El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 23 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de San Clemente: Hernando del Castillo toma posesión del lugar (1475)


                                                                         

El diccionario de Madoz nos describe la aldea de Perona como una población con 36 casas de pobre construcción, con 34 vecinos y 135 almas, una escuela por temporada y pagada por los padres de los doce alumnos que concurren para surtido del vecindario, una iglesia parroquial llamada de la Asunción. Existen algunos pozos salobres, con terreno de buena calidad, la mayor parte vega, regada por el río Rus. La descripción de Madoz es de alrededor del año 1850; hoy los campos han fagocitado el entorno urbano del antiguo pueblo, quedando solamente una explotación rural vallada, el río Rus recorre los campos, desprotegida de árboles su rica vega de antaño.

Perona era una de las sesenta y tres antiguas aldeas de la tierra de Alarcón; en 1445, cuando don Juan Pacheco concede el título de villa a San Clemente, pasa a integrase en esta villa junto a las otras tres aldeas (Vala de Rey, Villar de Caballeros y Villar de Cantos). La documentación se ha conservado en el Archivo Histórico de San Clemente, pero no para el caso de Perona que ha desaparecido. Como decía don Diego Torrente de Perona hay que suponerlo todo. Con los documentos que estamos aportando pretendemos llenar en parte ese vacío. Los testimonios aquí aportados son treinta años posteriores, de 1475, cuando Perona (por apenas cinco años) es segregada de San Clemente, para pasar a jurisdicción señorial de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón.

Perona nos aparece como una aldea poblada con vecinos propios o llegados de aldeas próximas de la tierra de Alarcón como Martín Ovieco o Barchín. Los vecinos presentes en el traspaso de la aldea a jurisdicción señorial son doce, a los que hay que añadir el cura de la iglesia de Santa María existente en el pueblo, Alonso de Albareda. La familia Castillo había ganado un gran poder territorial por sus servicios al Marqués de Villena; como veremos, Alonso del Castillo, hijo de Hernando, el alcaide de Alarcón, heredará grandes propiedades territoriales en torno a El Cañavate, La Atalaya, Villar de Cantos, Perona y San Clemente. La ambición de señorialización de Hernando del Castillo del lugar de Perona fracasará y el ejemplo de ese fracaso serán los compromisos a los que tiene que llegar su hijo Alonso con el concejo de San Clemente por los molinos de la ribera del Júcar y el patronazgo del convento franciscano de Nuestra Señora de Gracia.

Sobre el conflicto de la familia Castillo y la villa de San Clemente ya hemos hablado, en concreto del pleito entablado por Elvira Cimbrón del Castillo y su marido Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente. Volveremos sobre este tema, buscando el origen a este contencioso en las desavenencias entre Alonso Castillo y la villa de San Clemente, y la prosecución de las mismas por el hijo de Alonso del Castillo, del mismo nombre, y su nieto Francisco de Mendoza.

Hoy los documentos aportados relatan la posesión que de la jurisdicción del lugar de Perona tomó el enviado del alcaide Alarcón, llamado Juan de Santacruz. Hernando del Castillo bien por desconfianza bien por mantener las distancias como señor del lugar con estos aldeanos no estuvo presente, pero el acto estuvo lleno de gestos feudales de los que el besamanos es la muestra más notoria. Poco que ver con el orgullo de los sanclementinos en el momento de su conversión en villa treinta años antes. Perona contaba en 1445 con un alcalde pedáneo, según fuero de Alarcón, para entender en las causas inferiores a 60 mrs. El simbolismo del primer juicio que reproducimos es que la cuantía que se pleitea es de 300 mrs., dándonos a entender que los nuevos alcaldes gozan de una jurisdicción privativa, pero la cooptación del mismo nombramiento niega la independencia de los dos alcaldes como del alguacil y de los dos regidores recién nombrados.

Como dato curioso entre los testigos presentes en Castillo de Garcimuñoz nos aparece Alonso de Luz, se trata del padrastro de Hernando del Castillo, casado con su madre Violante González, alias la Blanquilla, cuyos huesos serían desenterrados en 1493 para ser quemados en la Plaza Mayor de Cuenca. El misterio de quién era el padre de Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, sigue sin resolver.
           
                                                                                                              *****

                                                       
Alonso del Castillo contra San Clemente


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El concejo de hombres buenos de Perona acata la carta de 4 de enero de 1475 por la que el Marqués de Villena concede la jurisdicción del lugar a Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón

Conoçida cosa sea a todos quantos este público ynstrumento vieren como en Perona lugar del suelo de Alarcón de la dióçesis de quenca honçe días de mayo año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años dentro de la yglesia parrochial de sancta maría del dicho lugar estando juntos el conçejo e ofiçiales e homes buenos del dicho lugar de perona a campana tañida según que lo han de uso y costumbre de se ayuntar e seyendo en el dicho ayuntamiento sancho martínez e pedro garçía de vieco e diego martínez de ybañes domingo e pero sánchez de la naua y juan fernández del olmo diego martínez morellón y andrés sánchez e pero martínez de barchín e miguel gómez e juan núñez y alfonso de la parrilla e miguel lópez de mari fernández veçinos del dicho lugar perona y en presençia de mí el escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió juan de santacruz en nombre del honrrado ferrando del castillo vezino de la dicha villa de alarcón e presentó y por mí el dicho escriuano leer fiço en el dicho conçejo ante los dichos homes buenos una carta de nuestro señor el marqués escripta en papel y firmada de su nombre y librada de su secretario y sellada con su sello de çera colorada en las espaldas su thenor de la qual es este que se sigue

(Sigue carta de 4 de enero de 1475 por la que el marqués de Villena hace merced a Hernando del Castillo de la jurisdicción de Perona. véase carta de 4 de enero de 1475 )

la qual dicha carta del dicho señor marqués presentada y leída el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo dixo que pide y rrequiere al dicho conçejo e homes buenos que cunplan la dicha carta de dicho señor marqués en todo y por todo según que en ella se contiene y en cumpliéndola ayan y rreçiuan por su señor a el dicho ferrando del castillo dicho lugar perona con la justiçia y juridiçión çiuil y criminal alta y baxa y mero mixto ymperio e rrecudan al dicho señor ferrando del castillo con todos los mrs. que montare e copiere pagar al dicho lugar perona pedidos e monedas en cada un año al tiempo que el rrey nuestro señor las mandare rrepartir y coger en sus rreynos según que el dicho señor marqués por la dicha su carta de merçed que de suso va yncorporada lo ymbía a mandar se contiene y que lo pide por testimonio y luego el dicho pero sánchez de la naua por él y por todos los otros hombres buenos que ende estaban tomó la dicha carta del dicho señor marqués en su mano y púsola sobre su caueza y dixo que todo el dicho conçejo e omes buenos que ende estauan obedeçían e obedesçieron la dicha carta con la mayor reuerencia que de derecho podían y debían así como a carta de su señor al qual nuestro señor acresçiente la uida y estado como su señoría desea y que son prestos de la cumplir en todo y por todo según que en ella se contiene y de acudir de aquí adelante a el dicho señor fernando del castillo o quien por él lo ouiere de auer con todos los mrs. del dicho pedidos e monedas que al dicho lugar perona perteneçieren e ouieren de pagar e resçiuan y resçibieron por su señor a el dicho ferrando del castillo

La parte de Hernando del Castillo nombra alcaldes, alguacil y regidores

Y luego el dicho juan de santacruz en nombre del dicho ferrando del castillo nombró y puso por alcades hordinarios del dicho lugar a sancho martínez e diego martínez de ybáñez domingo y para alguaçil a diego martínez morellón y por rregidores del dicho lugar a pedro garçía de bieco e pedro sánchez de la naua los quales dichos ofiçiales e cada uno de ellos el seruiçio del dicho señor ferrando del castillo y cumplirían sus cartas e mandado y guardarían el pro e bien del dicho lugar e de todos los veçinos del dicho lugar y el derecho de cada una de las partes e que usarían cada uno dellos en sus ofiçios lo que les es encomendado bien e lealmente sin afeçión ni parçialidad alguna según que buenos y leales ofiçiales pueden y deben façer de derecho e a la confesión del dicho juramento dixeron si juramos e amén. Y luego los dichos alcaldes alguaçil e rregidores e omes buenos susodichos besaron la mano al dicho juan de santacruz en nombre del dicho señor ferrando del castillo, testigos que fueron presentes alonso de aluoreda clérigo cura del dicho lugar perona y andrés sánchez e pero martínez de barchín del dicho lugar perona.

Celebración del primer juicio ante los nuevos alcaldes

Y luego ante los dichos sancho martínez y diego martínez de ybáñez domingo alcaldes pareçió miguel lópez vezino del dicho lugar y propuso demanda contra andrés sánchez vezino del dicho lugar que presente estaua en que dixo que por quanto el dicho andrés le debe treçientos marauedís los quales les salió a dar por el conçejo deste dicho lugar e que por muhas devegadas que ge los ha demandado diz que no ge los ha querido dar por ende dixo que pide a los dichos alcaldes que a el dicho Andrés Sánchez condenen a que le dé y pague los treçientos mrs. con las costas y el dicho andrés sánchez dixo que es verdad que los debe pero que al presente no ge los puede pagar e luego los dichos alcaldes dixeron que pues el dicho andrés sánchez conoçe ante ellos deber los dichos treçientos mrs. al dicho miguel lópez que condenauan y condenaron al dicho andrés sánchez a que de oy en nuebe días primeros siguientes dé y pague al dicho miguel lópez los dichos treçientos mrs. con más las costas e que por su sentençia definitiua dixeron que ansí la pronunçiauan e mandauan la qual dicha sentençia dada y pronunçiada en presençia de las dichas partes los quales callaron, testigos que fueron presentes pero sánchez de la naua e juan ferrández del olmo e alonso de la parrilla veçinos del dicho lugar perona

Se coloca una horca como símbolo de la jurisdicción

Y luego encontinente este dicho día a poco de ora en presençia de mí el escriuano y testigos de yuso escriptos el dicho juan de santacruz y los dichos alcaldes y alguaçil y rregidores e omes buenos de suso conthenidos en continuando la dicha posesión e jurisdiçión y señorío del dicho lugar fueron todos juntamente a una haça que bajo del dicho lugar en un alto la qual dicha haça es del dicho señor ferrando del castillo y pusieron una horca según que las otras otras horcas de las otras villas e lugares se acostumbran poner la qual dicha agora quedó puesta de consentimiento e plaçimiento de los dichos juan de santacruz e conçejo e homes buenos de lo qual todo en como pasó el dicho juan de santacruz e los dichos alcaldes e alguaçil y rregidores e homes buenos del dicho lugar pidiéronlo por testimonios testigos los susodichos

Hernando del Castillo recibe en Castillo de Garcimuñoz la noticia de la toma de posesión de Perona en su nombre

Y después de lo susodicho en la uilla del castillo diez y ocho días del dicho mes de mayo año susodicho en presençia de mí el dicho escriuano e testigos de yuso escriptos paresçió el dicho señor ferrando del castillo e dixo que por quanto el dicho juan de santacruz auía tomado en su nombre la posesión de la justiçia e jurisdiçión del dicho lugar perona y fecho çerca dello çiertos autos  por ende que el auía por firme e rrasto y grato e baledero e prouaba y loaua todo quanto el dicho juan de santacruz auía fecho según y por la uía y forma que de suso se contiene y ba declarado testigos que fueron presentes alonso de luz y el bachiller francisco de aluoreda y lope del castillo mayordomo del señor marqués de villena veçinos de la dicha villa del castillo e yo juan de cauallón escriuano de nuestro señor el rrey y su notario público en la su corte y en todos los sus regnos que a esto que dicho es presente fuy en uno con los dichos testigos e a pedimento del dicho ferrando del castillo esta escriptura fiz escreuir y por ende fize aquí este mío signo en testimonio juan de cauallón



ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 126 y 127






sábado, 22 de octubre de 2016

Documentos sobre Perona, aldea de la villa de San Clemente: donación de Perona por el Marqués de Villena a Hernando del Castillo y aceptación por la villa de San Clemente (1475)


Fortaleza de Alarcón, cuyo alcaide era Hernando del Castillo
La aldea de Perona fue incorporada por el maestre de Santiago Juan Pacheco a la villa de San Clemente en 1445, pero posteriormente su hijo Diego López Pacheco cedería su jurisdicción en 1475 a Hernando del Castillo, hombre de confianza de padre e hijo y alcaide de la fortaleza de Alarcón. Aunque la villa recuperaría la jurisdicción de la aldea en 1480, amparándose en que la concordia entre los Reyes Católicos y el segundo Marqués de Villena reconocía a Hernando del Castillo las posesiones territoriales en este lugar pero en modo alguno la jurisdicción o el derecho a eximirla como villa propia y desgajada de San Clemente. Los Castillo nunca reconocieron la incorporación de Perona a San Clemente, entablando un contencioso que se prolongaría hasta 1626, fecha en la que Rodrigo Pacheco compra este lugar para la familia. Aún así, en un momento posterior que desconocemos San Clemente incorporaría de nuevo la jurisdicción de este lugar, sometiéndola a la suya propia, tal vez con motivo del pleito de tenuta del año 1650, que mencionamos más abajo.

Detallamos una sucesión del linaje de los Castillo que pretendieron derechos jurisdiccionales sobre el lugar de Perona, tal como aparece en el expediente del pleito conservado en la Chancillería de Granada

Derechos señoriales reconocidos o pretendidos por el Marqués de Villena, primero, y luego por los Castillo

El Marqués de Villena duque de escalona don Juan Pacheco y doña María Portocarrero su mujer= fundaron maiorazgo el año de 1472 de Sant Clemente y lugares de su tierra en caueça de don Diego su hijo, éste cedió a sant clemente y sus lugares

1.-  Hernando del Castillo, señor de Altarejos, señor de Perona, año 1475
     2.-  Alonso del Castillo con María de Ynestrosa, el año de 1517 zedieron a su hijo Alonso del Castillo y lo mejoraron en el 3º y 5º la villa de Perona sus términos jurisdiçión, señorío y vasallaje y los heredamientos de Alcañabate y la Atalaya y en Villar de Cantos
          3.-  Don Alonso del Castillo con Doña Juana de Mendoza
                    4.- Don Francisco de Mendoza y Castillo (+1598) con Doña Juana Guedeja y Peralta 
                    4.- Don Ginés del Castillo y Mendoza, clérigo
          3.-  Don Francisco del Castillo con Doña Ana Zimbrón
                   4.- Doña Elvira Zimbrón del Castillo Ynestrosa, señora de Valera y la Losa con Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente y patrón del convento de monjas de San Benito de Cuenca
                           5.- Rodrigo Pacheco y Castillo (+1650), compró a su magestad Perona el año 1626
                                     6.- Doña Francisca de Guzmán, marquesa de Perona, con Don Francisco del Castillo. La provisión del Real Consejo para el pleito de tenuta del año de 1650, del mayorazgo que fundaron Francisco del Castillo y Francisca de Guzmán de la villa de Perona.

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fol. 10 rº
                    
                                                       ****


Transcribimos la donación que Diego López Pacheco hizo de la jurisdicción del lugar de Perona a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos, el año de 1475. Aunque creemos que hay algún error en la transcripción de algunos nombres el año de 1619, es de destacar que este concejo abierto de siete de mayo de 1475, que todavía se celebraba en la iglesia de Santiago, contaba con personas fieles al Marqués de Villena y a Hernando del Castillo, presumimos que del bando llamado de los sebosos (por la acusación de su origen converso frente a los almagrados). Destacan apellidos como los Tendero, Ángel o los tres miembros que aparecen del linaje Origüela. Faltan todavía los Herreros, posiblemente el progenitor del linaje, Miguel Sánchez de los Herreros, aún no había llegado a San Clemente. La donación de Perona a Hernando del Castillo fue muy mal vista por los sanclementinos, como ellos mismos dirán, fruto del miedo que inspiraba el Marqués de Villena y sus criados.

que el consentimiento que dieron fue por iustos temores e miedos que tovieron del maestre don juan pacheco cuya hera la dicha villa e por obra luego lo resistieron continuando su posesyón como lo han hecho hasta agora (fol. 70 rº, petición del procurador de la villa de San Clemente en 1518)

Ese miedo tornaría en valentía en 1480, cuando, tal como nos describe don Diego Torrente, los sanclementinos derribaron la horca y los símbolos de la jurisdicción que el alcaide de Alarcón pretendía sobre el lugar de Perona y que la villa de San Clemente limitó a derechos territoriales. La familia Castillo nunca aceptaría esta derrota como tampoco aceptaría la pérdida de la jurisdicción de Perona, lugar al que siempre llamaron villa, para dejar claro su pretendida exención de San Clemente.



Concejo abierto del concejo de San Clemente de 7 de mayo de 1475, aceptando la donación del Marqués de Villena del lugar de Perona a favor de Hernando del Castillo

En la villa de Sant Clemente siete días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco años este día estando juntos en la Yglesia de señor Santiago parrochia desta dicha villa a campana rrepicada los honrrados alonso lópez de gonçalo lópez y lope martínez de las corias alcaldes hordinarios de la dicha villa y su tierra por el marqués nuestro señor e juan simón e juan lópez de çona (¿Perona?) e juan ortiz e benito garçia catalán rregidores y martín de arriba alguaçil e con ellos juan lópez tendero y diego sánchez del castillo y christoual ángel y miguel sánchez de esteuan sánchez e alonso ximénez e gómez ángel y pedro sánchez de origüela e juan martínez piasto e diego de sandoual y pedro rrodríguez de villar de cantos y rrodrigo de hellín e martín lópez de viçen lópez e otros muchos buenos omes vezinos y moradores de la dicha villa de sant clemente paresçió presente el honrrado cauallero ferrando del castillo señor de la villa de altarejos y dijo que faría e fizo presentaçión de una carta de nuestro señor don diego lópez pacheco marqués de villena escripta en papel y firmada de su nombre e sellada con su sello el thenor de la qual es este que se sigue

Diego López Pacheco, segundo Marqués de Villena, cede el lugar de Perona y su jurisdicción a su criado Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y señor de Altarejos (Madrid, cuatro de enero de 1475)

       Yo don diego lópez pacheco marqués de villena conde santisteuan mayordomo mayor del rrey nuestro señor, acatando los buenos y leales seruicios que vos ferrando del castillo  feçistes al maestre mi señor que sancta gloria aya e a mí avéis fecho y façéis de cada día e alguna emienda e rremuneraçión dellos en la mejor manera e forma que puedo vos fago merçed graçia y donaçión de la justicia y jurisdiçión çiuil y criminal alta y baxa mero e mixto ymperio que yo tengo e me pertenesçe por vos y por vuestros alcaldes y lugarthenientes e libredes y determinedes y podades librar e determinar todos y qualesquier pleitos çiuiles que ocurrieren e se mobieren en qualquier manera en el dicho lugar e en sus términos en todos los grados y casos en que yo hasta agora e a que lo podía façer sin que en alguno dellos pueda ser auido rrecurso a mí ni a mis herederos e subçesores en ninguna manera y quanto a lo que dicho es no finque a mi ni a mis herederos y subçesores ni rrecurso alguno ni soberanía en la dicha justiçia e jurisdiçión y mando a los veçinos e moradores del dicho lugar que vos obedezcan y guarden vuestros mandamyentos y bayan ante vos a juiçio y ante los dichos vuestros herederos y subçesores cada uno en su tiempo y no ante otra persona alguna 
otrosi por quanto el señor maestre mi señor que sancta gloria aya vos fizo merçed que el dicho vuestro lugar de perona no pagase más de ochocientos marauedís de pedido y moneda en cada un año yo por vos façer merçed acatando los dichos seruicios vos suelto y quito los dichos ochoçientos mrs. y es mi voluntad que los nos paguen de aquí adelante los veçinos y moradores del dicho lugar más que sean libres y francos de lo pagar por quanto yo por algunas causas tengo de auer y lleuar los pedidos e monedas tengo e mando a los rrecaudadores e arrendadores del mi marquesado de villena e de toda mi tierra que los non demanden y por esta mi carta mando a los conçejos justiçias rregidores caualleros escuderos offiçiales y homes buenos de mi marquesado e de toda mi tierra e otros qualesquier mis súbditos que vos guarden cumplan esta mi carta merçed y donaçión que vos yo así fago y vos amparen y defiendan y vos no vayan ni pasen contra ella en algún tiempo ni por alguna manera so pena de la mimerçed y de diez mill marauedís a cada uno y de pagar a uos y a los dichos vuestros herederos y subçesores todas costas y daños que sobre esta rraçón se vos rrecresçieren e yo por la presente vos prometo y doy mi fee que vos la mandaré guardar y guardaré y ampararé y defenderé en ella en todo tiempo y no consintiré ni daré lugar que vos sea quitada ni embargada ni contradicha en fee de lo qual vos mandé dar esta mi carta firmada de mi nombre y sellada con mi sello dada en la villa de madrid a quatro días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro saluador ihesuchristo de mill y quatroçientos y setenta y çinco, el marqués, por mandado del marqués mi señor, diego de porras y así presentada y leyda la dicha carta del dicho señor marqués, el dicho ferrando del castillo dixo que les pide y rrequiere que le cumplan en todo y por todo según que en ella se contiene en otra manera dixo que protestaua y protesto que su derecho quede a saluo en todas cosas e de auer y de cobrar del dicho conçejo y de sus bienes todos los daños y costas e menoscabos que sobre la dicha rraçón se le rrecresçieren y lo pidió así por testimonio y a los presentes rogó  que fuesen dello testigo

Prosigue el concejo abierto de la villa de San Clemente

E los dichos conçejo alcaldes alguaçil rregidores offiçiales omes buenos en rrespondiendo la dicha carta del dicho señor marqués y al rrequerimiento a ellos fecho por el dicho ferrando del castillo dixeron que la obedeçían la dicha carta del dicho señor marqués con aquella rreuerençia y subjeción que debían como a carta de su señor natural al qual dios dexe vivir por luengos tiempos y buenos con acresçentamiento de muchos más señoríos e açerca del cumplimiento della dixeron que por quanto en esto entendían que sirbían más a la merçed del dicho señor marqués y por los grandes cargos que del dicho ferrando del castillo tenía de muchas buenas obras que de siempre hauía reçebido los quales no le podía pagar según el lo auía fecho por el dicho conzejo que serán prestos de la cumplir en todo y por todo según que la dicha carta se conthenía y en cumpliéndola deçimos que partimos de nos y en nuestra jurisdiçión y poderío al dicho lugar perona y que çedemos y traspasamos al dicho ferrando del castillo la dicha jusrisdiçión e mero  mixto ymperio para que el dicho lo aya y tenga todo enteramente y para él e para aquél o aquéllos y sus herederos y subçesores para quien soys y para aquél y para aquellos que dél o dellos tubiere causa y rraçón según y por la uía y forma que la dicha carta del dicho señor marqués se contiene para que el dicho ferrando pueda hazer del dicho lugar y en él todo lo que quisiere y por bien tubiere así como de cosa suya propia y el dicho ferrando del castillo dixo que se lo diese así por testimonio de lo qual fueron testigos rrodrigo de hellín y miguel lópez rrubio y alonso del campo y gonçalo de origüela veçinos de la dicha villa de sant clemente e yo juan sánchez de origüela escribano de cámara de nuestro señor el rrey e su notario público en la su corte y en todos los sus regnos y señoríos y escriuano público de la dicha villa de sant clemente que a todo lo susodicho presente fuy en uno con los dichos ofiçiales y homes buenos esta scriptura escrebí según que por ante mí pasó e a otorgamiento del dicho conçejo e omes buenos e a pedimento del dicho ferrando y por ende fize aquí testimonio signo a tal en testimonio de verdad juan gonçalez escriuano

(se trata de un traslado sacado en 1619 de las cartas originales)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la jurisdicción del lugar de Perona. 1517-1626. fols. 124 rº y vº y 125 rº

sábado, 7 de mayo de 2016

Oficios concejiles en San Clemente y aldeas hacia 1740

Año 1740

Regidores: Don Juan de Espila Perona, don Sebastián de Belmonte, don Juan Pacheco Toledo
Alcaldes de la Santa Hermandad: don Juan Francisco Pacheco y Guzmán, señor de las villas de Valdosma y Tejada (por el estado noble) y Cristóbal Rubio (por el estado general)
Mayordomo de propios: Alonso Montero
Mayordomo del pósito: Sebastián de Sevilla
Teniente en la aldea de Casas de Fernando Alonso: Martín Carrasco y Pedro de Haro, tras el fallecimiento del primero
Teniente en la aldea de Casas de Haro: Diego O(so)na ?
Teniente en la aldea de Casas de los Pinos: Diego Girón menor, al que sustituye Julián Esteso
Teniente en la aldea de Perona: Pedro de Jávega, al que sucede Fernando de Jávega
Receptor de Penas de Cámara: Bernardo Capiech
Procuradores de causas y del número: Bartolomé López Toledo, Cristóbal de Lerín, y Diego Carboneras y Juan Díez de la Cruz (desde 9 de junio de 1742)
Escribanos del ayuntamiento y del número: Francisco González del Mazo, José Saiz de la Blanca, Francisco López Hellín (también de comisiones), Francisco Antonio Cifuentes Mazo (sucede al anterior en la escribanía de comisiones) y Tomás Javier Muñoz
Alcaldes de la cárcel: Domingo Rubio, Manuel González Torrecillas y Francisco Catalán
Fieles Almotacenes: Pedro Olivares
Ministros ordinarios: Jerónimo de la Pola y Pedro Segovia, Asensio Martínez, José Molina, Pedro y Miguel Crespo, José Peregrín y Sebastián del Castillo.

Año 1741

Regidores: Se despide don Juan Pacheco de Toledo y entran don Tomás Martínez Buedo y don Miguel Sedeño

Año 1742

Regidores: Vuelve don Juan Pacheco de Toledo y se incorporan don Felipe Antonio Pacheco y don Antonio de Oma y Haro y don Joaquín José de Ortega, como alguacil mayor con voz y voto en el ayuntamiento y por teniente de alguacil mayor, desde 1743, a Antonio Rosillo Carbonel
Alcaldes de la Santa Hermandad: don Felipe Antonio Pacheco (por el estado noble) y Andrés Muñoz (por el estado general)

Año 1743:

Regidores: se incorpora don Vicente de Sandoval y Guerrero, caballero de la orden de Alcántara,
Depositario General y receptor de penas de cámara: don Sebastián del Castillo y, desde 29 de agosto, el licenciado don José Herraiz, abogado de los reales consejos.
Alcaide y guarda mayor: don Fernando Pacheco y Mesía, le sucede don Francisco Antonio Sandoval y Pacheco
Jurado: don Pedro Manuel de Ortega
Procurador Síndico General: don José Royo de Cantos
Alcaldes de la Santa Hermandad: Joaquín de Cantos (por el estado noble) y Diego Saiz (por el estado general)

Año 1744:

Regidores: se recibe por nuevo regidor a don Cristóbal Martínez de Buedo
Alcaldes de la Santa Hermandad: don José Melgarejo (por el estado noble) y Bernardo Esteso (por el estado general)



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 31801, Exp. 3.  Autos generales de la residencia que en la villa de San Clemente (Cuenca) tomó Carlos Wogan a Salvador Antonio Barnuevo, corregidor de ella, y demás ministros que debieron darla. 1744

domingo, 8 de noviembre de 2015

Perona, aldea de San Clemente, y don Juan Pacheco de Guzmán (1618)

Juan Pacheco Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente(ca. 1550-ca. 1620)
El señorío de la aldea de Perona había recaído desde mediados del siglo XV en el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, que lo había transmitido a sus sucesores. Avanzada la segunda mitad del siglo XVI, el señorío de Perona recaerá en manos de una descendiente de los Castillo, Elvira Cimbrón e Inestrosa, que lo aportará a su matrimonio con Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente. Sin embargo, San Clemente defenderá siempre la jurisdicción de la villa sobre su aldea de Perona y se la negará a don Juan Pacheco y Elvira Cimbrón. El alférez mayor de la villa, que ya mantenía un enconado pleito con el concejo de San Clemente sobre la elección de alcaldes, no vería reconocida su jurisdicción sobre Perona. Habría que esperar a que después de su muerte, su hijo Rodrigo Pacheco, en el contexto de la venta de vasallos de 1626, comprara los derechos jurisdiccionales de la aldea. De la firmeza de la compra tenemos que dudar, pues a fines del siglo XVII, Perona nos aparece como una de las cuatro aldeas históricas de San Clemente.
¿Cuáles fueron las razones del conflicto entre los Castillo, y luego los Pacheco, y la villa de San Clemente? Creemos que podemos avanzar las razones en el estudio de las alegaciones de derecho expuestas por don Juan Pacheco y Guzmán y su esposa Elvira Cimbrón. Dichas alegaciones se conservan en la sección Porcones de la Biblioteca Nacional.

El título de villa había sido concedido a San Clemente el 10 de diciembre de 1445 por el Maestre don Juan Pacheco, marqués de Villena; con el título iba pareja la jurisdicción civil y criminal privativa para San Clemente y sobre las aldeas que se le concedieron:
        E do vos que ayades por aldeas e término los mi lugares de Vala de Rey e Perona e Villar de Cantos e Villar de Caualleros con la jurediçión ordinaria de las dichas mis aldeas y e sus anexos e términos,

El mismo Juan de Pacheco concedería a su vasallo Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, la heredad de Perona, pero sería el segundo marqués de Villena, Diego López de Pacheco, quien el 4 de enero de 1475, le concedería la jurisdicción de esta aldea y las rentas señoriales. Hernando supo garantizar la continuidad de la propiedad de Perona por la Concordia a la que los Reyes Católicos llegaron con  don Diego López Pacheco, por la que se restituían a sus seguidores los bienes poseídos al tienpo que falesçió el señor Rey don Enrique. Para Hernando del Castillo, tal como acertadamente señaló don Diego Torrente, la posesión de los bienes iba acompañada por la jurisdicción sobre las tierras de Perona, por eso en cuanto conoció los términos de la capitulación y concordia entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco se prestó a poner una horca en el lugar de Perona como símbolo de su señorío y jurisdicción. La villa puso pleito ante el Consejo Real defendiendo su jurisdicción sobre su aldea y obtuvo resolución favorable a sus pretensiones por provisión real de 17 de mayo de 1480. Hernando del Castillo tuvo que someterse al alto tribunal y su meridiana sentencia. Conservaba la propiedad de las tierras pero la jurisdicción era de la villa de San Clemente.

        e que por virtud della (la carta de Concordia) pudiésedes tomar vuestros heredamientos y bienes rayses que en la dicha aldea teniades, e no la juresdiçión della

La derrota de Hernando del Castillo fue más política que jurídica; perdió el pleito por incomparecencia. Un siglo después la herencia del alcaide de Alarcón recae en Elvira Cimbrón, o del Castillo, Inestrosa, y vía matrimonial, en Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente. Aprovechando el domnio de la vida local que logra en torno a comienzos del seiscientos rescatará del olvido el viejo tema de la jurisdicción de Perona, planteándolo sobre nuevas y enrevesadas bases jurídicas. Del pleito nos ha llegado una rala información en el archivo histórico de San Clemente a través de una representación de la villa de 1618 y de la correspondencia y gastos de sus procuradores en los tribunales reales; la fechas de los documentos se sitúa entre los años 1618 y 1624.

Juan Pacheco y Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón plantearían de la mano de sus letrados de nuevo en 1618 lo que su antepasado Hernando del Castillo había perdido en 1480. Dos eran los presupuestos jurídicos en los que se basaban las alegaciones de derecho:

En primer lugar, la plena capacidad de otorgar jurisdicción por los Señores y Títulos:
          Los Señores y Títulos a quien los señores Reyes de Castilla, fuentes de las jurisdiciones han hecho merced de algunas ciudades, villas y lugares, con la omnímoda, plena y entera jurisdición dellas, pueden ad libitum vnir y diuidir la dicha jurisdicción, y que esta vnión y diuisión es efecto del señorío della comunicable a los dichos Señores y Títulos, y que no lo es de la soberanía de los Reyes, no auiéndolo reseruado en la merced o preuilegio, y que consequentemente pudo don Diego López Pacheco hijo del maestre don Juan Pacheco diuidir de la jurisdición de San Clemente la jurisdición de Perona, que antes el mismo maestre auía unido a la dicha villa de San Clemente.

El segundo razonamiento era más cínico, pues si los Señores y Títulos no tenían potestad para conceder jurisdicciones, no tenía ningún valor el título de villa concedido a San Clemente y la jurisdicción obtenida sobre Perona:
         si el dicho Maestre no pudo hazer la dicha diuisión y separación, no valió, ni tuuo consistencia la vnión y agregación que antes auía hecho, y que así por la dicha diuisión Perona no adquirió cosa nueua, sino que se quedó con la jurisdición que el señor Rey don Henrique le dio cuando la sacó del suelo de Alarcón para el cumplimiento de los mil vasallos de que auía hecho merced al dicho Maestre.

Cuando el rey Juan II había hecho donación de los 1.000 vasallos a don Juan Pacheco, para cumplir dicha merced tomó del suelo de Alarcón diversos lugares, entre ellos Perona. En el momento de la donación se asignaron por el Rey a Perona términos y la jurisdicción alta y baja con el mero y mixto imperio. Así en el momento de la donación Perona quedó hecha villa, como lo quedó San Clemente, adquiriendo plena jurisdicción al dejar de ser aldeas de Alarcón.
Una vez que el Maestre Juan Pacheco, señor de la jurisdicción de ambas villas, Perona y San Clemente, suprimió la jurisdicción de Perona, subordinándola como aldea a San Clemente. De esta potestad o capacidad de dar y quitar jurisdicciones hizo uso el hijo del Maestre, Diego López Pacheco, para dar y devolver la jurisdicción civil y criminal de Perona al alcaide de Alarcón , Hernando del Castillo. De esta forma, Perona se había desmembrado de San Clemente en 1475 y un siglo y medio después los descendientes de Hernando del Castillo lo recordaban.

La cuestión no era baladí, pues se estaba hablando de arrebatar a la Corona el monopolio de ser la única fuente de jurisdicción y su facultad para delegarla. Es decir, en el contexto de las tensiones entre el poder absoluto del monarca y la  refeudalización del poder territorial de los nobles, se apostaba por la ruptura de la monarquía como única fuente de poder.  De hecho, don Juan Pacheco de Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón, fundaban su pretensión no sólo en derecho, sino en precedentes reales. En el reinado de Felipe II, Pedro Ibáñez, maestre de la orden de Calatrava y señor de la villa de Alcañiz, desmembró de esta villa las aldeas de Alcorisa y Cretas, dotándolas de jurisdicción y haciéndolas villas.

Más allá de la discusión jurídica, se planteaba la emergencia de los poderes intermedios frente a la debilidad del poder central de la Monarquía, El mismo Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, aprovechó la debilidad del poder central para aliarse con el corregidor de San Clemente y negarle a la villa su autonomía de jurisdicción, suprimiendo sus alcaldes ordinarios. No se trataba de fortalecer la autoridad del delegado monárquico sino de reafirmar la suya propia sobre la villa. La llegada del Conde duque de Olivares al poder en Madrid, coincidente con la muerte del alférez mayor, supondría un punto de inflexión en el deterioro de la autoridad central y el proceso de refeudalización. Aunque la venta de vasallos se intensificó el año 1626, en el caso de San Clemente se vendieron las jurisdicciones de Perona y Villar de Cantos, una nueva nobleza se pone al servicio de la Corona en sus planes centralizadores, tal es el caso de don Rodrigo de Ortega, señor de Vara de Rey y de Villar de Cantos. Otros, como Francisco de Astudillo Villamediana, que también buscarán el ennoblecimiento desde su servicio a la Corona, fracasaron y se dejaron sus aspiraciones por el camino.


FUENTE:

BNE, PORCONES, 18/61, por Don Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, como marido y conjunta persona de doña Elvira Cimbrón de Inestrosa, en el pleito con el concejo, justicia y regimiento de la villa de San Clemente. Sin fecha

lunes, 5 de octubre de 2015

San Clemente y sus aldeas.

Iglesia Purísima Concepción de Casas de Fernando Alonso
La declaración de guerra a Francia en 1635, conllevó la orden de que los pueblos costearan las armas correspondientes a la octava parte de sus vecinos, incluidos los mayores de dieciséis años y excluidos los clérigos  y las viudas. Previamente en abril se había formado padrones de los hombres útiles para la guerra en un intento de movilización general que no llegaría muy lejos. Desde entonces los intentos de la Junta de Ejecución, sobre todo a partir de 1640 con la guerra de Cataluña, de dotarse con padrones para el reclutamiento de vecinos chocaron con unas villas poco dadas a revelar el número real de sus vecinos.

En esta zona, el censo de la sal realizado en 1631, no había pasado de un recuento general, o al menos eso es lo que se nos ha conservado, privándonos de una fuente de excepcional valor sobre el número de hombres y ganados. Lo mismo ocurre con el padrón de 1646, disponemos de números globales, muy dudosos, pero carecemos de ese recuento de vecinos persona por persona, tan querido por los genealogistas y existente en otros pueblos.

A partir de los años veinte sí que vemos un proceso de dispersión poblacional. En unos casos, se trata de núcleos poblacionales que al calor de su paso a jurisdicción señorial se afianzan, en otros casos de aldeas que alcanzando el villazgo se emancipan de sus villas nucleares. Pero lo que llama la atención es la aparición de núcleos rurales, casas de campo, en un proceso de dispersión que tiene su razón de ser en la explotación de grandes propiedades o en una explotación agraria que ha evolucionado del monocultivo de la vid y su comercialización al exterior hacia economías más integradas en ámbitos locales en torno a la villa que actúa como centro de actividades y que tratan de ser autosuficientes. Tal es el caso de San Clemente. Hay, por último, un hecho que siempre se ha pasado por alto: la población morisca. Su llegada hacia 1570 fue un revulsivo para las economías locales, pero está por definir el impacto de la expulsión de los moriscos estantes en la zona y especialmente la emigración desde la Mancha al Reino de Valencia para rellenar el vacío tras la marcha de esta población. El proceso creemos que se dio como un goteo continuo y prolongado en el tiempo; primero se buscaban las oportunidades, luego se huía de los impuestos y del reclutamiento para la guerra. Así nos lo recordará la justicia de Barchín en 1647.

Iglesia de Casa de los Pinos
San Clemente no fue ajeno al proceso. La delimitación de sus términos fue un proceso paulatino, desde que el Marqués de Villena le concedió el título de villa en 1445. Ya antes, en 1387, había incorporado el despoblado de Rus. El final del siglo XV y la primera mitad del siglo XVI los litigios por el aprovechamiento comunal de unos pastos antaño de la misma tierra de Alarcón se suceden, las vistas de mojones con las poblaciones vecinas para definir términos también. El Archivo Histórico de San Clemente tiene un rico fondo de estos expedientes. Aparte de las ejecutorias por el aprovechamiento de pastos, se puede encontrar la incorporación de los lugares de Atalaya o Cañadajuncosa a El Cañavate, la fijación de términos por San Clemente de su propio de Villar de Caballeros frente a Santa María del Campo, los pleitos por términos con Minaya o con la ciudad de Alcaraz, por los mojones del lugar citado y otros como La Roda o El Provencio. Asimismo están los deslindes con La Alberca, Vara del Rey o Villarrobledo, en este último caso, fijando los límites de la dehesa de Calaverón. El paso a señorío de Perona y Villar de Cantos  exigió la delimitación de términos en 1626; se ponía así fin a costosos pleitos de la villa con el alférez mayor don Juan de Pacheco y Guzmán y el regidor don Rodrigo de Ortega, de los que también hay una rica correspondencia de los procuradores de la villa en el archivo municipal.

La concesión del título de villa a San Clemente por el marqués de Villena en 1445, fue acompañada por la concesión de los términos de Vara del Rey, Perona, Villar de Caballeros y Villar de Cantos. Vara de Rey y su lugar Sisante se desgajarán de San Clemente en 1537, momento en que la primera adquiere el título de villa. Luego su jurisdicción junto a Villar de Cantos sería vendida a los Ortega en 1626.

Hacia finales de siglo XVI, aparecen únicamente como lugares poblados dependientes de San Clemente Perona  y Villar de Cantos. Pero en las primeras décadas de siglo se produce la dispersión demográfica y el nacimiento de nuevos núcleos. Coincidiendo con los padrones militares aludidos de 1635, nos aparece Casas de Fernando Alonso, con doce vecinos (sin duda ligada a la heredad de las Cruces, cedida por el doctor Tébar a la compañía de Jesús), Casas de los Luises con 14 vecinos, Casas de Jorge Simón con 12 vecinos, Perona tiene ahora cuatro moradores y se nos dice de la existencia de cinco casas sueltas. Casas de Guijarro, en la órbita de Vara del Rey tiene para 1638, treinta vecinos, y será un núcleo en constante auge hasta conseguir el título de villa en 1736. El proceso debió ser una constante en toda la región. Valga como ejemplo, que cuando en 1605, los hermanos Diego y el doctor Cristóbal de Tébar adquieren la heredad de Matas Verdes en Villarrobledo, también adquieren dos casas de campo, que será el origen de Venta de Alcolea.

Iglesia Santa María Magdalena en Casas de Haro
 La segunda mitad del siglo XVII verá como se malogran algunos núcleos como Casas de los Luises o Casas de Jorge Simón, aunque surgen otros nuevos. En ese periodo, pequeños núcleos antiguos lograrán consolidarse y se asiste a un proceso de concentración de casas sueltas. Entre las casas sueltas que nos aparecen en 1697, unas cuarenta, ya se menciona a Casas de Haro o Casas de los Pinos. Algunos no llegarán a cuajar como Casas de la Mancha, pero otros surgen con fuerza y se consolidan como  Casas de Roldán, que girará hacia Villarrobledo,  o Casas de Haro y Casas de los Pinos, que junto a Perona, exenta ahora de la jurisdicción de los Pacheco, y Casas de Fernando Alonso formarán las cuatro aldeas de San Clemente hasta la época constitucional. En suma, es motivo de debate la catástrofe demográfica del siglo XVII, pero nos olvidamos de los procesos de ruralización y dispersión poblacional.