El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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jueves, 24 de marzo de 2016

El ocaso de los Buedo y el ascenso social de Francisco de Astudillo

Era el inicio del año 1612 y Martín de Buedo Gomendio se hallaba acorralado por sus deudores. Apenas si habían pasado cinco años desde que su hermana Catalina, tutora del menor Martín y viuda del capitán Alfonso Martín de Buedo, le había cedido la tesorería de rentas reales del Marquesado de Villena. El supuesto acuerdo familiar no ocultaba los apuros de la viuda ni tampoco las ambiciones y falta de escrúpulos familiares de Martín de Buedo. Era nuestro protagonista una persona que no se arredraba; nada más acceder al cargo de tesorero, en noviembre de 1605, había tenido un sonoro encontronazo con el corregidor de Chinchilla por el cobro de las tercias reales en especie. Su ambición por controlar el trigo excedentario de las tercias, y con ello controlar el precio de este producto, posiblemente no le dejara ver su aislamiento, traducido en falta de apoyos y colaboración de las autoridades y personas principales de la villa de San Clemente. Seguramente que sabía que podía confiar poco en don Rodrigo Ortega, cuyas tierras en Vara de Rey eran colindantes y cuya enemistad debía ser fama pública, pero un personaje como Francisco de Astudillo, antiguo escribano y servidor de diversos oficios públicos al servicio del corregidor de San Clemente, denostado y odiado en la sociedad sanclementina, más allá de la natural desconfianza, no debía procurarle más temores ni mucho menos predisposición al rechazo.

Cuando Martín de Buedo Gomedio fue alcanzado en las cuentas de su tesorería de 1610 y 1611 por un total de más de ocho millones de maravedíes, alrededor de 22.000 ducados, el primer postor que acudió a hacer la correspondiente puja sobre los bienes embargados fue don Rodrigo de Ortega. Sólo una persona parecía capaz de mejorar esa postura o al menos era capaz de tejer las suficientes alianzas para una puja más alta, pues nos parece dudoso que en el San Clemente de aquel tiempo, nadie superara en liquidez o numerario en efectivo al referido Rodrigo de Ortega, excluyendo claro está a los hermanos Tébar o al indiano Pedro González Galindo. Ese hombre era un converso, de la familia de los Orihuela, que había medrado a la sombra del corregidor. Había fortunas sanclementinas que venían del último tercio del siglo XVII. Algunas de ellas, con la crisis de comienzos de siglo se arruinaron. Pero los hubo avezados como Francisco de Astudillo que empezaron a descollar con el cambio de siglo. Poco sabemos de la consolidación de su fortuna que comenzaría como servidor público y sabría asegurar cuando entroncó familiarmente con los Rodríguez Garnica de Hellín (conocidos como los Pelagatos, pero con contactos en la corte por medio del procurador Rodríguez de Tudela). Francisco de Astudillo había casado con Ana María García de Villamediana, hija de Francisco Rodríguez Garnica, pero con un segundo apellido materno, Villamediana, que contribuiría a limpiar la imagen de la baja extracción social de su procedencia y hacer olvidar su sangre conversa con su matrimonio con una cristiana vieja, de las familia de abolengo en la villa y ejecutoria de nobleza ganada en la Chancillería de Granada.

Sería Francisco de Astudillo el elegido por Martín de Buedo Gomendio para sacarlo del atolladero en el que se encontraba aprisionado. Para hacer frente a su deuda, Buedo Gomendio vio cómo se ponían en almoneda sus bienes y cómo el principal postor era don Rodrigo de Ortega. La venta del oficio de tesorero era insuficiente para saldar sus deudas, pues Martín Buedo tenía otras obligaciones. No ha mucho que había tomado prestados en dos censos cerca de 4.000 ducados dotados por Juana Guedeja para sufragar las obligaciones que conllevaban la memoria fundada tras su muerte, pero Martín no podía pagar los réditos de los dos préstamos y sus fiadores, entre los que destacaba Diego de Agüero, no parecían muy dispuestos a respaldarle con su dinero, pretendiendo cobrarse de los bienes del dicho Martín el capital necesario para la redención de dichos censos. Se sumaba a estas cargas, el dinero adeudado por Buedo al pósito de Vara de Rey del que había tomado prestado a censo otros 37.000 reales. En resumen, Buedo Gomendio había hecho una apuesta arriesgada, había pedido prestados cerca de 8.000 ducados fiando su futura fortuna al ejercicio del oficio de tesorero de rentas reales del Marquesado de Villena, pero sus proyectos se había roto por la quiebra de las finanzas de la Monarquía en 1607. La bancarrota de ese año había llevado a Felipe III a postergar los pagos de la Monarquía con los asentistas extranjeros mediante un programa de conversión de la deuda flotante en deuda consolidada; es decir, nuestro tesorero vio como nuevas obligaciones de pago se acumulaban en su tesorería en forma de los llamados juros, títulos de deuda a largo plazo situados en las rentas reales del Marquesado, o lo que es lo mismo, las alcabalas y tercias del Marquesado estaban hipotecadas al pago de los asentistas extranjeros. Hasta San Clemente llegarían las exigencias de un Lucas Palavesín o un Gerónimo Serra y con ellos llegaría la ruina del tesorero.

Don Rodrigo de Ortega con su puja mostraba a Martín de Buedo su penosa situación. Ofrecía 10.000 ducados para adquirir la totalidad de los bienes del tesorero, que quedaba en la más absoluta ruina. Don Rodrigo pretendía comprar el título de tesorero por 8.000 ducados, sus tierras y casas por 1.500 ducados y sus mulas y aperos de labor por 5.500 reales. Martín de Buedo se quedaría sin hacienda y sin blanca para pagar las deudas correspondientes a los réditos del censo del pósito de Vara de Rey y al principal del censo de Juana Guedeja que le pedía su fiador Diego de Agüero para librarse de sus obligaciones. No le quedó más remedio que acudir a buscar la ayuda de quién únicamente en San Clemente estaba dispuesta a prestársela. Ese era Francisco de Astudillo, despreciado en el pueblo por sus antecedentes familiares conversos ligados a los Origüela y su baja extracción social.

Ambos, Buedo y Astudillo, acordarían por escritura de 10 de febrero de 1612 una fórmula transaccional para evitar que los bienes en almoneda cayeran en mano de don Rodrigo de Ortega. Francisco de Astudillo se comprometía en mejorar la puja de don Rodrigo en 2.000 ducados, subiendo la cifra ofertada hasta 12.000 ducados. La oferta por el título de tesorero subía hasta los 9.500 ducados; por las tierras de labor y heredad en Vara de Rey se subía la puja en 500 ducados hasta 2.000 ducados y se mantenían los 5.500 reales en las bestias y aperos de labranza, confiando que, una vez perdida la opción a las tierras, don Rodrigo desistiera.

El acuerdo transaccional entre Astudillo y Buedo radicaba en que se trataba de encubrir la postura de Astudillo como una donación inter vivos de carácter temporal, en el que no había pago de intereses pero si condiciones draconianas para la devolución del dinero. Francisco Astudillo adquiría el título de tesorero por seis años pero con el compromiso de que si Martín de Buedo al cabo de ese tiempo le devolvía los 8.000 ducados, el oficio volvería de nuevo a él o a su familia. Astudillo aportaba los 4.000 ducados necesarios para pagar a Diego de Agüero, fiador de Buedo en los censos tomados de Juana Guedeja, y deseoso de librarse de las obligaciones contraídas. Astudillo incluso cedía la explotación de las tierras de Vara de Rey a Martín de Buedo, para que con su fruto pudiera pagar los réditos del censo de Juana Guedeja y del pósito de Vara de Rey y, es más, cedía en la posibilidad de que Buedo le devolviera los 4.000 ducados prestados a razón de 1.000 anuales y una renta anual, garantizándose la recuperación de sus heredades.

Francisco de Astudillo se presentaba como el benefactor de Martín de Buedo Gomendio, a cambio de las rentas temporales que había de proveerle el uso de la tesorería durante seis años y una exigua renta de arrendamiento a pagar por Buedo por la explotación de sus heredades. Martín de Buedo, en una situación límite, confiaba en recomponer su hacienda en un plazo de cuatro a seis años, cobrando las rentas reales adeudadas por pueblos como Iniesta y la ayuda de algunos familiares de Cuenca. Por supuesto, Francisco de Astudillo pensaba que el desembolso de los doce mil ducados no era sino inversión que recuperaría acrecentada con las rentas reales cobradas en los próximos seis años y maquiavélicamente jugaba la carta de quedarse, dadas las condiciones draconianas, con el oficio de tesorero y convertirse en terrateniente a costa de Martín, cuyas tierras quedaban hipotecadas a los pagos anuales comprometido con Astudillo. Pero uno y otro calculaban mal; don Rodrigo de Ortega se disponía a mejorar su propia oferta de 10.000 ducados  y la de los 12.000 de Astudillo por los bienes de Buedo. Tanto Astudillo como Ortega estaban arriesgando demasiado y poniendo sobre la mesa la totalidad de sus capitales. ¿Qué garantías tenían para incrementar sus ofertas? Esas garantías eran las alianzas familiares que ambos habían tejido en esos años. Era la hora de los cuñados. En ayuda de Rodrigo de Ortega acudió Bautista García de Monteagudo, casado con su hermana Catalina. En socorro de Astudillo llegaría el capitán Francisco Rodríguez Garnica, hermano de su mujer.


                                                          (Continuará)





ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, PIEZA 7. Martín de Buedo Gomendio, vecino de Vara de Rey, con Francisco de Astudillo, tesorero de rentas reales del Marquesado de Villena, vecino de San Clemente sobre el oficio de tesorero. 1620

miércoles, 23 de marzo de 2016

La tesorería de rentas reales del Marquesado y el ocaso de los Buedo.

El capitán Martín Alfonso de Buedo había muerto en 1605, durante veinticinco años había desempeñado el título de tesorero de rentas reales del Marquesado de Villena. Nada más morir se iniciará una disputa por la posesión de la tesorería, en la que los principales actores serán su viuda, Catalina de Buedo Gomendio, vecina de San Clemente, y su cuñado, y hermano de la anterior, Martín de Buedo Gomendio.

Catalina de Buedo Gomendio, como tutora y curadora, intentaba hacer valer los derechos de sus hijos menores, entre ellos el mayor, también llamado Martín de Buedo. El 18 de febrero de 1607 presentará una escritura defendiendo los derechos de su hijo Martín, pues el título de tesorero había sido comprado por dos vidas por su padre; pero quien realmente ejercerá la tenencia será el mencionado tío del menor, Martín de Buedo Gomendio, que usará del título en nombre de su sobrino en un primer momento, para hacerse después con el título por dos vidas. Se valdrá de la argucia de ampliar el título por una vida más en los sucesores del menor Martín, pero al no poder ni él ni su madre pagar los 1100 ducados del privilegio, será el tío quien pague la cantidad y adquiera los derechos al título de los sucesores de Martín de Buedo el menor.

En mayo la viuda Catalina de Buedo Gomendio, acuciada por las deudas, es incapaz de defender los intereses de sus hijos. Los bienes heredados del difunto capitán Martín Alfonso de Buedo son puestos en almoneda. Son subastados el título de Tesorero, por lo que correspondía a la primera vida en manos del hijo Martín, y diversos bienes, que incluían casas principales y accesorias, huertas, cebadales, ganados, sembrados, barbechos y mulas de labor. El título y los bienes serán comprados por el sanclementino Diego de Agüero y su mujer por la cantidad de 9.000 ducados. No tardará en traspasar por 4.500 ducados el título de tesorero al tío de los menores deshauciados, el citado Martín de Buedo Gomedio y su mujer Ana de Preceda Borgoño, que se harán con la propiedad plena del título de tesorero de rentas reales del Marquesado. La relación entre Martín de Buedo y Diego de Agüero era financiera, pues el segundo era el fiador de Martín de Buedo Gomendio, en el pago de un censo que éste había tomado de principal de 3.800 ducados y perteneciente a la memoria fundada por doña Juana Guedeja.

Martín de Buedo Gomendio sería incapaz de defender la tenuta del título de tesorero. La reordenación de la deuda de 1607 le llevaría a una serie de impagos a los asentistas extranjeros como los hermanos Castro, Palevesín o Jerónimo Serra, dueños de juros situados sobre las rentas del Marquesado. Alcanzado por los impagos de 1610 y 1611, se vería abocado a la bancarrota, a la ejecución de bienes y a su prisión. Hasta 1620 no tendrá posibilidades de pleitear para defender e intentar recuperar su hacienda. Unos años antes había renunciado a defender sus bienes, tratado como un apestado en la villa de San Clemente, a la que se impedía su paso y el de los procuradores y humillado por sus acreedores Francisco de Astudillo y Rodrigo de Ortega:

Y que viéndose tan pobre, sin tener de donde sacar dinero para seguir el pleyto, por auerse alçado con toda su hazienda, y andar huyendo por los campos, y el dicho Astudillo ser hombre tan poderoso, y tener de su mano a las justicias, y quererle meter en una cárcel, para no pedir su justicia

Ya nos hemos referido al expolio de sus bienes por don Rodrigo Ortega, ahora nos compete estudiar el papel del otro actor en este desahucio: Francisco de Astudillo, el padre.


                                                          (continuará)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 2854, PIEZA 7. MARTIN DE BUEDO GOMENDIO, VECINO DE VARA DEL REY, CON FRANCISCO DE ASTUDILLO, TESORERO DE LAS RENTAS REALES DEL PARTIDO DEL MARQUESADO DE VILLENA, VECINO DE SAN CLEMENTE, SOBRE EL OFICIO DE TESORERO. 1620

miércoles, 3 de febrero de 2016

Rentas reales y alborotos en Iniesta en 1503

                                                              la rreyna

prouisor de la yglesia e obispado de cuenca por parte del conçejo de la villa de yniesta mes fecha rrelaçión disiendo que ellos tienen por encaueçamiento las mis rrentas de las alcaualas e cueva de sal de la dicha villa (del pueblo actual de Minglanilla) e que alonso montes e otros sus compañeros arrendaron del dicho conçejo la cueva de sal e porque no pagaron los marauedis por que la arrendaron diz que fue fecha esecuçión en sus personas e bienes e el dicho alonso montes diz que fue preso e que por le escusar que no pague lo que deue dieses vuestras cartas descomunión y çensuras contra la dicha villas y justiçias della disyendo que hera el dicho Alonso montes nunçio y mensajero del maestre escuela desa dicha yglesia e asy en esto como en otras cosas tocantes a las dichas mis rrentas diz que vos aveys entremetydo e entremetéys a conosçer e dar las dichas vuestras cartas descomunión contra los susodichos en lo qual diz que ha reçibido agrauio e daño e las dichas mis rrentas menoscabo e por su parte me fue suplicado e pedido por merçed  cerca dello que les proueiese como la nuestra merçed fuese e por quanto el conosçimineto de lo susodicho por ser sobre cosa tocante a mis rrentas e fasyenda pertenesçen a mi e a las mis justiçias yo vos rruego e encargo que no vos entremetáys a conosçer de cosa alguna de lo tocante a las dichas mis rrentas ni dedes ni fagades ni las dichas cartas descomunión e çensuras contra el dicho conçejo e justicias de la dicha villa e sy algunas avéys dado las rreboquéys e rrepongáys en el punto e estado en que estauan antes e que las diésedes e rremitáys el conosçimiento de todo ello a las dichas mis justiçias ... en la villa de alcala de henares a diez e nueve días de março de i m diii años yo la rreyna por mandado de la rreyna lope conchillos

AGS. CÁMARA DE CASTILLA. CED (Registro de cédulas reales), 6, 71, 1. Conflicto con el obispado de Cuenca por recaudación de rentas en Iniesta. 19 de marzo 1503


                                                                *******

diose una carta de la rreyna nyestra señora para que aluaro Vanegas alguaçil de sus altesas vaya a la villa de yniesta e haga pesquisa sobre çierto alboroto que fisieron los veçinos de la dicha villa contra un rreçebtor de sus altesas e prenda los culpantes e les secresten  los bienes fecha en la çibdad de alcala de henares a xii días del mes de abril de diii años
diose este dicho día otra merçed de la rreyna nuestra señora para que don rrodrigo manrrique comendador de yniesta se junte con aluaro Vanegas alguaçil de sus altesas para haçer la dicha pesquisa sobre el dicho alboroto e le dé todo el fauor e ayuda que ouiere menester

AGS. CÁMARA DE CASTILLA. CED (Libro Registro de Cédulas), 6, 81, 2. Alborotos en Iniesta contra el receptor de rentas, 12 de abril de 1503

domingo, 17 de enero de 2016

El servicio de millones en la provincia de Cuenca: la irreversible crisis de la ciudad castellana frente a un Sur pujante (1590-1600)

En la Edad Moderna, había una clara diferencia entre las rentas del Rey y las rentas del Reino. En las llamadas rentas del Rey o reales (alcabalas y tercias o el servicio y montazgo), el antiguo marquesado de Villena formaba un distrito propio; por contra, en las llamadas rentas del Reino, servicio ordinario y extraordinario y, a partir de 1590, los servicios de millones, el distrito fiscal era la provincia de Cuenca, por ella hablaba en Cortes la ciudad de Cuenca. Este distrito incluía a poblaciones como La Roda, que acababa de integrarse por aquel entonces en el corregimiento de Chinchilla, y excluía a Villarrobledo, integrada en el corregimiento de San Clemente pero perteneciente en lo antiguo a la tierra de Alcaraz:

para que la parte que el rreino por mayor rrepartiere a esta çiudad del socorro que se pretenden haçer para esta jornada lo pueda esta çiudad rrepartir por menor entre todas las uillas y lugares eximidas e de señorío de toda la prouinçia por quien habla entrando en la dicha paga la uilla de molina e su tierra, rrequena e la suya, la çiudad de huete e su tierra, san clemente y su partido, marquesado de cañete y de moya, condado de pliego e uillas e lugares de doña luisa de cárdenas e todas las uillas e lugares conprehendidas en la dicha prouinçia por quien tiene voto

 (AGS. PATRONATO REAL. Leg. 80, doc. 400, Relación de lo que pide la ciudad de Cuenca por el servicio de los ocho millones, 10 de abril de 1589)


Evidentemente, tener voz por la provincia no significaba que las quejas de la ciudad de Cuenca fueran las de la provincia, y menos las de un distrito como el de San Clemente, escasamente integrado en el espacio económico de la tierra de Cuenca. Pero los agravios de la ciudad de Cuenca sí expresaban los malestares locales de los pueblos de la provincia. En un memorial conservado de 1597 se afirmaba sobre la çiudad de cuenca y su probinçia que la tienen muy agrabiada y destruyda. El malestar, hay que reconocer que también interesado, era un recordatorio a esas alturas de fin del siglo de la oposición que había levantado el nuevo impuesto.

El servicio de ocho millones de 1590 se había hecho conforme a las aberiguaciones antiguas de la becindad y abono del Reyno. De acuerdo a este relato se había repartido el servicio entre las ciudades, villas y lugares los dos primeros años y medio. Los pueblos quejosos protestarían el repartimiento hecho, obligando a hacer nuevas averiguaciones sobre cuál era el estado de riqueza del Reino. Así lo hicieron multitud de pueblos (ya hemos visto algunos casos), pero el resultado de las averiguaciones no fue nada beneficioso para la provincia de Cuenca. Quizás la ciudad, que veía la decadencia de su economía lanera, era incapaz de comprender el desarrollo económico de la parte sur de la provincia. Se impuso un nuevo repartimiento para el año 1593, que incrementó a siete millones de maravedíes la cantidad a pagar por la provincia. Contra el nuevo repartimiento protestó la ciudad de Cuenca, pues se le equiparaba a provincias más ricas como la de Jaén o Guadalajara:

estaba muy agrabiada esta probinçia porque la haçían ygual con la probinçia de guadalajara y de jaén, siendo probinçias de mucha sustançia y donde se cogen muchos frutos, por ser la de guadalajara de lo bueno del rreyno de toledo y la de jaén de lo bueno del andalucía= y ser esta probinçia de cuenca la mayor parte de ella sierra y tierra estéril y miserablíssima donde no se coge pan ni otros frutos y que se prouehe de acarreo de la mayor parte de las cossas neçesarias para su sustento... en lo qual está toda esta prouinçia agrabiada en más de siete cuentos cada año en quanto a este seruiçio de millones= y en lo que toca al seruiçio hordinario y trashordinario en más de cuento y medio que biene a ser la carga muy grande y el agrabio muy notorio

Los administradores de rentas que se habían enviado a la gobernación del marquesado de Villena en el decenio que va de 1576 a 1586, mostraban una tierra con gran potencial económico, donde el principal problema era la desigualdad, que derivaba en el fraude contributivo de los llamados ricos por el administrador de rentas reales Rodrigo Méndez. Cuenca y su tierra, por contra, vivía la crisis de su economía ganadera. Que el patriciado conquense supiera de este desigual comportamiento poco importa, pues sus decisiones políticas estaban condicionadas por la defensa de sus intereses. Por eso a la motivación provinciana que denunciaba el desigual trato respecto a otras provincias, se unía el particularismo para explicar su propia crisis desde la denuncia de una situación económica adversa.

La causa principal de la crisis económica que vivía la ciudad de Cuenca y su tierra, a ojos de sus regidores, era el cierre de su casa de la moneda  o, dicho de otro modo, que no hubiera reconvertido su fabricación de monedas de oro y plata en la labranza de monedas de vellón. La limitación de circulación monetaria limitaba la actividad lanera de la ciudad. Así, la crisis de la economía real, la bajada del precio de la lana, se derivaba de una crisis monetaria de falta de numerario:

Desde que se cerró la cassa de la moneda desta ciudad se a bisto por esperiençia que cada día se ban perdiendo y consumiendo y enpobreçiendo los naturales faltando como faltan las tres partes del trato que abía quando se labraua la dicha moneda de bellón porque siendo como es la mayor parte desta tierra sierras y aspereças que casi no tiene tierras de labor es forçosso que trato general sea ganados y el prinçipal esquilmo dellos la lana, la qual no labrándose como después que cessó la labor de dicha moneda no se labran la lana ni hazen paños y esta toda esta tierra perdida y arruinada, porque se lleban los estranjeros la lana y tan bajos presçios que no se puede sustentar el dicho trato de ganado ni menos ay salida de los demás frutos que se cogen en ella y la misma esperiençia  a mostrado que quando abía labor de la dicha moneda con la abundançia de ella y de los tratos estaba esta prouinçia muy rreparada y podía seruir a su magestad en qualquiera ocasión y sin esto le es al presente muy dificultoso por estar tan alcanzada y con tan poca sustançia= Demás que quando se labraua y abía la dicha moneda se multiplican los tratos y los obrajes de los paños causándose dellos muchas alcaualas de que rresultaba grande aprouechamiento a las rrentas rreales que an benido en muy grande diminución y puesto a esta ciudad y su probinçia en mucha neçessidad para cumplir el encabezamiento=

Y para el rremedio desto se a supplicado muchas bezes a su magestad sea seruido de mandar que se abra la dicha cassa y que se labre la dicha moneda y que se les desenbargue a los vezinos y moradores desta ciudad la hazienda que en ella tienen enbargadas y es neçessario y forçosso tornalle a supplicar de  nuevo lo mande proueher y dar liçençia para que los çiento y doze mill marcos de moneda de vellón que en esta cassa de moneda están fundicos y ligados con quatro granos de plata cada marco se labren religando y baxándose a un grano de liga cada uno como su magestad a mandado se labre en segobia pues con esto se puede haber la moneda semejante a la que allí se labra con los mismos cuños y liga para que aquella hazienda que está allí perdida sin poder seruir para otra cossa se aproueche que vltra de ser el arbitrio neçessario para esta çiudad y su probinçia su magestad sea seruido en el de los tres granos de plata que sean de bajar y de ocho mrs. y mº por la liçençia de cada marco de los que demás de los çiento y doze mill que están en la dicha cassa se labraren que serán todo quatrosçientos y quarenta y ocho mill marcos y montara el dicho seruiçio que a su magestad se le haze quatrosçientos y veynte mill rreales que son de considerazión en labor tan pequeña=
Y además desto si su magestad diese liçençia para que se pudiese labrar cada año quarenta o çinquenta mill ducados sería el rremedio unibersal desta çiudad y su prouinçia y su magestad serbido con los tres quartillos de plata y uno por la liçençia que montaría este seruiçio quarenta mill ducados cada año y sería poner mucho ánimo a los vezinos y moradores desta çiudad y su probinçia para que acudiesen en esta ocasión y en todas con mucha liberalidad al seruiçio de su magestad porque ternían sustançia para poderlo hazer

AGS. PATRONATO REAL, Leg. 85. doc. 45. Memerial de la ciudad de Cuenca sobre la concesión del servicio de ocho millones. 17 de marzo de 1597.

La acuñación de moneda se veía, además, como salida de numerario atesorado e infructífero para dotar a la economía de un capital circulante que dinamizara la actividad y, en la medida que aumentaran los tratos, remedio de las necesidades financieras de la Corona e impulsora de un deteriorado urbanismo. Así se reconocía en la carta que la ciudad envío el 24 de abril de 1597 para solicitar arbitrios para el pago del nuevo servicio de 18 millones:

y que las personas nonbradas por la dicha çiudad sean vezinos della para que la moneda que proçediere de la dicha lauor se conbierta en los tratos y grangerías y obrajes de paños de la dicha ziudad y que las dichas personas que la çiudad nonbrare sirban a su magestad con tres quartillos de plata de cada marco e sean obligados de pagar a la dicha çiudad  un quartillo de cada marco la mitad de lo que montare el dicho quartillo de la dicha lauor para ayuda a pagar el dicho servicio y la otra mitad para pagar los gastos forçosos de enpedrados fuentes y puentes y demás del aprouechamiento y benefiçio que los vezinos y moradores de la dicha çiudad rreçiuen en ayudarse desto también lo rreçibirán muy grande en tener de que pagar los dichos gastos de enpedrados e fuentes e puentes que en esta çiudad son muy grandes

La petición sería negada con las siguientes palabras, questo no es cosa para pedir por condiçión y podrá pedirse por supplicaçión para que su magestad le haga la merçed que huuiere lugar.

El programa regeneracionista iba más lejos, proponiéndose reservar una tercera parte de las lanas destinadas a la exportación para la producción local, así como la posibilidad de que los vecinos de Cuenca pudieran actuar como intermediarios o regatones en la compra-venta de la lana destinada a Italia. Si bien la segunda petición fue concedida por la prórroga por cuatro años de la licencia que ya existía, la primera, vieja reivindicación de reservar un tercio de las lanas a la producción nacional, fue negada tajantemente:

que este capítulo es contra justizia y no se puede conçeder y se an de guardar los autos probeídos en el consejo çerca de lo en él contenido

Ocho años antes, en 1589, la ciudad de Cuenca ya había propuesto la posibilidad de labrar 50.000 ducados en su casa de la moneda, pero era una posibilidad más entre otras proposiciones en la línea general de propuestas de otras villas y ciudades: sisas sobre los cuatro géneros, gravámenes sobre las entradas y salidas de mercaderías de la ciudad, repartimiento entre las villas y lugares de la provincia, dotando al corregidor de titulo de mero ejecutor para cobranza de deudas.

Otras medidas iban en el sentido de reservar a uso particular los bienes propios o comunales: el arrendamiento de dehesas como las de Las Mezquitas, atento que por no tener esta çiudad término ni dehesa para este efecto (ganado para las carnicerías) de hordinario se come la carne ocho o diez marauedíes más por a rres que en otras partes. La concesión de esta petición en 1590 no libraría a la ciudad de un pleito en la Chancillería de Granada con el señor de Valverde, Diego Ruiz de Alarcón, que sólo ocho años después la ciudad logrará que se conozca privativamente en el consejo de Castilla. En 1597 después se propondrá como dehesa carnicera para la cría de ganados para abasto de la ciudad un coto o término junto a la misma çiudad que llaman baltardío e mira al rrío, donde se pide licencia a la Corona para expropiar este terreno a los particulares que lo cultivaban a cambio de una indemnización. La inexistencia en Cuenca de dehesas para la cría de ganado destinado al consumo de carne se traducía en la dependencia de Cuenca de otras villas para el abasto de carnes y en los altos precios que pagaba para garantizar el abasto de carnes. Así lo hemos constatado en otro lugar: en 1583, María Álvarez de Tébar, de San Clemente, vende 550 cabezas de ganado a un abastecedor de las carnicerías de la ciudad de Cuenca. La operación de venta supone un incremento del precio de venta de las reses en un tercio con respecto a otra operación realizada poco antes por la mencionado vecina de San Clemente, dentro de las habituales transacciones locales.

La posibilidad de labrar o romper los prados concejiles o ejidos para pan había sido algo marginal en la tierra de Cuenca; pero la necesidad obliga a plantearlo ahora  en 1597, haciéndolo extensible a las tierras llecas, prados y montes, aunque hubiera comunidad de pastos, e incluso dehesas boyales, en un difícil equilibrio por no entrometerse en las cañadas y veredas de los ganados. Desesperadamente se pedía licencia real para que los pueblos de la sierra, en la ribera de la cabecera del Tajo, pudieran vender alguna parte de su monte.

Pero la pobreza del norte contrastaba con la riqueza de la Mancha. Se exponía la desigualdad de la riqueza, la sustançia, de la provincia y se exigía un control desde Cuenca de  repartimientos de las cantidades a contribuir, en la creencia cierta, que el potencial económico de los pueblos del sur era mayor y debían pagar más:

por auer en la dicha prouinçia de cuenca unas tierras más sustançiales que otras en mucha cantidad como son la mancha tierra de huete utiel y rrequena e que conbiene ay tierras estirilísima que son la sierra de cuenca e tierra de molina e tierra de moya que su magestad sea seruido de conceder y dar facultad e poder para que la parte que perteneciere a toda la provincia abiéndola tomado por mayor aya de hazer esta çiudad como caueça el rrepartimiento entre toda su provinçia justificadamente conforme a la sustançia de las dichas tierras e que no las pueda hazer otra villa ni lugar desta provinçia

La ciudad de Cuenca iba más allá,  pues pretendía, quizás en el pensamiento de arreglar su declive económico, la obtención de una carta receptoría única que le permitiese controlar la cifra global del impuesto de la provincia para repartirlo entre sus villas y lugares. El privilegio que gozaba de delegación regia para la concesión de licencias para conceder arbitrios a los lugares de su tierra, destinando su producto al servicio de millones, pretendía hacerlo extensivo a toda la provincia. El intento de intervención de los propios de las ricas villas del sur de Cuenca, en provecho de su patriciado ganadero, resultará baldío por la oposición del Consejo de Castilla:

que pues su magestad tiene concedido al rreyno en la tierra e billas desta çiudad no puedan usar ningún adbitrio sin su ynterbençión que esto se entienda en toda la provincia de manera que ninguna çiudad villa ni lugar pueda usar de ningún adbitrio sin ynterbençión de la dicha çiudad de cuenca como caueça de la dicha prouinçia

En este contexto de preeminencia y defensa de su calidad, la ciudad de Cuenca defenderá se le permita usar el título de señoría:

que su magestad sea seruido que a esta çiudad estando su ayuntamiento se le pueda deçir y escriuir señoría pues demás de ser tan antigua e calificada e caueça de prouinçia sienpre a tenido costumbre de llamarse señoría hasta que su magestad mande lo contrario por sus premáticas nuebamente establecidas

La contestación del Consejo fue evitar agravios con otras ciudades, con una respuesta conciliadora, complaciente con una ciudad que se resistía a reconocer el irreversible camino de decadencia en el que estaba inmersa:

que lo que se hiziere con las demás çiudades sobre lo contenido en este capítulo se hará con cuenca

(AGS. PATRONATO REAL. Leg. 85, Doc. 49. Carta de la ciudad de Cuenca sobre los arbitrios solicitados para poder otorgar el servicio de millones. 24 de abril de 1597)

Imagen: Harry Fenn, vista del Puente de San Pablo hacia 1878

sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575

martes, 12 de enero de 2016

Vecindario de Hellín según el padrón de alcabalas de 1586

Padrón de calle hita de los veçinos que ay en la villa de hellín

La uilla de hellín veinte y tres días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta y seis años los ylustres señores gonçalo de monçón criado de su magestad y pablo piñero y alonso rrodríguez de uera alcaldes hordinarios en esta dicha uilla por su magestad por ante mí el scriuano començaron a hazer el padrón de los veçinos desta dicha uilla que por la rreal provisión se manda calle hita sin eçebtar ni rreseruar ningún vezino biudas y menores hijosdealgo ningunas otras personas eçebto los clérigos porque no contrata nynguno el qual dicho padrón se asentó y ubo en esta dicha villa de hellín los vezinos siguientes

  • la viuda de montenegro
  • su hermana
  • martín lópez tendero
  • la viuda de christóbal sánchez
  • la viuda de pedro del peral
  • la viuda de pedro díaz
  • françisco vizcaíno
  • hernando de çafra
  • antón matheo

lunes, 11 de enero de 2016

Memorial de Motilla del Palancar (1591)

                                                   muy poderoso señor

Juan de Vergara en nombre de la villa de la motilla del palancar digo que la dicha villa le están rrepartidos para el seruiçio y paga de los ocho millones con que el Reyno sirve a v. alª. seteçientos ducados en cada uno de los seis años en lo qual la dicha uilla esta muy agrauiada porque demás de ser de poca veçindad la mayor parte es gente muy pobre y neçesitados y ay muchas biudas  y demás desto no tiene propios ni rrentas ni otra granjería ninguna sino sólo su cosecha de pan y vino y ésta es muy poca rrespecto del poco término. Por tanto a v. alª. suplico la mande desagrauiar descargando la más de la mitad del dicho rrepartimiento que le está hecho y aún abajándosele abrán de cumplir con mucho trauajo y en ello rresçeuirán merçed

                     por Vergara                                  Nicolás Muñoz (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 80. Memorial de la villa de Motilla del Palancar sobre el servicio de 8 millones. 1591

lunes, 28 de diciembre de 2015

Encabezamiento de alcabalas de la villa de San Clemente (1532)

 
Hay documentos que por su pulcritud y belleza merecen nuestra atención. Sin decoración y sin miniaturas, su finalidad no es ensalzar persona alguna o dar notoriedad de una efeméride. Sencillamente responde al buen hacer de un escribano cumplidor y perseverante de su oficio. He aquí uno de esos documentos: un testimonio del encabezamiento de las alcabalas de la villa de San Clemente para los años 1533 a 1538. Para entonces, la villa de San Clemente se hallaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas, pertenecientes a la emperatriz Isabel, esposa de Carlos V. (AMSC. AYUNTAMIENTO, 104/2)


marquesado de Villena, san clemente, alcavalas,   dclxxx m maravedíes

Yo pedro de laguna escriuano mayor de rrentas de sus majestades doy fee como en la villa de Madrid a veinte e quatro días del mes de dezienbre de myll e quinientos e treynta y dos años se encabeçaron las rrentas de las alcavalas de la villa de san clemente que es en el partido del marquesado de Villena de la enperatriz nuestra señora para los seis años venideros de quinientos e treynta e tres e quinientos e treynta e quatro e quinientos e treynta e cinco e quinientos e treynta e seis e quinientos e treynta e siete e quinientos e treynta e ocho años en seisçientas y ochenta myll mrs. para en cada uno de los dichos seis años con las condiçiones generales de los encabeçamientos  del rreyno segund que todo queda en los libros de los encabeçamientos de la enperatriz nuestra señora
fecha esta fee en la villa de madrid día mes e año susodichos pago de derechos dos myll y trezientos e sesenta e más doze mrs. desta fee segund el encabeçamiento pasado

                                        pedro laguna (rúbrica)

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Vecindario de Chinchilla y aldeas según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

...continúa

arrabal
  • alonso gallardo
  • diego gonzález christiano nuevo
  • miguel de lençina ollero
  • jusepe asensio
  • juana pérez christiana nueva
  • bernaldino christiano nuevo
  • alonso martínez el uiejo christiano nuevo
  • luis lorqui
  • garçía teruel christiano nuevo
  • hernán martínez mesonero

martes, 22 de diciembre de 2015

Vecindario de Chinchilla según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

padrón de los vezinos de la ciudad de chinchilla y sus aldeas

ay dcci vºs (701 vecinos)

En la çibdad de chinchilla a quatro días del mes de julio de mill y quinientos y ochenta y seis años el muy magnifico señor clemente de barnuebo alcalde hordinario cumpliendo lo que su magestad manda por su rreal prouisión mandó empadronar calle hita todos los vezinos desta dicha çibdad ansí los que biben y moran en ella como los que ay en sus aldeas, el qual dicho empadronamiento se hizo en la forma siguiente para contar los vezinos que ay en la dicha çibdad y sus aldeas

clemente barnuebo                                                ante mi alonso de alarcón


  • pasqual pérez mercader
  • alonso maeso çapatero
  • andrés lópez çapatero
  • el dotor castillo
  • pedro de la cruz
  • la uiuda de gil de aragón
  • martín de touarra mercader
  • miguel de monserrate mercader
  • asensio giménez mesonero
  • diego lópez mercader
  • la viuda del bachiller rrequena

sábado, 19 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (III)

Padrón de alcabalas de Albacete de 1586 (cont.). Incluye los vecinos de El Salobral, lugar de Albacete

calle de las cortesas con la villa vieja
  • doña ysabel de cantos
  • viuda de lope hurtado
  • juan díaz carpio
  • garçía morales christiano nuevo
  • la viuda del liçençiado martínez
  • garçía pérez christiano nuevo
  • el bachiller pedro de la plaça clérigo
  • el doctor marzilla abogado
  • el doctor fernández médico
  • la viuda de juan fernández marco

domingo, 13 de diciembre de 2015

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (II)

Padrón de 1586 de Albacete (cont.)

calle de la de benito rruiz a la mancebía
  • el capitán françisco de cañauate
  • juan de cañauate de la cueua menor
  • urraca de saavedra viuda de garçía cortés
  • cosme laude
  • juan cano carpintero
  • gerónimo de arboleda escriuano
  • martín hernández sastre
  • benito de segovia
  • alonso de biçen pérez
  • benito pérez calahorra
  • esteuan pérez
  • martín de cantos de la xara

Vecindario de Albacete según el padrón de alcabalas de 1586 (I)

Continuamos con la serie de padrones de alcabalas de 1586. Fueron confeccionados los padrones de diez villas y ciudades del marquesado de Villena, no encabezadas. En este caso, reproducimos el de Albacete, que presentamos desglosado en tres entradas


Padrón de los vezinos de la villa de Albacete en el marquessado
ay i m cccclxxiii veziºs

En la villa de albaçete a veinte e seis días del mes de mayo de mill e quinientos e ochenta e seis años el ilustre señor antonio benitez felipe alcalde hordinario en la dicha villa por su magestad, por ante mi juan nauarro escriuano de su magestad rreal e público del número de la dicha villa començó a hazer padrón de los vºs desta dicha villa a calle hita como su magestad por su rreal provisión manda en la forma siguiente

calle san sebastián

  • pedro esteuan rroldán
  • (al margen, muerta) ysabel garçía y escolástica rroldana sus hermanas
  • mari fernández, viuda de pedro márquez
  • françisco mançebo yerno de perianes
  • martín sanz hijo de hernán martínez menor del dicho françisco mançebo

lunes, 7 de diciembre de 2015

Vecindario de Tarazona de la Mancha según el padrón de alcabalas de 1586

padrón de los vezinos de la villa de taraçona
ay en esta villa cccclvi bezinos
hizose este padrón calle ahíta

En la villa de taraçona a veinte y dos día del mes de setiembre de mill e quinientos y ochenta y seis años los señores françisco de çespedes e françisco carrasco alcaldes hordinarios desta villa en presençia françisco guilleme escriuano público y del ayuntamiento della dixeron que en cumplimiento del auto proveido por el dicho administrador dixeron que hazían y hizieron padrón de todos los vezinos que ay en esta villa de taraçona y su término el qual dixeron que hazían calle hita sin quedar ninguno en la forma y manera siguiente

                                                                     vzºs
  • mateo martínez
  • benito çejalbo
  • quiteria garçía viuda
  • françisco de córdoba
  • bernabé de villena
  • alonso de cuéllar
  • andrés tendero

domingo, 6 de diciembre de 2015

Vecindario de Utiel según el padrón de alcabalas de 1586

a  25 mayo 1586                                                             padrón de los bezinos de la villa de vtiel
ay dciiii bsº

En la villa de utiel a veinte y çinco días del mes de mayo de mil e quinientos y ochenta y seis años el señor liçençiado xª despinosa teniente de corregidor desta dicha villa por su magestad en presençia de mi mateo ximénez escriuano público desta villa y de rrentas della dixo que en cumplimiento de la probisión de su magestad que le a seydo notificada en que por ella manda se hagan çiertas averiguaçiones de sus rreales rrentas desta villa y ansimismo se haga padrón de todos los veçinos della en cumplimiento de la dicha rreal probisión el dicho señor teniente de corregidor por su persona en presençia de mi el dicho escriuano hiço padrón y lista de todos los veçinos desta dicha villa y su término en la forma siguiente:

calle cabeza
  • juan guerrero trabajador
  • catalina baldina forastera
  • maría miranda viuda pobre

martes, 1 de diciembre de 2015

Las rentas reales del Marquesado de Villena en 1505

marquesado de Villena
rreçebtorya
año de dv
es thesorero diego de la fuente vº de Toledo
en xxvii de agosto de dv (1505) se dio otra carta de rreçebtoría a rrodrigo de conçexo (?) vº de Madrid para que le acuda con los dos terçios segundo e postrero e con lo que tiene por pagar del terçio primero por cierto asiento que se tomó a diego de la fuente e para que el dicho conçejo  (?)pague la librança de las guardas al thesorero morales
                                           en xxv de hebrº de dv (25 febrero 1505)
  • villanueva de la xara por las alcaualas de los atajos e pechos e derechos e portadgo e viento e eredades e carneçería e lençerya.....................ccxcii m dcccc (292.900 mrs)
  • la çibdad de chinchilla por las alcaualas e portadgo e seruicio e montadgo della..................................................................dxxxviii m cccclxxx (538.480 mrs.)
  • yecla alcaualas, encabeçose este lugar en cvii m ccxi (107.211 mrs,) para los iiii años venideros a de ser cxlvii m...............................cvii m ccxi (107.211 mrs)
  • villena alcaualas ............................................. clxxxi m xxv (181.025 mrs.)
  • sax alcaualas.................................................... xxxvi m ccclx (36.360 mrs)
  • aluaçete alcaualas............................................ ccccii m dccccxc (402.990 mrs.)
  • san climente alcaualas, encabeçose asimismo sant climente para los dichos iiii años en cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)................................... cclxxv m dccxxx (275.730 mrs.)
  • yniesta alcaualas e terçias e atajos e viento e carneçerías e portadgo ........................................................... dliiii m ccccxc (554.490 mrs.)
  • tovarra alcaualas e pechos e derechos............. lxxxi m ciii (81.103 mrs.)
  • alcañavate alcaualas......................................... lxiii m dcxxx (63.630 mrs.)
  • barchin alcaualas e terçias............................... lx m dc (60.600 mrs.)
  • vala de rrey alcaualas ....................................... lviii m dlxxx (58.580 mrs.)
  • hellín alcaualas.................................................. cccxix m dccl (319.750 mrs.)
  • vtiel alcaualas.................................................... ccxxiiii m ccxx (224.220 mrs)
  • la motilla de palancar alcaualas....................... cl m dcccl (150.850 mrs)
  • san climente terçias........................................... xlvi m d (46.500 mrs.)
  • la rroda alcaualas e portadgo........................... cxxxiii m dxc (133.590 mrs.)
  • el peral alcaualas e terçias e pechos e derechos e portadgo ............................................................ lxviii m dclxx (68.670 mrs.)
                                 ------------------------------------------------------------------------------------
                                                                                       iii quentos dccliii m ccxxxix (3.753.239 mrs.)

A continuación viene el monto global de las tercias, en algunos casos encabezadas con las alcabalas, y en otros arrendadas a Diego de Alarcón, por valor de 580.000 maravedíes. Diferenciada y en menor cuantía la alcabala de la grana, de 70.000 mrs. de la que es recaudador el vecino de San Clemente Alonso Mejía.

AGS. ESCRIBANIA MAYOR DE RENTAS, Leg. 72-102 antiguo-, Receptoría con las cantidades a abonar por las villas del marquesado de Villena en concepto de rentas reales. 1505.

domingo, 22 de noviembre de 2015

Fraude fiscal y actividad económica en San Clemente hacia 1580

El 22 de noviembre de 1586, Diego Ramírez Caballón es llamado a declarar por su gestión como fiel de las tercias reales de la villa de San Clemente el año de 1581. Lo hará ante el juez administrador de rentas Rodrigo Méndez y el alcalde ordinario Juan López de Garcilópez. De su declaración podemos extraer un poco más de información sobre la economía sanclementina de aquella época; de otros testimonios, fruto de las averiguaciones del juez administrador Rodrigo Méndez, conoceremos los importantes niveles de fraude.

Después de reconocer que había desempeñado el oficio de fiel de las tercias de su majestad de la villa de San Clemente el año de 1581, Diego Ramírez Caballón exhibió una relación pormenorizada de las cuentas que había presentado hacía cinco años:

         fuele mandado exiba la copia de la tazmía de los frutos que a su magestad perteneçieron de las dichas tercias del dicho año el qual exibió e presentó una quenta original firmada de mosén ruuí de bracamonte dávila gobernador deste marquesado e de martín sanz de fuentes juez de su magestad que vino a esta villa con comisión rreal a tomar quentas de las rrentas deste marquesado del dicho año ... por la qual pareze que a su magestad perteneçieron  de los frutos de sus terçias el dicho año lo siguiente:
  • çiento y treinta cabeças de ganado y un quarto de cabeça
  • doçientas y quinze fanegas y nueue çelemines de trigo
  • ocho fanegas y cuatro celemines y un quartillo de centeno
  • beinte y una fanegas çinco celemines de abena
  • mill e quinientas y quatro arrovas de vino
  • çiento y treinta e nueue de cargas de uva
 y esto es lo que a su magestad pertenesçió y ubo de las dichas terçias los quales dichos frutos pareze que se bendieron en la manera
  • el ganado a quatro rreales y quartillo cada uno que montaron diez e siete mill e çiento e diez maravedíes y medio
  • el trigo a la tasa rreal que entonzes auía de honze rreales la hanega que monta ochenta mill e seisçientos e un maravedíes
  • la çevada a la tasa de cinco rreales y medio cada hanega que montan quarenta y quatro mill e tresçientos y quarenta y seis maravedíes
  • el bino a dos rreales cada arroba se bendió en pública almoneda en quien más dio pareçe que monto çiento y dos mill e doçientos setenta e dos maravedíes
  • las çiento y treinta e nueve cargas de uba a dos rreales y medio que balió honze mill e quinientos e sesenta mill maravedíes
  • el çenteno a la tasa de doçientos maravedíes que montó mill e seisçientos y setenta y çinco maravedíes 
  • la avena a la tasa de çien maravedíes que valió dos mill e çiento e quarenta e dos maravedíes
por manera que valieron los dichos frutos doçientos y sesenta y un mill e çiento y çinco maravedíes y medio.

Se podría apostar por estas cifras para recomponer el valor de la producción sanclementina, de hecho éste es el único año del período 1579-1584 del que disponemos datos de las tercias, pues el resto de años los fieles que administraron las tercias alegaron no disponer de copia de tazmías que justificaran los ingresos. Pero estaríamos ocultando un parte de la economía que no estaba gravada con imposición alguna; el propio Rodrigo Méndez llegó a confesar que el montante de la alcabala recaudado no llegaba al 3 por ciento del valor de las transacciones, cuando se trataba de un gravamen del 10 por ciento ad valorem.

Disponemos de acusaciones genéricas de fraudes contra los llamados ricos, que protegidos por sus paniaguados las justicias locales, no declaraban las ventas o las realizaban en tierras de señorío; pero también de acusaciones concretas. Tal es el caso de la alcabala de ganados y lanas de San Clemente en 1583, administrada en régimen de fieldad, que, en testimonio de su fiel administrador, padecía de un constante impago por los ganaderos ricos del pueblo. Ese año las rentas reales del Marquesado de Villena fueron administradas directamente por el administrador de rentas licenciado Mieses, que intentó además el cobro y percepción del producto de las tercias en especie, intentando romper el monopolio de la venta de los frutos de las tazmías por las oligarquías locales.

En San Clemente, el administrador de la alcabalas de ganados y lanas fue Miguel Sánchez del Hoyo, que optó por establecer conciertos con los vecinos para garantizarse una cantidad fija de recaudación, pero no por ello dejó de denunciar las operaciones y ventas de los ricos del pueblo que apenas si estaban gravadas con imposición alguna. Uno de los vecinos que se había concertado era Antonio García Monteagudo, por él y por su madre viuda, María Álvarez de Tébar, por la cantidad de doce ducados. En una operación, sin duda fraudulenta, había vendido a su propia madre, allá por los meses de junio y julio de ese año 1583, alrededor de seiscientas cabezas de ganado primales a precio de catorce reales cada una. La venta le supuso un beneficio de 8.400 reales, es decir le hubiera correspondido de pagar 840 reales de alcabala, equivalentes a 76 ducados. Poco después su madre vendería a un vecino de Cuenca, que decía ser abastecedor de carnes de esta ciudad (quizás este dato nos dé una idea del potencial ganadero de la villa de San Clemente), 550 carneros a veintiún reales cada uno, montando la venta 11.550 reales, correspondiendo una alcabala teórica de 1.155 reales, o sea, 105 ducados. La suma de ambas operaciones en apenas dos meses, suponía una alcabala que multiplicaba por quince la cantidad del concierto. El fiel añadía que se dejaba por cuantificar la venta de la lana y, añadimos nosotros, seguramente otras ventas de ganado.

Pero los Monteagudo era una familia más de los ricos ganaderos poseedores de 2.000 a 4.000 cabezas, aunque en su caso creemos que superaba esa cifra. El regidor Diego Alfaro se concertó con el licenciado Mieses por 44 reales por la alcabala de ganados; pasados unos días de San Pedro y San Pablo vendió ganado a los carniceros de la villa por valor de 4.000 reales, lo que hubiera supuesto una alcabala de 400 reales. Otro regidor, Hernando de Avilés, se había concertado por 40 reales, pero había vendido una cantidad indeterminada de borregos a 6.75 reales cada uno y otro hatajo de ovejas y lanas. El abogado de la villa, licenciado Agüero, se había concertado por tres ducados; había realizado varias ventas: a un vecino de la villa, más de cien borregos a diez reales cada uno y un hatajo de ovejas a siete reales y medio la cabeza.

 Había otros ricos que habían optado por la solución del concierto, así Ginés de la Osa; la cantidad acordada, 23 ducados, nos da una idea de que debía ser uno de los principales ganaderos del pueblo. Sólo una venta de 400 carneros a su convecino Bautista de Alarcón y a Hernando de Araque, vecino de Belmonte, a 22 reales cada uno, le hubiera obligado a pagar ochenta ducados de alcabala según el fiel, que no contaba la venta de la lana y otras operaciones. Por último, se citaba entre los concertados al regidor Juan de Oropesa, por doce ducados; sus ventas incluían 300 carneros a su hermano Alonso y otros 200 al carnicero Pedro Sánchez a precios que iban de ducado y medio a dos ducados la pieza, también vendió la lana de los mismos. En conjunto la venta de ganado y lana debió aproximarse o superar la cifra de mil ducados, ni qué decir tiene que los doce ducados se alejaban bastante de los 100 ducados a pagar de la alcabala.

En suma, según las operaciones denunciadas por el fiel Miguel Sánchez del Hoyo, que no deberían incluir todas las ventas, los conciertos firmados por los principales ganaderos de San Clemente con el licenciado Mieses les había supuesto un negocio redondo: pagaban solamente el diez por ciento de lo que debían pagar e incluso la cifra a veces bajaba por debajo de ese umbral. Dicho de otro modo el fraude, en este caso, consentido no creemos que de buena gana, se situaba en el noventa por ciento de la recaudación fiscal.

A comienzos de los ochenta el valor de lo recaudado por alcabalas y tercias en San Clemente, excluido el fraude, se situaba por encima de los dos millones y medio de maravedíes. La cifra suponía triplicar la recaudación de quince años antes y cuadruplicar la de mediados de siglo. La villa se había encabezado, poco antes de la guerra de las Alpujarras, en 1566, por valor de 1.179.570 maravedíes, y catorce años antes lo había hecho por 701.000 maravedíes. La duda es qué parte correspondía a nueva recaudación procedente de fraude destapado por la labor del administrador Rodrigo Méndez y qué parte a una explosión de la actividad económica de la villa, para la que la guerra de Granada fue un impasse fácilmente superable. Sabemos que en las averiguaciones de 1576, había descubierto fraudes por valor de 250.000 maravedíes para las villas de Albacete y San Clemente, cifra que no explicaría el aumento recaudatorio. Una explicación más racional de este aumento nos lo da el abandono del régimen encabezamiento de rentas por otro de arrendamiento o de fieldad, es decir, administración directa. Incluso Rodrigo Méndez prefería el primer sistema al segundo; razón no le faltaba si nos fijamos en los fraudes de las ventas de ganado examinadas. Pero el sistema de arrendamiento también topaba con los límites de las pujas que los arrendadores estaban dispuestos a hacer. Entonces, ¿qué puede explicar el aumento recaudatorio si no es una implosión económica en el último tercio del siglo? ¿cómo explicar la remodelación urbanística del pueblo en estos años o los propios límites del crecimiento económico, que llevaba a alertar a la villa de la necesidad de limitar el cultivo de viñas por entrar en colisión con otros sectores en rápido crecimiento como la ganadería o estancados como los cereales?

 El desarrollo económico tenía sus causas en una afortunada especialización en las actividades vinícolas y ganaderas, pero el empuje definitivo lo dio, en mi opinión, la preponderancia de San Clemente como centro político. Quizá esa sea la explicación más plausible de la desaparición de la gobernación del Marquesado de Villena; el despertar político de San Clemente y su desarrollo económico, paradójicamente impulsado por los préstamos de vecinos albaceteños, chocaba con los intereses ganaderos de Albacete. Cuando se desgaja la parte sur del Marquesado, San Clemente perderá los graneros de Albacete o Chinchilla, por esa razón mandará a su procurador Francisco de Mendoza a asegurarse la fidelidad de Villarrobledo, visto como granero alternativo, al nuevo corregimiento de las diecisiete villas. El resto es conocido, Villarrobledo, que pronto iniciaría la decadencia de su economía cerealista, al igual que Albacete, también entraría en colisión con San Clemente, que intentaría salvar su economía con el control de la tesorería de rentas reales del Marquesdo y el producto excedentario de las tercias. Solución transitoria en tanto reconvertía su propia economía a otra más equilibrada con mayor peso del cereal frente a la vid.

Si comparamos las cifras de las tercias de San Clemente con las conocidas de Albacete para las mismas fechas se constata el dominio apabullante de la producción ganadera y cerealista. El valor de las tercias de Albacete ascendía a 725.700 maravedíes por 261.105 maravedíes que valían las tercias de San Clemente.  Basta con ver los datos arriba expuestos y comparar, fraudes aparte, la 140 cabezas de ganado de las tercias de San Clemente con las más de 1.000 cabezas de Albacete o las 500 fanegas de granos de tercias (215 y 237 fanegas de trigo y cebada) de la primera con las 580 fanegas de trigo, 738 fanegas de cebada y 48 fanegas de centeno de la segunda villa. Datos aportados en el caso de Albacete para 1582.

La dependencia en granos de San Clemente era clara, su limitado desarrollo ganadero también. Cuando San Clemente intentó a finales de siglo el desarrollo ganadero llevando sus ovejas de los pastos comunes de la tierra de Alarcón a integrarse en los circuitos trashumantes que tenían por extremos los pastos de Chinchilla y los valles de Murcia obtuvo por respuesta las cortapisas de Albacete. Valga como ejemplo la exigencia de derechos aduaneros por pasar las ovejas los límites de las diez leguas de la raya de los Reinos de Aragón.

Y sin embargo, San Clemente tenía una ventaja en la producción vinícola. El valor de las tercias de vino y cargas de uva rondaba en esta villa las 2.000 arrobas. Aunque no disponemos de datos del valor en especie del producto de la uva de Albacete, sabemos que traducido el producto de las tercias a dinero era de 39.627 maravedíes por los 124.000 maravedíes de San Clemente; es más la alcabala cobrada por las ventas del vino, alcanzaban en San Clemente los 454.600 maravedíes por los 60.250 de la villa de Albacete.

Pero San Clemente era más cosmopolita que Albacete, tierra de labradores. A pesar de que San Clemente contaba con un mercado franco los jueves, la recaudación de su alcabala del viento  sobre la venta de mercaderías foráneas era superior a la de Albacete, 420.000 maravedíes frente a 354.000 maravedíes. Es más San Clemente aportaba otros 70.000 maravedíes de la actividad de sus tenderos y superaba a Albacete en la alcabala del hierro y corambre. Incluso, a pesar de su menor potencial ganadero, no le iba muy a la zaga en las transacciones de reses, actuando como centro comarcal. Pagaba también 123.000 maravedíes por la alcabala de aceites y pescados, que apenas aportaba valor en Albacete. Esta villa solo destacaba curiosamente en la alcabala de zapateros. Así, y a diferencia de las tercias, los niveles recaudatorios de alcabalas eran prácticamente similares.

Nuestra conclusión es que Albacete tenía la primacía como centro productor, salvo en el vino, y San Clemente se había convertido en centro comarcal de intercambios y servicios. Ese carácter de centro comercial de San Clemente es lo que le daba su hegemonía política, a pesar de su menor potencial económico, sobre el resto de las villas, convirtiéndola en lo que se llamó la pequeña corte manchega, haciendo de ella una sociedad más diversa con una alta presencia de clérigos, hidalgos y todo tipo de oficios artesanales y de una gran riqueza cultural, como demuestran sus edificios públicos y las representaciones teatrales, religiosas y festivas que se desarrollaron delante de los mismos.

FUENTE

AGS. EXPEDIENTES DE HACIENDA. Leg. 202, fol. 6-XIV. Averiguación de rentas reales y vecindarios del Marquesado de Villena. 1586

domingo, 18 de octubre de 2015

El control de las tercias reales del Marquesado de Villena: San Clemente vs. Albacete (II)

El problema de qué hacer con los frutos de las tercias reales ya se había planteado en la comisión de Rodrigo Méndez en 1576. Su intento de disponer del trigo en especie de las tercias reales para dar a los labradores pobres había fracasado por los mandamientos de la Corona de llevar ese mismo trigo a la corte. Rodrigo Méndez volvería en los años ochenta al Marquesado, ahora auxiliado en su labor por otro administrador, el licenciado Mieses. Esta vez, en 1583 y a petición del recién nombrado tesorero de rentas reales, capitán Alfonso de Buedo, se despachará provisión real para que el licenciado Mieses, como administrador de rentas reales, entregue al mencionado tesorero todo el trigo y cebada procedente de las tercias del Marquesado para pago de las libranzas de poseedores de juros situados sobre rentas reales. La medida, excepcional, respondía a la necesidad de los pagos,

sábado, 17 de octubre de 2015

El control de las tercias reales del Marquesado de Villena: San Clemente vs. Albacete

El abasto de trigo fue un problema recurrente en la San Clemente durante el siglo XVI. La fundación del pósito de Quiñones en 1572 contribuyó a paliar el problema de la villa, pero no a solucionarlo. La crisis de subsistencia de finales del siglo, la epidemia de 1600 y la riada que anegó cuatrocientas casas del cuartel de Roma recrudecieron el estado de necesidad que vivía el pueblo.
Ya en 1598, según nos cuenta don Diego Torrente, los alcaldes ordinarios de la villa Francisco de Ludeña y Gonzalo Martínez Ángel, autorizados por una provisión real, habían accedido a las cámaras de las tercias reales para, rompiendo cerraduras y candados, apoderarse de 502 fanegas de trigo.

lunes, 5 de octubre de 2015

Distrito de rentas reales del Marquesado de Villena

RENTAS  Y  PUEBLOS  DE  LA  SUPERINTENDENCIA DE  RENTAS  REALES  DEL
MARQUESADO DE VILLENA


El distrito de rentas reales del Marquesado de Villena es una división fiscal con origen medieval en la entidad política del Marquesado de Villena y más concretamente en lo reducido a la Corona de la Gobernación del Marquesado de Villena, tras la derrota del Marqués de Villena. Este distrito de rentas reales, convivirá con otro distrito de las llamadas rentas del reino (servicio ordinario y extraordinario y servicios de millones), que tenían como base los obispados y en nuestro caso centralizado en Cuenca. Este distrito de rentas reales del Marquesado de Villena pervivió hasta el año 1718, momento en que se desgajo la parte baja del Marquesado: las poblaciones albaceteñas, lo que correspondía de las murcianas y de las alicantinas. Sustituido por una Subdelegación de rentas no por ello dejó de ser sentida la pérdida.