene borrador del diploma con título de Castilla, de marqués de Villora, expedido por Felipe V. Madrid, 8 de abril de 1717

Mayorazgo de Villora

Memorial de bienes de los mayorazgos de la villa de Villora y la ciudad de Cuenca en que don Eugenio de Çúñiga mi señor a sucedido por fin y muerte de Don Francisco de Çúñiga y Cerda su padre y de doña Madalena de la Mota su madre que son los siguientes (estamos hablando en los años correspondientes a finales del quinientos)

                                             Mayorazgo de Villora

Primeramente la villa de Villora con su jurisdición cibil y criminal alta baja mero y mixto ymperio en todo y su castillo en ella en que ponen su alcayde con derechos de fortaleza y castillaje y un alcayde mayor para la ajudicatura son los vecinos vasallos y renteros por ser todo del señor términos, tierras, casasa viñas y güertas, y yerba y término cerrado y redondo, hacienda de mucha cantidad y calidad della que si se podiera vender por lo anejo y perteneciente a la dicha villa y mayorazgo della habrá quien dé sesenta mill ducados y se an ofrecido muchas vezes

Primeramente pagan el concejo y vecinos de la dicha villa de Villora ciento y sesenta y cinco fanegas de trigo para en cada un año por renta y yerba que a la tasa de su magestad que siempre vale allí por ser raya de Valencia monta dos mill y novecientos y setenta reales (18 reales la fanega)

Pagan pilas los dichos vecinos y molinero treynta fanegas de trigo grano en cada un año por el molino de los golpes que es del dicho señor y está en la dicha juridisción en el río Cabriel que valen quinientos y quarenta reales

Para el dicho concejo y vecinos diez ducados en cada un año por la renta de la güerta del señor

Pagan el dicho concejo y vecinos setenta reales por un pedazo de majuelo que dicen el Largo

Pagan el dicho concejo y vecinos treynta y seys reales cada un año por un  pedazo de viña que llaman de Samartín

Pagan los susodichos dos ducados en cada un año por un pedazo de oliuar y viña que llaman la Caveçada

Pagan los dichos vecinos quarenta y seys reales cada año por el pedazo que llaman de acaydía y molinillo

Paga el dicho concejo y vecinos de Villora por basallaje docientas cargas de leña y cien cargas de paja que a real son trecientos reales

Paga el concejo y vecinos del lugar de Cardenete que amojona con el término y juridisción de Villora docientas y veynte fanegas de trigo y cebada por mitad de censo perpetuo en cada un año por la vega de Yemeda y molinos de ella y deessas de Ygualada y dados y rinconada que a la tassa montan dos mill y nibecientos y setenta reales

Yten cincuenta ducados en cada un año por las yerbas de la deessa de Fuencaliente que está en la juridisción de Enguídanos y amojona con la de Villora es deessa de mucha caça mayor y menor y pesca passa por ella el río Cabriel

Yten diez y syete ducados de renta en cada un año por otra deessa más pequeña que llaman de la Cortina que está en la dicha juridisción y amojona con Villora

Yten cien ducados con sus maravdís de renta en cada un año por la deessa de la muela Pancrudo que está en la juridisción de Cuenca junto a las majadas

Yten ciento y quarenta y tres mill y cinquenta y cinco maravedís de renta y juros en cada un año por prebilejio de su magestad los cinquenta y cinco mill sobre las alcabalas y rentas de la ciudad y partido de Güete y los ochenta y ocho mill y cinquenta y cinco sobre las alcabalas y rentas de la ciudad y partido de Cuenca a razón de a veynte

Yten otro pedazo de güerto que llaman el Cerrado que tiene por merced Bartelomé real por sus días dase del dos ducados quando se arrienda

Yten la capilla mayor de la dicha villa de Villora que tiene el señor para su entierro

Monta el mayorazgo de la dicha villa de Villora en cada un año quatrocientos y quarenta y seys mill quinientos y treynta y siete maravedís

                                             Mayorazgo de Cuenca

Primeramente unas cassas principales pegadas con el monasterio de la concepción francisca con su oratorio en ellas con buleto de su santidad para decir missa en él y su jardín balen las dichas cassas a común estimación ocho mil ducados ay en ellas un alcayde y mayordomo quando se arrienda dan cien ducados dellas

Yten ducientas y quarenta mill maravedís de renta y censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Quintanar con facultad real y salario y sumisión a Cuenca (es decir, hablamos de 640 ducados de renta al año, un interés de 14 al millar, o siete por ciento, creemos que por los 9.000 ducados pedidos por la villa para la compra de su jurisdicción y villazgo)

Yten diez y seys mill y setenta y dos maravedís de censo en cada un año sobre Martín de Tebar y García Donate y otros consortes vecinos de la dicha villa de Quintanar con salario y sumisión a Cuenca

Yten nobenta y tres mill setecientos y cinquenta maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Taraçona con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten trece mill trecientos y ochenta y ocho maravedís de censo en cada un año sobre Juan de Mondéjar y Francisco de Mondéjar y consortes vecinos de la villa de Taraçona con salario y sumisión a Cuenca

Yten cien mill setecientos y catorce maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de la Minglanilla con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten cinquenta y seys mill y ducientos y cinquenta maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Cañada del Oyo con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten quarenta y nuebe mill trecientos y diez y nuebe maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Fuentes facultad real salario y sumisión a Cuenca

Por manera que montan las rentas del mayorazgo de Cuenca un quento (un millón) trecientas y veynte y nuebe mill seiscientos y quarenta y un maravedís

Tiene más son Eugenio mi señor ciento y doce mill y quinientos maravedís de renta y juro de por vida por merced de su magestad por un prebilegio sobre la renta del Solimán y açogue de Castilla

(continúa con la dote de su mujer doña Magdalena de Medrano)

Baldrá el principal de las casas y mayorazgo de Cuenca y regimiento a común estimación más de ochenta mill ducados contado a como se acostumbra la renta de heredades y cassas y juros y censos a como está el mayorazgo de Villora monta más de sesenta mil ducados por ser lo más basallos y yerba y pan de renta

La dote monta catorce mill ducados sin lo de Medinaceli

Monta el principal de todo ciento y cinquenta y quatro mill ducados


AHP Zaragoza - Expedientes Casa Ducal de Híjar                    
AHPZ - P/1-140-3 - Inventarios, tasaciones y particiones de bienes pertenecientes al Estado de Villora. 1579-1740


 

domingo, 6 de diciembre de 2015

La difícil integración de Utiel en la gobernación del marquesado de Villena (1489)

Utiel, que junto a Requena, fue incorporada a la provincia de Valencia en 1851, y desgajada definitivamente de Cuenca (aunque permaneció en su obispado hasta 1955), tuvo un difícil encaje en el distrito de la gobernación del marquesado de Villena durante el siglo XVI, basculando, por una parte, entre su integración en la gobernación dentro del distrito rentas reales del marquesado ( y en la subdelegación de rentas que la sustituyó después durante el siglo XVIII) y, por otra parte, la participación en los repartimientos militares como integrante de la tierra de Cuenca. Así, durante todo el siglo XVI, Utiel nos aparece como una entidad dependiente del Marquesado, pero autónoma, con corregidor propio hacia 1520 y un teniente de corregidor hacia 1580, en la etapa final de la gobernación del Marquesado. Ajena, no participará en las Juntas del Marquesado durante el siglo XVI, pues, al igual que Campillo, sus repartimientos de soldados se harán desde Cuenca. Quizás ese difícil encaje explique la decisión puramente administrativa tomada en el siglo XIX para amputarla definitivamente de la provincia de Cuenca.
Creemos que para la fijación de esta doble fidelidad a la tierra de Cuenca y al Marquesado fue decisiva la decisión tomada en 1489. Ese año, en el reclutamiento para la guerra de Granada, se intentará integrar a Utiel en el repartimiento de soldados del distrito de la gobernación del Marquesado de Villena. La delimitación de la gobernación del Marquesado de Villena como distrito de reclutamiento militar creemos que es una novedad este año, pues tres años antes el repartimiento de soldados de la parte baja del Marquesado ha tenido como base distrital la provincia de Murcia.
En ese contexto la villa de Utiel protestará su agregación al repartimiento de la gobernación del Marquesado de Villena. La resolución de la corona será mandar que se respeten los usos y costumbres antiguos

que el dicho conçejo e omes buenos de la villa de utiel contribuyen e pagan en los dichos rrepartimientos e derramas e lienas e peones e hermandad con la dicha prouinçia de cuenca no les costringáis ni apremies a que ayan de contribuir otra vez con ese dicho marquesado por quanto que en las dichas nuestras cartas generalmente van nombradas los ombres que fueron del dicho marquesado no se debe entender ni estender a la villa de utiel por andar como andan con la dicha prouinçia de cuenca.

Así una decisión tomada en Úbeda el cinco de diciembre de 1489 marcaría la ausencia de Utiel en las juntas del Marquesado de Villena, celebradas durante el siglo XVI para el reparto de peones y gastos militares entre los pueblos de la gobernación

FUENTE

AGS, RGS, XII-1489, fol. 93, Carta a petición de Utiel para que no se le incluya con los repartimientos y derramas del Marquesado, por haber contribuido siempre con Cuenca. 5 de diciembre de 1489

domingo, 29 de noviembre de 2015

Reclutamiento militar y dotación de presidios en el partido de San Clemente (1631-1642)

El malestar de las ciudades y villas del Reino por las levas continuadas y el alojamiento continuo de soldados repatriados, que provocó la guerra de Italia en la segunda mitad de la década de los veinte (66), llevó en 1631 a los Consejos de Estado y Guerra a la alternativa de evitar las levas y su sustitución por una consignación fija destinada a proveer con una dotación fija de soldados los presidios. Las razones las expone Fernando Vallejo en las instrucciones anejas a la carta remitida al Concejo de San Clemente sobre el repartimiento de una consignación fija correspondiente a treinta
soldados repartidos en esa villa (67). Similares cartas debieron recibirse en el resto de los concejos más populosos.
Se planteaba que al igual que en Portugal y Aragón donde servían quince compañías en cada uno de ellos, se había pensado establecer en Castilla sesenta compañías. No obstante comprendiendo los inconvenientes que podían plantear el reclutamiento, paso y alojamiento por unas villas ya devastadas por sus obligaciones militares anteriores, se había decidido sustituir esta obligación por una consignación fija para mantener los soldados existentes en los presidios. Dichos soldados, hasta ahora eran sustentados con las provisiones procedentes de los servicios de millones,