El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 25 de marzo de 2019

Sentencia favorable a Alarcón y contra Villanueva de la Jara sobre términos (1533)

El 26 de agosto de 1533, La Chancillería de Granada falla a favor de la villa de Alarcón y contra Villanueva de la Jara, ratificando sentencia de delimitación de términos de 1483 del juez licenciado Molina. La sentencia que sería ratificada en revista el 4 de noviembre de 1533, declaraba que los lugares de Tarazona, Madrigueras Gil García y villa Algir eran de la jurisdicción de Alarcón y que se limitasen sus términos según lo hizo el mencionado licenciado Molina. La sentencia sería apelada por Villanueva de la Jara ante el Consejo Real y su Sala de las Mil Quinientas, sin que sepamos la resolución final, aunque el recorte de los términos de Alarcón solo vendría con los villazgos de la segunda mitad del siglo XVI.





Sentencia de 26 de agosto de 1533 de la Chancillería de Granada

fallamos que la parte de dicho concejo, justicia e regidores de la dicha villa de Alarcón probó bien y cumplidamente su intenzión y se manda en lo que de yuso en esta nuestra sentencia se hará menzión y en cuanto a ello damos y pronunziamos la intenzión por bien prouada y que la parte del dicho concejo de Villanueva de la Xara e del dicho fiscal de su magestad en quanto a ello no probó sus execiones e difiniciones ni cosa alguna que le aproueche, damos y pronunciamos en quanto a ello su intenzión por no prouada, por ende que deuemos mandar e mandamos y declarar e declaramos que los vezinos y moradores de los lugares de Tarazona y Madrigueras y Gil García y el lugar de Villa Algir (Villalgordo del Júcar) que tienen sus casas y están fuera de sus límites e moxones que fueron puestos e mandamos poner por el lizenciado Francisco Gonçález Molina, juez de comisión de su magestad, para declaración y límite del término de los dichos quatro lugares sean de la jurisdición de la dicha villa de Alarcón y son juntos a ella de aquí adelante; e mandamos a los dichos vezinos que tienen o tuuieren de aquí adelante sus casas fuera de los límites en el término que quedó por de la dicha villa de Alarcón, que vayan con sus pleitos y causas, ansí ciuiles como criminales, ansí en demandando como en defendiendo, ante la justicia de la dicha villa de Alarcón, los quales declaramos por de la  jusrisdición de la dicha villa de Alarcón, y de todo lo demás pedido y demandado por parte de la dicha villa de Alarcón contra la dicha villa de Villanueva de la Xara e fiscal de su magestad los deuemos de absoluer e absoluemos e damos por libres e quitos della e ponemos perpetuo silenzio a la dicha villa de Alarcón para que sobre ello no pidan ni demanden más cosa alguna y por algunas razones que a ello nos mueuen no hazemos condenación de costas contra ninguna de las dichas partes y por esta nuestra sentencia definitiua juzgando así lo pronunciamos y mandamos

Sentencia de 4 de noviembre de 1533, en revista, de la Chancillería de Granada, ratificando la anterior 

la debemos confirmar y confirmamos en grado de revista con este aditamento y declarazión que deuemos mandar e mandamos que los lugares de Madrigueras y Gil García y villa Algir contenidos en la dicha mi sentencia se limiten y amoxonen por do dizen en cada uno de los dichos lugares los exidos e las Madrigueras por las viñas que eran entonzes en el dicho término conforme a la sentenzia dada por el lizenciado Molina, juez de comisión por su magestad e con el dicho aditamento mandamos que la dicha mi sentencia sea guardada, cumplida y executada en todo e por todo como en ella se contiene

La sentencia sería recurrida a la Sala de las Mil Quinientas Doblas por Villanueva de la Jara, donde estaba pendiente en el momento de este traslado, en el oficio del escribano Lázaro de los Ríos, del Consejo Real


Fuente: AHN. NOBLEZA. FRÍAS, C. 765, D. 177


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Sentencia del Licenciado Francisco González Molina de 2 de abril de 1481, confirmada el 4 de febrero de 1483 por el Consejo Real: Tarazona, Gil García, Madrigueras y Villalgordo del Júcar (ahora simples alquerías) quedan fuera del término de Villanueva, pero sus moradores quedan sujetos a su jurisdicción y concediéndoles a las alquerías privilegio de limitar término propio


e en el término que antes de entonçes tenya limitado e amojonado avía en él algunas alcarías que diçen Taraçona e la Casa de Gil Garçía e las Madrigueras e Villargordo las quales entonçes quedavan fuera del dicho término porque los veçinos de las dichas aldeas e alcarías estavan anexas e sojuzgadas a la jurediçión de la dicha villa de Villanueva mandava que porque más fuese guardada la preminençia de la dicha villa que los veçinos que entonçes heran o fuesen dende en adelante en las dichas aldeas e alcarías fuesen e quedasen sojuzgadas en la jurediçión como antes estava a la dicha villa de Villanueva de la Xara e los veçinos que en ellas e en cada una dellas entonçes bivían e biviesen dende en adelante fuesen tenidos e obligados de venir a librar sus pleytos çeviles e criminales ante los alcaldes que a la sazón heran e fuesen en la dicha villa de Villanueva e que el alguazil de la dicha villa de Villanueva o quien su poder oviese pudiese entrar e entrase en cada uno de los dichos lugares a hazer execuciones por derecho e haçer todo aquello que les fuese mandado por los dichos alcaldes de la dicha villa de Villanueva e porque más paresçiese que los veçinos de los dichos lugares estavan en la juresdiçión rreal mandaron que fuese término de cada una de las dichas alcarías lugares suyo propio por donde (de)zía en cada uno dellos los exidos e las madrigueras por las viñas que heran entonçes en el dicho término dieron liçençia e poder para que lo amojonasen e limitasen como dicho es la Casa de Gil Garçía y Taraçona y Villargordo como dicho es e las Madrigueras por las dichas viñas


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 714, PIEZA 15. Pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara sobre aprovechamiento comunes. Hacia 1530, folios 49 vº-66 rº

domingo, 11 de diciembre de 2016

El enfrentamiento por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara (1577)

 
Madrigueras
                                           Al octavo capítulo dixeron que los dichos pueblos son de la corona real, de lo reducido, y que no están sujetos a señor alguno, salvo que en los dichos lugares de Gil García e Madrigueras el Marqués de Villena duque de Escalona tiene posesión de algunas casas de ellos, que serán hasta treinta o cuarenta casas en cada pueblo, por razón que dice que están en el término e juridicción de su villa Alarcón, e sobre ello hay pleito pendiente (con Villanueva de la Jara) en la real chancillería y en corte (Relaciones Topográficas de Felipe II, 14 de marzo 1579)


No obstante, el capítulo 36 de las mismas Relaciones Topográficas reconocía que los alcaldes pedáneos de estos lugares, incluido también Casasimarro, eran puestos por el concejo de Villanueva de la Jara. Aparte, de que estos alcaldes pedáneos entendieran en asuntos menores, su nombramiento desde Villanueva de la Jara significaba que los pleitos se sometían a la jurisdicción de esta villa y en los mismos entendían sus alcaldes ordinarios. Pero no siempre ocurría así. La razón es que ambos pueblos estaban divididos en dos barrios; sobre las casas propiedad del duque de Escalona tenían jurisdicción los alcaldes de Alarcón; sobre el resto de las casas del otro barrio, los alcaldes de Villanueva de la Jara. En esta situación los conflictos eran numerosos y realmente que la competencia de los pleitos cayeran en la jurisdicción de Villanueva de la Jara o de Alarcón dependía de la afinidad de los alcaldes, que, aunque supuestamente elegidos desde Villanueva, su posicionamiento dependía más de sus propios intereses que del origen de su nombramiento.

Hacia 1576, Madrigueras parecía estar en la órbita de la villa de Alarcón. Hasta allí, se desplazó Andrés Granero, alcalde ordinario de Alarcón, para impartir justicia, pues tal como se reconocía en los autos, desde su encabezamiento, el lugar de Madrigueras era jurisdicción de Alarcón. La intención de Andrés Granero de saltarse la jurisdicción de Villanueva de la Jara era clara, pues se rescataba del olvido una vieja riña acaecida en 1570, hacía seis años. Julián Triguero y Pedro del Olmo  habían mantenido un fuerte enfrentamiento público. No sabemos el motivo, pero el alcalde pedáneo de Madrigueras, Alonso Simarro, tras unas primeras pesquisas decidió el embargo de bienes de Pedro del Olmo y su depósito en casa del alguacil Andrés Sáenz. La cuantía de los bienes embargados a Pedro del Olmo superaban los límites que podía entender un alcalde pedáneo, por lo que, a pesar de la oposición de la mujer de de Pedro del Olmo, defensora a ultranza de la jurisdicción de Alarcón sobre el lugar, Alonso Simarro decidió entregar bienes y proceso para su prosecución al alcalde ordinario de Villanueva de la Jara, Ginés Rubio.

Seis años después la alcaldía del lugar de Madrigueras recayó en Pedro del Olmo. Por el pueblo pasaron unos arrieros moriscos, que fueron presos y embargados sus bienes por no registrarlos y pagar derechos de puertos secos correspondientes a las doce leguas de la raya de Aragón. La intención del alcalde fue remitir a los arrieros a la villa de Alarcón, donde serían juzgados, pero al pasar por Villanueva, la justicia de esta villa reclamó la causa y moriscos para su entendimiento. No parecía molestar tanto a los jareños el fraude de los moriscos, que fueron libres, como la actitud del alcalde pedáneo de Madrigueras de someterse a la jurisdicción de Alarcón y que acabaría preso en la cárcel de la villa. Así, el contencioso por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara, que se solventaba en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, tenía dividido el lugar entre partidarios de una y otra villa.

Para comienzos de 1577, los alcaldes pedáneos de Madrigueras eran Pedro Moreno y Pablo Hernández favorables a la villa de Alarcón. Ginés Rubio, presente ese mes de enero en Madrigueras, sin duda como en otras ocasiones, desconocía que esta vez contra él había orden de prisión por la justicia de Alarcón, que gracias a la informaciones de Andrés Granero había rescatado la vieja causa de Julián Triguero y Pedro del Olmo y pedido responsabilidades a Ginés Rubio por entender en el caso  como alcalde ordinario de Villanueva y dictar justicia. Los alcaldes ordinarios de Madrigueras lo detuvieron. Ginés Rubio no se amedrentó y juro a Dios que metería a los alcaldes y vecinos de Madrigueras en la cárcel y, en un arrebato de patriotismo local, dijo que por cada uno de Alarcón se habrían de juntar diez de Villanueva, dispuestos a alancearlos. De poco le valdría, pues sería llevado preso a Alarcón. Impotente, en jurisdicción ajena, jugó la única carta que disponía: como familiar del Santo Oficio desde 1561 pidió que se hiciese cargo de su causa el Tribunal del Santo Oficio de Cuenca, único competente. El Tribunal de la Inquisición de Cuenca fallaría a favor de su familiar, ordenando la inhibición de los alcaldes ordinarios en la cusa y la libertad de Ginés Rubio el ocho marzo de 1577. Alarcón apelaría el auto ante la Suprema de la Inquisición, pero con escaso éxito. La Suprema, aunque en un principio aceptó tramitar la apelación de la villa de Alarcón, acabo haciendo oídos sordos a un contencioso de gran calado, que se habría de sustanciar en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, y que a decir de la justicia de Alarcón

quebrantamiento del término desta villa usurpándola su jurisdiçión de que por se ysimir de la jurisdiçión rreal

La justicia de Alarcón pidió que se declarase en rebeldía a Ginés Rubio por no presentarse ante la Suprema, pero el familiar intentaba derivar el contencioso hacia la parte económica y ver reconocidos los perjuicios de su prisión en Alarcón, pidiendo una indemnización de 72.000 maravedíes. Pero el conflicto superaba los límites de las competencias jurídicas. Eran los tribunales ordinarios de la Corte y Chancillería los que debían resolver sobre la anomalía histórica de un jurisdicción señorial en medio de un término de realengo. Y es que las casas que poseía el marqués de Villena y duque de Escalona en los pueblos de Gil García y Madrigueras, como la jurisdicción de diversas dehesas y molinos en la ribera del Júcar era la muestra de las debilidades de la Corona en los compromisos alcanzados en 1480 y revisados tras la muerte de Isabel la Católica, en un contexto de debilitamiento monárquico y regresión señorial.

No hemos de ver al familiar del Santo Oficio, Ginés Rubio, como defensor desinteresado de la jurisdicción real en Madrigueras. Sospechamos que tenía intereses económicos en ese lugar. Un hermano suyo, que actuó como su procurador, el bachiller Alonso Cabañero, moraba en Madrigueras. Es más, los enemigos de Ginés Rubio se encontraban en su villa de Villanueva de la Jara. Unos pocos años después tendría que afrontar un proceso mucho más doloroso, pues lo que estaba en juego era la propia honra familiar: el caso de estupro de su hija Ginesa.


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8.  Proceso criminal de Ginés Rubio.1577

domingo, 7 de febrero de 2016

Las Pedroñeras, Villagarcía del Llano, Vara de Rey, El Provencio según la Geografía de Tomás Mauricio López (1796)

Las Pedroñeras

Las Pedroñeras es villa de realengo, comprehendida en el suelo que llaman de Alarcón, y consta de 650 vecinos. Tiene su parroquia por anexos al despoblado de la villa de Robledillo de Záncara y Martín Bieco, distantes de esta villa una legua entre oriente y norte. Dista la población 13 leguas de Cuenca: confina con término de Belmonte, Pedernoso, las Mesas, entre cuyos dos términos hay una laguna llamada el Taray. También linda con Robledo, el Provencio, Santiago de la Torre, Robledillo, la Alberca, el término de la encomienda de Santiago y la villa de la Roda. Pasa por esta villa el camino Real, que de órden de S. M. se construye para Murcia, Cartagena y Alicante.

Pasa también por su término y por el del despoblado del Robledillo un río llamado Zángara, que nace según noticias cerca de Villarejo de la Fuente, terminando en el Guadiana con el término de Záncara: tiene cerca de la Alberca un puente de piedra y yeso; en cuyo curso por estos términos tiene bastantes molinos. Hay un monte de mata parda en el término de este pueblo, como de media legua. Es esta villa de población antigua, y se sabe que por los años de 1280 fué aldea de Alarcón. En 1448, o por entonces, se hizo merced y donación de ella á Don Juan Pacheco, Marqués de Villena; y por lo mismo fué aldea de la villa de Belmonte, como perteneciente al Marquesado de Villena, hasta que se incorporó a la corona Real, que la recibió Don Jorge Manrique, Capitán y Apoderado de los Señores Reyes Católicos Don Fernando y Diña Isabel, en 24 de septiembre de 1479, de que goza el Real privilegio y confirmaciones posteriores, aprovechamiento de sus términos y de sus despoblados. Sus frutos son los regulares de qualquier otro pueblo. El temperamento de esta población es sano.

Villagarcía de la Mancha

Villagarcía de la Mancha fué en lo primitivo una aldea muy pequeña que se llamó las Casas de Gil García, sujeta por entonces á la jurisdicción de Villanueva de la Jara: se separó de aquella villa el 28 de Enero del año de 1667 por gracia que obtuvo de la reyna Doña María de Austria en la menor edad de su hijo Don Carlos II, y desde entonces está inmediatamente sujeta a la corona Real. Se compone de 426 vecinos. Esta villa baxo el gobierno espiritual de la de Alarcón y la Jara; y por haber faltado éstas al cuidado que debían, erigió aquí el ilustre Cabildo de Cuenca una capilla con su cura para que asistiese á sus vecinos con el pasto espiritual que necesitasen, consignando 1000 reales anuales para sus precisos gastos, y 24 ducados de oro de cámara con que contribuye igualmente dicho cabildo, por bula Pontificia concedida en 6 de Enero de 1559 por la Santidad de Pío IV. Esta anexa á esta iglesia el heredamiento de la casa del Olmo, distante de esta villa una legua la que se compone de 6 vecinos. En la ermita de la Purísima Concepción está en el día la iglesia parroquial en tanto que se construye la nueva.

Dista este pueblo de Cuenca 14 leguas, y confina con la Iniesta, Ledaña, las Navas, Madrigueras, Quintanar del Rey, Tarazona, Villanueva de la Jara y el Peral. El río más inmediato a esta villa es el Xúcar. El arroyo de Valdemembra fué descubierto en este término el 30 de mayo de 1786 por Miguel Garzón, el qual reducido á cañería, puede ser un socorro muy grande para esta villa. En el año de 1779 Pedro González Escudero, de oficio pastor, descubrió otro manantial, en la dehesa del Villar, y otras varias aguas que aprovechadas por sus vecinos pueden remediarlos en la escasez que suelen padecer. Esta situada esta villa á la falda de un repecho. Es natural de este pueblo el Excelentísimo Señor Doctor Don Alonso Núñez Haro y Peralta, Arzobispo de México, que era Virrey Capitán General interino en 1787, y á sus expensas se erige en esta villa la magnífica parroquia; también es de aquí el Ilustrísimo Don García Núñez, hermano del antecedente, Juez honorario de la Audiencia de Oviedo y Corregidor que fué de la villa de la Iniesta y la Jara. Los frutos más singulares de su término son trigo claro y candeal, que aprecian mucho en Valencia, todo género de frutas especiales, y el vino y el aceyte que son excelentes; asimismo el azafrán, que dá como unas 640 libras. Goza esta villa de un clima muy sano.

Vara de Rey

La villa de Vara de Rey lo es desde el año de 1537, en virtud de Reales privilegios concedidos por el Señor Don Carlos y Doña Juana su madre. Sus armas son un Rey sentado en su trono. Las salas capitulares son magníficas miradas por la fachada principal del norte; pero vistas por la banda contraria se nota gran diferencia. Se compone este pueblo como de unos 500 vecinos, incluyendo los e sus aldeas del Carmen y Simarro. Tiene estas parroquias por anexos las referidas aldeas, la villa de Casas de Guijarro y la aldea de Casas de Benítez. Dista esta villa de Cuenca 11 leguas , lo que está respecto de ésta al norte, y tiene al poniente á su capital San Clemente á dos leguas. Confina con Sisante, Thébar, Atalaya, Cañabate, Perona, Villar de Cantos, Casas de Fernando Alonso, Haro, Pozoamargo y sus anexos. El término y jurisdicción de este pueblo ocupa quatro leguas. Tiene solo un pinar en las inmediaciones de Pozoamargo. Los frutos regulares de esta villa son los comunes de todas partes. Hay en sus términos canteras especiales para qualquier género de edificio que se ofrezca.

El Provencio

El Provencio es una villa de señorío, distante de Cuenca, que tiene al N. E., unas 13 leguas, y al mismo rumbo está su cabeza de partido San Clemente, como á dos leguas. Confina con los términos de Villarrobledo, las Mesas, Pedroñeras, el Robledillo, Santiago de la Torre, Alberca y San Clemente. Se halla situado en llano, pero si le faltan las aguas está sujeta a mucha miseria, aprovechándola muy poco las de un arroyo que pasa junto a la población y desagua á cosa de media legua de ella en el río Záncara, donde recibe las corrientes del río Rus. Su población es de 400 vecinos y se gobierna por un alcalde ordinario.



LÓPEZ, Tomás Mauricio: Geográfica Histórica Moderna. Tomo II. Comprehende las provincias de Toledo, Guadalaxara y Cuenca. Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid 1796. BIBLIOTECA DE LA ABADÍA DE MONTSERRAT. pp. 307-312