El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 31 de diciembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-III

Nuevos altercados se sucederían durante el  mes de agosto de 1583. Esta vez serían Alonso de Rosillo de Torres y su sobrino el bachiller Rosillo quienes  se querellan ante el gobernador contra Hernando Gallego Rubio y el licenciado González Gallego. Hernando Gallego Rubio, que había sido desterrado por dos años de la villa desde febrero de 1583, ya deambulaba por el pueblo con total impunidad desde abril. La razón de su vuelta parecía estar en la presencia de un alcalde entregador de la Mesta, cuyas actuaciones colisionaban con sus intereses. Así, armado de lanza y montado a caballo parecía dispuesto a hacer su propia justicia contra el alcalde ordinario Alonso de Rosillo, al que acusaba de parcialidad con el alcalde de cañadas, que refugiado en su habitación con el cerrojo echado, evitó ser linchado. Esta vez, al desterrado Hernando Gallego Rubio se le condenaba a una pena mayor de vergüenzas pública y galeras de cuatro años, en la que no faltaba un pequeño detalle de sadismo, clavándole la mano en un madero, quizás para recordarle que no debía tomar el nombre de Dios en vano, cuando perjuró con aquel voto a Dios que le he de matar, dirigido contra Alonso de Rosillo Torres. El autor de la sentencia, el licenciado Jaramillo, actúo con una severidad, donde el rigor de la justicia se confundía con el odio personal que sentía por estos contumaces santamarieños

sea preso e traído a la cárzel rreal de la villa de santa maría del campo de la qual sea sacado cavallero en una bestia de albarda e ligado de pies y manos en forma de justiçia y con boz de pregonero que manifieste su delito sea traído a la bergüença por las calles públicas e acostumbradas de la dicha villa e sea lleuado a la plaça pública y le sea clauada la mano en un palo que para el dicho efeto estará puesto donde esté el dicho fernando gallego por tiempo y espaçio de media ora de donde sea buelto a la cárçel de la dicha uilla y della sea lleuado a las galeras de su magestad donde sirua de galeote al rremo sin sueldo alguno por tiempo y espacio de quatro años

El caso es que ese verano de 1583, la situación en la villa de Santa María del Campo se había vuelto ingobernable. Y al igual que los Rosillo intentaban hacer leña del árbol caído, otros actores intentaban sacar partido del estado de confusión que vivía la villa y la intromisión de la justicia de la gobernación del Marquesado para saldar viejas cuentas, trayendo a colación asuntos que parecían olvidados. El denunciante en esta ocasión fue un familiar del Santo Oficio llamado Juan de Toro Ramírez, que además era regidor perpetuo, alejado de los bandos; aprovechó su oportunidad para arremeter contra todos. Juan de Toro Ramírez, como demuestran las elecciones municipales de uno de enero de 1583, había sido, por su apoyo a la justicia del Marquesado, uno de los grandes beneficiarios de la condena de los Gallegos, pero no debió ver con buenos ojos que Martín de la Solana siguiera con posibilidades de acceder al poder municipal. Acusó directamente por injurias a su honor a Martín de la Solana y su hijo del mismo nombre y a otros vecinos cómplices en el asunto, entre ellos el citado Hernando Gallego Rubio, su padre Martín y su hermano Felipe. Éstos, acompañados de los Juan Hernández y su hijo, mercaderes, y de una criada llamada Clara de origen morisco, habían recorrido las calles del pueblo cantando coplas dedicadas a la mujer e hija del familiar del Santo Oficio. El familiar aparecía retratado en las coplas como un cornudo apaleado, hijo de una loca; su mujer e hija sufrieron la afrenta de ser manoseadas en su propia casa y recibir unos cuantos improperios de los que el más suave fue el de borrachas. La situación no era nueva, ya antes otro vecino llamado Pedro Martínez Díaz había sido objeto de burlas y tachado de cornudo en un libelo. Mandado alguacil a averiguar lo ocurrido, quien pagaría los platos rotos no serían Martín de la Solana e hijo, sino Hernando Gallego Rubio que acumularía una nueva condena de diez mil maravedíes de multa y seis años de galeras.

Ni qué decir tiene que al intentar ejecutar la sentencia el alguacil del Marquesado Hércules de Mansilla y apresar al hermano de Hernando, Felipe Rubio, fue recibido a pedradas y atacado con palos. Algo que, vistos los antecedentes, nos puede parecer normal, si no fuera porque en defensa de los Gallego Rubio acudieron doscientos vecinos de la villa. A decir de Hércules Mansilla, no había lugar tan revoltoso como Santa María del Campo entre las dos ciudades y veintiséis villas que componían el Marquesado de Villena. El alguacil reconocía que sus compañeros evitaban cumplir las órdenes del gobernador cuando les mandaba ir a esta villa y los escribanos no se atrevían a cumplir las comisiones que como receptores se les encomendaban para recoger testimonios y averiguaciones.

El clima de desconfianza que se vivía en la villa había sido expresado por un insólito ayuntamiento que se celebró un año antes, el 10 de octubre de 1582. Los regidores conjuntamente prohibieron al resto de los vecinos que les miraran mal o profirieran malas palabras contra ellos. La desconfianza general reinante en la villa se traducía en constante delaciones pidiendo tomara cartas en el asunto la justicia real, que veía en cada caso presentado la oportunidad para hacer valer la justicia de la Corona, encarnada por el gobernador y su alcalde mayor, frente a la primera instancia de los alcaldes ordinarios de una villa recién eximida y unas instituciones concejiles muy débiles. El gobernador Rubí de Bracamonte aprovecharía esta situación. Hasta en seis ocasiones sería encargado de hacer averiguaciones Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda. El escribano contaba detalladamente el desgobierno que vivía la villa: los alcaides de la cárcel eran pobres o simples marionetas de los principales de la villa, incapaces de garantizar las prisiones o con cuya complicidad escapaban los presos. Se citaba el caso del alcaide Juan de Requena que dejaba pasear libremente por la villa al cura Mendiola y su hermano, que pasaban por ser los autores del libelo de cuernos contra Pedro Martínez Díaz. El citado alcaide pagó su complicidad con los presos en la cárcel, de la que había escapado alguno, según decían en el pueblo, abriendo un boquete en la pared. Versión que chocaba con la incredulidad de Francisco Pérez de Oviedo, para el que los presos en Santa María del Campo solían escapar por la puerta y a plena luz del día.

Los delatores eran del pueblo; pero la actuación de la justicia de la gobernación no actúo de forma ecuánime ni a la hora de impartir justicia ni en su papel de representación de la Corona. La fiesta que para Santa Ana del año de 1582 organizó Mosén Rubí de Bracamonte, reuniendo a su mesa a lo más granado de la nobleza de la comarca (Melgarejos, Pachecos o al señor de Valera) fue visto por la vecindad como una afrenta, pues les recordaba con demasiada viveza el dominio señorial sufrido por el pueblo hasta pocos años antes. Juan Pacheco, alférez mayor de la villa de San Clemente, nos dejó con su testimonio fe de la gravedad de los sucesos

vido como antes que se comenzasen a correr los toros ovo çierta quistión entre pero checa vezino de santa maría del canpo y el liçençiado Xara e juan lópez veçinos del cañavate y ovo tantas cuchilladas que sy no saliera el dicho mosén rrubí con otra mucha gente de su posada entre los quales fue este testigo si no se halla ally el dicho gouernador entiende que durara la quistión gran rrato y uviera mucho mal en ella porque los alcaldes no eran parte para aberigualla y ansimismo acabada la fiesta ubo otras cuchilladas adonde acudió tanta gente a unos que se fueron a rretraer a una hermita del lugar a los quales yba mucha cantidad de gente a los matar adonde estaban rretraydos y vio que el dicho gouernador tomó un caballo y se metió entremedias de más de quinientas espadas y los apaçiguó

Así lo que era fiesta de bienvenida del nuevo gobernador del Marquesado se convirtió en revuelta. Los santamarieños que se enfrentaron a los comensales forasteros invitados por el gobernador, no le perdonarían que acabase con la refriega de las cuchilladas a galope tendido de su caballo y espada desenvainada. Incluso años después recordarían al gobernador que la comida la había puesto el pueblo a cuya costa había comido, confundiendo el gesto de ofrecerle en colación dos platos de confituras como gesto de bienvenida como abuso del hospedaje prestado. Por eso, cuando los sucesos se repitieron el día de San Mateo, las cuchilladas esta vez comenzaron delante de la posada del gobernador entre vecinos de Cañavate y Santa María del Campo por una riña en el juego de cañas que se celebraba. Que su alcalde mayor Jaramillo intentará imponer el castigo de los detenidos en la misma plaza del pueblo fue visto como un insulto de la villa. No es de extrañar que cuando el alcalde Martín de Solana se presentó delante del alcalde mayor para defender la jurisdicción propia de la villa, lo hiciera acompañado de gran parte del pueblo y con una actitud arrogante y de orgullo. Martín Rubio supo expresar, a pesar de su parcialidad el clima de tensión vivido aquel veintiuno de septiembre de mil quinientos y ochenta y dos

y estando el dicho liçençiado xaramillo examinando a los testigos sobre la dicha pendençia llegó el dicho martín de la solana alcalde y juan muñoz escriuano y rrequirieron al dicho lizençiado xaramillo con la executoria de la primera ynstançia que la dicha villa tiene para que los gouernadores y alcaldes mayores no conoscan de primera ynstançia priuatibamente y dixo con esta executoria rrequiero a vuesa merçed porque esta causa es mía y el dicho liçençiado xaramillo se la tomó de la mano y le assió de los cabezones y lo llebó más de diez pasos y lo entregó a unos alguaçiles para que le llebassen a la carçel y lo llebaron y luego dixo quién me rrequiere más con la executoria y dixo alonso montexano rregidor todo el conçejo rrequiere a vuesa merçed que auía quatro o çinco rregidores que estauan allí presentes, y el dicho liçençiado xaramillo dixo todos los que me rrequieran an de yr a la carzel y este testigo que estaba presente dixo señor alcalde mayor mire vuesa merçed que es executoria de su magestad y es justo que vuesa merçed la cunpla y el dicho liçençiado xaramillo dixo donde está el señor gouernador y yo no ay executoria

La impotencia para reducir a los santamarieños la expresaba con desolación el escribano Pérez de Oviedo, llamándoles tramposos y malos pagadores. La razón, y esta si debe considerarse una de las raíces del conflicto, es que no pagaban ni las tercias al obispado de Cuenca ni las rentas reales al gobernador. Además, el gobernador del Marquesado Mosén Rubí de Bracamonte era una persona muy celosa de su oficio. No gustaba de tener residencia fija y el carácter itinerante de su oficio lo llevaba a sus últimas consecuencias, haciendo valer su preeminencia en el conocimiento de los pleitos en las villas donde se hallara presente y tomando personalmente las cuentas de los pósitos, asegurándose de que estaban bien provistos. La intromisión del gobernador en las cuentas de los pósitos, le valió la enemistad de las élites locales de los pueblos. Tuvo un encontronazo muy fuerte con la aldea de Atalaya, que le acusó de quedarse con el trigo requisado para proveer el pósito de su villa Cañavate. Detrás de la acusación  se escondía una parte de verdad y es que el gobernador solía reservarse para su casa y criados una importante cantidad de trigo procedente de Villarrobledo y Vara de Rey. Por eso, su intromisión en los pósitos se veía como intento de acaparación de grano, más si tenemos en cuenta que esa acaparación era la norma común en las oligarquías locales. El intento de Mosén Rubí de Bracamonte de poner orden en las cuentas del pósito de Santa María del Campo sería otro motivo más de su enfrentamiento con los regidores del concejo, pues enviaría ejecutores que obligaron a los regidores a reintegrar el caudal del pósito.

Las irregularidades en la administración del pósito de Santa María del Campo fueron denunciadas por el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y mostraban cómo la rapiña había acabado con una institución pensada para alivio de las necesidades de los pobres y garantía de la sementera de los agricultores. La sentencia del alcalde mayor fue durísima, afectando a varias decenas de vecinos, aunque la principal condena fue contra el que fuera alcalde ordinario Martín Gallego Rubio, sentenciado a veinticuatro mil maravedíes de multa y suspensión de todo oficio público durante seis años. El otro alcalde, Pedro Perillas, en siete mil maravedíes y cuatro años de suspensión. Las condenas se ampliaban a quienes había especulado con la distribución de pan entre los vecinos, entre ellos el redero Francisco García Montejano y el mayordomo del alhorí Alonso de Polán, pero también contra otros vecinos principales que eran deudores del pósito, varios de ellos regidores, como Francisco Galindo, Alonso Montejano, los hermanos Pedro y Hernando Gallego Patiño, Andrés Redondo, Diego Baillo, Cristóbal de Chaves, Juan Ramírez del Toro o el alguacil mayor Juan Rubio. Prácticamente todos los oficiales del concejo, que habían salido indemnes de los procesos judiciales de finales del año ochenta y dos, eran condenados ahora. La cuantía de las multas que ascendían a 115.000 maravedíes, y aunque fuera por actos cometidos en los años anteriores de inicio de los ochenta, rompía toda posibilidad de entendimiento entre las élites locales y la justicia del Marquesado. A las fuertes penas se añadía el alargamiento eterno de las comisiones de los alguaciles. Uno de ellos, llamado Luján estuvo entendiendo en las cuentas ocho meses. A las costas de su comisión, se unían actos arbitrarios como los veinte ducados llevados sin carta de pago al mayordomo Alonso Polán.

El problema del trigo no solo se circunscribía al pósito. Santa María del Campo Rus pasaba por ser uno de los graneros del Marquesado de Villena. No era extraño que las autoridades del Marquesado de Villena, tal como hizo el alcalde mayor Jaramillo siendo alcalde ordinario Hernando de Chaves procediera a requisar el trigo de la villa de Santa María del Campo para proveer a otras villas deficitarias en años de malas cosechas, cuando no para proveer su propia casa. Igual proceder tuvo el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en Cañavate y sus aldeas de Atalaya y Cañadajuncosa, donde sus vecinos se quejaban de haber requisado el año 1584 quinientas fanegas de trigo. Ese año, por los testimonios que nos han quedado, debió ser la cosecha muy mala y la necesidad entre los vecinos extremos. Sabemos que los vecinos de Cañavate tuvieron que ir hasta Castilla la Vieja para comprar trigo.

La rectitud profesional del licenciado Jaramillo provocaría nuevos enfrentamientos. Hasta el punto de provocar la enemistad de quien menos convenía: el cura del pueblo. Esta vez el contencioso vino por una deuda con el concejo de Catalina Galindo, viuda del licenciado Mendiola y madre del cura de la villa, también conocido como licenciado Mendiola. El proceso ejecutivo seguido en 1585 por el alcalde mayor quizás fue su mayor error, pues tanto el licenciado Mendiola se tenía por autor de los capítulos acusatorios que sufrieron en su juicio de residencia el propio alcalde mayor y el gobernador Rubí de Bracamonte.

Además las sentencias judiciales del licenciado Jaramillo provocaban con su dureza un mayor resentimiento en los vecinos del pueblo que agudizaban las tensiones. El caso más señalado es la sentencia pronunciada, ya en 1586, contra Ana de la Fuente, acusada de adulterio con el espadero Juárez, y condenada a ser degollada por su propio marido. Tanto o más que la dureza de la sentencia debió doler en la villa de Santa María del Campo que el proceso fuera arrebatado al alcalde ordinario Pedro de Ortega Montoya y entendido, si bien es cierto que comisionado por el Consejo Real, por el licenciado Jaramillo

en rrebeldía fueron condenados y sentençiados los dichos Juan Xuárez y Ana de la Fuente en que donde quieran que puedan ser auidos sean traydos a la cárçel pública desta dicha villa de donde sean sacados caballeros en sendas bestias de aluardas atados de pies e manos y fuesen traydos por las calles prinçipales desta villa y por boz de pregonero que manifestase su delito y bueltos a la plaça pública desta villa... fuesen entregados a al dicho Juan Rruuio Mogorrón para que los degollase e perdonase e hiçiese dellos lo que quisiese y más fuesen condenados en perdimiento de sus bienes.

La historia de los amores del espadero Juan Juárez y Ana de la Fuente merece contarse. Ana de la Fuente era una moza de veintipocos años casada con Juan Rubio, que había sido alguacil mayor de la villa. Los encuentros entre el espadero y la joven en la casa de Juan Rubio eran continuos. El cornudo marido se mantenía ignorante de los excesos carnales que se cometían en su propia casa. Contribuían a su ignorancia la colaboración de varias alcahuetas del pueblo, encubridoras del adulterio. Entre ellas, Quiteria Martínez, Ana Gallega y María Delgado. Los amores, que debía conocer todo el pueblo, menos el engañado marido, duraron hasta que Juan Rubio, sin duda alertado, se presentó en su casa y vio a los dos amantes en el lecho matrimonial. Llevado de la ira, desenvainó su espada y cargó contra Juárez, que recibió cuatro heridas, pudiendo escapar a duras penas en dirección a la Iglesia. Allí le curaría de sus heridas el cirujano del pueblo. Mientras, Ana de la Fuente era confinada en arresto domiciliario en casa de Hernando González Gallego, que actuaría como su curador, pues era menor de veinticinco años, y donde confesaría su culpa. No le quedaba más remedio, su marido había presentado ante el alcalde Pedro de Ortega como prueba del adulterio el sombrero y un herreruelo (capa corta de la época) olvidados en su huida por el espadero.

Las averiguaciones del alcalde Pedro Montoya fueron encaminadas a apresar al adúltero, que había dejado la Iglesia, a Ana de la Fuente y a las alcahuetas y meterlos a todos en la cárcel pública de la villa. El carcelero Juan Roales, a diferencia de otros alcaides parecía más honrado, pero impotente para cumplir con su misión. La cárcel pública no era modelo de seguridad, pues las tres alcahuetas y Ana de la Fuente se escaparían por un agujero en el techo. A su huida, seguiría la del espadero y Ana Gallego, que en el interim había sido presa. Esta vez el método de huida había sido el clásico de serrar el cerrojo con una lima. Todos juntos se refugiaron en la iglesia de la villa, donde su conducta no debió diferir mucho de la seguida en casa de Juan Rubio. Hasta que llegó a entender del caso el licenciado Jaramillo; entonces, los amantes decidieron fugarse. Prófugos serán condenados en rebeldía.

El rigor del alcalde mayor Jaramillo como censor de costumbres tenía bastante de actitud vengativa contra los contumaces santamarieños. El caso del espadero y Ana de la Fuente venía a coincidir en el tiempo y a sumarse a otro proceso que dos años después había sido rescatado, el de cuernos y libelo contra Pedro Martínez Díaz (en el que el alcalde mayor era el amante burlador según los rumores), para imponer nuevas condenas contra aquellos que habían escapado de la acción de la justicia en 1583. Los condenados ahora eran Felipe Rubio, el hijo de Martín Rubio Gallego,  y Juan González Gallego, el hijo del licenciado González, que habían mancillado el honor de Pedro Martínez, presentando a su mujer como puta y borracha. Inducidos por el cura del pueblo. el licenciado Mendiola, habían colocado en la puerta de la iglesia unos cuernos sacados de la carnicería y un libelo narrando los engaños que sufría el infortunado marido. Las sentencias de doce de octubre de 1585, que reproducimos, fueron durísimas, con castigos de horca y azotes. Además el licenciado Jaramillo hizo oídos sordos al acogimiento de los dos jóvenes al fuero universitario como estudiantes de Alcalá de Henares que eran

que quebrantó la carçel y se fue della y ausentó el dicho feelipe rrubio que le deuo condenar y condenó  a que doquiera que pudiera ser auido sea presso e traydo a la cárcel rreal desta villa de la qual sea sacado cauallero en una uestia de aluarda y con una soga a la garganta ligado de pies y manos en forma de justiçia con voz de pregonero que manyfieste su delito sea traydo por las calles públicas y acostumbradas desta uilla y sea lleuado a la orca y rollo della, el qual sea aorcado de la garganta asta que naturalmente muera y no sea quitado sin mi lizençia y mandado so pena que el que sin ella lo quitare sea puesto en su lugar
condeno al dicho juan gonçález gallego a que sea puesto a quistión de tormento de cordeles y agua en la forma acostumbrada la cantidad de la qual y vezes que se an de apretar los garrotes en mí rreseruo

Martín Rubio Gallego también sería condenado por encubridor y permitir las acusaciones vertidas en el libelo y encarcelar a Ana Ramírez, mujer de Pedro, por adúltera. Su pena sería ejemplar: cincuenta mil maravedíes de multa, mitad para la cámara real y mitad para los injuriados, y tormento de azotes, agua y cordeles. Mejor parado salió en las condenas el autor intelectual del libelo: el bachiller Jerónimo Mendiola, cura de la villa, que sería condenado en multa de 10.000 maravedíes, la mitad para la cámara real y la otra mitad para los ofendidos. Además, el paje del cura, Juan Cabronero, un adolescente de catorce años sufrió tormento con el fin de que confesara sus viajes con su pollino hasta la carnicería para trasladar los cuernos. Poco importaba, no había persona en el pueblo que directa o indirectamente no se viera afectado por las condenas de Gaspar Jaramillo. Sorprende la dureza de las condenas del caso de cuernos de Pedro Martínez; la razón era, algo que se intentó ocultar en todo el proceso, que el amante de Ana Ramírez era el propio licenciado Jaramillo. A ello se unía que Pedro Martínez era de los pocos apoyos con que contaba el licenciado Jaramillo en el pueblo; hasta tal punto que en ocasiones actuaba como alguacil del alcalde mayor sin tener nombramiento. No eran los únicos flirteos amorosos del alcalde mayor, del que decían las malas lenguas que también rondaba en la villa a una joven viuda.

En detrimento de Mosén Rubí de Bracamonte hay que decir que su acción de gobierno dejó en segundo plano la parte norte del Marquesado, lo que luego sería el corregimiento de las diecisiete villas; aparte de su afán viajero, tendía a tomar como residencia y centro de su acción gubernativa las villas de Albacete y Almansa, dejando total autonomía al licenciado Jaramillo, que residía como alcalde mayor en San Clemente, para la gobernación e impartición de justicia en las villas del partido de arriba. Su antecesor el gobernador Velázquez supo mantener la paz social contemporizando con el licenciado González y otros principales de Santa María del Campo; la acción judicial del licenciado Jaramillo, huérfana de todo proyecto político, llevaría a la proliferación de conflictos y sería causa del fin de la gobernación del Marquesado de Villena. Rubí de Bracamonte siempre se refugió en que estaba a una distancia de catorce leguas de su alcalde mayor y, por tanto, no era responsable de sus actos, pero esto era tanto como reconocer que la gobernación se había convertido en una demarcación lo suficientemente extensa y compleja como para ser gobernada por una persona.

Pero las acciones ejecutivas del gobernador eran burladas una y otra vez por los regidores santamarieños, que hacían oídos sordos a sus mandatos como a las providencias de excomunión del obispado de Cuenca por no pagar las tercias reales. La iglesia del pueblo se había convertido en  lugar de refugio donde se huía de la justicia real o, como en el caso del espadero Juárez, acusado de adulterio, lugar profano de encuentro con sus mancebas. Santa María del Campo era un pueblo díscolo y en rebeldía. Sus vecinos huidos o retraídos en la iglesia escapaban de la acción de la justicia. Mosén Rubí de Bracamonte abandonaría su cargo sin conseguir castigar a los contumaces santamarieños. Con el fin de su mandato se puso punto final a la institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, dividida el 20 de noviembre de 1586 en dos corregimientos. Santa María del Campo había ganado la batalla, pero sus regidores y vecinos aspiraban a más: de perseguidos por la justicia pasaron a acusadores. Más de ciento veinte capítulos fueron presentados contra el gobernador Rubí de Bracamonte y el alcalde Jaramillo. Su estudio en próximos capítulos nos permitirá analizar la continuidad y raíces de este conflicto.


(continuará)

Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 8 bis y pieza 9. 1586



1ª parte
2ª parte
                                                                     *****

Testigos que declararon a favor del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en diciembre de 1586, con motivo de su juicio de residencia
  • Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda, 41 años
  • Licenciado Agüero, abogado y vecino de San Clemente, de 50 años
  • Gaspar de Llanos, escribano y vecino de San Clemente, 30 años
  • Luis Hércules de Mansilla, alguacil del Marquesado, vecino de Granada y estante en San Clemente, 28 años
  • don Francisco Pacheco
  • Francisco de Astudillo, escribano
  • Miguel de Pareja, 46 años, vecino de San Clemente. Preparó la comida de Santa Ana
  • Gonzalo Ruiz Cortés, vecino de Hellín, 40 años
  • Gómez Mejía de Figueroa, vecino de Montalbo, 48 años
  • Juan de Arriaga, vecino de San Clemente
  • Martín de la Cámara, 38 años, escribano y vecino de San Clemente
  • Jerónimo de Mérida, vecino y regidor de San Clemente, 40 años
  • Juan Pacheco, alférez mayor de la villa, 36 años
  • Alonso Rosillo, vecino de Santa María del Campo, 45 años
  • Alonso López Cañavate, vecino de Cañavate, 37 años
  • Diego de Ibáñez, vecino de Villanueva de la Jara, 47 años
  • Diego de Baillo, vecino de Santa María del Campo, 40 años
  • Diego Álvarez, criado del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, 44 años
  • Alonso García, vecino Cañavate, 32 años
  • Miguel Jareño, vecino de Cañavate, 60 años
  • Cristóbal Rosillo, vecino de Santa María del Campo, 54 años
  • Marcos Jareño, vecino de Cañavate, 31 años
  • Alonso Martínez, vecino de Santa María del Campo, 32 años
  • Cosme Jareño, vecino de Cañavate, 50 años

lunes, 19 de diciembre de 2016

El vago recuerdo de la Tierra de Alarcón a mediados del siglo XVI

... de treynta e çinco o quarenta años a esta parte que aqueste testigo sabe acordar para tener entera notiçia e conoçimiento de la villa de villanueva de la xara e san clemente y la villa del peral e la motilla y otros pueblos qu'están fundados e poblados en el suelo de alarcón syenpre a visto que los dichos pueblos an tenido e tienen juridiçión cada uno dellos por sy e sobre sy y tienen términos conoçidos distintos y apartados un pueblo de otro no enbargante que todos los dichos pueblos están poblados e fundados en el suelo de alarcón y esto es muy público e notorio e lo a visto como dicho tiene de treynta e çinco o quarenta años a esta parte poco más o menos tienpo e que sabe e a visto que muchos de los pueblos del suelo de alarcón que no están çerrados pueden gozar e gozan unos veçinos del un pueblo del término e aprovechamientos del otro pueblo guardando sus ordenanças y estatutos... demás desto este testigo se aquerda oyr deçir a otros onbres viejos antiguos de más hedad que no este testigo asy veçinos de la villa de la motilla como de otras partes que las dichas villas de villanueva de la xara e san clemente e la motilla e los demás pueblos del suelo de alarcón solían ser aldeas de la dicha villa e no tenyan juridiçión ni térmynos y estavan subjetas al juzgado y juridiçión de la dicha villa de alarcón e que quando el marquesado de villena se reduzió a la corona rreal el rrey dio toda  juridiçión çevil e criminal a cada una de las dichas villas del suelo de alarcón y les dio términos a cada una de las dichas villas distinto y apartado según que cada una de las dichas villas lo pidió e desde aquel tienpo a esta parte son villas las susodichas y tienen juridiçión sobre sy porque primero solían ser aldeas como lo tiene declarado 

Así se expresaba en 1548 Hernando López, vecino de la villa de Motilla del Palancar, que en tiempos pasados había sido alcalde, regidor y alguacil y rondaba los sesenta y seis años de edad. Aunque había nacido en San Clemente, donde, junto a su aldea de Vara de Rey, había pasado sus primeros años, emigraría a Motilla del Palancar. Recordaba como siendo mozo atravesaba el pinar de Villanueva con sus ganados con total libertad. El aprovechamiento de los bienes comunales indistintamente por los vecinos de las villas del suelo de Alarcón todavía era costumbre a comienzos del siglo XVI, veinte años después de que las aldeas del suelo común se eximieran de la villa de Alarcón. Ese pasado común lo recordaba muy bien Pedro Garcia Bonilla, regidor motillano, que tuvo a su cargo hacer una probanza entre los más viejos sobre el pasado común de la Tierra de Alarcón; declaraba cómo los vecinos de las aldeas iban a la villa de Alarcón a velar en su fortaleza; recordaba por el testimonio de su padre el levantamiento contra el Marqués de Villena y cómo sus hombres habían robado su casa y la de otros vecinos motillanos

El goce de los bienes comunales quedaba supeditado a la concesión de licencia por los concejos y a su vigilancia por los guardas o caballeros de sierra de las villas, tal era el caso de la corta de pinos y carrascas. La falta del albalá concediendo licencia para el corte de madera en el término de Alarcón, junto a la ribera del Júcar, les supuso a unos vecinos de Altarejos una víspera de San Juan una multa de dieciocho ducados. El cierre de sus términos por la villa de Alarcón era pareja a lo que hacían el resto de las villas eximidas, que tras interminables pleitos por la fijación de sus términos y aprovechamiento de los bienes comunales, se dotaron de ordenanzas y caballeros de sierra propios para regular el uso de estos bienes. La concesión de licencias, en un principio, respetó el derecho de todos los vecinos  del suelo de Alarcón al uso de los montes comunes, pero la tendencia era al disfrute en beneficio de los vecinos de cada villa. Las regulaciones del uso de frutos de montes y pinares y corta de leña se recogieron en ordenanzas locales, establecidas ya desde el mismo momento de la exención jurisdiccional, que siguieron el modelo de las ordenanzas que ya tenía la villa de Alarcón. A decir de Gil Bermejo, labrador de Motilla, según testificaba hacia finales de los cuarenta, hacía sesenta años que las villas hacían uso de estas ordenanzas.

El modelo de estas ordenanzas de las villas emancipadas eran otras de la villa de Alarcón, que databan de mediados del cuatrocientos y, que a decir del regidor de Alarcón, Garci de Zapata, están sacadas del fuero a questá poblada la dicha villa de alarcón.

Si algo es de destacar es que en la memoria de los más ancianos y sus padres y familiares ya fallecidos pervivía el recuerdo del suelo de Alarcón como una comunidad de vecinos indiferenciada más allá de los límites de los pueblos, con un derecho común a disfrutar de sus montes y pinares, únicamente limitado por las ordenanzas de Alarcón y, tras la exención, por las ordenanzas locales. La reducción de varias villas a la Corona real, en tiempo de los Reyes Católicos, era vista como liberación del poder señorial de los Pacheco, pero también como símbolo de ruptura de la comunidad. Ya en aquel tiempo, hacia 1480, se reconocía que algunas villas habían cerrado sus términos a las vecinas, pero en otras subsistió la comunidad de montes, citándose expresamente San Clemente, Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y Cañavate. Los testigos que se presentaron en el pleito entre Villanueva y San Clemente por el uso del pinar de La Losa eran motillanos, pero pocos tenían su origen en esta villa, lo que da cuenta de la libertad de movimientos e intercambio de personas en el suelo de Alarcón: los ascendientes del escribano Alonso de Córdoba venían de El Peral; los de Hernando López de San Clemente y Vara de Rey; Gil Bermejo, motillano sin discusión, pasó su infancia en Villanueva; el padre de Alonso López, regidor motillano, era de San Clemente y sus hijos estaban casados en Villanueva; Juan Sáez de Barchín, escribano y regidor, con un apellido que delataba el origen de su padre, era asimismo deudo de Pedro de Monteagudo, alcalde de Villanueva; Pedro García Bonilla era motillano pero tenía parientes jareños y decía conocer de primera mano a los oficiales y regidores de San Clemente, a los que citaba (el bachiller Rodríguez, el bachiller Avilés, Francisco García, Alonso Pacheco y Hernando del Castillo*).

El cierre de los términos locales comenzó desde el mismo momento de la concesión del título de villazgo por los Reyes Católicos. A decir de Alonso de Córdoba, escribano de Motilla del Palancar, su padre Alonso y su tío Juan, que habían sido vecinos de El Peral, le contaban cómo en los inicios del villazgo, algunos pueblos obtuvieron el cierre de sus términos a los ganados menores. La fijación de jurisdicción y términos se había hecho a partir de 1480 por un juez de comisión, llamado licenciado Pedro González de Molina, que había señalado los límites de Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate.

Pero el cierre de los términos a los ganados menores era la excepción al principio. En un primer momento, parece que las limitaciones de los concejos por el uso de sus comunales, les llevaron a establecer períodos en los que temporalmente se permitía su disfrute, una vez sazonados los frutos, tanto a los vecinos propios como a los demás vecinos que pertenecían a la comunidad del suelo de Alarcón. La veda de la piña se levantaba por San Martín, el 11 de noviembre; la veda de la bellota, por San Lucas, el 18 de octubre, y la grana, a fines de mayo o comienzos de junio. El caso más conocido es el de la grana. La grana era un colorante textil procedente del caparazón machacado de un insecto de la familia de las cochinillas. En tiempos de dominio señorial del Marqués de Villena, éste monopolizó la adquisición de la grana, a pesar de encontrarse en los montes comunales de los concejos, pero tras la reducción a la Corona, los concejos emancipados se arrogaron la explotación de este producto y tras un período de libre disfrute por los vecinos de las villas, la pusieron bajo la custodia de sus guardas y caballeros de sierra. La corona, sabedora de la abundancia de este colorante, establecería una fiscalidad separada del conjunto de rentas reales. Así, en el periodo 1544-1546 la renta de la grana se remató en 94.436 mrs cada año a favor de Rodrigo de Alcocer y en 1553 estaba arrendada a Alonso de Ortiz por 112.746 mrs. (AGS, CMC-1ª, leg. 1370).

El uso de la leña y corta de madera de pino, carrascales o robles fue, sin embargo, regulado muy pormenorizadamente en las ordenanzas locales. La corta de leña precisaba de licencia expresa del concejo, y aunque ésta se podía expedir tanto para vecinos propios como de la comunidad del suelo de Alarcón, es de creer que los beneficiarios serían los vecinos locales. La pena de seiscientos maravedíes, recogida en las ordenanzas de Alarcón, por cortar un pie cualquier tipo de árbol, bien fuera carrasca, roble o pino de sus montes o bien chopo, fresno u olmo de la ribera del Júcar, fue contemplada en el resto de ordenanzas locales. Villanueva de la Jara añadiría a mediados de los cuarenta una sisa de dos maravedíes por obtener licencia del concejo por la corta de un pino. La medida fue contestado tanto por los jareños como por los vecinos del resto de los pueblos, obligando a su retirada.

Las villas eximidas del suelo de Alarcón fundamentaban la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales en que esa era la costumbre también de los pueblos del suelo de Cuenca, como Almodóvar, Campillo o Iniesta. Estos pueblos tenían establecidos períodos de veda para la recogida de piñas, bellotas o grana, prohibido la corta de leña sin licencia y limitaciones a los foráneos para su disfrute. Así lo atestiguaba Alonso de Córdoba, que antes de ser escribano de Motilla, lo había sido de Campillo. Tales restricciones eran garantizadas por sus caballeros de sierra, la reglamentación de sus ordenanzas y la concesión de licencias. A juicio de Hernando López, villas como Motilla del Palancar se limitaba a hacer lo que era costumbre en la villa de Alarcón, a cuyo fuero estaba sujeta, y que no difería de lo se practicaba en Chinchilla, Alcaraz o la citada Cuenca.

El uso de ordenanzas, más allá de la arbitrariedad de su aplicación por las oligarquías locales, era el medio principal que tenían los pueblos para conservar sus montes. No guardarlas era causa de su perdición. Así le pasó a Motilla, término pequeño y de escasos montes, aniquilados por la rapiña de sus vecinos, tal como nos contaba Pedro García Bonilla que, no obstante, se apuntaba el mérito de haber llevado, bajo su cargo y veinte años antes, una labor de repoblación de nuevos árboles

en la villa de la Motilla por descuido del conçejo della an dado lugar a que se cortasen los montes e a sydo causa que a venido en grande estrago e diminuçión de los dichos montes e perjuizio de la dicha villa e lo que se a cortado en poco tienpo no se puede criar en muchos años

Villanueva de la Jara se apresuró, una vez conseguido el título de villa en 1476, a elaborar unas ordenanzas para vedar el uso de los frutos del pinar de la Losa. Nuestro testigo sabía de la efectividad de las ordenanzas de Villanueva; cuando pastaba con sus ganados por el pinar evitaba coger ninguna piña, sabedor de las fuertes penas. El pinar, situado junto a la ribera del río Júcar, era objeto de litigio entre la villa de San Clemente y la de Villanueva de la Jara, La zona de la Losa, junto al Júcar, era más conocida por los molinos existentes, y por tanto zona de encuentro de vecinos de una villa y otra, aunque el pinar estaba más próximo a Villanueva

... el pinar de la la villa de villanueva de la xara que tiene en la rribera del rrío de júcar es y está el dicho pinar a la parte de la dicha villa de villanueva e sabe que desde la dicha villa hasta el dicho pinar ay una legua poco más o menos tierra porque este testigo la a andado e syenpre oyó dezir como ay una legua e que asymismo sabe este dicho testigo que desde el dicho pinar de la villa de villanueva hasta la villa de san clemente ay çinco leguas de término porque este testigo las a andado muchas vezes porque desde el rrío de xúcar adonde llega el dicho pinar hasta sisante ay dos leguas e desde sysante a san clemente ay tres leguas

Teóricamente, al pertenecer al mismo suelo, tanto los vecinos de San Clemente como los de Villanueva de la Jara tenían derecho a los frutos del pinar y a la corta de leña en el mismo. Pero la realidad era que quien decidía los periodos de veda para coger frutos y otorgaba las licencias para corta leña era el concejo de Villanueva que lo solía hacer en beneficio de sus propios vecinos. Además, una tercera parte de las penas, según ordenanzas iban para el juez, a la sazón el alcalde de Villanueva, Juan Sáez de Ruipérez. Sin embargo, en derechos de pastos no había limitaciones, Hernando López había llevado de joven sus ganados desde San Clemente y Juan Tendero hará lo propio desde Motilla, al tiempo que reconocía que sus ganados pacían en muchas de las villas del suelo de Alarcón. Juan Tendero es el prototipo de una ganadería de desarrollo comarcal que se apoya en los pastos comunes de la tierra de Alarcón y huidiza de los circuitos trashumantes por Chinchilla o Alcaraz; sus ganados transitaban por los comunales de Villanueva de la Jara, incluida su aldea de Tarazona, El Peral, San Clemente, Motilla, Castillo de Garcimuñoz, Barchín o Buenache. Aldeas de realengo pero también de señorío, integrantes del antiguo suelo de Alarcón.

Aparte de los motillanos, varios vecinos de Alarcón declararon a favor de Villanueva de la Jara y su derecho a imponer ordenanzas para limitar el disfrute de su pinar. Recordaban las ordenanzas existentes de antiguo en Alarcón, cuya competencia abarcaba a todas las aldeas. Cristóbal Llorca, recordaba que cincuenta años antes San Clemente era una villa de 180 vecinos, apenas cincuenta vecinos más que en 1445. Desconocemos la fecha de la probanza, aunque por los regidores que nos aparecen en el gobierno local de San Clemente creemos que se sitúa en los años finales de la década de los cuarenta del quinientos. El propio Cristóbal Llorca reconoce haberse casado en 1508, cuarenta años antes. Estaríamos hablando de una población de ciento ochenta vecinos para la villa de San Clemente en los años finales de los noventa del siglo XV. Sinceramente nos parece muy poca vecindad para un pueblo que tendría que sufrir la crisis de comienzos de siglo, tras la muerte de la Reina Isabel, y que en la segunda y tercera década del quinientos tendría que cuadruplicar su población para llegar a los 709 vecinos del censo de pecheros de 1528.

*Garci Zapata, vecino de Alarcón, citará como regidores perpetuos de San Clemente también a don Francisco Pacheco, señor de Minaya, don Juan de Pacheco, Cristóbal Tébar y Alonso García


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 711, PIEZA 003. Probanzas en pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara por el pinar de la ribera del Júcar. ca. 1548

martes, 6 de diciembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-II

Santa María del Campo Rus nos es presentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II como una población de quinientos vecinos. Tierra llana y salitrosa, de agua salobre, dedicada al cultivo de cereales, viña y azafrán y ganados lanares que aprovechaban los circuitos trashumantes hacia Chinchilla y Alcaraz para herbajar en invierno. Sin montes de importancia, salvo un monte carrascal, sus vecinos aprovechaban los pinares de Castillo de Garcimuñoz y Villaescusa de Haro para proveerse de leña. Ese año de 1578, cuando se elaboran las Relaciones, sus vecinos están esperando pasar a realengo, hecho que se producirá en 1579. La liberación del yugo de los Castillo Portocarrero creará un vacío de poder y desatará las luchas por el poder local.

Apenas si habían pasado dos años de la incorporación de la villa de Santa María del Campo Rus a la Corona real, pero las luchas por el control del poder local, común al resto de las villas del Marquesado, alcanzaban en Santa María del Campo una virulencia extrema. Los altercados más graves ocurrieron un veintidós de abril de 1582 en la iglesia parroquial de la villa, durante el oficio de la misa dominical. Como en todas las villas, las autoridades locales tenían un asiento preferente en la iglesia. En Santa María del Campo, la disposición preferente de escaños durante la celebración de la misa correspondía al alcalde ordinario Martín de Solanas (o de la Solana) y al alcalde de la hermandad, y además regidor, Juan Rubio. La preferencia de escaño era aceptada de mala gana en el clima de rivalidades que vivía el pueblo. Por eso, un desafiante Hernando Gallego González, regidor e hijo del licenciado González, se presentó ese día en medio de la celebración de la misa y después de hincar sus rodillas ante el altar mayor se dirigió hacia donde estaban sentados los mencionados alcaldes para sentarse en medio de ellos, en un claro gesto de deslegitimar su autoridad. La riña y trifulca fue inmediata; Juan Rubio asió del pecho a Hernando Gallego que ayudado por sus familiares respondieron a golpes. A decir de un testigo, Pedro Perillas Chaves, el oficio divino se suspendió, el órgano dejó de tocar, en tanto que unos desesperados clérigos andaban revueltos y a voces para intentar acabar con el tumulto y escándalo.

Santa María del Campo vivía por estos años una declarada guerra de bandos, de tal manera que la celebración de sus ayuntamientos era una continua confrontación de parcialidades, donde era habitual que los regidores desenvainaran las espadas para dirimir sus disensiones. Los bandos reconocidos en la villa eran dos. A un lado se situaban los Gallegos y Ortegas, a cuya cabeza se situaba el licenciado González Gallego y su hijo Hernando; enfrente se situaban diversos vecinos que formaban bando en torno al alcalde ordinario Martín de la Solana y Alonso Montejano

que los dichos françisco gallego alcalde hordinario y hernando gallego gonçález su sobrino y hernando gallego (patiño) su hermano y grauiel de ortega y pedro de ortega alférez el doctor ovalle y juan de toro rramírez y andrés rredondo el moço y françisco de villagarçia son deudos y de un bando y parçialidad en esta dicha villa, los quales tienen grandes parçialidades con el dicho martín de la solana alcalde hordinario y con alonso de montejano y juan xuárez y diego de vayllo y juan rrubio y chistóual de chaues rregidores y con juan de chaues alguaçil mayor y que este testifo a oydo dezir que sobre sus pretensiones y negocio de sus ayuntamientos y cosas de rregidores tienen grandes pesadumbres y rriñas y este testigo a oydo deçir como el dicho françisco gallego alcalde hordinario a tenido pesadumbres con el dicho bachiller rrosillo rregidor desta villa sobre las cosas de sus ayuntamientos y lo ha tenido preso en la cárçel rreal desta villa

En el caso de Gallegos y Ortegas a unos intereses comunes se unían los lazos familiares. El licenciado González tenía por cuñado a Hernando Gallego Patiño, hermano de su mujer, y a Gabriel de Ortega por yerno. La principal acusación que pesaba sobre ellos era que sus ganados se comían las dehesas, tierras de pan y viñas, haciendo caso omiso de las ordenanzas de la villa. Ya en 1581, siendo alcalde ordinario Martín Rubio se ejecutó un proceso judicial contra Ortegas y Gallegos, condenando los abusos de sus ganados, que parece estar en el origen de las desavenencias.

Sería injusto culpar a Gallegos y Ortegas de la situación revuelta y de alboroto que se vivía en el pueblo, pues el bando contrario procuraba en todo momento mantener su posición en el gobierno local y no verla arrebatada. El incidente de la iglesia vino precedido por otro similar en que el regidor Juan Rubio echó de su asiento en la iglesia al regidor doctor Ovalle, sin respetar su mayor antigüedad. Juan Rubio además tenía enfrentamientos abiertos con los alguaciles del Marquesado. El bachiller Rosillo, por su parte, se mostraba amenazante, daga en mano, con el alcalde Francisco Gallego, al que rompía la vara de justicia. De la situación de alboroto y desgobierno que vivía la villa eran conscientes los propios actores, que con sentencias equilibradas, como la dada por el alcalde ordinario Francisco Gallego en 16 de noviembre de 1582, intentaban poner algo de orden. Su condena de 600 maravedíes a Hernando Gallego González por los incidentes de la iglesia y de 300 maravedíes al bachiller Rosillo por las amenazas del ayuntamiento, eran una llamada al orden en la villa, dictada por el temor a la intromisión en los asuntos de la villa del nuevo gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. Claro que la mitad de las penas acababan en manos del propio alcalde como juez y se dejaba sin castigar el resto de desacatos numerosos de los regidores.

No obstante, los hechos más graves ocurrieron un día del mes de septiembre de 1581, cuando Gabriel de Ortega y su cuñado Hernando Gallego González, el hijo del licenciado González, se enfrentaron abiertamente con el alcalde Martín Rubio Gallego en la plaza del pueblo, dispuestos a matarle. La reacción popular en defensa del alcalde evitó el linchamiento y provocó la huida de los agresores. Como inductor de los hechos se señalaba al licenciado González, a decir de sus enemigos, hombre de mala lengua, revoltoso y escandaloso. Propietario de cinco manadas de ovejas, pastaba con sus ganados a su antojo por los montes del pueblo, se negaba a pagar alcabalas o diezmos algunos. El favor que le dispensaba el gobernador del marquesado de Villena le convertía en un todopoderoso señor del pueblo. Una de las personas que le hizo frente fue el regidor Alonso Montejano, atreviéndose como alcalde en 1580 a encarcelar a sus pastores y criados por talar los montes y comer las hierbas con los ganados, pero la justicia del marquesado siempre fallaban a favor del licenciado González. Esto era simplemente un desprecio a la primera instancia de la villa y motivo de agravio de sus vecinos. Envalentonado por su impunidad, el licenciado González solía vanagloriarse de su poder diciendo que él era el rrey y el papa y que no ay otro rrey en esta villa.

Martín Rubio Gallego y Pedro Perillas de Chaves, alcaldes para octubre de 1581, se atrevieron a encausar y juzgar al licenciado González y sus deudos por intentar matar al primero. La respuesta que obtuvieron fue el apresamiento por los alguaciles del Marquesado de Martín Rubio, que sería llevado a la cárcel de San Clemente. El gobernador del Marquesado, licenciado Velázquez, con buen juicio e intentado evitar conflictos mayores liberaría al alcalde. El gobernador podía tolerar la negación de la primera instancia de Santa María del Campo, pero no podía convertir el ejercicio de la justicia en arbitrariedad. Comprendiendo el gobernador que su apoyo al licenciado González le abocaba a un conflicto con los vecinos de Santa María del Campo, acabaría por retirarle su apoyo y permitir el desarrollo del juicio iniciado por los alcaldes ordinarios de la villa.

Los excesos del licenciado González y de los regidores y alcaldes de Santa María del Campo fueron permitidos por el gobernador Velázquez que, sabedor de los conflictos generados por la intromisión en la primera instancia de las villas del Marquesado, evitaba inmiscuirse en los conflictos internos de las oligarquías locales. Pero la aparición de Mosén Rubí de Bracamonte como nuevo, y último, gobernador del Marquesado de Villena, desde mediados de 1582, acabó con la neutralidad de la autoridad real, dispuesta a poner orden en el desgobierno de la villa que amenazaba en palabras de los vecinos con perderla. La figura de mosén Rubí de Bracamonte es realmente enigmática, considerado como un masón (tal como delata la pentagonal capilla de Rubí de Bracamonte en Ávila y sus elementos decorativos masónicos),

Capilla de Mosén Rubí de Bracamonte en Ávila
su aparición en la escena tumultuosa de las luchas banderizas de Santa María del Campo casaba mal con los particularismos y llevado quizás de su ideología tanto como de su propio deber, se mostraba dispuesto a poner orden en la anárquica villa. Su llegada fue respondida por los santamarieños con los sucesos de Santa Ana y San Mateo. Lo que podía haber quedado en una simple riña de un pueblo en fiestas se convirtió en insurrección institucional de la villa, exigiendo al gobernador y a su alcalde mayor se respetara la ejecutoria de primera instancia de la villa.

El gobernador cedería el día de San Mateo, ordenando a su alcalde mayor devolviera los autos de la riña de ese día a los alcaldes ordinarios de la villa. Ahora bien, poco después y de la mano del gobernador, la autoridad real interviene en la villa, enviando receptor de la Chancillería de Granada a averiguar de primera mano los alborotos de la villa y el mismo Mosén Rubí de Bracamonte recibe comisión especial con plenos poderes para intervenir judicialmente en la villa por real provisión de 22 de diciembre de 1582, haciendo caso omiso a los privilegios de primera instancia. El nuevo gobernador se establecerá en Villarrobledo, alejado de la villa de San Clemente, sabedor de los intereses comunes y complicidades existentes entre las familias de San Clemente y Santa María del Campo. Desde allí enviará el día de Navidad tres alguaciles para prender a los alcaldes, regidores y demás implicados en los alborotos de la villa. Los tres alguaciles enviados, junto al escribano Francisco de Astudillo, detendrán a la mitad de los oficiales de la villa, llevándolos presos a Villanueva de la Jara. Poco después el uno de enero de 1583, el alcaide Jaramillo presidirá el ayuntamiento para la elección de oficios y conformación de un ayuntamiento más próximo a los intereses de la justicia del Marquesado. Posteriormente revocará la benigna sentencia del alcalde Francisco Gallego de 16 de noviembre de 1582 y dictará nueva sentencia de mayor dureza, imponiendo severas penas de destierro y pecuniarias. Todos los oficiales del concejo de la villa fueron condenados, sin excepción

deuo de condenar e condeno al dicho françisco gallego en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo y su jurisdición el un año sea preçiso y menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro del terçero día de como fuere y entrare en la uilla de santa maría del campo y los otros dos años se aga cumplir cada e quando como por mí fuere mandado... más le condeno en quatro años de suspensión de ofiçio de alcalde hordinario y en diez mill mrs. la mitad dellos para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia 
y por la culpa que rresulta contra los dichos fernando gallego patiño e alonso montexano e grauiel de hortega les deuo de condenar e condeno a cada uno de los susodichos en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y el otro año los salgan a cumplir cada e quando por mí les fuere mandado... más les condeno a todos los susodichos e cada uno dellos en cada quatro años de suspensión de sus ofiçios de rregidores y en cada diez mill mrs. a cada uno de los susodichos
y por la culpa que rresulta contra martín esteuan escriuano le deuo condenar e condeno en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y los otros dos salga a cumplir cada e quando por mi fuere mandado... más le condeno en quatro meses de suspensión de ofiçio de scriuano y en dos mill mrs 
y por la culpa que rresulta contra martín de la solana atento a los descargos por su parte presentados le deuo condenar e condeno en suspensión de ofiçio de alcalde hordinario por tiempo de tres años más le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del canpo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí le fuere mandado y no lo quebrante el dicho destierro...  
y por la culpa que rresulta contra hernando gallego rruuio le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí o por otro juez competente le fuere mandado... más le condeno en dos mil mrs 
y a martín rruuio gallego le condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí e otro juez competente le fuere mandado y salido a cumplir el dicho destierro no lo qubrante... no pueda soliçitar ni tratar ni encargarse de negoçios del conçejo de la dicha villa de santa maría del campo so pena so pena de çinquenta mill mrs. para la cámara de su magestad... condénole más en mill mrs.  
y a el bachiller rrosillo le deuo condenar en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo los quales salga a cumplir dentro del segundo día de como por mí le fuere mandado... más le condeno en dos mill mrs. 
y a diego de vaillo por la culpa que contra él rresulta le deuo condenar e condeno en un año de destierro el qual salga a cumplir de la villa de santa maría del campo cada e quando que por mí le fuere mandado... condénole más en dos mill mrs. 
y por la culpa que rresulta contra pedro de ortega alférez y andrés rredondo rregidores deuo de condenar e condeno en un año de destierro a cada uno dellos... condénoles más a los susodichos en dos mill mrs. a cada uno dellos
y por la culpa que rresulta contra diego martín gallego y christóval de chaues y juan xuárez de parraga e juan rruuio y françisco villagarçia rregidores les deuo condenar e condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí les fuere mandado... condénoles más en mill mrs. a cada uno de los susodichos  
y a juan de toro rramírez y el dotor ovalle rregidores les deuo condenar e condeno en medio año de destierro de la villa de santa maría del campo... más les condeno en quinientos mrs. a cada uno dellos 
y más condeno a los susodichos en cada uno dellos ynsolidum en todas las costas del proçeso y ocupaçiones e caminos de alguaçiles e fiscales y scriuanos que por mí les fueren tasados e rrepartidos cuya tasaçión en mí rreseruo y por esta mi sentençia difinitiua juzgndo ansí lo pronunçió e mando mosén rruuí de bracamonte dáuila

La sentencia comunicada un cinco de febrero de 1583 sería obedecida por la mayoría de los condenados, que serían puestos en libertad en fiado, tenemos constancia que así lo hizo Hernando Gallego Rubio. Pero no ocurriría igual con el licenciado González Gallego y su hijo Hernando Gallego González, que lejos de acatar la orden de prisión que llevaban los alguaciles del Marquesado, se enfrentaron abiertamente a ellos. Cuando el alguacil Melchor Bermúdez fue a casa del licenciado González, este salió huyendo y el alguacil corriendo tras sus pasos hasta apresarlo, pero en ese momento apareció el hijo montado a caballo y espada desenvainada, dispuesto a matar al alguacil, envalentonado por las palabras de ánimo de su padre que le decía dale, dale. El alguacil huiría despavorido mientras padre e hijo se refugiaban en la iglesia de la villa, huyendo poco después del pueblo. Esta actitud de rebeldía sería castigada por Mosén Rubí de Bracamonte con una sentencia ejemplarizante de vergüenzas públicas, destierros perpetuos, condenas a galeras y presidios


fallo que por la culpa que del proçeso rresulta contra los dichos liçençiado gonçález y fernando gallego su hijo y lo provado por el dicho promotor fiscal contra ellos y atento a sus rrebeldías y contumaçias que deuo de dar e doy por bien provado la yntençión del dicho promotor fiscal (Valladares) para lo contenido en esta sentençia y ansí lo declaro en cuya consequençia deuo de condenar e condeno a los dichos liçençiado gonçález gallego y fernando gallego su hijo y a qualquiera dellos a que en qualquiera parte destos rreynos de su magestad que pudieren ser avidos sean presos e con prisiones y gente de guarda sean rremitidos a la cárçel rreal de la dicha uilla de santa maría del campo u a qualquier cárçel de qualquier çiudad villa o lugar deste marquesado donde yo rresidiere e por mí fuere mandado e puestos en qualquier de las dichas cárçeles dellas sean sacados los susodichos liçençiado gonçález gallego y hernando gallego su hijo y qualquier dellos en sendas bestias de albarda y con boz de pregonero que manifieste su delito y sean traídos por las calles públicas e acostumbradas de la tal çiudad o villa donde esta sentençia fuere mandada executar de manera que padezcan bergüença pública en que condeno a los susodichos, más condeno al dicho liçençiado gonçález gallego a que por tiempo de diez años sirua a su magestad sin sueldo y a su costa en la çiudad e rreyno de orán y no quebrante y cumpla lo susodicho so pena de muerte natural en que desde luego le doy por condenado e condeno si el dicho tiempo cumpliere en la forma dicha y cumplido que sea el tiempo de los dichos diez años condeno al dicho liçençiado a que no buelua ni entre en todo este marquesado de villena y quede y sea desterrado de todo él por todos los días de su vida y cumpla e no quebrante el dicho destierro so la dicha pena de muerte natural en la qual dicha pena desde luego le condeno si qubrantare el dicho destierro, demás condeno a el dicho liçençiado gonçález gallego en çien mill mrs. de pena la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías... más condeno a el dicho fernando gallego en seis años de galeras en las quales sirua a su magestad al rremo y sin sueldo y lo cumpla y no quebrante el dicho seruiçio en manera alguna de galeras so pena de muerte natural e que le condeno desde luego si lo quebrantare, más condeno a el dicho hernando gallego a que cumplido el dicho seruiçio de galeras quede y esté desterrado de todo este marquesado por tiempo y espaçio de otros seis años y lo cumpla e no quebrante so pena que los sirua en galeras de su magestad al rremo y sin sueldo y no quebrante el dicho seruiçio de galeras so pena de muerte natural, más condeno al dicho hernando gallego en çinquenta mill mrs. de pena por mitad para la pena de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías 

El licenciado González no se amedrentaría y se presentaría ante el gobernador para ser preso y apelar su dura sentencia. Mosén Rubí de Bracamonte actuaría con benignidad, revocando su anterior sentencia y condenando esta segunda vez al licenciado González a veinte mil maravedíes de pena y ocho años de destierro del Marquesado. La misma benignidad se extendió al resto de condenados, menos al huido Hernando Gallego Gonzalez, de tal manera que para el verano de 1583, la villa había vuelto a la normalidad, los condenados a la villa. El triunfo del gobernador era el triunfo de la autoridad real sobre unas élites locales que creían haber comprado por dieciséis mil ducados su libertad y, sobre todo, su impunidad. Pero la calma en Santa María del Campo no estaba exenta de tensiones que degeneraron en nuevos tumultos. Para el mes de agosto de 1583, las alcaldías ordinarias estaban en mano de Francisco Galindo, emparentado con el licenciado González y su hijo,  que incumpliendo la orden de destierro se paseaban por el pueblo, y uno de los familiares de los condenados, Alonso de Rosillo de Torres. Nuevos incidentes se sucederían en el mes de agosto. Mosén Rubí de Bracamonte nuevamente debía reducir a esta levantisca población, bien irrumpiendo a caballo en medio de las fiestas o bien actuando con su conocida severidad como juez. Esta vez las penas de sus sentencias incluirían la horca.


(continuará)

Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 8 bis. 1586

1ª parte

domingo, 20 de noviembre de 2016

Regulación y crisis del oficio de gobernador del Marquesado de Villena (1573)

A la altura de 1573, la entidad de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena como unidad administrativa, fiscal o política se nos presentaba como un fracaso. La guerra de Granada mostró la inoperancia de un gobernador en el reclutamiento de hombres, apoyado en unas recalcitrantes Juntas Generales. Los comisarios como el licenciado Molina tuvieron que suplir esa ineficacia. El gobernador como administrador fiscal era una figura inútil, limitada a recaudar las alcabalas y demás rentas reales en las villas encabezadas, es decir, aquéllas villas satisfechas con seguir pagando unas cantidades ya desfasadas respecto a la riqueza real. Pero la Corona no podía permitir que las villas siguieran contribuyendo con cantidades congeladas ha tiempo en los cabezones, por eso encomendó a administradores como Rodrigo Méndez la averiguación de la riqueza real de los pueblos y la recaudación directa de las numerosas bolsas de fraude existentes. En la década de los cincuenta las ciudades y villas, en defensa de su jurisdicción en primera instancia, habían hecho fracasar el intento de los gobernadores de dotarse de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos que en primera instancia iniciara el gobernador. La rivalidad era cada vez más evidente entre las dos villas principales del Marquesado: Albacete y San Clemente. Albacete superaba a San Clemente en riqueza agraria, pero ésta se convertía con una economía más diversificada en centro de negocios y servicios de la comarca.

Desde la Corte se vio la necesidad de dotar con una nueva estructura a la gobernación, dado el caos que presentaba, pero la nueva planta de 5 de enero de 1573 no contribuyó a detener la crisis de una institución encargada de gobernar un territorio demasiado amplio, con unas oligarquías locales que a su riqueza y corrupción unían el monopolio de los poderes locales desde la venta de las regidurías perpetuas en 1543. La prueba más palmaria del fracaso de la gobernación del Marquesado de Villena, que llevaría a su división en dos corregimientos en 1586, fue la incapacidad del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte de imponerse a las oligarquías locales de Santa María del Campo, en manifiesta actitud de rebeldía en esos años finales del Marquesado.

En 1573 se intentó dar nueva vida a la institución de la gobernación del Marquesado de Villena, bajo la apariencia de la fijación de un nuevo salario de 400.000 maravedís anuales que gozarían los gobernadores. Hasta entonces los gobernadores habían gozado de un salario de 197.000 maravedíes anuales. Tan bajo salario estaba en el origen de unas prácticas gubernativas y judiciales corruptas, origen de nuevos ingresos para suplir los escasos fijados. Como se reconocía, la variación de los tiempos y la carestía de los mantenimientos hacía imposible que el gobernador se pudiera sustentar con ese salario. Y es que con el gobernador se acompañaba una estructura gubernativa más compleja. La figura de la gobernación, que había nacido en 1476, como figura militar en tiempos de la guerra del Marquesado, se había dotado en sus inicios con dos letrados o alcaldes mayores para impartir justicia y con un alguacilazgo compuesto por tres o cuatro alguaciles para la ejecución de esa justicia.

La estructura inicial se mostró pasada la mitad del quinientos como insuficiente. Un oficio débil ante villas cada vez más opulentas, con antiguos lugares convertidas en villas, se tradujo en una administración improvisada. El gobernador empezó a multiplicar el número de alguaciles y a dotarse de escribanos que entendían en los pleitos locales. La anárquica administración chocó enseguida con los intereses locales de las dos ciudades y veintiséis villa del Marquesado, en concreto, con la primera instancia de los pueblos. Incluso en villas como San Clemente, que ofrecieron la villa como lugar de residencia del gobernador en 1550, pronto los partidarios de la primera instancia arrinconaron a aquellos como los Castillo que apoyaban la política centralizadora del gobernador. En los años 1552 y 1553 serían apartados del poder local y la villa haría valer los privilegios de primera instancia ya ganados en tiempos del I Marqués de Villena y confirmados por los Reyes Católicos. La narración de lo que había pasado en los años centrales del quinientos lo expresaba muy bien la Real Provisión de 1573 que reordenaba la gobernación del Marquesado

que algunos governadores avían fecho eçesos y desórdenes y tenido grangerías particulares y judiçiales a ese marquesado andando tras las penas y achaques apremiando y oprimiendo a los veçinos dél, lleuando consigo más de veinte alguaçiles no auiendo costumbre de lleuar mas de tres o quatro, los quales para pagarlos y sustentarlos los sacauan por vías inliçitas y ansímiso lleuan scriuanos a las visitas dese marquesado y ante los quales causauan proçesos contra algunos veçinos por achaque y sin orden de juiçio e aún sin causa los condenauan a penas pecuniarias y los prendían lleuaban consigo si no pagauan y consintían las penas y si apelauan no podían seguir sus causas porque los scriuanos se lleuaban consigo los proçesos y los scriuanos públicos de los pueblos perdían sus derechos y los conçejos muchos de sus propios porque con semejantes cosas no allauan quien les arrendase las scriuanías y demás de lo susodicho teniendo los pueblos prouisiones nuestras para que en primera instançia conosçiesen las justiçias ordinarias de qualesquier causas liuianas que las partes se vienen a conçertar las justiçias alguaçiles y scriuanos por ser aprouechados se lo impidían y les hazían benir a pedir comissiones y suçedían otros daños e inconuenientes a causa del poco salario que los tales gouernadores tenían


El acrecentamiento del salario del gobernador se hacía prorrateando al alza la cantidad pagada por las diversas villas y ciudades del Marquesado, debiendo fijar qué parte de sus propios y rentas asignaban para el pago de ese salario. Por un documento de 1543 sabemos la parte proporcional que pagaban las villas, correspondiente a un tercio del salario anual (que entonces estaba en la cantidad de 184.317 mrs), de acuerdo a baremos desfasados por el desigual desarrollo de las villas*
  • El Pedernoso, 733 
  • Yecla, 1.414
  • Las Mesas, 733 
  • Villena, 4.520
  • Las Pedroñeras, 1.122 
  • Almansa, 3.212
  • El Alberca, 733 
  • Sax, 780
  • El Cañavate, 1.310 
  • Ves, 743
  • Barchín, 1.222 
  • La Roda, 2.058
  • La Motilla, 2.044 
  • Villarrobledo, 3.333
  • El Peral, 1.125 
  • San Clemente, 5.716
  • Iniesta, 6.506 
  • Albacete, 6.272
  • Chinchilla, 6.440 
  • Villanueva de la Jara, 4.666
  • Tobarra, 1.407
  • Vara del Rey, 750
  • Hellín, 4.200
TOTAL 61.039 maravedíes

*(AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 148/72)

El reparto del salario se correspondía con el poder y representación de las ciudades y villas en el momento de la creación de la gobernación según criterios en este momento ya desfasados. La mayor o menor cuantía de las aportaciones del salario reflejaban el mismo orden que se guardaba en la Juntas Generales del Marquesado por los pueblos, en el asiento y en la palabra,  según su importancia

                                                                               
José Cano Valero: "Las Juntas del Señorío de Villena (ss. XIII al XVII) en Congreso de Historia del Señorío de Villena. IEA-CSIC. Albacete. 1987, pág. 79. La disposición de asientos es posterior a la obtención del título de villa por la Gineta en 1554 y anterior a los títulos de villazgo de Minglanilla, Tarazona y Quintamar.


La nueva reforma de la institución del gobernador y su aplicación caería en el gobernador licenciado Martínez Santiso (o Santotis, como nos aparece en otros documentos), que realizó por las ciudades y villas del Marquesado una información previa para la implantación de la nueva planta. El salario, como se ha dicho, se debía pagar siguiendo la costumbre que cada villa tenía de asignar una parte de sus propios y rentas para el pago, hasta completar en conjunto la cantidad de 400.000 mrs. Se limitaba el número de alguaciles a seis en total para todas las tierras del Marquesado y se obligaba que cualquier auto que llevaran a cabo los gobernadores, sus alcaldes mayores o alguaciles se hiciera ante los escribanos de los pueblos, con la única salvedad que para los dilitos cometidos por los alcaldes e rregidores y scriuanos y otra gente prinçipal de los dichos pueblos y para los delitos secretos puedan lleuar consigo scriuano de fuera de los dichos lugares ante quien se haga la dicha visita de los dichos delitos y de las dichas personas. La obligación se extendía a no sacar los autos de los procesos iniciados en los pueblos ni de los oficios de los escribanos locales, así como tampoco llevarse a los presos de las cárceles locales. Era poca novedad, respecto a lo que las villas ya habían conseguido en 1555 al ganar el pleito de la escribanía de provincia y la supresión de esta figura ante la Chancillería de Granada; tribunal ante quien las villas podían elegir el derecho de apelación sin pasar por la figura del gobernador obligatoriamente. La acción del gobernador quedó reducida así a las comisiones encomendadas por los Consejos y Chancillerías y al derecho de visita o residencia de los oficios concejiles. Los gobernadores nunca abandonarían ese otro derecho de visita de los pósitos, pero la oposición de las villas fue muy fuerte y la intromisión del gobernador solo se hacía después de obtener comisiones ad hoc para las visitas. Lo dicho para los pósitos y sus limitaciones valía también a la hora de entender los gobernadores en materia de propios y comunales.


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. 1586, pieza 8bis, fols. 21 vº y 22 rº

lunes, 12 de septiembre de 2016

Situado de Juan Rosillo en las rentas reales del Marquesado de Villena

El apunte mostrado en la imagen inferior muestra el situado o la pensión que anualmente disfrutaba, a cargo de las rentas reales, Juan López Rosillo, vecino de San Clemente, llamado el reductor del Marquesado de Villena. El montante total ascendía a 15.000 maravedíes.
Moneda de dos mrs., época de los RRCC
Juan Rosillo se nos presenta en esta época como un defensor de los intereses y patrimonio de la corona en la zona. Sus denuncias e informes dan lugar a que se expidan cartas reales comisionando al gobernador del Marquesado de Villena o al corregidor de Murcia para que entiendan en diferentes situaciones en defensa del patrimonio regio.





Juan Rrosyllo, quinze myll mrs.        xv (mil)





AGS, EMR, leg. 70. Relación de las rentas reales del Marquesado de Villena y Reino de Murcia. 1499-1500

sábado, 16 de julio de 2016

Toya y Silanco: breves noticias de dos lugares de Cuenca desaparecidos (1553)

Aportamos unas breves noticias de dos lugares medievales que no llegaron a cuajar como entidades poblacionales; Toya y Silanco. Ya en 1553 eran lugares despoblados, cuyas tierras explotaban unos renteros de Jorquera y Minglanilla al servicio del propietario del heredamiento, don Diego de Zúñiga.

Por aquel año era receptor de las rentas reales del marquesado de Villena Diego de Ávalos, vecino de San Clemente. El viejo distrito fiscal del medievo iniciaba su andadura hacia una administración de rentas reales en manos de un tesorero.

Todavía en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas y tercias del siglo XVII aparecen mencionados estos dos lugares, aunque en su nombre aparece adulterado. Desaparecido el distrito de rentas reales del marquesado de Villena en 1718, el nombre de estos dos despoblados se perdería de la memoria. 




En Madrid diez e seys días del mes de mayo de quinientos e çinquenta e tres años...
Yo Bartolomé de Astudillo escrivano de su magestad e veçino de la villa de Madrid tomé y resçebí juramento del dicho Diego de Ávalos en forma de derecho el qual lo hizo bien y cunplidamente e a la confesyón dél dixo sy juro e amén so cargo del qual declaró dixo quél fue a la dicha villa do diçen de Toya e término de Silanco çiertos rrenteros que dixeron ser de don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes y que él les pidió que le pagasen las alcavalas e terçias y terçias que ally se hazían y ellos rrespondieron que ellos heran veçinos algunos dellos de la villa de Xorquera que es del Marqués de Villena y otros de la Manglanilla (sic) juridiçión de la villa de Yniesta y que ellos heran veçinos en los pueblos de suso declarados y que ally donde heran veçinos pagaban a su magestad y a quien heran obligados las alcavalas y otros dineros que ellos fuesen obligados a pagar e que ellos no le sabían dar rrazón nynguna de lo que les mandava que fuese a don Diego de Çuñiga abbad de Parraçes cuyo hera aquel heredamiento e que ansí fue al dicho abbad de Parraçes a la villa de Coca donde le halló y le pidió le mandase pagar las dichas alcavalas y terçias, el qual le rrespondió que él no tenía por qué pagar las dichas alcavalas y terçias porque aquel hera un heredamiento que tenía allí e en él tenía aquellos rrenteros e que él hera clérigo e no devía alcavalas ni otra cosa alguna y ansy no cobro cosa alguna de lo susodicho so cargo del juramento que fecho tenía...




AGS, CMC-1ª, leg. 825.  Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1548-1551

lunes, 11 de abril de 2016

Convocatoria de una Junta General del Marquesado de Villena (1473)

Las Juntas Generales del Marquesado de Villena, asambleas de las ciudades y villas del Marquesado, a las que enviaban dos procuradores, se han presentado por la historiografía albaceteña como ejemplo de autogobierno y libertades y origen de una identidad albaceteña diferenciada de la identidad murciana. Desgraciadamente esta historiografía siempre suele echar en olvido la parte alta del Marquesado, correspondiente al sur de la provincia de Cuenca. Y es que el Marquesado era una entidad que transcendía los límites provinciales de los obispados. Aunque fueron perdiendo el relieve y el protagonismo medieval, todavía serían convocadas durante el siglo XVI, adquiriendo cierto protagonismo durante la rebelión de las Alpujarras. Todavía en 1610, con motivo de la elección de capitán de milicias, las diecisiete villas del corregimiento de San Clemente se reunirán en esta población para dicha elección, enviando cada una de ellas dos procuradores. Ocho años después la elección de capitanes de milicias (más propiamente elección de una terna a proponer al Consejo de Guerra) era un derecho que se había arrogado las villas.

Las Juntas del Marquesado se solían reunir para dirimir diversos asuntos, entre los que destacaban las aportaciones militares, en una aldea de Chinchilla, llamada Corral Rubio, aunque no faltaron otros lugares de reunión. Traemos a colación la convocatoria de una de estas reuniones en época de don Juan Pacheco, I Marqués de Villena. Se adjunta también una distribución de gastos que nos puede valer como referencia de la importancia de las diversas villas y su peso en el conjunto del Marquesado (estos datos creemos que son de 1490)


Yo el liçençiado Fernando Días del Castillo oydor del abdiençia del rrey nuestro señor e del consejo del señor marqués teniente lugar de justicia mayor por el muy virtuoso e noble cauallero Johan de Haro capitán e justiçia mayor en todo el marquesado de Villena, fago saber a vos los alcaldes de la villa de Yecla que por alguns cosas muy conplideras a seruiçio de Dios y del marqués mi señor e al pro e bien común de todas las villas e logares del dicho marquesado que los procuradores de la çibdad de Chinchilla e de todas las villas e logares del dicho marquesado vengan al logar de Corral Ruuio para el lunes primero que viene que se contarán veynte e dos dyas del mes de março para que allí venidos todos juntamente entendamos en lo que cunple al pro e bien de todo el dicho marquesado e vesinos e moradores dél, por ende por la presente vos mando que juntades a conçejo e diputedes e señaledes vuestros mensajeros segund que lo soléys e acostunbrades faser para otras juntas generales personas idóneas e pertenesçientes para entender en lo que cunple a esa dicha villa e vecinos e moradores della e otrosy mandad faser pregón general que cauallero de los de primera ? desa villa no salgan fuera de la dicha villa a dormir syn liçençia e espeçial cuidado del marqués mi señor e del señor Juan de Haro syn dexar las armas e cauallo e persona que sirua en su logar ydonea e pertenesçiente so pena de diez mill maravedís para la cámara del marqués mi señor e la persona a su merçed e tomóse testimonio cómo se pregona e non fagades ende al vos los dichos alcaldes so la dicha pena e las personas que asy fueren nonbradas para lo susodicho e so pena de perdimiento de todos sus bienes; fecho en la villa de Hellín xvii días de março (firmas)

Señores alcaldes yo vos enbío un mandamiento para que se faga juntamiento de los procuradores desa villa e de los otras villas e logares del marquesado en el logar de Corral Ruuio donde se suele e acostunbra faser junta general e porque cunple mucho a seruiçio del marqués mi señor e al pro e bien de toda la tierra, que esto se faga con grand diligençia yo les rruego e pido de especial graçia que en esa villa luego sean diputadas personas onbres honrrados que entiendan en lo que cunple a esto para que vengan allí e se faga lo que fuere seruiçio de dios e del marqués mi señor e del pro e bien de todos nosotros e porque yo he enviado desde acá a otras partes e logares otros mandamientos para que luego vengan de cada uno de los lugares e villas deste marquesado a faser esto e ove de enbiar muchos peones desde aquí yo vos rruego que pongáis grand diligençia como estas cartas e mandamientos son lleuadas a la villa de Jumilla e a las otras partes do uan ca se les a pagado el trabajo que en esto pusiere e no se faga otra cosa porque la culpa e cargo será dada a vosotros, nuestro señor vos aya en su guarda, de Hellín a xvii de março de lxxiii años

(al dorso) escrituras antiguas sobre las juntas que en el marquesado se suelen e acostunbran hazer  que paresçe en ellas hazer mención del maestre don Juan Pacheco, marqués de Villena


Chinchilla     cxc
Aluaçete        cl
Villena          xciii
Yecla            xlv
Sax               xviii
Hellín           cv
Touarra        xxxii
Ves               xviii
Yniesta         lxxv
El Peral       xxviii
La Motilla   l
Villanueva   cxx
Barchín        xxii
El Alverca    vi
Cañavate      xxviii
Pedernoso    x
Pedroñeras  xxviii
Villarrobledo   xciii
Las Mesas    xxviii
Sant Clemeynte   cliiii
La Robda     xxx
Almansa      lxxvii

llevan del año de noventa


ARCHIVO MUNICIPAL DE YECLA (AMYE). 2.2/II. Carta de Fernando Díaz del Castillo, alcalde mayor del marquesado, ordenando la elección de/ procuradores para las Juntas de Corral Rubio convocadas para el 22 de marzo de 1473

sábado, 9 de abril de 2016

San Clemente: cabeza del partido fiscal de las rentas reales del Marquesado de Villena

San Clemente se convierte en cabeza del distrito fiscal de las rentas reales del Marquesado de Villena, desde mediados de 1550 (ya nos aparece como receptor en los años 1548 a 1550 y en el encabezamiento de los años 1551 a 1553, e incluso aparece como administrador de las tercias de Albacete, Villanueva de la Jara, San Clemente y Vara de Rey desde 1541, en nombre de Pedro de Garnica, también vecino de San Clemente). Hasta entonces la recaudación había recaído en vecinos ajenos al Marquesado como Alonso Ortiz o Sebastián de Alcaraz, vecinos de Toledo, o Diego de Pareja, vecino de Alcaraz. Aunque hacia 1546 y 1547, el centralidad del distrito pareció girar hacia el sur, siendo receptor de las rentas reales, Hernando de Chinchilla, vecino de la ciudad de Chinchilla. Este distrito fiscal, de origen medieval, que ya hemos detallado en otro lugar, tendrá continuidad hasta 1718, en que se divide en dos, y San Clemente pierde el control de la parte baja, correspondiente al corregimiento de Chinchilla. No obstante, San Clemente sería capital de la Subdelegación de Rentas Reales.


Sepan todos los vecinos y moradores de las çibdades, villas y lugares del marquesado de villena en cómo les haze saber que diego de ávalos vezino de la villa de san clemente es rreçeptor por su magestad del dicho marquesado este presente año de quinientos y çinquenta y quatro de las rrentas encabeçadas de las alcabalas y terçias de dicho marquesado como en la rreal rreçeptoría se contiene para lo qual les está señalada como cabeça de partido la dicha villa de san clemente adonde an de venir a pagar los mrs. que deben a su magestad según que están obligados a poder de dicho diego ávalos como tal rreçeptor y para ello os señala las casas de su morada que son en la dicha villa de san clemente alinde de casas de christóval de tévar y de alonso de valençuela y la de pedro barriga vecinos de la dicha villa, lo qual se manda pregonar públicamente en la cabeça del partido porque venga en notiçia de todos y dello no pretendan ynorançia.

En la villa de san clemente del marquesado de villena a veynte cinco días del mes de mayo de mill e quinientos e çinquenta e quatro años en presencia e por ante mí el escriuano público e testigos ynfraescriptos, estando en la plaça pública de la dicha villa en presençia de mucha gente por boz de juan de Toledo, pregonero público de la dicha villa,se apregonó en altas bozes el edito de suso contenido a la letra como está escripto fue entendido de mucha gente que estuvo presente por el qual se hizo saber como el dicho diego de ávalos es rreceptor como se contiene en la dicha rreal rreçeptoría...     (signado del escribano público Francisco del Castillo Villaseñor)

En cuanto a la localización de las casas de Diego de Avalos, creemos que es el padre del Diego de Ávalos de 1554, se nos dice en 1551

... las casas de su morada que son en esta villa de san clemente en las casas de la cuesta alinde de casas de christóval rruvio e de la mujer e herederos de christóval garçía e del dotor herreros e en la calle que baxa al barrio de rroma donde dizen la terçia vieja...


AGS, CMC (CONTADURÍA MAYOR DE CUENTAS) -1ª, leg. 1370. Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1537-1555

viernes, 8 de abril de 2016

¿Mulas o caballos en el Marquesado de Villena?

Hacia 1562 las mulas se iban imponiendo en la labranza en el espacio manchego y en el territorio del Marquesado de Villena. La reproducción de mulas cambió radicalmente la cría de ganado caballar: cada vez eran más la yeguas que se echaban al garañón, asno destinado a la reproducción, para la crianza de mulas. Eso iba en detrimento de la cría de caballos, necesarios a la Monarquía para fines militares. Se intentó remediar la situación con la real cédula de 23 de octubre 1562, que intentaba hacer un registro de las yeguas y potrancas existentes en los pueblos y se conminaba a alcaldes y regidores en sus ayuntamientos a que trataran de las posibles medidas de la cría caballar, la compra de caballos de raza para la reproducción (un caballo semental por cada 25 yeguas) y el adehesamiento de parte de los términos de los pueblos para hacerla posible. La segunda parte de la propuesta, para engatusar a los principales de los pueblos, era una serie de franquicias y exenciones sobre huéspedes y deudas; sin duda insuficientes pues el propio gobernador del Marquesado propondría la creación de una nueva nobleza villana, no tanto para la guerra como limitando los cargos de los concejos a aquellos en condiciones de poseer y mantener un caballo.

se proveyese que en las çibdades y villas deste marquesado veçino ni otra persona alguna pueda pedir ni ser elegido ni nombrado a oficio público de conçejo como es a alcalde hordinario o de la hermandad o rregidor o alguazil o escrivano o mayordomo que no tuviere cavallo de valor de diez mill maravedís y dende arriba al tiempo de la election de los tales oficios y lo oviere tenido y sostentado seis meses antes de la tal electión propio suyo avido por sus dineros o de su cría sin fraude ni cautela alguan

Era entonces gobernador del Marquesado de Villena, don Carlos de Guevara, que obedeciendo la orden real, mandaría verederos a los pueblos a comunicarla y recogerían los acuerdos de los ayuntamientos. Martín Gallego, vecino de San Clemente, acudiría a comunicar la orden al primer pueblo que llegó será a La Roda. Su ayuntamiento, reunido el 10 de noviembre, estaba formado por los alcaldes ordinarios Cristóbal Sanz Prieto y Juan de la Serna y los regidores Antonio Fernández de Córdoba, Juan del Campo, Pedro Ruipérez y el ausente Juan Carrasco. El total de ganado caballar (yeguas, potros, potrancas y rocines) en La Roda era de 21 animales, destacando el regidor Juan Carrasco que poseía dos caballos, dos yeguas, dos potros y dos potrancas.
En Iniesta la noticia llegó el 15 de noviembre, su regimiento estaba formado por los alcaldes Juan Núñez y Alonso de Atienza, los regidores Benito García, Miguel Cabronero, Francisco de Lorca, Antón Granero, Martín Mateo y Juan García, y los alguaciles Pedro Clemente y Alonso Cabronero. No tenemos noticias del registro que se debió hacer.
En la villa del Peral el ayuntamiento reunido el 18 de noviembre estaba formado por los alcaldes Pedro Contreras y Alonso de Tórtola, el regidor Sebastián Gómez y el diputado Juan Pérez de Chavarrieta. 10 fueron los animales registrados.

En Barchín la reunión del ayuntamiento fue el 22 de noviembre. Eran alcaldes Pedro Lucas y Benito Vinuesa; regidores, Cristóbal López y Pedro de Liébana; diputados del concejo, Miguel de Piqueras y Pedro de Villalba. Sólo se registraron dos caballos, aunque, eso sí, aprovecharon para cerrar una dehesa del pueblo llamada Ero Rodrigo. De la misma forma procederían otros pueblos. En las Mesas se registraron siete animales.

Hasta marzo del año siguiente no se reanudarían las diligencias. En Vara de Rey era por entonces alcaldes Martín de Buedo y Alonso de Andújar y regidores Diego de Buedo y Ginés de Andújar. Nadie respondió al pregón o no nos ha quedado registro alguno.

En San Clemente el ayuntamiento se reunió el 8 de marzo de 1563. A diferencia de otras villas, presidía el gobernador del Marquesado de Villena, Carlos de Guevara, junto a él, el alcalde mayor licenciado Noguerol de Sandoval, y los representantes ese año de la villa presentes: Pedro de Montoya, alcalde ordinario, Francisco García, Sancho López de Herreros y dos advenedizos en el concejo, Julián Sedeño de Mesa y el licenciado Muñoz. Se echaba de menos algunos regidores de familias conocidos.
Del registro de caballos se puede saber los propietarios de caballos, yeguas y potros que existían en la villa. Era San Clemente una villa más compleja, donde el caballo era símbolo de hidalguía pero donde la presencia de múltiples rocines mostraba la diversidad de la actividad económica de la villa:
  • Francisco de Herreros registro una yegua, dos potros y un rocín
  • Jorge Simón, un potro
  • Francisco Perona, yerno del anterior, un caballo
  • Diego de Haro, un caballo
  • Francisco García, un caballo
  • Andrés de Perona, un caballo
  • Hernán López de Aparicio, un caballo
  • Pascual García, un rocín
  • Alonso Domínguez, un rocín
  • Pedro Martínez del Hito, un rocín para echar a borrica
  • Pedro Ruiz de Segura, un rocín
  • El Bachiller Villanueva, un caballo
  • Francisco de la Carrera, un rocín
  • Luis de Alarcón Fajardo, un rocín
  • Hernán Vázquez de Haro, tres caballos y un rocín
  • Diego Ortega, un caballo y un rocín
  • Esteban Ángel, un cuartago
  • Bernardo de Alarcón Fajardo, un cuartago
  • Pedro López de Garcilópez, un rocín
  • Gonzalo Martínez Ángel, hijo de Cristóbal Ángel, un caballo y un rocín
  • Juan López de Perona, hijo de Gonzalo Martínez, un rocín
  • Juan Rosillo Simón, un rocín
  • Pedro Catalán, un rocín
  • Ginés del Campillo, un cuartago
  • Diego Simón, dos yeguas y un potro
  • Juan de Gálvez, un rocín
  • Francisco de Perona, hijo de Gregorio de Perona, un rocín
  • Hernando de Montoya, un caballo
  • Rodrigo López calderero, dos yeguas, un potro y dos rocines
  • Diego de Ávalos, un rocín
  • Juan de Montoya, un rocín
  • Juan de Orbea Mondragón, un caballo
  • Bartolomé Jiménez de Atienza, un rocín de trabajo
  • Francisco García de Jaén, un rocín
  • Alonso de Oropesa, un caballo y un potro
  • Martín Jiménez, una yegua
  • Don Juan Pacheco, un caballo
  • Gregorio Astudillo, en nombre de Elvira Muñoz, un rocín
  • Lope Aguado forjador, un rocín
  • Pedro de Moya regidor, un potro
  • Bautista de Montoya, un caballo
En Villanueva de la Jara, el ayuntamiento se reunió el 14 de marzo de 1563, eran alcaldes ordinarios Dionisio Clemente y Lorenzo Borgoño y regidores Agustín de Valera, Juan de Caballón, Gregorio Clemente, Pedro de Monteagudo y el bachiller González. Tras el acatamiento de la cédula real, se pregonó en los lugares de Tarazona, Quintanar del Marquesado (estaban presentes Martín de Cabronero, Benito de Ruipérez, Julián Clemente, Juan Donate y Juan Lucas) y Casasimarro. Los tres pueblos aparecen como lugares, lo que nos hace dudar de la fecha de consecución del título de villa de alguno de ellos.
Detallamos la relación de propietarios de caballos y yeguas en estos tres lugares de la tierra de Villanueva de la Jara, inexistentes en Casasimarro y prácticamente en Quintanar y con siete propietarios en Tarazona:
  • Alonso Saiz de Solera, morador de Tarazona, una yegua y dos potrancas
  • Martín Sáiz Barriga, morador en Tarazona, tres yeguas
  • Antón de Gabaldón, morador de Tarazona, una yegua
  • Martín López el mozo, morador en Tarazona, una yegua
  • Juan de Tébar, morador en Quintanar, una yegua
  • Gil Moraga, morador en Tarazona, una yegua
  • Francisco de Mondéjar, morador en Tarazona, una yegua
  • Juan Tabernero el viejo, morador en Tarazona, dos potros
En Villanueva de la Jara no disponemos de datos, pero tampoco había interés por darlos, los intereses agrarios se conjugaban mal con los militares de la Corona

vieron el registro fecho de las yeguas que ay en algunos lugares de la jurisdicción de esta villa y que en ella no se a registrado yegua alguna y que las yeguas registradas son número de diez y no dis puestas para caballo

La ocultación de yeguas fue algo muy común entre los labradores ricos, que se oponían a destinar sus yeguas para cría de caballos con fines militares. Es más, la pragmática de 1562, sería recordada veinte años después, en un inusual memorial conjunto de todas las villas del Marquesado protestarían la política de la Corona como causa de la ruina de la agricultura del Marquesado y la desaparición de las mulas en la labranza:

Las ciudades y villas del Marquesado de Villena que es de lo rreduzido a la corona de v. mt. dizen que en aquella tierra solía aver mucha cantidad de yeguas las quales se echaban al garañón de que rresultaua gran bien y provecho a toda la provincia por ser su principal granjería la labrança y de causa de aver v. mgt. mandado que no se pudiesen echar al garañón sino al cauallo todos se han desecho de las yeguas que tenían porque para este efecto no sirven en aquella tierra, por ser como es pobre de pastos y muy fría por este rrespecto an venido las labranças a mucho menos por falta de las mulas que se solían criar y i v. mgt, se sirviere de hazer merced a aquella provincia podría conseguir sus yntentos en lo tocante a criar cavallos con mandar que la mitad de las yeguas que cada uno tuviere las puedan echar al garañón y la otra mitad al cavallo y con esto se animaran a tenerlas y procurarán que las que ovieren de echar al cauallo sean de buena raça y castizas para que no aya fraude en la mitad que ovieren de echar al cauallo, convernía que v. mgt. mandase que a todas estas yeguas se les echase un yerro o marca para que fuesen conocidas y que estas tales no se pudiesen echar al garañón con lo qual se acrecentaría la labrança en toda aquella tierra y se aumentarían los cauallos y rrecibirían de v. mgt. particularísima merced
(Memorial de las ciudades y villas del Marquesado de Villena al secretario de Felipe II, Juan Vázquez, con fecha 22 de julio de 1583)

La Monarquía en esa fecha seguía defendiendo la crianza de caballos frente a las mulas. En un memorial de 9 de marzo de 1580, el gobernador del Marquesado de Villena centraba sus esperanzas en poder cerrar la dehesa del Calaverón de Villarrobledo para el pasto de las yeguas. Aunque sus intereses, tal como nos dice un memorial de marzo de 1580, chocaban con los intereses de la Mesta. Las yeguadas de esta villa de la tierra de Alcaraz tenían fama, tal como dice el memorial, de criar caballos que alcanzaban precios de doscientos, trescientos y hasta cuatrocientos ducados. La villa había obtenido para adehesar este monte en tiempos del gobernador Briceño de Mendoza, pero una sentencia de alcalde entregador de la Mesta había recordado el destino del Calaverón al pasto del ganado, aunque es de suponer que también había intereses agrarios. Las informaciones realizadas por el gobernador Diego Velázquez reconocían que se habían arrancado diez mil encinas y se habían quemado los atochares. Había, en cualquier caso, un especial interés de Villarrobledo por cerrar el Calaverón. Villarrobledo, antigua aldea de la tierra de Alcaraz, estaba obligada al aprovechamiento común de esa dehesa.




    Archivo General de Simancas, CCA (Cámara de Castilla), DIV, 22, 12. Ordenanzas y diligencias sobre el fomento de la raza caballar efectuadas en el Marquesado de Villena. 1562-1583