El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 25 de julio de 2016

La población de Iniesta en 1582

Los datos demográficos aportados para Iniesta para 1582 vienen dados por los testimonios recogidos de diversos cobradores de tributos en los años que van de 1578 a ese de 1582: las cifras varían y son menores en el caso de los datos aportados por los cobradores de alcabalas y mayores en el caso de los cobradores del servicio ordinario. Yendo de los 800 vecinos pecheros a los 1050 vecinos pecheros. Aunque las cifras más creíbles rondan las aportadas por los testimonios 930 o 960 vecinos. En el recuento se incluirían 22 casas de moriscos. Quedarían excluidos los 20 o 25 hidalgos existentes en la villa y los doce o trece clérigos. Todos los testigos coinciden en que habría nueve familiares del Santo Oficio.

Los datos se refieren a la villa de Iniesta y excluyen sus aldeas. Las Relaciones Topográficas de Felipe II para el año 1576 muestran una población en retroceso por las guerras y nos dan la cifra de 986 vecinos para Iniesta y de 461 vecinos para sus aldeas. Es muy detallada la relación de los hidalgos existentes en la villa.

El censo de millones de Tomás González de 1591 computa un total de 1050 vecinos, que se corresponden con 1004 pecheros, 28 hidalgos y 18 clérigos. Para las aldeas de las tierras de Iniesta la cifra se eleva a 507 vecinos.




Testimonio de Alonso Hernández, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 51 años

E luego este dicho día, mes e año dicho(10 de diciembre de 1582), el señor comisario para la dicha informaçión por ante mí el dicho notario reçibió juramento en forma de derecho de alonso hernández  veçino desta dicha villa del qual fue reçibido juramento en forma de derecho y él lo fiço e prometió de deçir verdad y dixo sí juro y amen e siendo preguntado por el tenor de la comisión dixo que este testigo es cobrador del libro del repartimiento del serviçio de su magestad y como tal lo cobra el dicho libro y de presente a contado los veçinos que ay en el cuerpo desta villa por el dicho libro ha hallado ay de presente mill y çinquenta veçinos sin clérigos y en estos entran veynte e dos casas de moriscos y estos se entienden todos los vecinos del cuerpo desta villa son el número de suso diez más o menos y que no sabe el número de familiares que ay en esta villa y que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene y firmolo de su nombre y dixo que es de edad de çinquenta e un años poco más o menos

Testimonio de Juan Remón, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 30 años

...en el qual libro están escritos todos los veçinos del cuerpo desta villa y para declarar los a contado hoja por hoja y ha hallado que ay noveçientos quarenta y seys diez más o menos y ansi lo declara y que en esta villa conoze este testigo ay nueve familiares del Santo Ofiçio,

Testimonio de Fancisco de la Jara. cobrador del libro del repartimiento des servicio de su majestad, de edad de 55 años

... en esta villa avía de presente noveçientos veçinos antes treynta más que menos y esto sin clérigos y esto con pobres y ricos ... y en estos no entran veçinos hidalgos que avrá como veynte veçinos... ay de presente vivos nueve familiares,... 

Testimonio de Pedro Cebrián, cobrador de las alcabalas, 44 años

... en esta villa en el cuerpo de ella ay ochocientos veçinos poco más o menos ... y que en esta villa nombrados para ella ay nueve familiares

Testimonio de Andrés de Blesa, cogedor del libro del servicio de su majestad, 45 años

... el año pasado setenta y ocho y con los que están puestos por veçinos y en aquel tiempo avía en esta villa sin hidalgos y clérigos noveçientos y sesenta veçinos y los hidalgos serán otros veynte o veynte e çinco veçinos e clérigos doze o treze ... y que los familiares que ay nombrados para esta villa son nueve




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda, 1581-1582, fols, 45 a 48

domingo, 10 de julio de 2016

Alcabalas y tercias de El Peral, Motilla e Iniesta (1493-95)

Memoria que ante mi alonso de belena escriuano e notario público de la villa del peral se rremataron e an pasado desde el año de noventa e dos años que pasó a esta parte en la forma siguiente


                                             primeramente


que en el mes de abril a xiiii de del año pasaado xciii, pedro de mondéjar vesino de yniesta pujó las rrentas de las alcaualas e terçias e portadgo de la motilla e viento e carnesçerías e heredades con el portadgo de yniesta en con el alcauala del viento del peral e viento e carnerçerías e heredades e portadgo e terçias del dicho peral treynta mill sobre çiento e çinquenta mill en que las tenya puestas pedro lucas veçino de la motilla segund por la postura que de las dichas rrentas fiso el dicho pedro lucas ante juan de çamora escriuano la qual dicha puja por tanto de almoneda que de las dichas rrentas fiso alonso de ferrera rº porque el dicho pasqual parra no contento de faser segund que el dicho  rº dixo

las quales dichas rrentas se rremataron ante mi dicho escriuano en el dicho pedro de mondexar por los çiento e ochenta mill mrs. por dos años este presente e del venidero de noventa e quatro años en cada uno de los dichos dos años los dichos çiento e ochenta mill mrs. 

e después de lo susodicho en la dicha villa del peral a diez días del mes de junio año dicho de mill e quatroçientos e noventa e çinco años en presençia de mi dicho escriuano se rremataron en martín de calatayud vesino de la dicha villa del peral el alcabala del viento e portadgo e carnesçerías e heredades e terçias de la dicha villa del peral en veynte e dos mill mrs. de todo lo qual que ante mi pasó doy fe e porque es verdad lo fis escreuir e firme de mi nonbre lo qual fiso rrematar luys de sant pedro rrecabdador

alonso de lebena escriuano (rúbrica)

viernes, 1 de abril de 2016

El abad de Parraces, señor de Villora, contra el concejo de Iniesta (1552)

Traemos aquí el pleito entre el abad del monasterio de  Parraces en Segovia, don Diego de Zúñiga y Fonseca, y la villa de Iniesta por la pretensión del primero de talar 500 pinos para la reparación de los molinos de su propiedad en el río Cabriel.  Dicho pleito se desarrolló entre los años 1551 y 1552. El abad de Parraces era señor de la villa de Villora y de dos lugares, que un siglo después aparecen como despoblados e incluso con su nombre mal recordado en las cartas receptorías para el cobro de las rentas reales, Toya y Silanco.

Choca la pretensión del abad de disfrutar del aprovechamiento comunal de los pinos según era uso y costumbre de los vecinos con la prohibición del ayuntamiento que, con la excusa de obtener rentas para la redención de un censo de 1600 ducados con que está cargada la villa, decide cercar una amplia zona de pinar para uso exclusivo del concejo con el fin de redimir el mencionado censo. Se obligaba así al abad de Parraces a obtener su leña en un lugar distante tres leguas: el llamado barranco de la Sal, seguramente en la actual Minglanilla. Eso suponía de hecho una prohibición de la tala de leña por los altos costes y dificultades del transporte. El contencioso lo acabaría ganando don Diego de Zúñiga y Fonseca, después de tres sobrecartas de la Chancillería de Granada en el que se le reconocía el derecho a la corta de leña para la reparación  de sus molinos:


Don Carlos.... a todos los corregidores, asystentes, gobernadores, alcaldes y otros juezes y justiçias qualesquier ansi de la villa de yniesta como de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros rreynos y señoríos y a cada uno de vos que con esta nuestra carta fuéredes rrequeridos salud y gracia; sepades que pleito está pendiente en la nuestra corthe y chançellería ante el presydente y oydores de la nuestra audiençia  que rresyde en la çiudad de Granada entre don Diego de Çuñiga abad de Parrazes cuyas diz que son las villas de Villora, Toya y Silanco y su procurador en su nombre de la una parte y el conçejo justicia rregimiento de la dicha villa de Yniesta y su procurador en su nombre de la otra sobre rrazón de cortar madera y rramas en los términos de la dicha villa de Yniesta para el rreparo de los molinos del dicho don Diego de Çuñiga y sobre las otras causas y rrazones en el proçeso del dicho pleito contenidos ... por parte del dicho don Diego de Çuñiga nos fue pedido y suplicado mandásemos que en el entretanto que el dicho pleito se syguía fuese amparado en la posesión y costumbre que avía tenido y que pudiese cortar las dichas maderas y hazer los dichos aprovechamientos para benefiçiar los dichos molinos y sus presas ...

(auto de 10 de abril de 1551)... y el dicho don Diego de Çuñiga y Fonseca sea amparado en el cortar de la madera y rrama que tubiere neçesidad para el rreparo de los dichos molinos y presas sobre que está pleito pidiendo liçençia para ello al dicho conçejo de la dicha villa de Yniesta y no de otra manera

Diego de Zúñiga obtendría carta de confirmación de ese auto por la Chancillería de  Granada de 6 de junio de 1551, que comunicaría un criado suyo al concejo de Iniesta el 22 de diciembre. El supuesto obedecimiento de la villa de Iniesta no fue sino una interpretación torticera del auto. Al fin y al cabo el auto exigía la concesión previa de licencia para la tala de leña.

La respuesta del concejo de Iniesta para negarse a aceptar dicho auto, fue una modificación apresurada de las ordenanzas de los caballeros de la sierra de la villa de Iniesta, limitándose los espacios reservados para el aprovechamiento vecinal de montes. De hecho, se celebró concejo el 15 de enero de 1552, que reproducimos por su interés para la historia de Iniesta, con la única finalidad de impedir el uso de los montes al abad de Parraces, aunque se limitará sobre el papel también al resto de vecinos:

En la villa de Yniesta a quinze días del mes de henero año de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa, siendo llamados a campana rrepicada y estando en él los muy magníficos señores Blas López e Garçía Çapata alcaldes ordinarios de la dicha villa, Andrés de Niévalos, Benito García, Juan Çapata de la Estrella, Agustín Montes, Francisco de Lorca, Juan Çapata de Castañeda, Migel Cabronero, Antón Granero, Françisco de las Casas, rregidores ofiçiales del dicho conçejo dixeron que el de dicha villa conçejo della pretenden vender mucha cantidad de pinar en los términos desta villa en las partidas del rrío Cabriel desde el mojón de Enguídanos fasta el Xorquera para con los dineros que de los dichos pinares se hizieren quitar la carga del çenso que esta villa tiene que son mill e quinientos ducados de que de tenellos rresulta gran daño a esta dicha villa y porque el dicho conçejo e villa tiene provisión espeçial de su magestad rremitida y dirijida al señor gobernador deste marquesado para que faga çierta ynformaçión aaly contenida para que hecha se dé liçençia para la dicha venta e corta del dicho pinar e porque que aquél para entonçes esté guardado para que mejor e más buenamente sean vendidos los pinos que se ovieren de vender que será en gran cantidad e porque en los que ansí se vedare no se corte cosa ninguna fata en tanto que lo sobredicho sea complido ; por ende mandaua e mandaron que se haga vieda en el dicho pinar en esta manera: desde la peña Gil Muñoz y al barranco la Çarça e a los añojales que de dizen de la de Yepes e de allí a do nace el agua y por el barranco de Beamud que todo el barranco que de dentro y de aquí al puntal de la cueva la Higuera  y desde aquí a los majadales de la vereda de la casa el Prado y de aquí a una loma que está ençima de la senda Requena a ojo de la casa el Prado y desde aquí a la casa y herilla de Juan López de la Minglanilla y desde aquí dereçerá al pino la Grana que está en el camino de Castelseco y de allí en dereçera y a ojo del barranco la Sal e al mojón de Enguídanos por las quales partidas y señales de suso contenidas fasta el dicho rrío Cabriel dixeron que çerraban e vedaban para que ningunos veçinos desta villa ni de otras partes puedan cortar ningunos pinos sy no fuere con liçençia espresa de todos los dichos señores del dicho ayuntamiento e si algunos veçinos e forasteros cortaren caygan en la pena de las ordenanças de los los cavalleros de la syerra e para esto se guarde mandaron se apregone públicamente en la plaça desta villa. Blas López, Garçía Çapata, Migel Cabronero, Andrés de Niévalos, Agustín Montes, Benito Garçía, Antón Granero, Juan Çapata de Castañeda, Françisco de Lorca, Juan Çapata, Françisco de las Casas, y a diez e syete de enero del dicho año en la plaça pública de la dicha villa abiendo mucha gente presente se apregonó lo susodicho por Christóval Rodrígez pregonero... e yo el dicho Diego de Talauera scriuano susodicho ante quien pasó la dicha ordenança e pregón por virtud de la dicha rreal provisión ...

 Don Diego de Zúñiga protestará la actitud maliciosa del concejo de Iniesta, que había reinterpretado en provecho propio la exigencia de la Chancillería de Granada de hacer información sobre la necesidad del abad para reparar los molinos, mutándola en el señalamiento de términos vedados para la corta de leña:

(Petición de Diego Zúñiga) ... y que teniendo entendido la notoria nesçesidad que tenía su parte le avía dado la dicha liçençia pero con grande cautela señalando en el varranco la sal que hera lo más lejos y más apartado y donde la madera no se podía sacar ni aprovechar ni llevar y estaba más de tres leguas de los dichos molinos y que pues que la liçençia que se avía de pedir hera para que se pudiese y entendiese si su parte tenía nesçesidad e no para nombrar ni señalar lugar donde se avía de cortar la dicha madera pues hera cosa sabida y notoria que guardando majadas e bedados en todos los términos de la dicha villa se avía cortado y cortava y que solamente su parte quería y pretendía hazer y cortar según y como se avía fecho y hazía por todos los veçinos de la dicha villa porque nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra sobrecarta ... mandando que su parte pudiese cortar las dichas maderas en los dichos términos más cercanos de los dichos molinos

(auto de 4 de marzo de 1552, refrendado en sobrecarta de 26 de abril de 1552) .. se manda al dicho conçejo justiçia e rregimiento de la dicha villa (de Iniesta) que la guarden y cumplan y en guardándola y cumpliéndola en la liçençia que uvieren de dar al dicho don Diego de Çúñiga o a sus arrendadores para cortar la madera y rrama que uvieren menester para el rreparo de los dichos molinos se la señalen y den en los lugares y partes que se da y acostumbra dar a las otras personas que tienen molinos en el término de la dicha villa...


El concejo de Iniesta se negó a cumplir este nuevo auto, alegaba que habiendo enviado a dos procuradores a visitar los molinos del abad no quedaba demostrada la necesidad de la reparación y era necesario realizar una información al respecto, pues cortar los pinos donde quería el abad (ni mas ni menos que quinientos pinos) suponía no respetar la cláusula que exigía guardar las majadas, cotos y vedados de los términos de la villa de Iniesta, que como hemos visto habían sido modificados hacía menos de un año. La Chancillería emitiría nuevos autos de 25 de junio y veintitrés de septiembre de 1552, dando finalmente sobrecarta el 30 de septiembre favorable al abad de Parraces, don Diego de Zúñiga. Con esa sobrecarta se presentaría el abad ante el concejo de Iniesta, el 22 de diciembre de 1552, para exigir su cumplimiento. Eran entonces alcaldes ordinarios de Iniesta Pedro de la Jara y Juan Risueño, que siguiendo la costumbre de poner la provisión real sobre sus cabezas la obedecieron

e los dichos señores alcaldes dixeron que lo oyan e tomaron las dichas provysiones rreales en sus manos e las besaron e pusieron sobre sus cabeças ...



ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ZARAGOZA.  AHPZ-P 1406/4. Pleitos Sobre Adminstración. Reales Provisiones de Carlos I, autorizando a Diego de Fonseca, abad de Parraces, a cortar los pinos de la villa de Iniesta (Cuenca) que le sean necesarios para la construcción de unos molinos. 1551-1552

martes, 1 de marzo de 2016

Don Juan López Cantero: la hacienda de un comisario de la Inquisición de Iniesta

En la partición de bienes de 22 de abril de 1658 de los bienes de don Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio, llevada a cabo dos años después de su muerte, se había llegado a un acuerdo entre el clérigo Juan Risueño Alfaro, declarado heredero universal, y don Pedro López Cantero. El acuerdo incluía,  muy a pesar de los dos beneficiarios del testamento, el respeto a la decisión del finado de reservar 16.000 ducados de la herencia a su hija menor Catalina Espinosa Cantero, habida de su relación con Quiteria Herreros Castellanos. Sin duda que la intención de don Juan hubiera sido reconocer como su heredero al primogénito habido con dicha Quiteria, pero la muerte temprana del niño y el proceso inquisitorial sufrido había quebrantado esta línea, viéndose obligado a buscar la solución del presbítero.

El núcleo de la herencia de don Juan López Cantero lo constituía el mayorazgo fundado por sus padres el doctor Pedro López Cantero, que había fallecido en 1635, y Catalina Espinosa. A decir de los vecinos, a la altura de 1651 el valor de estos bienes era de alrededor de 80.000 ducados, aunque el coste del proceso inquisitorial y desventuras de don Juan en los últimos años de vida habían reducido su valor a menos de la mitad. El mismo Juan López Cantero se quejaba de haber consumido 1.000 ducados de su fortuna en apenas tres meses de proceso. El sucesor natural del mayorazgo hubiera sido el nieto del doctor Pedro y sobrino de don Juan, llamado Miguel López Cantero, pero este joven capitán de milicias había muerto luchando en la guerra de Cataluña,  a comienzos de los cuarenta, cuando se movilizó su compañía de milicias por el superintendente Rodrigo de Santelices. Desde entonces la herencia basculó entre los deseos del célibe don Juan de tener sucesión, aún a costa de romper su voto religioso de castidad, y la ambición de su primo hermano por suceder, en nombre de su hijo Juan, en el mayorazgo.

La solución adoptada de legar los bienes a un clérigo, el presbítero Juan Risueño Alfaro, teniente de la parroquia enfrentado con el vicario doctor Suárez, era el último intento de don Juan de evitar que su herencia cayera en manos de su primo, al fin y al cabo, uno más entre los acusadores que lo habían llevado a las cárceles inquisitoriales. El patrimonio que legó dividido en tres partes da idea de la riqueza y poder de este hombre. Reproducimos a continuación los bienes legados en la partición de bienes que se hizo en 1658, en la que se garantizaba la sucesión de los bienes del mayorazgo (cuyo origen estaba en las propiedades del doctor Zapata) en la persona de Juan López Cantero, el hijo del primo hermano Pedro, pero los bienes no vinculados se repartían entre Catalina Espinosa, la gran beneficiaria, que consolidaría su patrimonio en torno a la aldea de Villarta, y Juan Risueño Alfaro, declarado heredero único y universal, pero con el cometido de disponer de una parte de los bienes con los que hacer frente a las numerosas deudas dejadas, casi 11.000 ducados.

Bienes correspondientes a Juan López Cantero, hijo de Pedro López Cantero Serrano, por valor de 86.372 reales:
  • Casas principales en esta villa con las armas de los Zapata, que están en la calle que baxa a la puente el Rudíaz desde la plaça y otras casas que están alinde dellas a la parte de abaxo
  • La mitad de dos ruedas de molino harineros que están en Vadocañas orilla del río Cabriel con mitad de güertos olibar y todo lo demás anexo
  • La casa y corral con su tina para enzerrar ganado que dicen de don Diego Zapata con la heredad della que son docientos y treinta almudes trigales
  • La heredad de la espartosilla y de la paxarilla y la que está en el pinar del camino abaxo que va de Villaharta hasta Villalpardo y el que va de la dicha aldea alcadoço, que son trescientos y noventa y siete almudes trigales
  • La haça de catorce almudes zeuadales en la cañada desta villa en la parte del Canto Redondo
  • Otra haça en la dicha cañada alinde de la bereda de Santa Quiteria que cruza a la cañadilla el Sacristán de veinte almudes ceuadales y doce trigales en las Caueçadas
  • Otra haza de diez almudes zeuadales en la dicha cañada a la parte de arriua de Santa Quiteria alinde de don Juan Sánchez Márquez
  • Una caueçada que ay orilla del camino de la Graxa
  • Otra haça de diez almudes zeuadales en la dicha cañada a la parte de arriua junto a Jabarcón
  • Otra haça de seis almudes zeuadales en la cañada a espaldas del Coso con la casa que está alinde della que hera de Pedro Zapata
  • Otra haça junto a el Lauaxo de San Agustín de dos almudes zeuadales
  • Otras casas de morada en esta villa en la calle que baxa de la plaçuela de don Pedro de Espinosa que heran del señor Juan López Cantero con otras casas alinde de las de suso a la parte de arriua que heran de Pedro Núñez
  • La mitad del Mirador que está en la plaça desta villa en la calle que baxa a la plaçuela de don Pedro de Espinosa que está frontero de zierço
  • Un oliuar en la casa Gil Fernández de ziento y ochenta oliuos
  • Un oficio de regimiento desta villa que está perpetuo que al presente está en caueça de don Pedro López Cantero Abenzar
  • La bara de alguazil mayor de la Inquisición para esta villa por dos vidas que está en caueça de don Miguel López Cantero y la exerció el dicho don Pedro López Cantero
  • Un zenso de tres mill y quinientos y ochenta y un reales de principal contra don Juan Zapata
  • Otro censo contra don Eugenio de Zúñiga y doña María Çapata de principal de seiscientos y un reales
  • Otro zenso contra Juan Montes de Porres y Catalina García su muger de principal de ducientos ducados
  • Otro censo contra Juan García Cabañero y su muger de las cassas de mari simarra de setecientos y setenta reales de principal.
  • Otro censo contra Pedro Martínez y su muger vezino de Enguídanos de principal de seiscientos reales
  • Otro zenso contra Pedro Domínguez de ciento y sesenta reales de principal 
  • Otro zenso contra Juan de Burgos y su muger de principal de trescientos y veinte reales
  • Otro zenso contra Miguel Ruiz y Francisco Laplaça de Zeniçate de quatrocientos y quarenta reales de principal son quarocientos y quarenta y cinco reales de principal
  • Otro zenso contra Alonso López Campillo y Ana de Ruescas su muger de mill y ducientos y setenta y dos reales de principal
  • Otro zenso contra Marco López y su muger  del Herrumblar de trescientos y ocho reales de principal
  • Otro zenso contra Benito Pardo y su muger de docientos reales de principal
  • Otro zenso contra Benito Lucas y su muger de principal de mill y cien reales
  •  Otro zenso contra Francisco Aluarez de Villaharta de principal de quatrocientos reales 
  • Otro zenso contra Ursola de Torres viuda de Seuastián García de principal de ducientos y quarenta y siete reales
  • Asimismo agregamos al dicho mayorazgo para en pagamento de los dichos ochenta y seis mill y trescientos y setenta y dos reales que a de aber la mitad de la capilla de Santa Ana sita en la parrochial desta villa en la forma questá= y la mitad de una haça de catorce almudes zeuadales en la cañada desta villa que está entre la güerta de los árboles y la puente de los frailes en tres mill y trescientos y quarenta reales la qual dicha mitad de haça a de quedar y la dexamos unida a la dicha mitad de capilla con la mitad de cargas de misas y mitad de reparos= y porque según consta del testamento del doctor Pedro López Cantero aber una haça de quatro almudes agregada al a dicha capilla la qual es de poco valor y tenerla dotada en dos mill marevedís de renta y para que esté con más seguridad y se cumpla con tenerla reparada y con la dicha carga señalamos y asignamos para la dicha mitad de carga y reparos de la dicha capilla la mitad de la dicha haça ... azemos al dicho mayorazgo de la mitad de la capilla que dicen de San Diego sita en el convento de San Francisco desta villa que está primera a el lado de la epístola en trescientos reales
Bienes correspondientes al legado de Catalina Espinosa Cantero, hija menor de don Juan López Cantero, por valor de 16.000 ducados

  • Primeramente las casas principales que están en esta villa junto a la plaça mayor con la mesa de trucos que está fixada en ella y un güerto y un granero que está frontero de la dicha casa y la hera que está en las de San Agustín y el cebadal arrimado a ella
  • Dos casas de molinos arineros que son dos ruedas que están en la rambla de Yniesta que llaman los molinos de cabronero con sus güertos y casas y lo anexo a ello y la casa nueva que está en medio de los dos molinos
  • Otra casa de molinos arineros de una rueda más abaxo en la dicha rambla que llaman el molino de Coba con todo lo a ellos anexo
  • Oro molino de fabricar poluora con su casa junto a el que está en la dicha rambla con todo lo a ellos anexo que está a la parte de abaxo
  • Una haça de diez y seis almudes zevadales en la cañada baxo de los güertos nuevos arrimado a la bereda del molinillo
  • Otra haça bajo del sitio que llaman el taxón de Diego de Cubas de ocho almudes ceuadales en la dicha cañada
  • Otra haça más arriba en la dicha cañada de otros diez almudes zeuadales
  • Otra haça más arriba en la dicha cañada a la par del hito de diez y ocho almudes zeuadales
  • Otra haça a la par de las Peñas de Palmero de ocho almudes zeuadales
  • Otra haça que llaman de las culebras a la par de la herilla de Crespo de quatro almudes zeuadales
  • Otra haça en la cañada del angostillo a espaldas de Santa Ana de tres almudes zeuadales
  • Otra haça baxo de la puente del Rudiaz de veinte almudes zeuadales
  • Otra haça en la dicha  cañada a parte de arriba de la puente del Rudiaz de ocho almudes zeuadales
  • Otra haça en la dicha cañada a la par de la güerta de los árboles de treinta almudes zeuadales desde la azequia a el camino
  • La haça y rehoyo que dicen de la buelta en la cañadilla del sacristán a la parte de arriba del camino de la Puebla que tiene zinquenta almudes zeuadales con el corral que se hiço nuebo y la parte del poço de la casa berdejo y todas las haças que están en la dicha cañadilla y el rehoyo que dicen de juan garcía  u las haças de la caueça el perro y el rehoyo de Zapata y el que está encima del camino del Retamal el ballejo de Santa Catalina con las demás tierras que están en estas labores y los ballejos del zerro la cueba que heran de Francisco Muñoz por lo que son ziento y sesenta almudes trigales y zeuadales de más de los cinquenta almudes de la buelta
  • Las casas de morada que están en la aldea de Villaharta con un zercado alinde de la hera y poço corrales para encerrar ganado y mil arrouas de vaxillos enpotrados lagar y adereços y dos viñas en las de la dicha aldea que son diez mill vides que la una le llaman la zerrada orilla del camino que sale a Villalpardo y la otra está orilla del camino que sale a Villalpardo y la otra está orilla del camino que ba desta villa a la dicha aldea
  • Una huerta orilla de la rambla de Villaharta con una fuente para regarla y un zercado que está junto a la iglesia
  • La heredad de Villaharta que dicen las oyas del camino arriua que se lleua de Villaharta a Villalpardo y Alcadoço con las tierras de Mingolario que son trescientos y noventa y seis almudes y mº trigales
  • Los rehoyos que están en la cañadilla luenga desde el camino de Villaharta hasta el camino de Villalpardo con las tierras que ay por allí azerca que son nobenta y un almudes trigales
  • Una huerta de ortaliça que está en esta villa alinde del camino de San Roque con su carga de tres mill marauedís que tiene de zenso cada un año en fabor del concexo desta villa que llaman la güerta del rey
  • tra casa que está junto a la dicha güerta en la esquina del camino que sale San Roque
  • Un poço para enzerrar niebe junto a la hermita de San Antón
  • La mitad del mirador que está en la plaça mayor desta villa en frente del norte
  • Un oficio de regimiento desta villa que está perpetuado con facultad perpetua para entrar en las elecciones que al presente está en caueça de don Pedro López Cantero Serrano
  • Otro oficio de regimiento desta villa perpetuado que estaba en caueça de don Fernando de Espinosa
  • La mitad de otro oficio de regimiento renunciable que al presente está en caueça de Martín Ximénez
  • Los oros que heran para la dicha menor que importan docientos y nobenta y tres reales y medio
  • Una carta de zenso contra Alonso García Garrido del Cadoço de principal de cinquenta y seis ducados paga a diez y seis de nobiembre
  • Otro zenso de principal de docientos y treinta y un reales contra Juan González del Herrumblar y su muger plaço a cinco de septiembre
  • (siguen diversas cláusulas sobre molinos y oficio de regimiento en litigio)


Bienes correspondientes a Juan Risueño Alfaro por valor de 64.447 reales

  • Primeramente la heredad de la Calera con su casa corral y poço y lo demás a ella anexo que son ziento y setenta y dos almudes trigales poco más o menos en la cañada y fuera de ella
  • La mitad de las ruedas de molinos arineros que están en dos vadocañas orilla del río Cabriel con la mitad de las güertas y lo demás a ello anexo
  • La casa de morada que está en la calle de la buarda
  • Las tres casas que están en Varronuebo todas juntas
  • La casa que está en la calle de los Rubios con el solar junto a ella
  • La casa y escritorios que están en la plaça desta villa entre los dos mesones
  • El rehoyo de camino de Madrigueras con el bancal que está allí junto y el que está orilla del camino de la casilla de cárcel
  • La haça de zinco almudes trigales en la hoya la oliua con la carga de una misa que tiene
  • El bancal que está junto al poço de cauallón y el que está camino de la que está de zinco almudes
  • La haça de seis almudes zeuadales que está en la escolta camino del Castillejo
  • Un zenso de principal de quinientos ducados contra don Francisco de Espinosa Ferrer de Villanueva de la Xara
  • Otro zenso contra Alonso Valiente y su muger de la Graxa de quarenta ducados de principal
  • Otro zenso contra Alonso García Armero y su muger de principal de quarenta ducados
  • Otro zenso contra Diego de Perona y su muger de principal de trescientos y sesenta reales
  • Otro zenso contra Julián de Yniesta Gaualdón y Andrés Merchante y Pedro López Cantero vecinos de Ledaña de principal de mil y quinientos reales
  • Otro zenso contra Agustín Pérez y su muger de Villaharta de quatrocientos y sesenta y dos reales de principal
  • Otro censo contra Miguel de Ambrona y Andrés Martínez su yerno vezinos de la Gineta de principal de seiscientos y sesenta reales
  • La deuda que deben don Gabriel de Xaraua y doña María Çapata su muger de tes mill y setenta y dos reales
  • La deuda que deue don Alonso de Cañauate vezino de Villanueva de la Xara de nouecientos reales
  • La deuda d¡que debe Alonso López Campillo y su muger de los corridos del zenso de mill y docientos y setenta dos reales
  • El oñiuar de quarenta oliuas camino de Villaharta
  • La mitad de un oficio de regimiento desta villa renunciable al presente está en caueça de Martín Ximénez
  • La mitad de otro oficio de regimiento desta villa renunciable que está en caueça de Juan García Marco
  • En bienes muebles de más de los de la hojuela de deudas nuebe mill ochocientos y ochenta y nuebe reales
  • Y declaramos tocar y pertenecer al dicho heredero el pagar todas las deudas ansí las que oy ay como las que salieren ziertas que asta aora parecen son ochenta y quatro mill y quatro cientos setenta y siete reales y veinte y seis maravedís según la hojuela y memorial que de ellas ay y se a echo por ante el presente escriuano que está en los autos
  • Por último se concede la otra mitad de la capilla de Santa Ana, con un haza agregada de catorce almudes

AHN. INQUISICION, 4535, Exp. 6. Pleito civil de Pedro López Cantero Serrano. 1660-1661

domingo, 28 de febrero de 2016

Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (III)

La declaración  de testigos a favor de Juan López Cantero es un testimonio del control que ejercía sobre la vida municipal. Pero ese control estaba empezando a quebrarse por la crisis que estaba sufriendo la sociedad hispana en la coyuntura de mediados del siglo XVII. La guerra de Cataluña y el reclutamiento de soldados estaba dislocando las comunidades locales. Desde 1598 existía una milicia de soldados, reorganizada en 1610, 1625 y 1636; era un cuerpo inoperativo de vecinos armados que gozaban de ciertas preeminencias y no sabían nada de la guerra. Pero la última reforma de 1636, que constituyó cuatro compañías en el corregimiento de San Clemente, ya tenía como finalidad su preparación para la guerra. El reclutamiento forzoso de hombres llegó con las levas forzosas de Rodrigo Santaelices en 1640 y 1641. Iniesta debió aportar los milicianos de la compañía de Miguel López Cantero, capitán de la villa de Iniesta y sobrino de nuestro protagonista, que acabaría muriendo en la guerra. En total fueron 55 hombres los pedidos a Iniesta y su tierra; la mayoría desertaron. Pero el esfuerzo reclutador de la Monarquía era continuado y en las campañas siguientes se pidió un contingente anual de seis a ocho mozos a la villa. Allí estaba don Juan López Cantero, excusando del servicio militar a los vecinos de la villa, intentando mantener brazos para la labranza de la tierra y reclutando a foráneos. Su casa se había convertido en hospicio de huérfanos de guerra y doña Catalina Espinosa, su anciana madre, en virtuosa amparadora de pobres.

Don Juan López Cantero era el hombre de los intereses de la Monarquía en la villa de Iniesta, como lo era Francisco de Astudillo Villamediana en San Clemente. Esa fue la causa de la ruina de ambos. Para 1646, la Monarquía estableció la llamada composición de milicias, se trataba de sustituir la aportación de hombres para la guerra por dinero. Se entraba en una nueva escalada contributiva que, ejecutada por la nueva figura de los superintendentes de milicias o de rentas, dejaría exhaustos a los pueblos. Pero ese año de 1646 fue de transición, dándose opción a las villas de optar entre la contribución de hombres o la de dinero. Por necesidad o por obligación se optó por la primera, en tanto que don Juan López Cantero intentaba hacer de la redención al servicio militar un negocio con la concesión de préstamos a los reclutados para eximirse. Así, de momento se reclutaron hombres. El sargento mayor Francisco de Torres, por entonces en Villanueva de la Jara, pidió a Iniesta de 6 a 8 hombres; fueron enviados cuatro, conducidos hasta esa villa por el alcalde Julián de la Cárcel Contreras. Pero el sargento mayor pidió uno más, pues esperaba al menos cinco. Deprisa y corriendo se intentó enrolar un nuevo soldado por el alcalde que había quedado en Iniesta, Alonso Martínez del Peral el menor. La obligación legal para el reclutamiento era echar mano de los padrones de soldados de milicia, celosamente guardados por los concejos y por cuyo acceso imploraba Francisco de Torres. Uno de los inscritos en ese padrón era Alonso Jiménez, el malogrado novio de Quiteria Herreros, futura madre de los hijos de don Juan López Cantero. Sobre la forma, o lo poco que se guardaban las formas, en el reclutamiento de soldados tenemos el testimonio del licenciado Alonso Castellanos:

en cumplimiento de las órdenes de su magestad porque hauiendo venido una para que se sacase cierta cantidad de soldados hauiéndolos remitido a don Francisco de Torres sargento mayor a la villa de Villanueva de la Xara por hauer faltado uno despachó segunda con todo apremio lo qual comunicó con este testigo Alonso Martínez del Peral el menor alcalde ordinario que entonces era y diciéndole que no tenía remedio y que para escusar de molestia i bejación a la villa era forçoso remitir el soldado que faltaua y así que al punto saliese por el lugar y prendiese al primero que encontrase y lo remitiese y el dicho alcalde en esta conformidad salió a buscarlo y yendo con el cuidado desta diligencia encontró en una calle al dicho Alonso ximénez que benía con su açada de cauar de las viñas y así lo prendió siendo ya de noche y muy de madrugada al día siguiente lo remitió al dicho sargento mayor.
(testimonio del licenciado Alonso Castellanos, fol, 67 rº)

El incidente del reclutamiento del soldado Alonso Jiménez sería recordado cinco años después. En su origen estaba el deseo de Juan López Cantero hacia su novia, Quiteria Herreros, joven de diecisiete años, y la apropiación de la misma como un bien más de su hacienda. El problema es que la muchacha puesta en depósito en casa del doctor Suárez le fue arrebatada a éste para ser llevada a casa de don Juan de donde no saldría hasta ser llevada cinco años después al convento de la Encarnación de Albacete, tras dejar dos hijos en custodia de López Cantero. Tal agravio se sumaba a otros muchos que levantarían un clima de rencor y odio hacia nuestro protagonista. Don Juan mantenía una independencia total del vicario con un espacio propio en la Iglesia en torno a capilla de Santa Ana, propiedad de su familia, que curiosamente sería la más afectada por el incendio; había hecho de la ermita y hospital de San Miguel un espacio reservado para uso privativo de su madre; se había enemistado con su primo hermano, Pedro López Cantero Serrano, por la herencia familiar, y había encontrado la oposición de algunos vecinos principales: a Sebastián de Vega y Juan Ibáñez, con pretensiones hidalgas, les había forzado a empadronarse con los pecheros, a Juan Valverde Núñez, Asensio Villanueva, Alonso Cano y Benito Martínez del Peral les había obligado a hospedar a compañías de soldados con sus capitanes y soldados, Juan de Olmeda y el citado Benito Martínez del Peral tenían deudas y cuentas pendientes con el comisario, Juan Rabadán había sido preso por volver a la villa sin respetar el cordón sanitario que se había establecido con motivo de la peste de 1648. Este cúmulo de agravios había creado en la villa un frente contrario a López Cantero. Al frente de la revuelta se situaba el doctor Suárez que ora en la sacristía de la Iglesia ora en los campos o domicilios particulares no dejaba de intrigar:

que los émulos y enemigos de dicho don Juan son el doctor don Alonso Suárez, vicario desta villa, Juan Rabadán Gutiérrez, Juan de Valverde Marzo, Juan de Valverde Núñez, Benito Martínez del Peral, y Alonso Martínez del Peral el mayor, y Asensio López Villanueva, Antonio López, don Sebastián de Vega, Juan Ibáñez, Benito Pajarón, ... y que el dicho vicario lo es por causa de que el dicho don Juan Cantero no ba como los demás clérigos asistiéndole delante del cabildo va desde la iglesia a su casa ni le acompaña en los actos públicos, y que dicha enemistad es tan cierta que a quatro años le tiene ojeriça , y e conoce que a este testigo le dijo abrá como seis días don Pedro López Cantero Serrano, primo hermano del dicho don Juan Cantero, estando con su primo disgustado le llegó a decir el doctor Suárez que si quería que se capitulase a dicho don Juan Cantero en el Consejo Supremo de Ynquisición que él lo haría
(testimonio de Julián de la Cárcel Contreras, fol. 61 rº)


Las declaraciones de testigos en Iniesta acabaron el cuatro de mayo de 1651, mientras don Juan López Cantero seguía, en palabras que ocultaban la dura realidad, hospedado en un mesón de Cuenca esperando una resolución del Inquisidor. Pero tuvo que esperar a la ya referida toma de declaración del doctor Suárez que también se hallaba en la ciudad y a las conclusiones finales del fiscal Vallejo que llegarían el día 13. En ellas, el fiscal mantenía todas y cada una de las acusaciones y pedía el máximo rigor en las penas. La sentencia condenatoria del Inquisidor Jacinto Sevilla, no obstante, fue mucho más benigna de lo deseado por el fiscal:

fallamos atento los méritos del dicho prozeso que debemos mandar y mandamos que el dicho licenciado Juan López Cantero procure continuar las funciones sacerdotales diciendo missa por lo menos los días principales y preciándose de acudir al coro y ebitar el escándalo que de lo contrario se sigue= y por la culpa que resulta se le condena en las costas deste prozeso y en quatro mill marauedís para gastos deste Santo Oficio

Pero aún le quedaba un rosario de apelaciones que viviría como auténtico calvario. La sentencia confirmada por el Consejo de la Suprema el 6 de julio de 1651, debió ser nuevamente ratificada seis años después. Para entonces,  el licenciado Juan López Cantero se había dejado cinco años de su vida y hacienda en las cárceles inquisitoriales, que él nos hacía pasar por posada o mesón. Lo de dejarse la vida es algo más que una metáfora, pues murió el doce de julio del año 1655. Antes le había precedido su madre. Dejó como único y universal heredero a su procurador en los juicios, el presbítero Juan Risueño Alfaro. No lo aceptaría Pedro López Cantero Serrano, primo hermano de don Juan, que emprendería una batalla legal por el mayorazgo fundado por sus tíos Pedro y Catalina. En el reparto de los bienes del mayorazgo también sería parte una niña, llamada Catalina Espinosa como la abuela; era la hija natural de don Juan y la monja Quiteria; el otro hijo creemos que había fallecido. Esa intención de don Juan, de reconocer a sus hijos naturales, quizás fuera el detonante de todo el proceso inquisitorial.


AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657



Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (II)


Desde el 14 abril de 1651, don Juan López Cantero se hallaba en Cuenca, instalado en una posada, que decía él y que no era sino cárcel inquisitorial . Allí ha acudido en cumplimiento de orden del Inquisidor de Cuenca, que le ha conminado a dejar Iniesta en el plazo de una hora y presentarse en Cuenca inmediatamente. Don Juan López Cantero, desde su posada, asiste durante dos semanas al interminable paso de los días, pero sus continuas peticiones para que se le escuche caen en saco roto. Por fin el 19 de abril es recibido por el Inquisidor Jacinto Sevilla, pero acudía como reo inculpado.

El todopoderoso don Juan López Cantero se defenderá inocente y torpemente. Este presbítero, nacido en 1596 y ordenado de epístola desde 1621, después de haber estudiado gramática en Belmonte y Villarejo, reconocía dejar a un lado sus obligaciones sacerdotales y la de decir misa, pues era hombre ocupado en la administración de su hacienda. No hacía en su proceder sino lo que hacían otros que con menos cumplen. Mezclando tiempos y lugares intentaba demostrar que no estaba en los momentos y lugares más comprometedores, pero no dejaba de reconocer su flaqueza por las mujeres y, en concreto, su incontinencia con Quiteria Herreros con la que reconocía haber engendrado dos hijos. Conscientes de su pecado, ella expiaba sus pecados en un convento en Albacete, él manteniendo en su casa a los dos hijos.

Si en algo parece intachable Juan López Cantero es en la acción de gobierno, que, por cierto, no ejercía directamente. Poseedor de cinco regimientos vinculados al mayorazgo fundado por sus padres, los mismos se hallaban en manos de familiares y próximos: Pedro López Cantero Serrano, Pedro López Cantero Atienza, Juan Ruiz Jara, el doctor Manuel Martínez y Pedro Pérez Serrano. Como muestra de buen gobierno de la república se aportaba que en doce años sólo dos pleitos habían sido apelados al corregidor de San Clemente.

La débil defensa que de sí mismo hizo don Juan López Cantero, dejó el camino libre al fiscal Juan de Vallejo para pedir el 20 de abril las máximas penas contra su persona y sus bienes. Sólo entonces pareció entender el acusado la gravedad de las acusaciones y la precariedad de su situación; respondiendo con memoriales negando los hechos y las irregularidades de un procedimiento del que desconocía los acusadores y los autos de la sumaria que le condenaban. Iniciará su defensa alegando su indefensión en un proceso, cuya instrucción han llevado con probada malicia el comisario inquisitorial Alonso Sánchez de la Fuente y el notario Juan de Mohorte. Aunque no conseguirá parar el proceso, el Inquisidor Apostólico de Cuenca Jacinto de Sevilla ordenará nuevas averiguaciones en Iniesta, donde se iniciarán nuevos interrogatorios comisionando al licenciado Juan Martínez de Villamayor y al notario Luis Maestro Caja. Al final, y por ausencia del primero, las averiguaciones corresponderán al notario y al comisario de Motilla del Palancar, Tomás Tendero, que iniciaran la toma de testigos el primero de mayo. Pero para entonces Juan López Cantero, a través de su madre, ha preparado su defensa, ganándose la voluntad de los acusadores.

Los testigos tibios de la primera declaración no dudarán en cambiar su versión. El licenciado Miguel Mateo nos presentará a don Juan como el hijo modélico de doña Catalina Espinosa, viuda virtuosa, acogedora de pobres y huérfanos en su casa, y al propio encausado como hombre honesto que

vive con mucha justificación y como un cartujo dando muy buen exemplo

Pero la exaltación de la madre iba más allá de sus virtudes. Viuda del doctor Pedro López Cantero había sabido mantener y administrar sus bienes y hacienda, vinculados a un mayorazgo, incluidos cinco oficios de regimiento arrendados a otros tantos vecinos. Hemos de sospechar que ante un Juan ausente, sería la madre quien defendiera el honor familiar. Las declaraciones fueron corroboradas por el alcalde ordinario Alonso Martínez del Peral, también fluctuante en sus opiniones, que aportó el modo cómo se había hecho el reclutamiento para la guerra de Cataluña. Unos años antes, un conocido por nosotros, el Sargento Mayor Francisco de Torres andaba desplazándose por las villas para reclutar soldados. En Iniesta se había personado para reclutar seis u ocho, para ello contó con la ayuda de la justicia del lugar, que finalmente le había dado cuatro o cinco jovenzuelos de los que menos falta hacían en la villa. Igualmente tibio en su declaración fueron Juan Valverde Marzo, el regidor Pedro Pérez Salvador, Juan Ibáñez, Juan de Valverde Núñez y Benito Pajarón. Sólo fue recalcitrante a modificar su anterior declaración Asensio López Villanueva, que ratificó de forma escueta y tajante su anterior declaración; el vicario de la villa prefirió ausentarse a la ciudad de Cuenca.

El doctor Alonso Suarez era consultor del Santo Oficio, visitador general del obispado de Cuenca y vicario de la villa de Iniesta. Su testimonio, del que sacó traslado el notario Maestro Caja, había sido determinante para inculpar en el primer momento al licenciado don Juan López Cantero. Ahora se le tomará de nuevo, el diez de mayo, declaración; pero esta vez en Cuenca, alejado de su pueblo y por ende libre de toda presión o coacción. Para desgracia del acusado, ratificará cada una y todas las acusaciones. El vicario, al que hemos de suponer de gran rigor en materia de costumbres se convertirá en azote fustigador de los excesos del acusado.

No obstante don Juan López Cantero contaba con muchas complicidades en el pueblo o, al menos, conservaba suficiente poder para defenderse. En la presentación de testigos a su favor que hizo el licenciado Juan Risueño Alfaro, teniente del vicario, estaban la mayoría de principales, oficiales públicos e hidalgos de la villa, incluso alguno de los acusadores: Julián de la Cárcel Contreras, alcalde ordinario por el estado noble, Pedro Ponce de Guzmán, el licenciado Alonso Castellano, abogado de la villa y regidor, el licenciado Alonso Lucas, abogado y teniente mayor del vicario, Alonso Ponce de León, regidor y familiar del Santo Oficio, Alonso Martínez del Peral el mozo, familiar del Santo Oficio, Alonso Jiménez, el licenciado Pedro Blasco, presbítero, Miguel Mateo Rabadán, escribano, el doctor Manuel Martínez, regidor y médico de la villa, Juan Ruiz Jara, regidor, y el licenciado Martín de Cubas, presbítero. Acompañando a la relación de testigos presentó una relación de servicios hechos a la villa de Iniesta que no deberían caer en el olvido. En su casa se habían alojado a su costa corregidores y alcaldes mayores de San Clemente y Cuenca, jueces, administradores de rentas y sargentos mayores. De un modo u otro, él controlaba la administración de justicia, la leva de soldados y la recaudación de impuestos. Nadie como él había contribuido a la reconstrucción de la Iglesia, abrasada unos años antes, y su embellecimiento, corriendo con la mitad de los gastos y dotándola con un órgano de ocho mil reales. La propia villa le debía quince mil reales y dependía de él para el abasto de carnes en años de necesidad como el de 1649. Tal benefactor público tenía demasiados apoyos para ser presa fácil de la Inquisición.



AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657

viernes, 26 de febrero de 2016

Don Juan López Cantero: comisario de la Inquisición de Iniesta (I)

El licenciado Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio en la villa de Iniesta, no parecía tener mucho apego a su profesión religiosa; a pesar de haberse ordenado sacerdote 28 años antes, no hacía uso de su misión pastoral más allá de la rutinaria misa anual del jueves santo. El resto del año vivía muy profanamente y bastante alejado de la rectitud moral que exigía su oficio. Ya desde su misma ordenación vivía amancebado con una mujer casada, situación que se prolongó durante 16 años hasta la muerte de la mujer. El engañado viudo tuvo que soportar una nueva humillación cuando el cura se llevó a su casa a las hijas del matrimonio. Su desenfreno y lujuria le arrastró a compartir esta mujer con otras dos: una joven, de cuyo novio, cual si fuese despechado rey David con Urías, dio cuenta, enviándolo a la guerra de Cataluña, del que falsamente se decía que había muerto, quizás para ocultar su deshonra. Su hartazgo, una vez satisfechos sus apetitos, y hacerse con los dos hijos habidos de la relación, le había llevado a meter a la pobre mujer de monja en un convento. Pronto buscaría la sustituta en una mesonera del pueblo.

Este desenfreno en su vida personal tenía su parangón en el dominio de la vida del pueblo. Su riqueza era desmesurada, tenía una hacienda valorada en 80.000 ducados; su fortuna le garantizaba una posición de preponderancia, denunciada por uno de sus acusadores, siendo propietario de cuatro regidurías perpetuas, con que tiene tiranizada la República y está hecho dueño absoluto de la tierra.

El memorial que incluía las acusaciones invitaba a que se tomara declaración a vecinos principales del pueblo. Las declaraciones se sucedieron, desde el día dos, a comienzos de marzo de 1651, a cargo del licenciado Alonso Sánchez de la Fuente, comisario del Santo Oficio y del notario Juan de Montesinos. No todos se atrevieron a declarar contra López Cantero. El regidor Pedro Sánchez Salvador obvió los temas más espinosos. Diego de Cubas era primo suyo y evitó cualquier declaración acusatoria. Pero otros fueron más atrevidos. Asensio López Villanueva cargó contra el comisario, ratificando cada una de las acusaciones, escaso celo sacerdotal y vida mujeriega, e incorporando otras nuevas:

y que abiendo muerto la mujer casada de quién decía se llebó a su casa el dicho don Juan Cantero dos ijas que dejó la dicha difunta y después de algunos años murió la una en casa del dicho don Juan Cantero y la otra después de algunos días  de la muerte de la dicha se la bolbió al dicho su padre y ésta a estado con el dicho su padre y un ermano clérigo que tiene asta agora que abrá un mes poco más o menos que el dicho don Juan Cantero se la bolbió a llebar a su casa donde está de presente=
y en quanto a que tubiese amistad el dicho don Juan Cantero con otras dos mujeres con casa aparte antes que muriese la mujer casada arriba referida= dixo este declarante no lo sabe
Al tercero capítulo dixo este declarante que lo que sabe que es público y notorio que el dicho don Juan López Cantero que abrá ocho años poco más o menos tubo amistad con Isabel Martínez mujer soltera y se decía ser natural de la villa de Moya con la qual ubo nota y escándalo de que trataba torpemente con ella y que la tenía casa aparte en la qual en la qual la trataba y comunicaba con mucha murmuración y le parece este testigo que abrá siete años poco más o menos que la envió a Granada donde murió y ansimismo save que después de aber inbiado la dicha mujer a Granada tubo amistad el dicho don Juan Cantero con otra mujer soltera natural de esta villa que se llama Quiteria Errero  en la qual tubo dos ijos que tendrán la niña cuatro o cinco años y el niño tres o quatro años poco más o menos los quales tiene en su casa el dicho don Juan Cantero criándolos y alimentándolos y sabe abrá dos años que metió monja a la dicha Quiteria Errero en un convento de Albacete y en quanto a la amistad que se dice tener en  un mesón este declarante dixo no saber nada

La declaración más esperada era la del doctor Alonso Suárez, consultor del Santo Oficio y vicario perpetuo de la villa. Sin duda por la autoridad moral e institucional de su testimonio. No lo haría hasta el día siguiente, tres de marzo, después de ser requerido con insistencia. Centró sus acusaciones en la displicencia en el ejercicio de sus obligaciones religiosas por Juan López Cantero y obviando manifestarse sobre otras relaciones, sí que lo hizo en la relación mantenida por el acusado con Quiteria Herrera

una mujer vezina desta villa se salió de casa de sus padres y bino ante el dicho bicario pidiendo por marido a un ijo de vezino de dicha villa y el dicho vicario la puso en depósito en casa de Benito de Peñarrubia Texero y después supo y fue público que a la persona que pidió a esta mujer la echaron a la guerra y se dixo públicamente que lo iço el dicho don Juan Cantero con mano poderosa sólo a título de que no se casase con la dicha mujer con quien el dicho don Juan Cantero estuvo amancebado con mucha nota y escándalo

Juan de Valverde Núñez, Alonso Martínez del Peral, a la sazón alcalde ordinario, y el licenciado Miguel Mateo ratificarían las acusaciones. El último nos aporta la noticia curiosa que unos años antes se había quemado la iglesia parroquial. Del mismo sentido fueron los testimonios de otros principales de la villa como Benito Pajarón, Juan de Valverde Marzo y Juan Ibáñez, pero sólo el último se atrevió a denunciar, a diferencia de los testigos anteriores que no pasaban de la insinuación, el poder despótico que don Juan López Cantero ejercía en la villa

que el dicho don Juan Cantero es hombre rico y muy poderoso y que a todos los tiene supeditados y debajo de su voluntad y que en esta villa no se ace más de lo que el quiere por ser tan poderoso y que tiene quatro o cinco rregimientos con los quales y otros que tiene de su bando ace lo que quiere en el ayuntamiento nombrado por alcaldes y otros oficios a quellos de quien él tiene gusto que lo sean

Así tras las acusaciones morales aparecía ahora un trasfondo de rivalidad política y lucha banderiza. Pero el pesquisidor no consiguió una acusación concreta contra la actuación política de Juan Cantero. Es más cuando intento extender sus averiguaciones visitando las casas de cuarenta vecinos del pueblo, no obtuvo más que murmuraciones, pero ni un testimonio escrito. El temor que despertaba don Juan Cantero sólo tenía parangón con su poder. El pesquisidor licenciado Alonso Sánchez de la Fuente no dudaría en zanjar sus averiguaciones en Iniesta y remitir los autos al Tribunal de la Inquisición de Cuenca. Hasta esta ciudad, y viendo que el proceso se escapaba de su control en la villa de Iniesta, se fue don Juan López Cantero para defender su inocencia y presentarse como víctima de un complot urdido por los principales de su pueblo y algunos comisarios de la Inquisición. Pero la necesidad obligaba.


                                                            (continuará)

AHN. INQUISICIÓN. 1927, Exp. 10. Proceso criminal contra Juan López Cantero, comisario del Santo Oficio de Iniesta por vida escandalosa y amancebamiento. 1651-1657

miércoles, 17 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Iniesta en 1572

                                                                       (cruz)

cavallería yniesta

(Al margen: cabeça del ayuntamiento). En la villa de yniesta cinco días del mes de otubre de mil e quinientos e setenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los illustres señores juan núñez alonso castellano alcaldes hordinarios en la dicha villa e agustín montes alfonso lópez rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores pedro clemente rregidor juan ponçe juan matheo alguaçiles mayores todos oficiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merzedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio e las armas y que ya en este marquesado noble ya de caballos y escuderos para ofreciéndose servir a su magestad en la dicha rreal cédula dize del tenor siguiente

               (se inserta real cédula de 6 de septiembre de 1572 para formación  de cofradías de nobles)

(Al margen: pregón) aviendo entendido el efeto de la dicha rreal çédula para tratar el comunicar lo que en ella se declara y cumplir el mandato de su magestad e lo hazer como mejor convenga a su rreal servicio mandaron se pregone públicamente de cómo para este efeto se haçe conçejo abierto que los veçinos desta villa que quisieren acudir a lo conferir e dar en ello parezer acudiesen porque se hacía oy dicho día testigos antón de monteagudo e juan del olmeda paxarón veçinos desta villa andrés despinosa escrivano e luego en la dicha plaça pública desta villa por voz de jayme de monserrate corredor se dio el dicho pregón testigos los dichos andrés despinosa escriuano

(Al margen: rresolución del cabildo primero) dado el dicho pregón estando los dichos señores oficiales en el dicho cabildo para tratar lo contenido en la dicha rreal cédula acudieron a él vezinos particulares el liçençiado pedro despinosa  el bachiller rrodrigo arraque el bachiller merchante juan de olmeda paxarón Julián de cuevas ginés de la xara que fueron llamados para este efeto e ansimesmo apariçio garçía juan del olmeda paxarón antón de montagudo juan de atiença juan de valuerde pedro bellido juan de buenache pedro martínez juan de cuevas miguel de rrupérez matheo sánchez christóual martínez e otros muchos e aviendo conferido e tratado lo contenido en la dicha rreal çédula e lo que más convenía a el serviçio de su magestad dixeron que la intençión de esta villa es de servir a su magestad rreal verdaderamente con sus haçiendas e vidas e les pesa que la villa es tan prove que nenguna persona tienen caballo ni lo pueden sustentar si no son rroçines de lavor con que labran sus heredades e que la villa tiene pocos propios y muy grandes gastos y salarios e que a munchos años que está adeudada en grandes cantidades y entre otras en dos mill ducados de zenso que no lo an podido rrescatar ni los negoçios e algunas cosas neçesarias a la rrepública las an podido haçer sin rrepartimiento de los vezinos y es villa de grande proveça e quisieran tener posibilidad con ánimo y voluntad de servir a la rreal magestad y atento esto e su posibilidad acordaron que esta villa en cumplimiento de la dicha rreal çédula podrá nombrar hasta una doçena de ombres çelosos del rreal serviçio e que tengan posibilidad para comprar caballos quales convengan para poder servir con ellos y haçer los autos que por la dicha rreal çédula se manda ayudándoles con una cantidad para el sustento dellos e ocupaçiones del exerçiçio por ser como son toda esta villa gente que vive de sus travajos e que para ellos se suplica a su magestad sea servido que se den en arrendos dehesasen el término desta villa que otra vez a echo merçed dellas para paga del rreal serviçio e otros efetos e más el derecho de pontaje de la puente de vadocañas que es un marauedí de cada persona que pasare por la dicha puente y yendo a cauallos dos maravedís y de bestia cargada e baçía e de un carro e par de mulas seis marabedís y de cada manada de ganado una rres y de çien cabeças abaxo una blanca de cada rres y que esto se suele llevar y que se les pueda llevar a todos los que pasen en lo qual todo se aya de dar a los cavalleros para la dicha ayuda con voluntad de su magestad y ansí se podrá muy bien efetuarse se yrá aumentando y su magestad rreal hará la más merçed que fuere servido para la dicha ayuda y en adelante se dará orden que se ofrezcan otros munchos que puedan servir e se les haga merçed e questo se le suplica y en todo prouea lo que sea servido y con lo que su magestad mandare se aplicará a una cofradía o ermandad de señor Santiago y se harán capítulos e orden para el exerçiçio de las armas caballos y fiestas e para ayudarles a los que la hiçieren con ayuda cantidad cada una vez que lo hiçieren para que aya más ánimo y perpetuidad en el rreal servicio y en el exerçiçio militar porque con lo dicho se les podrá dar a cada un caballero hasta seis mill maravedís que será lo que más podría montar lo dicho según que hasta agora se a arrendado que las dehesas son la que dizen de la puebla y la otra de el talayón y esto les pareze e lo firmaron de sus nombres e que aviendo más oportunidad en adelante con consulta de su magestad se conçederán los que más pudieren juan martínez alonso castellano el bachiller agustín montes gil rruyz de la coba alfonso lópez el bachiller juan lópez cantero pedro clemente benito rrisueño juan mateo juan ponze juan garrido de bernal saiz julián de cubas el liçençiado espinosa el bachiller merchante andrés despinosa escribano

(Al margen: rresolución del segundo cabildo). En la villa de Yniesta a ocho días del mes de otubre de mil y quinientos e setenta e dos estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa los ylustres señores alonso castellano alcalde hordinario en la dicha villa alfonso lópez dotor çapata rregidores bachiller juan lópez cantero benito rrisueño fieles executores martín matheo pedro clemente rregidores juan ponçe alguaçil mayor ofiçiales del conçejo de la dicha villa dixeron que a sus merçedes les fue notificada una rreal çédula de su magestad que trata sobre el exerçiçio de las armas y que aya en esta villa e marquesado hermandad y cofardría de caballeros para que aya rregoçijo e fiestas justas e torneos e atos limitares para tratar e comunicar lo conthenido en la dicha rreal çédula fueron llamados por los dichos señores hernando çapata juan de atiença e manuel ponçe fauián de la peña christóual de las heras juan de villanueba juan rrisueño e fuera de lo susodicho se dio pregón público para que todos los veçinos que quisieren acudir al dicho conçejo avierto para comunicar lo que su magestad manda y entre los quales todos trataron e platicaron lo que más convenía a el serviçio de su magestad e rresumidos dixeron que esta villa therná mill veçinos y que con las gerras e ocasiones pasadas están en común muy proues en tanto que avía en esta villa una hermandad de señor santiago en la qual entre otras ordenanças avrá una que mandava que todos los hermanos de la dicha cofadría y hermandad fuesen obligados a tener caballos y por la estrecheça del tiempo y ocasiones dichas se a perdido en tal manera que no ay hermano que lo tenga e para que se efetúe lo que su magestad manda se podría tornar a costituir y ordenar la dicha hermandad tomado siempre para la fundación de lo que su magestad manda por abogado e patrón a el glorioso santiago con que su magestad fuese servido de haçer merçed a los hermanos que quisiesen entrar en la dicha cofadría para haçer el efeto que su magestad mandó de dos dehesas que están en el término desta villa que la una se nombra la dehesa de la puebla y la otra de los talayones y de una rrenta que el conçejo desta villa tiene que es la caballería de sierra en la qual ay hordenanças por las quales los culpados son castigados en çiertas penas en ella contenidas de las quales la (o)tra parte se aplica a los cavalleros que la arriendan y las otras dos partes la una a el conçejo y la otra al juez e que su magestad podría para el dicho efeto e cofadría hazer lo de la dicha caballería en esta manera que quedasen las dos partes de juez e conçejo para el conçejo e la otra terçia parte que tiravan los arrendadores para los cofadres de la dicha hermandad con lo demás anexo a la dicha caballería e propiedad de ella y el portadgo que es de su magestad que vale cada un año como seis mill maravedís con lo qual que oviese entre otras hordenanças que se harán como más conbenga la dicha hermandad y al servicio de su magestad una y es que a qualquyer ermano que se le muriese el caballo que entre los demás hermanos le favoresçiesen e comprasen otro a rrata según los hermanos que oviere el qual cavallo con los demás que qualquyer hermano para entrar en la dicha cofadría aya de tener fuese visto e aprovado por los alcales hordinarios desta villa y que la contribuçión que los tales hermanos ayan de haçer para comprar el caballo sea en cantidad de hasta quinze mill maravedís e no más porque la demás rresta la a de poner la persona a quién se haçe el dicho socorro con lo qual su magestad se podrá servir e haçerse fiestas para que la gente se anime hexerçite en el uso y exerçiçio de las armas e cavallería para lo qual espeçialmente señalaron donde se aya de haçer la dicha muestra uso y exerçiçio de fiestas dadas e jueguen cañas e sortijas e otros rregoçijos que pareçiere conviene el dicho día de señor santiago e san miguel de setiembre y las dichas dos dehesas de suso se suelen arrendar un año con otro en sesenta mill maravedís y esto les pareze e sobre todo se rremiten a lo que su magestad fuere servido por que la que lo cumplirán a la letra

E luego el dicho bachiller juan lópez cantero dixo que el domingo que se contaron çinco deste presente mes se hiço ayuntamiento e llamados todos los ofiçiales que pudieron ser avidos y estavan en esta villa y otras personas particulares e prençipales y çelosos del serviçio de su magestad e bien público y en el se trató e comunicó sin convenía aplicar la rrenta e propio que el conçejo desta villa tiene que se diçe cavallería de sierra para la hermandad que se instituye conforme a la çédula rreal debaxo de pellido e nombre de señor santiago e se rresumió que no era cosa conviniente que su magestad se sirviera dello porque esta villa deve de la puente que a hecho de vadocañas myll e quinientos ducados a los maestros y debe seteçientos ducados de zenso al canónigo Ortuño e setenta de rréditos corridos y deben sesenta mill maravedís poco más o menos que tienen prestados de çierta limosna que veçinos particulares desta villa an dexado para proues y deue al pósito otros treinta mill maravedís e a veçinos particulares que a tomado prestado les deve más de tresçientos ducados y salarios a letrados e procuradores que tiene en las audiençias rreales e otros munchos maravedís e por estar tan gastado no tiene que pagar e suplica a su magestad para desempeñarse diese liçençia para dehesar alguna parte del término e para rrepartir y echar sisa en los mantenimientos e ansy paresçió a los ofiçiales e personas que se llegaron a el dicho ayuntamiento no era cosa conviniente ni que su magestad se sirviría aplicar la dicha cavallería para la dicha hermandad ni que tanpoco conbenya haçer ynobación de las hordenanças que están hechas para la conservaçión de los montes por las quales las dos partes son del ayuntamiento la una e la otra del pósito e la otra del juez que juzga e determina las dichas causas porque quien más trabaja en la conserbaçión de los montes son los jueçes y si ellos no oviesen de tener la una parte para el juzgar avría descuido que ay en los demás para la guarda y esto es cosa que ynporta muncho a esta villa e veçinos e porque la espirençia a mostrado que quando por particulares se guardan los montes e término e llos propios los destruyen y para rremedio deso se hiçieron e ordenaron las dichas hordenanças de las quales algunas dellas a suplicación deste yuntamiento su magestad tiene confirmadas e por las causas dichas su paresçer es que no conviene a el serviçio de su magestad que la dicha rrenta se aplique a la dicha hermandad ni que se haga ynobaçión alguna de las dichas hordenanças porque con solas las dehesas e portadgo que se suplica a su magestad mande haçer de nuevo y el rrédito que dellas podría auerse podrá dar a las personas que en esta villa pueden comprar caballos una ayuda de costa que en el primero ayuntamiento y con lo que en el dicho ayuntamiento se diputó e aplicó para la dicha hermandad los marauedís e ayuda de costa que pareze basta para sustentar el caballo y es todo lo que hera su pareçer e ansy pidió que no se dé el consyntimiento sin el otro y que si su magestad fuere servido de proveher otra cosa está presto de cunplirle e servir en todo a su magestar e lo firmo el bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez sindico dixo lo mesmo que el dicho señor bachiller juan lópez cantero miguel de rrupérez

(al margen: pareçer) e luego el dicho señor alfonso lópez rregidor dixo que no enbargante que el domingo pasado se hiço cabildo avierto y las neçesidades rreferidas después les pareçió a munchos de los señores que en el cabildo pasado se hallaron que lo que se pedía a su magestad era poco para que la cavallería fuese en aumento e no viniese en diminuçión e para este efeto se an vuelto ayuntar oy dicho día e les a parezido que la cavallería de sierra se deve dar a los dichos cavalleros para que entre ellos se sortee cada un año con ella y con el demás socorro de dehesas se anymen a thener e a sustentar cavallos como lo an hecho y hacen en la civdad de (ilegible) e villa de moya e alarcón e uª (Villena) e otras partes de la comarca que si no toviesen los dichos caballeros alguna rrenta de aventura como la dicha caballería de sierra que rrenta e suele rrentar hasta veynte mill mrs. aría poco a el caso el socorro que se le puede dar para el sustento de los dichos cavallos si no toviesen la dicha rrenta de caballería de propiedad con que aventurasen a mantenellos y quien quiere servir a su magestad deberá su intençión e mandatos todo lo a de aventurar pues con esto avrá munchos que de voluntad se aventuren a tener armas e caballos lo que no harán de otra manera y esto dixo que es su pareçer juntamente con lo demás acordado en este cavildo e lo firmo de su nombre pues con aplicar al dicho conçejo las dos partes que se les aplican se suelta la pérdida del dicho conçejo en dar la dicha cavallería alonso castellano alfonso lópez el dotor çapata martín matheo el bachiller merchante juan de atiença pedro clemente benito rrisueño Hernando çapata christóual de las heras juan de villanueva andrés despinosa escriuano

E yo el dicho andrés despinosa escriuano escriuano del ayuntamiento de la dicha villa de yniesta aprobado por su magestad presente fuy a todo lo mencionado de suso y lo fiz sacar y por ende en fee testimonio y berdad fiz aquí mi sino (signo) a tal en testimonio de verdad
andrés despinosa escriuano(rúbrica)



AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

domingo, 7 de febrero de 2016

Iniesta según la Geografía de Tomás Mauricio López (1796)

Iniesta

La antigua villa de Iniesta está situada entre los dos ríos Xúcar y Cabriel, una legua a la derecha del camino Real que va de Madrid á Valencia. Es su parroquia vicaría, matriz de las villas de Minglanilla, la Puebla, la Graja ó la Granja, Castillejo, Villalpardo, y sus alquerías de Villarta, Herrumblar y Ledaña, que eran sus anexos: el año de 1782 se erigieron en vicarías con el cargo de cura animarun, contribuyendo todos los años a la matriz con el don de una libra de cera. Consta por una escritura de pergamino con dos sellos de plomo que el rey Don Juan de  Castilla cedió esta villa el año de 1421 al Infante Don Enrique de Aragón y Sicilia su sobrino, por lo que correspondió a la casa de Villena, pero el año de 1495 á 26 de noviembre salió de dicha casa y se volvió á incorporar en la corona de Castilla. Tiene en el día mil vecinos: goza las alcabalas de este pueblo la casa del Infantado. Hay un convento de Franciscos observantes fundado el año de 1531. Á dos leguas de distancia de esta villa; hacia su oriente está la célebre ermita de nuestra señora de la Consolación, situada en el terreno más hermoso que se descubre en toda la Mancha.

Sobre el nombre antiguo de esta villa nos parece más auténtico lo que dice Plinio, nombrándola Egelasta: hace descripción de las minas de sal que tenía en su término, a tres leguas de distancia, que son las que están actualmente en la villa de Minglanilla, distantes de aquí 3 leguas. Dista Iniesta de Cuenca 14 leguas: confina con Villarpardo, Villarta, Ledaña, Castillejo, la Granja, la Puebla, Minglanilla, Herrumblar, Villanueva de la Jara y Villagarcía. Tiene esta villa por la parte de oriente un arroyo procedente de la fuente dicha del Navo, y otro llamado la Acequilla, que riegan parte del término de esta villa, y se unen después con el río Cabriel. Tiene unas sierras de poca consideración, pero se juntan después con las llamadas Atalayas, de tanta elevación que se descubren á más de 14 leguas. Hay dos carrascales, uno llamado Orujan y otro Monegrillo, poblados de encina, romero, rubia, tomillo, aliaga y otros arbustos.

En todo el término de esta villa, y particularmente en sus alrededores, hay monumentos que demuestran ruinas de edificios magníficos, hallándose también medallas y monedas Romanas en gran cantidad. Dicen que estaba ya fundada Iniesta 500 años antes de la venida del Mesías. Tiene un castillo arruinado a la parte de poniente, que según su construcción es obra de los Sarracenos. Son las armas un castillo sobre dos ramos de retama, una corona sobre el castillo y dos leones al lado, todo en campo roxo.. Abunda el término de esta villa en retama. Fueron naturales de ella el P. Ambrosio López Cantero y Velázquez, General de la Órden de San Bernardo, y el P. Fr. Julián Pérez, Lector jubilado en la Órden de San Francisco, Calificador de la Suprema, Provincial de la provincia de Cartagena, y procurador general de su orden en Roma: le estimo mucho el Señor Felipe IV, é Inocencio X,  quien le presentó á la religión reliquia del cuerpo de San Fabián, que está en el convento de esta villa.

El fruto más singular de esta población es el azafrán; pues ninguna otra tiene la cosecha que ésta, la qual asciende á 4300 libras anuales. La cosecha de granos es mediana: se coge algún cáñamo y se cultiva la alfalfa, la uva ursi y la zarzaparrilla que dicen que es de tan buena calidad como la que viene de Honduras; críase sin sembrar la rubia. Texen sus vecinos bastantes lienzos basstos de lino y cáñamo, albornoces, sarguillas, bayetas, conchas grulladas, y pocos años hace se puso por cuenta de los Cinco Gremios mayores de Madrid una escuela de hilazas para paños diez y ocheno, veinte y quatreno, treinteno, treinta y seiseno y quarenteno. Los martes de cada semana son señalados para mercado desde el año 1782; pero no se usa. Hay dos maestros de primeras letras, dos maestras de labor para niñas, dos preceptores de latinidad y una cátedra de filosofía en el convento de San Francisco. Gobiérnase esta villa por un corregidor, que lo es también de Villanueva de la Jara. Consisten los propios de este pueblo en unos 3000 ducados de renta anual, fundados en dehesas, hornos públicos, censos y dinero puesto en el Banco Nacional de San Carlos, Se le concedieron á Iniesta los privilegios de que no pagara diezmo alguno, almojarifazgo ni otros derechos de las mercaderías que llevasen á los reynos de Aragón, ni de Aragón á Castilla; los quales se han perdido por no haber usado de ellos. Hay en el sitio de Vadocañas, tres leguas de esta población, una fuente de aguas minerales junto al río Cabriel. Son eficaces para controles crónicos de ventrículo, hipocondría, vicios de orina, dolores reumáticos y opilaciones. Hay canteras de jaspe.



LÓPEZ, Tomás Mauricio: Geográfica Histórica Moderna. Tomo II. Comprehende las provincias de Toledo, Guadalaxara y Cuenca. Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid 1796. BIBLIOTECA DE LA ABADÍA DE MONTSERRAT. pp. 303-307


Imagen: Fondo Fotográfico Luis Escobar. Casa Palacio de Don Enrique de Aragón, actual Ayuntamiento. 1928. Original: Archivo de la Imagen de Castilla La Mancha — Colección: Fondo Fotográfico Escobar — Signatura: 01400-000032-010
http://hispana.mcu.es/es/registros/registro.cmd?tipoRegistro=MTD&idBib=12754108

miércoles, 3 de febrero de 2016

Franquezas y mercedes de la villa de Iniesta

La villa de yniesta tiene prouisión para que los vesinos e moradores de la dicha villa los que verdaderamente son o fueren vecinos de la dicha villa por siempre jamás e touieren en la dicha villa casas de morada e biuienda prençipal que sean francos e que no ayan de pagar ni paguen diezmo alguno almoxarifazgo ni otros derechos de sus mercaderías que lleuaren a los rreinos de aragón e truxeren de los rreinos de aragón a los rreinos de castilla por el puerto de almansa saluo solamente dos marauedís de alcauala en el aduana e carne viva o muerta e toda quqtropieza (quatropeadgo) e ganados e oro e moro e cauallos e que cuando los dichos vesinos e moradores de la dicha villa quisyeren sacar algunas de las sus dichas mercaderías fuera de la dicha villa e del dicho marquesado que las puedan sacar e saquen libre e desembargadamente e syn pagar los dichos derechos con alualá del arrendador o dezmero o del (tachado) o su haçedor de los dichos diezmos e aduanas e que las dichas mercaderías que así metyeren o sacaren por el dicho puerto de almansa según dicho es que las dexen sacar al dicho arrendedor o rrentero mayor o su fasedor por ver si sacan o meten las dichas cosas de suso eçebtadas de que han de pagar diezmo como dicho es o sy sacan o meten algunas otras cosas vedadas e de aquellas que metieren en la dicha villa e marquesado de que truxeren alualá e otras que no ayan metido en el dicho marquesado porque no les dan liçençia ni facultad sus altesas por el dicho alualá para meter ningunas cosas vedadas destos dichos rreynos de castilla a los rreynos de aragón sy espresamente para ello sus altesas no les dieren liçençia ni facultad e paguen los derechos dellos e otros que ayan de gozar e gozen los dichos vecinos e moradores de la dicha villa de yniesta que verdaderamente fueren vesinos della que tienen o tovieren en la dicha villa casas de su morada e biuienda prençipal no aya de pagar ni pague portadgo en estos rreynos de castilla de sus mercaderías que truxere  e lleuare por ellos eçebto en toledo e en seuilla por la forma e manera susodicha e no más de la qual dicha franqueza no han de gosar ningunos ni algunos estranjeros de fuera destos rreynos de castilla puesto que biuan en la dicha villa de yniesta aunque sea en ella casados


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 59, fol. 154, nº catálogo 5238. Relación de mercedes y franquezas que disfrutan varias ciudades y particulares del Reino. cerca 1497

Rentas reales y alborotos en Iniesta en 1503

                                                              la rreyna

prouisor de la yglesia e obispado de cuenca por parte del conçejo de la villa de yniesta mes fecha rrelaçión disiendo que ellos tienen por encaueçamiento las mis rrentas de las alcaualas e cueva de sal de la dicha villa (del pueblo actual de Minglanilla) e que alonso montes e otros sus compañeros arrendaron del dicho conçejo la cueva de sal e porque no pagaron los marauedis por que la arrendaron diz que fue fecha esecuçión en sus personas e bienes e el dicho alonso montes diz que fue preso e que por le escusar que no pague lo que deue dieses vuestras cartas descomunión y çensuras contra la dicha villas y justiçias della disyendo que hera el dicho Alonso montes nunçio y mensajero del maestre escuela desa dicha yglesia e asy en esto como en otras cosas tocantes a las dichas mis rrentas diz que vos aveys entremetydo e entremetéys a conosçer e dar las dichas vuestras cartas descomunión contra los susodichos en lo qual diz que ha reçibido agrauio e daño e las dichas mis rrentas menoscabo e por su parte me fue suplicado e pedido por merçed  cerca dello que les proueiese como la nuestra merçed fuese e por quanto el conosçimineto de lo susodicho por ser sobre cosa tocante a mis rrentas e fasyenda pertenesçen a mi e a las mis justiçias yo vos rruego e encargo que no vos entremetáys a conosçer de cosa alguna de lo tocante a las dichas mis rrentas ni dedes ni fagades ni las dichas cartas descomunión e çensuras contra el dicho conçejo e justicias de la dicha villa e sy algunas avéys dado las rreboquéys e rrepongáys en el punto e estado en que estauan antes e que las diésedes e rremitáys el conosçimiento de todo ello a las dichas mis justiçias ... en la villa de alcala de henares a diez e nueve días de março de i m diii años yo la rreyna por mandado de la rreyna lope conchillos

AGS. CÁMARA DE CASTILLA. CED (Registro de cédulas reales), 6, 71, 1. Conflicto con el obispado de Cuenca por recaudación de rentas en Iniesta. 19 de marzo 1503


                                                                *******

diose una carta de la rreyna nyestra señora para que aluaro Vanegas alguaçil de sus altesas vaya a la villa de yniesta e haga pesquisa sobre çierto alboroto que fisieron los veçinos de la dicha villa contra un rreçebtor de sus altesas e prenda los culpantes e les secresten  los bienes fecha en la çibdad de alcala de henares a xii días del mes de abril de diii años
diose este dicho día otra merçed de la rreyna nuestra señora para que don rrodrigo manrrique comendador de yniesta se junte con aluaro Vanegas alguaçil de sus altesas para haçer la dicha pesquisa sobre el dicho alboroto e le dé todo el fauor e ayuda que ouiere menester

AGS. CÁMARA DE CASTILLA. CED (Libro Registro de Cédulas), 6, 81, 2. Alborotos en Iniesta contra el receptor de rentas, 12 de abril de 1503

domingo, 17 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Iniesta y su tierra durante la Guerra de Sucesión (1706)


Iniesta
En la villa de Yniesta, entraron dichos soldados, y en la hermita de Nuestra Señora de la Estrella, abrieron con violencia los caxones, y se llevaron un cáliz, y una patena, y otras alhajas de el Cult Divino, quitaron el manto a dicha Santa Imagen, y arrojaron los Corporales en un lugar inmundo: y algunos de los vezinos, con grande riesgo de sus vidas, recuperaron el cáliz y patena y los Corporales los hallaron en el estiércol de unos zerdos.

Castillejo
En el lugar del Castillejo (anexo del antecedente) entraron dichos soldados, rompieron las puertas de la Iglesia parroquial y caxones donde estavan los Ornamentos del Culto Divino, y con grande irrisión se los llevaron todos: descubrieron algunos sepulcros que estavan recientes: despojaron a las mujeres que se refugiaron en dicha iglesia, dexándolas con grande indecencia; y a un presbítero, le hirieron en una mano, de suerte, que no pudo celebrar en muchos días

La Graja
En el lugar de la Graja (anexo también de Yniesta) entraron dichos soldados, y robaron quanto avía en su Iglesia Parroquial, rompieron los Frontales, derribaron las imágenes de los altares, hizieron pedazos la puerta de el Sagrario, sacaron y llevaron de él los vasos consagrados, que después recogió un sacerdote de dicha villa. Rompieron también las puertas de la sacristía, y se llevaron quantas alhajas avía de el Culto Divino, y las que los vezinos avían refugiado en ella

El Herrumbrar
En el lugar del Erumbrar, entraron dichos soldados, y en la iglesia robaron todas sus vestiduras sagradas, executando otros sacrilegios hasta desenterrar cadáveres


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

viernes, 11 de diciembre de 2015

La integración de Iniesta en el Marquesado de Villena en 1452

La integración definitiva de Iniesta en el marquesado de Villena se produce el 15 de noviembre de 1452. Reducida posteriormente a la corona real, quedará ligada a la gobernación del marquesado desde 1476 y al corregimiento de San Clemente o de las diecisiete villas desde 1586.
La integración en el marquesado se produjo por una escritura de permuta, firmada en Valladolid, entre Juan Pacheco, I marqués de Villena, y Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey y, posteriormente, I conde de Castrogeriz. El marqués de Villena cedería la villa de Castrogeriz a cambio de la de Iniesta:

(yo el Marqués de Villena vos do) la villa de Castroxeriz con su castillo y fortaleza y con toda su tierra y término y alcaldía y jurisdición y merindades y señorío jurisdición civil y criminal, alta y baja, mero mixto imperio y con todos sus vasallos, aguas corrientes, manantes y estantes y con todas sus rentas, pechos y derechos y con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa y su tierra anexo y conexo debido, perteneciente en cualquiera manera segund y por la vía y forma y manera que yo oy día lo tengo y poseo y me pertenesce. Lo qual todo vos he de dar en el dicho troque y cambio a vos el dicho Ruy Díaz por la vuestra villa y castillo de Yniesta y con todos sus términos y vasallos y rentas y pechos y derechos y otras cosas al señorío de la dicha villa anexos y pertenescientes e yo el dicho Ruy  e de dar e do a vos el dicho Marqués por la dicha vuestra villa de Castroxeriz y con todo lo susodicho en el dicho troque, y cambio la dicha mi villa de Yniesta con su castillo y fortaleza y con todos sus términos y vasallos, y aguas manantes y estantes, rentas, pechos y derechos y señorío y juridicion civil y criminal alta y vaja y mero y mixto imperio e con todo lo otro poco o mucho al señorío de la dicha villa anexo y perteneciente...

Ese mismo 15 de noviembre de 1452, tanto el marqués de Villena como Ruy Díaz darán poder a Diego de Proaño y Juan de Soto para la tasación de ambas villas previa al intercambio

y otorgamos todo nuestro poder complido, segunt que lo nos y cada uno de nos avemos y según que mejor y más complidamente lo podemos y debemos dar y otorgar de derecho a vos Diego de Provaño y a vos Juan de Soto, especialmente para que por nos y a nuestro ruego y consentimiento podades contar y contades quantos vasallos son los que viven en cada una de las dichas villas de Castroxeriz y Yniesta e asimismo saber quantas rentas ay ordinariamente en cada una de las dichas villas que es anexas y pertenescientes y se acostumbró levar por los señores que dellas fueron y oi día se lievan. Y en la dicha villa que se fallare que ay más vasallos, podades tasar cada vasallo en 4.000 mrs.  que al señor de la tal villa en que se fallaren de más sean pagados por cada uno de los dichos vasallos demasiados e los mrs. que fallardes de más renta ordinaria en la una villa que en la otra que sean dados al señor de la tal villa en que así fueren fallados por cada un millar 25.000 mrs....

FUENTES

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fol. 276 y 277. Escritura de permuta de la villa de Castrogeriz, propia de Juan Pacheco, I marqués de Villena, por la de Iniesta propia de Ruy Díaz de Mendoza, mayordomo del Rey. Valladolid, 15 noviembre de 1452 (copia)

RAH. Colección Salazar y Castro. M-96, fols, 277 vº-281vº, Escritura de poder del marqués de Villena y Ruy Díaz de Mendoza a Diego de Provaño y Juan de Soto, para tasar las villas de Castrogeriz e Iniesta, Valladolid, 15 de noviembre de 1452 (copia)