El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 13 de mayo de 2019

Villanueva de la Jara pasa al señorío de la Emperatriz Isabel de Portugal

Torre del Reloj, de Villanueva de la Jara
erigida por el cantero vasco
Pedro de Oma
La toma de posesión, a favor de la emperatriz Isabel, de la villa de Villanueva de la Jara nos da ocasión para conocer la villa en ese trece de junio de 1526. De los presentes, los hombres más importantes de la villa presentes en la sala del ayuntamiento, se nos ha conservado el nombre de sus oficiales concejiles y de los vecinos principales. Eran alcaldes Martín García de Villanueva y Alonso Sánchez Pozoseco; alcaldes de la hermandad, Juan de Solera y Juan Pérez; alguaciles, Andrés Navarro y Clemente Pérez; regidores, Martín López el mozo y Alonso de Ruipérez; el bachiller Clemente, como letrado de la villa; diputados, Pedro López de Tébar, Juan Tabernero y Diego Martínez Remelle; junto a ellos, un grupo de vecinos señalados: Pedro García de Villanueva, Martín López el viejo, Pascual García, Juan de la Osa el mozo, Pedro de Beamud, Juan Barriga, Pedro Pardo, Sebastián de Caballón, Benito Cuartero, Miguel Mateo, Pedro de Monteagudo, Juan Simarro de Hernán Simarro, Alonso Martínez Pastor, Diego López, Juan García de Pascual García, Juan de Lerma el viejo y otros muchos. El escribano del ayuntamiento aquel año era Alonso García, y, junto a él dando fe los escribanos públicos Lope de Araque y Francisco Navarro. Todos ellos esperaban en la sala del ayuntamiento la llegada de los enviados de la emperatriz Isabel: Lorencio Garcés, caballero de la orden de Cristo, y Rodrigo Enríquez, comendador de Lopera. Los recibieron con la cabeza descubierta y sus gorras en la mano, tal como hicieron poco antes sus vecinos de San Clemente y hoy representa algún relieve del friso del ayuntamiento de esta villa. Las ceremonias se repitieron en cada una de las villas con cuyo señorío fue agraciada Isabel de Portugal. Habló el doctor Lorencio Garcés, que anunció cómo el motivo de su venida era aprehender la tenencia, posesión, propiedad y dominio real de la villa. Actuaban como testigos del evento Pascual de Sancho, Pascual Rabadán, Alonso Hortún, Hernán Mañes, Blas de Mondéjar, Gómez de Villanueva y otros vecinos.

Las capitulaciones matrimoniales entre el emperador Carlos e Isabel de Portugal salieron caras al novio: una renta anual de cuarenta y dos mil doblas de oro para la novia, asentadas sobre las rentas de varias villas cedidas con su señorío y jurisdicción civil y criminal: Albacete, Alcaraz, Aranda de Duero, Carrión, Molina, San Clemente, Sepúlveda, Soria y Villanueva de la Jara. Se leyeron delante de los asistentes las dos provisiones reales que otorgaban la posesión y señorío de la villa de Villanueva de la Jara a la emperatriz, luego fueron entregadas a los regidores y oficiales del ayuntamiento que, uno a uno, con la cabeza descubierta de sus gorras y bonetes, besaron las cartas reales y las pusieron sobre sus cabezas, según acostumbrado ritual de la época.

El formalismo de la ceremonia continuó; los regidores pidieron a los enviados reales que salieran de la sala consistorial mientras ellos platicaban sobre la conveniencia de aceptar el nuevo señorío. Fueron cortas las deliberaciones, pues pronto volvieron a entrar el comendador de Lopera y el doctor Garcés. Los jareños estaban prestos a aceptar el nuevo señorío y pedían a la emperatriz que respetara los privilegios, libertadas, exenciones y buenos usos que los reyes pasados habían concedido a Villanueva de la Jara. La jornada fue vivida como una fiesta, se conminó a los vecinos que
se pongan de vestidos festivales, e fagan todas la alegrías e fiestas que mejor pudiesen para ello e se rrepiquen las canpanas a modo de alegría, que se corran toros e toquen todos los instrumentos de plazer e alegría
Pero la fiesta tuvo que esperar, importaban más los símbolos de la toma de posesión de la villa. El escribano Lope de Araque leyó a voz viva la carta real que otorgaba la villa a la emperatriz Isabel.  El doctor Garcés pidió que alcaldes ordinarios, alguaciles y alcaldes de la hermandad entregaran sus seis varas de justicia. Villanueva de la Jara que había recibido su villazgo y jurisdicción civil y criminal de los Reyes Católicos, los devolvía ahora a la mujer de su nieto Carlos. Rodrigo Enríquez recogió las varas, A continuación, el doctor Garcés, con una vara de justicia en la mano, pidió dónde estaban los privilegios y escrituras de la villa, se le indicó que la custodia y tres llaves del archivo obraban en poder de Pedro López de Tébar, diputado del común. Era algo peculiar, pues en otros cabildos las llaves se repartían entre un alcalde, un regidor y el escribano del concejo. En Villanueva de la Jara, el privilegio de villazgo se guardaba en un arca de tres llaves, pero otras escrituras se repartían por los cajones de un mueble de madera
en una arca grande e con un caxín dentro en ella e que de todo tenían llaves ansí en el arca que tenía el dicho Pero López (de Tébar) por mandado del dicho concejo como en los caxones e arcas fixas que estaban en la dicha sala con sus çerraduras 
No debió parecer bien al doctor Garcés que Pedro López de Tébar tuviera todas las llaves, ordenando que las llaves obraran según costumbre en poder de un, alcalde, un regidor y un escribano. El doctor Garcés, asomado a una ventana de la sala del ayuntamiento, vio los campos cercanos a la villa. Tan simple gesto tenía mayor significado, pues se trataba de tomar posesión de todos los términos y de la tierra de la villa. La ceremonia continuaba; el doctor Garcés pidió las llaves de la sala del ayuntamiento. No debió ver con agrado que, quien se las entregara, fuera otro López de Tébar, de nombre Martín y regidor, y el acaparamiento que, de las cerraduras, tenía esta familia. Tomando las llaves, el doctor Garcés ordenó que todos los presentes salieran, cerró la puerta y en solitario se paseó por la sala como muestra de la nueva posesión a la que sojuzgaba la villa.

Abandonada la sala del ayuntamiento, el doctor Garcés, con la va de justicia en la mano y una muchedumbre tras de sí, se dirigió a la cárcel pública, donde fue recibido por el alcaide Pascual Rabadán. En la cárcel no había presos; no era extraño, por testimonios posteriores sabemos que era cárcel poco fácil de guardar y que ya se alzaban voces pidiendo una prisión nueva. Era igual, de nuevo importaban los actos ceremoniales. Al igual que en la sala del ayuntamiento, el doctor Garcés se encerró y paseó en el interior de la cárcel.

Junto a la justicia, el otro símbolo del poder o dominio era la fiscalidad. Las rentas reales de las villas cedidas a la Emperatriz Isabel formaron parte de su dote. En aquellos momentos, Pedro Gascón, vecino de Chinchilla, era el recaudador en régimen de arrendamiento de las alcabalas y tercias del Marquesado de Villena en una cantidad de seis cuentos, es decir, seis millones de maravedíes; de esa cantidad, Villanueva de la Jara correspondían 510.000 maravedíes. Como cobrador de las rentas reales, en nombre del citado Gascón, figuraba Pascual de Sancho. No se olvidó el doctor Garcés de tomar posesión de la llamada alcabala de la grana, administrada en régimen de fieldad y que por entonces suponía unos fuertes ingresos. Como curiosidad, por entonces no había casa de la tercia en Villanueva de la Jara; cumpliendo la misión de almacenamiento de los dos novenos de los frutos decimales la casa de aquel vecino que, directamente o como cobrador del arrendador de las mismas, asumiera tal función recaudadora. 

A continuación se devolvieron las varas de justicia a sus antiguos titulares, pero con advertencia de que los oficios concejiles debían ser presentados ante el Consejo Real de la Emperatriz y aprobados y confirmados ante el mismo. Después el doctor Garcés preguntó si la villa era cerrada y tenía puertas para que le diesen las llaves, pero Villanueva de la Jara era villas sin murallas ni puertas que las cerraran. 

El doctor Garcés se quedaría en Villanueva de la Jara hasta el día 17 de junio de 1526. La razón era que esperó la llegada del licenciado Alonso Pérez de Vargas, alcalde mayor del Marquesado de Villena, para que le entregara su vara de justicia. La vara no fue devuelta, el acto además del simbolismo, suponía eximir a Villanueva de la Jara de cualquier dependencia judicial de la gobernación del Marquesado de Villena y la creación de una nueva entidad separada de la misma: el corregimiento de las tres villas, formado por San Clemente, Albacete y Villanueva de la Jara, y tras conseguir el villazgo en 1537, Vara de Rey. El corregimiento se mantuvo hasta 1539, año en que la muerte de Isabel de Portugal, dejó sin efecto las concesiones vitalicias de las capitulaciones acordadas con su marido, el emperador Carlos trece años antes.

La Villanueva de la Jara de comienzos del siglo XVI distaba mucho de la actual. Unas casas consistoriales previas se levantaban donde hoy se erigen las actuales renacentistas; sus conventos no existían; su iglesia todavía era la vieja parroquia de Santa María, aún no se alzaba el imponente edificio de la iglesia de la Asunción. Sí destacaba una tosca e imponente torre rectangular, es lo que hoy conocemos la torre de Reloj; apenas si hacía diez o quince años que la había construido un cantero vasco llamado Pedro de Oma.



Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9 Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel. 1526

sábado, 22 de julio de 2017

El Provencio del siglo XVI, señorío de los Calatayud

saue e a visto que el dicho don Alonso de Calatayud, señor que fue de la dicha villa, y el dicho don Luys de Calatayud su hijo y el dicho don Manuel de Calatayud, cada uno de ellos en su tienpo an tenido e poseydo e tienen e poseen e por suya propia esta villa del Provençio e sus términos e jurisdiçión
http://www.elprovencio.com/
Así manifestaba Pedro Sánchez Carnicero la posesión que ejercían los Calatayud sobre la villa de El Provencio. El dominio de la familia Calatayud sobre la villa de El Provencio era total. La expresión suya propia se traducía en la incorporación y vinculación de los términos de la villa al mayorazgo de la familia, traspasado hereditariamente entre los primogénitos varones. El inicio del dominio de los Calatayud sobre la villa se retrotraía a 1372, cuando el infante don Alfonso de Aragón les había cedido la villa. Los Calatayud poseían derechos reales de la Corona enajenados en su favor, tales como las rentas reales y las penas de cámara. Administraban la justicia de la villa, civil y criminal, de todas las causas en cualesquier cantidad o calidad, a través de un alcalde mayor nombrado por ellos mismos. Imponían penas pecuniarias y corporales y el castigo del destierro.  Nombraban asimismo alcaldes y regidores y al resto de oficiales del ayuntamiento
an executado las penas corporales en los delinquentes con boz de pregonero que manifestaua su delito diziendo esta es la justizia que manda hazer tal señor desta dicha villa y su alcalde mayor en su nonbre, llevándoles las penas en que los condenauan, para ello poniendo alcaldes mayores en esta dicha villa del dicho tienpo a esta parte e nonbrando los alcaldes e rregidores de la dicha villa, desterrando delinquentes e malhechores, volviéndoles a alçar los destierros, teniendo cárçel e horca e cadenas como señores de la dicha juridiçión
El monopolio señorial de la justicia no era absoluto, limitándose a la primera instancia y al derecho a entender también en las apelaciones de las sentencias dadas por los alcaldes ordinarios. No obstante, el rigor en la aplicación de las penas era extremo. El derecho a apelar las sentencias ante los altos tribunales, Consejos o Chancillería de Granada, raramente se ejercía. Al menos de forma individual, pero colectivamente el dominio señorial de los Calatayud fue muy contestado. Y ya no hablamos de la rebelión acaecida en agosto de 1520, con motivo del movimiento de los Comunidades, cuando el pueblo sometió a juicio y desnaturalizó a su señor, don Alonso de Calatayud. Nos referimos a la contestación que provocó el derecho señorial a establecer un diezmo sobre las cosechas o las limitaciones al libre comercio, bien con el establecimiento de estancos o control señorial de las ventas, bien con el cobro de tasas de portazgo a las mercancías de paso por la villa. El llamado diezmo señorial, en realidad derecho de exacción señorial sobre la novena parte de los productos del campo, fue soportado de muy mala gana por la villa. Ya desde 1518, el concejo provenciano apeló este derecho señorial en la Chancillería de Granada, y los pleitos para eximir a la villa del diezmo fueron continuos durante todo el siglo XVI, consiguiendo al menos a mediados de siglo reducir el total de la carga. En 1564 la villa gana ejecutorias en la Chancillería de Granada, reduciendo el diezmo del vino a la quinceava parte. Las sentencias granadinas no parece que fueran respetadas por los Calatayud, y los pleitos continuaron en la Chancillería; esta vez llevados por la mujer de don Manuel Calatayud, doña Margarida Ladrón de Bobadilla.

Iglesia de El Provencio
A pesar de todo, no fue el malestar campesino por el diezmo el que provocaría la rebelión violenta de las Comunidades, sino la obligación de prestar ciertos trabajos forzosos a favor de los Calatayud, cual si fueran nuevas sernas, la ejecución de exacciones arbitrarias y, sobre todo, el establecimiento de estancos sobre la venta de productos; monopolio señorial que sería contestado por la villa ya en 1512. Tenemos que esperar hasta 1591, setenta años después de su fracaso por volver a realengo, para que el concejo niegue la jurisdicción señorial sobre la villa y defienda la elección autónoma de sus propios oficios concejiles. Aunque en los años setenta se conocen los primeros roces por el derecho a la elección autónoma de oficios concejiles sin intromisión de los Calatayud o el alcalde mayor por ellos nombrado.Ya antes, en probanzas de testigos no fechadas existentes en la Chancillería de Granada, pero que deben ser en torno a 1564, los Calatayud debieron probar su señorío y posesión de El Provencio. Paradójicamente con testimonios orales. Al igual que en 1520, el concejo de El Provencio exigió a los Calatayud los títulos que le otorgaban el señorío sobre la villa, que en ambos casos fueron incapaces de presentar. Para entonces la villa ya ha alcanzado sus máximos de población en torno a los cuatrocientos o quinientos vecinos, ha fijado sus términos, olvidando las viejas rencillas, que desde comienzos del quinientos mantenía con San Clemente por la fijación de mojones y por la huida de provencianos hacia tierras de realengo. Entre ambas villas hay una relación de complementaridad en torno al mismo negocio del vino. La animosidad entre las dos villas viene ahora por ser El Provencio lugar de refugio de los sanclementinos huidos de su justicia o por pretender la justicia provenciana entender en los asuntos, que aun desarrollándose en suelo provenciano estaban implicados sanclementinos.

El símbolo de la opresión señorial era la fortaleza, que los Calatayud poseían en la villa. El edificio, al igual que las casas de los vecinos, alternaba en su construcción la tierra y la piedra, aunque la fortaleza presentaba mayor solidez. No obstante, en el tiempo de las Relaciones Topográficas, ya anunciaba ruina. El edificio era especialmente odiado por los provencianos, pues muchos de ellos allí eran encarcelados en condiciones inhumanas en la mazmorra. Las denuncias que tenemos del juicio abierto en 1520 a don Alonso de Calatayud abundan en detalles crueles: presos atados con cadenas, padres encerrados en compañía de sus hijos menores o simplemente niños encarcelados. No eran ajenos los castigos corporales, como bofetadas, azotes o alguna lanzada. En cualquier caso, los años más horribles fueron los de Alonso de Calatayud a la muerte de Isabel la Católica. Su comportamiento con sus vasallos era propio de un tirano. Su gobierno sería recordado por los provencianos como los años malos.

El rigor antiseñorial de los años postreros a la muerte de Isabel la Católica, debió aliviarse a partir del reinado de Carlos V, aprendida la lección de la rebelión comunera. Contribuyó a ello el desarrollo económico de la villa, fundado especialmente en el cultivo de las viñas. A pesar de la endeblez que la imagen del pueblo nos presentaba con sus casas de tierra, pues la piedra únicamente se usaba para asentar los cimientos, con suelos de arenales poco aptos para el cultivo, que no fuera la vid, ni para el ganado, y con inexistencia de montes para aprovechamiento de leñas; pues bien, a pesar de todo ello, El Provencio del siglo XVI era una sociedad relativamente estable. Junto a un tercio de su población jornalera que vivía vendiendo su trabajo, contrasta una mayoría de pequeños campesinos propietarios de tierras y, entre ellos, una minoría que respondían al prototipo de labradores ricos. Como se ha dicho, la base de la riqueza era el vino. Dada la calidad de las tierras el cultivo de tierras de pan llevar era escaso, viéndose los provencianos obligados a comprar trigo en otros pueblos. El movimiento roturador de tierras se vería frenado en 1547 por la desgraciada plaga de langosta que arruinaría la cosecha los dos años siguientes, pero luego los roturaciones continuaron y es aquí cuando surgieron los conflictos con los ganados de la Mesta.

El Provencio soportaba el paso de los ganados trashumantes, que aprovechaban el agua de sus pozos, pero carecía de ganados propios de importancia. La cañada real de los Chorros, que pasaba por la vecina villa de las Pedroñeras, enlazaba, a través de un cordel por el mismo centro del pueblo, con la cañada real de los Murcianos o de las Merinas que atravesaba el sur del término provenciano, uniendo la mencionada cañada de los Chorros con la de los Serranos. Las relaciones entre agricultores locales y los pastores mesteños fueron muy tensas durante el siglo XVI por el rompimiento de tierras de los primeros y llevaron a la villa a entablar constantes pleitos con la Mesta. En 1572, los deseos de extender los terrenos de labrantío chocaron con la Mesta que obtuvo ejecutoria favorable. El pleito se había iniciado cuando en 1567 Francisco Pérez Pellejero había roturado un pedazo de tierra para plantar viñas en un cordel, perteneciente a la cañada de los Serranos, de uso de los ganados trashumantes (1). Para estas fechas los contenciosos con la Mesta se ha generalizado con continuos litigios por los rompimientos de tierras en torno a las cañadas de Las Pedroñeras, Santa Catalina y San Cristóbal. Estos pleitos con la Mesta, junto a lo mantenidos con los Calatayud, serían traídos a colación por la villa como causa de su ruina.

No hemos de pensar que el bienestar campesino se correspondía con sumisión al señor. Aunque no conocemos la existencia de disturbios campesinos, las diferencias, tal como hemos reflejado, y analizaremos en estudios ulteriores, se litigaron entre la familia Calatayud y los provencianos en la Chancillería de Granada. Si la población más pobre buscaba con la huida a San Clemente, saltarse la prohibición de fijar libremente por cada cual su residencia, los campesinos acomodados siempre pusieron en cuestión la existencia del diezmo señorial. Muestra del odio y de los solos que se encontraban los Calatayud es que tuvieron que buscar la mayoría de los testigos favorables a su parte en los pueblos comarcanos con motivo del pleito de 1518. En realidad, los provencianos veían a los Calatayud como un estorbo. La imposición de tasas de portazgo por los Calatayud entorpecía el libre comercio, vital en una villa sita en el camino que del Reino de Toledo iba hacia Murcia. Esta posición privilegiada en el itinerario de los caminos se convertía en desgracia para la población, obligada a soportar la presencia y temporal manutención de las compañías de soldados, reclutados en tierras manchegas y rumbo a embarcarse en el puerto de Cartagena hacia Italia. Los soldados, alojados en el mesón del pueblo y en las casas particulares, solían pernoctar en la villa, antes de dirigirse de madrugada rumbo a Minaya, continuando su camino. Para 1591, como nos muestra el memorial elaborado con motivo del servicio de millones, la villa muestra ya sus primeros síntomas de crisis.



ANEXO I. Declaración de testigos de 1518, favorables a Alonso de Calatayud

Álvaro Ruiz, escribano, vecino de San Clemente, 75 años
Pedro Martínez, pastor, vecino de San Clemente, 58 años
Juan Ramírez Merchante, vecino de San Clemente
Alonso Pérez Tendero, vecino de San Clemente, 60 años
Martín González de Cazorla, vecino de San Clemente, 50 años
Juan López Cantero, vecino de San Clemente
Martín Ruiz de Villamediana, vecino de San Clemente, 56 años. Martín, el futuro fundador del convento de clarisas, es alcalde por el estado de los hijosdalgo este año de 1518. Creemos que, a pesar del pleito entablado por los hidalgos en la Chancillería de Granada y de los procesos inquisitoriales contra los Origüela, los oficios todavía estaban en manos de los pecheros en la villa de San Clemente,, aunque es posible que los hijosdalgo se hicieran momentáneamente con la mitad de los oficios por auto favorable de la Chancillería, luego recurrido. El clima de tensión de estos años previos nos ayuda a explicar el carácter virulento de la rebelión de las Comunidades en la zona.
Juan Sánchez de las Mesas, tejedor de cordellates, vecino de San Clemente, 60 años.
Alonso Sánchez Mancheño, vecino de San Clemente, 57 años
Alonso González de Huerta, vecino de San Clemente, 59 años
Lope de Mendoy, vecino de San Clemente, de 60 años
Hernando de Peralta, vecino de Cañavate, de 84 años
Diego Pacheco, vecino de Buenache, de 80 años
Alonso Ortiz, vecino de El Pedernoso, de 69 años
Alonso Martínez de la Parra, alcalde, vecino de El Provencio, de 63 años
Juan Martínez de la Parra, vecino de El Provencio, 60 años
Álvaro de Villoldo, vecino de Villarrobledo, 60 años
Llorente Martínez de la Parra, vecino de Villarrobledo, de 62 años
Alonso Llorente, vecino de Villarrobledo, de 58 años


                                                              *******

Tabla genealógica de la familia Calatayud. RAH. Signatura: 9/304, fº 246 v



                                                             *******

(1)  Provencio (Cuenca). Ejecutoria contra la villa de Provencio sobre roturas en la cañada.
Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA, 166, N.2


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5355, PIEZA 8 Pleito entre Manuel de Calatayud con el concejo de la villa sobre jurisdicción.

sábado, 13 de mayo de 2017

Las Comunidades de Castilla en Santa María del Campo Rus

                         
La guerra de las Comunidades de Castilla adquirió en la Mancha conquense la forma de movimiento antiseñorial, especialmente en la villa de El Provencio, señorío de los Calatayud, y Santa María del Campo, en ese momento bajo jurisdicción de don Bernardino del Castillo Portocarrero, III señor de Santa María del Campo y de Santiago de la Torre. El estado de levantamiento generalizado de la población del sur de Cuenca se entiende mejor si lo insertamos en el contexto de la sublevación de la villa de Moya contra su señor Juan de Cabrera y el apoyo generalizado con que contaron estos movimientos de impronta antiseñorial por parte de los vecinos de las villas de realengo de lo reducido a la Corona en las tierras de Cuenca.

La rebelión comunera en Santa María del Campo la conocemos por la carta que don Bernardino del Castillo Portocarrero envío a Carlos V, solicitando ser resarcido de los agravios cometidos por sus vasallos. El documento ya fue estudiado y transcrito parcialmente por Juan Ignacio Gutiérrez Nieto (1). De su lectura se desprende que los alborotos de los vecinos de Santa María del Campo fueron un auténtico levantamiento (así se define en la carta) contra su señor, al que le negaron la obediencia, depusieron las autoridades y justicias por él nombradas y le requisaron cuantos bienes poseía en el lugar, además de la negativa a seguir pagando renta alguna.

El carácter revolucionario del movimiento se conforma en un primer momento por la proximidad e influencia del movimiento comunero de la ciudad de Toledo, desde donde se extiende a estas tierras, y adquiere singularidades propias con el nombramiento de nuevas justicias y la dotación de una embrionaria organización militar bajo la capitanía del comunero Diego Esteban Blanco. Contra este desconocido personaje santamarieño, líder indiscutible de la rebelión comunera en el lugar, irán dirigidas todas las iras de Bernardino del Castillo Portocarrero.

La rebelión de Santa María del Campo no fue un hecho aislado; en El Provencio hubo similar levantamiento señorial contra su señor Alonso de Calatayud. A diferencia de éste, que tuvo que huir de su villa y refugiarse en Las Mesas, o de Juan de Cabrera, que tuvo que huir de Cardenete, don Bernardino pudo librarse del odio y venganza de sus vasallos santamarieños por residir en Salamanca, donde su familia gozaba de las rentas del mayorazgo fundado por su abuelo el doctor Pedro González del Castillo y un regimiento adquirido por la familia en 1491. Además, las villas de realengo del Marquesado apoyaron con recursos y hombres la revuelta. Al viejo sueño inacabado de librarse de la nobleza local durante las guerras del Marquesado y reducir las villas a la corona real, se unía ahora el interés de unas villas por acabar con enclaves señoriales que con sus viejos derechos feudales entorpecían el desarrollo económico de los pueblos. Igual que solo se entiende la acción decidida de Requena, y el comunero Luis de la Cárcel, contra Moya por los obstáculos que al comercio requenense suponían los derechos de portazgo que disfrutaban los marqueses de Moya, la acción de solidaridad de los vecinos de Cañavate (en este caso, hay intereses agrarios también) y de San Clemente está guiada por el impedimento de las trabas feudales al libre desarrollo del comercio y circulación de personas por la región. Los vecinos de El Cañavate y San Clemente harían comunidad con los vecinos de El Provencio para ayudar a los santamarieños. Conocemos la virulencia que alcanzaron los enfrentamientos por algún caso concreto como el de El Cañavate, el alojamiento de seis o siete compañías de soldados en la villa da fe de la importancia del movimiento insurreccional (2). Pero está por estudiar la generalización del movimiento en las tierras del Marquesado de Villena, de los estudios de la rebelión en las tierras de Moya, conocemos la solidaridad comunera de las poblaciones de Mira, Requena, Motilla o Iniesta, e incluso que esa solidaridad se hizo extensiva a otras villas de realengo del Marquesado de Villena: se intentó reclutar tropas en ayuda de la sublevada Moya por diversas villas de la zona, así, Villena, Fuensanta, San Clemente, Villanueva de la Jara, la Motilla, El Pedernoso, Barchín del Hoyo, El Peral, Alberca, Las Pedroñeras, La Almarcha y la lejana Yecla (3).

Desconocemos el alcance de la represión del movimiento una vez derrotado, pero en el margen del documento nos aparece la concesión por la Corona de cada una de las peticiones de don Bernardino; incluido un comentario más que inquietante, junto a la petición de castigo para el capitán Esteban Blanco: el proceder contra los insurrectos sería el mismo que contra los comuneros de Moya.




                                                                                 ( cruz )


                                                       S(acra) Ce(sárea) Ca(tólica) M(agestad)


Don Bernaldino del Castillo, vesino de la çiudad de Sal(aman)ca, diçe que el su lugar de S(an)ta María del Canpo que es en la Mancha de Aragón se levantó por Juan de Padilla e la comunidad sin cabsa ni rrasón con gran alboroto e palabras ynjuriosas contra él e le tomaron vna casa que en el dicho lugar tiene con todo lo que en ella estaua e la encastillaron e le tomaron todos los dineros e pan que tenía e se le devían de las rrentas del dicho lugar e le quitaron los alcaldes e justiçia e lo pusieron de su mano e hisieron capitán del dicho alboroto e levantamiento a vn Diego Estevan Blanco e enviaron a la Junta que los faboresçiese e han fecho e hasen de cada día otros ynsultos e daños de que Dios Nuestro Señor e vuestra magestad son deseruidos y el rreçibe mucho daño e agrauio,

suplica a vuestra magestad mande dar sus prouisiones para el dicho lugar e vesinos e moradores de él que le bueluan la obediençia e señorío que syn cabsa le quitaron para que estén como antes estavan e le rrestituyan e tornen todo el pan e dineros e vino e otras cosas que le tomaron e han tomado fasta el día de oy asy de sus rrentas como de lo que tenía en la dicha su casa e mande al dicho Estevan Blanco capitán que vaya a dar rrasón a los sus governadores de sus rreynos de Castilla por qué ha fecho lo susodicho e de los muchos gastos que ha fecho e hase el dicho lugar e a de ver condenar en las penas en que por ello yncurrió

otrosy dize que los vesinos de Sant Climente e Cañavete y la villa de Provençio fueron a ayudar e fauoresçer al dicho lugar de Santa María del Canpo en el dicho alboroto e levantamiento, suplica que tanbién se dé prouisión contra ellos para que den rrasón por que lo hisieron e sean castigados dello

yten suplica que se escriva a los governadores de Castilla que este negoçio ayan por muy rrecomendado para le proueer e rremediar con brevedad e justiçia como cosa de seruidor de vuestra magestad

                                                                               *****

(1) GUTIÉRREZ NIETO, Juan Ignacio: Las comunidades como movimiento antiseñorial. Planeta, Barcelona, 1973. El estudio que afecta a El Provencio, Santa María del Campo y otras poblaciones del Marquesado de Villena en págs. 204 y ss.

(2) La participación de los vecinos de El Cañavate está documentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II:
que no saben otros hechos señalados que hayan pasado en esta villa, más que en el tiempo de las Comunidades, el año veinte e uno, haber (a) esta villa venido gente del Marquesado a echar seis o siete compañías de soldados que en ella estaban aloxados sin ellos sentirlo saliendo todo el pueblo; la cual gente trujo el alcalde mayor que a la sazón era para los echar por los grandes daños y fuerzas que hacían a las mujeres y en las haciendas, y haber la dicha gente muerto a saeta y con otras armas a muchos de los dichos soldados y herido gran cantidad, y despojándolos y desnudándolos en cuero sin quedar ninguno, sino fuese alguno que se quedase escondido, y ansí muchos de ellos denudos se escaparon por la sierra arriba, que está junto a la dicha villa, y los que quedaron los llevaron desnudos en cuero de esta villa a la villa de Bala de Rey, el pueblo hacia el medio día de ella; lo cual fue primeros días de hebrero del dicho año con nieves, porque los que los perseguían de Villanueva, Iniesta y El Peral y otras partes, que son otros lugares del Marquesado deben seído muchos afrentados por las dichas villas tomándoles sus mujeres y hijas
ZARCO CUEVAS, Julián: Relaciones de pueblos del Obispado de Cuenca. Edición preparada por Dimás Ramírez. Excelentísima Diputación de Cuenca. 1983. pp. 206 y 207.

También nos ha quedado la relación de los hechos en El Peral, de donde se infiere por las palabras de Benito Gómez, no era hombre de negocios, la oposición de los labradores ricos al movimiento
se dice que en el tiempo de los movimientos y alborotos de las Comunidades, como en esta villa hubiese un levantamiento de ciertos comuneros, andaban de noche por las calles congregados llamando a las puertas de las casas, y llamaban a los que vivían (en) ellas y les hacían jurar la dicha Comunidad  y quitaban las varas a los alcaldes ordinarios y de la Hermandad que había y otros oficios, y les hacían que los tuviesen por la Comunidad. Llegaron a la casa de un vecino de esta villa, que era alcalde de la Hermandad por los vecinos pecheros, y le pidieron que les diese la dicha vara, o que jurase la dicha comunidad, el cual era un hombre labrador, y que no se tenía cuenta con él y que parecía no era hombre de negocios, sino apartado de ellos, y al parecer no era hombre que se entremetía en nada. Dixo a los dichos comuneros: "¿Qué borracherías son estas porquerazos?" Y parece que de estas palabras se dio noticia al capitán de los dichos comuneros, el cual diz que quso informarse de él de las dichas palabras y le dixo: "Vení acá, Benito Gómez; diz qué habéis dicho vos"; refiriéndole las dichas palabras, a manera que lo amenazaba. El cual respondió: "Señor, cuando yo lo dixe no estaba aquí vuestra merced""
Ibidem, pp. 402 y 403

La aldea motillana de Gabaldón, pasado medio siglo, se apuntaba al furor anticomunero, aunque ratificando la presencia de tropas en Cañavate y cómo ocurrió una batalla en un río del Cañavate, el río Rus, que se volvió sangre de una puente abaxo
que en el tiempo de las Comunidades entraron a tirar hombres de armas en cantidad, y que la gente del pueblo con otras comarcanas que les favorescieron y que fueron tras ellos cinco leguas y que siempre fueron en alcance y mataron muchos de los comuneros de tal manera que toparon con río en el Cañavate y que se volvió en sangre de una puente abaxo; y que a un hombre de la villa de La Motilla que dice Juan Portillo, y es vivo, le echaron una saeta por junto a el suelo con yerba y que no se halló quien le chupase la hierba; y que sanó; y a otro hombre del dicho lugar de Gabaldón armando una ballesta se le quebraron entramos los compañones
Ibidem; p. 266

La implicación de la villa de Iniesta en la toma de Moya y las correrías del Obispo de Zamora, Acuña, también nos vienen relacionadas. Destaca la mención a la composición del movimiento, gente de baja suerte y clérigos de corona, excluidos del poder municipal. Iniesta se convirtió en núcleo insurreccional en todo el Marquesado de Villena y nexo de unión de estas tierras con la insurrección del Marquesado de Moya. Más destacable es la conexión del movimiento comunero con las germanías valencianas que se anuncia al final del texto
en el dicho tiempo vino el obispo de Zamora y comunicó con los que pudo levantar, que fueron ciertos vecinos, unos de baxa suerte, y otros de los que no admitían a oficios del concejo por haber asumido corona y por otras causas y promesas que les hizo, y nombraron de ellos capitanes, alcaldes y alguaciles y otros oficiales por la Comunidad, y se levantaron en aquel tiempo que estos tuvieron los dichos oficios por la Comunidad (y) se levantaron otros lugares del Marqués de Moya, Cabrera, y avisaron a la justicia de esta villay Comunidad, y a otras del Marquesado y sacaron gente de a pie y de a caballo y fueron a Cañete y Moya y la ganaron para el Rey, aunque después dicen fueron castigados en penas pecuniarias por un juez de S.M., y desde a un año para ganar Xátiva salio mucha gente de esta villa, donde murieron muchos y asistieron hasta que se acabó y ganó y quedó real.
Ibidem, p. 310

Contrastan los silencios intencionados e interesados de los hechos de las Comunidades en las respuestas de las villas principales como San Clemente o Villanueva de la Jara.

(3) LÓPEZ MARÍN, Mariano: "El levantamiento de las Comunidades de Moya. Apoyo de los comuneros de Requena y Mira. Consecuencias para las aldeas moyanas". Revista Oleana, nº 22. Actas del III congreso de Historia Comarcal: Camporrobles, Mira y Requena, Mira, 9 al 11 de noviembre de 2007; pp. 506-529. 




Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 1, DOC. 66. Carta de D. Bernardino del Castillo a S.M. siglo XVI (ca. 1521)

Véase también
La rebelión antiseñorial de El Provencio

domingo, 27 de noviembre de 2016

Santa María del Campo Rus: el precio de la libertad

     Presentamos un memorial de la villa de Santa Maria del Campo, que como otras villas intentaba una rebaja del repartimiento asignado en el primer servicio de millones. Pero destacamos el valor del documento porque nos da a conocer que la obtención del villazgo no fue un simple trueque de villas entre la Corona y los Castillo Portocarrero (Santa Maria del Campo por Fermoselle), sino una operación financiera en la que los vecinos de Santa Maria del Campo compraron su libertad por 16.000 ducados. El dinero fue tomado a censo. Por los tipos de interés de otros préstamos coetáneos es de suponer que se tomaría al catorce al millar, es decir, al siete por ciento.



       
                                                                          (cruz)

                                                                 Muy poderoso señor

Fernando de Oliuares en nombre del  conçejo justiçia e rregimiento de la uilla de Santa María del Campo ques del marquesado de Villena, digo que a las dichas mis partes se les rrepartió para la paga de los millones con que sirue a v. a. treçientas mill mrs. en cada un año y el pueblo es pequeño e pobre y los beçinos neçesitados demás de que no tienen de que sacallo porque no tienen montes ni términos de que lo sacar. Y demás desto pagan çenso de diez y seis mill ducados en cada un año con que siruieron a v. a. por la yncorporaçión en la corona rreal questo se rreparte entre los beçinos de la dicha uilla atento a lo qual a v. a. pido e suplico mande descargar a mis partes de lo que ansí les está rrepartido pues esto es cosa tan justa porque en ello demás de ser justiçia rresçiuirán md.


AGS. PTR. Leg. 83. Doc. 187. Memorial de la villa de Santa María del Campo. 1591



domingo, 29 de noviembre de 2015

El mayorazgo de los Castillo Portocarrero: Santa María del Campo Rus y Santiago de la Torre (1443)

El 3 de noviembre de 1443, en Tordesillas, el doctor Pedro González del Castillo y su mujer Isabel de Puertocarrero fundan mayorazgo en favor de su hijo Juan del Castillo. El mayorazgo era una figura jurídica que tenía por finalidad evitar la dispersión del patrimonio familiar, garantizando su transmisión al primogénito y excluyendo al resto de los hermanos. La escritura de fundación de mayorazgo se nos ha conservado en el Archivo Histórico Nacional, en su sección nobleza, desde algunos años en Toledo, y, concretamente, en la casa de los condes de Luque.

El mayorazgo incluía como bienes la villa de Santa María del Campo Rus, el lugar de Santiago de la Torre, la heredad de Las Pedroñeras, otra del Robledillo, una casa en Castillo de Garcimuñoz  y diversas posesiones en Salamanca: casas en la colación Santa Olalla, cuatro ruedas de aceña en el río Tormes y la heredad de Villorruela, en cuyo lugar se subrogó la heredad de Palacios Rubios. Además de 8.000 maravedíes por juro de heredad concedido por Juan II, situados sobre rentas del obispado de Salamanca.
La escritura de mayorazgo, precedida de un albalá de Juan II reconociendo la emancipación del hijo del doctor Pedro González del Castillo, Juan del Castillo, por entonces un menor de siete años, hacía donación de los siguientes bienes:

otorgaua e otorgo e porque el dicho juan del castillo su fijo sea más honrado e tenga más bienes para su prouisyón e mantenimiento el dicho doctor dixo que era su voluntad de le façer e façía donaçión de la villa de santa maría del campo e del su lugar de santiago de la torre e de la heredat de las pedroñeras e de la heredad del rrobledillo e de las casas e cueva e vaxillas quél ha en la villa del castillo en la calle de la corredera e de las casas que tiene en la çibdad de salamanca de lo que a él pertenesçe a la collación de santa olalla e de las quatro rruedas de açeña que el tiene en el rrío de tormes que llaman de la piñuela e de la heredad de villoruela con todo lo que el tiene e posee en la dicha villoruela

Además se incorporaba en aquel momento un juro de diez mil maravedíes, propiedad de Isabel Portocarrero, sobre las alcabalas del vino de Salamanca. El mayorazgo sería modificado una primera vez el 1 de agosto de 1447:

dixo que por quanto él auía dado  a vuelta de las otras heredades e cosas de que él auía fecho mayoradgo al dicho juan del castillo puertocarrero su fijo las sus casas e heredad que él tenía e poseya en villoruela e su término aldea de la çibdad de salamanca que agora quería dar e façer mayoradgo otra heredad de más valía e mejor e de más rrenta quél assymesmo tenía e poseya en palaçios rruuios lugar de la dicha çibdad de salamanca e en su término en lugar de la dicha heredad de villoruela

En el documento estudiado aparece inserto también el testamento del doctor Pedro González del Castillo, fechado el 7 de mayo de 1448, donde manifiesta su deseo de ser enterrado en la iglesia del lugar de Santiago de la Torre, aunque abría la posibilidad de otro enterramiento si así lo decidían su mujer, su hermano Fernando González del Castillo y su padre espiritual fray Martín de Logroño. Sabemos, como ya hemos referido en otro artículo, que el lugar final de enterramiento sería en una capilla del convento de San Agustín del Castillo de Garcimuñoz, donde había fundado una capellanía provista  de 2.250 maravedíes sacados de las rentas de Santa María del Campo, y hecho diversas donaciones. Disponía el traslado del cuerpo de su primera mujer, enterrada en Ocaña, al lugar de Santa María de la Vega en Salamanca. Su desprendimiento era paralelo a su riqueza, haciendo donaciones a sus parientes, allegados y criados en la interminable relación que aparece en el testamento. El gran beneficiado era su hijo Juan, heredero universal y en quien recayó la posesión del mayorazgo, cuyos bienes ya conocidos se detallan, añadiéndose el oficio de la escribanía mayor del obispado de Palencia y otras rentas. A continuación legaba diversos bienes a su mujer y 700 florines de oro.

Nos interesa, por su interés para nuestra zona, el legado usufructuario que hizo en vida a su hijo natural, el licenciado Fernando González, y al que ahora reconoce la plena propiedad:

yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de alarcón e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón

El testamento en sí merecería un estudio más amplio; su extensión, personas, bienes y rentas son suficiente materia para un estudio más detenido.

FUENTE

AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado por el doctor Pedro González Castillo, 28 de mayo de 1487.