El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575

martes, 12 de enero de 2016

Vecindario de Hellín según el padrón de alcabalas de 1586

Padrón de calle hita de los veçinos que ay en la villa de hellín

La uilla de hellín veinte y tres días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta y seis años los ylustres señores gonçalo de monçón criado de su magestad y pablo piñero y alonso rrodríguez de uera alcaldes hordinarios en esta dicha uilla por su magestad por ante mí el scriuano començaron a hazer el padrón de los veçinos desta dicha uilla que por la rreal provisión se manda calle hita sin eçebtar ni rreseruar ningún vezino biudas y menores hijosdealgo ningunas otras personas eçebto los clérigos porque no contrata nynguno el qual dicho padrón se asentó y ubo en esta dicha villa de hellín los vezinos siguientes

  • la viuda de montenegro
  • su hermana
  • martín lópez tendero
  • la viuda de christóbal sánchez
  • la viuda de pedro del peral
  • la viuda de pedro díaz
  • françisco vizcaíno
  • hernando de çafra
  • antón matheo

lunes, 11 de enero de 2016

Memorial de Motilla del Palancar (1591)

                                                   muy poderoso señor

Juan de Vergara en nombre de la villa de la motilla del palancar digo que la dicha villa le están rrepartidos para el seruiçio y paga de los ocho millones con que el Reyno sirve a v. alª. seteçientos ducados en cada uno de los seis años en lo qual la dicha uilla esta muy agrauiada porque demás de ser de poca veçindad la mayor parte es gente muy pobre y neçesitados y ay muchas biudas  y demás desto no tiene propios ni rrentas ni otra granjería ninguna sino sólo su cosecha de pan y vino y ésta es muy poca rrespecto del poco término. Por tanto a v. alª. suplico la mande desagrauiar descargando la más de la mitad del dicho rrepartimiento que le está hecho y aún abajándosele abrán de cumplir con mucho trauajo y en ello rresçeuirán merçed

                     por Vergara                                  Nicolás Muñoz (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 80. Memorial de la villa de Motilla del Palancar sobre el servicio de 8 millones. 1591

lunes, 28 de diciembre de 2015

Encabezamiento de alcabalas de la villa de San Clemente (1532)

 
Hay documentos que por su pulcritud y belleza merecen nuestra atención. Sin decoración y sin miniaturas, su finalidad no es ensalzar persona alguna o dar notoriedad de una efeméride. Sencillamente responde al buen hacer de un escribano cumplidor y perseverante de su oficio. He aquí uno de esos documentos: un testimonio del encabezamiento de las alcabalas de la villa de San Clemente para los años 1533 a 1538. Para entonces, la villa de San Clemente se hallaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas, pertenecientes a la emperatriz Isabel, esposa de Carlos V. (AMSC. AYUNTAMIENTO, 104/2)


marquesado de Villena, san clemente, alcavalas,   dclxxx m maravedíes

Yo pedro de laguna escriuano mayor de rrentas de sus majestades doy fee como en la villa de Madrid a veinte e quatro días del mes de dezienbre de myll e quinientos e treynta y dos años se encabeçaron las rrentas de las alcavalas de la villa de san clemente que es en el partido del marquesado de Villena de la enperatriz nuestra señora para los seis años venideros de quinientos e treynta e tres e quinientos e treynta e quatro e quinientos e treynta e cinco e quinientos e treynta e seis e quinientos e treynta e siete e quinientos e treynta e ocho años en seisçientas y ochenta myll mrs. para en cada uno de los dichos seis años con las condiçiones generales de los encabeçamientos  del rreyno segund que todo queda en los libros de los encabeçamientos de la enperatriz nuestra señora
fecha esta fee en la villa de madrid día mes e año susodichos pago de derechos dos myll y trezientos e sesenta e más doze mrs. desta fee segund el encabeçamiento pasado

                                        pedro laguna (rúbrica)

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Vecindario de Chinchilla y aldeas según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

...continúa

arrabal
  • alonso gallardo
  • diego gonzález christiano nuevo
  • miguel de lençina ollero
  • jusepe asensio
  • juana pérez christiana nueva
  • bernaldino christiano nuevo
  • alonso martínez el uiejo christiano nuevo
  • luis lorqui
  • garçía teruel christiano nuevo
  • hernán martínez mesonero

martes, 22 de diciembre de 2015

Vecindario de Chinchilla según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

padrón de los vezinos de la ciudad de chinchilla y sus aldeas

ay dcci vºs (701 vecinos)

En la çibdad de chinchilla a quatro días del mes de julio de mill y quinientos y ochenta y seis años el muy magnifico señor clemente de barnuebo alcalde hordinario cumpliendo lo que su magestad manda por su rreal prouisión mandó empadronar calle hita todos los vezinos desta dicha çibdad ansí los que biben y moran en ella como los que ay en sus aldeas, el qual dicho empadronamiento se hizo en la forma siguiente para contar los vezinos que ay en la dicha çibdad y sus aldeas

clemente barnuebo                                                ante mi alonso de alarcón


  • pasqual pérez mercader
  • alonso maeso çapatero
  • andrés lópez çapatero
  • el dotor castillo
  • pedro de la cruz
  • la uiuda de gil de aragón
  • martín de touarra mercader
  • miguel de monserrate mercader
  • asensio giménez mesonero
  • diego lópez mercader
  • la viuda del bachiller rrequena

sábado, 19 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (III)

Padrón de alcabalas de Albacete de 1586 (cont.). Incluye los vecinos de El Salobral, lugar de Albacete

calle de las cortesas con la villa vieja
  • doña ysabel de cantos
  • viuda de lope hurtado
  • juan díaz carpio
  • garçía morales christiano nuevo
  • la viuda del liçençiado martínez
  • garçía pérez christiano nuevo
  • el bachiller pedro de la plaça clérigo
  • el doctor marzilla abogado
  • el doctor fernández médico
  • la viuda de juan fernández marco

domingo, 13 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

Padrón de 1586 de Albacete (cont.)

calle de la de benito rruiz a la mancebía
  • el capitán françisco de cañauate
  • juan de cañauate de la cueua menor
  • urraca de saavedra viuda de garçía cortés
  • cosme laude
  • juan cano carpintero
  • gerónimo de arboleda escriuano
  • martín hernández sastre
  • benito de segovia
  • alonso de biçen pérez
  • benito pérez calahorra
  • esteuan pérez
  • martín de cantos de la xara

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

Continuamos con la serie de padrones de alcabalas de 1586. Fueron confeccionados los padrones de diez villas y ciudades del marquesado de Villena, no encabezadas. En este caso, reproducimos el de Albacete, que presentamos desglosado en tres entradas


Padrón de los vezinos de la villa de Albacete en el marquessado
ay i m cccclxxiii veziºs

En la villa de albaçete a veinte e seis días del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e seis años el ilustre señor antonio benitez felipe alcalde hordinario en la dicha villa por su magestad, por ante mi juan nauarro escriuano de su magestad rreal e público del número de la dicha villa començó a hazer padrón de los vºs desta dicha villa a calle hita como su magestad por su rreal provisión manda en la forma siguiente

calle san sebastián

  • pedro esteuan rroldán
  • (al margen, muerta) ysabel garçía y escolástica rroldana sus hermanas
  • mari fernández, viuda de pedro márquez
  • françisco mançebo yerno de perianes
  • martín sanz hijo de hernán martínez menor del dicho françisco mançebo

lunes, 7 de diciembre de 2015

Vecindario de Tarazona de la Mancha según el padrón de alcabalas de 1586

padrón de los vezinos de la villa de taraçona
ay en esta villa cccclvi bezinos
hizose este padrón calle ahíta

En la villa de taraçona a veinte y dos día del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y seis años los señores françisco de çespedes e françisco carrasco alcaldes hordinarios desta villa en presençia françisco guilleme escriuano público y del ayuntamiento della dixeron que en cumplimiento del auto proveido por el dicho administrador dixeron que hazían y hizieron padrón de todos los vezinos que ay en esta villa de taraçona y su término el qual dixeron que hazían calle hita sin quedar ninguno en la forma y manera siguiente

                                                                     vzºs
  • mateo martínez
  • benito çejalbo
  • quiteria garçía viuda
  • françisco de córdoba
  • bernabé de villena
  • alonso de cuéllar
  • andrés tendero

domingo, 6 de diciembre de 2015

Vecindario de Utiel según el padrón de alcabalas de 1586

a  25 mayo 1586                                                             padrón de los bezinos de la villa de vtiel
ay dciiii bsº

En la villa de utiel a veinte y çinco días del mes de mayo de mil e quinientos y ochenta y seis años el señor liçençiado xª despinosa teniente de corregidor desta dicha villa por su magestad en presençia de mi mateo ximénez escriuano público desta villa y de rrentas della dixo que en cumplimiento de la probisión de su magestad que le a seydo notificada en que por ella manda se hagan çiertas averiguaçiones de sus rreales rrentas desta villa y ansimismo se haga padrón de todos los veçinos della en cumplimiento de la dicha rreal probisión el dicho señor teniente de corregidor por su persona en presençia de mi el dicho escriuano hiço padrón y lista de todos los veçinos desta dicha villa y su término en la forma siguiente:

calle cabeza
  • juan guerrero trabajador
  • catalina baldina forastera
  • maría miranda viuda pobre

martes, 1 de diciembre de 2015

Las rentas reales del Marquesado de Villena en 1505

marquesado de Villena
rreçebtorya
año de dv
es thesorero diego de la fuente vº de Toledo
en xxvii de agosto de dv (1505) se dio otra carta de rreçebtoría a rrodrigo de conçexo (?) vº de Madrid para que le acuda con los dos terçios segundo e postrero e con lo que tiene por pagar del terçio primero por cierto asiento que se tomó a diego de la fuente e para que el dicho conçejo  (?)pague la librança de las guardas al thesorero morales
                                           en xxv de hebrº de dv (25 febrero 1505)
  • villanueva de la xara por las alcaualas de los atajos e pechos e derechos e portadgo e viento e eredades e carneçería e lençerya.....................ccxcii m dcccc (292.900 mrs)
  • la çibdad de chinchilla por las alcaualas e portadgo e seruicio e montadgo della..................................................................dxxxviii m cccclxxx (538.480 mrs.)
  • yecla alcaualas, encabeçose este lugar en cvii m ccxi (107.211 mrs,) para los iiii años venideros a de ser cxlvii m...............................cvii m ccxi (107.211 mrs)
  • villena alcaualas ............................................. clxxxi m xxv (181.025 mrs.)
  • sax alcaualas.................................................... xxxvi m ccclx (36.360 mrs)
  • aluaçete alcaualas............................................ ccccii m dccccxc (402.990 mrs.)
  • san climente alcaualas, encabeçose asimismo sant climente para los dichos iiii años en cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)................................... cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)
  • yniesta alcaualas e terçias e atajos e viento e carneçerías e portadgo ........................................................... dliiii m ccccxc (554.490 mrs.)
  • tovarra alcaualas e pechos e derechos............. lxxxi m ciii (81.103 mrs.)
  • alcañavate alcaualas......................................... lxiii m dcxxx (63.630 mrs.)
  • barchin alcaualas e terçias............................... lx m dc (60.600 mrs.)
  • vala de rrey alcaualas ....................................... lviii m dlxxx (58.580 mrs.)
  • hellín alcaualas.................................................. cccxix m dccl (319.750 mrs.)
  • vtiel alcaualas.................................................... ccxxiiii m ccxx (224.220 mrs)
  • la motilla de palancar alcaualas....................... cl m dcccl (150.850 mrs)
  • san climente terçias........................................... xlvi m d (46.500 mrs.)
  • la rroda alcaualas e portadgo........................... cxxxiii m dxc (133.590 mrs.)
  • el peral alcaualas e terçias e pechos e derechos e portadgo ............................................................ lxviii m dclxx (68.670 mrs.)
                                 ------------------------------------------------------------------------------------
                                                                                       iii quentos dccliii m ccxxxix (3.753.239 mrs.)

A continuación viene el monto global de las tercias, en algunos casos encabezadas con las alcabalas, y en otros arrendadas a Diego de Alarcón, por valor de 580.000 maravedíes. Diferenciada y en menor cuantía la alcabala de la grana, de 70.000 mrs. de la que es recaudador el vecino de San Clemente Alonso Mejía.

AGS. ESCRIBANIA MAYOR DE RENTAS, Leg. 72-102 antiguo-, Receptoría con las cantidades a abonar por las villas del marquesado de Villena en concepto de rentas reales. 1505.

domingo, 22 de noviembre de 2015

Fraude fiscal y actividad económica en San Clemente hacia 1580

El 22 de noviembre de 1586, Diego Ramírez Caballón es llamado a declarar por su gestión como fiel de las tercias reales de la villa de San Clemente el año de 1581. Lo hará ante el juez administrador de rentas Rodrigo Méndez y el alcalde ordinario Juan López de Garcilópez. De su declaración podemos extraer un poco más de información sobre la economía sanclementina de aquella época; de otros testimonios, fruto de las averiguaciones del juez administrador Rodrigo Méndez, conoceremos los importantes niveles de fraude.

Después de reconocer que había desempeñado el oficio de fiel de las tercias de su majestad de la villa de San Clemente el año de 1581, Diego Ramírez Caballón exhibió una relación pormenorizada de las cuentas que había presentado hacía cinco años:

         fuele mandado exiba la copia de la tazmía de los frutos que a su magestad perteneçieron de las dichas tercias del dicho año el qual exibió e presentó una quenta original firmada de mosén ruuí de bracamonte dávila gobernador deste marquesado e de martín sanz de fuentes juez de su magestad que vino a esta villa con comisión rreal a tomar quentas de las rrentas deste marquesado del dicho año ... por la qual pareze que a su magestad perteneçieron  de los frutos de sus terçias el dicho año lo siguiente:
  • çiento y treinta cabeças de ganado y un quarto de cabeça
  • doçientas y quinze fanegas y nueue çelemines de trigo
  • ocho fanegas y cuatro celemines y un quartillo de centeno
  • beinte y una fanegas çinco celemines de abena
  • mill e quinientas y quatro arrovas de vino
  • çiento y treinta e nueue de cargas de uva
 y esto es lo que a su magestad pertenesçió y ubo de las dichas terçias los quales dichos frutos pareze que se bendieron en la manera
  • el ganado a quatro rreales y quartillo cada uno que montaron diez e siete mill e çiento e diez maravedíes y medio
  • el trigo a la tasa rreal que entonzes auía de honze rreales la hanega que monta ochenta mill e seisçientos e un maravedíes
  • la çevada a la tasa de cinco rreales y medio cada hanega que montan quarenta y quatro mill e tresçientos y quarenta y seis maravedíes
  • el bino a dos rreales cada arroba se bendió en pública almoneda en quien más dio pareçe que monto çiento y dos mill e doçientos setenta e dos maravedíes
  • las çiento y treinta e nueve cargas de uba a dos rreales y medio que balió honze mill e quinientos e sesenta mill maravedíes
  • el çenteno a la tasa de doçientos maravedíes que montó mill e seisçientos y setenta y çinco maravedíes 
  • la avena a la tasa de çien maravedíes que valió dos mill e çiento e quarenta e dos maravedíes
por manera que valieron los dichos frutos doçientos y sesenta y un mill e çiento y çinco maravedíes y medio.

Se podría apostar por estas cifras para recomponer el valor de la producción sanclementina, de hecho éste es el único año del período 1579-1584 del que disponemos datos de las tercias, pues el resto de años los fieles que administraron las tercias alegaron no disponer de copia de tazmías que justificaran los ingresos. Pero estaríamos ocultando un parte de la economía que no estaba gravada con imposición alguna; el propio Rodrigo Méndez llegó a confesar que el montante de la alcabala recaudado no llegaba al 3 por ciento del valor de las transacciones, cuando se trataba de un gravamen del 10 por ciento ad valorem.

Disponemos de acusaciones genéricas de fraudes contra los llamados ricos, que protegidos por sus paniaguados las justicias locales, no declaraban las ventas o las realizaban en tierras de señorío; pero también de acusaciones concretas. Tal es el caso de la alcabala de ganados y lanas de San Clemente en 1583, administrada en régimen de fieldad, que, en testimonio de su fiel administrador, padecía de un constante impago por los ganaderos ricos del pueblo. Ese año las rentas reales del Marquesado de Villena fueron administradas directamente por el administrador de rentas licenciado Mieses, que intentó además el cobro y percepción del producto de las tercias en especie, intentando romper el monopolio de la venta de los frutos de las tazmías por las oligarquías locales.

En San Clemente, el administrador de la alcabalas de ganados y lanas fue Miguel Sánchez del Hoyo, que optó por establecer conciertos con los vecinos para garantizarse una cantidad fija de recaudación, pero no por ello dejó de denunciar las operaciones y ventas de los ricos del pueblo que apenas si estaban gravadas con imposición alguna. Uno de los vecinos que se había concertado era Antonio García Monteagudo, por él y por su madre viuda, María Álvarez de Tébar, por la cantidad de doce ducados. En una operación, sin duda fraudulenta, había vendido a su propia madre, allá por los meses de junio y julio de ese año 1583, alrededor de seiscientas cabezas de ganado primales a precio de catorce reales cada una. La venta le supuso un beneficio de 8.400 reales, es decir le hubiera correspondido de pagar 840 reales de alcabala, equivalentes a 76 ducados. Poco después su madre vendería a un vecino de Cuenca, que decía ser abastecedor de carnes de esta ciudad (quizás este dato nos dé una idea del potencial ganadero de la villa de San Clemente), 550 carneros a veintiún reales cada uno, montando la venta 11.550 reales, correspondiendo una alcabala teórica de 1.155 reales, o sea, 105 ducados. La suma de ambas operaciones en apenas dos meses, suponía una alcabala que multiplicaba por quince la cantidad del concierto. El fiel añadía que se dejaba por cuantificar la venta de la lana y, añadimos nosotros, seguramente otras ventas de ganado.

Pero los Monteagudo era una familia más de los ricos ganaderos poseedores de 2.000 a 4.000 cabezas, aunque en su caso creemos que superaba esa cifra. El regidor Diego Alfaro se concertó con el licenciado Mieses por 44 reales por la alcabala de ganados; pasados unos días de San Pedro y San Pablo vendió ganado a los carniceros de la villa por valor de 4.000 reales, lo que hubiera supuesto una alcabala de 400 reales. Otro regidor, Hernando de Avilés, se había concertado por 40 reales, pero había vendido una cantidad indeterminada de borregos a 6.75 reales cada uno y otro hatajo de ovejas y lanas. El abogado de la villa, licenciado Agüero, se había concertado por tres ducados; había realizado varias ventas: a un vecino de la villa, más de cien borregos a diez reales cada uno y un hatajo de ovejas a siete reales y medio la cabeza.

 Había otros ricos que habían optado por la solución del concierto, así Ginés de la Osa; la cantidad acordada, 23 ducados, nos da una idea de que debía ser uno de los principales ganaderos del pueblo. Sólo una venta de 400 carneros a su convecino Bautista de Alarcón y a Hernando de Araque, vecino de Belmonte, a 22 reales cada uno, le hubiera obligado a pagar ochenta ducados de alcabala según el fiel, que no contaba la venta de la lana y otras operaciones. Por último, se citaba entre los concertados al regidor Juan de Oropesa, por doce ducados; sus ventas incluían 300 carneros a su hermano Alonso y otros 200 al carnicero Pedro Sánchez a precios que iban de ducado y medio a dos ducados la pieza, también vendió la lana de los mismos. En conjunto la venta de ganado y lana debió aproximarse o superar la cifra de mil ducados, ni qué decir tiene que los doce ducados se alejaban bastante de los 100 ducados a pagar de la alcabala.

En suma, según las operaciones denunciadas por el fiel Miguel Sánchez del Hoyo, que no deberían incluir todas las ventas, los conciertos firmados por los principales ganaderos de San Clemente con el licenciado Mieses les había supuesto un negocio redondo: pagaban solamente el diez por ciento de lo que debían pagar e incluso la cifra a veces bajaba por debajo de ese umbral. Dicho de otro modo el fraude, en este caso, consentido no creemos que de buena gana, se situaba en el noventa por ciento de la recaudación fiscal.

A comienzos de los ochenta el valor de lo recaudado por alcabalas y tercias en San Clemente, excluido el fraude, se situaba por encima de los dos millones y medio de maravedíes. La cifra suponía triplicar la recaudación de quince años antes y cuadruplicar la de mediados de siglo. La villa se había encabezado, poco antes de la guerra de las Alpujarras, en 1566, por valor de 1.179.570 maravedíes, y catorce años antes lo había hecho por 701.000 maravedíes. La duda es qué parte correspondía a nueva recaudación procedente de fraude destapado por la labor del administrador Rodrigo Méndez y qué parte a una explosión de la actividad económica de la villa, para la que la guerra de Granada fue un impasse fácilmente superable. Sabemos que en las averiguaciones de 1576, había descubierto fraudes por valor de 250.000 maravedíes para las villas de Albacete y San Clemente, cifra que no explicaría el aumento recaudatorio. Una explicación más racional de este aumento nos lo da el abandono del régimen encabezamiento de rentas por otro de arrendamiento o de fieldad, es decir, administración directa. Incluso Rodrigo Méndez prefería el primer sistema al segundo; razón no le faltaba si nos fijamos en los fraudes de las ventas de ganado examinadas. Pero el sistema de arrendamiento también topaba con los límites de las pujas que los arrendadores estaban dispuestos a hacer. Entonces, ¿qué puede explicar el aumento recaudatorio si no es una implosión económica en el último tercio del siglo? ¿cómo explicar la remodelación urbanística del pueblo en estos años o los propios límites del crecimiento económico, que llevaba a alertar a la villa de la necesidad de limitar el cultivo de viñas por entrar en colisión con otros sectores en rápido crecimiento como la ganadería o estancados como los cereales?

 El desarrollo económico tenía sus causas en una afortunada especialización en las actividades vinícolas y ganaderas, pero el empuje definitivo lo dio, en mi opinión, la preponderancia de San Clemente como centro político. Quizá esa sea la explicación más plausible de la desaparición de la gobernación del Marquesado de Villena; el despertar político de San Clemente y su desarrollo económico, paradójicamente impulsado por los préstamos de vecinos albaceteños, chocaba con los intereses ganaderos de Albacete. Cuando se desgaja la parte sur del Marquesado, San Clemente perderá los graneros de Albacete o Chinchilla, por esa razón mandará a su procurador Francisco de Mendoza a asegurarse la fidelidad de Villarrobledo, visto como granero alternativo, al nuevo corregimiento de las diecisiete villas. El resto es conocido, Villarrobledo, que pronto iniciaría la decadencia de su economía cerealista, al igual que Albacete, también entraría en colisión con San Clemente, que intentaría salvar su economía con el control de la tesorería de rentas reales del Marquesdo y el producto excedentario de las tercias. Solución transitoria en tanto reconvertía su propia economía a otra más equilibrada con mayor peso del cereal frente a la vid.

Si comparamos las cifras de las tercias de San Clemente con las conocidas de Albacete para las mismas fechas se constata el dominio apabullante de la producción ganadera y cerealista. El valor de las tercias de Albacete ascendía a 725.700 maravedíes por 261.105 maravedíes que valían las tercias de San Clemente.  Basta con ver los datos arriba expuestos y comparar, fraudes aparte, la 140 cabezas de ganado de las tercias de San Clemente con las más de 1.000 cabezas de Albacete o las 500 fanegas de granos de tercias (215 y 237 fanegas de trigo y cebada) de la primera con las 580 fanegas de trigo, 738 fanegas de cebada y 48 fanegas de centeno de la segunda villa. Datos aportados en el caso de Albacete para 1582.

La dependencia en granos de San Clemente era clara, su limitado desarrollo ganadero también. Cuando San Clemente intentó a finales de siglo el desarrollo ganadero llevando sus ovejas de los pastos comunes de la tierra de Alarcón a integrarse en los circuitos trashumantes que tenían por extremos los pastos de Chinchilla y los valles de Murcia obtuvo por respuesta las cortapisas de Albacete. Valga como ejemplo la exigencia de derechos aduaneros por pasar las ovejas los límites de las diez leguas de la raya de los Reinos de Aragón.

Y sin embargo, San Clemente tenía una ventaja en la producción vinícola. El valor de las tercias de vino y cargas de uva rondaba en esta villa las 2.000 arrobas. Aunque no disponemos de datos del valor en especie del producto de la uva de Albacete, sabemos que traducido el producto de las tercias a dinero era de 39.627 maravedíes por los 124.000 maravedíes de San Clemente; es más la alcabala cobrada por las ventas del vino, alcanzaban en San Clemente los 454.600 maravedíes por los 60.250 de la villa de Albacete.

Pero San Clemente era más cosmopolita que Albacete, tierra de labradores. A pesar de que San Clemente contaba con un mercado franco los jueves, la recaudación de su alcabala del viento  sobre la venta de mercaderías foráneas era superior a la de Albacete, 420.000 maravedíes frente a 354.000 maravedíes. Es más San Clemente aportaba otros 70.000 maravedíes de la actividad de sus tenderos y superaba a Albacete en la alcabala del hierro y corambre. Incluso, a pesar de su menor potencial ganadero, no le iba muy a la zaga en las transacciones de reses, actuando como centro comarcal. Pagaba también 123.000 maravedíes por la alcabala de aceites y pescados, que apenas aportaba valor en Albacete. Esta villa solo destacaba curiosamente en la alcabala de zapateros. Así, y a diferencia de las tercias, los niveles recaudatorios de alcabalas eran prácticamente similares.

Nuestra conclusión es que Albacete tenía la primacía como centro productor, salvo en el vino, y San Clemente se había convertido en centro comarcal de intercambios y servicios. Ese carácter de centro comercial de San Clemente es lo que le daba su hegemonía política, a pesar de su menor potencial económico, sobre el resto de las villas, convirtiéndola en lo que se llamó la pequeña corte manchega, haciendo de ella una sociedad más diversa con una alta presencia de clérigos, hidalgos y todo tipo de oficios artesanales y de una gran riqueza cultural, como demuestran sus edificios públicos y las representaciones teatrales, religiosas y festivas que se desarrollaron delante de los mismos.

FUENTE

AGS. EXPEDIENTES DE HACIENDA. Leg. 202, fol. 6-XIV. Averiguación de rentas reales y vecindarios del Marquesado de Villena. 1586

domingo, 18 de octubre de 2015

El control de las tercias reales del Marquesado de Villena: San Clemente vs. Albacete (II)

El problema de qué hacer con los frutos de las tercias reales ya se había planteado en la comisión de Rodrigo Méndez en 1576. Su intento de disponer del trigo en especie de las tercias reales para dar a los labradores pobres había fracasado por los mandamientos de la Corona de llevar ese mismo trigo a la corte. Rodrigo Méndez volvería en los años ochenta al Marquesado, ahora auxiliado en su labor por otro administrador, el licenciado Mieses. Esta vez, en 1583 y a petición del recién nombrado tesorero de rentas reales, capitán Alfonso de Buedo, se despachará provisión real para que el licenciado Mieses, como administrador de rentas reales, entregue al mencionado tesorero todo el trigo y cebada procedente de las tercias del Marquesado para pago de las libranzas de poseedores de juros situados sobre rentas reales. La medida, excepcional, respondía a la necesidad de los pagos,

sábado, 17 de octubre de 2015

El control de las tercias reales del Marquesado de Villena: San Clemente vs. Albacete

El abasto de trigo fue un problema recurrente en la San Clemente durante el siglo XVI. La fundación del pósito de Quiñones en 1572 contribuyó a paliar el problema de la villa, pero no a solucionarlo. La crisis de subsistencia de finales del siglo, la epidemia de 1600 y la riada que anegó cuatrocientas casas del cuartel de Roma recrudecieron el estado de necesidad que vivía el pueblo.
Ya en 1598, según nos cuenta don Diego Torrente, los alcaldes ordinarios de la villa Francisco de Ludeña y Gonzalo Martínez Ángel, autorizados por una provisión real, habían accedido a las cámaras de las tercias reales para, rompiendo cerraduras y candados, apoderarse de 502 fanegas de trigo.

lunes, 5 de octubre de 2015

Distrito de rentas reales del Marquesado de Villena

RENTAS  Y  PUEBLOS  DE  LA  SUPERINTENDENCIA DE  RENTAS  REALES  DEL
MARQUESADO DE VILLENA


El distrito de rentas reales del Marquesado de Villena es una división fiscal con origen medieval en la entidad política del Marquesado de Villena y más concretamente en lo reducido a la Corona de la Gobernación del Marquesado de Villena, tras la derrota del Marqués de Villena. Este distrito de rentas reales, convivirá con otro distrito de las llamadas rentas del reino (servicio ordinario y extraordinario y servicios de millones), que tenían como base los obispados y en nuestro caso centralizado en Cuenca. Este distrito de rentas reales del Marquesado de Villena pervivió hasta el año 1718, momento en que se desgajo la parte baja del Marquesado: las poblaciones albaceteñas, lo que correspondía de las murcianas y de las alicantinas. Sustituido por una Subdelegación de rentas no por ello dejó de ser sentida la pérdida.

domingo, 4 de octubre de 2015

El fondo documental de la Superintendencia de rentas reales del Marquesado de Villena

EL FONDO DOCUMENTAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE RENTAS REALES
DEL MARQUESADO DE VILLENA EN EL ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN
CLEMENTE (1)

La  documentación  generada  por  la  Superintendencia  General  de  rentas  reales  del Marquesado de Villena se reduce hoy a 18 cajas conservadas en el Archivo Municipal de San Clemente. Los testimonios que nos han llegado, a través de diversos inventarios insertos  en  los  entregos de  papeles  y  libros   de  dicha  Superintendencia,  nos  hacen suponer que la documentación conservada no debe representar sino una ínfima parte de la producida en su momento.

viernes, 25 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: el rompimiento de tierras en Villanueva de la Jara

Unas villas endeudadas y gravadas con diversas imposiciones se vieron obligadas, ante la falta de propios, a romper las tierras baldías y llecas para pagar el primer servicio de los ocho millones. La roturación de baldíos derivó en pleitos con los hermanos de la Mesta, por considerar esos baldíos lugar de pasto y paso de sus ganados.
Si el conflicto en algunos casos se planteó, caso de Barchín del Hoyo, pasado el tiempo de seis años que la corona daba para uso de arbitrios para paga del servicio de millones; en el caso de Villanueva de la Jara el conflicto con la Mesta estalló inmediatamente con la siembra de terrenos llecos. Reunidos en ayuntamiento, el 29 de octubre de 1590, los regidores de Villanueva de la Jara, presidido por los alcaldes ordinarios Gaspar López y Francisco Granero de Heredia y el alférez mayor de la villa, Agustín de Valera, presentaron un panorama paupérrimo de una villa cargada de pechos e incapaz de pagar de sus propios y rentas o imponer un repartimiento entre sus vecinos de los 690.466 maravedíes impuestos cada año (la cantidad final bajaría en cien mil matavedíes).
Los regidores de Villanueva de la Jara se decantaron por la conveniencia de arrendar para labrar los baldíos, prados y otras tierras llecas. Además se arrendaron para pasto otras tierras, entre las que destacaban el llamado Jaral de la Calzada, los dos pinares con que contaba el pueblo y algunos términos junto al río. El arrendamiento de dehesas y baldíos se planteó como medida complementaria al establecimiento de sisas sobre la carne y otros productos y con el fin de aliviar a los vecinos.
Se escogieron para romper y labrar aquellas dehesas y majadas que están rasos y que no tienen monte ninguno, en el término llamado de las Leguas. La subasta de los lotes recayó en varios vecinos, unos diez, que se hicieron con el uso de terrenos que solían ir de las dos a cuatro fanegas, aunque en algún caso, como Pascual Martínez, el pedazo de terreno atribuido llegó a las diez fanegas. En el momento que se labraron y sembraron las tierras, los hermanos de la Mesta iniciaron el pleito. Era el año 1593.
Villanueva de la Jara ya había tenido otros pleitos con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, tal como hacían otras villas como Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.
En 1593, el rompimiento de tierras baldías y llecas, aprovechando las licencias reales, que creemos no pasaron de una declaración de intenciones, sobre uso de arbitrios para paga del servicio de millones, cuyo señalamiento quedó en manos de los concejos, fue respondido por la Mesta con el inicio de pleitos por los alcaldes entregadores, que tuvieron como corolario la imposición de fuertes multas. Las sanción impuesta a Villanueva de la Jara fue de 53.500 maravedíes. Esta multa no fue hecho aislado, por la misma época y por motivos similares Iniesta debía pagar 45.000 maravedíes, Jorquera, 50.000, y Gonzalo Álvarez de Toledo, señor de la villa de Cervera, 20.000 maravedíes.
No parece que acabara aquí el conflicto, pues Villanueva de la Jara, por voz de su procurador Gabriel Martínez, pidió que no se ejecutará la sentencia del alcalde entregador, licenciado Pérez de Villalobos. No obstante, la Mesta conseguiría una vez más ejecutoria favorable. De paso amplió el pleito a la obligación del pago del servicio y montazgo y los derechos de puertos secos al pasar los ganados de Villanueva de la Jara las doce leguas distantes de la frontera de los reinos de Aragón y Valencia.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 28250, exp. 3. La Mesta contra la villa de Villanueva de la Jara por rompimiento de tierras. Año 1594
AHN. DIVERSOS; MESTA, 228, N. 8 y 9. 7 y 8 de noviembre de 1554

jueves, 24 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: Barchín y sus conflictos con la Mesta

La fijación de arbitrios para la paga del servicio de los ocho millones, especialmente en el acotamiento y roturación de dehesas, derivó en múltiples conflictos con la Mesta. Los conflictos ya existían por las presiones de los ganaderos locales de obtener el uso privativo de sus pastos y por el proceso roturador para conquistar nuevas tierras de labranza, que en algunos de los pueblos se mantuvo en los primeros años del seiscientos. Este es el caso de Barchín del Hoyo.
Poco importa que Barchín perdiera ambos pleitos, pues el proceso de acotamientos y roturaciones era imparable. Desde 1589 hasta 1594, Barchín sostuvo un primer pleito con la Mesta por el acotamiento de los pastos de la tierra común de Alarcón. El pleito había surgido con la villa de Valverde y el lugar de Hontecillas, y en concreto, con los ganados del cura de Valverde. Frente al uso común que alegaban ambas villas de herbaje y agua para los ganados, Barchín alegó su derecho a acotar términos desde el momento que pasó, a diferencia de las otras dos villas, a ser tierra de realengo e independizarse del Marqués de Villena. También alegó las típicas acusaciones contra los ganados mesteños de comer las viñas o introducirse en la dehesa carnicera. De poco le valió pues la Mesta ganó ejecutoria de 6 de abril de 1594, tanto para el uso común de los pastos por los pueblos vecinos como para el paso y herbaje de los ganados pasajeros que van a los extremos.
El conflicto vuelve a resurgir entre Barchín y la Mesta veinte años después. Al calor de la concesión del primer servicio de millones para el período 1591 a 1596, la villa había obtenido licencia real para el uso de arbitrios para el pago de dicho impuesto. Entre dichos arbitrios la villa había apostado por el rompimiento y labranza de sesenta fanegas de la dehesa de la Quemada y veinte fanegas de la dehesa Vieja y el ejido de Navaodres. La licencia para roturar concedida por espacio de seis años, había sido ampliada por la villa arbitrariamente. El representante de Barchín, el regidor Andrés García Romero, admitió el rompimiento de tierras para pago del servicio de millones, aunque sin convencer al juez entregador negaba que se hubieran seguido con tal práctica en los diecisiete años anteriores al juicio. El 16 de agosto de 1614 se dictó sentencia condenatoria para Barchín, que sería ratificada por ejecutoria favorable a la Mesta de 15 de junio de 1622.

Fuentes:
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N. 15. Ejecutoria de 6 de abril de 1594 contra la villa de Barchín por haber penado a los ganados que entraban en su término
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N.16. Ejecutoria de 15 de junio de 1622 sobre roturación de pastos por la villa de Barchín

sábado, 19 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)

A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de  1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas  a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva  de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper  o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros  e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará  para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el  caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni  términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo  monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.

FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.