El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
Mostrando entradas con la etiqueta Sevillano (los). Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Sevillano (los). Mostrar todas las entradas

sábado, 15 de septiembre de 2018

La guerra fronteriza de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara

Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 14, 36. Ejecutoria del pleito litigado por Bartolomé de la Roda, vecino de Villanueva de la Jara (Cuenca), con Martín Remón, vecino de El Peral (Cuenca), sobre acusación contra Bartolomé de la Roda por asesinato. 1488


La exención de las villas al acabar la guerra del Marquesado fue una oportunidad para las nuevas villas. Al menos para aquellas que tenían un gran espacio disponible para la roturación de nuevas tierras y el aprovechamiento de pastos o montes. Tal era el caso de Villanueva de la Jara; otras, como Motilla de Palancar, que redujo a una relación de señorío a la vecina Gabaldón, buscaron ese espacio a costa de sus vecinos. Pero El Peral era un caso único, su término era escaso y además fronterizo con las dos mencionadas. Pasado el primer momento de euforia, la pequeña villa de El Peral comprendió cuanto se beneficiaba de los usos comunales de la Tierra de Alarcón y cuanto tenía que perder con los nuevos amojonamientos, que delimitaban los términos de las villa de realengo. Ya en un memorial de 1483, Juan Velázquez de Bonilla se quejaba de la grand angostura de una villa que no podía pasar sin los términos de sus vecinos y de la arrogancia de los jareños y motillanos, que presumen con violençia e tratan de perturbar e quebrantar a la dicha villa del Peral. El procurador peraleño había recibido poder del concejo de la villa que, por aquel entonces, se reunía en el cementerio de Santa María, anejo a la iglesia parroquial.

La limitación de términos de las villas recién eximidas del sojuzgamiento de los Pacheco fue fijada por el comisario real licenciado Francisco González de Molina en 1481. Pero el Peral no aceptó sus decisiones, negándose a aceptar el cerramiento de términos de Motilla y Villanueva de la Jara y recurrió ante el Consejo Real. De hecho, El Peral alegaba que no había sido citado en la fijación de términos por el licenciado Francisco González Molina; es más plausible creer que los peraleños nunca tuvieron intención de asistir a unos amojonamientos que sabían les dejaban cercados entre Motilla y Villanueva y reducidos sus términos a grand angostura. El Peral se aferró al uso inmemorial de mancomunidad de términos con Villanueva y Motilla, consiguiéndolo en el primer caso. El conflicto dio lugar a un largo pleito ante el Consejo Real, enredado en un enfrentamiento que adquirió momentos trágicos de gran violencia.

El Peral necesitaba imperiosamente los pastos y pinares jareños para sus ganados. Muestra de la importancia de sus ganados son las ochocientas cabezas embargadas a dos ganaderos peraleños, Alfonso Navarro y Juan de Sancho, al final de la guerra del Marquesado (1). En un principio, los jareños tomaron prendas a los pastores peraleños que entraban en sus términos, luego pasaron a poner cercas en sus términos para impedir la entrada de los ganados vecinos. Los peraleños fueron hasta un Consejo Real itinerante por las localidades de Santo Domingo de la Calzada o Agreda, hasta obtener una sentencia favorable dada en Vitoria el 17 de octubre de 1483, que ordenaba dejar las cosas tal como estaban al comenzar el pleito, es decir, la situación previa a las diligencias y sentencias del licenciado Francisco González de Molina: guardar el uso inmemorial del aprovechamiento comunal de los bienes. Para hacer cumplir el auto fue encargado Ruy Fernández de Córdoba, alcalde mayor de Chinchilla, que se aprestó a hacer cumplir la carta real con la que fue requerido por el procurador de El Peral, Juan de Motilla. El alcalde mayor no daría su mandamiento hasta finales de diciembre de 1484 para hacer cumplir la carta real. El dos de enero de 1485, el procurador de El Peral, se presenta ante el concejo de Villanueva pidiendo el cumplimiento de la carta del Consejo Real. Los jareños obedecieron la carta real, pero se trataba de un acatamiento puramente formal. Pues el diez de febrero era el concejo entero de El Peral el que se quejaba ante el Consejo Real de las fuerzas cometidas por jareños armados con ballestas contra los peraleños que habían osado entrar en los términos de Villanueva.

El conflicto tenía su motivación jurídica en la ambigüedad de la sentencia dada en 31 de marzo de 1481 por el licenciado Francisco González de Molina a la hora de fijar los términos entre El Peral y Villanueva de la Jara

dixo que dava e dio a la dicha villa de Villanueva de la Xara e adjudicó por término propio suyo çerrado e guardado desde el primero mojón que se echó donde parte término la dicha villa de Villanueva con la villa del Peral que solía partir desde allí por los otros lymites e mojones declarados e deslindados en el apeamiento de términos que se hizo para la dicha villa de Villanueva hasta dar en el postrimero mojón donde el dicho término se çierra con la dicha villa del Peral fuese suyo quedando a la dicha Villanueva todo el término suso deslyndado a la mitad de la legua que hera entre la dicha Villanueva e la villa del Peral (2) 

Para los vecinos del Peral, el licenciado Molina había dejado por amojonar una legua entre los términos de ambas villas, para que lo partiésemos por medio nos el dicho conçejo del Peral e la dicha villa de Villanueva. Denunciaban los peraleños cómo los jareños habían levantado mojones de cal y canto entre ambos pueblos, tomando y ocupando gran parte del término más allá de la media legua reconocida por la sentencia. Es decir, los jareños habían colocado su mojones a las puertas mismas de El Peral.


                     
Memorial de El Peral ante el Consejo Real. 1483. ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 


La tensión estalló en 1484 entre ambos pueblos, cuando las disputas entre los jareños y los peraleños se desataron de forma violenta y entre
las dichas villas ovo grandes dyferençias e questiones sobre los térmynos que cada una de la dichas villas dezían pertenesçerles sobre lo qual pelearon de una parte a otra e ovo muchos feridos e muertos entre los quales dis que fue muerto juan lopes de berdejo vesino de la villa del parral (quiere decir El Peral), el qual murió en pelea peleada (3)
Aparte de Juan López Berdejo, hubo otros heridos, cuyos nombres desconocemos. La violencia de los enfrentamientos, sin embargo, no fue castigada por la justicia del Marquesado de Villena, optando la Corona por otorgar un perdón general y evitar avivar los enfrentamientos. No hemos de olvidar que apenas hacía cuatro años que la guerra del Marquesado había terminado. Pero pasados tres años, los parientes de Juan López Berdejo resucitaron su caso y pidieron justicia ante el Consejo Real, solicitando el castigo de los autores de su muerte: Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, vecinos de Villanueva de la Jara. Contra ambos se emitiría orden de prisión por el alcalde mayor Juan de Burgos. Las actuaciones del alcalde mayor no parece que fueran del agrado del Consejo Real, que consideraba el enfrentamiento entre ambos pueblos como peleada de conçejo a conçejo en el canpo, y dado el carácter colectivo y masivo de la lucha, de nuevo determinó la libertad de los culpables, que se podían acoger al perdón general dictado tres años antes, pues tal como se decía por seruiçio de dios perdonaron qualesquier culpa e cargo que touiesen en la dicha muerte.

Ya el 15 de marzo de 1480, el concejo de El Peral había manifestado su temor por los quistiones y debates que por términos se estaban produciendo entre ambas villas (4). Las disputa de ambas villas por los términos vino precedida en octubre de 1483 por la intervención del gobernador Pedro de Vaca para poner orden en otro tema no menos espinoso que el de los términos; nos referimos a las tierras comunales del antiguo suelo de Alarcón y que ahora eximidas las villas intentaban cerrar su aprovechamiento en beneficio propio. No creemos que la intervención del gobernador acabara con las penas y secuestro de ganados que una y otra villa imponían a los vecinos del otro pueblo para impedir el uso de los comunales (5). Especialmente problemático era la recogida de la grana, monopolio hasta hacía unos años de la villa de Alarcón y de su señor el Marqués de Villena y cuya explotación intentaron arrogarse las villas, en tanto la Corona ordenaba su explotación y fiscalidad en beneficio propio. Seis meses antes el gobernador se había visto obligado a intervenir por el tema que desataría la pelea: el amojonamiento de los términos. Ya entonces los vecinos de El Peral, por boca de su procurador, avisaban del clima que se vivía entre las dos villas

que se esperan entre ellos grandes quistiones e debates e contiendas que a nos supondría rrecresçer gran deserviçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas (6)
Así el ambiente era lo suficientemente tenso como para que un año después las pasiones se dispararan y acabaran de forma cruenta. Las disputas se produjeron en la raya de separación de los términos de ambas villas, aunque por los testimonios parece que en terreno de El Peral, donde los jareños se habían internado. El debate fue más allá de las palabras; algo lógico si pensamos que los vecinos de ambos pueblos habían llegado hasta allí armados con lanzas. El lugar exacto del enfrentamiento fue la llamada senda del Calderoncillo y la fecha el tres de mayo de 1484, día de los apóstoles Felipe y Santiago el menor. De la inquina del asesino, Bartolomé de la Roda, con ánimo diabólico se nos dice, se infiere que los jareños llegaron determinados a defender sus derechos territoriales y el hecho de que la víctima fuera el alcalde peraleño, blandiendo vara de justicia,  no fue hecho casual.

podía aver veynte e nueve meses poco más o menos en un día jueves día de San Felipe e Jacome auía salido el dicho Juan López Verdejo como alcalde con la vara de la nuestra justiçia en la mano a poner paz en çierto debate que aquella sasón acaesçiera entre veçinos de la villa de Peral e çiertos veçinos de Villanueva de la Xara sobre rrasón de los términos de entre las dichas villas e diz que estando el dicho debate en el término e juridiçión de la dicha villa del Peral obrado quatro tiros de ballesta de la dicha villa del Peral poco más o menos a la parte de fasia el camino de Villanueva en la senda que disen de Calderonçillo andando el dicho Juan López Verdejo poniendo paz entre ellos con la vara de la nuestra justiçia en la mano saluo e seguro so la fee e guarda e anparo e defendimiento nuestro no fasyendo ni diziendo por qué mal ni daño ni otro desaguisado ninguno deuiese de rresçebir rrecudieran ende contra él Bartolomé de la Rroda e Juan fijo de Gil Martínez de Paracuellos moço de Juan Cabañero veçino de la dicha villa e con poco themor de Dios nuestro señor e nuestro en gran ynjuria e ofensa e menospreçio de nuestra justiçia e de la vara que en la mano traya a la sasón e rrepresentó con la vara de la nuestra justiçia nuestras personas rreales dis que el dicho Bartolomé de la Rroda con ánimo diablórico arremetiera al dicho Juan Lópes alcalde e le diera una lançada por debaxo de la tetylla derecha por manera que con el fierro de la dicha lança con que le diera le atrabesara el braço derecho y encarnara en su mesma carne e le atravesara el cuerpo e estado caydo en el suelo de la dicha ferida el dicho Juan asymismo arremetiera a él e le diera otro golpe con un fierro de una lança que traya por el vientre que lo atravesó e le ronpiera sus tripas en tal manera que de los dichos golpes de lanças el dicho Juan Lopes murió (7)

El proceso contra los autores de la muerte sería rescatado por los descendiente de la víctima, su nieto Juan Berdejo y Martín Remón, dos años y medio después. Tras un primer intento de que conociera el caso el bachiller Ortiz, alcalde mayor del Marquesado de Villena, la causa fue llevada a la audiencia de su sucesor el bachiller Juan de Burgos. Por entonces, era gobernador del Marquesado, Pedro de Vaca. El proceso pronto derivó a un conflicto de jurisdicciones. El Peral solicitó la confiscación de bienes y apresamiento de los asesinos, que debían ser llevados a la cárcel de El Peral, pues el delito se había cometido en el término de esta villa. Pero el alcalde mayor, temeroso de las represalias, decidió que los acusados, en especial el principal de ellos, Bartolomé de la Roda, debían ser llevados a la cárcel de Iniesta. Para cumplir la orden se requirió a los alcaldes de Villanueva de la Jara, Juan de Mondejar y Antón Clemente, y al alguacil Alfonso de Ruipérez a que ciertos vecinos de la villa apresaran a los acusados, bajo pena de doscientos mil maravedíes, aplicados a la guerra de los moros, en caso de incumplimiento. La orden fue incumplida por los jareños. Entre los condenados jareños, algunos de los más significados de la villa: miembros del clan de los García, declarados almagrados en la guerra pasada del Marquesado; Juan de Villena, Pascual de Atalaya, Afonso de la Osa, Juan Prieto, Juan Tabernero o Pedro de Almansa. 

La causa de criminal había derivado en imposición fiscal de la Corona para sufragar la guerra de Granada. Por esa razón, no es de extrañar que Villanueva de la Jara llevara su causa (la particular de dos vecinos inculpados por muerte violenta, Bartolomé de la Roda y Juan Pardo) ante el Consejo Real. El hecho de que la villa de Villanueva de la Jara hiciera suya la causa de sus dos vecinos acusados respondía a algo más que el temor de una pena pecuniaria. Los jareños se inculparon colectivamente ante el Consejo Real de la muerte del alcalde del pueblo vecino de El Peral, presentando el caso como una pelea colectiva en la que intervinieron en sendos bandos encontrados numerosos vecinos de las dos villas. 

El Consejo Real se desentendió de un espinoso caso en el que estaban implicadas dos de las principales villas aliadas de la Corona en la pasada guerra del Marquesado. Se acordó derivar el caso a los Alcaldes de Casa y Corte. La causa adquirió una veste política que traspasaba los estrechos límites jurídicos. Esta es la razón por la que se buscó la conciliación de las partes: los herederos del asesinado Juan López Berdejo (sin duda con indemnización de por medio) perdonaron a los asesinos de su pariente, los jareños Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, hijo de Gil Martínez. La sentencia, dada en Valladolid en veinte de junio de 1488, venía a recoger ese compromiso.

A la larga, el pequeño pueblo de El Peral, pueblo litigante donde los haya, fue escuchado por el Consejo Real y la Chancillería e Granada, logrando la tan deseada comunidad de pastos y aprovechamientos con su vecina Villanueva de la Jara.


-------------------------------------------

NOTAS

(1) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 233 Emplazamiento a Beatriz Fernández por robo de ganado a vecinos de El Peral. 1480

(2) ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 949, PIEZA 13. Pleito entre El Peral y Villanueva por términos. 1483. Este expediente contiene la comisión del licenciado Francisco González Molina para fijación de términos de las villas eximidas del Marquesado.

(3) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148711, 13. Perdón a los vecinos de la villa de Villanueva de la Jara y del Peral que lucharon por los términos de ellas. 1487. 

(4) Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1480 

(5) Archivo General de Simancas, RGS, Leg., 148310, 128. Pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral. 1483

(6) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1483

(7) Archivo de la Real Chancillería de Valladolid, REGISTRO DE EJECUTORIAS, CAJA 14, 36. Ejecutoria del pleito litigado por Bartolomé de la Roda, vecino de Villanueva de la Jara (Cuenca), con Martín Remón, vecino de El Peral (Cuenca), sobre acusación contra Bartolomé de la Roda por asesinato. 1488








domingo, 2 de julio de 2017

Los Sevillano de la villa de San Clemente


                                                                         
Firma del escribano y regidor Miguel Sevillano. 1629 (AMSC)



Muy magnífico señor: el bachiller Françisco Sevillano, vezino de San Clemente, como mejor aya lugar de derecho parezco ante vuestra merzed y digo que por quanto Martín Sánchez de Posadas mi padre fue vezino e natural desta villa (de Socuéllamos) el qual hera honbre christiano viejo de linpia casta e generaçión el qual nunca fue penitençiado ni punido por la Santa Ynquisiçión syn rraza de converso ni de moro ni de judío

Hasta Socuéllamos se desplazó el bachiller Francisco Sevillano, nacido en 1559, en busca de los orígenes de sus ancestros un 13 de julio de 1574. Era bajo de cuerpo, moreno y de rostro cejijunto. Su padre, Martín Sánchez de Posadas, era hijo de Pedro Sánchez de Posadas y Leonor Gómez, y había emigrado de joven desde Socuéllamos para establecerse en la villa de San Clemente. Los abuelos del bachiller todavía vivían en su villa natal de Socuéllamos ocho años antes.

                                                               
Firma del bachiller Francisco Sevillano. AGI

Buscaba el bachiller Sevillano la limpieza de sangre de unos ancestros tan necesaria como para tantas otras cosas en aquel tiempo y, en este caso concreto, para pasar a Indias como criado de un clérigo, maestrescuela de la catedral de Nueva Galicia, conocido como el doctor Alonso Larios. Estos procesos de examen de testigos para obtener la licencia para pasar a Indias se eternizaban en el tiempo. El ocho de abril de 1575, Francisco Sevillano acudía ante el alcalde ordinario de la villa de San Clemente, Pedro de Tébar Llanos, para obtener una información sobre la limpieza de sangre de su madre Elvira Sánchez Sevillana que ya había fallecido. La información de testigos pasaría ante el escribano Francisco Fernández, cuyo hijo y nieto cambiarían tan vulgar apellido por otro de connotaciones más nobiliarias, el de Astudillo. Paradojas de la vida, un converso daba fe de la limpieza de sangre de los Sevillano, extranjeros en el pueblo, pero orgullosos de su naturaleza de cristianos viejos. Aunque las familias Astudillo y Sevillano tenían algo en común. Miguel Sevillano, el hermano del bachiller, era también escribano.

Elvira Sánchez Sevillana, o simplemente la Sevillana, es la progenitora de los Sevillano. Los apellidos de su padre y madre señalan ese origen dispar de los vecinos de la villa de San Clemente, raíz de esa diversidad que propició su riqueza y esplendor. Elvira era hija de Clemen Saiz Sevillano y María Catalana. Unos foráneos en el pueblo, pero, es de suponer, que en modo alguno iletrados y que procuraron darle una buena educación a sus hijos. A favor de la limpieza de su sangre, y de no profesar la fe luterana,  declararon no principales de la villa sino hombres comunes y anónimos que para dar fe y veracidad a su palabra solo contaban con su honestidad y el ejemplo de su vida. Eran hombres recién llegados a una villa en pleno desarrollo que ofrecía oportunidades a todos: Francisco de Cárceles, Miguel López de la Serna, Francisco del Castillo, calcetero, y Francisco Díaz, o vecinos de antaño, como los que declararon en nueva información de dos años después, Juan de Iniesta o Pedro Romero.

El bachiller Sevillano partiría a Indias, después que la Casa de Contratación le concediera licencia para pasar a Indias el 27 de mayo de 1577. Unos se iban a Indias; otros se quedaban en la villa de San Clemente. A Miguel Sevillano, el hermano del bachiller y de oficio escribano, le tocó quedarse en San Clemente y dar origen a una de las principales sagas del pueblo. Desconocemos la fecha de nacimiento de Miguel, pero también estaría en torno a la mitad de la centuria. Formaba parte de ese conjunto de hombres que nacieron y vieron a San Clemente en el clímax de su apogeo y atisbarían en su vejez la ruina de la villa. Coetáneos suyos eran el doctor Cristóbal Tébar, Francisco de Astudillo, padre, o el alférez mayor de la villa Juan Pacheco Guzmán.

Miguel Sevillano era escribano, como lo serían su hijo y sus nietos. Estaba casado con Aldonza Suárez, hija de otro escribano de la villa de San Clemente, Juan Robledo y de su mujer María Montoya. El matrimonio de Miguel con María le ayudaría en su progreso personal tanto como su valía. Sin duda su suegro, Juan de Robledo, le abriría en vida el acceso al oficio de escribano y con su muerte le legaría su riqueza. El matrimonio de Miguel Sevillano y Aldonza Suárez se comprometió a cuidar de la viuda María Montoya. Pero es creíble que entre suegra y yerno había sus diferencias. Por eso la relación entre ambos adquirió una forma contractual: María de Montoya cedería en 1582 un tercio de sus bienes a su hija, e indirectamente a su yerno. El paso del tiempo haría el resto. Una viuda cada día más impedida acabaría por ceder cuatro años después a su yerno la totalidad de sus bienes, a cambio de la manutención de la dicha María Montoya. Con su riqueza, la viuda le cedió un apellido, el de Montoya, que permitía su integración entre las viejas familias de la villa.

El matrimonio tendría un hijo, también llamado Miguel. Nacido en 1579, Miguel Sevillano heredaría el oficio de escribano del número de su padre. Durante toda la primera mitad del seiscientos, a la escribanía del número sumaría la escribanía del ayuntamiento. El nuevo oficio le daba una posición privilegiada en el pueblo. Por las manos del escribano Miguel Sevillano pasaron todos los actos de relevancia de la villa de San Clemente de los años veinte, treinta y cuarenta del siglo XVII. De dar fe de los actos municipales pasó a ser, como regidor, actor de primer orden en la vida política sanclementina. Su papel fue de equilibrio en el juego de intereses y luchas de poder que entonces vivía el pueblo. Hacia 1620, le tocó convivir en el ayuntamiento con los sempiternos Pacheco que veían contestado su poder por familias como los Perona, pero también con otras familias que en los fines del quinientos lo habían sido todo y que estaban a punto de desaparecer de la escena política, bien por agotamiento de su linaje, como los Monteagudo, bien por retiro voluntario de la escena, como los Tébar. Pero sobre todo su papel como elemento moderador fue clave en la rivalidad que mantenían los Ortega y los Astudillo. A unos y otros les recordó que sus intereses particulares se debían supeditar a unos intereses del Estado, que él mismo comprendía cómo cada día eran más descabellados. Fue un hombre noble, heredero del espíritu que hizo progresar a San Clemente en la primera mitad del quinientos, que no es otro que el quijotesco cada uno es hijo de sus obras. Llevado de este principio, defendió indistintamente a Rodrigo de Ortega o a Francisco de Astudillo, frente a las acusaciones de ascendencia conversa. Quizás defender a estos dos hombres era demasiado sencillo, pues eran los hombres más poderosos del pueblo de aquel entonces. Pero más difícil era enfrentarse al Santo Oficio y a los principales valedores en el pueblo, los Rosillo o los Perona, de una sociedad que devenía más cerrada, viendo cómo el espíritu renacentista y abierto de la villa se desmoronaba. El alegato de Miguel Sevillano defendiendo, ciento veinte años después de ser quemado por la Inqusición, a Luis Sánchez de Origüela demostraba la valentía y honestidad de este hombre. Para Miguel Sevillano, el hereje Luis Sánchez de Origüela era simplemente un hombre bueno, víctima de las rivalidades personales, cuyas ideas, por las que fue condenado en 1517, no eran ajenas a las que podían profesar otros sanclementinos. Defender en 1640 la memoria de este Origüela, cuyo sambenito colgaba en la parroquial de Santiago, es muestra de la integridad del escribano.

Pero Miguel Sevillano era un hombre de su tiempo. Aprovechó la herencia familiar, su posición privilegiada como escribano y regidor y su propia valía para incrementar su patrimonio y riqueza. María de Montoya ya había adquirido varios majuelos, que pasarían a su yerno y a nuestro personaje. Miguel Sevillano adquirió ganados, que llevaba a pastar al valle de Ricote o a las dehesas de Copajilico o Villares de Cehegín. Los papeles que de él nos han quedado en el Archivo Histórico de San Clemente nos muestran a un hombre que realiza múltiples transacciones en todos los pueblos de la región: Castillo de Garcimuñoz, Valeria, Almagro, Torrubia o los pueblos más lejanos de Murcia. Fe de su riqueza son las cuentas de los salarios de sus trabajadores, conservadas entre 1626 y 1630, y entre los que no faltaba algún portugués, tal era su mayoral Martín Collado. Su afán por incrementar su patrimonio se tradujo en los testimonios conservados sobre las muchas veces que tomó dinero prestado a censo para adquirir más bienes.

                                                                         
Firma Juan Sevillano. 1647. AMSC

Sabemos que Miguel tuvo al menos dos hijos y una hija. Al primero, Diego Sevillano, le tuvo que salvar con su dinero de sus errores juveniles, pues allá por 1618 se enzarzó en una pelea con un vecino de Valera de Abajo, Bartolomé Sáiz, al que mató. No obstante, heredó la carrera política del padre y lo vemos en alguna ocasión ocupando el puesto de teniente de corregidor y alcalde mayor del partido de San Clemente o cargos al servicio de la nobleza regional como alcalde mayor de Minaya o gobernador de Olivares del Júcar. Aunque nosotros guardamos especial gratitud a su hijo Juan Sevillano, que continuando con el oficio de escribano del padre, nos legó esa documentación única de rentas reales y que nos demuestra que el origen de la moderna organización política de la España moderna se fraguó en estas tierras.

Como toda familia fue presa de la ambición y de la necesidad del reconocimiento social. Miguel Sevillano anduvo en pleitos con su madre Aldonza Suárez por la herencia paterna. El declinar de la familia lo marcó un acto que habría de suponer ese mismo reconocimiento. En 1641, Miguel Sevillano casa a su hija con un hidalgo. Se trata de Diego Gutiérrez Villegas, sargento mayor de las milicias del corregimiento de San Clemente. Este santanderino de Santa Cruz de Mudela es poco amigo de las aventuras militares que se viven con motivo de la guerra secesionista catalana. Deja su puesto militar en agosto de 1641; para noviembre pide su vecindad como hijodalgo en el ayuntamiento de San Clemente y se casará con Josefa Sevillano, la hija menor de Miguel. Son los últimos  datos que tenemos de los Sevillano, más allá de la labor burocrática de Juan el escribano.

Hemos hecho una recreación histórica de una familia que marcó la historia sanclementina, llegada en la mitad del siglo XVI  y que vivió el esplendor y ruina de la villa. Hemos visto el devenir de los miembros más notorios de esta familia, aunque el apellido Sevillano está extendido por toda la comarca en la actualidad como lo estuvo hace cuatrocientos años. Desgraciadamente la historia de esos otros Sevillano se nos queda oculta. Tal es el caso de aquel calderero llamado Julián Sevillano, llegado de Villarrobledo y avecindado en San Clemente en 1567.

Por último, habría que añadir un Sevillano anterior en la villa de San Clemente, Miguel Sánchez Sevillano, que fue mayordomo de la hacienda de Martín Ruiz de Villamediana, el fundador del convento de la Tercera Orden en San Clemente, y que vivió a comienzos del siglo XVI




Archivo General de Indias, CONTRATACION, 5226, N. 3, R. 2 Francisco Sevillano. 1577