El censo de la sal de 1631 comenzó a andar con una real cédula de 3 de enero de ese año. Se trataba de establecer un impuesto sobre la venta de este producto que se consideraba monopolio de la Corona. El censo de vecinos elaborado para tal fin es uno de los más completos del Antiguo Régimen. Desgraciadamente, para el caso de Cuenca la información que nos ha llegado es muy parca. A pesar de ello, nos han quedado testimonios de las averiguaciones; así, un documento de Bartolomé Contreras de la Cárcel, receptor enviado a Iniesta para averiguar si existían alhoríes de sal u otros puntos para la distribución de la sal. El once de enero de 1631 el doctor Pedro López Cantero y Jerónimo Segovia contestaban negativamente.
lunes, 8 de enero de 2024
viernes, 18 de agosto de 2023
López Montañés o Cantero
Pedro López Montañés era hijo de Juan López y Mari Gutiérrez Cantera y nieto de Juan López Somovilla y Elvira García. La familia procedía de Valle en el valle de Ruesga y tenía casa solar en Somovilla.
Las probanzas de testigos son de 1556. Pedro López Montañés reconoce haber llegado ocho años antes a Iniesta
Ejecutoria de 4 de septiembre de 1565 (EJECUTORIA DE HIDALGUÍA DE PEDRO LÓPEZ MONTAÑES, ACHGR, HIDALGUÍAS, sign. ant. 301-38-11)
Los López Cantero era la familia más importante de la villa de Iniesta en el siglo XVII; hasta tal punto que las malas lenguas les acusaban de haber quemado la iglesia del pueblo para construirse otra a su gusto. Pero los López Cantero no eran naturales de Iniesta ni el apellido Cantero era apellido familiar. Por los testimonios, creemos que la familia había llegado a Iniesta a mediados de la década de 1540 (probablemente el año 1548). El que llegó fue Pedro López, procedente del valle de Ruesga. No tardaría mucho en pedir se respetase su condición de hidalgo, pues su abuelo decía era de la casa solar de Somovilla. La llegada de los López Cantero a Iniesta fue preparada por sus familiares los Gutiérrez Cantero (la madre de Pedro López, el primero que llega a Iniesta era Mari Gutiérrez la cantera). Destacar, pues, que toda la familia se movía en el ámbito de la construcción y la cantería, por lo que es probable que su llegada coincidiera con un nuevo impulso constructivo en la zona y, en particular, en San Clemente (donde se instalaron los Gutiérrez, que eran también carpinteros) y en Iniesta (donde se instalaron los López, que en un principio fueron considerados albañiles). Pedro López, aun no pasando de la condición de albañil debió hacer una enorme fortuna en poco tiempo, lo que da idea de actividad constructiva en las décadas de los cuarenta y cincuenta en Iniesta y en la comarca. Pareja a la riqueza vino la condición hidalga, frente al mote de albañil, Pedro López prefería llamarse Montañés y pronto adoptaría el de Cantero, que gozaba de más aceptación. Lo que sospechamos de la llegada de los Gutiérrez y López del valle de Ruesga es que contó con el apoyo de la familia Castillo de San Clemente, que aprovechó la llegada de estos montañeses para fabricarse una genealogía propia por esas tierras norteñas
miércoles, 15 de febrero de 2023
Lope García Muñoz de la Cova
Lope García Muñoz de la Cova era hijo de Diego Muñoz y nieto de Hernán Muñoz.
Hernán Muñoz estaba casado con Catalina de Herrera. EL hijo Diego había casado en segundas nupcias con Inés García, hija de Lope García de la Coba.
El abuelo Fernán (o Hernán) Muñoz había liderado el bando isabelino en la guerra del Marquesado y había sido recompensado por Isabel la Católica con privilegio de ser libre y exento, la escribanía de Iniesta y juro de por vida con una renta anual
Ejecutoria de 21 de mayo de 1587
ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-74-29
martes, 6 de diciembre de 2022
Los Gómez de Espinosa de Iniesta
Martín Gómez de Espinosa y Pedro de Espinosa su hermano
El pleito de los Espinosa con el concejo de Iniesta por su hidalguía se remonta a 1525. El doctor Martín Gómez de Espinosa, alcalde de casa y corte y Pedro de Espinosa eran hijos de Pedro de Espinosa y Catalina Gómez, casados en Villanueva de la Jara. Catalina Gómez era hija de Martín Gómez el hidalgo, el único que había en Villanueva en el siglo XV, fundador de capilla en la iglesia parroquial. El abuelo era Ruy Gómez de Espinosa, supuestamente de Espinosa de los Monteros estaba casado con Mari Ruiz; los viejos del lugar lo recordaban como un escribano. El matrimonio había tenido dos hijos: Pedro, vecino de Villanueva de la Jara y Alarcón, y Juan, vecino de El Peral. De este último hermano descendía Andrés de Espinosa, que fue a vivir a Iniesta también y obtuvo su hidalguía en la Chancillería de Ciudad Real.
De Pedro de Espinosa, padre, se sabía que, hacía cincuenta años atrás (a contar desde 1528), vivía en Villanueva de la Jara, y que luego fue a la guerra (del Marquesado) para andar a continuación de un lugar para otro (como caballero de sierra de Alarcón). De él se decía que era un escudero al servicio de don Juan Pacheco, que mantenía dos caballos. Al acabar la guerra, a pesar de provisión real para que los hombres de los Pacheco pudieran volver a Villanueva de la Jara, la realidad que Pedro de Espinosa no pudo aguantar las presiones del bando almagrado y se vio obligado a salir de Villanueva y a vender su hacienda. Solamente volvería a Villanueva de la Jara antes de morir. Pedro de Espinosa murió joven y sus hijos menores estuvieron, con la hacienda del finado, bajo la tutela de Diego Mondéjar.
Los Espinosa llegan a Iniesta a principios de siglo. Antes ha llegado su primo hermano Andrés, procedente de El Peral.
Testigos de la probanza de 1528
Pascual Parra, caballero armado y hombre exento, 75 años
Juan Simarro, morador en Madrigueras, vecino de Villanueva de la Jara. 55 años
Alonso García de Castillejo, vecino de Iniesta, 60 años
Pedro Hernández de la Jara, vecino de Villanueva de la Jara, hidalgo, 80 años. Natural del Iniesta
Juan Gil, vecino de Villanueva de la Jara, 57 años
Martín de la Cárcel, vecino de Iniesta. 59 años. Su abuelo, Juan de Lodeña, fue encarcelado en la casa de Pedro de Espinosa, siendo el muchacho.
Mateo de Cañaveras, vecino de Villanueva de la Jara, hidalgo de 65 año
Alonso García, escribano y vecino de Villanueva de la Jara, 60 años
303-352-13
domingo, 4 de diciembre de 2022
LOS LÓPEZ CANTERO DE INIESTA
LOS CANTEROS DE INIESTA Y LA NOBLEZA
Carta de hidalguía de Bartolomé López Cantero, y sus sobrinos doctor Pedro López Cantero y Juan López Cantero, vecinos de Iniesta (1620)
Los López Cantero habían conseguido ejecutoria de hidalguía en 4 de septiembre de1565, por Pedro López Montañes, que ahora se ponía en duda. Era el año 1587, y por esas fechas los hidalgos de Iniesta habían conseguido reservarse por provisión real la mitad de los oficios concejiles. La reacción del concejo de Iniesta fue empadronar a los hidalgos entre los pecheros. Entre ellos a Sancho de la Cerda, al que se tenía por descendiente del duque de Medinaceli.
Bartolomé López Cantero era hijo de Pedro López Montañes y Juana Saiz su mujer. Bartolomé López Cantero había casado con Francisco García de la Coba
La primera sentencia favorable a favor de los Cantero es de 1589. La ejecutoria se haría esperar hasta el 12 de noviembre de 1612, cuando el bachiller Pedro ya era doctor.
Genealogía:
Juan Gutiérrez Montañés y Juan de Pradas Montañés, son familiares de Pedro López Montañés, el primero es carpintero y albañil del valle de Ruesga
Abuelos: Pedro López Montañes casado con Juana Sáenz, abuelos de los litigantes, naturales de la Montaña, hijodalgo de solar conocido del valle de Ruesga y de la casa de Somovilla. Pedro López Montañés aparece como un albañil de cincuenta años, vecino de Iniesta, declarando en noviembre de 1550 a favor de los hermanos Castillo de San Clemente, procedente del valle de Ruesga a tres leguas de Iniesta
Padres: El bachiller Juan López Montañés o Cantero, traído por su padre desde las Montañas, casado con Anastasia del Olmeda, y casado en segundas nupcias con Isabel González. Su hermano era Bartolomé López Cantero, casado con Francisca García de la Coba
Hijos; Bachiller Pedro López Cantero y Juan López Cantero; del segundo matrimonio había nacido Juana López Cantero
Testigos
Juan Rabadán, clérigo de Iniesta de 53 años
Benito Ruiz, clérigo de Iniesta de 61 años
Juan de Bustamante, clérigo de Iniesta de 77 años
Blas Martínez tejedor, 66 años
ACHGR, HIDALGUÍA, 102-32
miércoles, 20 de abril de 2022
Iniesta: memorial de 1591
Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha mi villa mi parte se agrauió de que en el rrepartimiento que se le hiço para la paga de los ocho millones con que el rreyno sirue a v. a., auía sido muy agrauiada por auersele rrepartido ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. en cada uno de los seis años dentro de los quales se mandó hacer el dicho rrepartimiento por auersele rrepartido mucho más de aquello que merecía y debió pagar asy la dicha villa como los lugares de su jurisdición y pidió y suplicó a v. a. mandase fuese desagrauiada del dicho rrepartimiento y que no se le rrepartiese más de aquello que justamente debiese pagar avida consideración de la vecindad de la dicha villa y lugares de su jurisdición y a las pocas haciendas tratos y caudales que tenían y abiéndose visto por v. a. proveyó que la dicha villa mi parte lo acordase adelante como se contiene en el auto y decreto sobre ello probeydo que presento a que me rrefiero lo qual fue porque hasta entonzes no eran benidas las aueriguaciones generales que se auian mandado hacer cerca de los lugares que estarían agrauiados en el dicho rrepartimiento las quales son ya benidas y están para uerse atento lo qual a v. a. pido y suplico mande que la dicha villa mi parte sea desagrauiada del dicho rrepartimiento bajandole dél la cantidad que fuere justa a cuya consideración a lo que está rreferido y a lo demás que se debe tener consideración porque la dicha villa mi parte en ninguna manera por sí y los lugares de su jurisdición puede cumplir y pagar lo susodicho sobre que pido justicia y para ello
(firma)
Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha villa mi parte le fueron rrepartidos para la paga de los dichos ocho millones con que el rreyno sirbe a v. a. por sí y lugares de su jurisdición con la villa de la Minglanilla ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. el qual dicho rrepartimiento a sido y es muy excesiuo y la dicha villa mi parte en ninguna manera puede cunplir ni pagar tal cantidad en cada uno de los dichos seis años en que se manda hacer el dicho rrepartimiento ni tiene posibilidad para ello por estar como está la gente y vecinos de la dicha villa e lugares de su jurisdición muy pobres y nescesitados y no tener como tienen propios ni adbitrios de qué poder vssar para poder sacar tanta cantidad de mrs. en cada un año de los dichos seis años por tanto a v. al. pido y suplico mande desagrauiar y desagrauie a la dicha villa mi parte del dicho rrepartimiento que le fuere desta corte rrepartiendole solamente aquello que fuere justo y mereciere pagar auida considerazión a la vezindad que tiene y a la pobreza de la dicha villa y sus vecinos y a los pocos adbitrios que tiene de poder vssar y a lo demás a que se deue tener considerazión sobre que justicia y para ello
lunes, 14 de marzo de 2022
Los Jara de Iniesta
Este es un estudio de la familia Jara de Iniesta; el expediente ya fue estudiado por Julia Toledo y Sebastián Hernández. Ahora retomamos su estudio para comprender un poco más la importancia de esta familia en la política de Iniesta y revisamos sus conclusiones.
La familia Jara tenían sus antecedentes nobiliarios; el padre abuelo Pedro Fernández de la Jara había acudido a la guerra de Granada en 1482, siendo armado caballero de gineta por el marqués de Villena en la torre de Luchán, ante la presencia del rey Católico y Gonzalo Fernández de Córdoba, ese año el 26 de agosto (con carta de privilegio de diez de septiembre, en la que se reconocía sus servicios en Alhama y Loja). Un hijo de Pedro Fernández de la Jara, llamado Juan Fernández de la Jara, había sido armado caballero también en la conquista de Granada, pero había muerto al poco de volver a Iniesta. Otro hijo de Pedro, Ginés de la Jara el viejo, había hecho valer su condición de hidalgo, y la de sus hijos, al llamamiento del gobernador del marquesado de Villena, Francisco Zapara Osorio, en la guerra contra los moriscos de 1570. Ya en 1540 o 1544, según los testigos, pensamos que es en realidad con motivo del llamamiento de las gentes del marquesado para la guerra de Perpignan por el marqués de los Vélez, Ginés de la Jara había sido nombrado alférez de la compañía de la villa de Iniesta. Ese año la familia había comprado una regiduría perpetua en nombre de Ginés que pasaría al bachiller Pedro Fernández de la Jara, su hijo, el cual vendería a Martín Mateo, un deudo suyo. El bachiller Pedro Fernández de la Jara sería teniente de corregidor de Utiel y Requena, alcalde mayor del marquesado de Villena y comisionado por el consejo de Guerra. Dos hijos de Ginés de la Jara, Alonso y Francisco Fernández de la Jara habían muerto en San Quintín en 1557. El nieto doctor Jara fue alcalde mayor en Gibraltar y auditor de las galeras de España.
Pedro Fernández de la Jara casó con la Carretera de Madrigueras y tuvo cuatro hijos: Ginés, Juan, Francisco y Alonso. Los tres últimos mueren en 1508, cuando la peste alcanza Iniesta.
Ginés Fernández de la Jara casa con Juana Díaz y tienen por hijos Alonso y Francisco (muertos en San Quintín, 1557), doctor Jara, Ginés de la Jara y Benito, que litiga por la hidalguía en 1586.
Sobre Pedro Fernández de la Jara: estuvo por escudero del marqués de Villena e por su capitán de la gente de ynfantería de que hera general el dicho marqués de Villena
Concejo de Iniesta de 20 de marzo de 1586
Antón Palmero, alcalde ordinario
Regidores: Gregorio de Espinosa, el bachiller Jorge Lorca, Gonzalo de Segovia, Antón Granero, Gregorio de Valdolivas, Gil Fernández, Alonso de Cubas,
Procurador General Síndico: Martín de Cubas
Concejo de Iniesta de 23 de octubre de 1586
Francisco García alcalde ordinario
Regidores y oficiales: doctor Zapata, Pedro Clemente, Gregorio de Espinosa, Francisco de Espinosa, bachiller Jorge Lorca, Diego de Torralba y Benito Pajarón
Concejo de Iniesta de 28 de abril de 1570, con presencia del gobernador Fco Zapata Osorio
Alcaldes ordinarios: Agustín de Valera y Miguel Rubio
Regidores: bachiller Agustín Montes, García Zapata, Francisco de las Casas, Gerónimo de Espinosa, Antón Granero, Gil Ruiz de la Coba
Martín de Cubas, síndico
Probanza de 1576
Pedro del Villar el viejo, vecino de Iniesta, 80 años
Lucas Rubio, el viejo, vecino de Iniesta, 73 años
Martín del Campo el viejo, vecino de Iniesta, 75 años
Juan de la Plaza, el viejo, vecino de Iniesta, 70 años de arriba
Pedro de Córdoba, vecino de Iniesta, 73 años
Onofre Núñez el viejo, vecino de Iniesta, 74 años
Diego de Mondéjar, el viejo, vecino de Iniesta, 80 años
Antonio Pardo Campomanes, vecino de Iniesta
Probanza de 1586
Gonzalo Martínez Sebastián, vecino de Iniesta, 76 años. Su padre Hernando Sebastián participa en la guerra de Granada en 1482
Benito Bravo, morador en Ledaña, 72 años
Francisco el Pozo de Moya, juez de su majestad contra todos los soldados de galeras sin sueldo, natural de la villa de Moya, 24 años
Juan Bustamante, clérigo, 76 años. ha estudiado en Salamanca
Pedro de las Casas. 75 años
Miguel Martínez el viejo, 80 años
Alonso López de Utiel, 80 años
María González, viuda de Alonso López de Utiel, 100 años
Blas García el viejo, 76 años
Martín de la Torre, clérigo, 76 años
María Granera, mujer de Miguel Martínez, 73 años, nieta de Alonso Herrero
Inés Parra, viuda de Juan de la Jara, vecina de Iniesta, 83 años, hija de Pedro Parra y sobrina de Alonso Parra
Jerónimo de Escalante, morador en Ledaña, atestiguaba el valor de Pedro Fdez de la Jara en la guerra de Granada
Juan de Gamboa, vizcaíno
Cristóbal Ochando, morador en Alcadozo, hijo de Martín de Ochando y nieto de Alonso de Urrea
ACHGR, HIDALGUÍAS, 303-356-2
domingo, 6 de febrero de 2022
Iniesta, año 1552, según el Manuscrito del Escorial
Hiniesta
La villa de Hiniesta tiene 1307 veçinos y 31 clérigos.... 1338 veçinos
Está encabeçada por sus alcavalas y terçias... 532.000 mr
Renta de año de 1552
- Arrendaronse las terçias en 232.000 mrs.
- Arrendose la alcavala del viento sin ninguna graçia ni quita en 195.000 mrs.
- Arrendose la renta del portadgo en 7.500 mrs.
- Arrendose el alcavala de la lençería en 7.000 mrs.
- Por manera que valieron las dichas rentas... 441.500 mrs.
- Lo restante que fueron 90.500 mrs se repartieron por los veçinos
El año de 553 valieron las dichas rentas 448.660 mrs.
El año de 554 valieron las dichas rentas 458.062 mrs.
Lo que les cupo de la ganançia general acordaron que fuese para pagar el serviçio ordinario y estraordinario
REAL BIBLIOTECA DEL MONASTERIO DEL ESCORIAL, MANUSCRITO, L-I-19, fol. cxxiii rº
miércoles, 18 de agosto de 2021
Iniesta y Enguídanos (1566)
Los montes de Iniesta estaban agotados en 1566; el
crecimiento de sus aldeas norteñas, tal como La Puebla de San Salvador,
precisaba de madera para la construcción de casas y arados o para alimentar los
fuegos de los hogares en invierno. Iniesta jugaba con su confusa integración en
la gobernación de marquesado de Villena sin olvidar su antigua pertenencia a la
tierra de Cuenca. Era en esta tierra, y en la dehesa de Olmedilla, perteneciente
a la aldea de Enguídanos, donde se buscaba la madera faltante.
Ese año eran alcaldes de Enguídanos Simón Palomares y Quílez
Luján, que consideraban que los viejos usos comunales de la tierra de Cuenca no
eran de aplicación para la villa de Iniesta, una vez pasado el mojón Blanco que
separaba ambos pueblos. Los alcaldes aplicaron el fuero de Cuenca: la acusación
era la corta de leña sin licencia, el acusado era Pedro Rodríguez, morador en
La Puebla, y la pena, según dicho fuero, el perdimiento del par de mulas y el
carro con el que transportaba la madera sacada de los términos de Enguídanos. Y
es que la presión de los iniestenses sobre sus vecinos iba en aumento. Un
vecino de Iniesta, Juan de Almazán, había arrendado la dehesa de Olmedilla,
favoreciendo, de paso, la intromisión de sus paisanos en el pueblo vecino. Un
mes antes los de Enguídanos ya habían embargado mulas y carros a otro vecino de
la Puebla, Gil Campillo, por cortar leña en el paraje de Casa Vieja
El hecho de que los alcaldes de Enguídanos recurrieran al
fuero de Cuenca dejó desarmados jurídicamente a los iniestenses, que, olvidando
su vieja pertenencia a la tierra de Cuenca, alegaron que sus relaciones con
Cuenca respondían a nuevas relaciones contratadas de unas ordenanzas, que a
semejanza de las del suelo de Alarcón, imponían penas de seiscientos maravedíes
por sacar madera de un término a otro. Es más, Iniesta, en lo que le concernía,
daba por derogado el fuero de Cuenca, pues “por esta dispusiçión particular
está quanto a los vezinos de la villa de Iniesta derogada la generalidad del
que dizen fuero de Cuenca”.
Los alcaldes de Iniesta eran poco dados a recibir lecciones
jurídicas de sus vecinos, así que fallaron que el dicho Pedro Rodríguez pagaba
cuatro mil maravedíes o perdía sus mulas y carros, todo ello en una tasación
que valoraba bienes y penas, fundándose en el fuero, las ordenanzas y las
costumbres. La sentencia de los alcaldes ordinarios se pronunció con toda
solemnidad en los estrados de la audiencia, ante el procurador Hernán Martínez
Blasco y dando fe el escribano del pueblo en ausencia de la parte contraria, la
villa de Iniesta. Enguídanos era fiel defensor de sus costumbres. De hecho,
cuando los pueblos de Cuenca ya contaban con casas de concejo, Enguídanos, a
campana tañida, reunía su concejo donde siempre, a las espaldas de su Iglesia,
que se abría a la plaza del pueblo. El concejo de Enguídanos, conservaba
todavía la tradición de los viejos concejos abiertos, sus decisiones se tomaban
en nombre del concejo y la república de Enguídanos por unanimidad o dejando
constancia de los votos discrepantes y su composición era de dos alcaldes, dos
regidores, dos alguaciles, y siete diputados acompañados, tal vez los oficios
salientes del año anterior, y algunos vecinos, sin voto, presentes, pero, en
cualquier caso, con un dominio de la familia de los Luján. El concejo de
Enguídanos disponía además de un caballero de sierra para la defensa de sus
montes, al que solía acompañar algún regidor, cuando se trataba de apresar a
los intrusos iniestenses. No hemos de pensar, sin embargo, en Enguídanos como
una sociedad anclada en el pasado, pues el hecho de estar en el camino real
hacia Valencia le daba una posición privilegiada en las comunicaciones y, de
paso, unos pingües beneficios al mesonero Juan de Arratia.
Lo que para Enguídanos era Fuero de Cuenca era en realidad
unas ordenanzas más recientes por las que se guiaba toda la tierra de Cuenca, y
de las que el concejo de Enguídanos guardaba celosamente una copia. Los dos
capítulos referentes a la saca de madera de sus términos decían así:
“Yten que qualquier vezino de Cuenca e su tierra que tea
o leña madera e carvón sacare de Cuenca e su tierra pierda la tal tea e madera
o leña y carvón e pague de sesenta mrs. sacando qualquier cosa de las susodichas
sin tener liçençia para ello e aya informaçión e lo notifiquen a la çibdad para
que sobre ello provea como se hexecute la pena e que al tal cavallero por aver
denunçiado lleve la mitad de la pena e que los susodichos o qualquieir de ellos
ovieren yncurrido e la otra mitad la justiçia e rregidores que lo sentençiaren
Otrosy sy vezino no fuere el que la tal tea o pez o
madera o carvón o corambre sacare pierda las bestias e todo lo que ende toviere
e que esta tal pena sea moderada sy oviere traydo provisyón a la çibdad e
cayere en la dicha pena que la dicha pena sea moderada por la çibdad o por no
yr firmada la liçençia de la justiçia e regidores que rigieren así alguno de
ellos de no yr en ella se crea que es por inadvertençia e no se lleve a los que
las tales liçençias ansy llevaren cosa alguna e que los no ovieren traído
provisión a esta çibdad del camino que llevaren la dicha madera pez tea e corambre que la çibdad en el
ayuntamiento puedan moderar y moderen para que si se oviese de llevar por entero
sería estruir la hazienda de tal hombre”
Estas ordenanzas, fundadas en el Fuero de Cuenca, se
aplicaban a los extranjeros de Cuenca. Enguídanos había preservado estas
ordenanzas siendo aldea y una vez convertida en villa hacía doce años, según se
decía por testimonios de 1565 (es decir, el villazgo debió acontecer hacia
1553). La antigüedad de las ordenanzas se
remontaba a fines del siglo XV y, curiosamente, Iniesta, perteneciente a la
tierra de Cuenca no las tenía por propias y era incluida por los de Enguídanos
como extranjeros de la tierra de Cuenca. Las llamadas ordenanzas viejas databan
de 1491. Las ordenanzas estaban pensadas para favorecer los intereses ganaderos
en el aprovechamiento de pastos de las tierras comunes del suelo de Cuenca.
Hubo una primera confirmación en el Real de la Vega de Granada el 17 de
diciembre de 1491, aunque su confirmación definitiva y es de pensar que
aclarando interpretaciones por el Consejo Real data de 1523. Las ordenanzas
viejas de 1491 para guarda de montes y pinares se había redactado ante el
escribano Diego de Valera y en presencia de la justicia y sexmeros de la tierra
de Cuenca.
Iniesta no se consideraba obligada por
estas ordenanzas y sacaba a relucir cierto acuerdo con la ciudad de Cuenca del
año 1460. Se decía que tanto Iniesta como Enguídanos eran aldeas de Cuenca,
aunque, en nuestro caso tenemos noticias de que a Iniesta le fueron concedidos
términos jurisdiccionalmente diferenciados por don Juan Manuel. El acuerdo
incluyó el amojonamiento entre ambos pueblos y se puso orden y concordia en el
pacer de los ganados entre uno y otro pueblo, como en sacar leña de un término
a otro sin licencia; las penas serían de 300 mrs. por cada carga de leña y
seiscientos por cada carretada. Lo que fue un acuerdo entre partes, se aprobó
posteriormente en la ciudad de Cuenca ante el escribano Benito Martínez de la
Parra.
El caso es que al morador de la Puebla
Pedro Rodríguez se le aplicó el fuero de Cuenca, sus ordenanzas, que suponían
el perdimiento de bienes, salvo que entregara una cantidad de 4000 maravedíes,
en sentencia de los alcaldes ordinarios de Enguídanos de 21 de marzo de 1566.
Pedro Rodríguez intentó salvar la situación entregando una taza de plata y dos
rosarios de oro con cuentas de cristal. Iniesta daba por derogado el fuero de
Cuenca en su villa y tierra. Una nueva generación de hombres estaba tomando el
poder municipal iniestense, a la consolidación de los Espinosa y Zapata, se
unía ahora el bachiller Juan López Cantero, una familia de gran proyección
futura.
Es en estos tiempos de mediado el siglo,
cuando las aldeas al norte de Iniesta alcanzan una gran proyección, ya sea La
Puebla u otras como La Pesquera. Las necesidades de los moradores iban en
aumento y el incidente de Pedro Rodríguez lo confirma. Cuando es sorprendido en
la dehesa de Olmedilla a las tres de la madrugada, le acompañan dos criados y
en el lugar están presentes también cuatro franceses. Mientras unas aldeas
crecían, caso de la Puebla de San Salvador, otras más antiguas habían
conseguido el villazgo en la década de los cincuenta. Esos años, la tierra de
Cuenca había visto como se desgajaban varias aldeas consiguiendo la condición
de villa y cerrando sus términos a las colindantes, negando los viejos usos
comunales. En 1559, el regidor de la ciudad de Cuenca Juan de Ayora protesto
ante el Consejo Real contra la actitud de las nuevas villas que impedían el
aprovechamiento de los pastos y la comunidad en las rozas, cortas de madera o
aprovechamientos comunes de bellotas. Enguídanos era una de estas nuevas
villas, presentándose como adalid de la foralidad conquense, ahora era, sin
embargo, reconvenida por la ciudad de Cuenca que veía como las nuevas villas
adehesaban los antiguos espacios comunes y vedaban los aprovechamientos. La
ciudad de Cuenca recibió el apoyo de la Corona el 8 de octubre de 1559,
ordenando no se hiciera novedad alguna y se respetaran tanto los viejos
derechos forales como las ordenanzas de finales del siglo XV. La provisión real
pronto sería recogida por Iniesta en su conflicto con Enguídanos.
Concejo de
Iniesta de 5 de marzo de 1566
Juan Mateo de Contreras, alcalde ordinario
Francisco de Lorca, Antón García, Francisco de las Casas, el
bachiller Zapata, el bachiller Alonso Cabronero. Regidores
Concejo de Enguídanos de 8 de octubre de 1564
Alcaldes: Juan de Luján de Lope de Luján y Juan de la Plaza
Regidores: Andrés Álvarez y Pedro Cristóbal, regidores
Juan de Luján el viejo, Juan de Luján el mozo, Martín Luján,
Juan Navarro, Pedro Rabadán, Martín Moracho, Pedro Murciano el mozo, diputados
Concejo de Iniesta de 4 de enero de 1566
Juan Mateo Contreras, alcalde ordinario
Bachiller Agustín Montes, Francisco de Lorca, Antón Granero,
el licenciado Espinosa, el bachiller Zapata, regidores
Bachiller Juan López Cantero, alguacil mayor
Concejo de Enguídanos de 5 de marzo de 1566
Alcaldes: Quiles de Luján y Simón Palomares
Regidores: Diego de Barajas y Miguel Ramos
Juan de Iniesta el mozo, diputado y acompañado del concejo
Alguaciles: Martín de Berlanga y Juan Ballestero,
lunes, 16 de agosto de 2021
Concordia entre Cuenca e Iniesta (1460)
La presente es una carta de iguala y conveniencia entre los concejos de la ciudad de Cuenca y la villa de Iniesta. Su datación es de 18 de marzo de 1460, aunque se trata de un traslado de 1566. Se trata de una imposición de don Juan Pacheco, marqués de Villena, a la ciudad de Cuenca, en cuanto imponía unas ordenanzas alejadas del fuero de Cuenca para una villa, Inesta, que había formado parte como aldea de la tierra de esta ciudad. Entre los representantes iniestenses que acuden a la iguala varios conversos al servicio de don Juan Pacheco como Diego González de Ocaña, los hermanos Zaragozano o Álvaro Platero.
“En la noble çibdad de Cuenca a
veinte e un días del mes de setienbre, año de mill e quatroçientos e sesenta e
un años, este día dentro en los palaçios del muy rreverendo y maestro padre el
señor don Lope de Barrientos obispo de la dicha çibdad, estando ende juntos con
el dicho señor obispo el noble cavallero Juan Hurtado de Mendoça guarda mayor
de la dicha çibdad de Cuenca e su tierra e Gonçalo Martínez de la Muela e
Gonçalo de Beteta rregidores e Juan de Molina boz e voto de corregidor que al
presente tiene cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Fernán Alfonso e
Perálvarez de Toledo rregidores del número de los rregidores de la dicha çibdad
en presençia de mí Luys de Chinchilla escrivano público de la dicha çibdad de
Cuenca y escrivanos del conçejo della e de los testigos yuso escriptos paresçió
presente Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la villa de Yniesta e presentó
ante los dichos señores e por ante mí el dicho escrivano una carta de poder e
procuraçión signada de escrivano público e una escriptura de determinación e
yguala, otros de escripto de rrazones el thenor del qual uno en pos del otro es
este que se sigue e dize ansí:
En la villa de Yniesta catorze
días del mes de setienbre año del salvador de nuestro señor Ihesucristo de mill
e quatroçientos (sesenta) e un años este día ante el honrrado Juan Garçía de
Mari Vellosa alcalde hordinario en la dicha villa por nuestro el señor marqués
de Villena e en presençia de mí Juan de Yniesta escrivano de nuestro señor el
rrey e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos
e escrivano público en la dicha villa de Yniesta e de los testigos yuso
escriptos paresçio Alonso Martínez Çaragoçano vezino de la dicha villa e en nonbre e como procurador que es del
conçejo e ofiçiales omes buenos de la dicha villa e presentó e por mí el dicho
escrivano e la fizo ante el dicho alcalde una carta de conpusiçión e convenençia
que es entre el conçejo cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la
çibdad de Cuenca e desta dicha villa de Yniesta escripta en papel e sygnada de
escrivano público según que por ella paresçía su thenor de la qual es este que
se sigue
E así fecho e sacado la cabeça de
la dicha escriptura según que de suso se contiene yo el presente escrivano en
cunplimiento del dicho mandamyento de los señores alcaldes saqué aquí el
traslado del capítulo presentado por por parte del dicho conçejo de Yniesta e
del dicho Pedro Rodríguez hasta la
suscriçión del dicho Juan de Yniesta escrivano según que por ella paresçía es
esta que se sigue
E después de lo susodicho en la
dicha çibdad de Cuenca diez y ocho días del mes de março del dicho año de mill
e quatroçientos e sesenta años este día estando junto el conçejo justiçia e
rregidores e cavalleros y escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad
dentro de las casas de los ayuntamientos que son en la plaça mayor de la dicha
çibdad a voz de pregón según que lo an de uso e de costunbre de se juntar
estando ende en el dicho conçejo los honrrados el bachiller Juan Sánchez de
Belmonte alcalde en la dicha çibdad por el corregidor Pedro de Ulloa e Álvaro
Cabeça alguazil en la dicha çibdad por el dicho corregidor e Lope de Alarcón e
Fernán Alfonso de Guadalajara e Gonçalo Martínez de la Muela e Juan Sazedón
rregidores e Juan de Molina boz e boto de corregidor que al presente tiene
cargo del rregimiento de la dicha çibdad e Gonçalo de Veteta e Garçía de Alcalá
e Alfonso del Castillo rregidores del número de dicha çibdad e Juan de
Vascuñana e Diego de Montoya e Juan Alonso de Montemayor e Alfonso Rodríguez de
Huete e Fernando de Teruel hijo de Juan Sánchez de Teruel e Pedro de Huete e
Hernán de Molina rreçebtor e Juan Gil e Pedro de Alcoçer hijo de Juan Díaz e
otros pieça de gente quantos y quisieron venir al dicho conçejo en presençia de
mí Luys de Chinchilla escrivano público del dicho conçejo e de los testigos
yuso escriptos el dicho conçejo justiçia e rregidores e dixeron que por quanto
el dicho Gonçalo Martínez avía fecho e fizo en nonbre de la dicha çibdad çierta
yguala e convenençia con Juan Sánchez Rebolloso e Diego González de Ocaña
vezinos de la villa de Yniesta por virtud de los poderes que tenían de la dicha
villa en la qual dicha yguala e convenençia se contenía que los vezinos e
moradores de la dicha çibdad e su tierra no pudiesen entrar en el término de la
dicha villa de Yniesta a cortar leña ni madera ninguna e ansimismo que los
vezinos de la dicha villa de Yniesta no pudiesen entrar en tierra e términos de
la dicha çibdad de Cuenca a cortar leña ni madera ninguna como quier que los
ganados así mayores como menores de los vezinos de la dicha çibdad e su tierra
pudiesen e puedan entrar en el término de la dicha villa de Yniesta a paçer las
yerbas e montes e bever las aguas corrientes e los ganados de los vezinos de la
dicha villa de Yniesta pudiesen entrar en términos de la dicha çibdad a paçer
las yerbas e montes e bever las aguas corrientes según que más largamente en la
dicha yguala e convenençia de suso meçionadas e contiene por ende dixeron que
viendo e conociendo que la dicha yguala e convenençia está bien ansy para la
dicha çibdad como para la dicha villa de Yniesta por ende que la aprobavan por
buena e bien fecha e mandavan e mandaron que fuese e sea guardada de aquí
adelante según que en ella se contiene e contra el thenor e forma della no
vayan ni pase agora ni en algún tienpo ni en alguna manera ni rrazón que sea
poniendo pena sobre e acerca dello cualquier vezino de la dicha villa de
Yniesta que entrare a cortar leña o madera e la llevar de tierra e términos de
la dicha çibdad e fuere tomado por los cavalleros de la syerra de la dicha
çibdad o por la persona o personas que la dicha çibdad pusiere sobre ello en
guarda que por cada una carga que ansí sacare pague de pena trezientos
maravedís e si la dicha leña o madera llevare e sacare en carretas que por cada
carretada pague de pena seysçientos maravedís desta moneda usual corriente en
Castilla que dos blancas hazen un maravedí. Otrosi que qualquier pastor o
pastores que entraren con ganados de qualesquier vezinos de la dicha villa de
Yniesta en tierras e términos desta dicha çibdad se fallaren en qualquier manera
que a cortado o cortare leña de carrasca o de pino de más e allende de la leña
en la dicha yguala e convenençia contenida que por cada pie de carrasca o de
pino que ansí cortare que pague çient maravedís de pena e si desmochare
carrascas o pinos que por cada uno de ellos pague de pena ochenta mrs. e otrosi
si que qualquier vezino de la dicha villa de Yniesta ansí pastor como otra qualquier
persona que entrare a coger e cogiere en tierra e término de la dicha çibdad
esparto o cañas e gamones o escobas que por cada vegada que ansí entrare a
coger e cogiere estas dichas cosas o alguna dellas que pagare çient maravedís de
pena por cada vegada que fuere tomada la tal persona o personas. Testigos que
fueron presentes en el dicho conçejo a lo susodicho Françisco Sánchez de Bólliga
escrivano e Juan Gil e Fernando de
Molina rreçeptor vezinos de Cuenca e yo Luis de Chinchilla escrivano público de
la noble çibdad de Cuenca e escrivano del conçejo della fui presente a todo lo
susodicho en uno con los dichos testigos e de rruego del dicho Gonçalo Martínez
e otorgamiento del dicho conçejo este público ynstrumento de yguala e
convenençia e la aprovación della según que ante mí pasó fise escrevir el qual va escripto en una
plana desta otra parte contenida de esta hoja de papel de pliego entero escripta
de amas partes e fondón de cada plana, va una marca de tinta que yo acostunbro
fazer por ende fize aquí este mio signo a tal en testimonio Luis de Chinchilla
va escripto en esta suscriçión o diz escrevir vala e yo Benito Martínez de la
Parra escrivano de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte e
en todos los sus rreinos e señoríos fuy presente a la dicha yguala e
convenençia en uno con los dichos testigos e de rruego e pedimento de los dichos
Gonçalo Martínez e Juan Sánchez Bólliga e Diego Gonçález esta yguala escreví
según que ante mí pasó la qual va escrita en una plana desta otra hoja desta
otra parte contenida e en fin de la dicha plana va señalado de la una rrubrica
de las de mi nonbre e por ende fize aquí este mío signo en testimonio de verdad
Benito Martínez escrivano e presentada e leída la dicha carta el dicho Alfonso
Martínez en nonbre del dicho conçejo dixo que por quanto el dicho su parte se
entiende aprovechar de la dicha carta de convenençia e avía rreçelo que llevándola
o enviándola algunos lugares donde entendía que hera conplidera al derecho del
dicho conçejo la dicha carta se podría perder por agua o por fuego o por rrobo
o por otro caso alguno fortuyto e ynopinable de lo qual se podía rrecreçer daño
al dicho conçejo su parte e a él en su nonbre por ende que pedía e pidió al
dicho señor alcalde que de su ofiçio hordinario dé liçençia e autoridad a mí el
dicho escrivano para que la dicha carta original de convenençia faga o mande
fazer un traslado dos o más tales e quantos menester fueren nesçesarios e
quando ansí hazer haría bien e derecho e lo que es tenido en otra manera que
protestava e protesto que por si esta causa mal e daño se rrecreçiere al dicho
conçejo o la dicha carta se perdiere que el dicho alcalde e sus bienes sea
tenido a todo ello y demás aver y cobrar del dicho alcalde e de sus bienes
todas las costas e daños y menoscabos que so a esta rrazón se rrecreçiere al
dicho conçejo su parte e a él en su nonbre e de cómo lo dezía que lo pedía por
testimonio e luego el dicho alcalde tomó la dicha carta de conpusiçión e convenençia
en sus manos e vídola sana e no rrota ni cançellada ni en alguna parte
sospechosa por ende dixo que mandava e mandó a mí el dicho escrivano que la
dicha carta original de conpusiçión e convenençia saque e mande sacar mandar un
traslado o dos o más quantos el dicho conçejo cunpliere e menester fuere e que al
traslado o traslados que yo ansí sacare o fiziere sacar que fueren signadas de
mi signo, dixo que ynterponía e ynterpuso su decreto e autoridad en ella que
con derecho podía e devía para que valan e fagan fee en cualquier lugar que
paresçiere bien ansí e tan cunplidamente como valdría e faría fee la dicha
carta de conpusición e convenençia mesma originalmente paresçiendo, testigos
que fueron presentes al dar de la dicha autoridad del dicho alcalde Fernán López
del Castillo tundidor e Álvaro Platero e Juan Martínez de … e Fernando de Sevilla
vezinos de la dicha villa de Yniesta otros que vieron leer e concordar este
dicho traslado con la dicha carta de conpusiçión e convenençia original donde este traslado fue sacado Alonso
Martínez Zaragozano e Jaime Zaragozano e Álvaro Platero vezinos de la dicha
villa de Yniesta”
ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5
miércoles, 11 de agosto de 2021
A vueltas con el escudo de Iniesta
AURELIO PRETEL y MIGUEL RODRÍGUEZ LOPEZ: El señorío de Villena en el siglo XIV, IEA Don Juan Manuel, 1998, pp. 48 y 116.
domingo, 8 de agosto de 2021
Pedro Hernández e Isidro, pasajeros a Indias de Iniesta
En veynte de jullio se rregistró Pero Hernández hijo de Antón Martín y Juana Sánchez, su muger, vezinos de Ynesta, el qual pasa en la nao de que es maestre Diego Rrodriguez pepino
Este día se rregistró Hesidro, hijo de Pero Hernández y de Catalina López su muger vezinos de Hinesta, el qual pasa en la nao de que es maestre Diego Rodríguez pepino
Archivo General de Indias, CONTRATACION,5536,L.1,F.266(3)
Diego de Lorca, pasajero a Indias de Iniesta
Diego de Lorca, hijo de Jorge de Lorca y de María Alarcón, vezino de Yniesta pasó a Tierra firme en la nao que es maestre Bartolomé Alonso, juraron por el Martín Romero de la dicha villa y Jaime de Torregrosa, vezino desa dicha villa que lo conosçen y no es de los proybidos
Martín Romero, hijo de Hernando Romero y de Mari Merca, vezino de la dicha villa, pasó a Tierra Firme, en la dicha nao, juraron por él, el dicho Diego de Lorca y el dicho Torregrosa que los conosçen y que no es de los proybidos.
Archivo General de Indias, CONTRATACION,5536,L.5,F.106R(6)
lunes, 12 de julio de 2021
Los señores de yeguas de Iniesta
Las provisiones reales se leían en voz alta de pregonero en
la plaza pública de Iniesta por el pregonero Juan de la Heras. Así se dio a
saber por el pregonero Juan de las Heras un 16 de agosto de 1516. El tema
pregonado era viejo; acabada la guerra de Granada, se dejaron de criar potros y
se prefirió echar las yeguas a asnos garañones para la crianza de mulas para la
labranza. Ya el veinte de julio de 1492 se amenazó a los dueños de garañones con
la pérdida del asno y multa de mil maravedíes cuando fueran sorprendidos
echándolos a las yeguas; una `provisión que volvería a ser confirmada el 4 de
octubre de 1499 y que se recordó específicamente para el marquesado de Villena
el 10 de junio de 1516, donde se señalaba la rápida disminución del número de
caballos por la crianza de mulas para la agricultura. Se cometía al gobernador
Antonio de Córdoba y su alcalde mayor, licenciado Ternero, hacer las pesquisas
sobre los caballos existentes. Era alguacil mayor del marquesado, Pedro de
Albelda.
El mismo día de la lectura de la provisión real en la plaza
de Iniesta fue respondida por su gobernador Pedro de Mondéjar, que alegaba que
las antiguas leyes se aplicaban en el Reino de Murcia, pero no en el obispado
de Cuenca, a cuya tierra pertenecía Iniesta. Se denunciaba la innovación de
hacer extensiva la pragmática sobre ganado caballar al sur del Tajo, cuando las
tierras de Cuenca eran estériles para la crianza de caballos.
Hemos hablado en otros lugares del floreciente negocio del
ganado yeguar de los iniestenses, de sus bajadas hasta la ribera del Júcar y
del origen de algún pueblo como Madrigueras en el contexto de esta trashumancia
local. Prueba del potencial económico de este ganado yeguar es que fueron varios
vecinos principales de Iniesta quienes sostuvieron el pleito. Unos vecinos que
se llamaban a sí mismos señores de yeguas; eran Juan Correa el viejo, Alonso
Martínez de Correa, Pedro García de Castillejo, Pedro Jiménez de Buenache,
Pedro de Iniesta de Alcalá, Juan de las Heras, Juan de Correa el mozo, Juan de
Iniesta, Pedro Pérez Marquina, Juan Navarro del Campillo, Juan de Utiel, Pedro
Garrido, Felipe Navarro, Pérez de Carrascosa, Alonso de Jábega, Andrés Bravo,
Antón García de Mingo Juan el mozo, Juan García de Mingo Juan el mozo, Juan
Garrido de Alcalá, Pedro de Buenache, Alonso de las Heras, Pedro López, Alonso
de Tórtola, Alonso Herrero del Peral. Una muestra del negocio de la crianza de
mulas y del rápido desarrollo de la labranza en estas tierras, que habían
reducido a la nada la crianza de caballos para la guerra y jinetes
encabalgados. La expresión de los quintanareños cincuenta años después para
definir su pueblo como una sociedad de labradores desencabalgados valía para la
Iniesta previa a las Comunidades. Y era algo más, el dominio del concejo de
Iniesta y la vida política por un conjunto de labradores ricos, que aún no
había cedido el poder a las poderosas familias de los Zapata o los Espinosa. Y
es que el conflicto por los garañones, iniciado en 1516, derivó en un largo
pleito en la Chancillería de Granada que se mantenía abierto cuando estallaron
las Comunidades. Los gobernadores del marquesado de Villena, Antonio de Córdoba
o Gutierre de Quejada se sucedían, pero el conflicto seguía abierto, mientras
el procurador de “los señores de yeguas” iniestenses, Pedro Mondéjar, se
quejaba que el abogado en la Chancillería malversaba el dinero de los vecinos.
Es más, entre las élites de labradores dominantes de Iniesta se comenzó a
extender un discurso político que reivindicaba a Iniesta como una villa ajena
al marquesado de Villena e integrante de la antigua tierra de Cuenca, estéril
al igual que la antigua ciudad madre y sus tierras para la crianza de caballos.
En el fondo del debate, estaba el interés de grandes familias de Alarcón por
dominar el ganado caballar, aprovechando una nueva ruta que en sentido
transversal iba desde Gascas a las tierras de Alarcón en la Ensancha. El
territorio de la Ensancha era objeto de deseo para la agricultura de los
iniestenses y también los jareños. Las tierras de labor se estaban comiendo a
los pastos, las tierras lindantes con el Júcar, en torno a Madrigueras, presentaban
ya un aspecto labrado. La edad dorada de los señores de yeguas iniestenses
estaba tocando a su fin: enriquecidos con la crianza de mulas en el periodo de
1480 a 1520, veían como las tierras labradas por esas mismas mulas hacían
desaparecer los pastos que las yeguas pastaban antaño. Una élite de labradores
desencabalgados, dominadores del gobierno concejil, dejarán lugar a una nueva
élite hidalga que harán de la ejecutoria y el caballo listo para la guerra el
símbolo de su distinción social.
El cambio del paisaje iniestense nos los recordaba en su
ancianidad Alonso Sánchez de Valverde
Que en los tiempos pasados vido que por estar los dichos
términos desocupados de labores de yvierno eran rrazonables para mantener
yeguas pero que de verano no avía prados ni aquellos aparejos que heran
neçesarios para criar cavallos pero que agora al presente están los dichos
términos muy rrompidos de labores
Sobre el paisaje de Iniesta en esta época, ya perfilado
desde el horizonte del año mil quinientos, nos han quedado algunos testimonios
de personas ancianas; en su indudable parcialidad, testigos del proceso
roturador de tierras
Que sabe que los términos e tyerra de la dicha villa de
Yniesta son muy estériles e mal dispuestos para criar en ellos yeguas e
caballos porque son muy estrechos e tyenen pocos pastos e prados que no tyene
ninguno e tyene pocas aguas porque las que ay son de pozos e lavajos fechos de
mano e los dichos términos están todos labrados e sy ay algo por labrar es
atochas e matorrales e rriscales…, que las yeguas que se crían en los dichos
términos son muy pequeñas e mal talladas e que ha visto que los cavallos que de
ellas naçen son muy pequeños e mal tallados, que son de poco valor e no para
ávito de cavallería salvo para arar e para alvarda e que ha oydo desir a
algunos que de cabsa de no poder criar la yegua al potro de cabsa de los pocos
pastos e esterelidad de los términos que matan al potro porque no mate a la
madre
Iniesta se llegaba a equiparar con las tierras de Cuenca:
tierras de sierra, estrechas, rasas y frías, de malas hierbas y pocas aguas,
poco apta para pasto de caballos, aunque más apta para el pasto en invierno,
hasta llegar el verano y corrido el otoño, que era tierra estéril. Aunque no
era esa la opinión de todos los testigos, algunos de ellos que habían andado
más las tierras e Cuenca, afirmaban que tiene más anchuras e algunas aguas
corrientes e algunas praderasAun así, no se llegaba a la situación de
Motilla, donde los potros recién paridos eran matados para garantizar que la
yegua no pereciera alimentándolos. Se decía que don Luis Pacheco había obtenido
licencia de la reina Isabel para echar las yeguas al garañón, obviando las
pragmáticas al efecto. Es creíble que la crianza de mulas, para las que se
reservaba una parte de los campos plantados de cebada o centeno, continuara
siendo un negocio lucrativo, mientras que la cría de potros en espacios
abiertos y con yerba era motivo de ruina. Se consideraba un mal negocio la
venta de tres potros nacidos en Iniesta a un vecino de El Peral por siete
ducados, aunque no faltaban casos en que los potros eran regalados o como hemos
dicho matados. No hemos de dudar del poco valor de los potros, pero del
testimonio de los testigos se desprende que si hubo un comercio de potros que
se criaban en los límites con Motilla (ahora estrangulado por la falta de pasto
y que llegaban con dificultad a los 500 maravedíes e incluso un ducado), como
lo hubo con la corona de Aragón, donde los precios se habían reducido a los 35
sueldos para ese año de 1517.
Concejo
de Iniesta de 14 de diciembre de 1518
Licenciado Joanes, alcalde mayor del marquesado
Juan García, alcalde ordinario
Pedro Clemente, alguacil
Lope García de Mingo Juan, Benito de la Jara, regidores
Pedro Rodríguez, síndico procurador.
Alonso López de Talayuelas, Juan García de Castillejo, Juan
de Olmeda el mozo, diputados
Concejo
de Iniesta de 12 de diciembre de 1510
Alonso Herrero y Juan Garrido de Almodóvar, alcaldes
ordinarios
Alonso Garrido, alguacil
Fernán Martínez del Peral, regidor
Pedro Jiménez de Buenache, fiel
Bartolomé de Soria, síndico procurador
Alonso López de Talayuelas, Pedro de Buenache y Lope García
de Mingo Juan, diputados
Concejo
de 26 de agosto de 1515
Pedro García de Castillejo, alcalde ordinario
Juan García de Castillejo, alguacil
Alonso Fernández de Almodóvar, Andrés de Monteagudo,
regidores
Pedro Mínguez, síndico procurador
Juan de la Parra, Martín Merino, Pedro Blasco, Miguel
Cabronero, Andrés Lozano, diputados
Probanza
de 1517
Juan Sánchez de Barchín, más de 70 años
Antón de la Jara, 43 años
Pedro de Cardenete, 50 años
Pedro Navarro, 58 años
domingo, 2 de mayo de 2021
El cohecho como norma de gobierno: Iniesta, 1560
Era el año 1560 y el regidor iniestense Francisco Lorca andaba preso en la cárcel. Su delito, añadir unas cuantas "eses" a una provisión real. La acusación había partido de los hermanos Atienza y otros vecinos contra los regidores del ayuntamiento. Se acusaba especialmente a Francisco de Lorca y a Alonso López de falsedad documental al haber adulterado el texto de una ejecutoria para quedarse con una mayor parte de las rentas
"atento que presenta la carta executoria e husaron della en fabor de los dichos justicias en regidores de la dicha villa se prueba que consta estar añadidas las dichas letras como por ella consta que piden de sus arrendamientos pidiendo la renta de don Juan Manuel juntamente con la del refitor de la meytad della y en la primera carta dize de su arrendamiento e se prueba por otra letra e tinta".
La condena contra los regidores perpetuos Francisco Lorca y Alonso López, dictada por el alcalde mayor Estrada en mayo de 1560, fue fulminante, dos años de destierro y diez mil maravedíes para la cámara de su majestad. Apenas si había pasado dos años del cohecho.
La denuncia contra los regidores había nacido de los hermanos Cristóbal y Alonso Iniesta, que habían visto embargado el pan de su cosecha por negarse a pagar las fraudulentas rentas. La condena de Francisco Lorca fue sentida por el concejo de Iniesta como propia, haciendo causa común con el regidor y llevando el caso a la Chancillería de Granada. Al ser emplazado Alonso de Iniesta por la Chancillería de Granada y citado a presentarse en el plazo de quince días en Granada, después de una primera notificación infructuosa por hallarse en Valencia, este alegó sabiamente que los delitos los cometían las personas no las instituciones, pues el había denunciado a particulares no a concejos
Fuente: ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 5396-5. PLEITO ENTRE LA JUSTICIA Y REGIMIENTO DE LA VILLA DE INIESTA, CON VECINOS DE DICHA VILLA, SOBRE ARRENDAMIENTO DEL PAN
Ayuntamiento de 1558
Alcaldes ordinarios: Pedro de la Jara y el bachiller Garci Zapata
Regidores: Juan Zapata, bachiller Agustín Montes, Alonso López, Martín Mateo, Juan García, Francisco de las Casas, Miguel Cabronero, Benito García, Antón Granero, Francisco de Lorca
Alguaciles: Pedro Jiménez de Contreras y Juan de Villanueva
sábado, 1 de mayo de 2021
Los Zapata conquistan el poder concejil de Iniesta (año 1546)
Códice de Osuna, BNE, MSS.FACS/999
Las elecciones de oficios concejiles de 1546 despertaron las
rivalidades en el seno del patriciado iniestense. El gobierno del concejo de
Iniesta estaba formado por dos alcaldes, dos alguaciles y, desde 1543, diez
regidores perpetuos. Ese año de 1546 se hicieron dos elecciones. La primera,
tal como era uso y costumbre, el día de San Miguel; la segunda, revocando la
primera, unos pocos días después, por la intervención directa del alcalde mayor
de marquesado de Villena, el licenciado francés. La elección de oficios
elegibles, alcaldes ordinarios y alguaciles, se hacía por los oficiales del
ayuntamiento anterior y los regidores perpetuos. Si la primera elección de 29
de septiembre se hizo por dos tercios de los oficiales; la segunda, a decir de
uno de los bandos, se hizo por tres regidores perpetuos únicamente, acompañados
por el alcalde mayor. Se denunciaba expresamente a Juan Zapata, su hermano y un
primo.
Desde el año 1543, Iniesta disponía de ocho regidores
perpetuos, pero tras las protestas de la familia Zapata, que acusaba de
desequilibrios en el poder de la villa por estar en minoría respecto a una
parcialidad de cinco regidores, se crearon dos nuevas regidurías perpetuas
hasta un total de diez, que en 1546 eran: Andrés de Nuévalos, Juan Garrido de
Bernal Saiz, Miguel Cabronero, Juan Ruiz de la Almarcha, Ginés de la Jara, Juan
de Zapata, Benito García, Francisco de Lorca, Francisco Granero de Iniesta y
Agustín Montes. Viejos apellidos como los Garrido, García o Zapata con otros
advenedizos y faltando otros apellidos como los López Cantero de gran
proyección futura y otros como los Espinosa, familia de tradición y que no
tardaría en despuntar. La figura en alza en la década de 1540 era Juan Zapata,
que había atraído hacia sus intereses a otros regidores como Francisco Granero,
Francisco de Lorca o Juan Ruiz de la Almarcha o Agustín Montes o familiares por
parte materna, una Castañeda. Enfrentados a los Zapata, las viejas familias
pecheras de los Garrido o los García, acompañadas de otras como los Cabronero,
Nuévalos o la Jara. Aparentemente era un viejo conflicto de hidalgos,
representados por los Zapata, frente a los pecheros, liderados, por los Garrido
y la figura tan ascendente como fugaz de Andrés Nuévalos. Quizás posiciones
ambiguas como los de la familia Espinosa era causa de su exclusión del poder,
aunque Pedro de Espinosa, que actuaba como alcalde de la hermandad, procuraba
minar el poder desmesurado que estaban alcanzando los Zapata. Los viejos
representantes del poder pechero se negaban a aceptar a los hidalgos como
tales, al tiempo que les acusaban de “palabras atrevidas para revolver a la
villa”.
Hidalgos se pretendían Juan Zapata, Francisco de Lorca y
Francisco Granero, que el 18 de septiembre alegaron ante el Consejo Real una
sentencia favorable de la Chancillería de Granada para ser admitidos en los
oficios concejiles elegibles: alcaldes y alguaciles. Una pretensión que
escondía la ambición de Juan Zapata por controlar el poder concejil, colocando
en los oficios a él mismo, a su hermano García y a su pariente Pedro de
Castañeda. La cosa iba más allá de pecheros e hidalgos, tal como reconocía el
alcalde Gabriel Martínez, si habían de entrar hidalgos en el ayuntamiento,
antes de entrar los Zapata y sus emparentados los Castañeda era preferible que
lo hiciera el licenciado Espinosa junto al pechero Juan Garrido de Alcalá.
Aunque no todos eran favorables a este dominio de la vida municipal por Zapatas
o Espinosas; un conjunto de pecheros enriquecidos luchaban por acceder al poder
y nuevos hombres, o viejos según lo queramos ver, se sumaban a la lucha por el
poder: Juan Risueño cedía su cargo de alcalde a Benito Martínez del Peral.
Los pecheros impusieron su voluntad en la elección de San
Miguel de 1546, eligiendo alcaldes a Gabriel Martínez y Juan Risueño y como
alguaciles a Juan de Atienza y Antón Albarrilla. En estos momentos de disputas,
la presencia del alcalde mayor del marquesado, bachiller Mejía, intentaba poner
una paz, que era simple claudicación a los intereses del bando más fuerte y que
mostraba su impotencia remitiendo los autos de la elección del oficio concejil
al gobernador Pedro Martínez de Avellaneda, por entonces en Hellín, para su
posterior aprobación. La mascarada de las elecciones iba acompañada de las
amenazas encubiertas. La decisión de San Miguel de 1546 no se respetó ni pasado
un solo día; a caballo, por las calles de Iniesta, iba el alcalde mayor Mejía
buscando oficio de escribano para nombrar nuevo alcalde que satisficiera a
todos. Tal voluntad recayó en Juan Garrido de Alcalá, pero el nuevo alcalde
renunciaba inmediatamente ante las amenazas de los Zapata, pues, aunque honrado
y de buena conciencia, no parecía presentable en sociedad, por su poca dicción
y la fealdad que le provocaban unas enormes hinchazones en la cabeza, para, a
las pocas horas, volver a aceptar el cargo ante la presión del bando contrario.
El asunto iniestense llegaría hasta el gobernador Avellaneda el cuatro de
octubre, sin duda a instancia de los Zapata, que desde Hellín y a quince leguas
de distancia decide enviar al otro alcalde mayor del marquesado, el licenciado
Francés y en un intento de aliviar la guerra de bandos, mandaba desterrar a una
legua de Iniesta a Juan Garrido de Bernal Saiz y Andrés de Nuévalos, por una
parte, y a Juan Zapata y Juan Granero de Iniesta, por otra. Decisión
aparentemente ecuánime pero que significaba el apartamiento del poder de los
dos primeros regidores, Garrido y Nuévalos, que eran quienes a la sazón lo
detentaban. Con razón se quejarán los dos regidores que el gobernador cedía la
paz y sosiego en la buena gobernanza por intereses apasionados.
El “golpe de estado” de los Zapata para hacerse con el
gobierno local de Iniesta tuvo lugar el ocho de noviembre de 1546. Previamente,
Juan Zapata y su hermano García habían arrancado del alcalde mayor licenciado
Francés la nulidad de las elecciones de San Miguel de 1546. Hubo ausencia de
tres regidores, pero aparte de la falta de Francisco Lorca por enfermedad y el
pusilánime Agustín Montes, se dejó notar la de Juan Garrido, con su ausencia y
la del licenciado Espinosa (que como alcalde de la hermandad no tenía derecho a
estar en los ayuntamientos) la oposición al partido de los Zapata quedó muy
menguada y defendida por Andrés Nuévalos que sería incapaz de mantener la
solidaridad del partido pechero frente a las ambiciones hidalgas. En los
memoriales presentados por ambos bandos queda patente una desigual visión
política: el bloque pechero defendió el tradicional y buen gobierno de la
villa, la falta de pasión y buen celo en el ejercicio de los oficios públicos y
la no entrada en los oficios de los hidalgos, pues, en sus palabras, no lo
habían hecho desde que la villa era de cristianos; la familia Zapata
simplemente advocó la necesidad de un equilibrio en las parcialidades de la
villa reflejado en el gobierno local. Es curioso como hoy en día andamos presos
de ver parcialidades y bandos en los conflictos concejiles de antaño, pero el
concepto de parcialidad fue término usado y abusado por una futura oligarquía
que quería acabar con el gobierno de las repúblicas pecheras de las primera
cuatro décadas. De hecho, el hermetismo y control del poder concejil por una
oligarquía pechera que fue cerrando día a día la base de electores, sería denunciado
por las familias hidalgas que exigían ese poder para sí: se denunció primero la
corrupción de ese poder pechero para a continuación disolver el mismo,
consiguiendo sumar, es decir, comprar voluntades enemigas. Es lo que hicieron
los Zapata en Iniesta, ganándose el favor de algunos regidores pecheros como
Miguel Cabronero o Juan de la Jara o la del propio obispado para conseguir la
excomunión de sus rivales, bajo excusa de haber sacado de la iglesia del Hospital
a un tal Cosme Maldonado, una irrupción en lugar sagrado bastante común en las
justicias ordinarias de la época. Una práctica común para eliminar enemigos
como podía ser esa otra de inhabilitar para cargo público por delitos de
sangre; tal era el caso de Miguel Cabronero, suspendido por dos años.
Aquel cuatro de noviembre de 1546, el ayuntamiento presidido
por el licenciado Francés eligió por alcaldes ordinarios a Juan Zapata y Miguel
Cabronero y por alguaciles a García Zapata y a Juan de la Jara. Los Zapata
dominaban pues los cargos añales; el suspenso por delito de sangre Miguel Cabronero
tenía las manos atadas por una sentencia condenatoria y Juan de la Jara, hijo
de Ginés, dependía de la inconstancia de su padre. Por primera vez, y muy a pesar
de Andrés Nuévalos, los hidalgos entraban en las suertes, a mejor decir
cooptación, de los cargos añales por primera vez “desde que la villa era de
cristianos”.
sábado, 17 de abril de 2021
Iniesta: ganados mostrencos
8 de junio de 1577. Sentencia favorable a la Mesta, para que no se hagan mestas en Iniesta sin la presencia de alcalde entregador, perteneciendo al Honrado Concejo las reses mesteñas y mostrencas, llamadas rehuseñas,
El nombramiento de alcaldes de mestas propios en Iniesta era costumbre antigua, al igual que en otras villas. En Iniesta se nombraban dos alcaldes de mestas: uno ganadero y otro labrador, que cada año elegían otros sendos alcaldes. El fruto de reses mesteñas iban a los propios de la villa y a la reparación de los abrevaderos, pozos y balsas. La sentencia de 1577 sería recurrida por Iniesta en Granada, ganando sentencia y ejecutoria favorable diez años después, recogiendo dicha sentencia de diez de septiembre de 1586. La realidad era que Iniesta seguía haciendo mestas con los llamados alcaldes de corral. Tal ocurría en 1621 ante las quejas de la Mesta, que entabló nuevo pleito.
Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,102,N.1
Conflicto de intereses entre Jorquera e Iniesta
El pleito entre Jorquera e Iniesta mostraba la comunión de
intereses entre dos poblaciones de vecinas y como no podía ser menos la
rivalidad. Pero mostraba más que nada la existencia de dos villas con historia diferenciada
de sus orígenes, que la incorporación de Iniesta al marquesado de Villena con
don Juan Pacheco había sido incapaz de borrar.
La villa de Iniesta fue detallando los momentos históricos
que le daban identidad propia: aldea de Cuenca tras su conquista por Alfonso VIII,
su integración en el obispado de Cuenca (a diferencia de su vecina Jorquera,
perteneciente al obispado de Cartagena), aldea perteneciente a Cuenca con privilegio de donación de Alfonso X de 1255 y villa con jurisdicción propia por sí y
para sí, de señorío
cuando fue otorgada por Juan II a Ruy Díaz de Mendoza en 1439, que la trocó con Juan Pacheco en 1452 y
emancipada de los Pacheco en 1476.
De su integración en el marquesado de Villena quedó la
costumbre de aprovecharse de los suelos de tierras como la de Alarcón o la de Jorquera.
Aunque la rivalidad con la villa sureña de Jorquera fue notoria comenzado el
siglo XVI, negando a los ganados iniestenses el acceso a sus pastos y exigiendo
el derecho de montazgo por pasar por sus términos, cinco reses de cada millar,
y el llamado servicio por herbajar e invernar en los pastos de los baldíos de Jorquera,
seis reses por cada millar. Era el conocido servicio y montazgo, que se
aplicaba conjuntamente; asimismo, los ganados iniestenses que pasarán a términos
de Jorquera estaban obligados a su registro y a obtener licencia, siendo
quintados caso de no hacerlo.
Las miras de Iniesta hacia el sur también intentaban evitar el
puerto seco de Requena, donde sus mercaderes habían de pagar los derechos
impositivos. Con Juan Pacheco, Iniesta consigue beneficiarse de la exención y
franqueza que disfrutaban las once villas de la parte baja del marquesado por
sus mercancías en el puerto seco de Almansa. Usos favorables que obligaban a
los iniestenses a pasar el Júcar por Jorquera y cuya pérdida obligarán a pagar
una veintena del valor de las transacciones.
“que las honze villas del marquesado que conuiene a saber
Villena e Almansa e Sax e Hellín e Touarra e Yecla e Chinchilla e Albaçete e la
dicha villa de Xorquera e Alcalá del Rrío e Ves touieron e oy día tienen muchos
términos e libertades especialmente que son e han seydo francos de diezmo de
todas las cosas que pasan e han pasado de Aragón para Castilla e de Aragón para
Castilla por el dicho puerto de Almansa e no pagan veyntena de lo que compran e
venden ni seruiçio montadgo…. E que la dicha villa de Yniesta sienpre pagó el
dicho diezmo por el dicho puerto de Almansa hasta que el señor maestre don Juan
Pacheco la ovo del dicho Rruy Diaz de Mendoça que la franqueó del dicho diezmo
e que pagan los dichos veçinos de la dicha villa de todo lo que conpran en todo
el dicho marquesado veyntena como los otros lugares que no son del dicho
marquesado”
Archivo Histórico de la Nobleza, FRIAS,C.100,D.10
miércoles, 10 de marzo de 2021
Juan Garrido y la Mesta
Las desavenencias de Juan Garrido de Bernal Sáez con la
villa de Iniesta con la Mesta venían de inicios de la década de 1550, al haberse apropiado de una
parte del pasto común y labrado un pedazo de tierra en el cerro de Mirabueno;
cinco fanegas y media sembradas por las que fue condenado en 1555 a pagar tres
mil maravedíes de multa el 26 de abril de 1556 por el alcalde entregador Diego
Calderón y su acompañado, el alcalde mayor del Marquesado de Villena,
licenciado Marquina. La sentencia sería ratificada en 1560 en la Chancillería
de Granada, debiendo pagar el encausado 654 maravedíes más de costas.
Archivo
Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,100,N.19