El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 25 de julio de 2016

Villanueva de la Jara construye un puente sobre el río Júcar (1501)

Este documento del Registro General del Sellos de Simancas recoge el acuerdo favorable para que Villanueva de la Jara pueda construir en 1501 un puente sobre el río Júcar, obviando los derechos de barcaje que pudiera tener el concejo de Alarcón. Para el dictamen favorable se apoya en un capítulo de las Cortes de Córdoba de 1455


Don Fernando e doña Ysabel... a vos el conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Alarcón salud e graçia, sepades que Alonso Symarro en nonbre del conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Villanueva de la Xara nos hizo rrelación por su petiçión disiendo que en el rrío de Xúcar peligran muchas gentes e bestias a causa de no aver puente ellos querían faser una puente porque los dichos ynconvinientes se escusasen e que vosotros no se lo consentís...
... por quanto el señor don Enrrique nuestro hermano que santa gloria aya en las cortes que fiso en la noble çibdad de Córdoua el año que pasó del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años fiso e hordenó una ley que çerca desto dispone su thenor de la qual es este que se sigue: e otrosy en quanto atañe a las treynta e seys petiçión que dise asy: otrsy muy esclaresçido rrey e señor ya sabe vuestra altesa quanto provecho es en vuestros rreynos aver puentes para que los caminantes ayan de pasar por ellas e no por varcos ni por vados de que aconteçe padeçer mucha gente por mengua dellas e algunas çibdades e villas e logares de vuestros rreynos e otras personas las quieren faser a su costa dellos syn poner ni llevar inpusiçión ni tributo e algunos prelados cavalleros e otras personas disiendo que les quitamos el derecho de las varcas que tienen en los rríos defienden que no las fagane sobre esto quando las quieren faser descomulgan a los tales rregidores de las tales çibdades e villas (se acuerda a favor de las villas e lugares que quieran hacer puentes)
... porque vos mandamos que veades la dicha ley que de suso va incorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
... dada en la çibdad Granada en veynte e dos días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quinientos e un años





Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444. Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara. 1501

lunes, 13 de junio de 2016

Privilegio de Villanueva de la Jara de 1534

Trasladamos una copia que se sacó en 1566 del archivo de Villanueva de la Jara, a petición de la justicia de Quintanar del Marquesado. Se trataba de uno de los privilegios tenidos por más importantes de la villa de Villanueva de la Jara (y de cuyos beneficios se intentaba aprovechar Quintanar del Marquesado, aldea recién eximida de su jurisdicción).

El privilegio fue otorgado en 1534 por la emperatriz Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, cuando Villanueva estaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas (San Clemente, Villanueva de la Jara, Albacete y Vara de Rey), como donación de las capitulaciones matrimoniales con Carlos V. Básicamente reconocía el derecho de las villas a finalizar, ante su justicia y escribanos, los pleitos iniciados por los gobernadores y alcaldes mayores y dejados inacabados por éstos al abandonar las villas. Esto obligaba a los vecinos de Villanueva de la Jara a desplazarse a San Clemente y Albacete distantes siete u ocho leguas a finalizar sus pleitos. Hacia 1550 los gobernadores intentaron soslayar los privilegios de primera instancia de las villas con la creación de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos, pero las resistencia de las villas lo impidió.




Doña Ysauel por la diuina clemençia enperatriz rreyna de Castilla, de León, de Aragón...a uos el que es o fuere mi corregidor e juez de rresidençia de la uilla de Uillanueua de la Xara y de las otras de su partido e a uestro alcalde mayor en el dicho ofiçio e a cada uno de uos, salud e graçia, sepades que Sebastián de Meneses en nonbre del conçejo, justiçia e rregidores de la dicha uilla de Uillanueua de la Xara me hiço rrelaçión diçiendo que en ella y en todas las uillas del Marquesado de Villena a auido de tienpo ynmemorial a esta parte uso o costunbre quando los gouernadores del dicho marquesado o sus alcaldes mayores estauan en qualquier de las dichas villas conoçían de algunas causas çiuiles e criminales en primera ynstançia e que después de estar pendientes las dichas causas ante ellos se ausentauan e yban a los otros pueblos y los alcaldes ordinarios de las dichas villas tomauan las dichas causas en el estado en que estauan y se las dexauan a los dichos alcaldes mayores y las definían e acauauan y que uos no cunpliades ni guardauades la dicha costunbre antigua enteramente e os leuabades las dichas causas adonde que yuades y conpeliades a los litigantes que fuesen en seguimiento de las dichas causas e ynpediades a los dichos alcaldes ordinarios que no conoçiesen dellas lo qual era muy dañoso e perjudiçial al vien público de la dicha uilla, porque las uillas de San Clemente e Aluazete donde os yuades estauan a siete y ocho leguas de la dicha uilla de Uillanueua; por ende que me pedía e suplicaua os mandase que guardáuades e cunpliésedes la dicha costunbre antigua que auía sido guardada en la dicha uilla sobre la remisión de las dichas causas e que no hiçiese dél nouedad en ella e que sobre ello proueyese como la mi merzed fuese, lo qual uisto por los del mi consexo fue acordado que deuía mandar dar esta mi carta para uos en la dicha rraçón e yo túuelo por uien por la qual os mando que luego que con ella fuéredes rrequerido veáis lo susidicho e daquí adelante guardéis la dicha costunbre antigua que se a tenido hasta aquí sobre la rremisión de los dichos pleitos e causas e no hagáis nouedad ninguna en perjuiçio de la dicha costunbre antigua e no fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merzed y de diez mill marauedís para la cámara. Dada en Madrid a diez y siete días del mes de dizienbre de mill e quinientos e treinta e quatro años.
Doctor Gueuara, liçençiatus Lucas episcopus e uidere yo Pedro Varaona scriuano de cámara de su zesaria e católica magestad la fize escriuir por mandado con acuerdo de los del su consejo, rregistrada Gil Sánchez de Vaca e Françisco de Escovar chançiller






ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593, fols. 16 vº al 18 vº

sábado, 28 de mayo de 2016

Oficios concejiles de Villanueva de la Jara en 1521

Reproducimos la composición de los oficios del concejo de la villa de Villanueva de la Jara con motivo del poder concedido a Juan Romo, vecino de la villa, para encabezar sus rentas reales el 16 de enero de 1521. La estructura de los oficios de la villa estaba compuesta por dos alcaldes ordianarios, tres regidores, dos alguaciles, un procurador del común y siete diputados del concejo y de la comunidad, que debían representar a los diferentes vecinos y aldeas de la extensa tierra de Villanueva de la Jara, que incluía aldeas como Tarazona, Quintanar del Marquesado, Gil García, Casasimarro o Madrigueras.


Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo justiçia rregidores comunidad e oficiales e omes buenos de la villa de villanueva de la xara estando ayuntados en conçejo en la sala del ayuntamiento a campana rrepycada según que lo hemos de uso e de costumbre de nos ayuntar e estando en el dicho ayuntamiento los honrrados señores alonso de olmeda e pedro garçia alcaldes hordinarios en la dicha villa ... pedro del atalaya e pedro de beamud e lope garçia rregidores de la dicha villa e pedro peynado e alonso sais alguasiles de la dicha villa e pedro montagudo procurador de la comunidad de la dicha villa e juan sánchez del atalaya e clemeinte pardo e alonso garçia del cañavate e sebastián de cavallón e miguel garçía e alonso descobar e juan de la osa diputados del conçejo e de la comunidad de la dicha villa e otros vecinos de la dicha villa...



Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 5, DOC.95 . Poder otorgado por la Villa de Villanueva de la Jara a Juan Romo para encabezar las rentas de la villa. 1521


La escritura de obligación para encabezar a la villa por sus alcabalas de los años 1520 y 1521, se puede encontrar en 

Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 5, DOC.92

sábado, 7 de mayo de 2016

Villanueva de la Jara según el "Viaje de España" de Ponz

14. ... Desde Alarcón tomé el camino de Villanueva de la Xara, que antiguamente fue su aldea, distante tres leguas, viajando por un territorio que parte está sembrado y parte es monte baxo, de romerales, carrascales, con algunos pinos, &c. Todo él abunda de caza: !gran tierra para los aficionados a ella! A la izquierda se dexa el lugar de Villahermoso y Rubielos Altos, á la derecha Rubielos Baxos. Se atraviesa á la mitad de este camino una gran llanura, que se extiende por todos lados y parece un mar en calma. Al cabo de ella está Villanueva de la Xara, junto á un pequeño arroyo. Es una de las villas que están en mejor ser en La Mancha, tocante á las habitaciones de sus vecinos, á la llanura, rectitud, y anchura de calles. En sus inmediaciones, antes de llegar á ella, se encuentra porción de olivares, y viñas, que los que quieren (!ojalá lo quisieran todos!) las tienen cercadas de espinos, y zarzas, en lo que se conoce ser tierra fresca y adaptada para otras muchas suertes de árboles, particularmente la espaciosa vega, que se forma por donde corre el arroyo que dixe, cuyo nombre es Valdemembra, por los muchos membrillos que antes había plantados en dicha vega, según su conjetura. Me aseguraron que se hacen cada año hasta cincuenta mil arrobas de vino, y las otras cosechas principales son de trigo, cebada, y aceytuna.

15. En este pueblo, que fué antes de los Marqueses de Villena, sucedió un caso, que si algún Autor Griego hubiera dexado escrito su semejante, se admirará entre los más heroicos del mundo. Se habla de él en la Crónica de los Reyes Católicos, escrita por Hernando del Pulgar, fol. 120, con las siguientes palabras:

donde estaban por Capitanes contra el Marqués, D. Jorge Manrique, y Pedro Ruiz de Alarcón, peleaban los más días con el Marqués de Villena, y con su gente, y había entre ellos algunos reencuentros, en uno de los quales D. Jorge Manrique se metió con tanta osadía entre los enemigos, que por no ser visto de los suyos, para que fuera socorrido, le firieron de muchos golpes, y murió peleando cerca de las puertas del castillo de Garcimuñoz, donde acaesció aquella pelea, en la qual murieron algunos escuderos, y peones de la una y de la otra parte. En aquella guerra había algunos prisioneros, que se tomaban: y los Capitanes del Rey, y de la Reyna, acordaron de aforcar seis hombres de los que tomaron, y prendieron, porque siguiendo guerra injusta, peleaban contra el Rey, en su reyno. Visto por la gente de armas, que estaba con el Marqués, aquella justicia, recelando que qualquiera de ellos que fuese preso sería ahorcado, requirieron á un caballero, que se llamaba Juan  de Berrio, Capitán de la gente del Marqués, que ahorcase otros seis de los prisioneros que estaban en su poder. Aquel Capitán, temiendo que su gente por aquella causa no enflaqueciese, acordó de ahorcar algunos de los que tenía presos, y mandó que echasen suertes en los presos, y los seis de ellos a quien cayese la suerte, fuesen degollados. Acaeció que una de aquellas suertes cayó a un escudero de la villa de Villanueva de la Xara, aldea de Alarcón, hombre de hasta cuarenta y cinco años, casado, y con hijos, el qual tenía un hermano, que estaba asimismo preso con él, mozo de hasta veinte y cinco años. Este mozo, visto que por la suerte que había caído a su hermano mayor, había de morir, dixo: Hermano, yo quiero morir en lugar vuestro, porque no podría sufrir la pena que habría en vuestra muerte, y carecer de vuestra vista. El hermano mayor le respondió: No plegue Dios, hermano, que padezcas tú por mí: yo quiero sufrir con paciencia esta muerte, pues a Dios plogo que muriese de ésta manera: no es razón que tú, que eres más mozo, y aún no has gozado de los bienes de esta vida, mueras en tan tierna edad: encomiéndote mi muger, y mis hijos. El hermano menor replicó: hermano, vos sois casado, tenéis mujer, e fijos pequeños, los quales quedarían sin abrigo; más vale que muera yo; y dexe pronto las tribulaciones de esta vida, pues de mi muerte no viene otro daño sino a mí. Esta qüestión pasó entre estos hermanos, y al fin venció el menor, y por grandes ruegos que hizo al Capitán, fue degollado, y quedo vivo el mayor. Pónese aquí este caso, por ser singular exemplo de buena hermandad.

16. Ya ve V. que el suceso es digno de que este escritor lo dexase registrado: también lo cuenta el padre Mariana, pero ni uno, ni otro dicen como se llamaban los hermanos. Sus nombres eran, el del casado Martín Saiz Talaya, y el del mancebo Juan Saiz Talaya, y tales aparecen de las relaciones, que de mandado del señor Felipe II, se hicieron por los pueblos, de las particularidades que en ellos había dignas de notarse en el año de 1575, en lo tocante á esta villa, y á la del castillo de Garcimuñoz, en la qual se executó la tal sentencia. Dichas relaciones se depositaron en la Real biblioteca del Escorial.

17. Lo que hay en Villanueva de buena arquitectura, es una fachada, que da entrada al pórtico de la casa del Ayuntamiento, con columnas de orden dórico debaxo, y otras tales encima formando una galería. Ni es mala fachada una de las de la parroquia, cuyo principal adorno consiste en quatro columnas de orden jónico, dos á cada lado de la puerta. El templo es muy grande, pero executado sin la decoración arquitectónica correspondiente al mejor gusto; y su altar principal es una monstruosidad del arte, en que acaso se consumiría un pinar entero. En la sacristía vi dos cuadros de Simón Villa, de quien hace conmemoración Palomino, y yo lo haré en algún otro pasage.

18. Hay en esta villa un convento de Carmelitas Descalzas, que fundó Santa Teresa, con una iglesia muy bien construida, y lo es el altar mayor, compuesto de quatro columnas corintias en su primer cuerpo, y en el segundo de dos compuestas. No son malas las pinturas que en él están colocadas , ni tampoco lo son sus altares colaterales. En el convento de San Francisco se encuentra un altar dedicado a Santa Silveria, fundado por el Excelentísimo señor D. Alfonso Clemente de Aróstegui, en donde se venera el cuerpo de la Santa. El nicho del medio contiene una pintura executada en Roma por un tal Rosi. La población de Villanueva me dixeron que era de hasta seiscientos vecinos. Yo fui muy bien recibido, y agasajado en la casa del expresado Señor (1) (a quien por algunos años debí un afecto particular), y en ella vi colocadas algunas pinturas de D. Conrado Giaquinto, y de otros autores italianos de crédito.

(1) El Excelentísimo señor D. Alfonso Clemente de Aróstegui, falleció de 77 años de edad, el día 10 de febrero de este presente año de 1774. Fue el primer Vice-Protector que tuvo la Real Academia de San Fernando; y habiendo vuelto de Nápoles, en donde servía á S. M. de Embaxador, le nombró nuevamente Vice-Protector de la misma Academia. Fue del Consejo de Estado de S. M., Comisario General de la Cruzada, Caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Carlos III, amante, y promotor de las Bellas Artes, y de los profesores y se puede decir, que contribuyó principalísimamente á la fundación de la expresada Real Academia, cuidando del aprovechamiento de sus discípulos, no solamente aquí, sino también de los que había pensionados en Roma, mientras se mantuvo en aquella corte en el empleo de Auditor de Roca.


Viage de España : en que se da noticia de las cosas mas apreciables, y dignas de saberse, que hay en ella (1789).  PONZ, Antonio, 1725-1792. Madrid : Por la Viuda de Ibarra, Hijos y Compañía. 1789. Biblioteca Valenciana. Colección: BV Fondo antiguo. Ubicación: BV Carreres.  Signatura: XVIII/1268, pp. 192-197

lunes, 11 de abril de 2016

Título de familiar del Santo Oficio de la Inquisición (Villanueva de la Jara, 1561)

Presentamos el título de familiar del Santo Oficio, expedido el año 1561 por los Inquisidores de Cuenca, a favor de Ginés Rubio, vecino de Villanueva de la Jara


Nos los Ynquisidores contra la herética prabedad e apostasía en las çiudades e obispados de Cuenca e Sigüença e su partido por la auctoridad apostólica ecétera, haçemos saber a bos el magnífico gobernador del marquesado de Villena e a vuestro lugarteniente e a vuestros alguaziles mayores e menores e ansimismo a los honrrados alcaldes hordinarios e conçejo e rregimiento e alguaziles mayores e menores de la villa de Villanueva de la Xara gobernaçión del marquesado de Villena ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante e ansimismo a todas las otras justiçias e juezes e conçejos e rregimientos de todas las otras çibdades, villas e lugares de todo nuestro distrito e jurisdicción como Ginés Rubio vezino de la dicha villa de Villanueva de la Xara es familiar e allegado de este Santo Ofiçio de la Ynquisiçión e por tal está nombrado y elegido por nos para el serviçio del dicho Santo Ofiçio e cosas dél. Por ende bos rrogamos y encargamos que por tal familiar e allegado deste Santo Ofiçio le tengáis e tratéis y en todas las causas criminales que al dicho Ginés Rubio tocaren e delitos que cometiere e se le imputaren no bos entremetáis a conosçer ni conozcáis dellos e los rremitáis ante nos como juezes competentes que somos de los tales familiares en los casos exçetados por la probisión rreal que açerca de los dichos familiares del dicho Santo Ofiçio fue dada e conçedida por el rrey nuestro señor y en todo ello guardéis e cumpláis e hagáis guardar e cumplir la forma e horden contenida en la dicha probisión según e como por ella se manda e le dexéis traher libremente todas e qualesquier armas ansí ofensibas como defensibas de noche e de día en todo tiempo e lugar e que por bos ni alguno de bos ni por buestro mandado no le sean tomadas e le guardéis e hagáis guardar todas las otras franquezas y libertades y exenciones que a los tales familiares del Santo Ofiçio se guardan e acostumbran guardar e sobre ello ni sobre cosa alguna ni parte dello no consintáis no déis lugar e manera alguna que le sea puesto embargo ni ympedimento alguno antes sea de bos e de cada uno de bos bien trazado e faboresçido porque ansí cumple a el serbiçio de Dios Nuestro Señor e al bien del dicho Santo Ofiçio e siendo nesçesario bos lo exhortamos e rrequerimos y en virtud de santa obediençia e so pena de execuçión mayor e de beynte mill maravedís para los gastos extrahordinarios del dicho Santo Ofiçio mandamos que así lo hagáis e cumpláis e hagáis guardar e cumplir sin poner en ello escusa ni dilación alguna en los quales bos condenamos e abemos por condenados lo contrario haciendo e demás desto proçederemos contra bos como hallaremos por derecho, dada en la çibdad de Cuenca a diez e nuebe días del mes de jullio de mill e quinientos e sesenta e uno años. El doctor Juan de Ayora, el liçençiado Camino, por los señores ynquisidores Lorençio Garçía esciuano.


Juan Rubio se presentaría ante las justicias y regidores del ayuntamiento de Villanueva de la Jara con su título de familiar para ser aceptado como tal y ser asentado en el libro de acuerdos del ayuntamiento el 30 de noviembre de 1561. El escribano de la villa Pedro de Monteagudo le daría testimonio


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8. Proceso criminal de Ginés Rubio, 1577-1579

sábado, 19 de marzo de 2016

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573): Martín Cabronero

El 10 de octubre de 1573, Pedro de Aroca, en nombre de Martīn Cabronero, se presenta ante la justicia ordinaria de Villanueva de la Jara denunciando que Hernando Chinchilla y el resto sus parientes moriscos han incumplido el contrato con él firmado para la explotación de la heredad y huerta cedidas en la dehesa de Galapagar. Martín  Cabronero que, durante el proceso, no reconocerá la competencia jurisdiccional de los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara,  se verá obligado por la vecindad en este pueblo de los moriscos a iniciar un pleito que le llevará en algún momento a  prisión:

Muy magnífico señor, Martín Cabronero vecino de la villa de Quintanar digo que yo di en arrendamiento el heredamiento que tengo e poseo donde dizen dehessa del Galapagar término de la villa de Alarcón a Hernando Chinchilla y otros tres hermanos suyos e a Juan de Almodóvar e otros hermanos suyos cristianos nuevos que por todos son seis por doze años como se contiene en la escriptura de contrato que hizimos me rrefiero aunque es privada suscripta de nuestros nombres y hellos me abían de rresponder con la mitad de los frutos que coxiesen e para sembrar en el dicho heredamiento les empresté treinta y quatro fanegas de cevada y quatro fanegas y media de trigo y setecientos e cinquenta e cinco rreales en dinero e les di otros ynstrumentos y otras cosas que me son obligadas a pagar después que ubieron alçados los frutos que en el dicho heredamiento sembraron anse alzado y no queren estar y pasar por el dicho arrendamiento y anse traydo los dichos frutos e aunque en mi poder están ochenta fanegas de cevada que an de aver de la parte que se coxió en la dicha dehessa que no bastan para mi pagamento anse traydo los linos y panizos e otros frutos que se coxieron e aunque tenemos calculado nuestras quentas e por ellas me deben novecientos y diez rreales con los bueyes me an hecho muchos daños en los árboles

La demanda se presentó ante Agustín de Utiel, que todavía ejercía su cargo de alcalde del año anterior. Para el veinte de octubre de 1573 ya habían tomado posesión como alcaldes de Villanueva de la Jara Dionisio Clemente y Juan de Mondéjar. Ante ellos acudieron los hermanos Chinchilla y Almodóvar con su propia versión, no contentos con las cuentas que presentaba la otra parte, a la que acusaban de usurpar un terreno de barbecho propio adyacente con las tierras de Martín Cabronero. La versión de los moriscos debió parecer más convincente a los alcaldes de Villanueva. Martín Cabronero dudó entonces de la competencia de los alcalde de Villanueva para juzgar su causa. Quintanar había conseguido su villazgo y la autonomía jurisdiccional doce años antes, aunque en la práctica parece que los pleitos se seguían sustanciando ante la justicia ordinaria de Villanueva. Martín Cabronero se agarró a este privilegio para no considerar competentes a los alcaldes ordinarios de Villanueva y pedir que la causa se conociese por los alcaldes de Quintanar. Poco le valió pues los alcaldes de Villanueva lo encerraron en la cárcel, de donde sólo salió cuando un socio suyo llamado Martín de Minaya pagó fianza, y aún así tuvo que comprometerse a no salir de la villa hasta que no hiciera cuentas con los moriscos. Por su parte, los moriscos de voz de su procurador Alonso Hernández denunciaban que lo que era un simple contrato de aparcería con disfrute a mitad de los frutos, trataba de convertirse por Martín Cabronero en préstamo usurero por pedir intereses por el capital adelantado. La sentencia del alcalde Dionisio Clemente recogía un acuerdo entre las partes.

condenaba e condeno a los dichos hernando de chinchilla e consortes que den e paguen al dicho martín cabronero duzientos e treinta e çinco rreales  que confiesa le deben y ansymismo el dicho martín cabronero les dé y entregue luego ochenta e nuebe fanegas de çebada en grano que confiesa deberles y seys fanegas de linuesso e quatro celemines de panizo

Los hermanos Chinchilla pagarían 235 reales a Martín Cabronero y éste les entregaría 89 fanegas de cebada, seis de linuezo y cuatro de panizo. Pero, o bien Martín Cabronero, libre en Quintanar, no tenía intención de cumplir la sentencia o bien Hernando Chinchilla no tenía ningún interés en reconocer que se había saldado la cuenta. Medio años después le eran embargados dos pollinos que su fiador Martín Minaya tenía en Villanueva, junto a algunos enseres de Minaya, que serían rematados para diciembre de 1574. Martín Cabronero intentaría parar el proceso presentándose en Villanueva con un pretendido acuerdo con Alonso Hernández, al que se había llegado por cédula de 10 de enero de 1574. Había arreglado cuentas con los moriscos, comprándoles la cebada que les debía a tres reales y medio, dos reales por debajo de la tasa, fijada en medio ducado. En las cuentas, y en nombre del clérigo Lorencio Vala de Rey, les había restado cicateramente 18 reales del entierro del padre de los moriscos, Bernardino de Chinchilla. No cabe duda que la operación había sido muy beneficiosa para Martín Cabronero y otras cuatro fanegas de cebada adeudas a la viuda de Alonso García.

Poco después Hernando Chinchilla, en lo que creemos una clara venganza de Martín Cabronero*, era denunciado ante el Santo Oficio de Cuenca. La acusación era de bigamia; la población morisca seguía conservando sus creencias, mal adaptadas a su nueva religión, y sus costumbres, y Hernando Chinchilla no era una excepción. Era acusado de bigamia, habiéndose casado dos veces, con Leonor de Trujillo y Angelina de Vargas.

Pero algo falló en los cálculos de Martín Cabronero. Hernando Chinchilla efectivamente sería condenado por la Inquisición por bigamia. Una parte de la condena se refería a la confiscación de bienes para el fisco real. Para hacer efectiva esta confiscación se rescató la sentencia del alcalde Dionisio Clemente sobre la deuda de 89 fanegas que Cabronero debía pagar a los hermanos Chinchilla. Cabronero intento aportar la cédula de 10 de enero por la que se habían cerrado las cuentas. No le valió de nada, pues el licenciado Calahorra, juez del Santo Oficio para la confiscación de bienes, dictó la ejecución de bienes y prisión de Martín Cabronero con fecha de 26 de mayo de 1576. Hasta Quintanar se desplazó para ejecutar la orden el alguacil Pedro de Sazeda. El señalamiento de bienes para la ejecución se hizo en 200 fanegas de cebada, de las que se tomó la parte adeudada. Dos vecinos de Quintanar, Ginés de Vala de Rey y el licenciado García, se constituyeron en fiadores, y Martín Cabronero fue conducido a la cárcel de Quintanar, donde por entonces si había alcaide, debía estar ocupado en sus labores del campo, encomendándose a los alcalde Francisco y Martín Gómez pusieran guarda al preso. Desde la cárcel escucharía los sucesivos pregones que se extendieron hasta el siete de junio, fecha en que las doscientas fanegas se remataron en la persona de Juan Simarro por diez mil maravedíes. Simarro era un simple testaferro del reo, al que cedería las doscientas fanegas rematadas en presencia del alguacil del Santo Oficio y otros vecinos entre los que siempre estaba presente el regidor Garci Donate. El alguacil Saceda seguiría con el ritual de su misión, mandando encarcelar esta vez, además de a Martín Cabronero, a su fiador Ginés de Vala de Rey; se comprometía a guardarlos en prisión la mujer del ausente alcaide, que contaba como dudosa garantía con la palabra de no abandonar la cárcel de los dos presos. Sabedor de estas garantías, Saceda trasladaría a la cárcel de Villanueva a Martín Cabronero, que decide llevar su defensa a Cuenca apoderando al procurador Mateo Calvete; pero la sentencia del licenciado Calahorra de 30 de agosto de 1576 es condenatoria. Será recurrida al Consejo de la Suprema el 12 de febrero de 1577 por un Martín Cabronero, que se presenta a sí mismo como labrador. Sin que sepamos el fallo final.

* El proceso de Hernando Chinchilla por bigamia se conserva en el Archivo Diocesano de Cuenca (ADCu. Leg. 264, nº3611. Proceso contra Hernando de Chinchilla de Villanueva de la Jara por bigamia, 1575)


Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

martes, 23 de febrero de 2016

Molinos de la ribera del Júcar

Como curiosidad aportamos, del año 1531, una carta de venta de una haza de tierra en la ribera del Júcar de un vecino de Villanueva de la Jara al concejo de San Clemente. Dicha tierra era colindante a los molinos que la villa había construido apenas quince años antes en el vado del Frasno, junto a los molinos de la Losa, propiedad de Alonso del Castillo, con el que se había llegado a un compromiso para su construcción y aprovechamiento.


Sepan quantos esta carta de vendida e rrobra vieren como yo juan lópez barbero vezino que soy de la villa de villanueva de la xara otorgo e conozco por esta presente carta que vendí e vendo a vos el honrado conçejo justiçia rregimiento ofiçiales e omes buenos de la villa de sant clemente es a saber una haça que yo tengo e poseo en la rribera de xúcar desta parte del dicho rrío de hasta catorze almudadas de trigo que a por sulqueros (lindes) haça  de alonso lópez del prado vezino de la dicha villa de villanueva por la una parte e con el camino que va dende la puente desta villa de villanueva questá en el dicho rrío de xúcar a los molinos nuevos que el conçejo desta dicha villa tiene en el dicho rrío e con tierras de diego lópez granero vezino de la villa de alarcón questá la dicha haça en el término de la dicha villa de alarcón, la qual dicha haça de suso por mi declarada e deslindada vos la vendí e vendo con todas sus entradas e salidas usos e costumbres e derecho que hoy día ha e de fecho e de derecho puede e deve aver agora y en todo tienpo e por siempre jamás e por presçio e quantía nonbrada de quatro mill y ochenta maravedís yo el dicho juan lópez me tengo e otorgo por bien contento e pagado y entregado a toda mi voluntad e sin contradiçión alguna por cuanto yo los rreçibí de vos chistóval merchante vezino de la villa de sant clemente y en nonbre de vos el dicho conçejo e pasaron de su poder al mío llana e rrealmente ... fecha y otorgada fue esta carta de vendida e rrobra en la dicha villa de villanueva de la xara a seys días del mes de novienbre año del nasçimiento de nuestro señor e salvador ihesucristo de mill e quinientos e treynta e un años a lo que fueron testigos presentes pedro de monteagudo e alonso martínez moragón e pedro deredia criado del dicho pedro de monteagudo vecinos de la dicha villa


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/22

TORRENTE PEREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II. Madrid. 1975, pp.226-230

sábado, 13 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Villanueva de la Jara en 1572

                                                        

Llamamos a este serie concejo "abierto", entrecomillado, porque lejos de serlo se reducían a concejos de los vecinos principales de los pueblos, a quiénes iba dirigida la real cédula para la formación de cofradías de nobles y, a falta de éstos, vecinos más señalados por su riqueza en cada localidad. De la penosa situación que de los pueblos se nos ofrece no hemos de dudar, notándose todavía el tremendo esfuerzo hecho para la guerra de Granada.

Salvo en algunas casos contados de la zona, con villas donde existía un importante número de hidalgos (Iniesta, Vara del Rey o San Clemente, en esté último caso creemos que lo que hay es un adelanto en el tiempo del ennoblecimiento de los vecinos ricos y participación en la vida pública de hidalgos de otros pueblos), la mayor parte de la población estaba formada por labradores y gente dedicada a la crianza de ganados. De ese común, empezará a destacar una minoría de labradores acomodados que pronto dará el paso para pedir su ennoblecimiento. Ahora puede más el deseo de esa minoría que una realidad de estrecheces por la coyuntura de la mencionada guerra de los moriscos. En esa minoría nos aparecen familias como los Monteagudo con un papel relevante, pero hay otras en rápido ascenso social y que conseguirán el protagonismo en la vida de Villanueva de la Jara, y en la de la ciudad de Cuenca, en el siglo siguiente: los Clemente y los Aróstegui.




                               la villa de villanueva de la xara


En la villa de villanueva de la xara en siete días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y dos años estando ayuntados en la sala del ayuntamiento desta villa los muy magníficos señores joachín de rruypérez e agustín de utiel alcaldes ordinarios en esta villa por su magestad y agustín de ualera y fernando de utiel y juan de uillena y benito de alcañabate y matheo garçía rregidores y pedro de monteagudo fiel exuecutor y pedro gonçález depositario general desta uilla y pedro de monteagudo rregidores perpetuos desta villa todos personas del conçejo e ayuntamiento della y estando ansí juntos para tratar sobre lo que manda su magestad por su rreal prouisión acerca de las confraternidades de cavallería  y armas que su magestad manda se faga en estos rreynos de castilla y sobre lo demás contenydo en la dicha rreal prouisión mandaron llamar a pedro de monteagudo el viejo y a pedro de monteagudo de martín de monteagudo y al liçençiado laredo y al bachiller pardo y a el doctor brauo y a el doctor nauarro y a juan de rruypérez y a juan saiz de poçoseco y a gines rrubio y a juan lópez de gaspar lópez y a pedro lópez de téuar y a juan garçía del olmeda julián de córdoua y tomás clemente gabriel de cauallón miguel garçía del holmeda gilardo borgoño juan poblete y pedro de róztegui  e ansí venidos mucho de los susodichos a el dicho ayuntamiento se les mandó leher y por mí el escriuano les fue leyda la dicha rreal cédula y abiendo sobre ello tratado y platicado de un acuerdo y pareçer dixeron que en mandar la rreal magestad que estos sus rreynos sean ennobleçidos con caballeros e hombres honrraados y prinçipales que sustenten armas y caballos y que sean usados y exerçitados en ellas les mandaua fazer y faze gran bien y merçed aunque es así que en esta villa los veçinos y naturales della biben  y prinçipalmente se sustentan de labrar y criar sin que aya en ella que tenga rrenta ni esquimo çierto y de causa de auer sido los años próximos pasados tan contrarios a esta granjería y manera de bibir no ay quien buenamente pueda hordinaria y forçosamente tener caballo y armas para seruir según el yntento de su magetady el conçejo desta villa de causa de los grandes gastos de la guerra de granada a fecho en seruiçio de su magestad está tan enpeñado y açensado que en mucho tienpo no podrá libertar los propios que tiene que son pocos y aunque esto es ansí todos en esta villa tienen los ánimos tan prontos e ynclinados al seruiçio de su magestad que con la presente neçesidad y estrecheça dicha animados con el favor y merçed que su magestad ofresçe y con ayuda de costa que de lo público con particular peruilegio podría rresultar paresçe que podría aber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su bezindad y que en este caso con façilidad se podrá eregir la cofradía que su magestad en su rreal çédula y prouisión haze minçión y señalar dias (diez) diputados para el exerçiçio della y lo si demás que convenga al seruiçio de su magestad y lo firmaron los señores del ayuntamiento agustín de utiel joachín de rruypérez alcaldes fernando de utiel agustín de balera pedro de monteagudo (el viejo) benito de alcañabate Julián gonçalez mateo garçía pedro de monteagudo rregidores fuy presente andrés brabo scriuano ... e yo Andrés brauo escriuano de su magestad y del ayuntamiento desta dicha villa que de lo dicho fui presente en fe de lo qual fiçe aquí este mio signo (signo) de verdad                                        andrés brauo scriuano (rúbrica)


AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

jueves, 11 de febrero de 2016

Fundación del Convento de Carmelitas Descalzas de Villanueva de la Jara (1580)


                 CAPITULO XII

Parte la Venerable Madre Ana en compañía de N. S. M. Teresa de Iesús a la fundación de Villanueua y sucesos del camino


Muy consolada se hallaua nuestra Santa Madre  en Malagón, por ver que en aquel espiritual Paraíso, que ella auía plantado, cogía Dios tan gustosos frutos de virtudes, y deseosa de trasplantar a otras partes tan fecundas plantas, estaua disponiendo en su ánimo las fundaciones de otros conventos. Auianle pedido en Villanueua de la Iara, fuesse a aquella villa a fundar uno por instancias de nueue personas virtuosas, que en trage de Beatas viuían juntas en una misma casa con grandes exercicios de virtud; y deseosas de darle forma de Conuento, instauan a Santa Teresa, que las recibiesse debaxo de su obediencia, y disciplina, y fuesse allí a fundar. Las conuenencias, y medios, que para este efecto se le ofrecían, eran muy pocas, y pesándolas con su mucha prudencia, le pareció no ser conveniente empeñarse en fundación, que no auía de poder perseuerar y así estaua algo remissa, ó por mejor dezir, determinada a no admitit esta fundación, sino ir a Llerena, a donde le ofrecían otra, y dauan para ella seiscientos ducados de renta. Con este ánimo  estaua la Santa, quando vino un propio segunda vez a Villanueua de la Iara, pidiéndole con más apretadas instancias la Villa, que fuesse. Y sintiendo en sí las mismas dificultades, que en este punto tuuo, lo encomendó a Nuestro Señor, y apareciéndosele la dixo: Hija, con pobres fundé yo mi Iglesia. Estas palabras, y el manifestarle su voluntad, la reduxeron que a toda priessa partiesse de Malagón para Villanueua de la Iara, aunque al presente se hallaua en la cama con perlesía y otros achaques penosos. Pero como ninguno en ella era impedimento para cumplir la voluntad de Dios, dispuso desde luego la jornada, señalando su diuina Magestad las Religiosas, que auía de lleuar consigo; y entre ellas, en primer lugar, a la Venerable Madre Ana de San Agustín, como ya se dixo. Salieron, pues, de Malagón con Nuestra Madre Santa Teresa, la Venerable Madre Ana de San Bartolomé, María de los Mártires, Constança de la Cruz, Elvira de San Angelo y Beatriz de Iesús. Luego que salieron de casa, se halló la Santa buena de todos sus males. Y así se aliuiaron sus hijas de la pena con que iban a verla tan mala. Experimentaron en el camino muy particulares prouidencias. Una noche después de auer pasado un día muy penoso, llegaron a un lugarcillo pequeño, hospedaronlas lo mejor que fue posible, y estando la Santa recogida, y con ella en una misma pieza la Venerable Madre Ana de San Agustín, y Ana de San Bartolomé, su secretaria, empeçaron a oír una música celestial, que mucha multitud de Ángeles, que estauan en  el aposento dauan a las esposas de el Cordero. El mote de la música, y lo que contenía la letra, eran agradecimientos de parte de Dios, por el seruicio que le hazían en aquella fundación. Era tanta la dulçura, y la suauidad de esta música, que con durar grande parte de la noche, les pareció auía durado sólo un instante, sintiendo en sus coraçones, y particularmente nuestra Venerable Madre Ana de San Bartolomé para hazerla participante de aquel fauor de el cielo, y entrambas con igual agradecimiento lo estuuieron escuchando.

Saliendo el día siguiente de este lugar, llegaron al Conuento del Socorro, que era de Religiosos de la Órden adonde la prodigiosa virgen Catalina de Cordoua auía hecho vida tan penitente y rara, que pudo competir con la de S, María Egipciaca, y a otras santas, que fueron en admiración de los desiertos. Aquí fueron recibidas la Santa Madre, y sus hijas con toda estimación y cariño de religiosos de aquella Casa, saliéndolas a recibir en procesión con notable gozo. Grande le tuuo la Santa Reformadora en ver la vida Santísima, y penitente  que en aquel Conuento hazían sus religiosos. Detúuose en aquel sitio dos días para aferuoriçarlos con su enseñança; y uno dellos, acabando de comulgar, y estando con ella la Venerable Madre Ana, se quedó arrobada, echando de su rostro resplandores las luzes que en su alma ardían. Buelta del arrebatamiento, le dixo a la Venerable Madre, como a quien más fiaua sus secretos, lo que nuestro señor auía dado a entender en aquel arrobamiento; y entre otras casas, fue una a dezirle, que se auía de seruir mucho Su Magestad en aquella Casa que iban a fundar a Villanueua.

Partieron de aquí para esta villa, y los religiosos del Socorro les dieron algunas pobres alhajas de lo poco que tenían para componer el nueuo Monasterio. Dieronles también alguna ropa de Sacristía, y Ornamentos, y entre ellos a un Niño Iesús pequeñito para que les hiziesse compañía, el qual después hizo muchos milagros, y finezas con la Venerable Madre Ana, como adelante se dirá. Llegaron este día temprano a Villanueua, y se fueron derechas la Santa Madre, y sus hijas a la Iglesia Mayor de la Villa, adonde se pusieron en Oración, estando en ella como unos Serafines ardiendo en el amor de Dios. Concurrió la mayor parte del Lugar a la nouedad, y todos quedauan admirados de la Santidad, que en sus acciones mostrauan. Tenían dispuesta una solemne Procesión para lleuarlas a su casa desde la Iglesia, y en ella lleuauan el Santísimo Sacramento en sus andas, como suele hazerse en aquel lugar, quando se celebra la Fiesta. Començando a andar la Procesión, le hizo nuestro Señor un fauor singular a la Venerable Madre Ana, y fue ver al Niño Jesús, que iba entre las andas del Santísimo Sacramento, y entre nuestra Santa Madre andando, y se llegaua hasta su querida Esposa, y le hablaua mostrando el Santísimo Niño grande hermosura, y alegría en su diuino rostro; y que leuantando su mano iba hechando la bendición a las Religiosas, y al pueblo, que tan afectuoso las acompañaua. Admiróse del caso la Venerable Madre Ana, y llegándose a su Santa Madre le dixo lo que le pasaua. A lo qual la Santa le respondió: Yo os mando en virtud de Santa Obediencia, no digáis nada a nadie de esto, que aquí pasa, La sierua de Dios, como tan obediente lo calló, y fue prosiguiendo en gozar de aquella tan apacible vista, absorta en la contemplación de la bondad de aquel diuino Señor, que tantas demostraciones haze por quien de veras le sirue. Auiendo llegado a la pobre capilla, a donde se hauía de fundar el Monasterio, colocaron el Santísimo Sacramento. Despidióse la gente, y la Santa con las religiosas que lleuaua, y las nueue Beatas que allí viuían se quedó encerrada, estando todas aquella noche en oración, que era el principal sustento de que se alimentauan, dando Su Magestad muchas gracias por el beneficio recibido; y pidiendo por la conseruación, y aumento de aquella Casa, que por voluntad suya auía fundado.


BIBLIOTECA DE CASTILLA Y LEÓN. Signatura: G-E 960. Vida, virtudes y milagros de ... Ana de San Agustin, Carmelita Descalza ... / por el M.R.P. Fr. Alonso de San Gerónimo, Carmelita Descalço ... Madrid, por Francisco Nieto, 1668, pp. 26-28
http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=4080

domingo, 7 de febrero de 2016

Tarazona de la Mancha y Villanueva de la Jara según la Geografía de Tomás Mauricio López (1796)

Tomás López: Diccionario Geográfico de España
Tarazona de la Mancha

Tarazona de la Mancha es villa de bastante consideración: llamóse en lo antiguo Tarazona del Marquesado: no se sabe el motivo; pues siempre perteneció al patrimonio Real. La concedió el título de villa á solicitud de sus naturales el año de 1553 el Emperador de Carlos V. Antes fue aldea de la jurisdicción de Villanueva de la Jara. La señaló escudo de armas, que son unas águilas imperiales, y en su centro un castillo sobre un prado, con dos leones en ademán de asaltarle, y en medio del prado un cordero. El servicio con que contribuyeron por esta gracia sus vecinos fue medio peso cada uno. Dista de Cuenca 15 leguas, de San Clemente 7, y se compone de 1200 vecinos. Está situada esta villa en un declive muy suave, corriendo de norte á mediodía un corto arroyo, cuyas aguas y las llovedizas no se detienen en el pueblo, por tanto sus naturales son de robusta salud, talla grande, excesivas fuerzas, genios dóciles e industriosos. La gobierna un corregidor de letras que pone el Rey desde el año 1744. A este corregimiento que está en la clase de segundos, se agregaron otras dos villas, que son Quintanar del Rey y Madrigueras. Confina con la expresada villa del Quintanar, y las de Villagarcía, Albacete, La Gineta y La Roda. Como a legua y media pasa el río Xúcar. Hay en este pueblo dos escuelas públicas de primeras letras y una cátedra de latinidad con decente dotación.

Tiene su término de oriente á poniente quatro leguas, y de norte á mediodía dos y media. Son unos melones exquisitos, aceyte muy puro, el azafrán copioso y medrado, y sus vinos excelentes, consistiendo su principal comercio en los dos últimos géneros referidos. Son naturales de este pueblo Don Benito Panigo, Mariscal de campo; Don Pedro Ballesteros, Contador general de Buenos Ayres; Don Andrés Cardona, Abogado de los Reales Consejos, famoso canonista, cura de Sisante, que imprimió el año de 1784 un tomo en 4º, probando la obligación de los párrocos en desterrar la ociosidad de sus feligreses, y otras obras; el V. P. Fr. Juan Picazo, Francisco descalzo, que padeció martirio en las misiones de la India. En su término se descubre una veta de greda arcillosa parecida al añil, con la que le adulteran y comerciam los vecinos de este pueblo. En el año de 1790 se completó en esta villa una fábrica de indianas y pañuelos, con buenas oficinas, 100 tornos, 31 telares, muchos moldes, 7 mesas para estampar, cilindros, bruñidor y buen prado para el blanqueo de las telas-

Villanueva de la Jara

Villanueva de la Jara es realenga, gobernada por un corregidor de letras desde que por las guerras entre la infanta Doña Juana y su hermana Doña Isabel la Católica, alteraciones del Marqués de Villena, y especialmente de Don Diego López Pacheco, separándose de éste y acogiéndose al sagrado de la Reyna, se firmo el privilegio en Medina del Campo á 10 de enero de 1481 y quedó sujeta á la corona. Gobernábase ántes por dos alcaldes ordinarios: se compone de unos 700 vecinos. Tiene por anexos varios pueblos de su inmediación. Compone su cura párroco la deuda de 3000 ducados, y tiene á sus órdenes 7 tenientes, con otros 5 para otros tantos anexos. Hay quatro conventos, uno de Franciscos observantes, otro de Carmelitas descalzos, otro de religiosos de Santa Clara, y el otro de Carmelitas descalzas, fundado por Santa Teresa de Jesús.

Dista de Cuenca 12 leguas y de San Clemente 6: confina con Hiniesta, Villagarcía, Casimarro, Rubielos Baxos y Altos, Alarcón, Pozoseco, el Peral y la Motilla del Palancar. Tiene a 200 pasos el río que llaman Reato de Valdemembra, que no siendo muy grande no le ha faltado agua aún en los años más secos: dícese por tradición que así lo prometió Santa Teresa de Jesús á sus moradores cuando vino á fundar. Tiene un puente de cal y canto. A dos leguas por el lado del poniente y por medio de la jurisdicción de esta villa pasa el río Xúcar, donde tiene esta villa dos molinos harineros con quatro piedras cada uno. A un quarto de legua tiene este pueblo un carrascal baxo: también una dehesa para el ganado del abasto del pueblo, de una legua de largo y poco menos de ancho.

Tiene por armas una jarra llena de azucenas, y parece se llamó antes Villanueva de la Jarra. Tomó las armas esta villa, el Peral, la Motilla,  Barchín y el Cañabate contra el Marqués de Villena,  y se reduxéron a la corona. Habiendo pasado la tropa de Felipe V y la Imperial en el año 6 de este siglo, desbarató la última los archivos eclesiástico y secular de este pueblo. En el convento de San Francisco está mucha parte del cuerpo de Santa Silveria, regalo hecho por Benedicto XIV al Excelentísimo Señor Don Alfonso Clemente y Aróstegui. En el de Santa Ana de las Carmelitas descalzas está el de la V. M. Ana de San Agustín, natural de Valladolid, compañera de Santa Teresa y sucesora en el oficio de prelada, que pasó a fundar convento en Valera, el qual ya no existe: sus virtudes están aprobadas en grado heroico, esperándose brevemente su canonización. En el de Santa Clara ó San Franciscas o el de la M. Miliana de Christo, fue hija de esta villa.

 De ella fue fray Alonso Ferrer, religioso observante: el Excelentísimo Señor Cardenal de la Cueva; el Ilustrísimo Señor Don Francisco Valero y Losa, Obispo de Badajoz y después Arzobispo de Toledo,  cuyo dos distinguidos sugetos fueron curas de esta parroquial; el Señor Cossi, Provisor y Arcediano e Cuenca, y Obispo de Valladolid; los Señores Ilustrísimos Don Pedro Clemente, Obispo de Osma,  y el Excelentísimo Señor Don Alfonso Clemente ya referido, Gran Cruz de la órden de Carlos III, Comisario general de la Cruzada, del Consejo de Estado de S. M., su Embajador Plenipotenciario y Extraordinario en la Corte de Nápoles, y encargado del gobierno del reyno en el tiempo de la menor edad del actual Soberano: también fué de aquí el Reverendo Padre fray Malachías Saiz, General dos veces de la religión de San Bernardo, y Don Felipe Joseph Valero y Cardos, con otros que viven actualmente.

Las casas del ayuntamiento es edificio que merece la atención de los que viajan. Es bastante abundante el terreno en frutos, y en particular son ponderadas de ciruelas de frayle, que se envían por regalo á Madrid y otras partes. Tiene para su uso las fábricas necesarias de lienzo llano y labrado, paños burdos, bayetas, &c, consistiendo su principal comercio en granos, azafrán, vino y lanas. Hay un mercado los jueves de cada semana, asimismo escuela para niños, fundación del excelentísimo Señor Clemente; y para niñas dotación de dicho Don Juan Esteban Valero; y un colegio fundado por dicho Señor Excelentísimo para gramática. Tiene un corregidor para su gobierno que nombra S. M., 12 regidores perpetuos, entre ellos su Alférez mayor Don Andrés de Alarcón, que exerce por sí ó su teniente la jurisdicción Real en las vacantes, por privilegios de su casa y servicios hechos a S. M. Á media legua de distancia entre norte y oriente, está la fuente de la Burueca, saludable y celebrada por la delicadeza de sus aguas.


LÓPEZ, Tomás Mauricio: Geográfica Histórica Moderna. Tomo II. Comprehende las provincias de Toledo, Guadalaxara y Cuenca. Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid 1796. BIBLIOTECA DE LA ABADÍA DE MONTSERRAT. pp. 292-298

Imagen. BNE.MSS.MICRO/14485

lunes, 18 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión (1706)

Villanueva de la Jara
En la villa de Villanueva de la Jara, entraron dichos soldados y en el convento de San Francisco, por estar cerradas sus puertas, tiraron muchos escopetazos a la portería para abrirla o echarla en tierra, y no aviéndolo podido conseguir, fueron por la puerta falsa, por donde abrieron, y entraron; y viendo los religiosos la furia y arrojo de dichos soldados, se fueron a la Iglesia, y pusieron en oración delante de su Divina Magestad, y los soldados entraron con tal rabia, que a apalearlos, y al guadián le dieron muchos palos; descalabraron a dos religiosos cayéndole a uno mucha sangre por la cara; y antes de esto, mataron a dos seglares y a un religioso de más de setenta años, llamado fray Pedro, en el claustro de dicho Convento: y el día siguiente bolvieron a entrar en la iglesia de él, tres o quatro de los dichos soldados al parecer ingleses y uno de ellos derribó el arca donde estava el Santísimo Sacramento en un vaso, lo rompió y echó las Formas que tenía en el suelo, y se lo llevó; y aviendo dado cuenta a los religiosos, vinieron algunos y recogieron las Formas, y las consumieron; y a otro día, una muchacha halló una partícula grande: pasaron después los dichos soldados al Altar de Santa Rosa, donde también avía sacramento, y executaron lo mismo llevándose el copón con las Formas, las quales no aparecieron. A una muger que llegó a un altar a besar una cruz, la dio un soldado con ella: A un religiosole tiraron un arcabuzazo de que le pasaron el hábito: y saquearon enteramente dicho Convento quanto avía en él, así de religiosos como de particulares.
También saquearon el Convento de Santa Clara, sin dexar cosa alguna en él, tratando con indecencia a las religiosas, y violentándolas, tentando sus cuerpos por todas partes.
También saquearon la iglesia mayor (que es la parroquial de dicha villa) rompiendo sus caxones, y arcas, llevándose quanto avía en ella, sin dexar cosa alguna que ellos pudiessen ver.
En las casas particulares que saquearon maltrataron muchísimas pinturas de Christo y Su Santísima Madre, dándoles muchas estocadas hasta dexarlas que no eran de provecho.
A los sacerdotes que encontravan los maltratavan y desnudavan, y lastimándose un vezino con dos soldados portugueses, de que el Archiduque consintiese semejante excesos, respondió otro soldado: que no lo podía remediar, pues sabía concedía a los ingleses el saqueo, dos días antes que a ellos, y que si no fuera de esa suerte, no le parara ningún inglés en el exército


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº y vº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575

martes, 29 de diciembre de 2015

Los Clemente de Aróstegui de Villanueva de la Jara


LINAJE

Don Fernando (VI)... por quanto por parte de vos, don Joseph Clemente de Aróstegui me ha sido hecha relación sois natural y vecino de la villa de Villanueva de la Jara, regidor alphérez maior perpetuo de ella que por la genealojía que justifican plenamente los ynstrumentos que havéis presentado sois lexítimo descendiente por línea recta de barón de Guillén Clemente vuestro noveno abuelo, natural que fue de Nerín en el valle de Evio (valle de Vió) montañas de Jaca del Reino de Aragón, cuia casa solar de tiempo ymmemorial a estado y permanece en el referido lugar que como posehedor que hera de ella el dicho Guillén Clemente, el señor rey don Pedro el quarto de Aragón después de haver hecho su salvo y provanza de ynfanzonía, le declaró por novle ynfazón cavallero hijodalgo de sangre por cédula de veinte y cinco de febrero de mill y trescientos y sesenta que se confirmó en el año de mill y seiscientos y veinte y nueve por la audiencia de Aragón con ocasión del pleito que siguió don Francisco Luis Clemente como descendiente del dicho Guillén Clemente por haversele yntentado inquietar en la posesión en que estava y obtuvo sentencia que ejecutorió de manutenzión en propiedad que siendo (como es) tan antiguada y notoria vuestra novleza así por haverse mantenido en la devida e inalteravle posesión vuestros abuelos como por lo ylustrado que han estado y están sus descendientes obteniendo empleos de los más distingidos en el real servicio de los señores reies mis antecesores y mío acreditando su lealtad y esclarecida sangre por la que fueron y han sido premiados con ávitos de otros onores, ocurrió que con motivo de haver venido a Castilla Antón Clemente vuestro sexto abuelo (hijo de Pedro Clemente quien lo fue Jaime Clemente cavallero de la orden de Santiago) sirviendo de capitán de la jente de la armada que vino de Aragón a Castilla (en compañía de don Francisco Fernández de Heredia a quien dieron los poderes los señores Reyes Católicos para tomar la posesión del Marquesado de Moya)se avecindó y casó en la dicha villa de Villanueva de la Xara, desde cuio tiempo se ha mantenido y mantiene en ella su descendencia y familia haviendo sido tratados como personas de distinguida y conocida calidad por lo que trajeron y han contrahido sus respectivos matrimonios con otras de iguales y honoríficas clase y ovtenido los primeros empleos y encargos de la república y autenticando los Ylustres y antiguos Patronatos y otras fundaciones que hicieron y oi posehéis en la dicha villa vos y vuestros parientes , que en el archivo de mi Audiencia de Zaragoza consta que en el pleito que siguió Martín Clemente (quien tanvién obtuvo a su favor sentencia en propiedad) se articuló y provó que con motivo de la peste que por vno de los años de mill y quinientos, padeció aquella tierra y haverse quemado el archivo que havía en dicho lugar con el quinque livris de la parrochial perecieron todas las decisorias, escripturas y documentos que havía en favor de los Clementes....
...declaro a vos el expresado don Joseph Clemente de Aróstegui  a vuestros hijos, nietos y descendientes por cavalleros hijosdalgo notorios de sangre casa y solar conocido, como descendiente lexítimo que havéis provado ser de el mencionado Guillén Clemente vuestro noveno abuelo que lo fue y gozó en dicho lugar de Nerín
(Declaratoria de hidalguía concedida por Fernando VI a favor de José Clemente de Aróstegui. Buen Retiro, 14 de marzo de 1747)

ESCUDO DE ARMAS

... pasaron a las casas de la hauitación de don Joseph Clemente de Aróstegui vezino de esta dicha villa que están sitas en la calle mayor de ella y habiéndole encontrado le hizimos sauer nuestra comisión y preguntamos por el escudo de armas que tiene en su casa y en las capillas que posehe en la Yglesia del Combento de nuestro Señor San Francisco de esta villa que acredita su nobleza  a que respondió estaba prompto y nos conduxo a el zaguán de dicha casa y encima de su puerta se halla un escudo pintado en lienzo al parezer de pintura antigua que contiene por quarteles en el de la derecha un pino en campo de oro, dos perros al tronco y dos ardas (ardillas) encima, a el lado izquierdo dos estrellas vaxo una pera que divide una esquadra en campo de plata y encima un morrión ... y él usaba en las capillas propias que tiene en la dicha Yglesia de San Francisco ... pasamos a la Yglesia del citado combento y reconozimos barios escudos con las mismas insignias en las dos capillas del crucero de dicha Yglesia puestas en los frontales bordados en candeleros de plata y demás ornamentos de altares las quales capillas declaró ser de los bínculos y Mayorazgos de sus ascendientes y que oy posehía en nombre de don Pedro Clemente de Aróstegui, obispo de Osma, su hermano mayor (Villanueva de la Jara, 17 de febrero de 1758)


FUENTE. AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 41


La pérdida de patrimonio documental de los archivos de Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión

La presencia de las tropas del Archiduque Carlos en la villa de Villanueva de la Jara en septiembre de 1706 dejaría en sus vecinos un imborrable recuerdo por los pillajes y saqueos cometidos. Los desmanes cometidos tendrían también sus consecuencias en el patrimonio documental de la villa conservado en sus archivos. A pesar de la importancia de las fuentes originales conservadas, tanto las pertenecientes al fondo del ayuntamiento como esas otras de los protocolos notariales, la acción de las tropas del archiduque dejaron su huella en los papeles conservados y en la ordenación de las series documentales correspondientes a las fechas siguientes al saqueo de la villa. El destrozo de los papeles sería especialmente sentido en el archivo de la iglesia parroquial de la Asunción, pero también en el archivo del ayuntamiento y en los protocolos notariales.

Como testimonio de la situación de los archivos de Villanueva de la Jara en 1759, consecuencia de los saqueos de medio siglo antes, aportamos la información dada por el escribano de la villa Pedro Escribano Ortega con ocasión del expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui:

se rejistraron los libros desposorios, belaciones y baptismos y demás papeles que se encontraron en el archibo parrochial de nuestra señora de la asumpción... lo que encontraron hasta el año pasado de mil setezientos y seis que fue en el que entraron en esta villa las tropas enemigas muy destrozados, rasgados, desquadernados y sin poder benir en conocimiento de años si no es tales y quales partidas, porque no se puede hazer juicio quales sean las filiaciones de los vecinos de esta villa y lo mismo se experimentó en el archibo del ayuntamento de ella, que también con mi asistencia fue reconocido por dichos señores ynformantes, pero aunque buscaron quadernos y elecciones antiguas no se hallan de veinte y quatro años a esta parte en él, por no haber hauido la vigilancia y cuidado quel se debía por la extorsión que se siguió del destrozo de papeles que hicieron las tropas enemigas y en la misma forma y con igual destrozo quedaron los oficios de los escribanos que en dicho año hauía en esta sobredicha villa como assí es público y notorio.

FUENTE

AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 38 del expediente  de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui. 18 de febrero de 1758.

domingo, 29 de noviembre de 2015

Disputas en Iniesta y Villanueva de la Jara tras la primera concordia con el Marqués de Villena (1477)

Esta provisión real nos muestra como las disputas continuaron tras la primera concordia de 1476 entre la Corona y don Diego López Pacheco. En este caso se ordena al doctor Alfonso Manuel que no proceda contra los que hicieron algunos daños en Iniesta y Villanueva de la Jara en venganza por las muertes del comendador Pedro de la Plazuela, el licenciado Miguel Ruiz y Miguel de Ródenas.

Don Fernando e doña ysabel ecétera a vos el dotor alonso manuel del nuestro consejo e nuestro governador en el marquesado de villena e a otros qualesquier de nuestras justiçias, salud e graçia sepades que nos vos enbiamos mandar por vna nuestra carta que sobreseyedes en proçeder contra los que fisieron algunos casos e malefiçios en la villa de yniesta e en villanueua de la xara e en otras partes en vengança de las muertes del comendador pedro de la plaçuela e del liçençiado miguel rroys e miguel de rrodenas que fueron muertos en la villa de xorquera pues asymesmo se sobreseya en proçeder contra los que les mataron por virtud de çiertas cartas que nos sobrello dimos a los que fueron en esas muertes e dis que como quier que vos el dicho dotor avéys seydo rrequerido con la dicha nuestra carta e sobrello avéys sobreseydo en proçeder contra los del marqués de villena que fueron en tomar la dicha vengança porque proçedéys contra çiertos veçinos de yniesta e otras personas que con ellos fueron e les dieron fauor e ayuda que no son del dicho marqués disiendo que la dicha nuestra carta no se estendía ni salua sy no solamente a los del dicho marqués de villena e porque nuestra criterio e voluntad no fue ni es de faser en esto deferençia de personas saluo que asy como no se proçede contra los que fueron en las dichas muertes e daños de xorquera asymesmo se proçeda contra los que mataron e eçedieron e delinquieron sobre la vengança de aquellos quier sean del dicho marqués o no o serán veçinos de la dicha villa de yniesta e de otras partes espeçialmente pues que quando acaesçió lo uno e lo otro todos eran nuestros e estauan ya so nuestra obediençia e por çiertas justas cabsas e a ellos nos tiene conplideras a nuestro seruiçio e al bien desas tierras e comarcas mandamos ... (papel roto) seays en qualesquier proçesos criminales que ayáis fecho o fagades ante qualesquier personas sobre rrasón de lo susodicho e no vades más por ellos adelante ni començades otros de nueuo e si algunas sentençias de muerte o destierro o otros qualesquier criminales aveys pronunçiado contra ellos en persona o en rebeldía las ... esecutedes en manera alguna e sy nesçesaryo es nos por la persona vos ynibimos quanto a esto que dicho es lo qual mandamos que se faga e cunpla no enbargante qualesquier cartas que en contrario ayamos dado libradas de nos o del nuestro consejo las quales vos mandamos que no cunplays en quanto a esto e los unos ni los otros no fagades ni fagan ende al so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes e de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara e demás mandamos al ome que viese esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do qualquier de nos seamos del día que vos enplasare en quinse días primeros seguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo por que nos sepamos en como se cunple nuestro mandado, dada en la villa de madrid a catorse días de abril año del nasçimiento de nuestro señor ihesu christo de mill e quatroçientos e setenta e siete años ... (firmas) 

FUENTE

AGS.RGS. IV-1477, fol. 132

jueves, 12 de noviembre de 2015

El Peral defiende sus términos frente a Villanueva de la Jara (1478)


En marzo de 1480, la Corona se hace eco de los problemas y disputas entre El Peral y Villanueva de la Jara, decidiendo mandar en comisión a Pedro Vaca, gobernador del marquesado de Villena para que informara de las disputas entabladas:

por parte del conçejo, justiçia  rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa del peral villa dis ques del dicho marquesado nos fue fecha rrelaçión por su petiçión disyendo que contra el conçejo de la dicha villa de la una parte e el conçejo de la villanueva de la xara ay çiertos debates e quesytyones sobre rrasón de los términos que son entre amas las dichas villas sobre lo qual digo que se esperan entre ellos grandes quystiones  e debates e contradas de que a nos se podría rrecresçer deseruiçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas

Los amojonamientos y deslindes de términos entre las villas nacidas recientemente del antiguo suelo común de Alarcón daría lugar a multitud de pleitos en la comarca por el intento de aprovechamiento privativo de cada una de las villas lo que siempre había sido de uso común. En este caso, la comisión del gobernador hemos de darla por fallida, pues se entablaría pleito entre ambas villas en el Consejo Real. A la altura de 1483, los encuentros y disputas entre ambas villas se había agudizado. La queja de El Peral contra Villanueva de la Jara se expresaba en estos términos:

sobre rrasón de pacer con sus ganados e beuer las aguas e cortar los montes e coxer la grana e faser todas las cosas de su vtylidad en todos los térmynos e suelo de la villa de alarcón..... e el dicho conçejo de villanueua de la xara prendieron un honbre y fysyeron çiertas  prendas de ganados de los veçinos e moradores de la dicha villa del perar (sic) ...

El Peral no había actuado mejor que Villanueva de la Jara

dis que el dicho conçejo del perar fisyeron otras çiertas prendas en çiertas personas e bienes de la dicha villa de villanueua de la xara....

pero sobrepasado por una situación en que las pendencias entre ambas villas habían crecido, el concejo de El Peral pedirá amparo de la Corona

suplicó y pidió por merçed que durante la dicha pendençia no consyntyésemos ni diésemos logar que el dicho conçejo de la dicha villanueua ynovase cosa alguna en perjuyçio del dicho pleyto e las prendas que ansy estauan fechas de la vna parte a la otra e de la otra a la otra las fysiésemos tornar e rrestytuyr.

El Consejo real ampararía al pez chico, en este caso El Peral, determinando que no había lugar a las innovaciones hechas por Villanueva de la Jara, es decir, daba por nulas las apropiaciones de dehesas y pastos comunes por esta villas hasta en tanto no se determinase el pleito y se decidiera. Los pleitos entre las villas por el aprovechamiento común de los pastos, montes, dehesas y aguas de la tierra de Alarcón serían una constante en el siglo XVI; varios de ellos se pueden localizar hoy en la Chancillería de Granada. Para entonces no se trata solamente de su uso por lo ganados, sino también de saciar el hambre de tierras con las roturaciones. Si a ello se suman las apropiaciones señoriales y la oposición de la Mesta al rompimiento de tierras y defensora de los rebaños serranos o los obstáculos impuestos por las localidades albaceteñas a la trashumancia regional, podemos concluir esta serie de hechos como causa de  las limitaciones que encontraría el desarrollo ganadero de algunas villas y su decadencia.


AGS, RGS, III-1480, fol. 223. Toledo, 15 de marzo de 1480, Comisión a Pedro Vaca, gobernador del Marquesado a pedimento de El Peral
AGS, RGS, X-1483, fol. 128. Vitoria, 17 de octubre de 1483, Provisión en pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral

miércoles, 11 de noviembre de 2015

Sobrecarta de sentencia señalando términos a Motilla del Palancar (1489)


La sobrecarta, que parcialmente transcribimos,  para ejecución de términos adjudicados a la villa de Motilla del Palancar, tiene un valor que va más allá de esta villa. Aparte de reconocerle un término redondo,  nos muestra el deslindamiento de términos de las aldeas recientemente eximidas de Alarcón (Barchín, Villanueva, Cañavate, El Peral y Motilla) como una concordia aceptada por la parte contraria, la villa de Alarcón representada por su alcaide Hernando de Alarcón y los procuradores de la villa, Antón Sánchez Granero y Pedro de Espinosa. Como juez árbitro, el comisionado real licenciado Molina

sepades que alonso marco vesyno de la villa de motylla del palancar en nonbre e como procurador del conçejo, justicia rregidores e oficiales e omes buenos de la dicha villa de la motylla de palancar nos fizo rrelaçión por su petiçión que ante nos en el nuestro consejo presentó diziendo que en los tienpos pasados dis que la dicha villa era aldea de la villa de alarcón  e después al tienpo que nos enbiamos por nuestro juez de los términos al liçençiado molina para que ouiese de sacar términos a las villas de barchín e villanueva e el peral e la motylla de palancar e cañavate dis que por el dicho liçençiado a vista e consentimiento de la dicha villa de alarcón e de Hernando del Castillo alcayde de la dicha villa de alarcón e de Antón sanches granero e de pedro de espinosa vesinos e procuradores de la dicha villa que presentes estauan en nonbre de la dicha villa para ver señalar e nonbrar   los términos a las dichas villas dis que fue señalado a la dicha villa de la motylla de palancar un término rredondo e apartado e amojonado por sy segund se contiene en la sentençia que sobrello dicho la qual dicha sentençia fue consentyda por los sobre dichos procuradores de la dicha villa de alarcón la qual pasó y es pasada en cosa juzgada e por su parte nos fue suplicado e pedido por merçed que por que mejor e más conplidamente la dicha sentençia de aquí adelante fuese guardada e persona alguna contra ella e no fuere e mandásemos dar nuestra sobrecarta de la dicha sentençia ...... ( se concede sobrecarta ratificando términos fijados por el licenciado Molina).......... dada en la çibdad de cordoua a quatro días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mccccxxxix años.


AGS, RGS, V-1489, fol. 204, Sobrecarta para que se ejecute sentencia del licenciado Molina sobre términos adjudicados a Motilla del Palancar. 4 de mayo de 1489

lunes, 9 de noviembre de 2015

Privilegio de Isabel la Católica a Villanueva de la Jara para amojonar términos (1476)


Presentamos privilegio real de Isabel la Católica concediendo y fijando términos de Villanueva de la Jara frente a Iniesta, Alarcón y Jorquera. La carta real es otorgada sólo dos meses después de la concesión del privilegio de villazgo, el 8 de julio de 1476. Esta carta real de villazgo ha sido transcrita por Jorge Ortuño Molina (1)



 merçed Villanueua de la Xara

que pueda partir términos convenybles con las villas de Yniesta e Alarcón e Xorquera por señalados límytes e mojones

8 de setienbre 1476

Doña Ysabel ecétera, por quanto por parte de vos el conçejo justicia rregidores oficiales e omes buenos de la villa de Villanueua de la Xara me fue fecha rrelaçión disiendo que al tienpo que el rrey e mi señor e yo eximimos e apartamos esa dicha villa del término e juridiçión de la villa de Alarcón donde ella era ser liberada e apartada e que en la carta de la merçed dello vos ouimos mandado dar non vos auyamos aplicando términos e logares e para que esa dicha villa touiese en que mejor e podiese biuir fuese más ennoblesçida e touiésedes en que pudiésedes para çerco vuestros ganados e faser vuestras labranças e que me suplicauades e pediades por merçed que vos diese e aplicase términos convenybles para por mejor pudiésedes gosar de la dicha merçed que vos fue fecha por el rrey my señor e por my e sobrello vos mandase proueer de rremedio e como la my merçed fuese e yo tóuelo por bien e mande dar esta mi carta en la dicha rrasón por la qual aplico e ha por aplicados a esa dicha villa e a su juridiçióm e es my merçed e voluntad que partades términos con las villas de Yniesta e de Alarcón e Jorquera en esta guisa que dende el mojón de entre Yniesta y el Peral que es çerca del camino que va de Yniesta a la noguera e por el dicho camino adelante fasta en par de Aguililla e de allí que dexe el camino que vaya derecho al çerro la Pila e de allí que vaya derecho al Asperón e de allí por ençima del Poso Seco derecho a la Balsilla que está en camino del Cadozo que va a Alarcón e de allí derecho el lauajo del Espino e de allí por ençima del alcor de la Foya del Roblesillo e de allí el entradero de la Goçeçilla de Mingo Habón e asy por la rribera debaxo del rrío de Xúcar fasta llegar al término de Xorquera e partir con el término de Xorquera e en mi testimonio en los quales dichos términos e en cada uno dellos vos mando que amojonedes e pongades vuestros mojones e cotos e vos do poder conplido por esta my carta para que por vuestra persona e abtoridad e syn liçençia ni mandamiento dalcalde ni de justicia ni de otra persona alguna Podades entrar e tomar aprehender e continuar la tenençia e posesión rreal e corporal actual vel casy de todo lo susodicho e lo podades tener e poseer para esta dicha villa e por vuestros e como vuestros fasta tanto que las dichas villas de Alarcón e Xorquera sean rredusidas a mi seruiçio e a la corona rreal de mis rregnos porque entonçes vos los queriendo demandar dar e aplicar estando las partes de las dichas villas presentes e demandar partir con vosotros los términos como viere que cunple a mi seruiçio e al bien común de las dichas villas e de cada veçino dellas e es mi merçed  que entretanto que la dichas villas se rredusen a mi serviçio poderedes tomar los dichos términos como dicho es e los entréis e coger e paçer las yeruas e beuer las aguas e los rroçar e thener por vuestros e como vuestros con todas sus entradas e salidas e vsos e costunbres e derechos e pertenençias rreales çiertos e personales quantas ha e aver deue e les pertenesçen e pertenesçer deuen en qualesquier manera e por qualquier rrasón que sea con todas sus dehesas e árboles con fruto e sin fruto e aguas estantes e corrientes e manares quantas han e aver deuen e les pertenesçen de los quales dichos términos después de por vosotros asy cotados e amojonados vos mandamos que podades proueer e prouedades a la persona o personas que en ellos e en cada vno dellos entraren a las pacer e rroçar sy vuestra merçed e mandado por las sobrecartas e segund e por la vya e formas que prende por sus términos las dichas villas de Alarcón e Xorquera e cada vna de ellas e los que entren a paçer e rroçar en sus términos, ca para todo lo susodicho e para cada cosa e parte dello e para apartar  e cotar e amojonar los dichos términos e faser las dichas prendas e cosas susodichas de poder conplido a vos el dicho conçejo ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Villanueva de la Xara con todas sus inçidençias e dependençias emergencias e anexidades e conexidades  e por la presente mando a los perlados  marqueses duques condes rricos omes maestres de la hórdenes priores comendadores e subcomendadores alcaides de los castillos e casas fuertes e llanas e a los del mi consejo e oidores de la mi audiençia alcaldes e otras justiçias e ofiçiales qualesquier de la mi casa e corte e chançillería e a todos los conçejos e rregidores alguaçiles regidores caualleros escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares destos mis rregnos e señoríos e de las villas e comarcas desta dicha villa e a cada vno dellos que vos defiendan e anparen en la posesión vel casy posesión e vso e exerçiçio de los dichos términos e de cada uno dellos e asy para la defensión de todo ello estos para los amojonar e cotar e vsar e rroçar vos de todo el fauor e ayuda que les pudiéredes e ouiéredes menester e que en ello ni en parte dello vos no ponga ni confiaren poner enbargo ni contrario alguno lo qual es mi merçed que se faga e cunpla asy no enbargante qualesquier leyes e hordenanças de mis rregnos que en contrario de los susodicho sean o ser puedan con las quales o con cada vna dellas de mi propio motuo e çierta çiençia e poderío rreal e absoluto dispenso e las abrogo e derogo en quanto a esto atañe o atañer pueda e los vnos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena mia merçed e de priuaçión de los ofiçios e de confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fysieren para la mi cámara e demás mando al onbre que esta carta nuestra mostrare que los enplase que parescades ante mi en la mi corte do quier que yo sea del día que los enplasare a quinse días primeros siguientes so la dicha pena a cada vno so la qual mando a qualquier scriuano público que para esto fuere llamado que de ende al que la mostrare testimonio sygnado con su sygno por que yo sepa en como se cunple mi mandado dada en la çibdad de segouia a ocho días de setienbre año del nasçimiento de nuestro señor ihesucristo de myll e quatroçientos e setenta e seis años. Yo la rreyna, yo ferrand aluares de Toledo secretario de nuestra señora la rreyna por su mandado. Registrada diego sanches.



(1) ORTUÑO MOLINA, J. "Evolución espacial y jurisdiccional de la tierra de Alarcón" en Littera scripta in honorem prof. Lope Pascual Martínez (coord. por Francisco Marsilla de Pascual).  2 vols. Universidad de Murcia, 2002, pp. 777-788. La transcripción del título de villa de Villanueva de la Jara en las páginas 785 a 788.

FUENTE

AGS, REGISTRO GENERAL DEL SELLO, IX-1476, fol. 588. Amojonamiento de términos de Villanueva de la Jara, 8 de septiembre de 1476
AGS, RGS, VII-1476, fol. 487. Título de villa de Villanueva de la Jara, 8 de julio de 1476

martes, 20 de octubre de 2015

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena (II).

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Las cofradías de nobles de 1572 y la gobernación del Marquesado de Villena

El intento de Felipe II de crear en 1572 cofradías de nobles para la defensa del Reino ha sido estudiado ya hace tiempo para casos concretos como las ciudades de Soria o Ávila. La idea de crear cofradías fue una constante en los sucesivos intentos por dotar de fuerzas militares locales para la defensa del Reino. Nosotros presentaremos este intento fallido de Felipe II y su secretario Juan Vázquez de Salazar desde los pareceres de los pueblos del Marquesado de Villena, memoriales de agravios de unos pueblos exhaustos tras la reciente guerra de las Alpujarras y precedentes de las informaciones recogidas pocos años después en las llamadas Relaciones Topográficas. Las respuestas de ciudades y villas resumen las decisiones tomadas en concejo abierto durante el mes de octubre en contestación al mandamiento del gobernador del Marquesado licenciado Martínez Santotis. Desgraciadamente, nos faltan algunos pueblos de más entidad como San Clemente o Chinchilla.
La real cédula ordenando la formación de cofradías de nobles para la defensa del Reino es de 6 de septiembre de 1572. La orden real se hacía eco de que mucha parte de la nobleça e cavalleros estavan desarmados sin cavallos e con muy poco uso hexerçiçio de las armas y artes militares, proponiendo que los caballeros e hijosdalgo, e a la otra gente principal, que ynstituyesen entre sí alguna cofradía, compañía y orden debaxo de la abocaçión de algún santo. Los cofrades estarían obligados al pago y sustento de sus armas, vestidos y caballos y a participar en fiestas anuales y ejercicios militares, justas y torneos y juegos de cañas y estar prevenidos cuando fueran llamados para la guerra.
La acogida del mandamiento real fue frío en grandes poblaciones como Murcia o Lorca, donde ya existían cabildos de caballeros u organizaciones militares propias. Estas ciudades expresaron el temor a la nueva institución, temor nacido del rechazo de las oligarquías locales a la aceptación de nuevos miembros, pues an de  entrar personas que a la abturidad y calidad del negoçio no conviene... y resultarán pasiones y escándalos en la república. Principalmente en la eleçión de los que pretendieren entrar, añadirá la ciudad de Lorca. En las decisiones no hicieron mella las advertencias del obispo de Cartagena, temeroso de una posible rebelión de la población morisca establecida por el Reino, tras su deportación de Granada, y especialmente de la establecida por la huerta murciana.
En lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena, la real cédula de 6 de septiembre es recibida en Montalbanejo por el gobernador Santotis el 20 de septiembre. De regreso a San Clemente, la comunicará a los pueblos de su distrito por veredas del uno de octubre, seguidas de mandamientos para que los pueblos expresen sus pareceres sobre la conveniencia o no de establecer las cofradías en sus localidades.

Los pueblos, una vez recibido el mandamiento del gobernador, llamaron a la celebración de concejo abierto en cada una de las villas, para discernir sobre la conveniencia de instituir o no cofradías. Las reuniones de hecho se redujeron a pequeñas asambleas de los vecinos principales de los pueblos, en su mayoría, agricultores enriquecidos. Los pueblos pequeños reconocieron la imposibilidad de formar cofradías por no disponer de caballos ni de los medios para adquirirlos. Pero cada uno de ellos aprovechó la contestación para dar a conocer su problemática específica.
Barchín del Hoyo se limitó a señalar que el pueblo era pequeño y de gente tan pobre, que no había en él vecinos en posición de mantener caballos. Tobarra hizo hincapié en los daños causados recientemente por la langosta en un pueblo de poca vecindad, compuesta por labradores y gente pobre, y aprovechó para denunciar que el lugar se encontraba depauperado por ser lugar de paso de la gente de guerra, que se encaminaba hacia Cartagena con destino a Italia. La pobreza de la población por la esterilidad de las cosechas también fue alegada por Sax y Ves, aunque en el segundo de los casos, se recordó que los vecinos estaban muy alcanzados por la guerra de Granada y fortificación de Cartagena. Ves además vive un fenómeno migratorio intenso, pues se han ido muchos vecinos desta villa con sus mujeres e hijas y se han ausentado della a muchas partes estremas y los vecinos que quedan son todos hombres que han de bibir y biben de sus trabajos... y el conçejo no tiene sino muy pocos propios y muchos pleitos.
Otros como Alpera insistían en su pobreza, la inexistencia de caualleros  o gente poderosa, para reconocer a continuación que la causa de su endeudamiento eran los tributos para el pago del derecho de villazgo reconocido en los años pasados. De la declaración sabemos que en ese momento estaba luchando contra la langosta, plaga que padecían o habían padecido otras villas como la mencionada Tobarra, Campillo de Altobuey o Ves.
Campillo de Altobuey es una villa sin hidalgos, caballeros o personas que puedan comprar caballos. Es una tierra estéril por ser sierra y con vecinos pobres con dificultad para comprar bestias de labor, mulas o bueyes para la labranza. Los labradores son renteros de la ciudad de Cuenca y vecinos de esta ciudad, en gran estado de necesidad por la aspereza de la tierra, la guerra y la referida langosta; no se disponen de tierras de pasto para adehesar y, por último, está endeudada por el censo que se tomó para conseguir el título de villa. Campillo de Altobuey, había comenzado a poblarse a comienzos del quinientos, tal como reconoce el censo de pecheros de 1528.
Otras villas de tamaño mediano aportaron más información de sus pueblos, aunque la decisión final fuese la exoneración de la institución de la cofradía. Quintanar del Rey se definió como una comunidad de labradores desencabalgados que habían servido en la guerra de Granada como infantes. El carácter pechero de la población venía corroborado con la afirmación de que en aquel momento no había personas hidalgas ni caballeros y tampoco personas abonadas o desocupadas para dedicarse al arte de la guerra. Se añadía que era una villa acuciada por las malas cosechas.
Motilla del Palancar reconoció la misma condición de labradores de toda la población, la inexistencia de nobles, los vecinos no acostumbraban tener caballos ni usar del ofiçio militar. También aquí las malas cosechas y la guerra de Granada había dejado al pueblo empobrecido; el estado de necesidad se agravaba por disponer la villa de muy pocos propios, y disponer de un término angosto y pequeño, que impedía la posibilidad de hacer dehesas, para sufragar los gastos de caballos o armas.
Más cínica nos parece la respuesta de Villanueva de la Jara. Se trataba de un villa más poblada, rica, diversificada tanto en la agricultura como en la cría de ganado, de una estructura social más dual. Muestra de ello es la gran afluencia de vecinos que hubo al concejo abierto. La declaración de la villa comenzaba con cierto victimismo, apoyado en el común de las quejas de la adversidad de los tiempos y los gastos de la guerra de Granada, que habían dejado al concejo tan empeñado y açensado que en mucho tiempo podría libertar los propios que tiene que son pocos. Pero a continuación planteaba que con alguna ayuda de costa que de lo público con particular previlejio podría rresultar, paresçe que podría haber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su vecindad y que en este caso con façilidad se pueda erigir cofradía.
Aunque era una población pequeña, El Peral defendía con orgullo la antigüedad de la villa para entrar a renglón seguido en las quejas; el concejo era muy pobre y el valor de los propios apenas si llegaba a los diez mil maravedíes, se presenta como una villa con muchos gastos y muy adeudada que no se puede valer, no hay caballos ni quien los pueda sustentar más allá de los destinados a granjear. Finalmente ve en las cofradías una forma de resolver sus problemas de endeudamiento con el adehesamiento de tierras y el rompimiento de la cañada, porque si oviese ayuda de costa dando a cada uno doçe mill maravedíes para ayuda a sustentar caballos y armas cada un año que comprarían caballos y los sustentarían y armados caballos e personas desta villa y adelante se ofreçieran otras y que para estos se les podría haçer merçed de un pedazo de término donde menos perjuiçio se puede haçer al pasto común, que es donde diçen la cañada Calera desde el mojón de la Motilla... hasta el mojón de Iniesta, ha sido otros tiempos dehesas que pueden valer hasta 20.000 maravedíes cada un año.
Por último dos localidades históricas, Almansa y Villena, dan respuestas divergentes. Almansa se nos presenta como una villa en decadencia, donde la esterilidad de los tiempos y la guerra de Granada han sido elementos añadidos a este declinar. Difícilmente, se nos dice, se podrán sustentar caballos, cuando no hay cebada para las mulas dedicadas a la labranza, que ha llevado a los vecinos a dedicarse al acarreo. Quedan pocos nobles o, en sus propias palabras, hombres de plaça. Además por dos veces se ha levantado una cofradía bajo la advocación de Santiago y tantas veces se ha perdido por no haber caballos.
La ciudad de Villena se muestra más proclive a instituir una cofradía bajo la advocación del señor Santiago. El acceso a los oficios públicos está reservado a aquéllos que poseen caballo, y, quizás, porque este estamento está en disminución se apuesta porque se obligue a entrar en la nueva orden a aquellas personas, que teniendo caudal y hacienda no quieren usar de los oficios públicos ni ejercitarse en el uso de las armas.
En resumen, unos pueblos, salidos de la guerra de Granada y empobrecidos por las malas cosechas, se muestran reacios a formar cofradías. Unos por la imposibilidad de hacerlo, otros intentan aprovechar la oportunidad de los posibles arbitrios para financiar las cofradías  para resolver los problemas de endeudamiento o sacar provecho privado de ellos.
Un estudio particular merecen los casos de Albacete, Iniesta y Las Pedroñeras.

Para discutir la conveniencia de formar cofradía de hidalgos, regidores y vecinos principales de la villa de Albacete se reunieron en concejo abierto el 26 de octubre de 1572. La reunión estuvo presidida por el alcalde mayor del Marquesado licenciado Gallego de Alarcón y asistieron los alcaldes ordinarios Manuel del Cañavate y Miguel del Moral, los regidores Antón Martínez Peral, Miguel Soriano, Juan Cebrián, Benito de Molina, Pedro Cañavate Cebrián, Juan de Cañavate, Benito López de Belmonte, Juan de Villanueva, Francisco Sedeño de Mesa, Alonso de Cantos, y el alguacil mayor Ginés de Cifuentes, junto al bachiller Clemente.
Al concejo abierto se sumaron los siguientes vecinos: Antón Gascón, Alonso de Alfaro, Antón Martínez de la Gineta, Diego del Peral, Pedro Aparicio, Alonso Núñez, Diego González de Santacruz, Francisco de Cañavate, Benito Soriano, Juan Soriano, Matías Hurtado, Juan Rodríguez de Ves Alarcón, Martín de Cantos de la Xara, Alonso de Belmonte, Francisco de Cantos de Villaba, Francisco del Moral, Miguel Garijo Benítez, Alonso Benítez Xara, Miguel Sanz del Castillo y Miguel de Villena
La aparente predisposición de los regidores y principales de la villa a formar cofradía se convirtió pronto en la exposición de un memorial, donde la representación de quejas por el estado de la villa pronto derivó en una defensa de nuevos privilegios y exenciones para los vecinos principales y el patriciado de la villa Una por una fueron expuestas las condiciones de los dirigentes de la villa, en una relación donde hay poco de súplica hacia la Corona y mucho de exigencia.
Algunas de las condiciones las vemos presentes en las exenciones y preeminencias que se concederían años después con motivo de la creación de la milicia: los nuevos cofrades no podían ser embargados ni presos por deudas, salvo aquellas derivadas de las rentas reales, no se les repartiría bagajes o carruajes, no serían llamados a las guerras fuera de las fronteras del Reino ni se les podría echar huéspedes.
El siguiente grupo de reivindicaciones iban en defensa de los intereses de la villa. Se pedía la celebración de un mercado franco de tres días con motivo de la festividad que la villa eligiere. Se abogaba por defender la ganadería de la villa, en mengua constante, por la inexistencia de pastos propios y el cerramiento por los pueblos vecinos de los pastos comunes:
                                 Yten que su magestad sea servido de conçeder  liçençia a ningún pueblo deste marquesado en cuyos términos esta villa de albaçete e vecinos della tienen aprobechamiento común para que puedan dehesar en ellos, sino que los pastos y aprobechamientos queden libres para poder gozar dellos como al presente los gozan, porque de conçederse  las dichas licçnçias  los pueblos que tienen el dicho aprobechamiento rreçibirían notable daño e prejuyçio a causa de la estrechura de los pastos de cuya causa los ganados e lo que proçede dellos como es las carnes, lana, corambre an venido a valer y valen eçesivos presçios y el dicho ganado e la granjería vienen en diminución.

La tercera petición que se hacía en nombre de la villa ocultaba la defensa de intereses particulares. Las quejas en nombre de una villa carente de rentas y propios, cargada de censos por los gastos de la guerra de las Alpujarras, la sequía y la langosta, se derivaban a la imposibilidad por los nuevos cofrades de mantener con el decoro debido sus nuevas obligaciones, por lo que se pedía para sufragar gastos de caballos, armas y demás, se mandase faboresçer de sus rrentas en cada seis mill maravedíes cada uno en cada un año.
Pero era el último grupo de condiciones las que expresaban el espíritu cerrado de clase del patriciado albaceteño. Se pretendía conseguir licencia regia para que las veinticinco regidurías perpetuas pasaran directamente a los hijos y herederos de sus poseedores a la muerte de éstos. Asimismo los nuevos cofrades, léase regidores perpetuos y principales deudos suyos, elegirían un capitán por cada cincuenta de ellos y cada tres años, nombramiento, que no olvidemos, era una potestad real. Es de destacar la proposición  de Manuel de Cañavate, alcalde ordinario, Juan de Cebrián, fiel ejecutor, y los regidores Pedro de Cañavate y Juan de Cañavate, que pretendían limitar el acceso a los oficios públicos (alcaldes ordinarios, alguacil mayor y alcaldes de la hermandad) a aquellos cofrades con caballo, armas y abono de bienes de cien mil maravedíes. La propuesta que incluía a los hidalgos, establecía el monopolio del gobierno de la ciudad en manos de los ricos, independientemente su condición pechera o hidalga. Por supuesto, fue rechazada tanto por aquellos cuya nivel de rentas les excluía como por los hidalgos que veían peligrar la parte alícuota que de los oficios públicos les correspondía.

La posibilidad de establecer la cofradía de nobles en la villa de Iniesta fue discutida en sendos ayuntamientos de 6 y 8 de octubre de 1572. Pero si al primero asistieron los oficiales del ayuntamiento y cuantos vecinos quisieron llamados en pregón, en el segundo concejo abierto se procuró llamar a ciertos vecinos particulares, para después convocar al resto en pregón, aunque intencionadamente no se hizo lo segundo
Acudieron a este segundo cabildo Alonso Castellano, alcalde ordinario, los regidores Alfonso López, el doctor Zapata, Martin Mateo, Pedro Clemente, los fieles ejecutores bachiller Juan López Cantero, Benito Risueño y el alguacil mayor Juan Ponce. Este ayuntamiento decidió que se incorporaran al cabildo Hernando Zapata, Juan de Atienza, Manuel Ponce, Fabián de la Peña, Cristóbal de las Heras, Juan de Villanueva y Juan Risueño. A este reducido grupo de personas correspondió manifestar el parecer de la villa en torno a la institución de la dicha cofradía.

Los principales presentaban su villa como una población de alrededor de mil vecinos, excluido del recuento la población de sus aldeas, y en gran estado de necesidad. Entre los habituales males se citaban la pobreza de una villa, sin vecinos capaces de tener caballos ni menos sustentarlos; los pocos que había eran rocines de labor con que labraban las heredades. Era una villa parca en propios y con muchos gastos, entre los que destacaba el pago de los réditos de un censo de dos mil ducados, que no se había podido redimir. Eran habituales los repartimientos y las sisas impuestas a los vecinos para hacer frente a las obligaciones de la hacienda municipal y de las rentas reales.
El desglose de gastos que se hacía, nos da una idea del endeudamiento de la villa. Además del mencionado censo, se adeudaban 1.500 ducados del puente de Vadocañas, recientemente construido, y que en las Relaciones Topográficas la villa presentará con orgullo como uno de los mejores del Reino. 700 ducados eran adeudados a un canónigo de la catedral de Cuenca, que importaba unos réditos anuales de 70 ducados. Algunos vecinos habían prestado 70.000 maravedíes para sustento de los pobres de la villa y otros 300 ducados al propio concejo y se debía al pósito 30.000 maravedíes más. A ello había que sumar los gastos y salarios de letrados y procuradores por los pleitos en la Chancillería de Granada.

Dado el estado de las cuentas, no es extraño que Iniesta se prestará con voluntariedad a servir las armas de su majestad, declarando que se podría nombrar hasta una docena de hombres con posibilidades para comprar caballo. La contrapartida que se pedía era una serie de arbitrios que supuestamente irían a los gastos de establecimiento de la cofradía o, más bien, aprovechar la ya existente cofradía de Santiago que hacía innecesaria la redacción de ordenanzas o cualquier otra innovación. Calculado el gasto de los cofrades por aportación de caballo o armas en 15.000 maravedíes, lo siguiente sería obtener licencia real para disponer de arbitrios con los que cubrir esos costes y es de presuponer que, de paso, sanear las maltrechas cuentas de la villa.
No se dejó pasar la oportunidad para pedir licencia real para echar sisas sobre los vecinos y adehesar parte del término. Aunque no fueron estas las peticiones más atrevidas. Así, se solicitó un derecho de pontaje a favor de la villa sobre el nuevo puente de Vadocañas. Se pretendía cobrar por el derecho de paso un maravedí a cada persona, dos maravedíes si se iba montado a caballo y seis maravedíes a los carros; además se hacía extensivo el cobro al paso de ganados: de cada manada de ganado una rres y de çien cabezas abajo una blanca de cada rres. Se justificaba que se podría sacar del pontaje hasta 6.000 maravedíes por caballero.
Asimismo se pedía que del derecho de la caballería de la sierra, cuyo cobro iba a partes iguales para concejo y corona, ésta cediera su parte a la villa. También se pedía se cediera el derecho de portazgo, valorado en 6.000 maravedíes. En suma, la villa pedía la cesión de los derechos sobre paso de ganados y mercancías por el pueblo.
Finalmente se pedía se dejara arrendar a la villa dos dehesas, con lo que se esperaba alcanzar hasta 60.000 maravedíes. Estas eran las condiciones, que al igual que para otros pueblos, es de presumir que no aceptara la corona para instituir la ya existente cofradía bajo la advocación del apóstol Santiago, a la que se pretendía dar lucimiento con dos festividades anuales para el día del santo patrón y para San Miguel.

De todas las ciudades y villas del Marquesado de Villena sólo tenemos constancia de una de ellas, Las Pedroñeras, donde se redactarán las ordenanzas para la institución de una cofradía bajo la advocación de Santiago, patrón de España.
Era Las Pedroñeras un pueblo de trescientos cincuenta vecinos. Situada en el camino real que de Madrid y Toledo se dirigía a Murcia, era lugar de paso de las compañías de soldados, que los lugareños responsabilizaban del estancamiento del pueblo; antes se despuebla que puebla, se decía. Se definía a sí mismo, según las relaciones topográficas, como un pueblo de vecinos pobres que vivían de labrar y criar, con toda su población pechera, salvo tres hidalgos de ejecutoria. Ninguno de ellos se prestará a formar parte de las nuevas cofradías de nobles, pero si lo harán una docena de vecinos que hemos de suponer aquellos labradores del pueblo enriquecidos y que por la vía de la institución de la cofradía como gente de calidad pretendía homologarse en prebendas a los pocos hidalgos existentes en el pueblo.
Estos doce vecinos eran Francisco López de Jorge López, Diego de Mena, Antón Martínez Plaza, Sebastián Martínez, Francisco de Plaza, Juan de Andrés Sánchez, Antón López Carnicero, Andrés Martínez Bonillo, Bernardo Astorga, Pedro de la Plaza, Pedro Martínez de Andrés Martínez y Andrés Gómez.
Las Pedroñeras contaba con una posición de ventaja respecto a otras villas para la institución de la cofradía. En 1562, y en cumplimiento de una cédula real de 29 de octubre sobre fomento de la raza caballar, había registrado 19 caballos, yeguas y potros y solicitado el señalamiento de una parte de su término para la cría y aumento de su cabaña equino. El término señalado iba desde el molino del moral questa en el rrío de Záncara con la rribera y corriente del rrío hacia las vertientes de los alcores asta venir por ellas al camino que va a la dicha villa al texadillo deslindado. Curiosamente ninguno de  los 16 propietarios de caballos estará entre los doce cofrades de diez años después.
Las ordenanzas de la cofradía de Santiago apóstol de Las Pedroñeras datan de 13 de abril de 1574 y fueron presentadas ante el Consejo Real por los apoderados de los cofrades Pablo de Alcázar y Andrés López. Aunque nos falta su aprobación, se nos han conservado íntegras en sus veintiún capítulos.
Los cofrades se comprometen a tener un caballo en un plazo de cuatro meses, que vale doze myll maravrdíes, ensillado y enfrenado, lanças, adarga e con los demás adereços posibles. Se llevaría por un secretario el registro de nuevos cofrades en un libro. La cofradía tendría un estandarte de seda con la imagen de Santiago y las armas reales y no se escatimaba en accesorios diversos como trompetas o aderezos para los caballos para desfiles el día de su patrón. El decoro era una obligación de los cofrades en los actos de representación social, donde se buscaba proyectar entre los vecinos la preeminencia de unos hombres que por sus calidades pretendían transmitir una diferenciadora imagen nobiliaria.
La cofradía se organizaría en torno a un capitán, un alférez, dos comisarios y un secretario. Se establecían mecanismos de solidaridad entre los cofrades, pagándose las misas de entierro de los fallecidos; se primaba la entrada de los hijos de los cofrades y se procuraba mantener el decoro de la institución, manteniendo la cortesía entre los hermanos, evitando las discordias y tratando de mantener una imagen hacia el exterior de austeridad en la vida interior de la hermandad, solo rota por los actos de representación social. La ejemplaridad de los cofrades se traducía en la no admisión de mancebos y ser requisito para la entrada el tener mujer, casa y hacienda. La disciplina quedaba garantizada por la obediencia al capitán.
Los integrantes de la cofradía no eran hidalgos, pero como principales con calidades aspiraban a la hidalguía. Se prohibía se tomasen los caballos de la cofradía para carruajes u otro servicio, destinados únicamente al servicio de armas y desfiles de las fiestas. Los cofrades quedaban exentos de aposentar huéspedes, podían llevar armas en cualquier momento o lugar, vedado o no, y gozarían de las franquezas y exenciones de los que sustentan armas e caballos en servicio de su magestad. Finalmente se requería para ser cofrade la limpieza de sangre mora y judía y poseer calidadses de hijodalgo. La preeminencia social tenía su corolario político en el capítulo XIX: ytem que su magestad sea servido que entre los tales hermanos y cofrades desta hermandad ande siempre la mitad de justicia hermandad y hordinaria, atento que no hay en esta villa número de hidalgos ningunos. La aseveración aunque incierta, existían tres hidalgos según las Relaciones Topográficas, mostraba el deseo de estos doce cofrades de presentarse como una nueva nobleza en la localidad, aspirante al control del gobierno político de la villa, tratando de cerrar el gobierno municipal a una minoría con una pretensión, la reserva de la mitad de los oficios, que, en otras villa como San Clemente, se había conseguido dos décadas antes. El gobierno de los ricos buscaba la representación social de su poder a través del estatuto nobiliario.

FUENTES:

En general para todo el Marquesado, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA,  libro 25, fol. 1. Expediente de formación de cofradías de nobles en el Reino de Murcia y Marquesado de Villena.  Año 1572.

En particular para Las Pedroñeras, AGS, CAMARA DE CASTILLA, DIVERSOS DE CASTILLA, 19, 9. Registro de caballos, yeguas y potros y señalamiento de dehesas en la villa de Las Pedroñeras en cumplimiento de real cédula sobre fomento de la cría caballar. Año 1562.