El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 11 de septiembre de 2016

Sobre la elección de oficios en La Motilla del Palancar (1608)

Juan Pérez Chavarrieta, había nacido en El Peral. Hijo de Pedro López Chavarrieta, se había avecindado en La Motilla, tras su matrimonio con una vecina del pueblo, María de Ojeda; mujer principal y cuyo padre, afincado en el pueblo una generación antes, era un capitán de conocida hidalguía y casa solar en la Montaña. En Motilla, había adquirido cierta posición social que quería ver correspondida en el poder local. Pero el acceso a los oficios concejiles estaba en manos de unas pocas familias. No era el único excluido, pues otros participaban de esa condición de marginados. La elección de oficios de septiembre de 1608 mostrará, ante la presencia del corregidor de San Clemente, las diferencias existentes en la villa.

Cuatro días antes de la elección de oficios del día de San Miguel de ese año de 1608, el clérigo Pedro García Bonilla se presentó una petición ante el alcalde ordinario Juan de las Vacas y el escribano  Juan González Bordallo. Pedía el clérigo se cumpliera el mandamiento del corregidor de San Clemente don Diego López de Mendoza Mudarra para que la elección de oficios se hiciera según la ejecutoria que en la Chancillería de Granada había ganado unos años antes un vecino de la villa llamado Pedro García Cabero. La petición provocó un retraso en la elección de los oficios concejiles hasta el día cinco de octubre. Ese día se reunió el ayuntamiento de Motilla del Palancar. Allí se presentó el clérigo Pedro García Bonilla con la ejecutoria original mencionada que venía a recordar que la elección de alcaldes ordinarios, de la hermandad y alguacil mayor de la villa se debía hacer según era la costumbre en la tierra de Alarcón.

Los oficios de alcaldes ordinarios de aquel año, y cuyo mandato expiraba ahora, estaban en posesión de Luis de las Vacas y Juan de Godoy. Estaban presentes en la sesión del ayuntamiento de cinco de octubre cinco regidores perpetuos llamados Tomás Tendero, Juan Llorente, Benito Martínez, Alonso de León y Francisco López Valverde. La elección de oficios del cinco de octubre no se pudo llevar a cabo por la oposición de dos vecinos de la villa, entre ellos el mencionado Juan Pérez Chavarrieta y Juan Saiz Moreno, que dos días después bloquearán la elección de oficios y forzarán la celebración de un nuevo ayuntamiento para el nueve de octubre, esta vez presidido por el corregidor de San Clemente. Allí se presentó Pérez Chavarrieta con la ejecutoria de elección de oficios en la mano, contaba para dar fe de lo ocurrido allí, además de la presencia del corregidor con la asistencia de un nuevo regidor, otro García de Bonilla, de nombre Benito*. Pero ni este regidor ni el corregidor le apoyarían.

A pesar de la presencia del corregidor, la elección de oficios se ajustó poco a la ejecutoria, pues el trece de octubre Pérez Chavarrieta apelaba la elección ante el nuevo alcalde ordinario Benito Parreño. La apelación sería rechazada por el alcalde ordinario, motivando su rechazo en que ni Juan Pérez Chavarrieta era vecino de la villa ni el ganador de la ejecutoria, Pedro García Cabero, le había dado su poder para defender la ejecutoria ante el concejo de la villa. Es más, Pedro García Cabero había desautorizado a Pérez Chavarrieta por escrito ante el otro alcalde ordinario recién elegido, Martín García Valverde. El rechazo a la apelación llevaría el contencioso a la Chancillería de Granada.

Los oficios elegidos aquel año, y motivo de la discordia, eran los alcaldes citados, Benito Parreño y Martín García Valverde, el alguacil mayor Sebastián García y los alcaldes de la hermandad Pedro de Ortega y Juan de las Vacas. En Motilla del Palancar no había diferencia entre hidalgos y pecheros o estado llano a la hora de la elección de oficios.

Como ya se ha dicho, Juan Pérez Chavarrieta, procedente de El Peral, era un extranjero en el pueblo. El alcalde ordinario Parreño no le reconocía su vecindad en Motilla, tal vez queriendo decir que como no nacido en la villa no tenía derecho a participar en la elección de oficios. Aunque la acusación iba más allá y pretendía restringir los oficios locales a una minoría del pueblo, ya no solo frente a otros vecinos, sino también frente a aquellos foráneos que pretendían adquirir un poder que no conocía fronteras entre los pueblos. Juan Pérez Chavarrieta, nacido en El Peral, donde conservaba casa y hacienda y pagaba sus alcabalas, aspiraba a participar del poder local de su villa natal El Peral, de la que había sido alcalde ordinario hasta 1608, pero, aprovechando su matrimonio con una motillana, aspiraba llegar al poder de Motilla. No estaban dispuestos a consentirlo la oligarquía cerrada de regidores motillanos, que mandaría a uno de sus compañeros, Juan Llorente, a El Peral a sacar testimonio de escribano sobre cómo Chavarrieta seguía inscrito en los padrones de esa villa. Pero esta minoría no tenía un carácter homogéneo y una parte de ella utilizaba a Chavarrieta contra los otros.

Las crisis de subsistencias del cambio de siglo y la mortífera peste de 1600, al igual que en otros pueblos, había hecho cambiar las fortunas de manos. Juan Pérez Chavarrieta no estaba solo en su petición; una parte de los principales de Motilla le apoyaba. Si traemos a colación los vecinos de Motilla que detentaban las regiduría en 1590, veremos cuantos de ellos se habían visto desplazados o disputado su poder local: entre los perdedores estaban las familias Lucas y Moreno o los citados Bonilla. Estas familias darían su representación a Juan Pérez Chavarrieta y su procurador Francisco de León para que los representara en la Chancillería de Granada.

La querella de Juan Pérez Chavarrieta en la elección de oficios iba dirigida contra los regidores motillanos, pero también contra el corregidor de San Clemente al que acusaba de parcialidad o, al menos pasividad, en la elección de oficios. Fue admitida por la Chancillería de Granada el cuatro de diciembre, mandando se expidiera carta de emplazamiento y compulsoria para llevar a ese tribunal todos los papeles relacionado con la elección de oficios. Habían apoyado la querella de Juan Pérez Chavarrieta cuatro vecinos de Motilla: Juan Saiz Moreno, Francisco de Lucas, Pedro Lucas (a quien en 1590 vemos como regidor y alférez), y Felipe Moreno.

Las diferencias en la elección de oficios surgieron en torno el método utilizado y no la condición social de los elegidos. A diferencia de otras villas, como San Clemente o Vara de Rey, donde los oficios se repartían a mitades entre hidalgos y pecheros, este debate no existía en Motilla y lo que se criticaba es que los oficios salientes eligieran a los entrantes con el apoyo de los regidores que dominaban el gobierno local. Pérez Chavarrieta y sus consortes pedían que la elección se hiciera conforme a la ejecutoria ganada por el vecino Pedro García Cabero y que se ajustaba en sus condiciones a lo que decía la ejecutoria que tiempo atrás había ganado la villa de Alarcón y algunas villas emancipada de su antigua tierra; se citaba concretamente a Quintanar, Villanueva de la Jara y, por error (dada su no pertenencia a esta tierra, aunque gozaba de ejecutoria similar) Iniesta.

El concejo de Motilla se aprestó a defender sus intereses, delegando sus poderes en sus procuradores en la Chancillería de Granada, que en aquel momento estaban entendiendo en un pleito contra un vecino de Gabaldón llamado Alonso Armero, que había mudado los mojones de la dehesa de los Morones en beneficio propio. El procurador nombrado, Alonso García de Villamayor, actuaría en nombre del ayuntamiento, pero también, en un claro signo de arrogarse la representación de toda la república, en nombre del síndico personero y procurador general del común Miguel de Gabaldón Segovia. En un intento de ganar tiempo, el concejo de Motilla pidió se prorrogase de quince a treinta días el plazo para presentar los autos de elección de oficios. Mientras el procurador de la parte contraria, Francisco de León pedía que los gastos del juicio corriesen a cargo de los bienes de los regidores demandados y no de los propios de la villa. Razón no le faltaba pues éstos regidores trataban de enrevesar el juicio llamando a las villas de Alarcón, Quintanar, Villanueva de la Jara e Iniesta a presentar traslados de las ejecutorias que sobre la elección de oficios habían ganado. Pero la Chancillería de Granada, lejos de dejarse enredar, pronunciaría sentencia definitiva dando la razón a Juan Pérez de Chavarrieta y sus socios, dando por ninguna y sin valor la elección de oficios de ocho de octubre de 1608. A pesar de que el concejo de Motilla volvió a incidir en que Juan Pérez de Chavarrieta era un forastero de El Peral, la Chancillería volvió a reafirmase el nueve de marzo en su decisión, mandando se repitiera la elección de oficios.

Aún presentaría recurso de súplica el concejo de Motilla, alegando que la ejecutoria en que se fundaban los demandantes, tenía poco que ver con la ganada por la villa de Alarcón y resto de villas y en la imposibilidad material de abrir la elección  de oficios a muchos vecinos del pueblo por ser la villa poco poblada y con bastantes vecinos pobres e impedidos o inhábiles para una certera elección. De nuevo, el 23 de marzo, la Chancillería de Granada, en grado de revista, ratificaría su auto anterior.

Las diferencias en el proceder de la elección de oficios nos vienen expresadas en el propio pleito. El ayuntamiento de siete de octubre de 1608 tuvo que interrumpirse por las desavenencias entre los regidores y algunos vecinos principales, a pesar de que se proclamaba hacerse según la ejecutoria de Pedro García Cabero. En cualquier caso, nos muestra el procedimiento que se seguía para la elección:

En la villa de la motilla a siete días de mes de otubre de mill y seiscientos y ocho años estando en la sala del ayuntamiento della junto el conzejo justicia y rregimiento desta villa de la motilla abiéndose juntado el dicho conzejo a rrepique de canpana conforme a la costunbre estando expecialmente juntos luis de las bacas, juan de godoy alcaldes hordinarios desta uilla y benito garcía de bonilla y alonso de león, benito martínez, thomás tendero, francisco lópez baluerde y juan llorente collado, rregidores perpetuos desta villa, todos ofiziales del conzejo della estando ansí juntos en el dicho ayuntamiento dixeron que en esta villa se tiene costunbre de elexir alcaldes hordinarios y de la hermandad y alguazil mayor desta uilla por el día de san miguel para el año siguiente y que este presente año no se a fecho, que mandaban y mandaron se haga elezión de oficios de alcaldes hordinarios y de la hermandad y alguacil mayor desta uilla para este presente año lo qual mandaron se haga conforme a la rreal executoria de su magestad que se ganó a instancia de pedro garcía cabero, vezino desta uilla, con que a sido rrequerido en este ayuntamiento y se guarde y cunpla el tenor de la qual es que cada uno de los oficiales que en él tienen boto nonbre tres personas para los dichos oficios y todos los nonbrados entren en un cántaro e de allí se saquen por suertes los que an de ser elexidos en los dichos oficios por mano de un niño de diez años abaxo y en esta conformidad mandaron se haga la dicha eleción.

Las diferencias venían en cuanto al número de vecinos con derecho a voto. Es difícil saber lo que decía la ejecutoria, que obraba en poder de su dueño, Pedro García Cabero; el cual no parecía muy dado a mostrarla ni mucho menos, como pedían algunos vecinos, a depositarla en el archivo para poder sacar traslados fidedignos de la misma. No obstante creemos que el tenor de la ejecutoria iba en el sentido que la elección de oficios de alcaldes ordinarios y de la hermandad y alguacil mayor se hiciera entre todos los vecinos que acudían para San Miguel al concejo abierto que se celebraba y no reservar el derecho de tal elección a los poseedores de los diez oficios que disponía el ayuntamiento de Motilla en ese momento. Así se deduce de una de las peticiones que ante la Chancillería de Granada presentó el procurador de la villa Alonso García Villamayor; en su opinión y la del resto de regidores, se trataba de pasar de diez electores a treinta y los elegibles de treinta a noventa, dejando la elección en personas pobre y sin capacidad:

se oviera de guardar la dicha carta executoria presentada por la parte contraria se deuiera declarar que cada oficial del concejo a de nonbrar solo tres personas para que entren en suertes de los dichos oficios para todos ellos porque los oficios son diez y la parte contraria pretende que cada persona a de nonbrar tres para cada oficio, que vienen a ser nouenta y el pueblo es muy pequeño e los más pobres e no suficientes para oficios del concejo y en los demás rrestantes no puede auer suficiente número para sacar nouenta por auer muchos ynpedidos por no haber pasado los tres años de la ley del Reyno y por ser parientes unos de otros y por deuer al concejo y en pueblo de tan poca vezindad basta que se vengan ajustar todos los oficios entre treynta personas

El debate, una vez más, era quién controlaba el poder local. Los argumentos eran viejos: la defensa del concejo abierto frente al regimiento o ayuntamiento cerrado, la idoneidad o suficiencia para el ejercicio de cargos públicos o la necesidad de evitar altercados y disputas banderizas entre grupos e intereses encontrados. La defensa y apropiación de unos u otros argumentos se hacía desde la oportunidad de la presencia en el poder o su ausencia de él.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 3180, PIEZA 6. JUAN PÉREZ CHAVARRIETA Y CONSORTES, VECINOS DE LA MOTILLA, CON LOS OFICIALES DE LA VILLA, SOBRE LA ELECCIÓN DE LOS OFICIALES DEL CONCEJO. 1608-1609






*Otros regidores eran Lorenzo Gómez, Jorge de Vellar y Benito Martínez Cejalbo

lunes, 29 de agosto de 2016

Gabaldón vs. Motilla: sojuzgamiento o picaresca (1496-1497)

Ya hemos comentado en otra lugar como el pueblo de Gabaldón había salido muy agraviado de la guerra del Marquesado. La población, que decía contar con ochenta vecinos antes de la guerra, quedó reducida a apenas cinco. Además, Gabaldón había soñado con ser villa propia y eximida, condición que llegó a tener en algún momento (reconocida sin duda por los capitanes de los Reyes Católicos para ganar su fidelidad, aunque nunca hubo tal confirmación real), pero en medio del juego de intereses de Barchín y Motilla, había acabado sometida a esta última.

Hacia 1495, el lugar de Gabaldón cuenta con más de cuarenta vecinos y entra en colisión de intereses con su villa, Motilla de Palancar. A su modo de ver, el crecimiento demográfico del lugar se ve entorpecido por Motilla del Palancar

porque los enpadronaba e fazía pechar como a su aldea e les tenía usurpada su jurediçión e les cortava sus montes e paçía sus hiervas e beuía las aguas

Un año antes, se había encomendado al gobernador Ruy Gómez de Ayala hacer una información sobre las disputas entre ambos pueblos. La información sería recogida finalmente por el alcalde mayor licenciado Gabriel Garcés y remitida al Consejo Eeal, pero poco había resuelto porque un año después, por provisión real de 27 de septiembre de 1496, se encarga una nueva información al nuevo gobernador, el licenciado Álvaro de Santisteban. La situación que nos presenta una carta real del año 1497 nos presenta a los vecinos de Gabaldón como partícipes de una picaresca. Gabaldón estaba para el Consejo Real en tierra de nadie: era tratada como villa en las diferentes provisiones reales; por los testimonios de las Relaciones Topográficas eran los vecinos de Gabaldón los que habían elegido el pertenecer como aldea y acudir a los pleitos entre Barchín o Motilla (al final se habían decantado por la segunda), aunque gozaban de hecho a fines del siglo XV de autonomía para el cobro de rentas reales y concejiles. Sin embargo, eran los propios vecinos de Gabaldón los que evitaban pagar derramas para el día de San Miguel, ausentándose ese día del lugar; quizás, esos mismos vecinos eran unos recién llegados de otras villas que participaban de la confusión jurídica existente a sabiendas o por ignorancia, pero en cualquier caso beneficiándose:

algunos vezinos desa dicha villa por se hesemir de contribuyr en los pechos e derramas rreales e conçejiles pertenesçientes a nos que devían pagar por rrazón de los bienes e faziendas que tienen en esta dicha villa y sus términos se desavezindan della e van a estar al día de san miguel a la villa de la motilla e a otros lugares de señorío e luego se vuelven a esa dicha villa y se aprovechan de los términos dello e no quieren contribuyr ni pagar en los dichos pechos e derramas en lo qual diz que esa dicha villa e vezinos della rresçiben mucho agrauio

El Consejo Real determinó que aquellos vecinos que se desavecindasen de Gabaldón no pudieran aprovecharse del uso de sus términos hasta que pagasen y contribuyesen las rentas adeudadas. Así Gabaldón se salía con sus pretensiones de controlar el disfrute de sus términos a favor de sus vecinos frente a Motilla por la argucia legal de aprovecharse el limbo jurisdiccional en el que estaba: era una aldea jurisdiccionalmente dependiente de Motilla e incapaz de recuperar ya la justicia civil y criminal en primera instancia, pero todavía controlaba el cobro de las rentas reales y sus rentas concejiles (En las cartas receptorías coetáneas a la emancipación de las villas del Marquesado de Villena durante la guerra, Gabaldón aparece como entidad diferenciada para el cobro de rentas reales).

Si se detiene uno en las cartas receptorías de fines del siglo XV se puede observar, a diferencia de otras cartas ya entrado el siglo XVI, como, en lo que es sin duda una confusión, Motilla del Palancar no aparece en ellas y sí nos aparece Montiel, lo que nos da una idea del desconocimiento que los contadores tenían de una zona recién reducida a la Corona real y de la labor pendiente que tenían los gobernadores para informar sobre el vasto territorio incorporado a la Corona. En otro sentido, es llamativo también como en las receptorías del siglo XV, Vara del Rey, aldea de San Clemente, aparece como unidad fiscal diferenciada, lo cual beneficiaría a los hidalgos de Vara de Rey, que verían reconocida su exención tributaria, frente a una villa de San Clemente poco dada a permitir que sus hidalgos no contribuyesen.







Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149706, 150. Que los vecinos de Gabaldón que se ausenten el día de San Miguel, para no pagar los pechos y otros tributos, no puedan aprovecharse de los términos de dicha villa, hasta tanto paguen lo que les corresponda. 6 de junio de 1497


Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149609, 77. Comisión al licenciado Alvaro de Santisteban, gobernador del Marquesado de Villena, sobre los agravios que recibe la villa de Gabaldón de la de Montilla del Palancar a la que está sometida. 27 de septiembre de 1496

domingo, 31 de julio de 2016

¿Había hidalgos en Motilla del Palancar en el siglo XVI?

Ermita de Motilla del Palancar
Motilla del Palancar no ha conservado sus respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II, con ello hemos perdido una fuente de información inigualable. Un testimonio quince años posterior nos presentan a Motilla como una población de 557 vecinos, alrededor de dos mil habitantes, cinco clérigos y sin hidalgos conocidos. Otro testimonio de 1572 suple escasamente el vacío dejado por las inexistentes Relaciones Topográficas de cuatro años después; se corresponde con un concejo abierto celebrado el 12 de octubre y nos ofrece una somera información de un pueblo que ha padecido por la Guerra de las Alpujarras

dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hijosdalgo y que tienen conoçidos los veçinos desta villa que son todos labradores y no son acostumbrados a tener cavallos ni usar del ofiçio militar demás están muy pobres gastados y neçesitados de causa de lo que se gasto en la guerra del rreyno de granada y por la esterilidad que a avido de frutos en los años pasados y ansí tienen por çierto que no ay quien pueda comprar cavallos ny armas y el dicho conçejo desta villa es pobre y de muy pocos propios de tal manera que podrá hazer muy poca ayuda y el término desta villa es angosto y pequeño de tal manera que no ay en él donde se puedan fazer dehesas aunque les pareçe por lo que su magestad manda es cosa justa y que conviene a su rreal serviçio que aya gente de cavallo en los pueblos en los pueblos y convenya mucho demás de la abtoridad rreal a la onor de la rrepública y veçinos della pero que si su magestad de otra cosa fuere servido harán todo aquello que pudieren y más en servicio de su magestad cada que les fuere mandado

La Manchuela, tierra cuyos gobiernos locales en el siglo XVI siempre fueron monopolio de los labradores ricos, estuvo mal avenida con los hidalgos. El testimonio anterior nos dice que no los había en 1572. ¿Pero realmente era así? Sin dudar que Motilla fuera una población de labradores, las informaciones que se realizaron con motivo de un pasajero a Indias nos dan a conocer la existencia de una familia de hidalgos, los de La Casa.

En 1590, don Francisco de Cepeda solicita ante la Casa de Contratación pasar al Perú con dos criados: Juan de Montoya, vecino del lugar de Manzanos, y Sebastián de la Casa, vecino de la villa de  Motilla del Palancar. Sebastián de la Casa, para obtener la correspondiente licencia de pase a Indias, presentará la preceptiva información de testigos elaborada por Francisco Moreno, alcalde ordinario de Motilla del Palancar, ante el escribano Juan de la Jara. A las rituales informaciones genealógicas, que se remontan ante los abuelos, las declaraciones de ser cristiano viejo, no pertenecer a orden religiosa, ser soltero o excluir la consabida filiación con los Pizarro, añadirá un acto positivo más en su favor: ser hijodalgo notorio de la villa.

Sebastián de la Casa era un joven de 19 años, que emprendió la aventura americana en busca de nuevas oportunidades, pues su pueblo natural no ofrecía muchas ese año de 1590. Así nos lo presentaban sus regidores en un memorial de 1591, sin duda, con algo de exageración, pues se trataba de eludir el nuevo pago del servicio de millones

la dicha uilla esta muy agrauiada porque demás de ser de poca veçindad la mayor parte es gente muy pobre y neçesitados y ay muchas biudas y demás desto no tiene propios ni rrentas ni otra granjería ninguna sino sólo su cosecha de pan y vino y ésta es muy poca rrespecto del poco término

Es difícil saber cuál era el estado de necesidad de la familia de la Casa en esa época, pero es innegable que en la probanza de testigos tuvo el apoyo, no de muchos, pero sí vecinos principales del pueblo: Benito Muñoz, regidor de la villa, el bachiller Pedro Valverde, abogado, Pedro de Lucas, alférez y regidor de la villa, y Francisco de la Jara, labrador. Aunque el pase a Indias de Sebastián de la Casa se hará en 1591, la probanza de testigos sobre su limpieza de su sangre se iniciará un doce de agosto de 1588, a instancias del interesado en su pueblo natal Motilla del Palancar, que, tal como dice la probanza, es en la Mancha de Aragón y en el Marquesado de Villena. Doble adscripción geográfica y política, que todos los pueblos de la zona mencionarán con orgullo durante toda la edad moderna y hoy ya olvidado, anteponiendo esa adscripción a la de su pertenencia al obispado de Cuenca.

Sebastián de la Casa era hijo de Julián de la Casa y Catalina Martínez. Huérfano de padre, muertos sus abuelos y con una madre viuda y sola, esta situación familiar debió pesar en su pase a Indias. Sus abuelos paternos eran Juan de la Casa y Catalina de Moya. Sus abuelos maternos eran Pedro Cortijo e Isabel de los Paños. Presentaba a sus antepasados como 

naturales de la villa de la Motilla e de los más honrrados e principales della ... y los dichos mi padre y abuelo de partes de padre somos caualleros hijosdalgo notorios y como a tales e a cada uno de nos en sus tiempos nos an sido e son guardadas las honrras, franquezas y libertades que a los demás caualleros hijosdalgo se les acostumbran y suelen guardar e como tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos libres de los pechos y derramas que los hombres buenos pecheros suelen pagar y contribuir y por tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos tenidos y rreputados en esta dicha villa y do quiera que somos conocidos y dello a sido siempre la pública voz y fama 

Era nuestra protagonista un hombre orgulloso de sí mismo. hombre de buena vida y fama, nos dirá de él, convertido ya en hombre maduro, pero que aún presentaba en su aspecto físico muestras de una mocedad y adolescencia no superada

pequeño de cuerpo, carirredondo, que empiezo a barbar de barbibermexo y los dientes atrauesados un poco

Declaró en primer lugar a su favor, Benito Muñoz, regidor de la villa de 60 años, que, sin concretar, reconoció que el joven tenía otros hermanos y la condición hidalga de Sebastián por parte de padre, algo que en su memoria estaba presente por lo menos desde hacía cincuenta años, y que como regidor podía certificar que nunca se les había incluido en los padrones de los pecheros (en Motilla, como otras villas de la Manchuela, por contra, nunca hubo padrón de hidalgos). Presentaba a Motilla ser tierra tan corta y de poca población y becindad.

El bachiller Pedro Valverde, abogado de la villa, era hombre de cincuenta años, ratificó las calidades de Sebastián de la Casa. Igual hizo el alférez y regidor Pedro de Lucas, de cincuenta y cinco años, que apoyó la condición hidalga de la familia de las Casas en lo que oyó decir a sus mayores y más ancianos. Cerró los testimonios el labrador Francisco de la Jara; el valor de su testimonio se apoyaba en su edad, setenta años, y sirvió para ratificar la hidalguía del joven Sebastián, apoyada por remontarse el testigo para reafirmar la calidad noble en el recuerdo de sesenta años atrás.

Presentada la información de testigos en la Casa de la Contratación de Sevilla, el joven Sebastián de la Casa obtendría licencia para pasar a las Indias. No obstante, un olvidadizo Francisco de Cepeda no sabiendo donde tenía los papeles de sus criados, malogró el año de 1590 el pase a Indias desde Cádiz de Sebastián de la Casa, expectante de embarcarse, teniendo que esperar al año siguiente a que se salvaran los problemas burocráticos, tan onerosos como la propia travesía.



Archivo General de Indias, CONTRATACION, 5231, N.97. Sebastián de las Casas, pasajero de Indias al Perú. 1589-1591

domingo, 10 de julio de 2016

Alcabalas y tercias de El Peral, Motilla e Iniesta (1493-95)

Memoria que ante mi alonso de belena escriuano e notario público de la villa del peral se rremataron e an pasado desde el año de noventa e dos años que pasó a esta parte en la forma siguiente


                                             primeramente


que en el mes de abril a xiiii de del año pasaado xciii, pedro de mondéjar vesino de yniesta pujó las rrentas de las alcaualas e terçias e portadgo de la motilla e viento e carnesçerías e heredades con el portadgo de yniesta en con el alcauala del viento del peral e viento e carnerçerías e heredades e portadgo e terçias del dicho peral treynta mill sobre çiento e çinquenta mill en que las tenya puestas pedro lucas veçino de la motilla segund por la postura que de las dichas rrentas fiso el dicho pedro lucas ante juan de çamora escriuano la qual dicha puja por tanto de almoneda que de las dichas rrentas fiso alonso de ferrera rº porque el dicho pasqual parra no contento de faser segund que el dicho  rº dixo

las quales dichas rrentas se rremataron ante mi dicho escriuano en el dicho pedro de mondexar por los çiento e ochenta mill mrs. por dos años este presente e del venidero de noventa e quatro años en cada uno de los dichos dos años los dichos çiento e ochenta mill mrs. 

e después de lo susodicho en la dicha villa del peral a diez días del mes de junio año dicho de mill e quatroçientos e noventa e çinco años en presençia de mi dicho escriuano se rremataron en martín de calatayud vesino de la dicha villa del peral el alcabala del viento e portadgo e carnesçerías e heredades e terçias de la dicha villa del peral en veynte e dos mill mrs. de todo lo qual que ante mi pasó doy fe e porque es verdad lo fis escreuir e firme de mi nonbre lo qual fiso rrematar luys de sant pedro rrecabdador

alonso de lebena escriuano (rúbrica)

martes, 21 de junio de 2016

Título de villa de Motilla del Palancar (1477)





Ocaña vii           fe e palabra rreal         que no la enagenarán e que syenpre será de la corona rreal

al conçejo de la Motilla

Don Fernando e doña Ysabel por la graçia de Dios ecétera, por quanto por parte de vos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la Motylla nos fue fecha rrelaçión que al tienpo que vos rredusistes al nuestro seruiçio e obidençia e a la corona rreal de nuestros rregnos e nos ovistes e rreconosçistes por vuestros verdaderos rreyes e señores naturales e distes e prestastes la obidençia e fidelidad que nos deuiades en nuestro nonbre a mosén Miguel Çarçuela nuestro capitán, vos fue por él en nuestro nonbre jurado e prometydo que agora e de aquí adelante vos terniamos por nuestros de la corona rreal de nuestros rregnos e que nunca vos enajenaremos ni apartaremos della en ningund tienpo ni por alguna cabsa; nos acatando el seruiçio que por lo susodicho nos fisistes e queriendo guardar e conplir con efeto todo aquello por el dicho mosén Miguel Çarçuela vos fue jurado e prometido en nuestro nonbre e por vos faser bien e merçed nuestra merçed e voluntad es que agora e de aquí e adelante seays nuestros de la corona  rreal de los nuestros dichos rregnos e vos eximimos e apartamos e diuidimos de la jurediçión de la villa de Alarcón so cuya sojesçión e domineo estauades antes que fuéredes redusidos al dicho nuestro seruiçio e vos rresçebimos e tomamos so nuestro rreal domineo e señorío e vos fasemos libres e esentos de la sojesçión e domineo de la dicha villa Alarcón e por vos más honrrar e rremunerar los dichos seruiçios nuestra merçed e voluntad es que non seays sobjetos de la dicha villa de Alarcón e vos fasemos villa apartada sobre sy e vos nonbramos e llamamos la villa de Motylla e que gosedes e vos sean guardadas todas las honrras e graçias franquesas e libertades esençiones e preheminençias e prerrogatyuas e ynmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas de que gosan e deuen gosar e les son guardadas a las otras villas que son de la nuestra corte rreal de los dichos nuestros rregnos que ayades e tengades por vos mesmos juredisçión çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e uséys della e tengáys forcas açote e a cuchillo para punir e castigar todos los delitos que fueren fechos e perpetrados e se fisieren e perpetrasen en la dicha villa de la Motylla e en sus térmynos segund e por la via e forma que lo tyenen e usan todas las otras villas de los dichos nuestros rregnos que por si apartadamente tienen jurediçión çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e que asymesmo goséys e podáys gosar libre e desenbargadamente de todos los térmynos de que fasta oy avéys estado en posesión de gosar e roçar e cortar e labrar e paçer las yeruas e beuer las aguas de cada uno dellos sin que en ello vos sea puesto enbargo ni enpedimento alguno; por quanto nuestra merçed e voluntad es que todo ello sea guardado e conplido bien e conplidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna e queremos e mandamos que vosotros apartadamente de aquí adelante ayáys de pechar e contribuyr e pechéys e contribuyáys en nuestros pechos rreales e tengáys cabeça e pedido segund e por la vía e forma que las otras villas de los dichos nuestros rreynos han tenhido e tyenen e mandamos a los nuestros contadores mayores que aquí adelanten vos nonbren e por cabeça de pedido e lo pongan e asyenten asy en los dichos nuestros libros e en los arrendamientos que se fisieren pongan el dicho lugar de la Motylla por villa e por cabeça de pedido por sí apartadamente e si nesçesario vos es mandamos al nuestro chançiller e notario e a los otros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos que vos libren e pasen e sellen nuestra carta de preuillejo e las otras nuestras cartas e sobrecartas que les pidiéredes e menester ouiéredes en esta rrasón, e mandamos a los prelados duques condes marqueses rricos omes maestres de las hórdenes priores e a los del nuestro consejo oydores de la nuestra abdiençia alcaldes e notarios e otros ofiçiales de la nuestra casa e corte e chançillería e a los comisarios e subcomisarios alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a todos los conçejos justiçias rregidores caualleros e escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares de los dichos nuestros rreynos e señoríos e a todos nuestros vasallos súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante e a cada uno dellos a quien esta nuestra carta fuere mostrada que vos guarden e conplan esta dicha merçed que vos asy fasemos e que en ella ni en parte enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner, e ni los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara y demás mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado e de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Ocaña a quinse días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e siete años. Yo el rrey e yo la rreyna e yo Diego Santander secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado. Registrada Diego Sánchez


Archivo General de Simancas,RGS, Leg. 147701, fol. 18. Fe y palabra reales dadas al concejo y vecinos del lugar de La Motilla de no enajenarle de la Corona Real y separándole de la jurisdicción de la villa de Alarcón y dándole el título de villa. 15 de enero de 1477

*Una aproximación a la historia de Motilla del Palancar, amena y muy didáctica, se puede encontrar en el libro de BELÉN LÓPEZ NAVARRO Y EDUARDO SILVINO NAVARRO, Una Pizca de Historia, de La Motilla a Motilla de Palancar. Edita Belén López Navarro. 2015

domingo, 10 de abril de 2016

Las tercias reales de Motilla de Palancar y Germana de Foix

Germana de Foix, viuda de Fernando el Católico y lugarteniente general del Reino de Valencia , tenía su salario y ayuda de costas situado sobre las tercias de Motilla de Palancar y Chinchilla. Cuando muere en 1538 las libranzas se seguirán pagando, hasta el año 1543, en que teniendo constancia de la muerte de la reina las autoridades locales de Motilla, representadas por el alcalde ordinario Pedro García de Bonilla, retendrán en depósito la cantidad de 37. 780 maravedíes. Se constituirá en depositario el receptor en Motilla de las tercias Antón López Moreno



Don Carlos por la divina clemençia emperador Semper augusto, rrey de Alemania, doña Juana su madre y el mismo don Carlos por la gracia de Dios, rreyes de Castilla... a vos Ginés López del Castillo, vezino de la ciudad de Chinchilla e a vos Antón López Moreno, vezino de la villa de la Motilla (del Palancar); salud e graçia bien sabeys como Sebastián de Alcaraz, vezino de la çiudad de  Toledo, fue nuestro arrendador mayor de las terçias del marquesado de Villena los años mill e quinientos e quarenta e mill e quinientos quarenta e uno e mill e quinientos y quarenta e dos y nos ovimos mandado dar e dimos una nuestra carta de libramiento sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores por la qual libramos a la serenísima rreyna doña Germana, nuestro lugarteniente en el rreyno de Valencia, quinientos mill maravedís en el dicho cargo del dicho Sebastián de Alcaraz del dicho año de quinientos e quarenta y dos en quenta de treinta e dos mill ducados que ovo de aver la dicha serenísima rreyna Germana en esta manera los veynte y un mill ducados dellos de su salario y ayuda de costa que en el dicho cargo tuvo desde veynte y siete días del mes de noviembre de mill e quinientos y veynte y seis años fasta veynte y siete de noviembre de mill e quinientos e treynta e tres años que son siete años y los honze mill ducados rrestantes del sueldo de la gente de guarda de pie y de cavallo que consigo tuvo los dichos años, e después desto nos mandamos dar e dimos otra nuestra carta sellada con nuestro sello e librada de los nuestros contadores mayores de quentas por la qual enviamos mandar al dicho Sebastián de Alcaraz viniese o enviase ante ellos a les dar quenta y rrazón del dicho su cargo y en cumplimiento de la dicha nuestra carta pareçió Diego López de Toledo en nombre del dicho Sebastián de Alcaraz a dar la dicha quenta e la dio e por los dichos nuestros contadores mayores de quentas le fue tomada por la dicha qual quenta pareçió que por virtud de la dicha nuestra carta de libramiento dio pago a Diego de Ribera trezientos e diez mill y ochenta e siete maravedís los quales rresçibió por poderes que mostró de los testamentarios de la dicha serenísima rreyna Germana y según pareçe por testimonios signados de los escriuanos públicos que están en los libros de las nuestras quentas el dicho Diego López en nombre del dicho Sebastián Alcaraz depositó en vosotros la rresta de los quinientos mill maravedís para acabar de pagar la dicha librança en esta manera los çiento e çinquenta e dos mill e çiento e veynte e tres maravedís en vos Ginés López del Castillo e los treynta e siete mill y seteçientos y ochenta maravedís en vos el dicho Antón López Moreno que son las dichas quinienta mill maravedís contenidas en el dicho nuestro libramiento con lo quel dicho Diego de Ribera rreçibió e agora por parte de los testamentarios de la dicha serenísima rreyna Germana nos fue suplicado e pedido por merçed les mandásemos dar nuestra carta para vosostros por la qual vos mandásemos le diésedes e pagasedes los dichos maravedís quansy en vuestro poder están depositados para les acabar de pagar la dicha librança que de suso se haze mençión lo qual visto por los dichos nuestros contadores mayores de quentas e como por los dichos testimonios signados de escriuanos públicos pareçe que tenéys en vuestro poder depositados los dichos maravedís para la dicha paga fue acordado que devíamos mandar esta nuestra carta para vostros en la dicha rrazón e nos tovimoslo por bien por la qual vos mandamos a vosotros y a cada uno de vos que rrecudades y fagades rrecudir al testamentario o quien su poder oviere uno de vosotros tiene depositados para la dicha paga de la dicha librança e dádselos e pagádselos en dinero e tomad sus cartas de pago y esta nuestra carta vel libramiento original de las dichas quinientas mill maravedís los quales dichos rrecaudos que así rreçibiéredes del dicho Diego de Ribera escribto esta nuestra carta vos mandamos que los deys y entreguéys al dicho Diego López de Toledo que en nombre del dicho Sebastián de Alcaraz depositó en vosotros los dichos maravedís del qual tomad su carta de pago de cómo le entregáys los dichos rrecaudos con lo qual mandamos que vos no sean pedidos ni demandados otra vez los dichos maravedís e si ansy lo hazéis cumplir no quisiéredes por esta nuestra carta mandamos y damos poder cumplido a todas y qualesquier nuestras justiçias a cada una en su juridiçión que por todo rrigor de ello vos compelan e apremien a lo ansi hazer e cumplir haziendo e mandando hazer en vuetras personas e bienes todas las execuçiones prisiones ventas y rremates de bienes que convengan e menester sean de hazer hasta tanto que dicho Diego de Ribera sea contento y pagado de los dichos maravedís que nos por la presente hazemos sanos y de paz los bienes que por so pena de la nuestra merçed de diez mill maravedís para la nuestra cámara so la qual dicha pena mandamos a qualqueir escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en cómo se cumple nuestro mandado dada en Valladolid en veynte días del mes de noviembre año del señor de mill e quinientos e quarenta e tres años



AGS, CMC-1ª, leg. 825. Libro de cargo y data de las rentas reales del Marquesado de Villena. 1535-1546

viernes, 12 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Motilla del Palancar en 1572

... en la dicha villa de la motilla doze días del dicho mes de otubre del dicho año (1572) estando en ayuntamiento en el portal de la sala de la dicha villa los muy magníficos señores martín garçía e jorje de los panos alcaldes hordinarios y alonso de mondexar e alonso lucas rregidores para dar cumplimiento a lo que su magestad manda y el señor gobernador en su nombre mandaron apregonar y se apregonó por boz e pregón público que se quería hazer conçejo abierto para cosas complideras al serviçio de su magestad que todos los vecinos que quisisesen venir a se hallar presentes en el dicho ayuntamiento que vynesen luego e demás desto fizieron llamar y llamaron a çiertos vecinos desta villa de los prinçipales della y de los que fueron llamados y de los que vinieron por rrazón del dicho pregón se juntaron en el dicho ayuntamiento con los dichos señores alcaldes y rregidores alonso de córdoba el viejo e alonso de la xara navarro e juan de la xara navarro e juan toledo e julián martínez y benito garçía de monteagudo e matías navarro y esteban garçía e gil salvador e miguel de la casa el viejo e martín de la casa e juan apariçio e françisco lópez de hernán lópez y christóval de apariçio e françisco escriuano e gabriel tendero e benito garçia del peral e martín de la torre e bartolomé núñez e diego gómez  e benito de la xara e martín lópez e antón de utiel e hernando de las heras e manuel martínez y blas navarro e alonso de la casa y tomás tendero y christóval martínez y pasqual de valverde e juan navarro e alonso garçía de hernán garçía e miguel de valverde rrubio e diego de la parrilla e juan lópez veçinos desta villa y estando ansy todos juntos se leyó la dicha rreal çédula y los señores alcaldes e rregidores dieron a entender lo que su magestad es servido y manda que se ynstituya cofadría debajo del nombre de algún santo para el hefeto de lo contenido en la dicha rreal çédula y qué veçinos podían comprar y vender cavallos y armas y con qué se les podía ayudar e favoreçer para ayudar a sustentar los y para hazer fiestas de los propios del conçejo y qué dehesas se podían hazer para el dicho hefeto y qué hordenanças a de aver para ello e aviéndose todo platicado y conferido unos con otros sobre el dicho caso vinieron a rresumirse ansy los veçinos veçinos que fueron llamados que de suso quedan declarados como los dichos ofiçiales del conçejo en dezcir e dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hijosdalgo y que tienen conoçidos los veçinos desta villa que son todos labradores y no son acostumbrados a tener cavallos ni usardel ofiçio militar demás están muy pobres gastados y neçesitados de causa de lo que se gasto en la guerra del rreyno de  granada y por la esterilidad que a avido de frutos en los años pasados y ansí tienen por çierto que no ay quien pueda comprar cavallos ny armas y el dicho conçejo desta villa es pobre y de muy pocos propios de tal manera que podrá hazer muy poca ayuda y el término desta villa es angosto y pequeño de tal manera que no ay en él donde se puedan fazer dehesas aunque les pareçe por lo que su magestad manda es cosa justa y que conviene a su rreal serviçio que aya gente de cavallo en los pueblos en los pueblos y convenya mucho demás de la abtoridad rreal a la onor de la rrepública y veçinos della pero que si su magestad de otra cosa fuere servido harán todo aquello que pudieren y más en servicio de su magestad cada que les fuere mandado e ansy lo dixeron e firmaron los señores alcaldes e rregidores y los que demás sabían, martín garçia jorje de los panos alonso de mondéjar alonso lucas alonso de córdova alonso de la xara juan de la xara estevan garçía miguel de la casa benito de la xara manuel martínez alonso de la casa pasqual de valverde alonso garçía diego de la parrilla antón de utiel matías de la casa thomás tendero françisco lópez françisco escriuano martín de la torre Bartolomé martínez diego gómez  alonso de la casa juan navarro fui presente alonso de córdova escriuano e yo el sobredicho alonso de córdova escriuano por aprovaçión de su magestad y del número y del ayuntamiento desta villa que a lo que dicho es presente fui y pasó ante mí y queda a el tanto en mi poder en testimonio de verdad fize aquí este mi sygno

(signo)                                              alonso de córdova  (rúbrica)


AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

lunes, 18 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Motilla del Palancar y El Peral durante la Guerra de Sucesión (1706)


La Motilla del Palancar
En la villa de La Motilla, no entraron en la Iglesia dichos soldados, por averse hecho fuertes los vezinos en ella, pero en la hermita de San Roque entraron, y sacaron la efigie de el Santo, la pusieron al fuego y se le quemó un braço, y se llevaron todos los adornos de su altar: trataron con irrisión, y menosprecio las imágenes de Christo y de Su Santísima Madre, que hallaron en las casas de los vezinos; y a un Niño Jesús y a un San Joseph de escultura les cortaron las cabezas, saquearon las casas de los sacerdotes, desnudándolos, axándolos, y haziéndolos sacar agua para los caballos, de cuyos malos tratamientos murieron tres de dichos sacerdotes-

El Peral
En la villa del Peral entraron dichos soldados, y en la Iglesia Parroquial saquearon quanto hallaron, y uno de ellos atropelló con el cavallo una hechura de un Santo Christo que está sobre una sepultura, y quiso romper el Sagrario para llevarse el Copón, juzgando estava en él, y porque otro se puso a defenderlo, le dio tres cuchilladas.


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 vº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

lunes, 11 de enero de 2016

Memorial de Motilla del Palancar (1591)

                                                   muy poderoso señor

Juan de Vergara en nombre de la villa de la motilla del palancar digo que la dicha villa le están rrepartidos para el seruiçio y paga de los ocho millones con que el Reyno sirve a v. alª. seteçientos ducados en cada uno de los seis años en lo qual la dicha uilla esta muy agrauiada porque demás de ser de poca veçindad la mayor parte es gente muy pobre y neçesitados y ay muchas biudas  y demás desto no tiene propios ni rrentas ni otra granjería ninguna sino sólo su cosecha de pan y vino y ésta es muy poca rrespecto del poco término. Por tanto a v. alª. suplico la mande desagrauiar descargando la más de la mitad del dicho rrepartimiento que le está hecho y aún abajándosele abrán de cumplir con mucho trauajo y en ello rresçeuirán merçed

                     por Vergara                                  Nicolás Muñoz (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 80. Memorial de la villa de Motilla del Palancar sobre el servicio de 8 millones. 1591

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Sobrecarta de sentencia señalando términos a Motilla del Palancar (1489)


La sobrecarta, que parcialmente transcribimos,  para ejecución de términos adjudicados a la villa de Motilla del Palancar, tiene un valor que va más allá de esta villa. Aparte de reconocerle un término redondo,  nos muestra el deslindamiento de términos de las aldeas recientemente eximidas de Alarcón (Barchín, Villanueva, Cañavate, El Peral y Motilla) como una concordia aceptada por la parte contraria, la villa de Alarcón representada por su alcaide Hernando de Alarcón y los procuradores de la villa, Antón Sánchez Granero y Pedro de Espinosa. Como juez árbitro, el comisionado real licenciado Molina

sepades que alonso marco vesyno de la villa de motylla del palancar en nonbre e como procurador del conçejo, justicia rregidores e oficiales e omes buenos de la dicha villa de la motylla de palancar nos fizo rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que en los tienpos pasados dis que la dicha villa era aldea de la villa de alarcón  e después al tienpo que nos enbiamos por nuestro juez de los términos al liçençiado molina para que ouiese de sacar términos a las villas de barchín e villanueva e el peral e la motylla de palancar e cañavate dis que por el dicho liçençiado a vista e consentimiento de la dicha villa de alarcón e de Hernando del Castillo alcayde de la dicha villa de alarcón e de Antón sanches granero e de pedro de espinosa vesinos e procuradores de la dicha villa que presentes estauan en nonbre de la dicha villa para ver señalar e nonbrar   los términos a las dichas villas dis que fue señalado a la dicha villa de la motylla de palancar un término rredondo e apartado e amojonado por sy segund se contiene en la sentençia que sobrello dicho la qual dicha sentençia fue consentyda por los sobre dichos procuradores de la dicha villa de alarcón la qual pasó y es pasada en cosa juzgada e por su parte nos fue suplicado e pedido por merçed que por que mejor e más conplidamente la dicha sentençia de aquí adelante fuese guardada e persona alguna contra ella e no fuere e mandásemos dar nuestra sobrecarta de la dicha sentençia ...... ( se concede sobrecarta ratificando términos fijados por el licenciado Molina).......... dada en la çibdad de cordoua a quatro días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mccccxxxix años.


AGS, RGS, V-1489, fol. 204, Sobrecarta para que se ejecute sentencia del licenciado Molina sobre términos adjudicados a Motilla del Palancar. 4 de mayo de 1489

Cómo el lugar de Gabaldón se sometió a Motilla del Palancar (1495)

En julio de 1495, el lugar de Gabaldón formulará representación ante el Consejo Real defiendiendo su autonomía jurisdiccional frente a Motilla del Palancar, a la que dice haberse sometido por la necesidad de los tiempos. Gabaldón se presenta como una villa que antes de la guerra del Marquesado era floreciente y eximida jurisdiccionalmente, pero que quedó aniquilada por las correrías militares. Reducida a cuatro o cinco vecinos decide someterse voluntariamente a Motilla del Palancar. Funesta decisión que le costará su independencia.

por parte del conçejo e omes buenos de la villa de gabaldón nos fue fecha rrelaçión ....diziendo que en los tienpos pasados la dicha villa fue poblada de ochenta veçinos e más e después por guerras e mortandades e pestilençias se tornó a despoblar en tal manera que diz que no quedaron syno quatro o cinco veçinos los quales a cavsa de ser muy fatygados de las villas e lugares e pueblos comarcanos diz que puede aver quinse años poco más o menos que syn yntervenyr algún avto ni solennydad se encomendaron e sometyeron a la villa de la Motylla seyendo ellos por sy villa e tenyendo jurediçión çeuyl e cremynal e diz que agora la dicha villa se a muntyplicado de manera que ay en ella más de quarenta veçinos e que de cada vn año se muntyplicará en mucho mayor cantydad saluo por que diz que rreçiben grandes agrauios e synrrazones de los veçinos de la dicha villa de la Motylla por que diz que los empadronan e fasen pechar como a su aldea e que les tienen vsurpada la jurediçión e les cotan sus montes e paçen sus yermos e beuen las aguas ...


El Consejo Real mandará al gobernador del Marquesado de Villena para hacer informaciones en la villa de Motilla y el lugar de Gabaldón. Aunque no tenemos testimonio de la relación hecha por el gobernador, sabemos que sería desfavorable para el lugar de Gabaldón, que permanecería como aldea dependiente  jurisdiccionalmente de Motilla del Palancar durante la Edad Moderna. Curiosamente, la guerra que, de 1475 a 1480, se libró en el Marquesado, benefactora de tantos lugares que conseguirían el título de villa, se lo negaría al lugar de Gabaldón.

Pero esta es la versión de 1495, porque el mismo pueblo dará una versión completamente diferente en las Relaciones Topográficas de 1579:

y que de que era de cuatro vecinos era aldea de la villa de Barchín, y que iban a pleitos a la villa de Barchín...
....que el dicho lugar de Gabaldón es aldea , y que es aldea de la villa de Motilla, y que primero fueron de la villa de Barchín , y que de su voluntad les habían dicho a los que gobernaban la villa de Barchín que se querían pasar a la villa de Motilla, y que les dixeron que fuesen donde quisiesen, de causa que dende Gabaldón a Barchín había dos leguas y de camino áspero de piedras, y daquí a la villa de Motilla no había sino una legua y de tierra llana...

Dos versiones opuestas, pero que también pueden ser complementarias. Es plausible que en el contexto de concesión de villazgos al finalizar la guerra, Gabaldón viera su oportunidad. Cien años después la ambición por ser villa había mutado en resignación de sojuzgamiento a Motilla.


AGS, RGS, VII-1495, fol. 378, 2 de julio de 1495

martes, 20 de octubre de 2015

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena (II).

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena

El intento de Felipe II de crear en 1572 cofradías de nobles para la defensa del Reino ha sido estudiado ya hace tiempo para casos concretos como las ciudades de Soria o Ávila. La idea de crear cofradías fue una constante en los sucesivos intentos por dotar de fuerzas militares locales para la defensa del Reino. Nosotros presentaremos este intento fallido de Felipe II y su secretario Juan Vázquez de Salazar desde los pareceres de los pueblos del Marquesado de Villena, memoriales de agravios de unos pueblos exhaustos tras la reciente guerra de las Alpujarras y precedentes de las informaciones recogidas pocos años después en las llamadas Relaciones Topográficas. Las respuestas de ciudades y villas resumen las decisiones tomadas en concejo abierto durante el mes de octubre en contestación al mandamiento del gobernador del Marquesado licenciado Martínez Santotis. Desgraciadamente, nos faltan algunos pueblos de más entidad como San Clemente o Chinchilla.
La real cédula ordenando la formación de cofradías de nobles para la defensa del Reino es de 6 de septiembre de 1572. La orden real se hacía eco de que mucha parte de la nobleça e cavalleros estavan desarmados sin cavallos e con muy poco uso hexerçiçio de las armas y artes militares, proponiendo que los caballeros e hijosdalgo, e a la otra gente principal, que ynstituyesen entre sí alguna cofradía, compañía y orden debaxo de la abocaçión de algún santo. Los cofrades estarían obligados al pago y sustento de sus armas, vestidos y caballos y a participar en fiestas anuales y ejercicios militares, justas y torneos y juegos de cañas y estar prevenidos cuando fueran llamados para la guerra.
La acogida del mandamiento real fue frío en grandes poblaciones como Murcia o Lorca, donde ya existían cabildos de caballeros u organizaciones militares propias. Estas ciudades expresaron el temor a la nueva institución, temor nacido del rechazo de las oligarquías locales a la aceptación de nuevos miembros, pues an de  entrar personas que a la abturidad y calidad del negoçio no conviene... y resultarán pasiones y escándalos en la república. Principalmente en la eleçión de los que pretendieren entrar, añadirá la ciudad de Lorca. En las decisiones no hicieron mella las advertencias del obispo de Cartagena, temeroso de una posible rebelión de la población morisca establecida por el Reino, tras su deportación de Granada, y especialmente de la establecida por la huerta murciana.
En lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, la real cédula de 6 de septiembre es recibida en Montalbanejo por el gobernador Santotis el 20 de septiembre. De regreso a San Clemente, la comunicará a los pueblos de su distrito por veredas del uno de octubre, seguidas de mandamientos para que los pueblos expresen sus pareceres sobre la conveniencia o no de establecer las cofradías en sus localidades.

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Para discutir la conveniencia de formar cofradía de hidalgos, regidores y vecinos principales de la villa de Albacete se reunieron en concejo abierto el 26 de octubre de 1572. La reunión estuvo presidida por el alcalde mayor del Marquesado licenciado Gallego de Alarcón y asistieron los alcaldes ordinarios Manuel del Cañavate y Miguel del Moral, los regidores Antón Martínez Peral, Miguel Soriano, Juan Cebrián, Benito de Molina, Pedro Cañavate Cebrián, Juan de Cañavate, Benito López de Belmonte, Juan de Villanueva, Francisco Sedeño de Mesa, Alonso de Cantos, y el alguacil mayor Ginés de Cifuentes, junto al bachiller Clemente.
Al concejo abierto se sumaron los siguientes vecinos: Antón Gascón, Alonso de Alfaro, Antón Martínez de la Gineta, Diego del Peral, Pedro Aparicio, Alonso Núñez, Diego González de Santacruz, Francisco de Cañavate, Benito Soriano, Juan Soriano, Matías Hurtado, Juan Rodríguez de Ves Alarcón, Martín de Cantos de la Xara, Alonso de Belmonte, Francisco de Cantos de Villaba, Francisco del Moral, Miguel Garijo Benítez, Alonso Benítez Xara, Miguel Sanz del Castillo y Miguel de Villena
La aparente predisposición de los regidores y principales de la villa a formar cofradía se convirtió pronto en la exposición de un memorial, donde la representación de quejas por el estado de la villa pronto derivó en una defensa de nuevos privilegios y exenciones para los vecinos principales y el patriciado de la villa Una por una fueron expuestas las condiciones de los dirigentes de la villa, en una relación donde hay poco de súplica hacia la Corona y mucho de exigencia.
Algunas de las condiciones las vemos presentes en las exenciones y preeminencias que se concederían años después con motivo de la creación de la milicia: los nuevos cofrades no podían ser embargados ni presos por deudas, salvo aquellas derivadas de las rentas reales, no se les repartiría bagajes o carruajes, no serían llamados a las guerras fuera de las fronteras del Reino ni se les podría echar huéspedes.
El siguiente grupo de reivindicaciones iban en defensa de los intereses de la villa. Se pedía la celebración de un mercado franco de tres días con motivo de la festividad que la villa eligiere. Se abogaba por defender la ganadería de la villa, en mengua constante, por la inexistencia de pastos propios y el cerramiento por los pueblos vecinos de los pastos comunes:
                                 Yten que su magestad sea servido de conçeder  liçençia a ningún pueblo deste marquesado en cuyos términos esta villa de albaçete e vecinos della tienen aprobechamiento común para que puedan dehesar en ellos, sino que los pastos y aprobechamientos queden libres para poder gozar dellos como al presente los gozan, porque de conçederse  las dichas licçnçias  los pueblos que tienen el dicho aprobechamiento rreçibirían notable daño e prejuyçio a causa de la estrechura de los pastos de cuya causa los ganados e lo que proçede dellos como es las carnes, lana, corambre an venido a valer y valen eçesivos presçios y el dicho ganado e la granjería vienen en diminución.

La tercera petición que se hacía en nombre de la villa ocultaba la defensa de intereses particulares. Las quejas en nombre de una villa carente de rentas y propios, cargada de censos por los gastos de la guerra de las Alpujarras, la sequía y la langosta, se derivaban a la imposibilidad por los nuevos cofrades de mantener con el decoro debido sus nuevas obligaciones, por lo que se pedía para sufragar gastos de caballos, armas y demás, se mandase faboresçer de sus rrentas en cada seis mill maravedíes cada uno en cada un año.
Pero era el último grupo de condiciones las que expresaban el espíritu cerrado de clase del patriciado albaceteño. Se pretendía conseguir licencia regia para que las veinticinco regidurías perpetuas pasaran directamente a los hijos y herederos de sus poseedores a la muerte de éstos. Asimismo los nuevos cofrades, léase regidores perpetuos y principales deudos suyos, elegirían un capitán por cada cincuenta de ellos y cada tres años, nombramiento, que no olvidemos, era una potestad real. Es de destacar la proposición  de Manuel de Cañavate, alcalde ordinario, Juan de Cebrián, fiel ejecutor, y los regidores Pedro de Cañavate y Juan de Cañavate, que pretendían limitar el acceso a los oficios públicos (alcaldes ordinarios, alguacil mayor y alcaldes de la hermandad) a aquellos cofrades con caballo, armas y abono de bienes de cien mil maravedíes. La propuesta que incluía a los hidalgos, establecía el monopolio del gobierno de la ciudad en manos de los ricos, independientemente su condición pechera o hidalga. Por supuesto, fue rechazada tanto por aquellos cuya nivel de rentas les excluía como por los hidalgos que veían peligrar la parte alícuota que de los oficios públicos les correspondía.

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactarán las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.