El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 6 de marzo de 2022

El comercio en San Clemente, mediado el siglo XVI

 El gran momento de la villa de San Clemente era el mercado de los jueves. Desde el año 1476 y una posterior ratificación de 1483 se había concedido un mercado franco los jueves de cada semana. Tal franqueza significaba que los mercaderes que acudían a la villas podían vender sus productos sin pagar el llamado impuesto de la alcabala, un gravamen del diez por ciento ad valorem de cada mercancía vendida, aunque los mercaderes se solían igualar con los arrendadores de alcabalas para pagar por debajo de cincuenta maravadíes el millar. La exención del pago se extendía durante las veinticuatro días del jueves, pero se permitía a los comerciantes introducir sus mercancías desde un día antes, el miércoles. Se trataba de preparar unos puesto ambulantes que ocupaban las llamadas calles de las Almenas y de la Feria, confluyendo en este cruce de calles los vendedores que llegaban desde el sur por el puente del Remedio y del este por el camino de Alarcón. Los jueves la villa de San Clemente era un hervidero de gentes: forasteros de los lugares comarcanos, comerciantes que andaban de pueblo en pueblo y los propios vecinos del lugar, que aprovechaban para sus transacciones.

La exención impositiva no iba acompañada por una libertad de precios, que debían ser fijados, tasados, por la justicia sanclementina y sus regidores. Esta intervención de precios solía acompañarse por la correspondencia de los diversos productos a los capítulos de unas estrictas ordenanzas, que fijaban su fabricación y la composición de los materiales o su peso. Obviamente, las reglamentaciones eran incumplidas, si bien es verdad que las infracciones eran castigadas con multas de seiscientos maravedíes que iban a sufragar las obras públicas de la villa.

Junto a un comercio de productos elaborados, el abasto de los productos básicos para la villa era una prioridad: garantizar el abasto de pan era una obligación del concejo, si bien existía un alhorí desde el inicio del siglo XVI para evitar las bruscas fluctuaciones de precios y el almacén de grano necesario, esta política de munificencia social no se consolidaría hasta la creación del pósito de don Alonso de Quiñones en 1572. En épocas de necesidad, los regidores solían encargar a uno de ellos la tarea de buscar trigo en otros lugares aunque no existía el control de la red de distribución o rederos y hornos de pan cocer. El pan y el trigo estaba exento del pago de alcabalas; únicamente se exigía a los forasteros que presentara el trigo que iban a vender en la villa en la plaza y siendo la venta pública se pudiera vender en el resto de las calles en transacciones privadas. Testimonio nos ha quedado del año 1571(1), cuando unos panaderos de Manzanares vendieron su pan en la plaza mayor de la población, tras las gestiones realizadas por el regidor Diego de Alfaro en esa localidad manchega para la compra de trigo ante una villa necesitada después de la guerra de Granada (2). Otro regidor había hecho lo propio un año antes en Sigüenza (3). Este libre comercio de granos, si bien limitado en épocas de carestía, contrastaba con las prácticas restrictivas de otras villas y tiene su razón de ser en los problemas de abasto de pan de una villa con una producción cerealista limitada. Al igual que el trigo, la leña también se vendía libre de todo impuesto, con condición de presentar las ventas en la plaza publica. Estas buenas prácticas contrastaban con los movimientos especulativos de personajes ya conocidos, tales el licenciado Melgarejo o Hernando del Castillo e Inestrosa. 

Mediado el siglo XVI, pescado y aceite eran si no elementos comunes de la dieta, si deseados. Desde el concejo se daba todo tipo de facilidades para la introducción de estos productos en la villa. Eran los propios sanclementinos los que iban en busca de estos productos y rebajaban las exigencias fiscales para su introducción en la villa. La generalización del aceite en lugar de la manteca se intentó conseguir con la plantación de un olivo por cada cuatro viñas, pero el intento se saldó en fracaso y el abasto de aceite fue siempre un problema. Mercaderes forasteros, cuando no eran los sanclementinos, introducían el pescado en la villa, procedente del Mediterráneo y que tenían como punto intermedio de distribución la villa de Hellín.

Los naturales de la villa estaban en principio excluidos del comercio de la lencería. Se trataba de evitar una competencia desleal a los tejedores locales, por la introducción de lienzos extranjeros y las consiguientes reventas, duramente castigadas. El mercadeo de tejidos estaba sometido al alcabala del viento, aunque también gozaba de la franquicia de los jueves.

Aunque se considera que fue Felipe V quien concedió el privilegio de una feria de seis días en el mes de septiembre, la realidad es que la celebración de esa feria, coincidiendo con la festividad de la Vera Cruz, era una tradición desde el siglo XVI. Esta feria duraba seis días; los impuestos de alcabala, junto a otros gravámenes locales como la correduría y el portazgo, recaudados esos días iban íntegramente al concejo sanclementino


Sancho López de los Herreros y Martín de Oma, alcaldes ordinarios

Regidores de 1561: Alonso Pacheco, Francisco García, Antonio de Alarcón, Antón de Ávalos, Francisco de Albelda, Julián de Sedeño 

Diego de Caballón, alguacil mayor

(1) AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 73/18

(2) AMSC, AYUNTAMIENTO, Leg. 92/57

(3) AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 92/56

AMSC, AYUNTAMIENTO. Leg. 102/36. Cuaderno de condiciones para el arrendamiento del alcabala. Año 1561

miércoles, 23 de febrero de 2022

Villarrobledo, año de 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de Villarrobledo tiene 1062 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias en 543000 mrs


                                   Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y pescado y azeite con condiçión que del alcavala del viento se llevase uno del millar y del pescado y azeite nueve del millar a los veçinos y a uno a los forasteros en 75000 mrs.

Arrendose el alcavala de las carniçerías en 106000 mrs.

Arrendose la taverna de vino en 1125 mrs.

Valieron las terçias de vino y menudo y corderos 143715 mrs.

Ovo de pan en las dichas terçias 1260 fanegas de trigo y çevada por mitad de las quales se vendieron 222 fanegas de trigo y 630 fanegas de çevada a diversos preçios montaron... 114912 mrs.

Montaron las dichas rentas 440852


El año de 553 valieron las dichas rentas 460601 mrs y más 312 fanegas de trigo


El año de 554 valieron las dichas rentas 490275 mrs.y más 382 fanegas de trigo y 432 fanegas de çevada


Repartiose por los veçinos el año de 552, 119420 mrs. y el año de 553, 80722 mrs. y el año de 554, 71037



RBME, L-I-19, fol. 446

martes, 22 de febrero de 2022

La Alberca del Záncara, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa del Alverca tiene 243 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias en 100000 mrs.


                                Rentas año de 552

Arrendose el alcavala de la carniçería en 20499 mrs.

Arrendose el alcavala de la tienda en 2625 mrs.

Arrendose la taverna en 3187 mrs.

Arrendose el alcavala del viento en 15000 mrs.

Valieron las terçias en dinero 11788 mrs. y de trigo 308 almudes y de candeal 172 y de çevada 132 almudes y de çenteno 78 y de avena 34... 11888 mrs.

Montaron las dichas rentas 53199 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 57426 y de trigo 411 almudes y de çevada y çenteno 209 almudes, 32 almudes descaña... 57426 mrs.


El año de 554 valieron las dichas rentas 56497 y de trigo 310 almudes y de çevada y çenteno 208 almudes y de avena 28.... 56497 mrs.

No ovo reparto entre veçinos ni se hizieron graçias ni quitas en las rentas


RBME, L-I-19, fol. 346 rº

domingo, 20 de febrero de 2022

El Pedernoso, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa del Pedernoso tiene 144 veçinos

Está encabeçado por sus alcavalas en 34000 mrs.


                                          Rentas año de 552

Arrendose la alcavala de la carniçería en 15000 mrs.

Arrendose el alcavala del viento y portadgo en 3000 mrs.

Arrendóse el alcavala de la tienda en 2148 mrs.

Montaron las dichas rentas 20148 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 22516 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas 23625 mrs.

No se hizieron graçias ni quitas en las rentas, lo demás restante del encabeçamiento se repartió por los veçinos.

No ay razón de la ganançia general


RBME, L-I-19, fol. 345 vº

Las Pedroñeras, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de las Pedroñeras de lo reduzido del Marquesado tiene 357 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas en 86000 mrs.


                                      Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y portadgo y heredades en 29500 mrs

Arrendose el alcavala de la tienda en 2625 mrs.

Arrendose la carniçería en 17250 mrs.

Montaron las dichas rentas 49365 mrs.

Repartieronse por los veçinos 39815 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 51170 mrs.

A veçinos 36094 mrs.


El año de 554 valieron las dichas rentas 50970 mrs.

A veçinos 32400 mrs.

Del pescado se lleva la mitad del alcavala y de almonedas e rayzes a real del millar

No ay razón de ganançias generales

RBME, L-I-19, fol. 345 vº

Las Mesas, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de las Mesas tiene 179 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas en 62000 mrs. 


                                            Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y heredades en 13000 mrs.

Arrendose la carniçería en 12000

Arrendose la tienda de azeite y pescado 612 mrs.

Montan las dichas rentas 25612 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 31900 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas 34600 mrs.

No se hazen graçias ni quitas en las rentas

Todo lo demás restante a cumplimiento del encabeçamiento se reparte por veçinos


RBME, L-I-19, fol. 345 rº

Santa María del Campo Rus, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de Santa María del Campo tiene 368 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias en 130180 mrs.


                                             Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y heredades...29000 mrs.

Arrendose el alcavala de la tienda en 6000 mrs.

Arrendose el alcavala de la carniçería en 10500 mrs.

Arrendaronse los borregos y vino de las terçias en 20144 mrs.

Valieron las terçias del pan que benefiçió el conçejo... 59279 mrs.

Montaron las dichas rentas... 184873 mrs.

Repartiose por los veçinos 56047 mrs. 


El año de 553 valieron las dichas rentas...164000 mrs.

Repartieronse a los veçinos 61500 mrs.


El año de 554 valieron las dichas rentas...143200

Repartieronse a los veçinos 66000 mrs.


No ovo graçias ni quitas en las rentas


RBME, L-I-19, fol. 333 rº

sábado, 19 de febrero de 2022

El Provencio, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa del Provençio tiene 624 veçinos

Esta encabeçada por sus alcavalas y terçias en 120250 mrs.


                        Rentas año de 552

Arrendose la alcavala del viento en 100000 mrs. y entran en la dicha renta las terçias y heredades y pescado y azeite quitado el prometido quedó en 95375 mrs.

Arrendaronse las carniçerías con las yerbas de las dehesas dellas en 18125 mrs.

Montaron las dichas rentas 113500 mrs.

Repartieronse por los veçinos 48102 mrs.


El año de 553 valieron las dichas rentas 134300 mrs.

Repartiose por los vecinos 45300 mrs, 


El año de 554 valieron las dichas rentas 202280 mrs.

31000  que se repartieron a los veçinos

Lo que sobra dize que es para ayuda al serviçio


RBME, L-I-19, fol. 332 vº

Vara de Rey, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

                                                     Vala de Rey

La villa de Vala de Rey tiene 392  veçinos y siete clérigos.... 399


                                                         Rentas año de 552

Está encabeçada por sus alcavalas en 110000 mrs.

  • Arrendose la alcavala del viento y heredades y carniçería en 63000 mrs. con condiçión que de las carniçerías se pague de diez uno y de la demás la mitad de alcavala
  • Lo demás se repartió entre los veçinos que fueron 47000 mrs.

El año de 553 se arrendaron las dichas rentas en 74600 mrs. 
Veçinos 35200 mrs.

El año de 554 se arrendaron las dichas rentas en 88300 mrs
Veçinos 21686

La ganancçia general a condiçión de convertilla en el benefiçio de alcavalas


                                                  Terçias

Otrosi la dicha villa está encabeçada por sus terçias en 61250 mrs.

Cúpoles el dicho año 125 reses de lana y cabrío.
Cúpoles de trigo 466 fanegas
Cúpoles de çevada y çenteno y avena 255 fanegas
Cúpoles de vino 159 arrovas

Año de 553

Cúpoles este año a las dichas terçias 96 dezmenos de corderos y chotos
Cúpoles de trigo 389 fanegas
Cúpoles de çevada y çenteno y avena 310 fanegas
Cúpoles de vino 313 arrovas

Año de 554

Cúpoles este año a las dichas terçias 87 cabeças de corderos y chotos
Cúpoles de trigo 343 fanegas
Cúpoles de çevada y çenteno y avena dozientas treynta fanegas
Cúpoles de vino 387 arrovas

RBME, L-I-19, fol. 127 vº y 128 rº

viernes, 18 de febrero de 2022

El Cañavate, año 1552, según el manuscrito del Escorial

                                                  Alcañavate

La villa de Alcañavate y su tierra tiene 380 veçinos con siete clérigos

Está encabeçada por sus alcavalas en 101000 mrs.


                                   Rentas años de 552

Arrendose la renta del viento y heredades con condiçión que se lleve 50 del millar... 19043 mrs.

Arrendose la tienda de pescado de azeite en 4650 mrs.

Arréndose el alcavala del vino sin nibguna graçia en 5625 mrs.

Arrendose la carniçería sin ninguna graçia en 10000 mrs.

Montan las dichas rentas 39538 mrs.

Lo demás a cumplimiento del encabeçamiento se reparte por los veçinos

                                El año de 553

valieron las dichas rentas 41000, repartiose por los veçinos 60000

                                El año de 554

valieron las dichas rentas 57433  mrs. lo demás se repartió por los veçinos

Lo que les cupo de la ganançia general que fueron 6000 dizen que lo gastaron en cosas comunes.

RBME, L-1-19. 127 rº

martes, 15 de febrero de 2022

Barchín del Hoyo, año 1552, manuscrito del Escorial

 La villa de Barchín tiene 214 veçinos y dos clérigos... 216

Está encabeçada por sus alcavalas e terçias en ... 106000 mrs.

                                                   Rentas año de 552

  • Arrendose el alcavala del viento y heredades y tienda de azeite y portadgo en 11000 maravedíes
  • Arrendose el alcavala de la taverna en 8500 mrs.
  • Arrendose el portadgo en 1200 mrs.
  • Arrendose la carniçería en 15000 mrs.
  • Montaron las dichas rentas  35700 mrs.
  • Repartiose lo demás a cumplimiento del encabeçamiento entre los veçinos sin sacar el valor de las terçias
Año de 553 valieron las dichas rentas 32887 mrs. y lo demás se repartió por veçinos

Año de 554 valieron las dichas rentas 43700 mrs. lo demás se repartió por los veçinos
No pareçe que en las dichas rentas se ayan fecho ganançias

                                                Terçias año de 552

Cupo a las terçias el dicho año 112 fanegas de trigo y candeal y de çevada y çenteno y avena 34 fanegas
Cúpoles de corderos 26 cabeças
Cúpoles de vino 40 arrovas

                                                Año de 553

Este año ovo de trigo 134 fanegas y de çevada e çenteno 76 fanegas
Ovo de corderos 26 reses y de vino 25 arrovas
  
                                                Año de 554

Ovo de trigo 90 fanegas y de çevada y çenteno 33 fanegas
Ovo 27 corderos y 50 arrovas de vino
Destas terçias no ay razón en qué las han gastado pues no las descuentan del envabeçado

RBME. L-I-19, fol. 126 vº

La Motilla del Palancar, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de la Motilla tiene 462 veçinos y siete clérigos.... 469

Está encabeçada por sus alcavalas en 160000 mrs

                                         Rentas de año 552

  • Arrendose el alcavala del viento y portadgos y heredades y lençerías y carniçerías y almonedas todas juntamente en 87250 mrs. con condiçión que de las carniçerías se llevase de diez uno y el portadgo por entero y de todo lo demás la mitad de alcavala.
  • Yten pagó un veçino de la villa de Almodóuar 1500 mrs. de alcavala porque goza de la vezindad de la dicha villa
  • Montan las dichas rentas 88750 mrs.
  • Todo lo demás se repartió por los veçinos de la villa 
Valieron las dichas rentas del año de 553 con las mismas condiçiones ... 91500 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas 123500 mrs.

Lo que les cupo de la ganançia general fue para ayuda para pagar el serviçio

                                  Terçias

La dicha villa de Motilla tiene por encabeçamiento terçias en 40000 cada año

                                 Año de 552
  • Valieron las dichas terçias el dicho año sesenta y nueve dezmeños y dos partes de una res que se vendieron en almoneda a seis reales cada uno que montan... 14144 mrs.
  • Ovo de vino que se vendió en 18468 mrs.
  • Ovo de trigo 112 fanegas y media y de ruvión 80 fanegas y de candeal ciento e tres fanegas que son por todas 295 fanegas y media
  • Ovo de cevada 96 fanegas y media y de çenteno 15 fanegas y de avena 18 fanegas que son todas 129 fanegas y media
                           Año de 553
  • Vendiose de ganado y vino ... 22392 mrs.
  • Ovo de trigo 41 fanegas y de ruvión 84 y de candeal 46 fanegas que son todas 171 fanegas
  • Ovo de çevada y çenteno y avena.... 144 fanegas
                         Año de 554
  • Ovo este año de ganado lanar y cabrío que se vendió 9 reses a seis reales cada una y que son 12476 mrs. y valió el vino que se vendió 18530 mrs. que es todo 30806 mrs.
  • Ovo de trigo y candeal e ruvión... 133 fanegas
  • Ovo de çevada y çenteno y avena... 112 fanegas

RBME. L-1-19,  fol. 125 vº y 126 rº

lunes, 14 de febrero de 2022

El Peral, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa del Peral tiene 138 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas e terçias en 56500 mrs.


                                                      Rentas año de 552

  • Valió la renta de la carniçería... 8000 mrs.
  • Valió la renta del viento... 9000 mrs.
  • Todo lo demás restante a cumplimiento del preçio del encabeçamiento lo reparten por los veçinos sin sacar el valor de las terçias 
                                                    
El año de 553 valieron las dichas rentas... 23375 mrs
El año de 554 valieron las dichas rentas... 24746 mrs.

         
                                                       Terçias

El año de 552 cupieron a las dichas terçias de pan 10 fanegas, 11 çelemines de candeal y 9 fanegas de ruvión y de cevada 6 fanegas y media y de çenteno dos fanegas  que son por todas... trigo: 19 fanegas 11 çelemines
El vino valió 782 mrs.

El año de 553 ovo de todo trigo 42 fanegas y de çevada y çenteno 16 fanegas
El vino valió 1000 mrs.

El año de 554 ovo de todo trigo 48 fanegas y de çevada y çenteno 32 fanegas
Valió el vino 800 mrs.

NO ay razón de lo que hazen destas terçias
la ganançia general que fueron 1000 e tantos mrs. la descabeçaron de las alcavalas


RBME. L-I-19, fol. cxxv rº

jueves, 10 de febrero de 2022

Villanueva de la Jara, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

                                Villanueva de la Xara


La villa de Villanueva de la Xara y sus aldeas tiene 772 veçinos y 40 clérigos.

Está encabeçada por sus alcavalas en 516.000 mrs.


Rentas año de 552

  • Arrendose el alcavala de las carniçerías de villa y tierra en 131000 mrs.
  • Arrendose el alcavala del viento en 34000 mrs.
  • No se arriendan en esta villa otras rentas todo lo demás se reparte por los veçinos. Repartimiento de veçinos, 355780 mrs.
Condiciones con que arrienda la villa
  • Que ha de aver un día a la semana que es el miércoles mercado franco para que no se lleve ninguna alcavala
  • En cada año de aver çinco días de feria franca que comiençen a quatro de agosto
  • Que los veçinos de la villa y su tierra no paguen alcavalas de bienes raízes
  • Que el arrendador de carniçería no pueda llevar de las coranbres más de 1 del millar
  • Que qualquier veçino de las villas y sus aldeas pueda vender todas las carnes frescas y saladas del ganado que se le muriere syn pagar alcavalas dello
  • Que qualquier veçino de la villa y su jurediçión pueda vender hasta quatro puercos que los aya criado y çevada en su casa seis meses en carne fresca syn pagar alcavala dello
  • Que qualquier veçino de la villa y su jurediçión pueda vender en carne fresca qualquier buei de su labor syn pagar alcavala y que no pueda vender sin que primero lo aya tenido tres meses en su poder
Que en quanto a las ganançias generales no sabían hasta aora  que las oviese no se las avían dado, acordaron que suviesen para costas de un pleito ymportante que traen con el duque de Escalona

                                                                     Terçias

Tiénelas por encabeçamiento en 115000 mrs.

                                                      Año de 552
  • El año 552 cupo a las dichas terçias de trigo 307 fanegas y de ruvión 406 fanegas y de candeal 249 fanegas y de çevada 443 y de çenteno 43 fanegas, que son por todas 962 fanegas de trigo y de çevada y çenteno 486 fanegas
  • De vino 152 arrouas
  • Tiene Rodrigo de Dueñas 300 fanegas de trigo de situado
                                                     Año de 553
  • El dicho año ovo en las dichas terçias 719 fanegas de trigo con ruvión y candeal y 509 fanegas de çevada y çenteno
  • Ovo de vino çiento y quarenta y quatro arrouas
                                                    Año de 554
  • ovo el dicho año 516 fanegas de todo trigo y 426 fanegas de çevada y çenteno
  • Ovo de vino 130 arrouas 
RBME, Ms. L-I-19, fols. 123 vº y 124 rº y vº


domingo, 6 de febrero de 2022

Iniesta, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

                                                          Hiniesta


La villa de Hiniesta tiene 1307 veçinos y 31 clérigos.... 1338 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias... 532.000 mr                                           


                                                       Renta de año de 1552

  • Arrendaronse las terçias en 232.000 mrs.
  • Arrendose la alcavala del viento sin ninguna graçia ni quita en 195.000 mrs.
  • Arrendose la renta del portadgo en 7.500 mrs.
  • Arrendose el alcavala de la lençería en 7.000 mrs.
  • Por manera que valieron las dichas rentas... 441.500 mrs.
  • Lo restante que fueron 90.500 mrs se repartieron por los veçinos


El año de 553 valieron las dichas rentas 448.660 mrs.

El año de 554 valieron las dichas rentas  458.062 mrs.

Lo que les cupo de la ganançia general acordaron que fuese para pagar el serviçio ordinario y estraordinario

REAL BIBLIOTECA DEL MONASTERIO DEL ESCORIAL, MANUSCRITO, L-I-19, fol. cxxiii rº

San Clemente, 1552, según el manuscrito de la Biblioteca del Escorial

 


                                                       San Clemente

La villa de San Clemente tiene 1.261 veçinos entre los quales ay 37 clérigos y 90 hidalgos

Está encabeçada por sus alcavalas en 601.000 maravedíes

                                                   Rentas de año 1552

  • Arrendóse el alcavala del viento y heredades e taverna en tienda de azeite y pescado con lo que el vº pague en lo tocante a las heredades un real del i(mil) -millar-  .....274.100 mrs.
  • El alcavala de la carniçería dio el carniçero çiento y setenta mil mrs. y diole el conçejo una dehesa de yerva... 170.000 mrs
  • Valió el aprovechamiento de seis días en el año reservados asy el conçejo con que los forasteros paguen de alcavala de cada millar medio real y otro medio de correduría... 19.500 mrs.
  • Valieron las dichas rentas....463.600 mrs.
  • Lo demás se reparte por los veçinos
El año de 1553 valieron las dichas rentas 517.000 mrs.
El año de 1554 valieron las dichas rentas 531.690 mrs

No pareçe que se hagan otras graçias ni quitas, lo que les cupo de la ganançia general que fueron 42.000 mrs. acordaron el año de 552 que sirviese para el presente del prínçipe

        
                                           Terçias de la dicha San Clemente

Porque el año de 552 estuvieron en fieldad las terçias de la dicha villa y valieron lo siguiente
  • Cupieron 131 reses de ganado lanar y 29 reses de ganado cabrío que son por todas...210 reses
  • Cupiéronle de trigo rezio 356 fanegas y de trigo candeal 136 fanegas y de çevada 309 fanegas y de çenteno 54 fanegas e de çevada e escaña 32 fanegas, que son de todo el dicho pan 787 fanegas
  • Huvo de vino 2159 arrovas
                                         Tercias del año 1553
  • Ovo el dicho año de 553 de ganado lanar y cabrío 134 reses
  • Ovo de trigo rezio 318 fanegas y media y de candeal 42 fanegas y media, de çevada 364 fanegas y de çenteno 41 fanegas y media y de avena 42 fanegas; que son de pan 707 fanegas y media
  • De vino dize que no se pudo aver cosa çierta para dallo por copia pero que serían 2.000 arrovas poco más o menos
                                      Tercias del año 1554
  • El año de 554 ovo de ganado lanar y cabrío 92 reses
  • Ovo de trigo rezio 304 fanegas y de candeal 9 fanegas y media y de çevada 375 fanegas y media y de çenteno 22 fanegas y media y de avena 28 fanegas, que son de todo pan 639 fanegas y media
  • De vino diz que avría 2.000 arrovas antes más que menos
REAL BIBLIOTECA DEL MONASTERIO DEL ESCORIAL, MANUSCRITO, L-I-19, folios cxiii vº y cxiiii rº

miércoles, 8 de diciembre de 2021

Los León de Belmonte o el nacimiento de una economía parasitaria en la Mancha conquense


En 1583, aunque el partido de Villarejo de Fuentes era un distrito fiscal propio, ese año estaba integrado en el partido de las alcabalas y tercias de la ciudad de Cuenca, cuya tesorería estaba en posesión de Alonso de Pareja. Integradas en el partido de Villarejo de Fuentes estaban las villas de Las Pedroñeras y Las Mesas, que, con el tiempo, mediado el siglo XVII se integrarían en la Tesorería de rentas reales del Marquesado de Villena. 

Es probable que las tesorerías de rentas reales se establecieran en todo el Reino de Castilla hacia 1580, sabemos de tal hecho en el marquesado de Villena. El tesorero podía nombrar ejecutores para cobrar los plazos o tercios de dichas rentas anuales por las villas. Los ejecutores eran una lacra para los pueblos, pues las costas de sus comisiones llegaban a los cinco o seis mil maravedíes. En este caso, el distrito de rentas reales de Villarejo de Fuentes queda incluido en la Tesorería de Cuenca. Auxiliando al tesorero hay un escribano de rentas reales, en el caso de Cuenca, Pedro Velázquez, que contaba cincuenta años en 1583. La Tesorería de rentas reales es heredera de una organización más compleja de otra anterior en la que había un receptor, encargado de recibir la rentas de los encabezamientos, y que desde 1577, al menos, recaía también en Alonso de Pareja.

Ese año de 1583 llegó hasta Las Mesas y Las Pedroñeras el juez ejecutor Salcedo de Avendaño, acompañado del escribano Antonio Benavente, para garantizar más el cobro por la corona de las rentas reales que el pago de los situados sobre esas rentas y saber a quiñen correspondía el pago de los juros situados sobre esas rentas. Salcedo Avendaño era juez de residencia para tomar las cuentas de los tesoreros de rentas reales, cogiendo varios partidos, además del de Cuenca, e de Soria, el de Aranda o el de Sepúlveda. Tanto Las Pedroñeras como Las Mesas tenían encabezadas sus rentas, la primera por 420000 maravedíes, la segunda, por 225000 maravedíes. Ambas villas tenían al tesorero de Cuenca por un delincuente, y como tal fue acreedor de una querella criminal por apropiarse de los maravedíes de los impuestos de esta villas que deberían ir al pago de los situados sobre esas rentas. El tesorero, y parece que esta es la versión más cierta, aunque no toda la parte de la verdad, por su parte, decía haber descubierto una cuantía muy significativa de desvío en las cuentas, y procurado cobrar la diferencia que era favorable a la hacienda real. Al fin y al cabo el nombramiento de tesoreros en 1580 responde a esta realidad de fraude a la Hacienda real. En torno a Alonso de Pareja, se unían una serie de intereses financieros de antiguas familias conversas que apoyaron en el pleito como testigos al tesorero: Pedro Velázquez, Bartolomé Castillo, Diego Pérez de Teruel, Para averiguar la verdad fue nombrado el juez de comisión Salcedo Avendaño que condenó al tesorero el 22 de junio de 1583. Seis días después el tesorero apelaría esta decisión. 

La razón de las disputas era donde debían cobrar los dueños de juros las rentas de sus situados sobre las rentas reales de las villas, si allí donde residía la tesorería de rentas reales o en los mismos pueblos. El equívoco estaba en las mismas cartas de receptorías que no lo aclaraban, aunque a decir del procurador del tesorero se debían cobrar en las mismas villas, tal como indicaba el cuaderno de alcabalas en su capítulo 144.

Juros situados sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y renta anual

  • Juan de León, vecino de Belmonte (los capellanes en su nombre) por dos privilegios: 40250 maravedíes
  • Doña Ana de Aguilera, por ella su yerno Antonio de Rejas, por un privilegio: 30000 maravedíes
  • Don Pedro de Mendoza, arcediano de Huete (en su nombre, Cristóbal Jiménez), por un privilegio: 23000 maravedíes

Juros situados sobre las alcabalas de Las Mesas y renta anual

  • Doña Ana de Aguilera, 28000 ducados
  • Don Pedro de Mendoza, 24000 ducados 
Los juros eran títulos de deuda pública, por la que se recibía una renta anual pagada en tres tercios anuales. Los suscriptores que nos aparecen a mediados, tanto en el distrito de Villarejo de Fuentes, como en la Tesorería de Cuenca, y en el distrito del marquesado de Villena, en el siglo XVI son miembros de la nobleza regional, miembros privilegiados del clero o principales de los pueblos, que a comienzos del siglo siguiente acabarán vendiendo en una de esas consolidaciones de deuda, léase bajada del interés y renta percibida, a banqueros y prestamistas portugueses y genoveses. Es citado el caso del conde de Priego, que tenía un juro situado sobre las alcabalas de Cañaveras. Uno de los que poseía estos juros era Juan de León, tesorero de la colegiata de Belmonte, y no solo en las rentas de Las Mesas y Las Pedroñeras. En realidad, Juan León había comparado el título de deuda poseído desde seis años antes por el licenciado Alonso Montenegro y su mujer Ana Bronchero sobre el almojarifazgo castellano y la alcabala del pescado de la ciudad de Córdoba y "mudado" las rentas sobre las que se debía cobrar a las alcabalas de los pueblos de La Alberca y El Pedernoso (integrantes del distrito fiscal de Villarejo de Fuentes),  por proximidad, de más fácil cobro. El traspaso, en este caso parece corresponderse con la necesidad de la viuda talaverana y la oportunidad del tesorero de Belmonte, que recibiría, como era el caso, su juro en privilegio de pergamino el año 1556, encabezado con el nombre del nuevo rey don Felipe II que este año se intitulaba también rey de Inglaterra. 

El belmonteño se iba garantizando unas rentas sobre deuda pública, comprando juros anteriores; si bien es verdad que eran juros con escaso interés para rentistas locales, el 3.3% anual (treinta al millar), una miseria si pensamos en las futuros intereses de la deuda, del cinco por ciento a fines de siglo (veinte al millar) y siete por ciento desde 1607 (catorce al millar). El título comprado a Montenegro y su esposa procedía de una operación prestamista de Juan Balboa, que poseía poseía a su vez un juro que le rentaba anualmente 112500 maravedíes, adquirido en 1535. Ese último año, Juan de Balboa había sido uno de los que se había apresurado a socorrer a la Corona en sus aventuras militares contra Barbarroja y el turco, haciéndose eco de las noticias que llegaban de oro del Perú y la salida de una flota del puerto de Nombre de Dios con una carga valorada en 800000 ducados. Juan Balboa, en tanto llegaba el cargamento de plata de Indias, había prestado a la Corona cinco millones seiscientos dos mil quinientos noventa y tres maravedíes, por los que recibiría un primer pago de 188753 maravedíes*.

Otro de los juros en posesión de Juan de León se situaba sobre las alcabalas de Las Pedroñeras y le rentaba un total de 10250 maravedíes anuales de un principal de 307494 maravedíes. Este juro le venía de su padre Lope de León, letrado en la Chancillería de Granada, desde el año 1540. El juro había sido comprado por Lope de León a Francisco de Madrid. La operación era idéntica a la descrita tres años antes. Carlos V, apremiado por las necesidades militares, se veía obligado a tomar dinero prestado con una nueva emisión de juros con la promesa de un primer pago inmediato de los intereses en cuanto llegarán las naos de Indias. Los poseedores de juros, conocedores bien del nuevo maná de las Indias, acudían a la Casa de Contratación de Sevilla a recibir su primer pago, prima incluida por los riesgos asumidos, para deshacerse enseguida de sus juros en favor de oligarquías locales que se consolaban con las rentas de un 3.3% de unos juros que les garantizaban una vida sosegada. Estos juros eran  primeramente juros al quitar, es decir redimibles en seis años, pero con su traspaso a nuevos tenentes por cartas de renunciación, en un contexto de nuevas necesidades militares y financieras de la monarquía, se convertían en juros perpetuos al 3.3% de interés. Era un ciclo endemoniado que conducía a la monarquía a nuevas obligaciones financieras y con el tiempo a impagos. Las bancarrotas, que hoy llamaríamos consolidaciones de la deuda, conllevaban impagos, pero lo normal eran renegociaciones de la deuda con ampliaciones de los años para amortización de los juros, hasta convertirse con el tiempo de juros al quitar en unos pocos años en juros perpetuos. En estos vaivenes quedaban oligarquías locales como los León, con contactos por toda España, con sus juros y sus rentas mínimas, más mal que bien, garantizadas. La familia, de terratenientes en la tierra vieja de Belmonte, habían dado letrados para la Chancillería de Granada, como Lope de León; ahora, sus miembros, Juan o el propio fray Luis, escogían el camino de la Iglesia, donde canonjías o capellanías garantizaban ingresos seguros. Mientras, los avezados mercaderes, tan avezados como testaferros, que pululaban por Sevilla eran sustituidos, a la par que aumentaban las necesidades financieras de la monarquía, por genoveses que exigían condiciones más gravosas de pago en sus asientos con la monarquía o usurpaban, caso de los Fúcares, rentas de maestrazgos o negocio de las minas de azogue en Almadén.

De este modo, los León por sus buenas relaciones en Granada y Andalucía se estaban convirtiendo en la puerta de entrada de una nueva forma de ver la economía: visión rentista y parasitaria en una sociedad que hasta ahora había sido muy activa.

Junto a las operaciones de empréstito de los comerciantes andaluces había otras operaciones de mayor calado como la de Bartolomé de Belzar o Welser y compañía, alemanes, que por contrato firmado en la ciudad de Augusta el 21 de junio de 1536 había prestado 41729176 maravedíes, eso suponía unos intereses anuales librados en forma de carta de juro de 2980654 maravedíes, situados sobre las rentas reales de varios pueblos de Andalucía. Eran condiciones más gravosas, de catorce al millar, es decir del 7%. Tres años después una parte de este juro, correspondiente a unos intereses anuales de 375000 maravedíes fueron vendidos a Pedro de Mondoza y Bobadilla y mudadas las rentas sobre las que se situaba el pago del juro a las alcabalas de la ciudad de Cuenca y su partido de Villarejo de Fuentes. El detalle de parte del situado del juro da idea de cómo la imposición de los pueblos de Cuenca iba destinada al arcediano de Huete:
  • 24000 mrs. en las alcabalas de Valera de Yuso
  • 10000 mrs. en las alcabalas de la Olmeda de las Valeras
  • 10000 mrs. en las alcabalas de Buenache de Alarcón
  • 20000 mrs. en las alcabalas de Monteagudo
  • 15000 mrs. en las alcabalas de Paracuellos
  • 14000 mrs. en las alcabalas de Villanueva de los Escuderos
  • 6000 mrs. en las alcabalas de Navalón
  • 30000 mrs. en las alcabalas de Villarejo de Fuentes
  • 10000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso
  • 24000 mrs. en las alcabalas de Las Mesas
  • 33000 mrs. en las alcabalas de La Alberca
  • 33000 mrs. en las alcabalas de los paños de Cuenca
Otro empréstito es contraído por el Emperador en Metz el seis de enero de 1544, y formalizado un año después, en estas ocasiones las necesidades militares imponen recursos para las ciudades y presidios de las costas. El que presta es el mercader y regidor de Medina del Campo Rodrigo de Dueñas, un total de 4500000 maravedíes con un interés anual de 321428 mrs., con un interés de catorce al millar. 
Rodrigo de Dueñas cedería de la renta de su juro, cien mil maravedíes a doña Ana de Aguilera, señora del Congosto, correspondientes a una venta del principal de 1400000 a su padre Diego de Aguilera. Las rentas se situaban 30000 mrs. en alcabalas de La Alberca, 30000 mrs. en las alcabalas de Las Pedroñeras, 28000 mrs. en las alcabalas de la villa de Las Mesas, 12000 mrs. en las alcabalas de El Pedernoso.




Encabezamiento de  alcabalas y tercias en Las Mesas se elevaba en 225000 maravedíes al año, Hay juros situados por valor de 24000 mrs. en favor de Pedro Mendoza, 28000 mrs. en favor de doña Ana de Aguilera, 
Encabezamiento de rentas reales de Las Pedroñeras, 420000 maravedíes anuales. Hay juros situados por valor de 40250 mrs. en favor de Juan León, 30000 mrs. en favor de Ana Aguilera y su heredero Antonio de Rojas, en favor de Pedro Mendoza, 23000 mrs.


Ayuntamiento de Las Mesas, 1583

Alcaldes ordinarios: doctor Juan Díaz Ortiz y Martín Fernández Gallego
Regidores perpetuos: Martín de Espinosa, Francisco Martínez de Posadas, Diego Fernández y Juan Ortiz

Ayuntamiento de Las Pedroñeras, 1583

Gregorio García, alcalde ordinario
Regidores: Francisco Gómez Pérez, Juan de Mena Ortiz, Jerónimo Méndez, Pedro de la Porras

AGS, CRC, LEG. 270/13

*Los Balboa han sido estudiados por Rafael Girón Pascual

sábado, 17 de julio de 2021

Rentas reales del marquesado de Villena en 1576

 


Son rentas reales en pueblos en régimen de fieldad o arrendamientos, no están incluidos los pueblos encabezados


AGS, PTR,LEG,75,365

viernes, 23 de abril de 2021

Rentas reales de 1520 en el Marquesado de Villena

 


*Rentas encabezadas

Repartimiento de las rentas de las alcabalas, pechos y derechos del marquesado de Villena para el año 1520.
AGS, EH, leg. 12

viernes, 29 de marzo de 2019

las rentas decimales de Villanueva de la Jara


El pleito por las rentas decimales entre la Hacienda real y el cabildo conquense había surgido por agosto de 1578, cuando el procurador de la Hacienda real denunció una pérdida para las arcas públicas de dos mil ducados, por no cobrarse los dos novenos de los diezmos o tercias reales de las rentas percibidas por las iglesias de Alarcón y que iban a manos del duque de Escalona, pero también de las iglesias de Villanueva de la Jara y antiguas sus aldeas, anejas antaño de las iglesias de Alarcón y ahora emancipadas. 

Era costumbre que las iglesia de Villanueva de la Jara cobrase la mitad de los diezmos del pan y del vino y la otra mitad fuera a la tercia de Alarcón. De los diezmos de los ganados, queso y lana, Alarcón se llevaba tres cuartas partes. La Corona cobraba los dos novenos o tercias reales de la parte decimal de Villanueva de la Jara, pero no de la parte de Alarcón, sobre la que el duque de Escalona se arrogaba justos títulos. De hecho, la parte que iba a manos del marqués era mucho más sustanciosa, pues las rentas decimales obtenidas por las iglesias de las antiguas aldeas de la Jara, como Tarazona o Quintanar del Marquesado, procedían de frutos obtenidos en el término de Alarcón, explotados por los vecinos de estas dos aldeas a falta de término propio suficiente, incluso tras la obtención del villazgo.

La gran sacrificada era, pues, la Hacienda real. Para remediarlo y recuperar las rentas de la Corona, fue enviado en 1578 a las tierras del marquesado de Villena el licenciado Mieses, que actuó enérgicamente, embargando pan, vino o ganados con destino a las tercias reales de las villas del marquesado y, en especial, de Villanueva de la Jara y sus antiguas aldeas. La protesta vino de los arrendadores de las rentas decimales del antiguo suelo de Alarcón, que se personaron ante la Contaduría Mayor de Hacienda. Sus pretensiones chocaron con los intereses del duque de Escalona, y del cabildo conquense en el papel de perjudicado y en nombre de las iglesias de Alarcón, que pretendían cobrar el importe total de las tercias reales, enajenadas en favor de los duques de Escalona, desde los tiempos del maestre Juan Pacheco, y de las rentas decimales percibidas por las iglesias del obispado, sin recorte alguno para las tercias reales. El pleito se sustanció ante los Contadores mayores de Hacienda, que eran los que habían comisionado al licenciado Mieses y que, ahora, se arrogaban por primera vez una jurisdicción propia en materia de rentas reales. El auto de 23 de mayo de 1584 obligaba a rectificar al licenciado Mieses, devolviendo a la iglesia los productos embargados de las rentas decimales durante su comisión y llevadas contra costumbre que han tenido de dezmar los vecinos de Villanueva de la Jara para que los hayan y cobren las personas a quien pertenecían y no se haga novedad en la cobranza de los dichos diezmos y tercias.

El gran beneficiario del auto era el duque de Escalona y marqués de Villena, don Juan Fernández Pacheco, un menor por entonces. Su madre doña Juana Lucas de Toledo, en nombre su hijo, pidió ejecutoria de la sentencia, que le fue otorgada por los Contadores Mayores y Oidores de la Contaduría de Hacienda el 27 de junio de 1584. Del pleito se podía extraer otra lección: la incipiente jurisdicción fiscal que pretendían los contadores de Hacienda tuvo que ceder ante la jurisdicción eclesiástica del provisor del obispado de Cuenca.


AHN, NOBLEZA, FRIAS, C. 711, D. 63. El escribano que refrenda la ejecutoria es Pedro Calderón de la Barca, padre del dramaturgo