El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 20 de junio de 2016

Sobrecartas ratificando la primera instancia de los alcaldes del Quintanar del Marquesado

El 28 de junio de 1566 el licenciado Estrada, alcalde mayor del Marquesado de Villena en San Clemente, a pedimento de la villa de Quintanar del Marquesado, ordena a la justicia de la villa de Villanueva de la Jara que dé acceso a su archivo para que un escribano pueda sacar traslado de sus privilegios. La razón  es que Quintanar, que se ha eximido apenas hace cinco años de Villanueva, como su antigua aldea, quiere aprovecharse de los beneficios jurídicos en materia de primera instancia, que esos privilegios recogen..

Sebastián Navarro, alcalde ordinario de Villanueva, y los regidores Julián González y Gregorio Clemente, asistirán a la apertura del archivo de la villa. Allí el escribano Andrés Bravo sacará traslado de diversas escrituras. Entre ellas la provisión de 17 de diciembre de 1534 de la Chancilllería de Granada, expedida en nombre de la emperatriz Isabel, que ya hemos presentado en otro lugar. De nuevo, en 1592, y en relación a un proceso contra los regidores de la villa de Quntanar por hacer uso del dinero del pósito para pagar las pensiones del censo que el pueblo había tomado cargado contra sus bienes, Quintanar solicitará nuevos traslados de sobrecartas que había ganado en defensa de su primera instancia. Curiosamente los procesos se guardaban en el archivo de Villanueva de la Jara. Ya hemos hablado en otro artículo de la dependencia judicial de Quintanar del Marquesado de Villanueva de la Jara, pues a pesar de tener alcaldes propios era normal que los procesos se sustanciasen ante la justicia de la segunda villa. Aquí reproducimos sendas sobrecartas de la Chancillería de Granada de 1579 y 1587. En la segunda, Quintanar del Marquesado defenderá su independencia jurisdiccional ante el primer corregidor de las 17 villas, Pedro de Castilla, que llevaba poco más de medio año en el oficio. Un siete de noviembre de 1592, Juan de la Torre, procurador de Quintanar del Marquesado y en nombre de esta villa, requerirá al alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado para que las cumpla. Será el inicio de un pleito entre la villa y el corregidor de San Clemente que se prolongará durante dos años.

Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 1 de abril de 1579

Don Phelipe por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Aragón,... a uos el licenciado Medinilla alcalde mayor del Marquesado de Villena, salud e gracia sepades que Juan de Molina procurador en esta nuestra audiencia en nombre del concejo justicia e regimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que en la nuestra corte e chancillería ante el presidente e oydores de la nuestra audiencia que está e rreside en la ciudad de Granada presentó en que dixo que ya sauiamos las prouisiones e cartas e sobrecartas que el dicho concejo mi parte tenía para que ningún prozeso ni preso se pudiese sacar de la dicha uilla en primera ynstancia y no fuese en grado de apelación como más largo en las dichas prouisiones se contenía  era ansy y abiendo demandado ante los ordinarios contra Diego de la Casa, Gaspar Cerero e Ginés de Gaualdón e la biuda de Martín García Zeuada, diciendo auer vendido trigo a más de la premática e sobre otras cosas e prozedido en las dichas causas y denunciaciones los dichos alcaldes, vos el alcalde mayor contraviniendo a las reales prouisiones y en desacato dellas auiades mandado traer ante uos los dichos quatro prozesos e se los aviades quitado a los dichos alcades ordinarios y conociades dellos sin auerlos sentenciado y aunque sus partes os auían rrequerido con las dichas nuestras prouisiones para que no os entremetiésedes a conozer de las dichas causas r les dexásedes libremente conozer dellas no lo aviades querido ni queriades hazer dando rrespuestas yndeuidas a las dichas nuestras prouisiones lo qual auiades fecho y haciades por vuestros particulares yntereses como constaua por ciertos autos de que hiço presentación, suplicónos le mandasemos dar nuestra sobrecarta de las dichas rreales prouisiones para que vos el alcalde mayor y otras qualesquier justicias que fuesen del dicho marquesado las guardasen e cunpliesen sin enbargo de vuestras respuestas en su cunplimiento dexásedes a los dichos alcades ordinarios conozer libremente de las dichas causas y denunciaciones ... dada en Granada a primero día del mes de abril de mill e quinientos e setenta e nueue años



Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 4 de agosto de 1587


Don Phelipe por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Aragón, ...a uos don Pedro de Castilla corregidor de la uilla de San Clemente y su partido y vuestro alcalde mayor y otros qualesquier jueces e justicias del dicho partido que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido e rrequeridos a cada uno de uos salud e gracia saludásedes e cunpliésedes sin enuargo de vuestra rrespuesta y en su cunplimiento rremitiésedes a los alcaldes ordinarios de la dicha villa del Quintanar el dicho prozeso e causa con los presos e no conociésedes dellos no de los otros ningunos negocios mandando que qualesquier rreceptor de la dicha nuestra audiencia que estuuiese en el dicho partido e su comarca a vuestra costa cunpliese e executandoos por diez ducados de costas que su parte auía fecho en se uenir a quexar... las rremitáis y hagáis rremitir a la justicia de la dicha villa de Quintanar ... para que la dicha justicia conosca dellos en primera ynstancia... dada en Granada en quatro días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta e siete años 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593. fols. 8  a 25 rº

viernes, 17 de junio de 2016

Una relación de oficios concejiles de Quintanar del Marquesado en 1593

OFICIOS DEL CONCEJO DE LA VILLA DE QUINTANAR DEL MARQUESADO EN 1593


Alcaldes ordinarios

  • Fernando Pérez Oviedo y Valdés, por el estado hidalgo
  • Martín de Tébar, por el estado llano, que sucede a Alonso de Monteagudo, alcalde ordinario el año 1592
Alférez mayor
  • Felipe Merchante (regidor perpetuo), sucede a Alonso Martínez Donate
Regidores perpetuos
  • Martín Donate
  • García Donate
  • Alonso Donate
  • Alonso García Parreño
  • Juan Parreño de Martín Parreño
  • Alonso de Mondéjar
  • Alonso Martínez Gómez
  • Miguel Pastor
  • Alonso Martínez Donate
  • Isidro de Ruipérez
  • Antonio de Terciaga
  • Juan Gómez
  • Juan de Aroca
Depositario general
  • Alonso García (regidor perpetuo)
Alguacil mayor
  • Juan Parreño Donate
Escribano del ayuntamiento
  • Francisco Serrano

FUENTE

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593. fols. 2 y 38 vº

sábado, 19 de marzo de 2016

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573): Martín Cabronero

El 10 de octubre de 1573, Pedro de Aroca, en nombre de Martīn Cabronero, se presenta ante la justicia ordinaria de Villanueva de la Jara denunciando que Hernando Chinchilla y el resto sus parientes moriscos han incumplido el contrato con él firmado para la explotación de la heredad y huerta cedidas en la dehesa de Galapagar. Martín  Cabronero que, durante el proceso, no reconocerá la competencia jurisdiccional de los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara,  se verá obligado por la vecindad en este pueblo de los moriscos a iniciar un pleito que le llevará en algún momento a  prisión:

Muy magnífico señor, Martín Cabronero vecino de la villa de Quintanar digo que yo di en arrendamiento el heredamiento que tengo e poseo donde dizen dehessa del Galapagar término de la villa de Alarcón a Hernando Chinchilla y otros tres hermanos suyos e a Juan de Almodóvar e otros hermanos suyos cristianos nuevos que por todos son seis por doze años como se contiene en la escriptura de contrato que hizimos me rrefiero aunque es privada suscripta de nuestros nombres y hellos me abían de rresponder con la mitad de los frutos que coxiesen e para sembrar en el dicho heredamiento les empresté treinta y quatro fanegas de cevada y quatro fanegas y media de trigo y setecientos e cinquenta e cinco rreales en dinero e les di otros ynstrumentos y otras cosas que me son obligadas a pagar después que ubieron alçados los frutos que en el dicho heredamiento sembraron anse alzado y no queren estar y pasar por el dicho arrendamiento y anse traydo los dichos frutos e aunque en mi poder están ochenta fanegas de cevada que an de aver de la parte que se coxió en la dicha dehessa que no bastan para mi pagamento anse traydo los linos y panizos e otros frutos que se coxieron e aunque tenemos calculado nuestras quentas e por ellas me deben novecientos y diez rreales con los bueyes me an hecho muchos daños en los árboles

La demanda se presentó ante Agustín de Utiel, que todavía ejercía su cargo de alcalde del año anterior. Para el veinte de octubre de 1573 ya habían tomado posesión como alcaldes de Villanueva de la Jara Dionisio Clemente y Juan de Mondéjar. Ante ellos acudieron los hermanos Chinchilla y Almodóvar con su propia versión, no contentos con las cuentas que presentaba la otra parte, a la que acusaban de usurpar un terreno de barbecho propio adyacente con las tierras de Martín Cabronero. La versión de los moriscos debió parecer más convincente a los alcaldes de Villanueva. Martín Cabronero dudó entonces de la competencia de los alcalde de Villanueva para juzgar su causa. Quintanar había conseguido su villazgo y la autonomía jurisdiccional doce años antes, aunque en la práctica parece que los pleitos se seguían sustanciando ante la justicia ordinaria de Villanueva. Martín Cabronero se agarró a este privilegio para no considerar competentes a los alcaldes ordinarios de Villanueva y pedir que la causa se conociese por los alcaldes de Quintanar. Poco le valió pues los alcaldes de Villanueva lo encerraron en la cárcel, de donde sólo salió cuando un socio suyo llamado Martín de Minaya pagó fianza, y aún así tuvo que comprometerse a no salir de la villa hasta que no hiciera cuentas con los moriscos. Por su parte, los moriscos de voz de su procurador Alonso Hernández denunciaban que lo que era un simple contrato de aparcería con disfrute a mitad de los frutos, trataba de convertirse por Martín Cabronero en préstamo usurero por pedir intereses por el capital adelantado. La sentencia del alcalde Dionisio Clemente recogía un acuerdo entre las partes.

condenaba e condeno a los dichos hernando de chinchilla e consortes que den e paguen al dicho martín cabronero duzientos e treinta e çinco rreales  que confiesa le deben y ansymismo el dicho martín cabronero les dé y entregue luego ochenta e nuebe fanegas de çebada en grano que confiesa deberles y seys fanegas de linuesso e quatro celemines de panizo

Los hermanos Chinchilla pagarían 235 reales a Martín Cabronero y éste les entregaría 89 fanegas de cebada, seis de linuezo y cuatro de panizo. Pero, o bien Martín Cabronero, libre en Quintanar, no tenía intención de cumplir la sentencia o bien Hernando Chinchilla no tenía ningún interés en reconocer que se había saldado la cuenta. Medio años después le eran embargados dos pollinos que su fiador Martín Minaya tenía en Villanueva, junto a algunos enseres de Minaya, que serían rematados para diciembre de 1574. Martín Cabronero intentaría parar el proceso presentándose en Villanueva con un pretendido acuerdo con Alonso Hernández, al que se había llegado por cédula de 10 de enero de 1574. Había arreglado cuentas con los moriscos, comprándoles la cebada que les debía a tres reales y medio, dos reales por debajo de la tasa, fijada en medio ducado. En las cuentas, y en nombre del clérigo Lorencio Vala de Rey, les había restado cicateramente 18 reales del entierro del padre de los moriscos, Bernardino de Chinchilla. No cabe duda que la operación había sido muy beneficiosa para Martín Cabronero y otras cuatro fanegas de cebada adeudas a la viuda de Alonso García.

Poco después Hernando Chinchilla, en lo que creemos una clara venganza de Martín Cabronero*, era denunciado ante el Santo Oficio de Cuenca. La acusación era de bigamia; la población morisca seguía conservando sus creencias, mal adaptadas a su nueva religión, y sus costumbres, y Hernando Chinchilla no era una excepción. Era acusado de bigamia, habiéndose casado dos veces, con Leonor de Trujillo y Angelina de Vargas.

Pero algo falló en los cálculos de Martín Cabronero. Hernando Chinchilla efectivamente sería condenado por la Inquisición por bigamia. Una parte de la condena se refería a la confiscación de bienes para el fisco real. Para hacer efectiva esta confiscación se rescató la sentencia del alcalde Dionisio Clemente sobre la deuda de 89 fanegas que Cabronero debía pagar a los hermanos Chinchilla. Cabronero intento aportar la cédula de 10 de enero por la que se habían cerrado las cuentas. No le valió de nada, pues el licenciado Calahorra, juez del Santo Oficio para la confiscación de bienes, dictó la ejecución de bienes y prisión de Martín Cabronero con fecha de 26 de mayo de 1576. Hasta Quintanar se desplazó para ejecutar la orden el alguacil Pedro de Sazeda. El señalamiento de bienes para la ejecución se hizo en 200 fanegas de cebada, de las que se tomó la parte adeudada. Dos vecinos de Quintanar, Ginés de Vala de Rey y el licenciado García, se constituyeron en fiadores, y Martín Cabronero fue conducido a la cárcel de Quintanar, donde por entonces si había alcaide, debía estar ocupado en sus labores del campo, encomendándose a los alcalde Francisco y Martín Gómez pusieran guarda al preso. Desde la cárcel escucharía los sucesivos pregones que se extendieron hasta el siete de junio, fecha en que las doscientas fanegas se remataron en la persona de Juan Simarro por diez mil maravedíes. Simarro era un simple testaferro del reo, al que cedería las doscientas fanegas rematadas en presencia del alguacil del Santo Oficio y otros vecinos entre los que siempre estaba presente el regidor Garci Donate. El alguacil Saceda seguiría con el ritual de su misión, mandando encarcelar esta vez, además de a Martín Cabronero, a su fiador Ginés de Vala de Rey; se comprometía a guardarlos en prisión la mujer del ausente alcaide, que contaba como dudosa garantía con la palabra de no abandonar la cárcel de los dos presos. Sabedor de estas garantías, Saceda trasladaría a la cárcel de Villanueva a Martín Cabronero, que decide llevar su defensa a Cuenca apoderando al procurador Mateo Calvete; pero la sentencia del licenciado Calahorra de 30 de agosto de 1576 es condenatoria. Será recurrida al Consejo de la Suprema el 12 de febrero de 1577 por un Martín Cabronero, que se presenta a sí mismo como labrador. Sin que sepamos el fallo final.

* El proceso de Hernando Chinchilla por bigamia se conserva en el Archivo Diocesano de Cuenca (ADCu. Leg. 264, nº3611. Proceso contra Hernando de Chinchilla de Villanueva de la Jara por bigamia, 1575)


Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573): Un ejemplo de explotación agraria

El contrato para la explotación de las tierras de la dehesa de Galapagar se plasmó en una escritura privada de 3 de marzo de 1573 entre Martín Cabronero y Bernardino de Chinchilla, sus hijos y dos parientes más. Su duración era de doce años, aunque apenas si duró unos meses. Se trataba de una escritura privada en la que actuaba como testigo un vecino del pueblo llamado Juan López. La escritura era muy genérica en la aportación de los inputs iniciales, incorporados por Martín Cabronero en su totalidad, salvo la mitad de la simiente aportada por los aparceros moriscos, y era mucho más detallista en el reparto de frutos final. La desigual distribución de la cosecha pronto, al cabo de unos meses, sería denunciado por los moriscos como prácticas usurarias. Por último, se pasaban por alto otros aspectos como la amortización de los materiales aportados o los daños en las propiedades, que serían motivo de disputa al hacer las cuentas finales. Las carencias y detalles nos aparecen en la misma escritura que reproducimos a continuación:

En la villa de Quintanar a tres días del mes de marzo año de mill y quinientos y setenta y tres años entre partes de la una Martín Cabronero vecino de la villa del Quintanar y de la otra Bernardino de Chinchilla y Hernando de Chinchilla y Lucas de Chinchilla e Yñigo de Chinchilla e Juan de Chinchilla hijos de Bernardino de Chinchilla el susodicho y Juan de Almodóvar e Francisco de Almodóvar todos vecinos de Villanueva de la Jara se an convenido e concertado con el dicho Martín Cabronero por doze años en esta manera que el dicho Martín Cabronero les da e a dado la parte de heredad con el azuda e huerta que tiene en la dehesa de le Galapagar salvo en yerba para que labren e siembren trigo y cevada e qualquier pan y simyllas que quisieren ellos puniendo el dicho Martín Cabronero la mitad de la simiente y las tierras y azuda y el dicho Bernardino de Chinchilla y los demás sus consortes an de poner todos los demás gastos que ubiere hasta que esté todo limpio el pan pagando el dicho Martín Cabronero de la mitad de los almudes que ubiere sembrados de cevada dos rreales de cada almud e de trigo quatro rreales y de cada arroba de lino quatro rreales e de cada arroba de cáñamo dos rreales y esto se entiende por agramar el cáñamo y lino que se lo an de dar limpio por este prescio y an de partir por medio él y los dichos Bernardino y consortes Martín Cabronero una parte y hellos todos otra  y de la fruta de los árboles que en cinco años se coxiere por la misma orden que es partir por medio y de allí adelante no les venga al dicho Bernardino Chinchilla más de la quarta parte y esto se entiende si no valiere más de hasta quatrozientos ducados que no les pertenece a más de ziento y an de labrar y plantar la huerta todos los géneros de árboles que Martín Cabronero les diere que planten a costa de los dichos y regarlos y curarlos bien
yten que sean obligados a pagales las herramientas carro e arados e azadas e açadones e todas las demás herramientas e dos pares de bueyes que les tiene dados que costaron cinquenta e cinco ducados y ciento y cinquenta rreales que montó la huerta e treinta y tres fanegas y media de cevada e quatro fanegas y media de trigo
yten que si alguna atocha u piedra fuere menester para el rreparo del azuda e presa que hellos se an obligados e para hazer allí la balsa que puniendo Martín Cabronero un maeso todo lo demás de el trabaxo sean hellos obligados haziendoles el dicho Martín Cabronero la costa y si alguna madera fuere menester para el azuda y presa que sea Martín Cabronero obligado a compralla y ellos a trahella de do quiera que se comprare que fuesse a tres días del mes de março de mil y quinientos y setenta y tres años testigos que fueron presentes Martín García e Juan de Tébar e Juan López que lo firme a rruego de Hernando de Chinchilla Lucas de Chinchilla Juan de Almodóvar Martín Cabronero Juan López


Martín Cabronero había aportado a la sociedad, además de las tierras (heredad y huerta), treinta y tres fanegas y media de cebada y cuatro fanegas y media de trigo, 755 reales en dinero y aportación de diversas herramientas y animales. Entre los animales, además de prestarles algunos pollinos, destaca la cesión de dos pares de bueyes. El precio de dos pares de bueyes se fija en el texto en 55 ducados y uno de los bueyes sería comprado por Hernando Chinchilla por 11 ducados (121 reales). Este precio contrasta por su valor con el de las mulas que se adquirían en la misma época que, como mínimo, quintuplicaban este precio. Por contra la indemnización de una burra que habían perdido los moriscos se indemnizó con apenas siete reales. La mula todavía no se había extendido y se prefería el buey, que aunque era más lento arando, lo hacía con más profundidad. La mula primero se introdujo en los viñedos. Aunque su irrupción era imparable, todavía se resaltaban sus defectos: poca profundidad de la labranza, que redundaba en la poca absorción por el terreno del agua y los gastos de manutención, pues se alimentaba de cebada, a diferencia del buey que pastaba en los barbechos. De hecho, Martín Cabronero acusará de malicia a los moriscos, por dejar que los bueyes se comieran los árboles, teniendo en uso los Chinchilla un barbecho anejo a sus propiedades y del que no dudará en apropiarse como indemnización por los daños causados.

Los rendimientos de la explotación fueron muy altos, por tratarse de una tierra en la ribera del Júcar. No es baladí, el compromiso, existente en el contrato, de construcción de un azud para riego de las tierras o al menos de los árboles frutales, sobre los que Martín Cabronero, sabedor del fruto mayor que podrían dar estos árboles, había reducido la ganancia de los moriscos, una vez pasados cinco años, a la cuarta parte del total. Pero destacan los rendimientos de los granos. Por esta época se consideraba normal un rendimiento de cinco granos por semilla plantada; sin embargo, el texto nos habla de una cosecha de 350 fanegas de cebada por sesenta almudes sembrados. El rendimiento es próximo a doce por semilla plantada, un rendimiento que no tiene nada que envidiar al obtenido en otras zonas más ricas de Europa en ese momento.

En cuanto al valor de los precios y salarios. Los primeros venían fijados por el precio de la tasa de granos, fijada en esta fecha para la cebada en medio ducado (cinco reales y medio), aunque eso no quiere decir que se respetase. Tal ocurrió en las cuentas que por cédula de 10 de enero de 1574 arreglaron el representante de los moriscos y Martín Cabronero; la fanega de cebada se fijo en tres reales y medio, dos menos que la tasa, aunque en este precio intervenían otros elementos de ajustes de cuentas (los dos reales por la mitad de los almudes sembrados, que incluía el contrato de premio para los moriscos) que había determinado la bajada del precio real, y que serían denunciados por el juez de confiscación de bienes de la Inquisición licenciado Calahorra. El precio real de la cebada se debía acercar a los cinco reales por fanega, que es lo calculado por Martín Cabronero por las ocho fanegas y media que había vendido a los moriscos para su alimentación (el pan de trigo era un lujo). El cáñamo alcanzaba los tres reales la arroba, el lino los doce reales la fanega, la avena apenas si alcanzaba el valor de 18 reales por diez fanegas y el trigo cedido para la siembra se calculaba a nueve reales la fanega. Los precios de la cebada y el trigo se situaban por encima de los calculado para Castilla la Nueva por Hamilton en 1573, un año de buenas cosechas que contrasta con los precios más altos de los dos años anteriores, en los que la tasa de granos no había sido respetada*.

Los salarios eran variables, aunque el precio de la peonada, entendida como el valor de lo que podía labrar un peón al día, se fijaba en dos reales y medio como norma general, aunque la tarea de arrancar panizo o lino se ajustaba a dos reales. Por contra, la yubada o yugada (superficie que podían labrar un par de bueyes en una jornada) de sembrar trigo alcanzaba los cinco reales. El valor de estos salarios estriba en que no contemplan aportaciones en especie. La media de los salarios es medio real superior a la calculada por Hamilton para ese año, fijada para un jornalero en dos reales*.
   
** 1 ducado = 375 maravedíes
     1 ducado = 11 reales
     1 real = 34 maravedíes

                               (continuará)

1 fanega = 6459 metros cuadrados (0.6459 hectáreas) = 2 almudes = 12 celemines

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                             * Precios Expediente M. Cabronero (mrs.)                        Precios Hamilton (mrs.)
Trigo                      306 mrs                                                                             285 mrs
Cebada                   170 mrs                                                                             147.2 mrs


HAMILTON, Earl J.: El tesoro americano y la revolución de los precios en España, 1501-1650. Barna. Ariel. 1983. pp. 360-361 y 416
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Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

viernes, 18 de marzo de 2016

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573)

Quintanar del Marquesado nos aparece hacia 1575 en las Relaciones Topográficas de Felipe II como un pueblo en constante crecimiento, con alrededor de 400 vecinos. Aunque la guerra de Granada, en la que el pueblo debió tener una importante aportación de hombres está reciente y ha truncado parte de ese dinamismo, ya interrumpido desde que unos años antes el pueblo se endeudara para comprar por nueve mil ducados su villazgo e independencia de Villanueva de la Jara. Es una sociedad desigual, donde apenas si hay hidalgos, pero sí una minoría de campesinos acomodados poseedores de propiedades medias y yuntas de bueyes que les diferencia de una población de trabajadores a jornal. Las Relaciones reconocen alrededor de sesenta labradores, que es como se les llama a esa minoría de campesinos acomodados. Ese grupo se encuentra ahora en una encrucijada, dispone de las tierras y las herramientas, pero no de los brazos para trabajarlas. En esa tesitura se encuentra nuestro protagonista, Martín Cabronero, que pasa por uno de los ricos más hacendados del tiempo. Pero ahora no está en situación de imponer sus condiciones a una mano de obra escasa. La gente joven ha muerto en la guerra o ha emigrado en busca de fortuna en el vacío que han dejado los moriscos expulsos de las Alpujarras; la villa ha perdido desde que en 1561 consiguió el villazgo alrededor de 150 vecinos. Aunque ese vacío será suplido en parte por esa misma población morisca expulsada de Granada y que entre diciembre y enero de 1571 ha llegado a Albacete, repartiéndose desde allí en dos columnas por diversos pueblos de la Mancha. En nuestro caso, los moriscos se han asentado en la vecina Villanueva de la Jara, donde se han formado padrones o listados de los allí residentes. De estos  cristianos nuevos listados, tal como se les llamará en la terminología de la época, echará mano Martín Cabronero: concretamente de la familia Chinchilla y sus parientes los Almodóvar. Pero los moriscos no es población que se someta a jornal y prefiere contratarse con una fórmula más familiar a ellos, la aparcería; venden su trabajo a cambio de la mitad de los frutos de las cosechas. El contexto de escasez de fuerza laboral juega a su favor.

El dinamismo de la villa de Quintanar del Marquesado radica en unas relaciones sociales muy desreguladas. Cuenta con dos alcaldes ordinarios con justicia privativa, pero los pleitos se sustancian en Villanueva de la Jara, aunque en la mayoría de los casos se juega con la colisión de jurisdicciones entre los alcaldes de Villanueva y el gobernador del Marquesado, para eludir todo contencioso. Existe una cárcel como símbolo de su independencia jurisdiccional, pero se ocupa de ella la mujer de un alcaide, que sin salario fijo o mal pagado, como el resto de oficiales del concejo, está ocupado en sus tierras. Sus rentas y recaudación todavía dependen de Villanueva de la Jara, que actúa como centro administrativo donde se sustancian los asuntos de alguna importancia. Hay un escribano con pretensiones nobles, Juan de Garay, pero los contratos, siempre pensando en cómo incumplirlos, ni pasan ante él ni se protocolizan; se prefiere la firma de contratos privados entre partes, en los que algún testigo suele jugar el papel de interesado a favor de una de ellas. Su parroquia es aneja de Villanueva de la Jara y su presbítero, Lorencio Vala de Rey,  parece estar ocupado en los pequeños réditos proporcionados por la administración de sacramentos. Sus alcaldes, cargo que recae de forma repetitiva en la familia Gómez, son cargos añales al servicio de los labradores ricos. Éstos son los dueños del pueblo: la familia Doñate, Alonso García el rico, Martín Cabronero destacan y cuentan con el respaldo y participación en el poder local de otras familias como los Aroca, Simarro, Gabaldón o Vala de Rey. Estos labradores ricos no suelen tener grandes extensiones de tierra en el pueblo, pues es corto de término. Es más, cinco sextas partes de los frutos de las cosechas del pueblo se obtienen en tierras de labranza sitas en el término de la villa de Alarcón. En la dehesa de Galapagar, jurisdicción de esta citada villa, junto a la ribera del Júcar, tendrá sus tierras Martín Cabronero, nuestro protagonista; para cultivarlas firmará un contrato con siete moriscos. Él aporta el capital, los moriscos la fuerza de trabajo; los resultados irán a medias. O al menos eso se dice en el papel que firman, pues con la primera cosecha surgen las primeras diferencias.

que abían de tener las dichas tierras por doze años con una huerta e arboleda y las abían de labrar y benefiziar y el primero año yo puse e abía de poner dos pares de bueyes y lo que se sembró y les dí de comer y abíamos de partir en cada un año lo que en las dichas tierras se coxiese y en esta compañía estubimos un año e de conformidad nos apartamos e dimos por libres della los unos a los otros y que de allí adelante no pasase salbo que yo e mis tierras quedase más libres y ellos ni más ni menos y deshecho el dicho contrato e para aberiguaçión de la cosecha que se abía hecho en las dichas tierras después de averme pedido por justiçia dieron poder a alonso hernández vezino de villanueva de la xara para que cobrase de mí lo que paresçiese deber de la dicha compañía y hecha la quenta y aberiguada fui alcanzado por las ochenta e nuebe fanegas de çebada y seys de linueso e quatro çelemines de panizo e yo a los susodichos los alcanzé por duzientos e treinta e çinco rreales...

                                                                                                     (continuará)



Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

jueves, 11 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Quintanar del Marquesado en 1572


                                                            (cruz)

Tomás López: Diccionario Geográfico de España
                                               
la villa de Quintanar                                                                       sobre el arte militar

En la villa de Quintanar del Marquesado de Villena a honze días del mes de otubre de mill e quinientos y setenta e dos años este día se juntaron en su ayuntamiento segund que lo han de costumbre de se juntar los muy magníficos señores ginés lópez e miguel sayz talaya alcaldes ordinarios en la dicha villa por su magestad e alonso garçía tabarnero e juan donate e françisco donate e marco martínez e antón martínez rregidores eugenio lópez alguazil mayor de la dicha villa todos oficiales del dicho conçejo para tratar e conferir en cumplimiento de una çedula rreal de su magestad e mandamiento del ilustrísimo señor liçençiado martínez de santotis gobernador deste marquesado sobre la orden e forma que se terná para que los cavalleros e nobles estén vsados y exerçitados en las armas y arte militar e para este efeto mandaron llamar ayuntamiento abierto y espeçialmente entraron en el dicho ayuntamiento juntamente con los dichos señores martín cabronero e alonso martínez el moço e alonso martínez el viejo martín donate pedro de rruypérez e ansy juntos se mostró la dicha çédula rreal que sobre lo ssusodicho habla y habiéndolo visto y entendido platicaron e confirieron sobre lo en ella contenido muy particular e todos de una voluntad y acuerdo dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hidalgos ni personas tan abonadas ni desocupados que puedan exerçitarse en el arte militar ni tengan ni armas ni caballos para ello porque todos son labradores e ocupados en sus haçiendas muy nezesitados por la esterilidad de los tiempos  y desencavalgados porque an servido a su magestad con sus bagages en la guerra de granada donde se les consumieron e los dichos señores por sí y en nombre desta villa protestaron que en su arte condiçión e calidad con sus bienes e personas servirán a su magestad por la suerte e calidad que su magestad se quisyere servir dellos como tienen su obligaçión como sus leales y esto dieron por su respuesta y lo fermaron los que supieron con acuerdo de su asesor miguel sayz talaya alonso garçía juan donate antón martínez françisco donate marco martínez pedro de rruypérez alonso martínez martín cabronero alonso martínez eugenio lópez ante mí juan de garay escriuano e yo el dicho juan de garay escriuano de su magestad e público de la dicha villa e del ayuntamiento della que a la dicha respuesta presente fuy en vno con los dichos señores justiçias regimiento y los demás que dicho es e por ende fize este myo signo a tal en testimonio de verdad  juan de garay escribano (rúbrica) 

AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

Imagen. BNE. MSS.MICRO/14485

sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575

domingo, 25 de octubre de 2015

Privilegio-sobrecarta de primera instancia de Quintanar del Rey

Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 25 de enero de 1622, confirmando el privilegio de primera instancia de Quintanar del Rey:

Don Phelipe por la graçia de Dios......, a vos el corregidor y alcalde mayor de la villa de San Clemente y su partido y otras qualesquier justiçias della que de presente soys y adelante fuéredes en ella y a cada uno de vos, salud y graçia. Sepades que en la nuestra corte y Chançillería ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que rreside en la çiudad de Granada, diego fernández de salazar procurador en ella en nombre del conçejo, justicia y rregimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que presentó se querelló de vos diziendo que ya teníamos notizia de cómo siendo la dicha villa de Quintanar aldea de Villanueva de la Xara

martes, 20 de octubre de 2015

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena (II).

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena

El intento de Felipe II de crear en 1572 cofradías de nobles para la defensa del Reino ha sido estudiado ya hace tiempo para casos concretos como las ciudades de Soria o Ávila. La idea de crear cofradías fue una constante en los sucesivos intentos por dotar de fuerzas militares locales para la defensa del Reino. Nosotros presentaremos este intento fallido de Felipe II y su secretario Juan Vázquez de Salazar desde los pareceres de los pueblos del Marquesado de Villena, memoriales de agravios de unos pueblos exhaustos tras la reciente guerra de las Alpujarras y precedentes de las informaciones recogidas pocos años después en las llamadas Relaciones Topográficas. Las respuestas de ciudades y villas resumen las decisiones tomadas en concejo abierto durante el mes de octubre en contestación al mandamiento del gobernador del Marquesado licenciado Martínez Santotis. Desgraciadamente, nos faltan algunos pueblos de más entidad como San Clemente o Chinchilla.
La real cédula ordenando la formación de cofradías de nobles para la defensa del Reino es de 6 de septiembre de 1572. La orden real se hacía eco de que mucha parte de la nobleça e cavalleros estavan desarmados sin cavallos e con muy poco uso hexerçiçio de las armas y artes militares, proponiendo que los caballeros e hijosdalgo, e a la otra gente principal, que ynstituyesen entre sí alguna cofradía, compañía y orden debaxo de la abocaçión de algún santo. Los cofrades estarían obligados al pago y sustento de sus armas, vestidos y caballos y a participar en fiestas anuales y ejercicios militares, justas y torneos y juegos de cañas y estar prevenidos cuando fueran llamados para la guerra.
La acogida del mandamiento real fue frío en grandes poblaciones como Murcia o Lorca, donde ya existían cabildos de caballeros u organizaciones militares propias. Estas ciudades expresaron el temor a la nueva institución, temor nacido del rechazo de las oligarquías locales a la aceptación de nuevos miembros, pues an de  entrar personas que a la abturidad y calidad del negoçio no conviene... y resultarán pasiones y escándalos en la república. Principalmente en la eleçión de los que pretendieren entrar, añadirá la ciudad de Lorca. En las decisiones no hicieron mella las advertencias del obispo de Cartagena, temeroso de una posible rebelión de la población morisca establecida por el Reino, tras su deportación de Granada, y especialmente de la establecida por la huerta murciana.
En lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, la real cédula de 6 de septiembre es recibida en Montalbanejo por el gobernador Santotis el 20 de septiembre. De regreso a San Clemente, la comunicará a los pueblos de su distrito por veredas del uno de octubre, seguidas de mandamientos para que los pueblos expresen sus pareceres sobre la conveniencia o no de establecer las cofradías en sus localidades.

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Para discutir la conveniencia de formar cofradía de hidalgos, regidores y vecinos principales de la villa de Albacete se reunieron en concejo abierto el 26 de octubre de 1572. La reunión estuvo presidida por el alcalde mayor del Marquesado licenciado Gallego de Alarcón y asistieron los alcaldes ordinarios Manuel del Cañavate y Miguel del Moral, los regidores Antón Martínez Peral, Miguel Soriano, Juan Cebrián, Benito de Molina, Pedro Cañavate Cebrián, Juan de Cañavate, Benito López de Belmonte, Juan de Villanueva, Francisco Sedeño de Mesa, Alonso de Cantos, y el alguacil mayor Ginés de Cifuentes, junto al bachiller Clemente.
Al concejo abierto se sumaron los siguientes vecinos: Antón Gascón, Alonso de Alfaro, Antón Martínez de la Gineta, Diego del Peral, Pedro Aparicio, Alonso Núñez, Diego González de Santacruz, Francisco de Cañavate, Benito Soriano, Juan Soriano, Matías Hurtado, Juan Rodríguez de Ves Alarcón, Martín de Cantos de la Xara, Alonso de Belmonte, Francisco de Cantos de Villaba, Francisco del Moral, Miguel Garijo Benítez, Alonso Benítez Xara, Miguel Sanz del Castillo y Miguel de Villena
La aparente predisposición de los regidores y principales de la villa a formar cofradía se convirtió pronto en la exposición de un memorial, donde la representación de quejas por el estado de la villa pronto derivó en una defensa de nuevos privilegios y exenciones para los vecinos principales y el patriciado de la villa Una por una fueron expuestas las condiciones de los dirigentes de la villa, en una relación donde hay poco de súplica hacia la Corona y mucho de exigencia.
Algunas de las condiciones las vemos presentes en las exenciones y preeminencias que se concederían años después con motivo de la creación de la milicia: los nuevos cofrades no podían ser embargados ni presos por deudas, salvo aquellas derivadas de las rentas reales, no se les repartiría bagajes o carruajes, no serían llamados a las guerras fuera de las fronteras del Reino ni se les podría echar huéspedes.
El siguiente grupo de reivindicaciones iban en defensa de los intereses de la villa. Se pedía la celebración de un mercado franco de tres días con motivo de la festividad que la villa eligiere. Se abogaba por defender la ganadería de la villa, en mengua constante, por la inexistencia de pastos propios y el cerramiento por los pueblos vecinos de los pastos comunes:
                                 Yten que su magestad sea servido de conçeder  liçençia a ningún pueblo deste marquesado en cuyos términos esta villa de albaçete e vecinos della tienen aprobechamiento común para que puedan dehesar en ellos, sino que los pastos y aprobechamientos queden libres para poder gozar dellos como al presente los gozan, porque de conçederse  las dichas licçnçias  los pueblos que tienen el dicho aprobechamiento rreçibirían notable daño e prejuyçio a causa de la estrechura de los pastos de cuya causa los ganados e lo que proçede dellos como es las carnes, lana, corambre an venido a valer y valen eçesivos presçios y el dicho ganado e la granjería vienen en diminución.

La tercera petición que se hacía en nombre de la villa ocultaba la defensa de intereses particulares. Las quejas en nombre de una villa carente de rentas y propios, cargada de censos por los gastos de la guerra de las Alpujarras, la sequía y la langosta, se derivaban a la imposibilidad por los nuevos cofrades de mantener con el decoro debido sus nuevas obligaciones, por lo que se pedía para sufragar gastos de caballos, armas y demás, se mandase faboresçer de sus rrentas en cada seis mill maravedíes cada uno en cada un año.
Pero era el último grupo de condiciones las que expresaban el espíritu cerrado de clase del patriciado albaceteño. Se pretendía conseguir licencia regia para que las veinticinco regidurías perpetuas pasaran directamente a los hijos y herederos de sus poseedores a la muerte de éstos. Asimismo los nuevos cofrades, léase regidores perpetuos y principales deudos suyos, elegirían un capitán por cada cincuenta de ellos y cada tres años, nombramiento, que no olvidemos, era una potestad real. Es de destacar la proposición  de Manuel de Cañavate, alcalde ordinario, Juan de Cebrián, fiel ejecutor, y los regidores Pedro de Cañavate y Juan de Cañavate, que pretendían limitar el acceso a los oficios públicos (alcaldes ordinarios, alguacil mayor y alcaldes de la hermandad) a aquellos cofrades con caballo, armas y abono de bienes de cien mil maravedíes. La propuesta que incluía a los hidalgos, establecía el monopolio del gobierno de la ciudad en manos de los ricos, independientemente su condición pechera o hidalga. Por supuesto, fue rechazada tanto por aquellos cuya nivel de rentas les excluía como por los hidalgos que veían peligrar la parte alícuota que de los oficios públicos les correspondía.

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactarán las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.

lunes, 5 de octubre de 2015

Privilegio de Primera instancia de Las Pedroñeras

Raçón de las cláusulas del privilegio de esemçión de primera ynstançia de Vª de las Pedroñeras=

Y queremos y es ntra, yntención y voluntad que el ntro.Corregidor de la vª de San Clemente y su partido no pueda conoçer en la primera instançia a prevençión ni en otra manera en ninguna causa çibil ni criminal estando fuera ni dentro de la dha. villa porque solo los alcaldes della an de conoçer de todo y mandamos que el Correjidor que es o fuere del dcho. partido personalmente, sin lo poder cometer a otra persona baya una vez de tres años en tres años a visitar la dha. uª, y tomen residençia

sábado, 19 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)

A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de  1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas  a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva  de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper  o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros  e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará  para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el  caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni  términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo  monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.

FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.