El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 24 de septiembre de 2016

Regulación de mesones y ventas en tiempo de los Reyes Católicos

La regulación del establecimiento y actividad de mesones y ventas se hizo por pragmática de 22 de julio de 1492. La tendencia a establecer mesones implicaba la consolidación de un monopolio en esta actividad, reservándose sus propietarios el derecho de hospedaje de los forasteros y caminantes, pero también otras actividades asociadas como la venta de ciertos productos de consumo. Esto chocaba con la costumbre consuetudinaria de las villas del Marquesado de Villena, entre ellas el Alberca, de la libertad de los vecinos para hospedar en sus casas a esos transeúntes. Derecho de acogida que les suponía una fuente de ingresos complementarios. La colisión de intereses quedó recogido por la mencionada pragmática de 22 de julio de 1492

... algunos caualleros e personas de nuestros rregnos en deseruiçio de nuestro señor en grand cargo de sus conçiençias e en dapno de nuestros súbditos e naturales fasen mesones en sus tierras e lugares e mandan que ninguno pueda acoger en su casa a forasteros ni caminantes ni vender pan ni vino ni çebada ni otras cosas de mantenimiento salvo el que tiene arrendado su mesón  o mesones e que los caminantes e mercaderes rrecueros e otras personas neçesytadas de yr a casa señalada 

Los mesones unían a su papel de posadas la función de tiendas de venta al detalle, donde se podía encontrar todo tipo de productos. Tendían a convertirse en establecimientos que monopolizaban y estancaban la venta de mercancías, restringiendo la libertad de ventas fuera de estos ámbitos y aprovechando para fijar unos precios elevados.

... han de conprar lo que han menester en ella fasen grandes gastos e asy por lo mucho que les lleuan de posada en los mesones como por el presçio que les venden los mantenimientos más caros que en otras partes e que asymismo ponen estancos en los otros mantenimientos e en las tiendas de espeçería, aseyte, pescado e calçado e otras cosas defendiendo que otro ninguno no pueda vender cosa alguna della a estranjeros ni naturales saluo la persona que tiene arrendado el dicho estanco

Los Reyes Católicos se pronunciarán con el carácter de universalidad de la pragmática contra estas prácticas monopolísticas

... hordenamos e mandamos a todos e a cada uno de vos que luego quitéys todos los estancos e vedamientos semejantes e desfagays todos los arrendamientos que tenéys fechos çerca de lo susodicho o qualquier cosa dello e que de aquí adelante no pongades semejantes estancos e vedamientos ni otros algunos ni fagades arrendamientos dellos e dexéys e consintáys libremente a los veçinos e moradores desas dichas villas e lugares e a cada uno dellos acoger en sus casas los caminantes que quisiere de los que pasaren por vuestras tierras e les dexéys conprar los mantenimientos que ouieren menester do quisyeren e que por bien touieren

A esta pragmática se acogería la villa de Alberca de Záncara seis años después para seguir con la costumbre de los vecinos de acoger a forasteros y caminantes frente al mesón establecido en el pueblo. Alberca del Záncara, sin estar en camino real principal, tenía sin embargo, una posición privilegiada de cara a las comunicaciones comarcales, situándose en medio de los caminos de los pueblos de la comarca, que de Belmonte iban a San Clemente o de las Pedroñeras, por Santa María del Campo Rus, a Castillo de Garcimuñoz. De hecho la Alberca tenía una posición principal en el camino de Toledo hacia Levante, que a la altura del Toboso se bifurcaba en dos ramales, uno sur hacia Murcia y otro norte hacia Valencia. Este ramal del camino toledano hacia Valencia, desde el Toboso se dirigía hacia Mota del Cuervo, Santa María de los Llanos, El Pedernoso, La Alberca, El Cañavate y Alarcón para unirse bien en Alarcón bien en el Campillo de Altobuey al camino que desde Madrid iba hacia Valencia. Las Relaciones Topográficas en 1576, presentan a la villa como lugar de descanso, pues la dicha villa del Alberca está a catorce leguas de la raya del reino de Valencia y allí repostan los caballos que pasan a Valencia y Aragón por aquel viaxe. La queja ante el Consejo Real había venido de un vecino del pueblo, Francisco Gallego, un principal de la villa sin duda con intereses propios, que estaba enfrentado a los miembros del concejo, que usaban de un mesón existente en el pueblo como un bien propio más, arrendándolo al mejor postor o, realmente, a personas próximas a los intereses de los oficiales del concejo. Las condiciones del arrendamiento impedían a los vecinos alojar en sus casas a transeúntes, perjudicados además por el estanco de venta de productos que gozaba el dicho mesón. Todo ello, contraviniendo lo mandado por la pragmática arriba reseñada

E agora Françisco Gallego, veçino desa dicha villa del Aluerca nos fiso rrelaçión diziendo que el conçejo de la dicha villa contra el thenor e forma de la dicha nuestra carta premática sançión tyene un mesón en la dicha villa e que lo arrienda e da a las personas que quiere e por bien tyene e que no consienten ni dan lugar a otras algunas personas, saluo el que arrienda e tyene el dicho mesón

Ahora bien, los tiempos iban a favor de ventas y mesones que estratégicamente situados en los caminos acabarían ganando la partida y monopolizando el hospedaje de viajantes. Si el pueblo estaba situado en el paso de un camino (los casos más señalados son El Provencio en el camino real de Madrid y Toledo a Murcia o Hellín en el paso a Murcia) los mesones podían situarse no solo en las afueras sino en la misma plaza del pueblo, caso constatado en El Provencio. Pero estas villas situadas en caminos de tránsito continuo de forasteros, mercaderes, soldados y arrieros solían tener muy mala fama y, caso, de las Pedroñeras o Hellín altas grados de delincuencia. Mala fama tenía en Hellín la venta llamada del Mojón Blanco, lugar de altercados y delitos de sangre y fuente inagotable para reclutamiento de delincuentes para las galeras. En el caso de Las Pedroñeras, al margen del camino real hacia Murcia pero camino de tránsito de las compañías de soldados, la mala fama se extendía a todo el pueblo, siendo también lugar preferido para la leva forzosa de mozos con destino a los presidios. Por eso, caso de San Clemente, se prefería situar las ventas y mesones fuera del pueblo, donde se iniciaban los caminos del Provencio y Las Pedroñeras, que entonces eran las entradas naturales al pueblo desde el Oeste, allí donde finalizaba la calle de San Sebastián.



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 149805, 149. Que el gobernador del marquesado de Villena y los alcaldes de La Alberca guarden la pragmática sanción que se inserta -su fecha: Valladolid, 20 de Julio de 1492- y que prohíbe estancos y vedamientos de mesones. 4 de mayo de 1498

domingo, 24 de enero de 2016

Capítulos sobre portar armas a pedimento de la villa de San Clemente (1551)

Tristán Calvete, procurador de la villa de San Clemente, planteará en el Consejo Real la libertad de llevar armas de los vecinos de esta villa, ateniéndose a los capítulos de Cortes, y se quejará de las actuaciones del gobernador del Marquesado de Villena y sus alguaciles, que suelen quitar y embargar las espadas y puñales de sus vecinos más allá de la horas de toque de queda fijadas:

les quitáis las dichas espadas y puñales antes de las diez de la noche y sin tañer la campana de queda y estando tomando carne en las carnesçerías y en otras partes sin causa ni rraçón alguna y les hazéis sobrello mucho agravio

pidiendo a continuación se respeten los capítulos de Cortes que, sobre portar armas, se aprobaron en las de Valladolid de 1523 y en las de Madrid de 1525:

otrosi sabrá v. a. que sobre el traer  de las armas ay muy grandes debates y rrebueltas en las çiudades con los alguaçiles e porque algunos las quitan que no sería rrazón e a otros las dejan traer por dinero y otros cohechos que dan a los alguaçiles y por esto proueyó v. a. que en la çiudad de granada y en la villa de valladolid pudiesen traer una espada e que no se la quitasen e suplicamos a v. magestad mande ansí probeer en todo el rreino porque quitarían grandes cohechos e quistiones e ynconbinientes  A esto vos rrespondimos que cada uno pueda traer una espada eçeuto los nuebamente conbertidos del rreino de granada con tanto que los que ansí los traxeren no puedan traer acompañamiento de más de dos o tres personas ni trayan las dichas armas en la mançebía ni trayan en la corte ningunas armas onbres de pie ni mozos despuelas ...
... e queriendo hebitar los daños que de se traer las dichas armas de noche se siguen mandamos e declaramos que persona alguna pueda traer ni traya las dichas armas de noche después de tañida la canpana de queda en ningund lugar que sea la qual se taña después de dadas las diez oras de la noche e que si después de tañida la dicha canpana a las dichas diez oras persona alguna traxiere las dichas armas las hayan perdido e pierdan e las nuestras justiçias se las quiten eçebto a la tal persona o personas llevare acha ençendida e mandamos a los corregidores y alcaldes y otros juezes e justiçias destos nuestros rreinos e señoríos ...que fagan guardar e cumplir esta nuestra lei segund e como de susso se contiene e otrosi que la premática de las armas que dize que no se tome a los que llevaren acha ençendida sea e se entienda llevando lenterna o candolia (candela) e que no se tomen a los que madrugaren para yr a sus ofiçios ni para salir al canpo a sus labores so pena de bolberlas con el quatro tanto e que las que tomaren luego otro día las manifiesten e hesiban ante la justiçia ... que la canpana de queda se taña cada noche una ora entera en berano desde las diez hasta las onze y en ynbierno desde las nueve hasta las diez e hasta que se aya tañido la dicha canpana dicha ora no toméis ni consintáis tomar a persona alguna las dichas armas...
... en la villa de Madrid a çinco días del mes de diziembre de mill y quinientos y çinquenta y un años

Traemos a colación esta real provisión sobre la libertad de portar armas por los vecinos de San Clemente, porque a pesar de las excepciones que incorporaba en determinadas horas y lugares, fue vista por algunos de sus vecinos como licencia absoluta para llevarlas en cualquier momento, pues no se tañía a sus horas la campana por las autoridades, y era costumbre llevarlas en determinados lugares de concurrencia de los mozos, en especial la mancebía del pueblo (expresamente prohibido por la pragmática real). Justamente en la mancebía de la villa de San Clemente fue donde se produjo un desagradable y violento incidente entre el alguacil mayor del Marquesado de Villena y un joven hidalgo de origen vasco, Pedro de Mondragón. Corría el año 1558.

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/2. Cuaderno de privilegios, reales provisiones, ejecutorias, ... a favor de la villa de San Clemente. Licencia para llevar armas. 1551.