El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 4 de marzo de 2024

Pedro de Mendiola Bracamonte

La ejecutoria de hidalguía de Pedro Mendiola era de 15 de febrero de 1576. Pedro de Mendiola era hijo del licenciado Juan de Mendiola y el reconocimiento de hidalguía era también para el resto de sus hermanos. El licenciado Juan de Mendiola había iniciado el pleito por su hidalguía en 1558, que luego habían continuado sus hijos, habidos en el matrimonio con Catalina Galindo. Pedro luego se doctoraría en leyes y casaría con doña Mariana de Bracamonte, vecina de la ciudad de Guadalajara. Del matrimonio nacería Pedro de Mendiola Bracamonte, que en 1612 y en  Santa María del Campo y pedirá ser admitido en su ayuntamiento como hidalgo. En 1605, Pedro de Mendiola Bracamonte había ocupado el cargo de alférez mayor perpetuo de Santa María del Campo Rus por renuncia de su familiar Miguel Galindo.


La información se ha obtenido de un documento a la venta por Internet en TODOCOLECCIÓN (Librería anticuaria Luces de Bohemia)

sábado, 17 de febrero de 2024

Mateo de Valdeganga

 En el pequeño lugar de Valdeganga y en 1512, había varios hidalgos o, al menos conocemos tres de ellos que pleitearon por su hidalguía: Diego Mateo, Luis de Herriega y Pedro Bascuñana. Valdeganga era un lugar de apenas treinta vecinos. Años después se nos dirá que en dicho lugar había "muchos hidalgos y muy buenos", citándose expresamente a los Soria y a los Villanueva. El apellido Mateo, en Cuenca es una derivación de Mateos. El linaje procedía de Valdeganga, donde vivían Bartolomé y Francisco Mateo, aunque Pedro Mateos, el padre, se había casado en Villanueva de los Escuderos para volverse a vivir a Valdeganga. El abuelo era Mateos Fernández.

El bisabuelo era también de nombre Mateo Fernández, aunque tenía un hermano conocido por Fernán Sánchez. . El abuelo Mateos Fernández estaba casado con Teresa Hernández. el matrimonio nacieron Pedro y Diego y otros tres hermanos de los que desconocemos el nombre. El abuelo Mateos Hernández se había destacado por su participación en la batalla de Toro, a favor de la causa isabelina. El hijo Pedro Mateos casaría con Juana Vélez.

Curiosamente, en Valdeganga, la diferencia entre hidalgos y pecheros no venía solamente por la exención o no en el pago de tributos, sino porque había dos hornos diferenciados en el pueblo: uno para pecheros y otro para hidalgos. Era el pan cocido el que marcaba la diferencia de estado. Pero, el pequeño lugar y su escaso término no daba para mucho y desde mediados del siglo XVI los hidalgos acabaron abandonando el pueblo en busca de alianzas matrimoniales, aprovechando su sangre, para mejorar su condición social o simplemente huir de la pobreza. Valdeganga, Tórtola, la Parra o Villar del Saz eran conocidos como pueblos con muchos hidalgos y pocas tierras para mantenerlos.

Ejecutoria de 13 de octubre de 1529


ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-7-15

Conocemos la evolución de la familia en el siglo XVI. Bartolomé Mateo, que había obtenido ejecutoria de hidalguía en 1529,  había casado con Teresa Montón en Valdeganga. Del matrimonio había nacido Pedro Mateo, que se había trasladado a vivir a Tórtola, donde había casado con Francisca de Utanda. De este último matrimonio había nacido Bartolomé Mateo. Este último se había ido a vivir a Santa María del Campo Rus, en una decisión que no debió gustar a la familia: "la madre del susodicho e sus deudos tenían pena porque entendían que se auía de perder". Bartolomé era el hermano pequeño y no nos cabe duda que su marcha hacia la Mancha era consecuencia de la necesidad de labrarse una hacienda y un futuro. En Santa María del Campo se le conocía como un hombre pobre, que vivía a jornal. Creemos que sería su sangre nobiliaria la que sería la atracción para el casamiento con Elvira la Blanca y para sacarlo de su estado de necesidad. Sus dos hermanos mayores, el primero de ellos, Domingo, se había marchado a casar a Abía de la Obispalía, mientras que el otro, Diego se quedaba con la hacienda familiar en Tórtola.


ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-100-35, Ejecutoria de 28 de agosto de 1609

Hay otra línea familiar del linaje Mateo, que creemos independiente de la aquí expuesta, que tenía su asiento en los pueblos de Noheda, Fuentesclaras y Tondos y que con Diego Mateo ganará ejecutoria de hidalguía en 1629 en Villar de Domingo García, donde tomará vecindad el mencionado Diego. Era hijo de Gil Mateo y Catalina Martínez, vecinos de Tondos, aunque Gil había nacido en Fuentesclaras, donde los Mateo tenían fama de hidalgos y de donde era el abuelo Hernando Mateo, casado con Catalina Montón. Era en Fuentesclaras, el pueblo de donde decían proceder estos Mateo, que no iban más allá de la generación del abuelo Hernando y otro hermano de este, llamado Gaspar.

ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-106-20

Por último, hay otra línea de Mateo/Mateos asentada en Castillo de Garcimuñoz, procedente de la ciudad jiennese de Baeza y que ya tratamos en su momento

domingo, 11 de febrero de 2024

Los Ortega y Santa María del Campo Rus

 Los Ortega se habían enseñoreado de Santa María del Campo Rus en 1626. El pueblo había sido comprado en 1608 por los Ruiz de Alarcón, señores de Valera de Arriba, tras el espejismo de un periodo de realengo, pero al ausencia de los nuevos señores del pueblo, dejaba las riendas del poder en los Ortega. De las viejas familias, que, en su día, vimos implicadas en los sucesos de 1582, los grandes beneficiarios habían sido los Ortega, que, ahora, sentaban su poder en su presencia regional y su hacienda en torno al núcleo familiar de Villar de Cantos. En Santa María del Campo copaban los puestos de gobierno del pueblo. Pedro Ortega Montoya era alcalde mayor o gobernador del pueblo en nombre de los Ruiz de Alarcón. Su hijo Pedro Ortega Montoya era alcalde ordinario por los hijosdalgo, cargo que compartía con el otro alcalde Francisco González Patiño, que, a pesar de los apellidos, era hermano del gobernador y ejercía de alcalde ordinario por los pecheros. A la familia Ortega se sumaba un hermano del gobernador, Rodrigo de Ortega, y el tío de ambos, Andrés Ortega. Los Ortega fundaban su poder en Santa María del Campo en la posesión de ganados y era el mal uso de sus ganados lo que se criticaba, pues había esquilmado las encinas de la dehesa del pueblo. Entender  a los Ortega de Santa María del Campo es fundamental para comprender su poder regional, dada su vinculación familiar con los Ortega de San Clemente.

Era tal su poder, que incluso las desavenencias surgían dentro de la familia; así el alcalde ordinario Pedro Ortega Montoya era denunciado por su propio tío Rodrigo por apropiarse de los pastos de la dehesa y tener allí sus ganados pastando durante cuatro meses. Las diferencias habían llegado hasta tal punto que, en una riña por el derecho de pasto de los respectivos ganados, Pedro había estado a punto de matar a su hermano Rodrigo. Pero las ambiciones ganaderas de los Ortega, cuyas manadas se comían también las viñas, chocaban con los intereses de los santamarieños que habían conseguido facultad real para permitir "entresacar el monte", prohibiendo la entrada de ganados. Lógicamente, un monte en el que se abrían calveros, era más propicio al pasto de ganados. El uso colectivo de la dehesa debía ir a garantizar con sus réditos a los censos cargados sobre los propios del concejo y el caudal del pósito. La dehesa, conocida por los vecinos como la Vieja,  era complementada por la llamada dehesa Nueva, propiedad del señor de la villa y que había sido comprada en arrendamiento por los vecinos a Fernando Ruiz de Alarcón, al que pagaban mil reales anuales. La dehesa nueva era para uso de los abastecedores de carnes de la villa. Ni qué decir tiene que la villa encontraba dificultades para encontrar abastecedores de carnes, pues los Ortega pretendía en el monopolio de las carnicerías y su abasto.

Los Ortega, con sus ganados, tenían el monopolio de las carnicerías del pueblo, pero a pesar de dominar las alcaldía y la gobernación de la villa, tenían enfrente al concejo santamarieño que se atrevió a embargar a Andrés Ortega setecientas ovejas. Viejas familias dominaban todavía el concejo, como Alonso García Rubio, alguacil mayor, y las decisiones del pueblo se tomaban, en los asuntos importantes en concejos abiertos, donde hemos de suponer que aún primaba la voz de las familias tradicionales. Después de doscientos años, Santa María del Campo, una villa que iba de señor en señor, demostraba ese carácter irredento que ya hemos visto en el pasado frente a los intentos de dominio señorial. NO obstante, en Santa María del Campo se estaban estableciendo nuevas familias foráneas como los Piñán o Diego Suárez de Figueroa, en este último caso, se trataba de un hidalgo llegado desde Villaescusa de Haro. Estos recién llegados estaban copando los cargos concejiles de Santa María del Campo, compitiendo con los Ortega, denunciando el monopolio que, de los oficios concejiles, tenían los Ortega: tres de los seis oficios. Enfrente de los Ortega, y sus ganados, se situaba, además de los recién llegados, familias tradicionales. Una de ellas, eran los Rosillo, que de la mano de Cristóbal Rosillo trataban de limitar los excesos de los Ortega, a los que acusaban de imponer el terror en los campos, y a los que trataban de limitar el pasto de sus ganados a una zona llamada la cabeza. Pero los Ortega rechazaban estos intentos así como otros de arrendar las dehesas del pueblo a ganaderos foráneos de La Almarcha, a los que despectivamente llamaban los sin camisa o a los propios santamarieños como Pedro Mendiola.

El control del poder concejil en Santa María del Campo era objetivo último para los ganados de los Ortega (todos declaraban tener manadas de ovejas, una, dos o tres manadas de cuatrocientas ovejas), que chocaba con las viejas familias, las reiterativos hidalgos que llegaban por matrimonio a copar nuevas vecindades o de santamarieños que intentaban descollar como Agustín Suárez Párraga

ACHGR, PLEITOS CIVILES, C- 9669, 9

sábado, 3 de febrero de 2024

El señorío de Valera de Arriba

 SANTA MARÍA DEL CAMPO RUS, VALERA DE ARRIBA Y EL SEÑOR DE ALARCÓN

Tras el título de esta entrada se esconde la vinculación de este ilustre personaje conquense con ambas villas. O al menos de sus descendientes. Santa María del Campo Rus anduvo entre señores y deseos de ser villa de realengo, sueño que disfrutó por un período corto de tiempo, desde 1579 a 1608. La libertad comprada por los santamarieños en 1579, por 16000 ducados, se convirtió en pesadilla por no poder pagarlos. Los beneficiarios serían los sucesores del señor de Alarcón, viejo héroe de las guerras de Italia, cuyos herederos intentaron crear dominios propios en tierra de Huete, y en torno a Palomares de Campo, pero que en el devenir de los tiempos forjarían su señorío (con ayuda inestimable del marqués de Villena y duque de Escalona) en torno a Valera de Suso, la actual Valeria, y luego Santa María del Campo Rus. 15000 ducados daría el de Villena a Diego Ruiz de Alarcón para pagar en 1570 la villa de Valera de Suso, que había adquirido su padre Fernando; con el tiempo los viejos dominios del fundador y su prestamera de Palomares serían olvidados y, en una historia de permutas, los Ruiz de Alarcón serían señores de Santa María del Campo. Para diferenciarse de tan dilatada familia, estos Ruiz de Alarcón sería llamados los Fernandos, por el padre de Diego y por el primer señor de Alarcón.

El primer progenitor de la casa sería el llamado señor de Alarcón, descendiente de los Ruiz de Alarcón de Valverde (vid. árbol inferior). Era hijo de Diego Ruiz de Alarcón, vecino de Palomares, y doña Isabel de Llanes y Santoyo. El señor de Alarcón, marqués del Valle y héroe de las guerras de Italia, antes de morir en 1640 dividió su patrimonio: La herencia de Italia para su hija Isabel y la herencia de España caería en su hijo (y de Juana de Nápoles), el comendador de San Juan, Fernando de Alarcón, nacido en 1510, que fue bailío de Lora, de la orden de San Juan y en quien recaería los heredamientos y las casas de Palomares, Moncalvillo y el lugar de la Torre. La herencia pasaría a su hijo segundo Diego, que por trueques haría del señorío de Valera la casa familiar. El señorío de Valera había sido adquirido por el padre y otorgado en vida a su hijo en 1560.
Pero la historia de la familia y sus raigambres quedarían testimoniados en los patronatos que conservaban en varias poblaciones de la provincia de Cuenca:
  • Capilla de la parroquial de Palomares de Campo, a la mano derecha del altar mayor, donde está enterrado Francisco de Alarcón, obispo de Córdoba y señor de esta villa.
  • La capilla mayor de Nuestra Señora de la Sey en Valeria, primera catedral de Cuenca, donde está enterrado el bailío de Lora y primer señor de Valera de Suso y donde se han enterrado el resto de señores de la Casa.
  • Capilla en la misma catedral de Cuenca, en la parte del Evangelio, entierro del maestrescuela Sebastián de Covarrubias, hermano de la mujer del segundo señor de Valera de Suso
  • El Capítulo del convento de Santo Domingo de Huete, fundación de Isabel, hermana del Señor de Alarcón, en virtud de bula plomada recibida en 1527 del papa Clemente VII, estando bajo la guarda del señor de Alarcón en el castillo de Santángelo con motivo del Saco de Roma. Reedificada después por el obispo de Córdoba.
  • La capilla mayor del convento de la Santísima Trinidad de Santa María del Campo Rus, reedificada por el obispo de Córdoba.
Escudo de los Alarcones o Fernandos: Las armas de Ceballos y Alarcón, trayendo por orla cinco bandera y dieciocho piezas de artillería que el marqués Alarcón ganó a los franceses el año 1524






Informe o Memorial del origen, calidad, y sucession de la Casa de los Señores de Valera, Santa Maria del Campo, Pobeda, La Torre y Passerilla, su apellido, Ruiz de Alarcon, cuyo es el Mayorazgo de Niño y Zuñiga de Maçarambroz en Toledo... / escribele Don Alonso de Alarcón..

Copia digital : realizada por la Biblioteca de Andalucía
Sign.: [ ]2, B-O2, P1
Esc. xil. en D2 v.

Biblioteca Pública del Estado - Biblioteca Provincial de Córdoba — Signatura: 29-144 — Nº de registro: 1000101 — Código de barras: 1111110001517





jueves, 9 de marzo de 2023

Los Solana de Santa María del Campo

 La familia Solana procedía de Cervera, villa bajo la jurisdicción de Juan Álvarez de Toledo. Los litigantes Antonio y Martín de la Solana eran hijos de Antonio, que había marchado a casar a La Almarcha, y eran nietos de Martín de la Solana. El bisabuelo era Martín de la Solana.

El bisabuelo Martín de la Solana estaba casado con Catalina de Alarcón. El matrimonio tuvo por hijo a Martín de la Solana, casado con Catalina de Buedo, hija de Antonio de Buedo. El matrimonio de Martín de la Solana y Catalina de Buedo tuvo por hijos a Antonio, casado con María de Araque, padre de los litigantes, y a Martín, junto a otras hijas. Cuando muere el padre, la madre María de Araque casa por segunda vez en Santa María del Campo y se lleva a este pueblo sus hijos.




Testigos de 1564, 

Juan Álvarez de Toledo, 78 años, padre del señor de Cervera, Alonso Álvarez de Toledo

Francisco de Valencia, labrador, vecino de Cervera

María de la Orden, viuda de Pedro Bordallo, vecina de Cervera

Luis Carrillo de Guzmán, hidalgo, vecino de Cervera, 74 años

Francisco de Checa, labrador de la Hinojosa, lugar de Alarcón, 67 años

Diego Redondo, labrador de la Almarcha, lugar de Castillo de Garcimuñoz

Cristóbal de Chillarón, vecino de Cervera

Francisco de Espinosa, hijodalgo de Cervera

ACHGR, HIDALGUÍAS, 301-65-23

sábado, 20 de agosto de 2022

Los pinares de Castillo de Garcimuñoz y sus pleitos con los santamarieños

 Las primeras sentencias dictadas por la Chancillería de Granada daban la razón a Santa María del Campo Rus frente a Castillo de Garcimuñoz en su derecho a cortar mata parda en el término de esta última villa, siempre que respetara los pinos donceles. El pinar de Castillo de Garcimuñoz estaba, como tantos otros de la comarca, muy devastado y talado, por esa razón la villa pretendía acabar con los viejos usos comunes, aprovechando las provisiones reales tendentes a la conservación de los montes. Castillo entendía que en virtud de estas provisiones tenía derecho a vedar su pinar.

Las primeras sentencias de la Chancillería de Granada fueron favorables a Santa María del Campo Rus, y fueron respondidas por Castillo de Garcimuñoz con la petición de probanzas para demostrar sus razones en derecho. Durante el verano de 1551, el Castillo mandó a Alonso González de Origüela y Cristóbal de Torres por los pueblos comarcanos y sus mesones  a la búsqueda de un escribano receptor para hacer dicha probanza, pero, a pesar, de que tenemos constancia de su presencia en la zona para averiguaciones de hidalguías no se halló ninguno. Por fin, se halló a un escribano llamado Cristóbal Hernández de Alderete, ... ¡en la ciudad de Huete!, pero que rehusó el ofrecimiento, por lo que Castillo de Garcimuñoz, a través de su procurador Juan Pérez de Tiarte (un leguleyo que por la época vendía sus servicios a varios pueblos de la comarca) pide que la Chancillería envíe escribano receptor. La anécdota del escribano receptor para recoger probanza de testigos favorables a El Castillo, demostraba la soledad en la que se encontraba esta villa en el contexto regional. Tal como reconocía Cristóbal de Torres ante la Chancillería de Granada, Santa María del Campo Rus había conseguido hacer su probanza con un escribano, que había rehusado realizar tal cometido a favor de El Castillo. Los escribanos receptores, el mencionado Alderete y un tal Diego del Castillo, rehusaron (sin duda, sobornados) realizar probanza alguna a favor de la fortaleza, que veía como se gastaba los dineros en correos inútiles y fes de escribano que certificaban la nada. Las quejas de Cristóbal de Torres ante los oidores eran plañideras:

"no es nuestra culpa no aver fecho provança y si otra cosa fueren seruidos no ay más de tender la pierna pues son señores, más la justiçia desta villa no a de pereçer por no hallar rreçeptor"

El periplo lastimero de los enviados de Castillo de Garcimuñoz en busca de escribanos es significativo cuando la villa se ve obligada a enviar ya a uno de sus principales, Alonso Piñán, a la ciudad de Huete, obligado a recorrer los mesones hasta encontrar en uno de ellos al mencionado Alderete, que rechazará la propuesta. Se buscaron nuevos escribanos receptores, en Villaescusa de Haro, Tarancón; Villarejo de Fuentes y Uclés, pero las indagaciones del correo de Castillo de Garcimuñoz se parecían bastante a una tomadura de pelo: búsqueda de escribano receptor de mesón en mesón, para acabar en el oficio del escribano del número de la localidad, que cobraba sus derechos por expedir un papel signado de que no había receptor en el pueblo. Estos testimonios se mandaban a Granada, cuyo tribunal, aparte de cumplir plazos, poco importaba que estos pasaran sin más, pereciendo en los términos de los plazos la justicia y derechos que Castillo de Garcimuñoz pretendía.

La Chancillería expedirá el 30 de noviembre de 1551 provisión para que se nombre receptor para la probanza a hacer en el término de 80 días.

El pleito se había iniciado en 1545, y se alargará hasta 1555, cuando la justicia de Castillo de Garcimuñoz había prendado unas mulas a un santamarieño, Mateo Serrano. El 31 de agosto de 1545, Santa María del Campo envió a Martín Gallego a la Chancillería de Granada a defender sus derechos. Castillo de Garcimuñoz quería olvidar su pasado en la tierra de Alarcón, haciendo de la concesión del fuero de Sevilla, con motivo del villazgo en 1322, un elemento diferenciador de la tierra a la que había pertenecido con motivo de la Reconquista

y en esto no hay dubda y presupuesto que esta villa del Castillo no está poblada al fuero de Alarcón salvo al fuero de Sevilla

Castillo de Garcimuñoz, a la altura de 1550, había olvidado su pertenencia al suelo común de Alarcón; sus vecinos decían que Alarcón nunca había tenido mando ni señorío sobre la villa del Castillo. Santa María del Campo sí estaba sujeta al suelo de Alarcón y se podía aprovechar de sus usos comunes. Además, su término era pobre en leña, porque en sus términos ay muchos rasos, dirán los testigos, aunque a Santa María del campo se le conocía un buen carrascal a falta de pinares. No obstante, los términos de Santa María estaban panificados, faltaba la leña y veía en los términos de sus vecinos del Castillo la leña que ellos no tenían, suficiente para sustentar a todos los pueblos de la comarca. Un testigo, Miguel Sánchez Requena, morador de Pinarejo, nos describe así a Santa María del Campo

que la dicha villa e vezinos della son pobres de leña para quemar sus fuegos al menos de diez años a esta parte porque a visto que todo su término es tierra llana e está abierta e labrada para pan hecepto una dehesa boyal e que no tiene de donde traer leña

Difícilmente los santamarieños podían imponer sus condiciones por la fuerza, como acusarán sus vecinos, que probablemente tendrán más razón en esta otra acusación: tienen deudos y parientes y muy grandes amigos en la dicha villa del Castillo. Pero curiosamente en las probanzas de 1547 contaron con el apoyo de los moradores de Pinarejo que testificaron a favor de los santamarieños. Esto nos lleva a pensar que el pleito que hubo entre Santa María del Campo y Pinarejo en la década de los treinta fue movido torticeramente por Castillo de Garcimuñoz. Entre los labradores de Santa María del Campo y los de Pinarejo había una comunión de intereses para explotar nuevas tierras ya fueran de Santa María o del Castillo, especialmente de esta segunda villa, pues se reconocía que Santa María era todo tierra de labor. Hablamos de labradores, es decir ya renteros ya propietarios con sus propias bestias de labor y aperos que hacían de la propiedad de la tierra o el derecho a adquirirla o incrementarla la seña de su identidad y que se oponían al intento de las oligarquías de adehesar espacios. Es más, la ocupación del espacio de Pinarejo o La Nava se había hecho a comienzos de siglo desde Santa María del Campo, con la emigración de sus vecinos a estas aldeas. Los mojones existían, pero la movilidad de los hombres también. El espacio agrario era único y se extendía saltando los límites de los pueblos, al igual que los hombres casaban y se asentaban en uno y otro pueblo, sus tierras y propiedades se diseminaban por varios pueblos. Así nos lo decía Andrés López de Rada. para el que las heredades de los dichos vecinos de Alcañavate e la de los vecinos de Santa María del Campo e de la dicha villa del Castillo todas las tienen juntas e revueltas unas con las otras. Andrés defendía a los labradores, pues su trabajo, el de leñador, era complementario de estos. Los labradores cultivaban sus campos, pero su economía familiar dependía de los aprovechamientos comunes: leña para los fuegos, madera para las casas y aperos. La restricción a estos usos comunes era la ruina familiar.

Aunque roces ya los había habido, el "casus belli" se produjo cuando los santamarieños Bartolomé Delgado, Mateo Serrano y Miguel Martínez entraron con sus criados a cortar leña en el término de Castillo de Garcimuñoz y les fueron prendadas tres mulas por los caballeros de sierra de esta villa. Creemos que la actitud de Santa María del Campo fue provocada para resolver un conflicto ya viejo, pues antes ya habían sido prendados varios santamarieños en el llamado pinar de la Moraleja. De hecho, a través de su procurador Juan de Santa Cruz, llevó el pleito a la Chancillería de Granada, que a petición de Castillo de Garcimuñoz devolvería en un primer momento el pleito a la justicia de esta villa. Los resquemores entre ambas villas crecían en un contexto de destrucción del monte: los vecinos del Castillo se quejaban que dar vía libre a la corta de monte y mata parda a los santamerieños supondría eliminar sus montes en un año, mientras que los santamarieños, ya en 1537, se habían quejado y llevado a los tribunales los intentos de los moradores de Pinarejo por roturar tierras llecas limítrofes y en el término de Santa María del Campo. 

Aunque Castillo consiguió una primera sentencia favorable de Granada el 21 de agosto de 1548, no fue ese el devenir del pleito, obteniendo Santa María del Campo Rus sentencia favorable con fecha de 17 de enero de 1550. La sentencia sería notificada a Castillo de Garcimuñoz el 18 de febrero de 1550 a los alcaldes del Castillo, Alonso Piñan y Cristóbal Yáñez, al doctor Andrés González y Francisco Caballón, regidores por los caballeros y escuderos por los hijosdalgo, al alguacil mayor Alonso Méndez y a Francisco Sandoval, regidor por los labradores... a todas sus personas, los quales callaron, se nos dirá.

La realidad era que Castillo de Garcimuñoz había sido capaz de vedar el acceso a sus pinares y dehesas, situados entre Villalgordo y La Almarcha, según atestiguaba el testimonio indirecto de personas como Álvaro de Luz y Hernando de Araque. Hasta tres grandes pinares se reconocían para Castillo de Garcimuñoz. Estos montes eran refugio invernal (en tiempo que hace fortuna y nieves) para sus ganados , y ahora no tenía la suficiente fuerza para hacerlo. El Castillo era incapaz de regular la explotación de sus pinares y carrascales, como lo había hecho antaño, con la concesión de licencias y nombramiento de un diputado que señalaba el lugar para la corta de madera y la cantidad. De hecho, los testimonios nos dicen que las licencias que se daban a comienzos de siglo permitían cortar hasta veinte pinos, pero desde la década de 1530, Castillo de Garcimuñoz dejó de conceder licencias a los vecinos de Santa María del Campo y La Alberca. Aparte de los pinos, bajo licencia, los santamarieños tenían aprovechamiento libre para cortar mata parda, siempre que no estuviera fuera de la ley del marco. Hasta que el Castillo se plantó. La razón parece estar en el pleito de los de Pinarejo por el que se les negó a labrar tierras llecas en Santa María del Campo, aunque algunos testigos avisan que Castillo de Garcimuñoz empezó a negar licencias tras la época de las Comunidades. El procedimiento de cortas estaba tan regulado que el vecino antes de obtener la licencia, una cédula o albalá en papel, declaraba bajo juramento la necesidad de la madera para la labor de su casa, aperos de labranza o edificar vivienda, y solo a continuación el concejo expedía la licencia. Si necesitaba más pinos había de pedir otra licencia. Este procedimiento venía regulado desde las ordenanzas de 1494. Según el escribano de Castillo de Garcimuñoz, los aprovechamientos comunes eran

solamente tienen comunidad con el concejo e vecinos de la villa del Castillo Garcimuñoz para poder comer con sus ganados mayores e menores la yerva del dicho término del Castillo e beber las aguas e cortar romero e mata parda que es leña para quemar que es monte baxo e no an podido ni pueden por razón de la dicha comunidad tener aprovechamiento de poder cortar madera ni pie ninguno de pino ni carrasca

Se unía el hecho de que Castillo de Garcimuñoz había vedado espacios con la creación de ejidos y dehesas, así como unos ganados no integrados en las rutas trashumantes que pasaban los inviernos al resguardo de los pinares. Es curioso, pero los testigos cuando hablaban de crecimiento demográfico del Castillo se referían inmediatamente a las aldeas,... y al crecimiento del número de ganados. Es clarividente en 1555 el dicho de una persona entendida, Gregorio González de Origüela, morador en Honrubia: reconocía que El Castillo de Garcimuñoz no había aumentado la población, más bien se ha despoblado nos dirá, sí que veía ese aumento poblacional en sus aldeas; dudaba si los ganados habían crecido o no, pero la necesidad de resguardarse en invierno era la misma por no estar integrados en las rutas trashumantes. Más explícito era Antón Agraz

la villa del Castillo Garçimuñoz no se a aumantado de vezindad más de que le paresçe que los lugares de su juredición an venido en crecimiento y ay más vezinos de los que solía aver y que sabe que ay más labradores que solía aver e ay ganados que tienen e que por esta causa paresce a este testigo que tienen mucha necesidad de guardar sus montes y pinares para su aprovechamientos 

Andrés Briceño atestiguaba que los ganados habían aumentado en las aldeas de Castillo de Garcimuñoz. La mayoría de testigos argumentaban de forma genérica que la población de Castillo de Garcimuñoz y Santa María del Campo había aumentado sobremanera, pero no era cierto. Cosa incierta en el primer caso, pues la población de Castillo de Garcimuñoz, que andaba entre 400 y 500 familias el siglo XVI, distaba del los 800 vecinos que se le concedían cien años antes; ahora bien, los testigos bien que procuraban incluir en el acrecentamiento poblacional a sus aldeas, que efectivamente habían despegado en su población mientras la villa madre declinaba, al tiempo que se aseveraba el aumento de los ganados. El desarrollo poblacional de Santa María del Campo era innegable, porque se an acreçentado en mitad más los veçinos que solían ser, pero tal afirmación venía referida a comienzos de siglo, pues la década de los cuarenta había supuesto un retroceso (de 300 vecinos del censo de pecheros a 368 en el censo de El Escorial de 1552), antes de llegar al censo de 1591 con 486 vecinos.

En cualquier caso, los pueblos se cerraban tanto como su población aumentaba. Los castilleros cerraban sus pastos comunes, constituyendo desde comienzos de siglo una dehesa, la de Pinarejo, que, sin duda, estará en el origen de las disputas con Santa María del Campo Rus. Aunque a decir de sus vecinos todo lo tenían vedado

todos los términos e pinares e montes que ay en el término de la dicha villa del Castillo Garcimuñoz que todos los dichos pinares los propios pinos son vedados e carrascales e monte pardo del dicho término el qual se comiença desde la syerra de la Nava hasta llegar al término de la villa de Villaescusa de Haro e con el lugar de Montalbanexo e Santa María del Campo 

Igual acusación proclamaban los castilleros contra los santamarieños. El pleito parecía hacerse interminable por ello fue menester llegar a una concordia entre los dos concejos en mayo de 1556. En la práctica, se reconocía el derecho de ambos pueblos a cerrar sus términos y disponer de sus montes.


CONCORDIA ENTRE CASTILLO DE GARCIMUÑOZ Y SANTA  MARÍA DEL CAMPO RUS


...capitulado e asentadoa entre la villa del Castillo e la villa de Santa María del Campo para se quitar de pleytos e diferencias es lo siguiente

Primeramente que la villa de Santa María del Campo se quede con su dehesa e monte carrascal vieja para usar della a su voluntad como cosa suya propia sin que la villa del Castillo tenga derecho alguno a ella ansi en el cortar e pacer ecebto en el coger de la villota que a de ser común como con los otros pueblos comarcanos

Yten que la villa del Castillo se a de quedar e quede con todos sus pinares sin que la villa de Santa María del Campo le quede ación ni derecho alguno para poder cortar en ellos cosa alguna con alvalá  de la villa del Castillo ni sin ella si no fuere con su pena como hasta aquí cortan los otros comarcanos y que a quanto las fustas de romero e mata parda e otros aprovechamientos que lo puedan hacer como hasta aquí lo an hecho

Yten que la villa del Castillo en los dichos sus pinares en una parte an de hacer una dehesa para los bastecedores de carnizerías de la villa del Castillo y los que ellos quisieren en la parte el lugar que menos perjuycio oviere a la villa de Santa María del Campo

(Este capítulo aparece muy fragmentado por estar rasgada la hoja) ... en la cantidad... dos personas de la villa... otras dos personas de la villa del c(astillo)... ellos señalaren e mojonaren las... e a de personal aditamento... voluntad de la villa del Castillo o de par... comarcanos o de qualquier dellos se des...quedare para pasto común de qualquier manera que la d... la villa de Santa María del Campo dentro de nueve días que ansí quedare para pasto común sean obligados a pagar al concejo de la villa del Castillo o a quien su poder oviere treynta mill mrs. en dineros (con)tados y esto por razón que los tenía... el concejo de Santa María del Campo al concejo de la villa del Castillo de otras dehesas que avía hecho lo qual se a de acotar e amojonar dentro de diez días primeros siguientes

Yten qye qualesquier penas que están llevadas a los vezinos del Castillo en razón de alguna corta del monte de Santa María del Campo después de la hexecutoria que se les an de volver a los vecinos del Castillo las que están llevadas e las otras soltallas

Yten que la concordia que ay entre las dichas villas en conservación de los montes que se queda en su fuerça e vigor e desde nuevo las apruevan y confyrman

Yten que todos lo susodicho se mande hazer e otorgar escrituras a consejo de letrados bastantes confirmadas por los señores de las dichas (el papel aparece de nuevo rasgado) ...a abido... an tenido de... de labor ... de la villa de Santa María del Campo... fazer como hasta aquí lo an fecho...

En el lugar de Pinarejo a (veinte) e tres días del mes de setiembre año de mill e quinientos e cinquenta e seis años estando presentes a la contratación los señores el licenciado Sobrino e Francisco de Caballón alcaldes de la dicha villa del Castillo e Pedro... de Campos alcalde de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor docor e Ambrosio de Alarcón e Julián de Tévar regidores de la dicha villa del Castillo e Juan Bázquez de Salazar fiel executor e Miguel Martinez e Gonçalo de San Clemente regidores de la villa de Santa María del Campo e Pedro Galindo e Hernando Gallego diputados de la dicha villa testigos que fueron presentes a lo susodicho el señor dotor Andrés González e Jorge de Lorca e Benito de la Osa e Juan de la Osa moradores en el dicho lugar Pinarejo, pasó ante nos Francisco de Moya e de Diego del Castillo escriuanos del ayuntamiento de las dichas villas Francisco de Caballón el licenciado Sobrino Francisco García de Campos Ambrosio de Alarcón Julián de Tévar Gonçalo de Sanclemente Pedro Galindo Miguel Martínez Hernando Gallego Juan Bázquez de Salazar pasó ante mí Diego del Castillo escriuano de sus magestades e de la villa del Castillo que a lo susodicho fuy presente juntamente con el dicho Francisco de Moya (roto)


Concejo de Castillo de Garcimuñoz sin fecha

Alcaldes ordinarios: Alonso Piñán y Cristóbal Yáñez

Regidores por los escuderos e hijosdalgo: Andrés González y Francisco de Caballón

Regidores por los labradores: Alonso de Torralba y Francisco Sandoval


Para agosto es alcalde el licenciado Sobrino y regidores Luis Meléndez y Ambrosio de Alarcón, por el estado de los hijosdalgo

Concejo de Garcimuñoz de 10 de enero de 1546

Cristóbal Yáñez y Alonso Méndez de Caballón, alcaldes

Garci Juárez, alguacil mayor

Alonso Calero, regidor por los escuderos e hijosdalgo

Miguel de la Motilla por los hombres buenos

Juan de Salazar, fiel ejecutor

Francisco de Tébar, procurador síndico

Concejo de Castillo de Garcimuñoz de 7 de mayo 1547

Alonso de Peralta y Francisco Méndez, alcaldes ordinarios,

Pedro del Campo y Cristóbal Torrijos, regidores

Alonso González Origüela, fiel almotacén

El bachiller Antonio de Mora, procurador síndico

Concejo de Castillo de Garcimuñoz, 4 de julio de 1555

Alonso Méndez, alcalde ordinario

Regidores del número de los caballeros y escuderos: Cristóbal Yáñez y García de Santoyo

Regidor por el estado de los labradores: Alonso de Soria

Concejo de Santa María del Campo 11 de noviembre de 1545

Fernán Martínez Barbero y Juan Martínez Galindo, alcaldes ordinarios

Miguel de Campos, alguacil mayor

Martín Agraz, Pedro Jiménez y Pedro de Perillas, regidores

Concejo de Santa María del Campo de 18 de junio de 1555

Alcaldes ordinarios: Pedro Jiménez y Pedro Galindo

Regidores: Pedro Sánchez, Juan Muñoz y Diego de Mora

Alguacil Mayor; Juan Esteban

Alguacil menor: Martín Chaves

Escribano: Francisco de Moya

Diputados: Juan Martínez Rubio, Pedro Rubio, Miguel de Campos, Martín Blanco, y Pedro Redondo


Testigos a favor de Castillo de Garcimuñoz

Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Pedro del Campo, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 65 años

Andrés de Buenache, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz

Lope de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

García de Barchón, labrador de La Puebla

Gonzalo de la Rambla, escribano público

Pedro de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz

Testigos a favor de Santa María del Campo Rus

Luis Galindo, vecino de La Alberca, primo hermano de Pedro Galindo, alcalde de Santa María del Campo, 50 años

Andrés Martínez el viejo, labrador de La Alberca, 72 años

Francisco García, vecino de La Alberca, labrador, 44 años

Alonso Santiago, clérigo, presbítero capellán de la iglesia de la villa de Villaescusa de Haro, 60 años. Hijo de Juan de Santiago, vecino de Santa María del Campo.

Juan Martínez, labrador, morador en Villar de la Encina, jurisdicción de Villaescusa de Haro

Juan González de Alcocer, vecino de Montalbanejo, 52 años

Juan Rabadán, pastor, vecino de Montalbanejo, 75 años

Bartolomé de Asensio, lugar de Montalbanejo, cortador de carne, 55 años

García de Lara, labrador, vecino de Montalbanejo. 62 años

Andrés de Solera, herrero, vecino de Honrubia, 40 años

Andrés de Requena, labrador de Honrubia, 40 años

Martín Redondo, labrador, alcalde ordinario del lugar de Honrubia, 55 años

Miguel Sánchez Carralero, labrador, 65 años, vecino de Santa María del Campo Rus

Francisco Carpintero, vecino de Santa María del Campo, 58 años

Alonso de Rus, bracero, vecino de Santa María del Campo, 64 años

Juan Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo, 65 años

Diego Delgado, labrador, vecino de la villa de Santa María del Campo. 65 años

Pedro Marco, labrador, vecino de La Alberca, 50 años, hijo de Alonso Marco de Santa María del Campo

Alejo de Posadas, herrero, vecino de la Alberca, 45 años, hijo de Juan de Posadas

Diego Delgado, labrador de Santa María del Campo

Testigos de la probanza de 1547

Miguel Sánchez de Requena. morador Pinarejo, 70 años, hijo de Garci Sánchez de Requena, morador de Pinarejo

Bartolomé Sánchez de Cañete, 55 años, morador Pinarejo

Martín Sáez de Palomera, morador de Pinarejo

Miguel Sánchez Carralero, morador de la Nava

Bernaldino Pastor, el viejo, morador de Honrubia, 65 años

Gil García de Salazar, labrador y pastor de Honrubia,

Alonso de Piqueras, alcalde ordinario de El Cañavate, 54 años

Francisco Sánchez, labrador de Honrubia

Alonso de Morata, labrador y pastor de Honrubia

Pedro de Cuenca, trabajador, vecino de la villa de El Cañavate, 67 años

Andrés López de la Rada, ganadero, vecino de El Cañavate

Martín López, labrador y ganadero, vecino de la villa de El Cañavate. Su padre tenía varios pastores

Andrés Martínez. labrador y señor de ganados de la villa de El Cañavate. 60 años

Julián de la Torre, tejedor de paños de la villa de EL Cañavate, 53 años

Martín de Cañavate, labrador de la villa de Cañavate

Pedro de Lomas, labrador y ganadero, 70 años

Andrés Martínez Rubio, labrador de La Alberca, 51 años

Juan del Olmo, labrador de Montalbanejo

Garci López, ganadero de Villar de la Encina, 

Juan de Luz, labrador hijodalgo, vecino de Villalgordo, que es de don Juan Pacheco, 75 años

Alonso Laguardia, labrador, vecino de Villalgordo, 70 años

Testigos probanza de 1555

Gonzalo de la Rambla, escribano de Castillo de Garcimuñoz, 80 años

Juan de Gil Gómez el viejo, tejedor, 85 años

Pedro del Campo, vecino del Castillo de Garcimuñoz, 75 años

Andrés de Buenache, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

Lope de la Pastora, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 55 años

Pedro de la Pastora, labrador, vecino de Castillo de Garcimuñoz, 60 años

Francisco García, labrador, vecino de Villalgordo, 50 años

García de Barchín, labrador de la Puebla, 68 años

Juan Navarro, vecino del lugar de Honrubia, 48 años

Francisco de Origüela, labrador del lugar de Honrubia

Juan de Matallana, morador de Honrubia, 70 años

Gregorio González de Origüela, escribano del lugar de Honrubia. vivió 15 años en El Castillo y 35 en Honrubia. Tiene 70 años,

Juan González de Origüela, morador de Honrubia, 67 años

Martín de Posadas, labrador, vecino de Honrubia, 64 años

Antón Agraz, labrador, vecino de Honrubia, 62 años

Diego Rentero, labrador, vecino de Honrubia, 72 años

Andrés Briceño, labrador de El Cañavate, 60 años

Diego Ortega, vecino de la villa de El Cañavate, 70 años

Martín López de Pascual López, vecino de El Cañavate, 65 años

Juan Sánchez del Río, alcalde de la hermandad de El Cañavate, 58 años

Pedro López de Santiago, labrador, vecino de El Cañavate, 70 años


domingo, 20 de febrero de 2022

Santa María del Campo Rus, año 1552, según el Manuscrito del Escorial

 La villa de Santa María del Campo tiene 368 veçinos

Está encabeçada por sus alcavalas y terçias en 130180 mrs.


                                             Rentas año de 552

Arrendose el alcavala del viento y heredades...29000 mrs.

Arrendose el alcavala de la tienda en 6000 mrs.

Arrendose el alcavala de la carniçería en 10500 mrs.

Arrendaronse los borregos y vino de las terçias en 20144 mrs.

Valieron las terçias del pan que benefiçió el conçejo... 59279 mrs.

Montaron las dichas rentas... 184873 mrs.

Repartiose por los veçinos 56047 mrs. 


El año de 553 valieron las dichas rentas...164000 mrs.

Repartieronse a los veçinos 61500 mrs.


El año de 554 valieron las dichas rentas...143200

Repartieronse a los veçinos 66000 mrs.


No ovo graçias ni quitas en las rentas


RBME, L-I-19, fol. 333 rº

miércoles, 7 de julio de 2021

Memorial de Santa María del Campo Rus de 1591

 "Fernando de Olmedes (?) en nombre del concejo, justicia e rregimiento de la villa de Santa María del Campo que es del marquesado de Villena

digo que a las dichas mis partes se les rrepartió para la paga de los millones con que se sirue a v. a. trescientos mil maravedís en cada un año y el pueblo es pequeño e pobre y los vecinos necesitados de más de que no tienen de que pagar tanta cantidad ni pueden ni tienen de que sacallo porque no tienen montes ni términos de que lo sacar y de más de esto pagana censo de diez y seis mill ducados en cada un año con que siruieron a v. a. por la yncorporación en la corona real que esto se rreparte entre los vecinos de la dicha villa, atento a lo qual a v. a. pido e suplico mande descargar a mis partes de lo que ansí les está rrepartido pues esto es cosa tan justa porque en ello de más de ser justicia rresçiuirán merçed"


Archivo General de Simancas, PTR,LEG,83,187

viernes, 7 de agosto de 2020

Comunidades de Castilla: carta de Bernaldino del Castillo Portocarrero, señor de Santa María del Campo Rus

 

Archivo General de Simancas, PTR,LEG,1,DOC.66





S(acra) Ce(sárea) Ca(tólica) R(eal) M(ajestad)

Don Bernaldino del Castillo, vº de la çiudad de Salamanca dize que en el su lugar de Santa María del Canpo que es en la Mancha de Aragón se levantó por Juan de Padilla e la Comunidad syn cabsa ni rrason con gran alboroto e palabras ynjuriosas contra él e le tomaron una casa que en el dicho lugar tiene e todo lo que en ella estaua e la encastillaron e le tomaron todos los dineros e pan que tenía e se le devían de las rrentas del dicho lugar e le quitaron los alcaldes e justiçia e lo pusieron de su mano e hisieron capitán del dicho alboroto e levantamiento a un Diego Estevan Blanco e enbiaron a la Junta que los favoresçiese e han fecho e hasen de cada día otros ynsultos e daños de que Dios Nuestro Señor e V(uestra) M(ajestad) son deseruidos y él rreçibe mucho daño e agrauio.

Suplica a V(uestra) M(ajestad) mande dar sus prouisiones para el dicho lugar e vºs e moradores dél, que le bueluan la obediençia e señorío que syn cabsa le quitaron para que estén como antes estavan e le rrestituyan e tornen todo asy de sus rrentas como de lo que tenía en la dicha su casa e mande al dicho Estevan Blanco capitán que vaya a dar rrasón a los sus governadores de sus rreynos de Castilla porque ha fecho lo susodicho e de los muchos gastos que ha fecho e hase el dicho lugar e a se ver condenar en las penas en que por ello yncurrió. (al margen= fiat con lo del marqués de Moya, fcha)

Otrosy dize que los vºs de San Clemente e Cañavate y la villa del Provençio fueron a ayudar e fauoresçer al dicho lugar de Santa María del Canpo en el dicho alboroto e levantamiento, suplica que tanbién se de prouisión contra ellos para que de rrasón por qué los hisieron e sean castigados dello. (Al margen= A los virreyes que vean e provean conforme a justiçia)

Yten suplica por prouisión para el governador e justiçias del Marquesado que favorezcan en esto al dicho don Bernaldino o a la parte que enbiare para ello. (Al margen= Fiat, fcha)

Yten suplica que se escriva a los gouernadores de Castilla que en este negoçio ayan por muy rrecomendado para le proueer e rremediar con brevedad e justiçia como cosa de servidor de V(uestra) Mag(estad). (Al margen= Fiat)

lunes, 27 de julio de 2020

Los León de Santa María del Campo


Francisco y Rodrigo de León eran hijos de Esteban de León y Catalina López y nietos de Rodrigo de León.  A todos ellos se les conocía vecindad en Santa María del Campo Rus

Al abuelo Rodrigo de León se le conocía un hermano, Diego, morador en La Alberca y cuyo hijo Juan se había desplazado a vivir a Socuéllamos. Ambos eran hidalgos ejecutoriados. Esteban León, el hijo de Rodrigo, se había casado con Catalina López.

Sentencia favorable de 26 de mayo de 1578. Ejecutoria de cuatro de marzo de 1581.

Testigos: Pedro de Polan, 85 años, morador en Santa María del Campo


ACHGR. SIGN ANTIGUA, 301-66-44. 304-568-368, 304-596-342, 304-597-151. Francisco y Rodrigo León

sábado, 9 de noviembre de 2019

Los hermanos de Carlos o la blasfemia como rebeldía social

Los hermanos de Carlos tenían mala fama entre sus vecinos de Santa María de Campo. Agustín era mal hablado y contumaz, no parecían temer mucho a los ministros de la religión y allá por 1748 despotricaba contra Dios, la Virgen y los Santos. Ya su hermano, Pedro Félix, había tenido problemas con la Inquisición, porque en su opinión su madre era mucho más honrada que la Virgen, tanto, que mofándose del sacramento eucarístico, pedía que los fieles besaran el trasero de su madre al elevar el sacerdote la Hostia. Pedro Félix a principios de 1742, ante el cura José Romano y varios frailes trinitarios, en la puerta del convento de esta Orden, discutió con un hermano suyo al que le encomendó unos cuantos recados para su madre, en su decir, una puta pelleja a la que sacaría el corazón para darle más puñaladas que milagros obrase Dios. Reconvenido por los religiosos, Pedro Félix se alteró más para emprenderla a improperios  contra la deidad (era muy propio de su persona acordarse de las tripas de la Virgen) y con sus enemigos, amenazando con matar a cuantos ruines estuvieran contra él y manifestar su deseo de bajar al infierno, donde cinco mil diablos se cagarían en su alma. Especial inquina le tenía a un tío suyo, Juan Francisco Malo, al que acusaba de indigno para ejercer su ministerio sacerdotal por estar amancebado. Pedro Félix era un hombre con tablas; había servido como soldado en el regimiento de Dragones de Tarragona, para desertar después y pasar tres años y medio en los presidios de Orán.

La aventura militar parece ser que fue obligada, por la pretensión de Pedro de casarse con una hermanastra suya, fruto de los desamoríos de su madre con u tal Juan Carlos. Enterado del incesto, Pedro Félix enloqueció, maldiciendo a la puta de su madre, aunque acabaría casando con su supuesta hermana

Este Agustín era un mal hablado, un blasfemo; había manifestado su intención de quemar a la Virgen, cagarse en la Hostia y confundía sus pocas creencias con una nueva fe luterana, que decía haber abrazado hacía seis años y, que en iniquidad entendía como negación del sacramento de la confesión: no había cura ni Papa capaz de absolverle de sus pecados. En su locura, pregonaba a los cuatro vientos su deseo de ser quemado por el Santo Oficio, como mejor forma de coronar su linaje, del cual renegaba.

 En el linaje de los Carlos había tantos religiosos como renegados. Agustín tenía dos tíos carnales, presbíteros, un sobrino cura en el Quintanar y una sobrina religiosa en Villanueva de la Jara, pero su hermano Pedro ya había visitado las cárceles inquisitoriales tres años antes que él.

Parece que el infortunio de Agustín de Carlos comenzó por un supuesto trato carnal ilícito con una moza, otro más, que él intentó limpiar con su casamiento. Sin embargo sus propios familiares se debieron oponer al enlace. Su tenaz terquedad se intentó arreglar con una confesión, pero Agustín se opuso a confesarse con un cura, y de forma más dura con su ingreso en una mazmorra  de Santa María del Campo Rus tres días. Lejos de amilanarse, Agustín iba aumentando su rebeldía y sus blasfemias. En la cárcel de su pueblo parece que fue donde cada parte pergeñó su plan. Sus enemigos y deudos planearon enrolarle en el ejército para evitar su casamiento; Agustín pensó que si se presentaba como un blasfemo contumaz iría preso a las cárceles inquisitoriales y allí, pasado su mal trago y lejos de su pueblo, podría casarse con la moza. Él, que se presentaba como un luterano irredento, confesó sus planes al cura de su pueblo, pero ni la amistad del cura ni su locura parece que le libraron de su condena


Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,3728,Exp.48 Agustín de Carlos. 1748

sábado, 2 de noviembre de 2019

Los Chaves de Santa María del Campo Rus



Martín de Chaves era hijo de García de Chaves y nieto de Martín Alonso de Villagarcía. El abuelo Martín Alonso casó con Elfa Martínez, del matrimonio nacería García Chaves. que, a su vez, casaría con Juana de Cieza. De este nuevo matrimonio nacería el litigante por su hidalguía, Martín de Chaves, casado con Elvira de Cañizares. En aquellos tiempos, el apellido no siempre era el eslabón común para la cadena sucesoria. Muestra de ello es que Martín Alonso había dejado tres hijos con apellidos diferentes: Pedro de Perillas, Hernando de Villagarcía y García de Chaves

Los testigos decían que los Chaves estaban exentos de pagar los doce mil maravedíes anuales del servicio a los señores de la villa de Santa María del Campo Rus, los Castillo Portocarrero. En la Santa María del Campo Rus de fines del siglo XV, y a decir del pechero Juan Santiago, el número de hidalgos no excedía en el pueblo de siete u ocho. Juan Santiago aún recordaba a los hidalgos llamados a la guerra por el rey Enrique IV con motivo de la toma de Mira (¿1473?) en el Marquesado de Moya: Hernando de Villagarcía y Diego de Rabanar.

Tras la muerte de don Bernardino Castillo Portocarrero, señor de la villa, las cosas parecieron cambiar en el pueblo, pues su sucesor, Antonio Castillo Portocarrero, prefería la residencia en Salamanca. La derrota pechera en las Comunidades parecía tener ahora su segunda oportunidad, esta vez contra los hidalgos de la villa; más teniendo en cuenta que alguno de ellos, como Martín, pasaba por una situación de pobreza. En un ayuntamiento de 1535, el concejo hizo pechar a los hidalgos; la reacción de Martín de Chaves fue airada
que avía estado en posesión de hijodalgo y hera echarlo a perder faserle gastar lo poco que tenía e vosotros gastar los propios del conçejo en balde y provará dentro de las çinco leguas cómo es ome hijodalgo e pagaréys las costas e asy por aquello como poque hera rrazón que diesen cuenta a don Antonio cuya hera la villa

Del abuelo Martín Alonso Villagarcía se sabe poco, más allá de su muerte violenta en Las Pedroñeras hacia 1470. Del nieto y litigante, que, hacia, 1535, rebasaba ampliamente la edad de los sesenta. Obtuvo sentencia favorable de hidalguía el uno de junio de 1537 y carta ejecutoria, el 10 de septiembre de 1537.

AChGr, HIDALGUÍAS. Sign. antigua: 301-12-28. Martín de Chaves. 1537




Juan Santiago, pechero, vecino de Santa María del Campo, de 80 años
María Gallego, pechero, ochenta años
Martín Alonso Gallego, pechero, 55 años
Juan Valera, pechero, 75 años
Pedro García Rabadán, pechero de 75 años
María García, mujer pechera, de 80 años
Diego Garrido

viernes, 1 de noviembre de 2019

Los Villagarcía de Villalgordo del Marquesado



Martín Villagarcía era hijo de Ortega Villagarcía y nieto de Vasco Villagarcía. Padre y abuelo eran naturales de Villalgordo del Marquesado. Un hidalgo del Castillo de Garcimuñoz, Ortega del Castillo, conoció a abuelo y padre en el lugar de Villalgordo del Marquesado hacia 1470, cuando iba a visitar allí a su hermana Catalina del Castillo, casada con Diego Pinar. Martín García se había establecido en Santa María del Campo, quizás poco después de las Comunidades, al casar en esta villa

El padre Ortega Villagarcía, fallecido entre 1505 y 1510, estaba casado con Violante González; del matrimonio habían nacido tres o cuatro hijos. El abuelo Vasco lo había hecho con María Alonso hacia finales de la década de 1460. Vasco de Villagarcía tenía fama de hijodalgo notorio, de los más antiguos hidalgos que había en Villalgordo y en toda la comarca

Alonso de Araque, natural de Villalgordo del Marquesado, había conocido también a los Villagarcía en ese lugar; al fin y al cabo, no tenía por qué dudar de su hidalguía, pues Villalgordo era pueblo de veinte a veinticinco vecinos en el último cuarto del siglo XV, donde todos se conocían. Esa cantidad de vecinos la aseveraba, además de Alonso de Araque, Rodrigo de Luz, ambos eran hidalgos, y daban un total de cuarenta vecinos para el dicho lugar hacia 1535. Los hombres de condición hidalga tenían una presencia notoria; a los mencionados añadir otros como Juan de Luz o a Juan de Resa.

La sentencia de hidalguía a favor de Martín de Villagarcía es de 23 de abril de 1537 y la carta ejecutoria de 10 de septiembre de 1537.



Probanza de testigos, hacia el año 1536

Ortega del Castillo, hijodalgo de Castillo de Garcimuñoz, más de 80 años
Alonso de Araque, hijodalgo de Castillo de Garcimuñoz, , más de 70 años, natural de Villalgordo
Rodrigo de Luz, vecino de Villagordo del Marquesado, hijodalgo, 83 años. Alcalde ordinario y regidor de Villalgordo
Juan de Resa, hijodalgo de 80 años, vecino de Villagordo del Marquesado (hijo de Juan de Resa, vecino de Alconchel)
Fernando de Araque, hijodalgo y vecino de Villalgordo del Marquesado, 73 años
Juan de Luz, hijodalgo y vecino de Villalgordo del Marquesado, 74 años
Juan de Cuenca, pechero, vecino del lugar de Pinarejo, jurisdicción del Castillo de Garcimuñoz, 65 años, natural de Villalgordo

AChGr. HIDALGUÍAS. Sig. ant. 301-12-19, Martin de Villagarcía, vecino de Santa María del Campo. 1537

Juan Cano, hidalgo de Santa María del Campo Rus





Juan Cano era vecino de Santa María del Campo Rus, hijo de Juan Cano,del mismo lugar, y nieto de Pedro Cano, vecino de Castillo de Garcimuñoz.

Pedro Cano había casado en el Castillo de Garcimuñoz con María Fernández; del matrimonio había nacido Juan Cano, que había casada con Catalina Buedo, hija de Martín de Buedo, de familia hidalga. Juan Cano, padre, había fallecido hacia 1515, después de algo menos de cuarenta años de residencia en Santa María del Campo, aunque lo más seguro es que mudaran allí su residencia tras la destrucción de La Alberca en la guerra del Marquesado, donde con seguridad se habían casado y vivido alrededor de diez años. Ambas villas distaban una legua apenas entre sí. Juan Cano el viejo había sido alcalde de Santa María del Campo por los hidalgos y alcalde de la hermandad por este estado.

Catalina de Buedo es descrita con estas palabras
era fijodalgo e una de las buenas e honrradas mugeres que avía en todo el marquesado de Villena

Esta indiscutida hidalguía de los Buedo no lo era tanto de los Cano, pues cierto vecino de Valera de Suso, llamado Fernando de Torres, había discutido la condición hidalga del abuelo Pedro. El abuelo Pedro Cano había fallecido dejando viuda a María Fernández, que casó en segundas nupcias con Pedro González de Almoguerra. Viuda de nuevo, había marchado a La Alberca a vivir con su hijo Juan durante sus últimos quince años de vida.

A Juan Cano el viejo lo había conocido bien Garci Fernández de Alarcón, un clérigo de Castillo de Garcinuñoz, que iba a menudo a Santa María del Campo a cobrar las cánones que debían pagar los renteros que explotaban la heredad de su padre el bahiller Hernando García de Alcaraz en Villar de Caballeros. La heredad de pan llevar, aunque en término de San Clemente (era una de sus aldeas) era explotada por renteros de Santa María del Campo.

El padre Juan Cano se tenía por hidalgo al servicio de la Corona, acuartelado en la guerra del Marquesado en la villa de Santa María del Campo, junto a las tropas de Jorge Manrique. Así lo reconocía un clérigo de Castillo de Garcimuñoz llamado Ambrosio Fernández
porque cuando las guerras del Marquesado de Villena estaba en la villa de Santa María del Campo una capitanía de escuderos del señor rey católico nuestro padre e abuelo de gloriosa memoria que santa gloria ayan e yban a correr fasta la villa de Castillo de Garcimuñoz poque no se quería dar a nuestra corona y entre los dichos escuderos venía el dicho Juan Cano padre del que litigava e como lo conoçían algunos vezinos de la dicha villa del Castillo de Garcimuñoz en espeçial uno que se llamava Juan Agüero e otro que se dezía Juan Cantarero fijo de Miguel Sánchez Cantarero de las Heras, vezinos de la dicha villa, le dezían aora perderéys la ydalguía

Juan Cano, hijo, vería reconocida su hidalguía por sentencia de la Chancillería de Granada de 30 de mayo de 1537. La ejecutoria de hidalguía es de siete de septiembre de 1537



AChGr. HIDALGUÍAS, signatura antigua: 301-12-16. Ejecutoria de hidalguía de Juan Cano, vecino de Santa María del Campo Rus







Probanzas 1536


Pedro García Rabadán pechero, 75 años,vecino de Santa María del Campo Rus
Juan Jareño, 85 años, vecino de Santa María del Campo, natural de La Alberca, había servido de criado en Castillo de Garcimuñoz de joven
Martín Alonso Gallego, 55 años, vecino de Santa María del Campo
Pedro Martín Rubio, 62 años, vecino de Santa María del Campo Rus
Garci Fernández de Alarcón, clérigo de Castillo de Garcimuñoz, 70 años
Cristóbal López, 85 años, vecino de La Alberca
Juan de Cuenca, 70 años, vecino de La Alberca
Ambrosio Fernández, clérigo de Castillo de Garcimuñoz, más de ochenta años.

domingo, 14 de julio de 2019

Santa María del Campo Rus y los Castillo de Portocarrero en la guerra del Marquesado

(Estos no son sino unos breves apuntes a desarrollar en el futuro sobre cuál fue la participación de los Castillo Portocarrero en la guerra del Marquesado)

La fijación de términos al finalizar la guerra del Marquesado entre Santa María del Campo Rus y Castillo de Garcimuñoz no estuvo exenta de conflictos.  Para la fijación de mojones entre ambas villas fue comisionado Fernando Díaz del Castillo, miembro del Consejo Real. Pero cuando los alcaldes de Santa María del Campo llegaron a fijar los mojones, junto al citado Díaz del Castillo, fueron recibidos de forma agresiva por los gente de caballo y de pie armada del Castillo de Garcimuñoz que tras insultar a los santamarieños, arrebataron las varas de sus alcaldes, símbolo de jurisdicción.

Fernando Díaz del Castillo, que había sustituido a su padre Diego Sánchez del Castillo en el Consejo Real, no debió convencer en su actuación de amojonamiento de términos de Santa María del Campo Rus a las villas limítrofes de Alarcón, Castillo de Garcimuñoz y San Clemente, pues se negaron a pagar su parte de salario que de la comisión les correspondía. Ya previamente villas como Garcimuñoz daban lugar a dilaciones para evitar el amojonamiento que obligó al Consejo Real a una prorroga del la comisión de Fernando Díaz del Castillo, esta vez usando un lenguaje de mayor severidad.

Pero, ¿cuál fue el compromiso de Santa María del Campo Rus durante la guerra del Marquesado? Santa María del Campo Rus era villa perteneciente al mayorazgo fundado por el doctor Pedro González del Castillo y que al advenimiento como Reina del Isabel I estaba en poder de su hijo Juan del Castillo Portocarrero. Quizás por la misma situación geográfica de este pequeño señorío formado por Santa María del Campo Rus y Santiago de la Torre, rodeada por las tierras del Marquesado de Villena, Juan del Castillo Portocarrero tomó partido en un principio por Juana la Beltraneja, lo que le valió el secuestro de todos sus bienes tanto en la Mancha como en Salamanca por provisión de 14 de agosto de 1475. Si la familia mantuvo el mayorazgo fue por la fidelidad del hermano segundón Alfonso de Portocarrero, maestresala de la Reina Isabel, y por la hábil mutación de fidelidades del primogénito. Las diferencias entre los hermanos se trasladarían al derecho de posesión del mayorazgo que acabaría decantándose por Bernardino Castillo Portocarrero,  hijo de Juan, ya difunto.

El concejo de Santa María del Campo Rus arrastraba una situación penosa ya antes de llegar a la guerra. En 1468, año de extrema necesidad, se vio obligado a tomar de un vecino de Castillo de Garcimuñoz, Fernando García de Alcaraz, ochocientas fanegas de trigo y cien de cebada y centeno, que se comprometió a devolver primero multiplicada esa cantidad por más del doble (2107 fanegas de pan a devolver por vecinos singulares). El caso es que Fernando García de Alcaraz al tomar partido en la guerra del Marquesado por la causa portuguesa fue privado de sus bienes en favor de Alfonso Portocarrero, que se igualó con los vecinos para saldar la deuda al concejo de Santa María. Mientras llegado el año 1477, las fidelidades y situaciones de los perdedores de la guerra cambiaban en un ambiente de treguas. Llegado el momento, y seguramente aprovechando el conflicto entre los dos hermanos Castillo, Juan y Alfonso, Fernando García de Alcaraz, con la complicidad de los alcaldes ordinarios del Castillo de Garcimuñoz, decidió tomarse la justicia por su mano y exigir de nuevo el pago de la deuda, tomando como rehén a un vecino llamado Juan Carnicero como garante del pago, al cual llevó preso a Castillo de Garcimuñoz. Esta vez quien defendió la causa de los santamarieños fue Juan del Castillo Portocarrero, que en el ínterin había obtenido el perdón real y recuperado sus vasallos. Pero el caso es que en esta volubilidad de guerras y treguas, Fernando García de Alcaraz ganaría ejecutoria del Consejo Real reconociendo la deuda a su favor y obligando al concejo santamarieño a pagar en el plazo de tres meses y dando por nulo el compromiso alcanzado con Alfonso Portocarrero.

La ejecutoria a favor de Fernando García de Alcaraz es de 28 de enero de 1478. Un año después, Santa María del Campo Rus se convertía en cuartel general de las tropas reales al mando de Jorge Manrique







Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148603,58 Comisión al doctor Fernando Díaz del Castillo sobre lo acaecido en Santa María del Campo al tratar de amojonar sus términos con los de Castillo de Garcí-Munoz y de otras villas

Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148603,30-31 Provisión a la villas de Alarcón, Castillo de Garci-Muñoz y San Clemente para que paguen la mitad de su salario al doctor Fernando Díaz del Castillo que va entender en el debate que tenían con la villa de Santa María del Campo para amojonar sus términos

Archivo General de Simancas,RGS,LEG,148603,53 Prorrogación al doctor Fernando Díaz de Castillo, del Consejo, del plazo para partir y señalar los términos de la villa de Santa María del Campo y lugares comarcanos

Archivo General de Simancas,RGS,LEG,147508,582 Ordenando que el contador de rentas Gonzalo Chacón tenga en secuestro los bienes, vasallos, maravedís de juro y oficios de Juan del Castillo Portocarrero

Archivo General de Simancas,RGS,LEG,147702,202 Emplazamiento al bachiller Fernando García de Alcaraz, vecino de Castillo de Garcimuñoz, a petición de Juan del Castillo Portocarrero, sobre la prisión que hizo a algunos vecinos de su villa de Medina del Campo.

Archivo General de Simancas,RGS,LEG,147801,187 Ejecutoria en pleito por deudas con el concejo de Santa María del Campo.

domingo, 3 de febrero de 2019

El Corregimiento de las diecisiete villas, una administración bajo el signo de la corrupción (III)

Las intromisiones del corregidor en la villa de Santa María del Campo Rus continuaban, después de la desgraciada intervención del último gobernador mosén Rubí de Bracamonte, que acabó con tumultos sangrientos en la localidad. Es más, solo se conocía desde esta rebelión santamarieña la visita de un corregidor, Melchor Pérez de Torres; visita, al parecer, muy apresurada y en un contexto de visita del resto de las villas. El día de Año Nuevo de 1592, el encargado de vigilar la correcta elección de oficios concejiles fue el alguacil Alonso Lafuente Zapata, que llevó de salarios diez ducados. La villa protestó por los diez ducados del alguacil en un poco exitoso pleito que mantuvo en su poder el fiel escribano Francisco de Astudillo. Mientras a la villa se le quitaban tantas razones como maravedíes, los alguaciles del corregimiento veían en los contenciosos una fuente de ingresos. Diego de Agüero, nuestro ya conocido alguacil, prefería ahora recibir salario en especie de capones y cabritos. El caso de Alonso Lafuente es ejemplo de los abusos de estos alguaciles. Su comisión en la elección de oficios duró tres días; el salario cargado sobre la villa fue de diez ducados, es decir, 3750 maravedíes. El corregidor intentó mediar en el conflicto, imponiendo un salario de quinientos maravedíes diarios; sin embargo, el salario marcado por las provisiones ganadas por las villas marcaban un salario de seis reales o doscientos maravedíes. Los abusos de los oficiales del corregimiento en Santa María del Campo Rus venían de antaño, de los últimos tiempos de la gobernación del Marquesado.

No hemos de considerar a los regidores santamarieños, sin embargo, defensores de las libertades municipales. Sabemos que los regidores Hernando Gallego Patiño, Hernán González, Pedro de Ortega y Juan Galindo Castillo aprovecharon una provisión del Consejo Real que intentaba aliviar la necesidad de los labradores, prestando trigo de los pósitos, para hacerse con el grano del alhorí municipal. El corregidor los llevó presos a la villa de San Clemente, aunque al final hubo una solución concertada: su libertad de prisión a cambio del pago de una multa de tres mil maravedíes. Su relación con la autoridad real sedente en la villa de San Clemente había mejorado mucho en los años finales del corregidor Antonio Pérez de Torres. Si al comienzo del corregimiento las autoridades habían apoyado a la familia Rosillo, en 1592 el alcalde elegido es Hernando de Chaves, de una familia rival; conocemos de las actuaciones favorables de la justicia del partido contra el concejo de El Cañavate por entrar sus vecinos en los montes de Santa María del Campo Rus.

La villa de El Cañavate nos aparece como un pueblo celoso de su buen gobierno. Las preguntas de la secreta son comunes, pero hay que diferenciar entre aquellas que denuncian los abusos y esas otras que refieren la administración del gobierno local. En las respuesta de estas últimas, El Cañavate se presenta como una villa respetuosa con las ordenanzas, los aranceles que aparecen colgados en sus tiendas y mesones, el cuidado de sus calles y mesones, la escrupulosidad en las pesas y medidas, registro de sus presos en un libro del alcaide de la cárcel, el abasto de sus tiendas y pósito o la correcta aplicación de las penas de cámara. Especialmente cuidado y diligencia se tenía en la administración de pósito, tanto en la custodia de caudales y panes como en su registro en libros:
ay un arca con tres llabes en el pósito desta villa adonde se echa el dinero dél e que las llabes las tienen un alcalde y un rregidor diputados por el ayuntamiento e la otra el mayordomo e sabe que la panera tiene dos llabes y la una tiene en su poder un rregidor diputado y la otra un mayordomo e como se va cobrando el trigo se va echando en la panera e ansimismo y luego que el dinero entra en poder del mayordomo se entra en el arca de tres llabes y ay dos libros uno en poder del rregidor que tiene las llabes del dinero y alhorí y otro en poder del mayordomo e que cada uno en su libro asientan las partidas de trigo que se sacan y en que día y quién lo manda y ansimismo que en el arca de tres llabes ay otro libro donde se asientan las partidas del dinero que se mete y se saca de la dicha arca y que dentro el dicho dinero entran luego el libro y se cierra luego el arca quedando debajo de tres llabes donde está de ordinario.
Esta villa celosa de sus libertades y franquezas, guardadas en el arca de tres llaves de su archivo, que en otro lugar hemos definido como república de labradores, y que se asemejaba a la alegoría que tiempo después y en otro lugar intemporal el barón de Mandeville nos presentará como ejemplo de colmena de abejas incorruptas, donde no tiene cabida el principio de vicios privados, virtudes públicas, mostraba ya los primeros signos de aristocratización y desigualdad, aunque sus vecinos todavía veían a estos Ortega-Montoya o Cañavate como ejemplo de familias virtuosas
Pedro de Montoya alcalde ordinario desta villa tiene un hijo que es alférez mayor del ayuntamiento y el otro hijo rregidor perpetuo pero que cada uno bibe en su casa con su muger y familia de por sí y que este testigo los tiene por jente de tanto balor que antepondrán el bien público a sus bidas y de sus padres y Francisco López Cañabate rregidor desta villa tiene un hijo alcalde hordinario en esta villa el qual no fue nombrado por su boto ni parescer y otro hijo rregidor y que el uno y el otro son tan celosos del bien público que por él pospondrán el amor paternal y que el dicho Francisco López Cañabate tiene otro hermano rregidor que se dize Juan López Cañabate el qual es tan celoso de la rrepública que meritoriamente se le puede llamar padre della
El narrador, el regidor Bartolomé Gallego, era un hombre de los viejos tiempos. En su cabeza, no había otros principios que aquellos valores de la virtud, el bien común y el buen gobierno, pero la colmena virtuosa ya mostraba los primeros signos de un cuerpo estratificado, donde los vicios privados eran el fundamento del bien común. La vieja república de El Cañavate, que había sobrevivido a la sangre comunera que tiñó de rojo las aguas de su río Rus, cedía al dominio de los Ortega y los Cañavate, patricios y padres de la nueva república. El escribano Cristóbal Jareño ya denunciaba las primeras irregularidades en la administración del pósito el año 1590 a cargo de su mayordomo Andrés Redondo, ajeno a lo que marcaba la pragmática en la custodia y guarda de caudales y panes. El escribano denunciaba sin ambigüedades el control del gobierno municipal por Pedro de Montoya y Francisco López del Cañavate, así como las irregularidades en el ejercicio de sus compañeros escribanos, como Alonso Roldán, que falsificaban probanzas a favor de Juan López de Cañavate y contra un vecino llamado Diego Lezuza. Tampoco faltaba en las denuncias las talas nocturnas en el monte por un alcalde ordinario de la familia Cañavate con la ayuda de un caballero de sierra llamado Pedro de Cuenca.

miércoles, 23 de enero de 2019

La Alberca de Záncara vs. Santa María del Campo Rus




Los alberqueños decían que su pueblo se estaba repoblando con santamarieños desde el año 1500. No les faltaba razón, pues en los dos años anteriores a la muerte de Isabel la Católica, eran muchos los vecinos que de Santa María del Campo se habían trasladado a vivir a La Alberca. Ahora bien, la permeabilidad entre las villas facilitaba los intercambios poblacionales, fundados en relaciones familiares que iban más allá de los mojones y un espacio económico de carácter regional e integrado, recorrido por los pastores de una parte a otra y en el que los desheredados y oportunistas buscaban la estabilidad de una familia con casa y hacienda agraria.

El saqueo de La Alberca de 1479 provocó la decadencia de lo que se pretendió enclave real, rodeado de tierras de señorío. El pueblo quedó destrozado. Sus habitantes, sin hogar, acabaron trasladándose a los pueblos vecinos, fundamentalmente Santa María del Campo. A finales de siglo, La Alberca no había recuperado su población de antaño, aunque el pueblo ya estaba reconstruido. Algunos vecinos ya habían vuelto a sus antiguas casas, pero había dejado en Santa María del Campo otras nuevas y sus correspondientes haciendas. Juan García, regidor y jurado de Santa María del Campo, en el año 1490, recordaba repartir pechos a la mujer de Peristeban por los bienes dejados en Santa María del Campo. Además de Peristeban, en torno a ese año de 1490, otros como Alonso de Cuenca, Juan de Toro, Martín Sáiz de Villena, Juan de Honrubia o Andrés Redondo habían regresado a La Alberca. Unos eran antiguos vecinos de La Alberca, otros buscaban nuevas oportunidades en tierras de realengo.

Con la migración de los vecinos, crecía La Alberca y se empobrecía Santa María del Campo Rus. Los santamarieños denunciaban que vecinos como Juan de Toro, nunca habían abandonado el pueblo. Únicamente pretendían fingir residencias para evadir los pechos concejiles. La Alberca, que a la altura de 1490, presentaba la imagen de un pueblo reconstruido y mejorado tras la guerra, conseguirá doce años después, el cinco de julio de 1502, la confirmación de los privilegios otorgados por Jorge Manrique en 29 de enero de 1479.
otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy
Obtenida provisión, que reconocía los derechos de La Alberca, esta villa pidió su cumplimiento al gobernador del marquesado Juan de Villafuerte. En su compañía, se presentó un 18 de mayo de 1502 el procurador alberqueño Gil Martínez Gallego, en la plaza de Santa María del Campo, ante varios oficiales del concejo santamarieño (Juan de Moya, alcalde ordinaria, y los regidores Benito Olmedo y Alonso Cuenca).

Los santamarieños alegaron que las mercedes de Jorge Manrique, en modo alguno, podían ir contra las leyes del Reino que obligaban a pechar por los bienes dejados en el lugar de origen. Mientras,exigían a Juana, la hija de Alonso Sánchez, y mujer de Peristeban, que pagara pecho por las tejas que desmontaba en su casa de Santa María del Campo Rus. Con razón denunciaron, por boca de su procurador, Juan Simón, que los vecinos simplemente aprovechaban el privilegio de La Alberca para tomar residencia en una villa por la que no aparecían. Por fin el 28 de julio de 1503, el Consejo Real daba la razón en la letra a las capitulaciones que Jorge Manrique había formado con La Alberca. Se trata de una redacción en la que, sin embargo, no aparece ni una firma del alto Consejo, lo que nos lleva a dudar de su eficacia.

Fuente: AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89. fol. 5-I

ANEXO: PRIVILEGIOS DE JORGE MANRIQUE A LA ALBERCA

Este es un traslado bien e fielmente sacado de dos cartas de Sus Altezas, la una firmada de sus rreales nombres e la otra firmada de los del su consejo e selladas con su sello su tenor de las quales es este que se sigue:


Don Fernando e doña Ysabel, ecétera, al príncipe don Juan nuestro muy caro e muy amado fijo e a los infantes, perlados, duques, condes, marqueses, rricos,.... e qualquier de vos a quien esta nuestra carta fuere mostrada o el traslado della sygnado de escriuano público salud e graçia, sepades que don Jorge Manrique nuestro capitán en su vida por virtud de nuestras cartas e poderes que tenía estando en el marquesado de Villena en vida dél dio al conçejo e omes buenos de la villa de la Aluerca una carta e capítulos firmada de su nombre e sygnada de escriuano público su thenor de la qual es este que se sigue




En el Alverca térmyno e jurisdiçión que hera de la villa de Alarcón, viernes e veynte e nueve días del mes de enero año de nasçimiento de nuestro salvador ihesucrhisto de myll e quatroçientos e setenta e nueve años estando ende presentes el noble cavallero don Jorge Manrique comendador de Montizón capitán del rrey e de la rreina nuestros señores e estando ende presentes Alonso López de Ruz e Pascual Sanches de fontezillas alcaldes e Andrés Redondo jurado e Juan López e Antón Lopes e Juan Martines de la Fuente e Pero López fijo de Fernand López rregidores e Juan Martines de la Osa e Gil Martines Gallego e Alonso Sanches de Ruz e otros buenos onbres del dicho lugar del Aluerca e en presençia de mi el escrivano e de los testigos de yuso escritos el dicho señor don Jorge Manrique hizo presentazión de los poderes que de los dichos rrey e rreyna nuestros señores tenya cuyo thenor es este que se sygue: don Fernando e doña Ysabel a vos don Jorge Manrique nuestro capitán salud e graçia, sabed que el marqués don Diego López Pacheco con grand osadía e con propósyto e yntención de nos disminuir e usurpar de una jurisdiçión rreal e fazer guerra e mal e daño a nuestros seruidores a fin de escandaliçar a nuetros rreinos tumbar la paz e sosiego dellos en menospresçio nuestro e de nuestra justiçia no aviendo de las penas en tal caso por las leyes de nuestros rreynos establecidas e en quebrantamiento de lo que por nuestro mandado estauan asentando con el dicho marqués ajuntando todas las gentes de cavallo e de pie que pudo e para ello rrequirió a muchos grandes de los dichos nuestos rreinos e poderosamente entró en la çibdad de Chinchilla que estaba por nos e por la dicha nuestra corona rreal e se cupió della por fuerça de armas e fechó della a nuestro gouernador e justicia que por nos tenia la dicha çibdad e las otras villas e lugares que fueron del marquesado de Villena agora rreduçidas a la dicha nuestra corona rreal e a los otros nuestros servidores e les tomó e rrobó muchos de sus bienes e prendió otros muchos de los que nos sirvieron e siguieron e defendían la dicha çibdad para rregentando al dicho marques e a las gentes que con el bivían que no siguiesen lo susodicho diz que ha procurado e procura de tomar aver la fortaleza de la dicha çibdad e se apoderar della e de las otras villas e lugares que fueron de dicho marquesado e las tomar e apropiar asy e apartándolos de la dicha nuestra corona rreal sobre lo qual se esperauan grandes escándalos e guerras e daños en el dicho marquesado e en sus comarcas e porque a nos como a rrey e rreyna e señores naturales pertenesçe proueer e rremediar como lo susodicho çese e el dicho marqués sea perziuido e castigado según las leyes de nuestros rreinos e caso quiren e disponen e nuestra merçed e voluntad es que el dicho marques sea desapoderado de la dicha çibdad de Chinchilla e sus fortaleza e de todas otras villas e lugares que el agora de nuevo nos ha tomado e ocupado e tomare e ocupare e de todo lo otro que tiene en los dichos nuestros rreinos porque no tenga fuerça en lugar de nos de seruir e fazer el dicho don Jorge Manrique que fiel e diligentemente hazeys lo que para vos será encomendado mandamos dar esta nuestra carta para vos por la qual vos mandamos que vades luego con toda la gente de vuestra capitanía a la dicha çibdad e a las otras villas e lugares del dicho marquesado e vos entendiéredes que cunpla e vos juntéis con nuestro governador e justicia e justicia e primero por fuerça de armas e por todas las otras e otras vías e maneras que pudiéredes de echar al dicho marques e a los suios e a las gentes que con él estouiera e siguiere de la dicha çibdad de Chinchilla e su tierra e fortalesa e de todas las otras villas e lugares que él fata oy ha a tenido e tiene asy en el dicho marquesado como a los dichos otros rreynos desapoderándolo de todo ello e tomado la posesyón de todo ello para nuestra corona faziendo a él e a los suyos e a todo los que le siguieren toda la guerra e mal e daño que pediérdes e menester fuere para lo aver e cobar e tomar todo para nos e para nuestra corona rreal e por esta nuestra carta e por el traslado della sygnado de escriuano público mandamos a los conçejos justiçias regidores cavalleros escuderos ofiçiales e omes buenos de la dicha çibdad de Chinchilla e de todas las villas e lugares del dicho marquesado e de los dichos nuestros rreinos que están por el dicho marqués que acojan a vos e a vuestras gentes e a los que con vos fueren en ellas e en cada una dellas en nuesto nombre e se alçen por nos e para nos e para nuestra corona rreal e no ayan ni tengan al dicho marques por su señor ni le obededescan ni cunplan sus mandamientos ni le acudan con rrentas algunas ni se junte con él ni le acojan en ellas ni en alguna dellas ni a sus gentes ni lo sigan ni lo syrvan en manera alguna so aquellas penas e casos ene que cahen los que hazen guerra e se rreuelan contra sus rrey e rreyna e señores naturales e se juntan con sus deseruidores e sy nuestro capitán viéredes que cunple proueer e fazer a algunos conçejos e personas que nos syrvieren por la presente vos damos poder e facultad para ello e prometemos de gelo hazer en la forma e manera que por vos les fueren fechas e prometidas e otrosy vos damos poder e facultad para que podades jurar por nos e en nuestro nombre a las villas e lugares que tomaredes o se rreduzieren a nuestra corona rreal todos sus previllejos e buenos vsos e costumbres e que no los enajenaremos ni apartaremos de nuestra corona rreal otrosy vos damos poder conplido para vsar e exerçer la juresdiçión çivil e criminal civil e criminal de todas las villas e lugares que vos tomaredes en nuestro nonbre e se rredduzieren de nuevo a nuestra corona rreal e poner en ellas e en cada una dellas alcaldes alguaziles e los otros ofiçios que menester fueren, otrosy para que podades çercar e poner sytio sobre las villas e lugares e fortalezas que estouieren por el dicho marqués e sy no se quisieran alçar e rreduzir a la dicha nuestra corona rreal e les fazer toda guerra e mal e daño que fasta los aver e tomar e cobrar para nos e para que podades resçiuir e rresçibades en nuestro nombre e para nos todas las dichas fortalezas que están por el dicho marqués en qualquier manera que vos den y entreguen y mandamos a los alcaides e personas que las tienen que luego vos los den y entreguen .... a sus reyes e señor natural ca entregando ellos las dichas fortalezas a vos o al que vuestro poder ouiere nos les alçamos qualesquier pleytos e menajes e fees e seguridades que para ellos tengan..... por esta nuestra carta mandamos al gobernador e justicia de dicho marquesado e a nuestros capitames de la nuestra hermandad e a sus gentes e todos los conçejos e alcaldes........ que sobre ello fueran rrequeridos que poderosamente se junten con vos o con persona o personas que vos les dixeredes...... segund e por la forma e manera que por vos les fuere dicho...... e vos damos poder cunplido a vos o al que vuestro poder ouiere......dada en la puebla de Guadalupe a treynta y un días de dysienbre de myll e quatroçientos e setenta e nueve años (es un error, debe decir setenta e ocho)


....e luego los dichos alcaldes e jurados e rregidores e onbres buenos dixeron que obedesçian e obesdeçieron la dicha carta e poderes de los dichos rrey e rreyna nuestros señores ebesaron e pusieron ençima de sus cabeças....... e le pedían por merçed al dicho señor don Jorge Manrique que por virtud de los dichos poderes les fisyesen graçia e virtud e les otorgasen en nonbre de sus altesas los capítulos e cosas siguientes: primeramente que les aparte e exyma de la juresdiçión de dicha villa de Alarcón pues que aquella e los que en ella byven estarán en seruiçio de su rreal señoría e seruirán e seguirán al marqués don Diego Lopes Pacheco e que les fagan villa por sy e les dé juresdiçión por sy e sobre sy dándoles e otorgándoles mero misto ymperyo e la juresdiçión e justicia çivyl e criminal alta e baxa e poder para vsar de ella e la exención e todas las otras prerrogativas franquesas honrras e libertades que gosan e tienen las otras villas rreuçidas a sus altesas de los dichos señores rreyes en el marquesado de Villena. E otrosy por quanto antiguamente el dicho lugar del Alverca tenya términos e pechavan e contribuyan por santo domingo con el Amarguillo e por el Robredillo de Záncara con sus términos los quales dichos lugares e términos anexos al dicho lugar del Alberca don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago padre del dicho marqués los quitó e apartó del dicho lugar del Alverca e los echó e aplicó a la vylla de Belmonte e asy después acá se los tiene que nos los mande tornar e rrestituyr e confyrmar los dichos anexos con sus términos e syn escusa pleito será faser merçed de nuevo del dicho término el qual yba e se conprehedía por los mojones e límites siguientes en esta guisa, el primer mojón ques onde dizen Peña Parda cerca de Santiago e desde ay derecho al camino de la Pedroñera adelante fasta la nave el caballo e va derecho donde se crusan los caminos que van de Santyago a Velmonte e de Robredillo al Pedernoso e dende ay derecho a las peñas que están en el camino que van del Robredillo a Velmonte que va derecho a la cunbre del çerro de aquella parte del Pradillo e llega al mojón que parte con Villescusa e asy por santo en el dicho término del Robredillo antiguamente tenían e se conprehendían una dehesa de yerba que se llama la dehesa de la Veguilla con los molares de cerca contra la qual dicha dehesa tiene los mojones y límites siguientes, el primer mojón en lo más alto del cerro del Molino del Tejadillo e traviesa la vega fasta Velmonte e otro mojón a la cunbre a ojo de la Veguilla e más adelante otro mojón questá en el Molino de la Veguilla e de ay va adelante fasta el cabo de la dehesa del dicho molino e de ay otro mojón en los villares del Záncara e de ay otro mojón questá en el Romeral Alto e va derecho por los cunbres de los molares e al tienpo que al dicho don Juan Pacheco maestre que fue de Santiago echó a la villa de Velmonte las Pedroñeras e el Pedernoso e otros que heran de la jurediçión de la dicha villa de Alarcón quitó como dicho es al dicho lugar del Alverca el dicho término de Robredillo e la dicha dehesa con un carrascal que se dize la Vaquerisa e el dicho término de Santo Domingo el qual contra su voluntad e consentimiento de dicha villa de Alarcón e de dicho lugar del Alverca e por temor de su grandesa e señorío que tenía en ser todo suyo como por estar....osaron rrelamar sobrello y paresçe claramente por los lybros de los rrepartimientos del común de la dicha villa de Alarcón de los quales dichos libros sy nesçesarios fasemos presentación de como el dicho lugar del Alverca pechava por los dichos términos e les pertenesçían segund paresçía por vn capítulo de los dichos libros de los dichos rrepartimientos que fue fecho de los dichos rregidores e procuradores de lo dicho confirmado de sus nonbres e signada de escriuano público la qual dicha cláusula e capítulo dize así: el Alverca con Santo Domingo e con el Amarguillo e con el Robredillo e de Záncara syete ochavos e medio el qual dicho rrepartimiento e libros fueron fechos en Montalvanejo lugar e juresdiçión de dicha villa de Alarcón en quince días del mes de abril año del nasçimiento de nuestro saluador ihesucristo de myll e quatroçientos e quarenta e dos años Pedro Rodrigues notario e por ante Miguel Sánches Manuel e Alonso Sanches de Mena e Juan de Sobrino veçino de Villarejo de Fuentes e Gil Lopes veçino de Fuenrrabía especialmente para ello llamados e ayuntados por ende pues que por los dichos libros paresçen pertenesçerles los dichos términos e dehesa e carrascal que le pedían por merçed que gelo mandase rrestituyr todo susodicho con sus prados e pastos e montes e corrientes e selo confirméis e no enbargante quales quier novedades sobre ello faser sy nesçesario será faser la dicha merçed de nuevo como pedido teniades asy por quanto el dicho lugar Alverca tenía e tiene pleyto antiguo e sentado y por cartas de robra que conpraron con suelo e monte una dehesa de yerba de boyalaje e que tiene por límites e mojones en esta manera que comiença el mastransal que fue de don Andrés e va asy entre los caminos que salen del Alverca e van a San Clemente e a Santiago por el Pardalejo de doña elsa e recude el Portillejo cañada ferrand gil e al hera vieja e dende al fondo de la cabeça malaga e dende por el llano de la cabeça a la senda de las vacas segund que por dicha escritura e carta de rrobra pareçe e mostraron dende que le pedía por merçed que la mandásemos firmar no enbargante qualquier perturbación que sobre ello les aya sido fecho en todo aquello que el dicho conçejo compró e dize ser dehesa de boyaje que sea de ervaje e que sea defendido el monte como lo es e la caça que con el dicho suelo e monte ouiere; otrosy por aventura algund cauallero o escudero o fijodalgo o persona estante conprare no enbargante que sea de çibdad o villa o logar que sea preuilejiado que no aya de pechar ni pagar por los que en otra parte touiere; otrosy su merçed nos otorgue en nombre de los dichos señores rreyes nuestros señores a qualequier personas barones e mujeres que su vinieren avesindar e viuir a este dicho lugar de otras qualesquier partes e lugares e villas que no serán de la corona rreal que estos tales sean francos los byenes que dexaren en las tales villas e lugares donde se fueren e no pechen ni paguen por ellos ni sus pechos rreales ni coçegiles saluo este dicho lugar donde se biuiere siendo villa por sy. Otrosy por quanto el dicho conçejo de dicho lugar tiene un forno de coçer pan el qual se arrienda en cada un año a algunos vecinos e moradores del dicho lugar por faser daño al conçejo faser ornos en sus casas para cozer e para en la rrenta del dicho conçejo no se menoscabe que en nonbre de los dichos señores rreyes les otorgue e si nesçesario es de faser la dicha merçed de nueuo que ningund veçino ni persona alguna del dicho logar no pueda faser orno en su casa so pena de dos myll maravedís e questos les pueda leuar el dicho conçejo por cada vegada que asy lo fisiere saluo que vaya a coçer al horno del dicho conçejo; otrosy que les confirmase por virtud de los dichos poderes todos sus preuillegios exenciones cartas ordenanzas e fueros e buenos vsos e costumbres a el conçejo del dicho lugar tenya e que en persona de los dichos rrey e rreina nuestros señores les prometiese e jurase que jamás les enajenaría ni separaría de su corona rreal poniendo pena a sus subçesores descendientes que lo guarden e cunplan e por todo ello e que vuestra merçed asy gelo suplicará vos el dicho Jorge Manrique en nonbre del rrey e rreyna nuestros señores por virtud de los dichos poderes de suso incorporados rresçibo a vos el dicho conçejo del Alverca al seruiçio de sus altesas e vos tomo e reduzo para la corona rreal en el dicho nonbre de los dichos rreyes nuestos señores vos otorgo todo lo por vosotros pedido en estos capítulos suso contenidos en todo e por todo segund en ellos se contiene... lo qual porque más cierto seáys e veáys que se vos guardarán e cunplirán por virtud de los dichos poderes que de sus altesas tengo... vos juro por Dios e por Santa María e por esta señal de cruz e por las palabras de los santos evangelios que todo lo susodicho vos será tenido e guardado ... segund que por vosotros es pedido e demandado ... e firme aquí mi nombre




(a continuación de las capitulaciones acordadas entre don Jorge Manrique y el concejo de la Alberca se da fe de su verdad por escribano público)


E yo Françisco de Mesa escriuano del nuestro señor e su notario público en su corte e en todos los sus rreinos e señoríos que fuy presente en uno con los dichos testigos que fue fecha en la çibdad de Toledo dies días del mes de henero del año del nasçimineto de nuestro salvador ihesucristo de myll e quatroçientos e ochenta años a pedimento del dicho conçejo del Alverca


(Sigue la carta de confirmación real)


E agora el dicho conçejo, alcaldes e omes buenos de la dicha villa del Alverca nos suplicaron e pedieron por merçed les confyrmasemos e procurásemos la dicha carta e capitulación a ellos dada por el dicho don Jorge Manrique e todo lo en ella contenido .... e nos touymoslo por bien e porque nuestra merçed e voluntad es que todo lo que el dicho don Jorge por nos y en nuestro nonbre por virtud de los dichos poderes prometió e juró sea en todo cunplido e guardado e mandamos dar esta nuestra carta en la dicha rrasón por la qual confirmamos e aprouamos la dicha capitulaçión del dicho don Jorge.... dada en la muy noble çibdad de Toledo a xx de março de mcccclxxx años.

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Don Fernando e doña Ysabel ecétera, a vos el conçejo, alcaldes rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de Santa María del Canpo salud e graçia, sepades que Gil Gallego en nonbre del conçejo justicia rregidores de la villa de la Alberca que es en el marquesado de Vyllena nos yso rrelaçión por su petiçión y ante nos en el nuestro presentó disyendo que al tienpo que la dicha villa se rreduxo a nuestra corona rreal don Jorge Manrique capitán por virtud de los poderes que de nos tenía les otorgó çiertos preuillegios e libertades e franquesas entre los quales otorgó que qualquier veçino que se veniese a avesindar de la tierra de señoríos a la dicha villa del Alverca que no contribuyesen ni pagasen ni pechasen por los byenes muebles e rayses que dexasen en los lugares de señoríos lo qual dis que por nos fue mandado guardar e les fue dada nuestra carta de preuillegio la qual dis que después acá se les ha guardado fasta aquí dis que puede aver un año poco más o menos que çiertos vecinos desa dicha villa se fueron a avesindar al dicha villa de la Alverca dis que vosotros les rrepartys pechos por los byenes que en esa dicha villa dexaron e que vino que era que avéys seydo rrequerido con el dicho preuillegio no lo avéys querido cunplyr e nos suplicaron e pidieron por merçed en el dicho nonbre que sobre ellp proueyesemos de rremedio en justiçia mandando que el dicho preuillegio se guardase e executar las penas en el contenidas en los conçejos e personas que contra él fuesen o como la nuestra merçed fuese lo qual visto por los del nuestro consejo e asymismo el dicho preuillegio que de suso se fase minçión.fue acordado que deuiamos mandar dar esta nuestra carta para vos en la dicha razón e nos tovímoslo por byen porque vos mandamos que veades el dicho preuillegio que la dicha villa del Alverca tiene sobre lo suso dicho e sy está por nos confirmado le guardedes e cunplades e fagaredes guardar e cunplir en todo e por todo segund que en el se contiene so las penas en el contenidas e contra el tenor e forma de lo en el contenido no vayades ni pasedes ni consyntades yr ni pasar o dentro de veynte días primeros siguientes parescades ante nos en el nuestro consejo a dar e alegar la causa e rasón que tenéys porque no lo deváys asy faser e cunplir e los unos e los otros no fagades ni fagan ni dar por alguna manera so pena de la nuestra corte e de dies mill marauedis para la nuestra cámara, dada en la muy noble çibdad de Toledo a dies días de junio de myll e quinientos e dos años.







FUENTE:

AGS. CONSEJO REAL. Leg. 89, fol. 5

AGS. REGISTRO GENERAL DEL SELLO, III-1480, fol. 279. Confirmación real de la capitulación del concejo de La Alberca con el capitán don Jorge Manrique confirmando todos sus privilegios y términos. 20 de marzo de 1480