El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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martes, 1 de marzo de 2016

Don Juan López Cantero: la hacienda de un comisario de la Inquisición de Iniesta

En la partición de bienes de 22 de abril de 1658 de los bienes de don Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio, llevada a cabo dos años después de su muerte, se había llegado a un acuerdo entre el clérigo Juan Risueño Alfaro, declarado heredero universal, y don Pedro López Cantero. El acuerdo incluía,  muy a pesar de los dos beneficiarios del testamento, el respeto a la decisión del finado de reservar 16.000 ducados de la herencia a su hija menor Catalina Espinosa Cantero, habida de su relación con Quiteria Herreros Castellanos. Sin duda que la intención de don Juan hubiera sido reconocer como su heredero al primogénito habido con dicha Quiteria, pero la muerte temprana del niño y el proceso inquisitorial sufrido había quebrantado esta línea, viéndose obligado a buscar la solución del presbítero.

El núcleo de la herencia de don Juan López Cantero lo constituía el mayorazgo fundado por sus padres el doctor Pedro López Cantero, que había fallecido en 1635, y Catalina Espinosa. A decir de los vecinos, a la altura de 1651 el valor de estos bienes era de alrededor de 80.000 ducados, aunque el coste del proceso inquisitorial y desventuras de don Juan en los últimos años de vida habían reducido su valor a menos de la mitad. El mismo Juan López Cantero se quejaba de haber consumido 1.000 ducados de su fortuna en apenas tres meses de proceso. El sucesor natural del mayorazgo hubiera sido el nieto del doctor Pedro y sobrino de don Juan, llamado Miguel López Cantero, pero este joven capitán de milicias había muerto luchando en la guerra de Cataluña,  a comienzos de los cuarenta, cuando se movilizó su compañía de milicias por el superintendente Rodrigo de Santelices. Desde entonces la herencia basculó entre los deseos del célibe don Juan de tener sucesión, aún a costa de romper su voto religioso de castidad, y la ambición de su primo hermano por suceder, en nombre de su hijo Juan, en el mayorazgo.

La solución adoptada de legar los bienes a un clérigo, el presbítero Juan Risueño Alfaro, teniente de la parroquia enfrentado con el vicario doctor Suárez, era el último intento de don Juan de evitar que su herencia cayera en manos de su primo, al fin y al cabo, uno más entre los acusadores que lo habían llevado a las cárceles inquisitoriales. El patrimonio que legó dividido en tres partes da idea de la riqueza y poder de este hombre. Reproducimos a continuación los bienes legados en la partición de bienes que se hizo en 1658, en la que se garantizaba la sucesión de los bienes del mayorazgo (cuyo origen estaba en las propiedades del doctor Zapata) en la persona de Juan López Cantero, el hijo del primo hermano Pedro, pero los bienes no vinculados se repartían entre Catalina Espinosa, la gran beneficiaria, que consolidaría su patrimonio en torno a la aldea de Villarta, y Juan Risueño Alfaro, declarado heredero único y universal, pero con el cometido de disponer de una parte de los bienes con los que hacer frente a las numerosas deudas dejadas, casi 11.000 ducados.

Bienes correspondientes a Juan López Cantero, hijo de Pedro López Cantero Serrano, por valor de 86.372 reales:
  • Casas principales en esta villa con las armas de los Zapata, que están en la calle que baxa a la puente el Rudíaz desde la plaça y otras casas que están alinde dellas a la parte de abaxo
  • La mitad de dos ruedas de molino harineros que están en Vadocañas orilla del río Cabriel con mitad de güertos olibar y todo lo demás anexo
  • La casa y corral con su tina para enzerrar ganado que dicen de don Diego Zapata con la heredad della que son docientos y treinta almudes trigales
  • La heredad de la espartosilla y de la paxarilla y la que está en el pinar del camino abaxo que va de Villaharta hasta Villalpardo y el que va de la dicha aldea alcadoço, que son trescientos y noventa y siete almudes trigales
  • La haça de catorce almudes zeuadales en la cañada desta villa en la parte del Canto Redondo
  • Otra haça en la dicha cañada alinde de la bereda de Santa Quiteria que cruza a la cañadilla el Sacristán de veinte almudes ceuadales y doce trigales en las Caueçadas
  • Otra haza de diez almudes zeuadales en la dicha cañada a la parte de arriua de Santa Quiteria alinde de don Juan Sánchez Márquez
  • Una caueçada que ay orilla del camino de la Graxa
  • Otra haça de diez almudes zeuadales en la dicha cañada a la parte de arriua junto a Jabarcón
  • Otra haça de seis almudes zeuadales en la cañada a espaldas del Coso con la casa que está alinde della que hera de Pedro Zapata
  • Otra haça junto a el Lauaxo de San Agustín de dos almudes zeuadales
  • Otras casas de morada en esta villa en la calle que baxa de la plaçuela de don Pedro de Espinosa que heran del señor Juan López Cantero con otras casas alinde de las de suso a la parte de arriua que heran de Pedro Núñez
  • La mitad del Mirador que está en la plaça desta villa en la calle que baxa a la plaçuela de don Pedro de Espinosa que está frontero de zierço
  • Un oliuar en la casa Gil Fernández de ziento y ochenta oliuos
  • Un oficio de regimiento desta villa que está perpetuo que al presente está en caueça de don Pedro López Cantero Abenzar
  • La bara de alguazil mayor de la Inquisición para esta villa por dos vidas que está en caueça de don Miguel López Cantero y la exerció el dicho don Pedro López Cantero
  • Un zenso de tres mill y quinientos y ochenta y un reales de principal contra don Juan Zapata
  • Otro censo contra don Eugenio de Zúñiga y doña María Çapata de principal de seiscientos y un reales
  • Otro zenso contra Juan Montes de Porres y Catalina García su muger de principal de ducientos ducados
  • Otro censo contra Juan García Cabañero y su muger de las cassas de mari simarra de setecientos y setenta reales de principal.
  • Otro censo contra Pedro Martínez y su muger vezino de Enguídanos de principal de seiscientos reales
  • Otro zenso contra Pedro Domínguez de ciento y sesenta reales de principal 
  • Otro zenso contra Juan de Burgos y su muger de principal de trescientos y veinte reales
  • Otro zenso contra Miguel Ruiz y Francisco Laplaça de Zeniçate de quatrocientos y quarenta reales de principal son quarocientos y quarenta y cinco reales de principal
  • Otro zenso contra Alonso López Campillo y Ana de Ruescas su muger de mill y ducientos y setenta y dos reales de principal
  • Otro zenso contra Marco López y su muger  del Herrumblar de trescientos y ocho reales de principal
  • Otro zenso contra Benito Pardo y su muger de docientos reales de principal
  • Otro zenso contra Benito Lucas y su muger de principal de mill y cien reales
  •  Otro zenso contra Francisco Aluarez de Villaharta de principal de quatrocientos reales 
  • Otro zenso contra Ursola de Torres viuda de Seuastián García de principal de ducientos y quarenta y siete reales
  • Asimismo agregamos al dicho mayorazgo para en pagamento de los dichos ochenta y seis mill y trescientos y setenta y dos reales que a de aber la mitad de la capilla de Santa Ana sita en la parrochial desta villa en la forma questá= y la mitad de una haça de catorce almudes zeuadales en la cañada desta villa que está entre la güerta de los árboles y la puente de los frailes en tres mill y trescientos y quarenta reales la qual dicha mitad de haça a de quedar y la dexamos unida a la dicha mitad de capilla con la mitad de cargas de misas y mitad de reparos= y porque según consta del testamento del doctor Pedro López Cantero aber una haça de quatro almudes agregada al a dicha capilla la qual es de poco valor y tenerla dotada en dos mill marevedís de renta y para que esté con más seguridad y se cumpla con tenerla reparada y con la dicha carga señalamos y asignamos para la dicha mitad de carga y reparos de la dicha capilla la mitad de la dicha haça ... azemos al dicho mayorazgo de la mitad de la capilla que dicen de San Diego sita en el convento de San Francisco desta villa que está primera a el lado de la epístola en trescientos reales
Bienes correspondientes al legado de Catalina Espinosa Cantero, hija menor de don Juan López Cantero, por valor de 16.000 ducados

  • Primeramente las casas principales que están en esta villa junto a la plaça mayor con la mesa de trucos que está fixada en ella y un güerto y un granero que está frontero de la dicha casa y la hera que está en las de San Agustín y el cebadal arrimado a ella
  • Dos casas de molinos arineros que son dos ruedas que están en la rambla de Yniesta que llaman los molinos de cabronero con sus güertos y casas y lo anexo a ello y la casa nueva que está en medio de los dos molinos
  • Otra casa de molinos arineros de una rueda más abaxo en la dicha rambla que llaman el molino de Coba con todo lo a ellos anexo
  • Oro molino de fabricar poluora con su casa junto a el que está en la dicha rambla con todo lo a ellos anexo que está a la parte de abaxo
  • Una haça de diez y seis almudes zevadales en la cañada baxo de los güertos nuevos arrimado a la bereda del molinillo
  • Otra haça bajo del sitio que llaman el taxón de Diego de Cubas de ocho almudes ceuadales en la dicha cañada
  • Otra haça más arriba en la dicha cañada de otros diez almudes zeuadales
  • Otra haça más arriba en la dicha cañada a la par del hito de diez y ocho almudes zeuadales
  • Otra haça a la par de las Peñas de Palmero de ocho almudes zeuadales
  • Otra haça que llaman de las culebras a la par de la herilla de Crespo de quatro almudes zeuadales
  • Otra haça en la cañada del angostillo a espaldas de Santa Ana de tres almudes zeuadales
  • Otra haça baxo de la puente del Rudiaz de veinte almudes zeuadales
  • Otra haça en la dicha  cañada a parte de arriba de la puente del Rudiaz de ocho almudes zeuadales
  • Otra haça en la dicha cañada a la par de la güerta de los árboles de treinta almudes zeuadales desde la azequia a el camino
  • La haça y rehoyo que dicen de la buelta en la cañadilla del sacristán a la parte de arriba del camino de la Puebla que tiene zinquenta almudes zeuadales con el corral que se hiço nuebo y la parte del poço de la casa berdejo y todas las haças que están en la dicha cañadilla y el rehoyo que dicen de juan garcía  u las haças de la caueça el perro y el rehoyo de Zapata y el que está encima del camino del Retamal el ballejo de Santa Catalina con las demás tierras que están en estas labores y los ballejos del zerro la cueba que heran de Francisco Muñoz por lo que son ziento y sesenta almudes trigales y zeuadales de más de los cinquenta almudes de la buelta
  • Las casas de morada que están en la aldea de Villaharta con un zercado alinde de la hera y poço corrales para encerrar ganado y mil arrouas de vaxillos enpotrados lagar y adereços y dos viñas en las de la dicha aldea que son diez mill vides que la una le llaman la zerrada orilla del camino que sale a Villalpardo y la otra está orilla del camino que sale a Villalpardo y la otra está orilla del camino que ba desta villa a la dicha aldea
  • Una huerta orilla de la rambla de Villaharta con una fuente para regarla y un zercado que está junto a la iglesia
  • La heredad de Villaharta que dicen las oyas del camino arriua que se lleua de Villaharta a Villalpardo y Alcadoço con las tierras de Mingolario que son trescientos y noventa y seis almudes y mº trigales
  • Los rehoyos que están en la cañadilla luenga desde el camino de Villaharta hasta el camino de Villalpardo con las tierras que ay por allí azerca que son nobenta y un almudes trigales
  • Una huerta de ortaliça que está en esta villa alinde del camino de San Roque con su carga de tres mill marauedís que tiene de zenso cada un año en fabor del concexo desta villa que llaman la güerta del rey
  • tra casa que está junto a la dicha güerta en la esquina del camino que sale San Roque
  • Un poço para enzerrar niebe junto a la hermita de San Antón
  • La mitad del mirador que está en la plaça mayor desta villa en frente del norte
  • Un oficio de regimiento desta villa que está perpetuado con facultad perpetua para entrar en las elecciones que al presente está en caueça de don Pedro López Cantero Serrano
  • Otro oficio de regimiento desta villa perpetuado que estaba en caueça de don Fernando de Espinosa
  • La mitad de otro oficio de regimiento renunciable que al presente está en caueça de Martín Ximénez
  • Los oros que heran para la dicha menor que importan docientos y nobenta y tres reales y medio
  • Una carta de zenso contra Alonso García Garrido del Cadoço de principal de cinquenta y seis ducados paga a diez y seis de nobiembre
  • Otro zenso de principal de docientos y treinta y un reales contra Juan González del Herrumblar y su muger plaço a cinco de septiembre
  • (siguen diversas cláusulas sobre molinos y oficio de regimiento en litigio)


Bienes correspondientes a Juan Risueño Alfaro por valor de 64.447 reales

  • Primeramente la heredad de la Calera con su casa corral y poço y lo demás a ella anexo que son ziento y setenta y dos almudes trigales poco más o menos en la cañada y fuera de ella
  • La mitad de las ruedas de molinos arineros que están en dos vadocañas orilla del río Cabriel con la mitad de las güertas y lo demás a ello anexo
  • La casa de morada que está en la calle de la buarda
  • Las tres casas que están en Varronuebo todas juntas
  • La casa que está en la calle de los Rubios con el solar junto a ella
  • La casa y escritorios que están en la plaça desta villa entre los dos mesones
  • El rehoyo de camino de Madrigueras con el bancal que está allí junto y el que está orilla del camino de la casilla de cárcel
  • La haça de zinco almudes trigales en la hoya la oliua con la carga de una misa que tiene
  • El bancal que está junto al poço de cauallón y el que está camino de la que está de zinco almudes
  • La haça de seis almudes zeuadales que está en la escolta camino del Castillejo
  • Un zenso de principal de quinientos ducados contra don Francisco de Espinosa Ferrer de Villanueva de la Xara
  • Otro zenso contra Alonso Valiente y su muger de la Graxa de quarenta ducados de principal
  • Otro zenso contra Alonso García Armero y su muger de principal de quarenta ducados
  • Otro zenso contra Diego de Perona y su muger de principal de trescientos y sesenta reales
  • Otro zenso contra Julián de Yniesta Gaualdón y Andrés Merchante y Pedro López Cantero vecinos de Ledaña de principal de mil y quinientos reales
  • Otro zenso contra Agustín Pérez y su muger de Villaharta de quatrocientos y sesenta y dos reales de principal
  • Otro censo contra Miguel de Ambrona y Andrés Martínez su yerno vezinos de la Gineta de principal de seiscientos y sesenta reales
  • La deuda que deben don Gabriel de Xaraua y doña María Çapata su muger de tes mill y setenta y dos reales
  • La deuda que deue don Alonso de Cañauate vezino de Villanueva de la Xara de nouecientos reales
  • La deuda d¡que debe Alonso López Campillo y su muger de los corridos del zenso de mill y docientos y setenta dos reales
  • El oñiuar de quarenta oliuas camino de Villaharta
  • La mitad de un oficio de regimiento desta villa renunciable al presente está en caueça de Martín Ximénez
  • La mitad de otro oficio de regimiento desta villa renunciable que está en caueça de Juan García Marco
  • En bienes muebles de más de los de la hojuela de deudas nuebe mill ochocientos y ochenta y nuebe reales
  • Y declaramos tocar y pertenecer al dicho heredero el pagar todas las deudas ansí las que oy ay como las que salieren ziertas que asta aora parecen son ochenta y quatro mill y quatro cientos setenta y siete reales y veinte y seis maravedís según la hojuela y memorial que de ellas ay y se a echo por ante el presente escriuano que está en los autos
  • Por último se concede la otra mitad de la capilla de Santa Ana, con un haza agregada de catorce almudes

AHN. INQUISICION, 4535, Exp. 6. Pleito civil de Pedro López Cantero Serrano. 1660-1661

domingo, 28 de febrero de 2016

Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (III)

La declaración  de testigos a favor de Juan López Cantero es un testimonio del control que ejercía sobre la vida municipal. Pero ese control estaba empezando a quebrarse por la crisis que estaba sufriendo la sociedad hispana en la coyuntura de mediados del siglo XVII. La guerra de Cataluña y el reclutamiento de soldados estaba dislocando las comunidades locales. Desde 1598 existía una milicia de soldados, reorganizada en 1610, 1625 y 1636; era un cuerpo inoperativo de vecinos armados que gozaban de ciertas preeminencias y no sabían nada de la guerra. Pero la última reforma de 1636, que constituyó cuatro compañías en el corregimiento de San Clemente, ya tenía como finalidad su preparación para la guerra. El reclutamiento forzoso de hombres llegó con las levas forzosas de Rodrigo Santaelices en 1640 y 1641. Iniesta debió aportar los milicianos de la compañía de Miguel López Cantero, capitán de la villa de Iniesta y sobrino de nuestro protagonista, que acabaría muriendo en la guerra. En total fueron 55 hombres los pedidos a Iniesta y su tierra; la mayoría desertaron. Pero el esfuerzo reclutador de la Monarquía era continuado y en las campañas siguientes se pidió un contingente anual de seis a ocho mozos a la villa. Allí estaba don Juan López Cantero, excusando del servicio militar a los vecinos de la villa, intentando mantener brazos para la labranza de la tierra y reclutando a foráneos. Su casa se había convertido en hospicio de huérfanos de guerra y doña Catalina Espinosa, su anciana madre, en virtuosa amparadora de pobres.

Don Juan López Cantero era el hombre de los intereses de la Monarquía en la villa de Iniesta, como lo era Francisco de Astudillo Villamediana en San Clemente. Esa fue la causa de la ruina de ambos. Para 1646, la Monarquía estableció la llamada composición de milicias, se trataba de sustituir la aportación de hombres para la guerra por dinero. Se entraba en una nueva escalada contributiva que, ejecutada por la nueva figura de los superintendentes de milicias o de rentas, dejaría exhaustos a los pueblos. Pero ese año de 1646 fue de transición, dándose opción a las villas de optar entre la contribución de hombres o la de dinero. Por necesidad o por obligación se optó por la primera, en tanto que don Juan López Cantero intentaba hacer de la redención al servicio militar un negocio con la concesión de préstamos a los reclutados para eximirse. Así, de momento se reclutaron hombres. El sargento mayor Francisco de Torres, por entonces en Villanueva de la Jara, pidió a Iniesta de 6 a 8 hombres; fueron enviados cuatro, conducidos hasta esa villa por el alcalde Julián de la Cárcel Contreras. Pero el sargento mayor pidió uno más, pues esperaba al menos cinco. Deprisa y corriendo se intentó enrolar un nuevo soldado por el alcalde que había quedado en Iniesta, Alonso Martínez del Peral el menor. La obligación legal para el reclutamiento era echar mano de los padrones de soldados de milicia, celosamente guardados por los concejos y por cuyo acceso imploraba Francisco de Torres. Uno de los inscritos en ese padrón era Alonso Jiménez, el malogrado novio de Quiteria Herreros, futura madre de los hijos de don Juan López Cantero. Sobre la forma, o lo poco que se guardaban las formas, en el reclutamiento de soldados tenemos el testimonio del licenciado Alonso Castellanos:

en cumplimiento de las órdenes de su magestad porque hauiendo venido una para que se sacase cierta cantidad de soldados hauiéndolos remitido a don Francisco de Torres sargento mayor a la villa de Villanueva de la Xara por hauer faltado uno despachó segunda con todo apremio lo qual comunicó con este testigo Alonso Martínez del Peral el menor alcalde ordinario que entonces era y diciéndole que no tenía remedio y que para escusar de molestia i bejación a la villa era forçoso remitir el soldado que faltaua y así que al punto saliese por el lugar y prendiese al primero que encontrase y lo remitiese y el dicho alcalde en esta conformidad salió a buscarlo y yendo con el cuidado desta diligencia encontró en una calle al dicho Alonso ximénez que benía con su açada de cauar de las viñas y así lo prendió siendo ya de noche y muy de madrugada al día siguiente lo remitió al dicho sargento mayor.
(testimonio del licenciado Alonso Castellanos, fol, 67 rº)

El incidente del reclutamiento del soldado Alonso Jiménez sería recordado cinco años después. En su origen estaba el deseo de Juan López Cantero hacia su novia, Quiteria Herreros, joven de diecisiete años, y la apropiación de la misma como un bien más de su hacienda. El problema es que la muchacha puesta en depósito en casa del doctor Suárez le fue arrebatada a éste para ser llevada a casa de don Juan de donde no saldría hasta ser llevada cinco años después al convento de la Encarnación de Albacete, tras dejar dos hijos en custodia de López Cantero. Tal agravio se sumaba a otros muchos que levantarían un clima de rencor y odio hacia nuestro protagonista. Don Juan mantenía una independencia total del vicario con un espacio propio en la Iglesia en torno a capilla de Santa Ana, propiedad de su familia, que curiosamente sería la más afectada por el incendio; había hecho de la ermita y hospital de San Miguel un espacio reservado para uso privativo de su madre; se había enemistado con su primo hermano, Pedro López Cantero Serrano, por la herencia familiar, y había encontrado la oposición de algunos vecinos principales: a Sebastián de Vega y Juan Ibáñez, con pretensiones hidalgas, les había forzado a empadronarse con los pecheros, a Juan Valverde Núñez, Asensio Villanueva, Alonso Cano y Benito Martínez del Peral les había obligado a hospedar a compañías de soldados con sus capitanes y soldados, Juan de Olmeda y el citado Benito Martínez del Peral tenían deudas y cuentas pendientes con el comisario, Juan Rabadán había sido preso por volver a la villa sin respetar el cordón sanitario que se había establecido con motivo de la peste de 1648. Este cúmulo de agravios había creado en la villa un frente contrario a López Cantero. Al frente de la revuelta se situaba el doctor Suárez que ora en la sacristía de la Iglesia ora en los campos o domicilios particulares no dejaba de intrigar:

que los émulos y enemigos de dicho don Juan son el doctor don Alonso Suárez, vicario desta villa, Juan Rabadán Gutiérrez, Juan de Valverde Marzo, Juan de Valverde Núñez, Benito Martínez del Peral, y Alonso Martínez del Peral el mayor, y Asensio López Villanueva, Antonio López, don Sebastián de Vega, Juan Ibáñez, Benito Pajarón, ... y que el dicho vicario lo es por causa de que el dicho don Juan Cantero no ba como los demás clérigos asistiéndole delante del cabildo va desde la iglesia a su casa ni le acompaña en los actos públicos, y que dicha enemistad es tan cierta que a quatro años le tiene ojeriça , y e conoce que a este testigo le dijo abrá como seis días don Pedro López Cantero Serrano, primo hermano del dicho don Juan Cantero, estando con su primo disgustado le llegó a decir el doctor Suárez que si quería que se capitulase a dicho don Juan Cantero en el Consejo Supremo de Ynquisición que él lo haría
(testimonio de Julián de la Cárcel Contreras, fol. 61 rº)


Las declaraciones de testigos en Iniesta acabaron el cuatro de mayo de 1651, mientras don Juan López Cantero seguía, en palabras que ocultaban la dura realidad, hospedado en un mesón de Cuenca esperando una resolución del Inquisidor. Pero tuvo que esperar a la ya referida toma de declaración del doctor Suárez que también se hallaba en la ciudad y a las conclusiones finales del fiscal Vallejo que llegarían el día 13. En ellas, el fiscal mantenía todas y cada una de las acusaciones y pedía el máximo rigor en las penas. La sentencia condenatoria del Inquisidor Jacinto Sevilla, no obstante, fue mucho más benigna de lo deseado por el fiscal:

fallamos atento los méritos del dicho prozeso que debemos mandar y mandamos que el dicho licenciado Juan López Cantero procure continuar las funciones sacerdotales diciendo missa por lo menos los días principales y preciándose de acudir al coro y ebitar el escándalo que de lo contrario se sigue= y por la culpa que resulta se le condena en las costas deste prozeso y en quatro mill marauedís para gastos deste Santo Oficio

Pero aún le quedaba un rosario de apelaciones que viviría como auténtico calvario. La sentencia confirmada por el Consejo de la Suprema el 6 de julio de 1651, debió ser nuevamente ratificada seis años después. Para entonces,  el licenciado Juan López Cantero se había dejado cinco años de su vida y hacienda en las cárceles inquisitoriales, que él nos hacía pasar por posada o mesón. Lo de dejarse la vida es algo más que una metáfora, pues murió el doce de julio del año 1655. Antes le había precedido su madre. Dejó como único y universal heredero a su procurador en los juicios, el presbítero Juan Risueño Alfaro. No lo aceptaría Pedro López Cantero Serrano, primo hermano de don Juan, que emprendería una batalla legal por el mayorazgo fundado por sus tíos Pedro y Catalina. En el reparto de los bienes del mayorazgo también sería parte una niña, llamada Catalina Espinosa como la abuela; era la hija natural de don Juan y la monja Quiteria; el otro hijo creemos que había fallecido. Esa intención de don Juan, de reconocer a sus hijos naturales, quizás fuera el detonante de todo el proceso inquisitorial.


AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657



Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (II)


Desde el 14 abril de 1651, don Juan López Cantero se hallaba en Cuenca, instalado en una posada, que decía él y que no era sino cárcel inquisitorial . Allí ha acudido en cumplimiento de orden del Inquisidor de Cuenca, que le ha conminado a dejar Iniesta en el plazo de una hora y presentarse en Cuenca inmediatamente. Don Juan López Cantero, desde su posada, asiste durante dos semanas al interminable paso de los días, pero sus continuas peticiones para que se le escuche caen en saco roto. Por fin el 19 de abril es recibido por el Inquisidor Jacinto Sevilla, pero acudía como reo inculpado.

El todopoderoso don Juan López Cantero se defenderá inocente y torpemente. Este presbítero, nacido en 1596 y ordenado de epístola desde 1621, después de haber estudiado gramática en Belmonte y Villarejo, reconocía dejar a un lado sus obligaciones sacerdotales y la de decir misa, pues era hombre ocupado en la administración de su hacienda. No hacía en su proceder sino lo que hacían otros que con menos cumplen. Mezclando tiempos y lugares intentaba demostrar que no estaba en los momentos y lugares más comprometedores, pero no dejaba de reconocer su flaqueza por las mujeres y, en concreto, su incontinencia con Quiteria Herreros con la que reconocía haber engendrado dos hijos. Conscientes de su pecado, ella expiaba sus pecados en un convento en Albacete, él manteniendo en su casa a los dos hijos.

Si en algo parece intachable Juan López Cantero es en la acción de gobierno, que, por cierto, no ejercía directamente. Poseedor de cinco regimientos vinculados al mayorazgo fundado por sus padres, los mismos se hallaban en manos de familiares y próximos: Pedro López Cantero Serrano, Pedro López Cantero Atienza, Juan Ruiz Jara, el doctor Manuel Martínez y Pedro Pérez Serrano. Como muestra de buen gobierno de la república se aportaba que en doce años sólo dos pleitos habían sido apelados al corregidor de San Clemente.

La débil defensa que de sí mismo hizo don Juan López Cantero, dejó el camino libre al fiscal Juan de Vallejo para pedir el 20 de abril las máximas penas contra su persona y sus bienes. Sólo entonces pareció entender el acusado la gravedad de las acusaciones y la precariedad de su situación; respondiendo con memoriales negando los hechos y las irregularidades de un procedimiento del que desconocía los acusadores y los autos de la sumaria que le condenaban. Iniciará su defensa alegando su indefensión en un proceso, cuya instrucción han llevado con probada malicia el comisario inquisitorial Alonso Sánchez de la Fuente y el notario Juan de Mohorte. Aunque no conseguirá parar el proceso, el Inquisidor Apostólico de Cuenca Jacinto de Sevilla ordenará nuevas averiguaciones en Iniesta, donde se iniciarán nuevos interrogatorios comisionando al licenciado Juan Martínez de Villamayor y al notario Luis Maestro Caja. Al final, y por ausencia del primero, las averiguaciones corresponderán al notario y al comisario de Motilla del Palancar, Tomás Tendero, que iniciaran la toma de testigos el primero de mayo. Pero para entonces Juan López Cantero, a través de su madre, ha preparado su defensa, ganándose la voluntad de los acusadores.

Los testigos tibios de la primera declaración no dudarán en cambiar su versión. El licenciado Miguel Mateo nos presentará a don Juan como el hijo modélico de doña Catalina Espinosa, viuda virtuosa, acogedora de pobres y huérfanos en su casa, y al propio encausado como hombre honesto que

vive con mucha justificación y como un cartujo dando muy buen exemplo

Pero la exaltación de la madre iba más allá de sus virtudes. Viuda del doctor Pedro López Cantero había sabido mantener y administrar sus bienes y hacienda, vinculados a un mayorazgo, incluidos cinco oficios de regimiento arrendados a otros tantos vecinos. Hemos de sospechar que ante un Juan ausente, sería la madre quien defendiera el honor familiar. Las declaraciones fueron corroboradas por el alcalde ordinario Alonso Martínez del Peral, también fluctuante en sus opiniones, que aportó el modo cómo se había hecho el reclutamiento para la guerra de Cataluña. Unos años antes, un conocido por nosotros, el Sargento Mayor Francisco de Torres andaba desplazándose por las villas para reclutar soldados. En Iniesta se había personado para reclutar seis u ocho, para ello contó con la ayuda de la justicia del lugar, que finalmente le había dado cuatro o cinco jovenzuelos de los que menos falta hacían en la villa. Igualmente tibio en su declaración fueron Juan Valverde Marzo, el regidor Pedro Pérez Salvador, Juan Ibáñez, Juan de Valverde Núñez y Benito Pajarón. Sólo fue recalcitrante a modificar su anterior declaración Asensio López Villanueva, que ratificó de forma escueta y tajante su anterior declaración; el vicario de la villa prefirió ausentarse a la ciudad de Cuenca.

El doctor Alonso Suarez era consultor del Santo Oficio, visitador general del obispado de Cuenca y vicario de la villa de Iniesta. Su testimonio, del que sacó traslado el notario Maestro Caja, había sido determinante para inculpar en el primer momento al licenciado don Juan López Cantero. Ahora se le tomará de nuevo, el diez de mayo, declaración; pero esta vez en Cuenca, alejado de su pueblo y por ende libre de toda presión o coacción. Para desgracia del acusado, ratificará cada una y todas las acusaciones. El vicario, al que hemos de suponer de gran rigor en materia de costumbres se convertirá en azote fustigador de los excesos del acusado.

No obstante don Juan López Cantero contaba con muchas complicidades en el pueblo o, al menos, conservaba suficiente poder para defenderse. En la presentación de testigos a su favor que hizo el licenciado Juan Risueño Alfaro, teniente del vicario, estaban la mayoría de principales, oficiales públicos e hidalgos de la villa, incluso alguno de los acusadores: Julián de la Cárcel Contreras, alcalde ordinario por el estado noble, Pedro Ponce de Guzmán, el licenciado Alonso Castellano, abogado de la villa y regidor, el licenciado Alonso Lucas, abogado y teniente mayor del vicario, Alonso Ponce de León, regidor y familiar del Santo Oficio, Alonso Martínez del Peral el mozo, familiar del Santo Oficio, Alonso Jiménez, el licenciado Pedro Blasco, presbítero, Miguel Mateo Rabadán, escribano, el doctor Manuel Martínez, regidor y médico de la villa, Juan Ruiz Jara, regidor, y el licenciado Martín de Cubas, presbítero. Acompañando a la relación de testigos presentó una relación de servicios hechos a la villa de Iniesta que no deberían caer en el olvido. En su casa se habían alojado a su costa corregidores y alcaldes mayores de San Clemente y Cuenca, jueces, administradores de rentas y sargentos mayores. De un modo u otro, él controlaba la administración de justicia, la leva de soldados y la recaudación de impuestos. Nadie como él había contribuido a la reconstrucción de la Iglesia, abrasada unos años antes, y su embellecimiento, corriendo con la mitad de los gastos y dotándola con un órgano de ocho mil reales. La propia villa le debía quince mil reales y dependía de él para el abasto de carnes en años de necesidad como el de 1649. Tal benefactor público tenía demasiados apoyos para ser presa fácil de la Inquisición.



AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657

viernes, 26 de febrero de 2016

Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (I)

El licenciado Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio en la villa de Iniesta, no parecía tener mucho apego a su profesión religiosa; a pesar de haberse ordenado sacerdote 28 años antes, no hacía uso de su misión pastoral más allá de la rutinaria misa anual del jueves santo. El resto del año vivía muy profanamente y bastante alejado de la rectitud moral que exigía su oficio. Ya desde su misma ordenación vivía amancebado con una mujer casada, situación que se prolongó durante 16 años hasta la muerte de la mujer. El engañado viudo tuvo que soportar una nueva humillación cuando el cura se llevó a su casa a las hijas del matrimonio. Su desenfreno y lujuria le arrastró a compartir esta mujer con otras dos: una joven, de cuyo novio, cual si fuese despechado rey David con Urías, dio cuenta, enviándolo a la guerra de Cataluña, del que falsamente se decía que había muerto, quizás para ocultar su deshonra. Su hartazgo, una vez satisfechos sus apetitos, y hacerse con los dos hijos habidos de la relación, le había llevado a meter a la pobre mujer de monja en un convento. Pronto buscaría la sustituta en una mesonera del pueblo.

Este desenfreno en su vida personal tenía su parangón en el dominio de la vida del pueblo. Su riqueza era desmesurada, tenía una hacienda valorada en 80.000 ducados; su fortuna le garantizaba una posición de preponderancia, denunciada por uno de sus acusadores, siendo propietario de cuatro regidurías perpetuas, con que tiene tiranizada la República y está hecho dueño absoluto de la tierra.

El memorial que incluía las acusaciones invitaba a que se tomara declaración a vecinos principales del pueblo. Las declaraciones se sucedieron, desde el día dos, a comienzos de marzo de 1651, a cargo del licenciado Alonso Sánchez de la Fuente, comisario del Santo Oficio y del notario Juan de Montesinos. No todos se atrevieron a declarar contra López Cantero. El regidor Pedro Sánchez Salvador obvió los temas más espinosos. Diego de Cubas era primo suyo y evitó cualquier declaración acusatoria. Pero otros fueron más atrevidos. Asensio López Villanueva cargó contra el comisario, ratificando cada una de las acusaciones, escaso celo sacerdotal y vida mujeriega, e incorporando otras nuevas:

y que abiendo muerto la mujer casada de quién decía se llebó a su casa el dicho don Juan Cantero dos ijas que dejó la dicha difunta y después de algunos años murió la una en casa del dicho don Juan Cantero y la otra después de algunos días  de la muerte de la dicha se la bolbió al dicho su padre y ésta a estado con el dicho su padre y un ermano clérigo que tiene asta agora que abrá un mes poco más o menos que el dicho don Juan Cantero se la bolbió a llebar a su casa donde está de presente=
y en quanto a que tubiese amistad el dicho don Juan Cantero con otras dos mujeres con casa aparte antes que muriese la mujer casada arriba referida= dixo este declarante no lo sabe
Al tercero capítulo dixo este declarante que lo que sabe que es público y notorio que el dicho don Juan López Cantero que abrá ocho años poco más o menos tubo amistad con Isabel Martínez mujer soltera y se decía ser natural de la villa de Moya con la qual ubo nota y escándalo de que trataba torpemente con ella y que la tenía casa aparte en la qual en la qual la trataba y comunicaba con mucha murmuración y le parece este testigo que abrá siete años poco más o menos que la envió a Granada donde murió y ansimismo save que después de aber inbiado la dicha mujer a Granada tubo amistad el dicho don Juan Cantero con otra mujer soltera natural de esta villa que se llama Quiteria Errero  en la qual tubo dos ijos que tendrán la niña cuatro o cinco años y el niño tres o quatro años poco más o menos los quales tiene en su casa el dicho don Juan Cantero criándolos y alimentándolos y sabe abrá dos años que metió monja a la dicha Quiteria Errero en un convento de Albacete y en quanto a la amistad que se dice tener en  un mesón este declarante dixo no saber nada

La declaración más esperada era la del doctor Alonso Suárez, consultor del Santo Oficio y vicario perpetuo de la villa. Sin duda por la autoridad moral e institucional de su testimonio. No lo haría hasta el día siguiente, tres de marzo, después de ser requerido con insistencia. Centró sus acusaciones en la displicencia en el ejercicio de sus obligaciones religiosas por Juan López Cantero y obviando manifestarse sobre otras relaciones, sí que lo hizo en la relación mantenida por el acusado con Quiteria Herrera

una mujer vezina desta villa se salió de casa de sus padres y bino ante el dicho bicario pidiendo por marido a un ijo de vezino de dicha villa y el dicho vicario la puso en depósito en casa de Benito de Peñarrubia Texero y después supo y fue público que a la persona que pidió a esta mujer la echaron a la guerra y se dixo públicamente que lo iço el dicho don Juan Cantero con mano poderosa sólo a título de que no se casase con la dicha mujer con quien el dicho don Juan Cantero estuvo amancebado con mucha nota y escándalo

Juan de Valverde Núñez, Alonso Martínez del Peral, a la sazón alcalde ordinario, y el licenciado Miguel Mateo ratificarían las acusaciones. El último nos aporta la noticia curiosa que unos años antes se había quemado la iglesia parroquial. Del mismo sentido fueron los testimonios de otros principales de la villa como Benito Pajarón, Juan de Valverde Marzo y Juan Ibáñez, pero sólo el último se atrevió a denunciar, a diferencia de los testigos anteriores que no pasaban de la insinuación, el poder despótico que don Juan López Cantero ejercía en la villa

que el dicho don Juan Cantero es hombre rico y muy poderoso y que a todos los tiene supeditados y debajo de su voluntad y que en esta villa no se ace más de lo que el quiere por ser tan poderoso y que tiene quatro o cinco rregimientos con los quales y otros que tiene de su bando ace lo que quiere en el ayuntamiento nombrado por alcaldes y otros oficios a quellos de quien él tiene gusto que lo sean

Así tras las acusaciones morales aparecía ahora un trasfondo de rivalidad política y lucha banderiza. Pero el pesquisidor no consiguió una acusación concreta contra la actuación política de Juan Cantero. Es más cuando intento extender sus averiguaciones visitando las casas de cuarenta vecinos del pueblo, no obtuvo más que murmuraciones, pero ni un testimonio escrito. El temor que despertaba don Juan Cantero sólo tenía parangón con su poder. El pesquisidor licenciado Alonso Sánchez de la Fuente no dudaría en zanjar sus averiguaciones en Iniesta y remitir los autos al Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Hasta esta ciudad, y viendo que el proceso se escapaba de su control en la villa de Iniesta, se fue don Juan López Cantero para defender su inocencia y presentarse como víctima de un complot urdido por los principales de su pueblo y algunos comisarios de la Inquisición. Pero la necesidad obligaba.


                                                            (continuará)

AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657

miércoles, 17 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Iniesta en 1572

                                                                       (cruz)

cavallería yniesta

(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente

               (se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación  de cofradías de nobles)

(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano

(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa  el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano

(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra

E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez

(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano

E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)



AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

domingo, 7 de febrero de 2016

Iniesta según la Geografía de Tomás Mauricio López (1796)

Iniesta

La antigua villa de Iniesta está situada entre los dos ríos Xúcar y Cabriel, una legua a la derecha del camino Real que va de Madrid á Valencia. Es su parroquia vicaría, matriz de las villas de Minglanilla, la Puebla, la Graja ó la Granja, Castillejo, Villalpardo, y sus alquerías de Villarta, Herrumblar y Ledaña, que eran sus anexos: el año de 1782 se erigieron en vicarías con el cargo de cura animarun, contribuyendo todos los años a la matriz con el don de una libra de cera. Consta por una escritura de pergamino con dos sellos de plomo que el rey Don Juan de  Castilla cedió esta villa el año de 1421 al Infante Don Enrique de Aragón y Sicilia su sobrino, por lo que correspondió a la casa de Villena, pero el año de 1495 á 26 de noviembre salió de dicha casa y se volvió á incorporar en la corona de Castilla. Tiene en el día mil vecinos: goza las alcabalas de este pueblo la casa del Infantado. Hay un convento de Franciscos observantes fundado el año de 1531. Á dos leguas de distancia de esta villa; hacia su oriente está la célebre ermita de nuestra señora de la Consolación, situada en el terreno más hermoso que se descubre en toda la Mancha.

Sobre el nombre antiguo de esta villa nos parece más auténtico lo que dice Plinio, nombrándola Egelasta: hace descripción de las minas de sal que tenía en su término, a tres leguas de distancia, que son las que están actualmente en la villa de Minglanilla, distantes de aquí 3 leguas. Dista Iniesta de Cuenca 14 leguas: confina con Villarpardo, Villarta, Ledaña, Castillejo, la Granja, la Puebla, Minglanilla, Herrumblar, Villanueva de la Jara y Villagarcía. Tiene esta villa por la parte de oriente un arroyo procedente de la fuente dicha del Navo, y otro llamado la Acequilla, que riegan parte del término de esta villa, y se unen después con el río Cabriel. Tiene unas sierras de poca consideración, pero se juntan después con las llamadas Atalayas, de tanta elevación que se descubren á más de 14 leguas. Hay dos carrascales, uno llamado Orujan y otro Monegrillo, poblados de encina, romero, rubia, tomillo, aliaga y otros arbustos.

En todo el término de esta villa, y particularmente en sus alrededores, hay monumentos que demuestran ruinas de edificios magníficos, hallándose también medallas y monedas Romanas en gran cantidad. Dicen que estaba ya fundada Iniesta 500 años antes de la venida del Mesías. Tiene un castillo arruinado a la parte de poniente, que según su construcción es obra de los Sarracenos. Son las armas un castillo sobre dos ramos de retama, una corona sobre el castillo y dos leones al lado, todo en campo roxo.. Abunda el término de esta villa en retama. Fueron naturales de ella el P. Ambrosio López Cantero y Velázquez, General de la Órden de San Bernardo, y el P. Fr. Julián Pérez, Lector jubilado en la Órden de San Francisco, Calificador de la Suprema, Provincial de la provincia de Cartagena, y procurador general de su orden en Roma: le estimo mucho el Señor Felipe IV, é Inocencio X,  quien le presentó á la religión reliquia del cuerpo de San Fabián, que está en el convento de esta villa.

El fruto más singular de esta población es el azafrán; pues ninguna otra tiene la cosecha que ésta, la qual asciende á 4300 libras anuales. La cosecha de granos es mediana: se coge algún cáñamo y se cultiva la alfalfa, la uva ursi y la zarzaparrilla que dicen que es de tan buena calidad como la que viene de Honduras; críase sin sembrar la rubia. Texen sus vecinos bastantes lienzos basstos de lino y cáñamo, albornoces, sarguillas, bayetas, conchas grulladas, y pocos años hace se puso por cuenta de los Cinco Gremios mayores de Madrid una escuela de hilazas para paños diez y ocheno, veinte y quatreno, treinteno, treinta y seiseno y quarenteno. Los martes de cada semana son señalados para mercado desde el año 1782; pero no se usa. Hay dos maestros de primeras letras, dos maestras de labor para niñas, dos preceptores de latinidad y una cátedra de filosofía en el convento de San Francisco. Gobiérnase esta villa por un corregidor, que lo es también de Villanueva de la Jara. Consisten los propios de este pueblo en unos 3000 ducados de renta anual, fundados en dehesas, hornos públicos, censos y dinero puesto en el Banco Nacional de San Carlos, Se le concedieron á Iniesta los privilegios de que no pagara diezmo alguno, almojarifazgo ni otros derechos de las mercaderías que llevasen á los reynos de Aragón, ni de Aragón á Castilla; los quales se han perdido por no haber usado de ellos. Hay en el sitio de Vadocañas, tres leguas de esta población, una fuente de aguas minerales junto al río Cabriel. Son eficaces para controles crónicos de ventrículo, hipocondría, vicios de orina, dolores reumáticos y opilaciones. Hay canteras de jaspe.



LÓPEZ, Tomás Mauricio: Geográfica Histórica Moderna. Tomo II. Comprehende las provincias de Toledo, Guadalaxara y Cuenca. Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid 1796. BIBLIOTECA DE LA ABADÍA DE MONTSERRAT. pp. 303-307


Imagen: Fondo Fotográfico Luis Escobar. Casa Palacio de Don Enrique de Aragón, actual Ayuntamiento. 1928. Original: Archivo de la Imagen de Castilla La Mancha — Colección: Fondo Fotográfico Escobar — Signatura: 01400-000032-010
http://hispana.mcu.es/es/registros/registro.cmd?tipoRegistro=MTD&idBib=12754108

miércoles, 3 de febrero de 2016

Franquezas y mercedes de la villa de Iniesta

La villa de yniesta tiene prouisión para que los vesinos e moradores de la dicha villa los que verdaderamente son o fueren vecinos de la dicha villa por siempre jamás e touieren en la dicha villa casas de morada e biuienda prençipal que sean francos e que no ayan de pagar ni paguen diezmo alguno almoxarifazgo ni otros derechos de sus mercaderías que lleuaren a los rreinos de aragón e truxeren de los rreinos de aragón a los rreinos de castilla por el puerto de almansa saluo solamente dos marauedís de alcauala en el aduana e carne viva o muerta e toda quqtropieza (quatropeadgo) e ganados e oro e moro e cauallos e que cuando los dichos vesinos e moradores de la dicha villa quisyeren sacar algunas de las sus dichas mercaderías fuera de la dicha villa e del dicho marquesado que las puedan sacar e saquen libre e desembargadamente e syn pagar los dichos derechos con alualá del arrendador o dezmero o del (tachado) o su haçedor de los dichos diezmos e aduanas e que las dichas mercaderías que así metyeren o sacaren por el dicho puerto de almansa según dicho es que las dexen sacar al dicho arrendedor o rrentero mayor o su fasedor por ver si sacan o meten las dichas cosas de suso eçebtadas de que han de pagar diezmo como dicho es o sy sacan o meten algunas otras cosas vedadas e de aquellas que metieren en la dicha villa e marquesado de que truxeren alualá e otras que no ayan metido en el dicho marquesado porque no les dan liçençia ni facultad sus altesas por el dicho alualá para meter ningunas cosas vedadas destos dichos rreynos de castilla a los rreynos de aragón sy espresamente para ello sus altesas no les dieren liçençia ni facultad e paguen los derechos dellos e otros que ayan de gozar e gozen los dichos vecinos e moradores de la dicha villa de yniesta que verdaderamente fueren vesinos della que tienen o tovieren en la dicha villa casas de su morada e biuienda prençipal no aya de pagar ni pague portadgo en estos rreynos de castilla de sus mercaderías que truxere  e lleuare por ellos eçebto en toledo e en seuilla por la forma e manera susodicha e no más de la qual dicha franqueza no han de gosar ningunos ni algunos estranjeros de fuera destos rreynos de castilla puesto que biuan en la dicha villa de yniesta aunque sea en ella casados


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 59, fol. 154, nº catálogo 5238. Relación de mercedes y franquezas que disfrutan varias ciudades y particulares del Reino. cerca 1497

Rentas reales y alborotos en Iniesta en 1503

                                                              la rreyna

prouisor de la yglesia e obispado de cuenca por parte del conçejo de la villa de yniesta mes fecha rrelaçión disiendo que ellos tienen por encaueçamiento las mis rrentas de las alcaualas e cueva de sal de la dicha villa (del pueblo actual de Minglanilla) e que alonso montes e otros sus compañeros arrendaron del dicho conçejo la cueva de sal e porque no pagaron los marauedis por que la arrendaron diz que fue fecha esecuçión en sus personas e bienes e el dicho alonso montes diz que fue preso e que por le escusar que no pague lo que deue dieses vuestras cartas descomunión y çensuras contra la dicha villas y justiçias della disyendo que hera el dicho Alonso montes nunçio y mensajero del maestre escuela desa dicha yglesia e asy en esto como en otras cosas tocantes a las dichas mis rrentas diz que vos aveys entremetydo e entremetéys a conosçer e dar las dichas vuestras cartas descomunión contra los susodichos en lo qual diz que ha reçibido agrauio e daño e las dichas mis rrentas menoscabo e por su parte me fue suplicado e pedido por merçed  cerca dello que les proueiese como la nuestra merçed fuese e por quanto el conosçimineto de lo susodicho por ser sobre cosa tocante a mis rrentas e fasyenda pertenesçen a mi e a las mis justiçias yo vos rruego e encargo que no vos entremetáys a conosçer de cosa alguna de lo tocante a las dichas mis rrentas ni dedes ni fagades ni las dichas cartas descomunión e çensuras contra el dicho conçejo e justicias de la dicha villa e sy algunas avéys dado las rreboquéys e rrepongáys en el punto e estado en que estauan antes e que las diésedes e rremitáys el conosçimiento de todo ello a las dichas mis justiçias ... en la villa de alcala de henares a diez e nueve días de março de i m diii años yo la rreyna por mandado de la rreyna lope conchillos

AGS. CÁMARA DE CASTILLA. CED (Registro de cédulas reales), 6, 71, 1. Conflicto con el obispado de Cuenca por recaudación de rentas en Iniesta. 19 de marzo 1503


                                                                *******

diose una carta de la rreyna nyestra señora para que aluaro Vanegas alguaçil de sus altesas vaya a la villa de yniesta e haga pesquisa sobre çierto alboroto que fisieron los veçinos de la dicha villa contra un rreçebtor de sus altesas e prenda los culpantes e les secresten  los bienes fecha en la çibdad de alcala de henares a xii días del mes de abril de diii años
diose este dicho día otra merçed de la rreyna nuestra señora para que don rrodrigo manrrique comendador de yniesta se junte con aluaro Vanegas alguaçil de sus altesas para haçer la dicha pesquisa sobre el dicho alboroto e le dé todo el fauor e ayuda que ouiere menester

AGS. CÁMARA DE CASTILLA. CED (Libro Registro de Cédulas), 6, 81, 2. Alborotos en Iniesta contra el receptor de rentas, 12 de abril de 1503

domingo, 17 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Iniesta y su tierra durante la Guerra de Sucesión (1706)


Iniesta
En la villa de Yniesta, entraron dichos soldados, y en la hermita de Nuestra Señora de la Estrella, abrieron con violencia los caxones, y se llevaron un cáliz, y una patena, y otras alhajas de el Cult Divino, quitaron el manto a dicha Santa Imagen, y arrojaron los Corporales en un lugar inmundo: y algunos de los vezinos, con grande riesgo de sus vidas, recuperaron el cáliz y patena y los Corporales los hallaron en el estiércol de unos zerdos.

Castillejo
En el lugar del Castillejo (anexo del antecedente) entraron dichos soldados, rompieron las puertas de la Iglesia parroquial y caxones donde estavan los Ornamentos del Culto Divino, y con grande irrisión se los llevaron todos: descubrieron algunos sepulcros que estavan recientes: despojaron a las mujeres que se refugiaron en dicha iglesia, dexándolas con grande indecencia; y a un presbítero, le hirieron en una mano, de suerte, que no pudo celebrar en muchos días

La Graja
En el lugar de la Graja (anexo también de Yniesta) entraron dichos soldados, y robaron quanto avía en su Iglesia Parroquial, rompieron los Frontales, derribaron las imágenes de los altares, hizieron pedazos la puerta de el Sagrario, sacaron y llevaron de él los vasos consagrados, que después recogió un sacerdote de dicha villa. Rompieron también las puertas de la sacristía, y se llevaron quantas alhajas avía de el Culto Divino, y las que los vezinos avían refugiado en ella

El Herrumbrar
En el lugar del Erumbrar, entraron dichos soldados, y en la iglesia robaron todas sus vestiduras sagradas, executando otros sacrilegios hasta desenterrar cadáveres


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

viernes, 11 de diciembre de 2015

La integración de Iniesta en el Marquesado de Villena en 1452

La integración definitiva de Iniesta en el marquesado de Villena se produce el 15 de noviembre de 1452. Reducida posteriormente a la corona real, quedará ligada a la gobernación del marquesado desde 1476 y al corregimiento de San Clemente o de las diecisiete villas desde 1586.
La integración en el marquesado se produjo por una escritura de permuta, firmada en Valladolid, entre Juan Pacheco, I marqués de Villena, y Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey y, posteriormente, I conde de Castrogeriz. El marqués de Villena cedería la villa de Castrogeriz a cambio de la de Iniesta:

(yo el Marqués de Villena vos do) la villa de Castroxeriz con su castillo y fortaleza y con toda su tierra y término y alcaldía y jurisdición y merindades y señorío jurisdición civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio y con todos sus vasallos, aguas corrientes, manantes y estantes y con todas sus rentas, pechos y derechos y con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa y su tierra anexo y conexo debido, perteneciente en cualquiera manera segund y por la vía y forma y manera que yo oy día lo tengo y poseo y me pertenesce. Lo qual todo vos he de dar en el dicho troque y cambio a vos el dicho Ruy Díaz por la vuestra villa y castillo de Yniesta y con todos sus términos y vasallos y rentas y pechos y derechos y otras cosas al señorío de la dicha villa anexos y pertenescientes e yo el dicho Ruy  e de dar e do a vos el dicho Marqués por la dicha vuestra villa de Castroxeriz y con todo lo susodicho en el dicho troque, y cambio la dicha mi villa de Yniesta con su castillo y fortaleza y con todos sus términos y vasallos, y aguas manantes y estantes, rentas, pechos y derechos y señorío y juridicion civil y criminal alta y vaja y mero y mixto imperio e con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa anexo y perteneciente...

Ese mismo 15 de noviembre de 1452, tanto el marqués de Villena como Ruy Díaz darán poder a Diego de Proaño y Juan de Soto para la tasación de ambas villas previa al intercambio

y otorgamos todo nuestro poder complido, segunt que lo nos y cada uno de nos avemos y según que mejor y más complidamente lo podemos y debemos dar y otorgar de derecho a vos Diego de Provaño y a vos Juan de Soto, especialmente para que por nos y a nuestro ruego y consentimiento podades contar y contades quantos vasallos son los que viven en cada una de las dichas villas de Castroxeriz y Yniesta e asimismo saber quantas rentas ay ordinariamente en cada una de las dichas villas que es anexas y pertenescientes y se acostumbró levar por los señores que dellas fueron y oi día se lievan. Y en la dicha villa que se fallare que ay más vasallos, podades tasar cada vasallo en 4.000 mrs.  que al señor de la tal villa en que se fallaren de más sean pagados por cada uno de los dichos vasallos demasiados e los mrs. que fallardes de más renta ordinaria en la una villa que en la otra que sean dados al señor de la tal villa en que así fueren fallados por cada un millar 25.000 mrs....

FUENTES

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fol. 276 y 277. Escritura de permuta de la villa de Castrogeriz, propia de Juan Pacheco, I marqués de Villena, por la de Iniesta propia de Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey. Valladolid, 15 noviembre de 1452 (copia)

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fols, 277 vº-281vº, Escritura de poder del marqués de Villena y Ruy Díaz de Mendoza a Diego de Provaño y Juan de Soto, para tasar las villas de Castrogeriz e Iniesta, Valladolid, 15 de noviembre de 1452 (copia)

domingo, 29 de noviembre de 2015

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132

miércoles, 18 de noviembre de 2015

El abasto de trigo en Iniesta y la tasa de granos (1502)

A comienzos del quinientos Iniesta vería como dos de sus vecinos eran juzgados y condenados a instancia de Diego Pinto, alguacil mayor del Marquesado de Villena; se trataba de Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón, abastecedores de pan de dicha villa, acusándoles de haber vendido el trigo a mayor precio del fijado por la pragmática real. En una primera sentencia condenatoria, dada en 19 de septiembre de 1503, el alcalde mayor del Marquesado licenciado Montesino, considerando haberse vendido el trigo a un precio excesivo de 220 maravedíes la fanega, condenó a los dos abastecedores a cien fanegas de trigo, más quince maravedíes cada fanega. La sentencia recurrida por los condenados a la Chancillería de Ciudad Real, que estaba a punto de ser trasladada a Granada, sería derivada hacia el Consejo Real, por entonces y dado su carácter itinerante en Medina del Campo. En un primer momento los abastecedores conseguirían apartar al licenciado Montesino del caso, pero la justicia real no estaba de su parte: el mismo alcalde mayor los prendería y a petición del fiscal del Consejo Real se daría por archivada la apelación.

Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón habían comprado el trigo en Corral de Caracuel, una villa del Campo de Calatrava, distante de Iniesta treinta y seis leguas. El trigo fue trasportado en carretas cargadas con doce fanegas cada una a principios de abril de 1503, en tiempo de muchas aguas y malos caminos y no se podían pasar los rríos ni podían salir las carretas porque avía grandes lodos. El precio de compra de la fanega de trigo en Corral de Caracuel  había salido a 110 maravedíes, pero el precio final se había duplicado por los costes de transporte, 93 maravedíes por fanega, y las tasas de portadgo pagadas, dos maravedíes por fanega; resultando así el precio final de la fanega en 205 maravedíes. O al menos esta es la cuenta que se hacían los dos abastecedores de la villa de Iniesta, para justificar el precio final de venta del trigo convertido en pan cocido que les había de procurar un beneficio, que según el concierto con el concejo de Iniesta había de ser de 32 maravedíes por fanega, pero que a los abastecedores, siempre según su versión, les había reportado un beneficio menor de 15 maravedíes, por haber fijado el precio de venta final en 220 maravedíes la fanega.
Previamente, los dos abastecedores habían firmado un concierto el 30 de marzo de 1503 con el concejo de la villa de Iniesta, representada por los regidores Alfonso Martínez de Correa y Alfonso Fernández para traer el pan que necesitase la villa. En el contrato se reconocía que la villa tenía mucha nesçesidad de todo e qualquier pan que los susodichos truxesen e pudiesen traer fuese antes del mes de junio. En las condiciones del concierto se decía que de todo e qualquier pan que los susodichos Juan de Campos e Lásaro de Gavaldón troxesen a esta dicha villa que se les pagase todo el costo que en ello ouiere e se fiziere fasta ser puesto en esta dicha villa saluo la costa de sus personas que no se les ha de contar e demás que se les dé de ganançia en cada una fanega del dicho trigo que así a esta dicha villa truxeren treynta e dos maravedíes contento que lo den fecho pan cozido a su costa e que no se los cuente en el moler cosa alguna. Los dos abastecedores alegaban además desconocer la pragmática de la tasa de granos y guiarse en su actuación por el concierto al que se había llegado con el concejo de Iniesta y la licencia obtenida por la justicia y regidores para vender el trigo a esos precios; una práctica que por otra parte era muy común en otras partes del
Reino como  Murcia. Pero la comunión de intereses o complicidad que existía entre regidores locales y abastecedores de trigo chocaba con la política de la Corona, por eso los dos abastecedores de Iniesta se las tuvieron que ver con Diego de Pinto, alguacil mayor del Marquesado, garante del cumplimiento de la tasa de granos.
En realidad, la pragmática sobre la tasa de granos era muy reciente, había sido aprobada el 23 de diciembre de 1502. Los dos abastecedores de Iniesta podían por tanto alegar su desconocimiento, pues la pragmática se había aprobado apenas tres meses antes de la operación de compra que hicieron en Corral de Caracuel, pero en el momento que se planteó el pleito tenían un perfecto conocimiento de la misma. De hecho, el precio que declararon de compra de la fanega de trigo, 110 maravedíes, coincidía sospechosamente con el precio máximo del trigo de la pragmática. Así su razonamiento fue justificar la especulación por los altos costes del transporte. Sin embargo, las circunstancias del momento iban en su contra; la pragmática se había aprobado porque a pesar de que la cosecha de granos fue abundante en el verano de 1502, los precios se desbordaron por estar el trigo en mano de regatones y acaparadores. El 4 de marzo de 1503 fue preciso declarar que la harina no se vendiese sino al precio de la tasa de trigo y el 20 de abril se mandó que se evitasen los fraudes que se habían introducido en la venta de pan cocido.

FUENTE

AGS. CONSEJO REAL, Leg. 57, folio 2, Pleito entre el fiscal y Juan de Campos y Lázaro de Gabaldón por venta de precio del pan por encima de la tasa (1503-1505)

miércoles, 21 de octubre de 2015

La cofradía de nobles de 1572: el caso de Iniesta

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

martes, 20 de octubre de 2015

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena

El intento de Felipe II de crear en 1572 cofradías de nobles para la defensa del Reino ha sido estudiado ya hace tiempo para casos concretos como las ciudades de Soria o Ávila. La idea de crear cofradías fue una constante en los sucesivos intentos por dotar de fuerzas militares locales para la defensa del Reino. Nosotros presentaremos este intento fallido de Felipe II y su secretario Juan Vázquez de Salazar desde los pareceres de los pueblos del Marquesado de Villena, memoriales de agravios de unos pueblos exhaustos tras la reciente guerra de las Alpujarras y precedentes de las informaciones recogidas pocos años después en las llamadas Relaciones Topográficas. Las respuestas de ciudades y villas resumen las decisiones tomadas en concejo abierto durante el mes de octubre en contestación al mandamiento del gobernador del Marquesado licenciado Martínez Santotis. Desgraciadamente, nos faltan algunos pueblos de más entidad como San Clemente o Chinchilla.
La real cédula ordenando la formación de cofradías de nobles para la defensa del Reino es de 6 de septiembre de 1572. La orden real se hacía eco de que mucha parte de la nobleça e cavalleros estavan desarmados sin cavallos e con muy poco uso hexerçiçio de las armas y artes militares, proponiendo que los caballeros e hijosdalgo, e a la otra gente principal, que ynstituyesen entre sí alguna cofradía, compañía y orden debaxo de la abocaçión de algún santo. Los cofrades estarían obligados al pago y sustento de sus armas, vestidos y caballos y a participar en fiestas anuales y ejercicios militares, justas y torneos y juegos de cañas y estar prevenidos cuando fueran llamados para la guerra.
La acogida del mandamiento real fue frío en grandes poblaciones como Murcia o Lorca, donde ya existían cabildos de caballeros u organizaciones militares propias. Estas ciudades expresaron el temor a la nueva institución, temor nacido del rechazo de las oligarquías locales a la aceptación de nuevos miembros, pues an de  entrar personas que a la abturidad y calidad del negoçio no conviene... y resultarán pasiones y escándalos en la república. Principalmente en la eleçión de los que pretendieren entrar, añadirá la ciudad de Lorca. En las decisiones no hicieron mella las advertencias del obispo de Cartagena, temeroso de una posible rebelión de la población morisca establecida por el Reino, tras su deportación de Granada, y especialmente de la establecida por la huerta murciana.
En lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, la real cédula de 6 de septiembre es recibida en Montalbanejo por el gobernador Santotis el 20 de septiembre. De regreso a San Clemente, la comunicará a los pueblos de su distrito por veredas del uno de octubre, seguidas de mandamientos para que los pueblos expresen sus pareceres sobre la conveniencia o no de establecer las cofradías en sus localidades.

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Para discutir la conveniencia de formar cofradía de hidalgos, regidores y vecinos principales de la villa de Albacete se reunieron en concejo abierto el 26 de octubre de 1572. La reunión estuvo presidida por el alcalde mayor del Marquesado licenciado Gallego de Alarcón y asistieron los alcaldes ordinarios Manuel del Cañavate y Miguel del Moral, los regidores Antón Martínez Peral, Miguel Soriano, Juan Cebrián, Benito de Molina, Pedro Cañavate Cebrián, Juan de Cañavate, Benito López de Belmonte, Juan de Villanueva, Francisco Sedeño de Mesa, Alonso de Cantos, y el alguacil mayor Ginés de Cifuentes, junto al bachiller Clemente.
Al concejo abierto se sumaron los siguientes vecinos: Antón Gascón, Alonso de Alfaro, Antón Martínez de la Gineta, Diego del Peral, Pedro Aparicio, Alonso Núñez, Diego González de Santacruz, Francisco de Cañavate, Benito Soriano, Juan Soriano, Matías Hurtado, Juan Rodríguez de Ves Alarcón, Martín de Cantos de la Xara, Alonso de Belmonte, Francisco de Cantos de Villaba, Francisco del Moral, Miguel Garijo Benítez, Alonso Benítez Xara, Miguel Sanz del Castillo y Miguel de Villena
La aparente predisposición de los regidores y principales de la villa a formar cofradía se convirtió pronto en la exposición de un memorial, donde la representación de quejas por el estado de la villa pronto derivó en una defensa de nuevos privilegios y exenciones para los vecinos principales y el patriciado de la villa Una por una fueron expuestas las condiciones de los dirigentes de la villa, en una relación donde hay poco de súplica hacia la Corona y mucho de exigencia.
Algunas de las condiciones las vemos presentes en las exenciones y preeminencias que se concederían años después con motivo de la creación de la milicia: los nuevos cofrades no podían ser embargados ni presos por deudas, salvo aquellas derivadas de las rentas reales, no se les repartiría bagajes o carruajes, no serían llamados a las guerras fuera de las fronteras del Reino ni se les podría echar huéspedes.
El siguiente grupo de reivindicaciones iban en defensa de los intereses de la villa. Se pedía la celebración de un mercado franco de tres días con motivo de la festividad que la villa eligiere. Se abogaba por defender la ganadería de la villa, en mengua constante, por la inexistencia de pastos propios y el cerramiento por los pueblos vecinos de los pastos comunes:
                                 Yten que su magestad sea servido de conçeder  liçençia a ningún pueblo deste marquesado en cuyos términos esta villa de albaçete e vecinos della tienen aprobechamiento común para que puedan dehesar en ellos, sino que los pastos y aprobechamientos queden libres para poder gozar dellos como al presente los gozan, porque de conçederse  las dichas licçnçias  los pueblos que tienen el dicho aprobechamiento rreçibirían notable daño e prejuyçio a causa de la estrechura de los pastos de cuya causa los ganados e lo que proçede dellos como es las carnes, lana, corambre an venido a valer y valen eçesivos presçios y el dicho ganado e la granjería vienen en diminución.

La tercera petición que se hacía en nombre de la villa ocultaba la defensa de intereses particulares. Las quejas en nombre de una villa carente de rentas y propios, cargada de censos por los gastos de la guerra de las Alpujarras, la sequía y la langosta, se derivaban a la imposibilidad por los nuevos cofrades de mantener con el decoro debido sus nuevas obligaciones, por lo que se pedía para sufragar gastos de caballos, armas y demás, se mandase faboresçer de sus rrentas en cada seis mill maravedíes cada uno en cada un año.
Pero era el último grupo de condiciones las que expresaban el espíritu cerrado de clase del patriciado albaceteño. Se pretendía conseguir licencia regia para que las veinticinco regidurías perpetuas pasaran directamente a los hijos y herederos de sus poseedores a la muerte de éstos. Asimismo los nuevos cofrades, léase regidores perpetuos y principales deudos suyos, elegirían un capitán por cada cincuenta de ellos y cada tres años, nombramiento, que no olvidemos, era una potestad real. Es de destacar la proposición  de Manuel de Cañavate, alcalde ordinario, Juan de Cebrián, fiel ejecutor, y los regidores Pedro de Cañavate y Juan de Cañavate, que pretendían limitar el acceso a los oficios públicos (alcaldes ordinarios, alguacil mayor y alcaldes de la hermandad) a aquellos cofrades con caballo, armas y abono de bienes de cien mil maravedíes. La propuesta que incluía a los hidalgos, establecía el monopolio del gobierno de la ciudad en manos de los ricos, independientemente su condición pechera o hidalga. Por supuesto, fue rechazada tanto por aquellos cuya nivel de rentas les excluía como por los hidalgos que veían peligrar la parte alícuota que de los oficios públicos les correspondía.

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactarán las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.