El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 11 de diciembre de 2016

El enfrentamiento por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara (1577)

 
Madrigueras
                                           Al octavo capítulo dixeron que los dichos pueblos son de la corona real, de lo reducido, y que no están sujetos a señor alguno, salvo que en los dichos lugares de Gil García e Madrigueras el Marqués de Villena duque de Escalona tiene posesión de algunas casas de ellos, que serán hasta treinta o cuarenta casas en cada pueblo, por razón que dice que están en el término e juridicción de su villa Alarcón, e sobre ello hay pleito pendiente (con Villanueva de la Jara) en la real chancillería y en corte (Relaciones Topográficas de Felipe II, 14 de marzo 1579)


No obstante, el capítulo 36 de las mismas Relaciones Topográficas reconocía que los alcaldes pedáneos de estos lugares, incluido también Casasimarro, eran puestos por el concejo de Villanueva de la Jara. Aparte, de que estos alcaldes pedáneos entendieran en asuntos menores, su nombramiento desde Villanueva de la Jara significaba que los pleitos se sometían a la jurisdicción de esta villa y en los mismos entendían sus alcaldes ordinarios. Pero no siempre ocurría así. La razón es que ambos pueblos estaban divididos en dos barrios; sobre las casas propiedad del duque de Escalona tenían jurisdicción los alcaldes de Alarcón; sobre el resto de las casas del otro barrio, los alcaldes de Villanueva de la Jara. En esta situación los conflictos eran numerosos y realmente que la competencia de los pleitos cayeran en la jurisdicción de Villanueva de la Jara o de Alarcón dependía de la afinidad de los alcaldes, que, aunque supuestamente elegidos desde Villanueva, su posicionamiento dependía más de sus propios intereses que del origen de su nombramiento.

Hacia 1576, Madrigueras parecía estar en la órbita de la villa de Alarcón. Hasta allí, se desplazó Andrés Granero, alcalde ordinario de Alarcón, para impartir justicia, pues tal como se reconocía en los autos, desde su encabezamiento, el lugar de Madrigueras era jurisdicción de Alarcón. La intención de Andrés Granero de saltarse la jurisdicción de Villanueva de la Jara era clara, pues se rescataba del olvido una vieja riña acaecida en 1570, hacía seis años. Julián Triguero y Pedro del Olmo  habían mantenido un fuerte enfrentamiento público. No sabemos el motivo, pero el alcalde pedáneo de Madrigueras, Alonso Simarro, tras unas primeras pesquisas decidió el embargo de bienes de Pedro del Olmo y su depósito en casa del alguacil Andrés Sáenz. La cuantía de los bienes embargados a Pedro del Olmo superaban los límites que podía entender un alcalde pedáneo, por lo que, a pesar de la oposición de la mujer de de Pedro del Olmo, defensora a ultranza de la jurisdicción de Alarcón sobre el lugar, Alonso Simarro decidió entregar bienes y proceso para su prosecución al alcalde ordinario de Villanueva de la Jara, Ginés Rubio.

Seis años después la alcaldía del lugar de Madrigueras recayó en Pedro del Olmo. Por el pueblo pasaron unos arrieros moriscos, que fueron presos y embargados sus bienes por no registrarlos y pagar derechos de puertos secos correspondientes a las doce leguas de la raya de Aragón. La intención del alcalde fue remitir a los arrieros a la villa de Alarcón, donde serían juzgados, pero al pasar por Villanueva, la justicia de esta villa reclamó la causa y moriscos para su entendimiento. No parecía molestar tanto a los jareños el fraude de los moriscos, que fueron libres, como la actitud del alcalde pedáneo de Madrigueras de someterse a la jurisdicción de Alarcón y que acabaría preso en la cárcel de la villa. Así, el contencioso por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara, que se solventaba en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, tenía dividido el lugar entre partidarios de una y otra villa.

Para comienzos de 1577, los alcaldes pedáneos de Madrigueras eran Pedro Moreno y Pablo Hernández favorables a la villa de Alarcón. Ginés Rubio, presente ese mes de enero en Madrigueras, sin duda como en otras ocasiones, desconocía que esta vez contra él había orden de prisión por la justicia de Alarcón, que gracias a la informaciones de Andrés Granero había rescatado la vieja causa de Julián Triguero y Pedro del Olmo y pedido responsabilidades a Ginés Rubio por entender en el caso  como alcalde ordinario de Villanueva y dictar justicia. Los alcaldes ordinarios de Madrigueras lo detuvieron. Ginés Rubio no se amedrentó y juro a Dios que metería a los alcaldes y vecinos de Madrigueras en la cárcel y, en un arrebato de patriotismo local, dijo que por cada uno de Alarcón se habrían de juntar diez de Villanueva, dispuestos a alancearlos. De poco le valdría, pues sería llevado preso a Alarcón. Impotente, en jurisdicción ajena, jugó la única carta que disponía: como familiar del Santo Oficio desde 1561 pidió que se hiciese cargo de su causa el Tribunal del Santo Oficio de Cuenca, único competente. El Tribunal de la Inquisición de Cuenca fallaría a favor de su familiar, ordenando la inhibición de los alcaldes ordinarios en la cusa y la libertad de Ginés Rubio el ocho marzo de 1577. Alarcón apelaría el auto ante la Suprema de la Inquisición, pero con escaso éxito. La Suprema, aunque en un principio aceptó tramitar la apelación de la villa de Alarcón, acabo haciendo oídos sordos a un contencioso de gran calado, que se habría de sustanciar en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, y que a decir de la justicia de Alarcón

quebrantamiento del término desta villa usurpándola su jurisdiçión de que por se ysimir de la jurisdiçión rreal

La justicia de Alarcón pidió que se declarase en rebeldía a Ginés Rubio por no presentarse ante la Suprema, pero el familiar intentaba derivar el contencioso hacia la parte económica y ver reconocidos los perjuicios de su prisión en Alarcón, pidiendo una indemnización de 72.000 maravedíes. Pero el conflicto superaba los límites de las competencias jurídicas. Eran los tribunales ordinarios de la Corte y Chancillería los que debían resolver sobre la anomalía histórica de un jurisdicción señorial en medio de un término de realengo. Y es que las casas que poseía el marqués de Villena y duque de Escalona en los pueblos de Gil García y Madrigueras, como la jurisdicción de diversas dehesas y molinos en la ribera del Júcar era la muestra de las debilidades de la Corona en los compromisos alcanzados en 1480 y revisados tras la muerte de Isabel la Católica, en un contexto de debilitamiento monárquico y regresión señorial.

No hemos de ver al familiar del Santo Oficio, Ginés Rubio, como defensor desinteresado de la jurisdicción real en Madrigueras. Sospechamos que tenía intereses económicos en ese lugar. Un hermano suyo, que actuó como su procurador, el bachiller Alonso Cabañero, moraba en Madrigueras. Es más, los enemigos de Ginés Rubio se encontraban en su villa de Villanueva de la Jara. Unos pocos años después tendría que afrontar un proceso mucho más doloroso, pues lo que estaba en juego era la propia honra familiar: el caso de estupro de su hija Ginesa.


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8.  Proceso criminal de Ginés Rubio.1577

sábado, 10 de diciembre de 2016

La justicia de Villanueva de la Jara y los genoveses (1565)

Rollo de Villanueva de la Jara
En 1565 la villa de Villanueva de la Jara se encontraba enfrentada con el gobernador del Marquesado de Villena Lope Sánchez de Valenzuela. Para defender los intereses de la villa, el ayuntamiento de Villanueva nombró a Ginés de Garnica, vecino de San Clemente, como su procurador ante los tribunales. Eran alcaldes por entonces de Villanueva, Joaquín Ruipérez y Juan Cuevas y regidores perpetuos, entre otros, Fernando de Utiel, Juan de Villena, Juan López y Llorente López de Tébar.

El conflicto surgió al arrogarse el gobernador el conocimiento de dos procesos judiciales contra dos vecinos de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo y Juan Caballón. La villa recordaría al gobernador su obligación de no inmiscuirse en los procesos judiciales iniciados por los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara y remitir los autos a estos alcaldes y los presos a la cárcel de la villa. Villanueva de la Jara ya había ganado en la Chancillería de Granada varias provisiones y sobrecartas, nuevamente conseguiría provisión un nueve de febrero de 1564. Las quejas del concejo de Villanueva iban dirigidas contra el alcalde mayor del Marquesado, y residente en San Clemente, licenciado Esteban de Molina. Es él quien había entendido en los dos procesos mencionados, se había llevado presos a Pedro de Monteagudo y Juan Caballón a San Clemente y había acabado con las protestas de uno de los alcaldes de la villa, Joaquín Ruipérez, que pretendía conocer en los procesos, llevándolo a la cárcel de San Clemente, junto al escribano Andrés Bravo y el procurador del concejo Ginés Rubio. La Chancillería de Granada, por auto de veinte de marzo, obligaría al alcalde mayor a liberar a los encausados presos, así como a los oficiales del concejo, a devolver los autos para el conocimiento del alcalde Ruipérez y le condenó además en seis ducados por las costas judiciales.

 La solidaridad de la justicia y regimiento de Villanueva de la Jara con su vecino Pedro Monteagudo escondía intereses familiares comunes. Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez eran cuñados. Además de los lazos familiares, les unía una hacienda común, llevada al matrimonio por sus esposas con sus bienes arrales y parafernales. Esa es la razón por la que las dos esposas, Benita de Ruipérez y María Saiz de Monteagudo, se sumaron un cuatro de marzo de 1565 como parte perjudicada en el proceso de ejecución pedido por los Sauli y dieron su poder a los procuradores que ya entendían en la causa de Pedro de Monteagudo: Alonso de Lugones, Ginés de Garnica, Gaspar de la Roda y Pedro de Araque. Las mujeres no firmarían la carta de poder a los procuradores, pues, en lo que era una condena para la época, no saber escribir, se agravaba por su misma condición femenina. Se entiende mejor la comunión de intereses económicos de los regidores de Villanueva de la Jara, si añadimos que otro de los fiadores de Pedro de Monteagudo era el regidor Juan López, que había empeñado sus bienes y los de su esposa Esperanza de la Cruz.

Conflictivo era el proceso iniciado contra Pedro Monteagudo, pues detrás estaba la ejecución de bienes pedida por la familia genovesa de los Sauli, que ostentaban la representación de la República de Génova como embajadores ante la corte de Felipe II. Pedro Monteagudo y sus consortes, que habían actuado como fiadores, debían dos mil coronas a los genoveses. No sabemos si las deudas estaban relacionadas con los juros que los Sauli tenían situados en las rentas reales del Marquesado o respondían a relaciones contractuales y negocios privados entre los Monteagudo y los genoveses. Los Sauli, estaban afincados en Valencia. Allí, es donde se había firmado el contrato de Pedro Monteagudo con la compañía genovesa de Alejandro y Juan Bautista Sauli. El incumplimiento del contrato por Pedro Monteagudo supuso el inicio de un proceso ejecutivo. Pero ahora los autos que obraban en el oficio de Cristóbal Castillo, escribano de San Clemente, no aparecían por ningún sitio.

Los intentos de Pedro Monteagudo de llevar su causa ante la justicia ordinaria de su pueblo caería en saco roto ante el poder de los Saulí. Para octubre de 1565, el alcalde Joaquín Ruipérez sufría prisión domiciliaria con fianzas y Pedro Monteagudo, que había conseguido la libertad de la cárcel de San Clemente, gracias a sus apelaciones a la Chancillería de Granada, se encontraba huido para evitar nueva prisión. Huidos estaban el resto de fiadores de Pedro Monteagudo, también ejecutados por deudas.

Los Sauli, que en un principio habían despreciado a Pedro de Monteagudo y sus consortes, se tomaron muy en serio el pleito. Inicialmente debieron despreciar a estos pueblerinos y confiar que sus intereses, que al fin y al cabo eran los de la Corona, se impondrían por la autoridad y justicia del gobernador, pero los autos de la Chancillería de Granada, que daban la razón a Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez, en lo concerniente a la primera instancia, les llevaron a personarse en la Chancillería de Granada y encomendar la causa familiar a Filipo Sauli. Hombres avezados en los negocios, pronto recordarían a los jareños que, cuando redactaban un documento privado ante notario, cuidaban hasta la última letra. Hábilmente había introducido en su escritura de obligación con Pedro de Monteagudo una cláusula por la que el conocimiento de las desavenencias que se produjeran en la interpretación de dicho contrato se entenderían ante la justicia de cualquier lugar o villa donde los Sauli quisieran pedir cuentas, renunciando los jareños expresamente a su propio fuero, Hábilmente pidieron que Pedro Monteagudo cumpliera con sus obligaciones en la villa de San Clemente. Lo podían haber hecho ante los alcaldes ordinarios de San Clemente, pero, tal como adujeron, lo hicieron ante el gobernador y su alcalde mayor, que residían en esta villa y eran la representación de la justicia real. Además, Pedro de Monteagudo era regidor perpetuo de Villanueva de la Jara y deudo de las justicias de Villanueva de la Jara, cuya imparcialidad quedaba en entredicho. Es más, la huida de Pedro de Monteagudo y consortes era la prueba, según los Sauli, de que se querían alçar con su hazienda.

Sorprendentemente, los oidores de la Chancillería de Granada fallaron el 14 de enero de 1566 contra la súplica de los genoveses, ratificando el auto dado de 22 de noviembre de 1565, que consideraba competente a la justicia de Villanueva de la Jara en el asunto y ordenaba al gobernador y alcalde mayor remitir los autos del proceso a la justicia jareña. La victoria de Villanueva de la Jara era total: los Sauli, como cualquier otra persona se debían someter a las leyes y fueros de Castilla; sus contratos y cláusulas no eran válidas si entraban en colisión con esas leyes ni cabían en los contratos privados las renuncias de fuero. Aún así, no creemos que los Sauli se quedaran sin sus dos mil coronas valencianas, el equivalente a dos mil ducados castellanos.


*La corona es una moneda de oro acuñada en Valencia hasta 1544, equivalente a 20 sueldos aragoneses y a 350 maravedís castellanos. El ducado equivalía a 375 maravedíes.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 988, PIEZA 11. Villanueva de la Jara contra el gobernador del Marquesado de Villena sobre jurisdicción. 1564-1565.

miércoles, 17 de agosto de 2016

La elección de oficios a fines del cuatrocientos en Villanueva de la Jara

Rollo de Villanueva de la Jara
Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.

Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local.

Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.

Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz  al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza.  El cierre al acceso  a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación  de  las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.

Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis  que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes  e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado 

La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón

e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver 

Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común  de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa

Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos

Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.

El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**

AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495

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*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón


El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo

 Tº commo fagan iuez e alcaldes

Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo

BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?

**
GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240

miércoles, 10 de agosto de 2016

Isabel de Portugal, señora de Villanueva de la Jara (1526)

Presentamos el concejo abierto de Villanueva de la Jara de 13 de junio de 1526. En él, los apoderados de la emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos I, toman posesión de la villa en nombre de su señora. El documento repite el tenor y la letra de otros similares, ya expuestos.



En la villa de Villanueva de la Xara a treze días del mes de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando ayuntados en la sala e ayuntamiento que se suele e acostunbra ayuntar el conçejo justiçia rregidores e ofiçiales estando en el dicho ayuntamiento los muy honrrados señores Martín Garçía de Villanueva e Alonso Sánchez del Pozoseco alcaldes hordinarios por sus magestades e Juan de Solera e Pedro Pérez alcaldes de la hermandad de la dicha villa e Andrés Nabarro e Clemeynte Pardo alguaziles de la dicha villa e Martín López el moço e Alonso de Ruypérez rregidores que al presente rrigen dicha villa e el bachiller Clemeynte letrado del conçejo de la dicha villa e Pedro López de Tébar e Juan Tabernero e Diego Martínez Romelle deputados del conçejo de la dicha villa e Pedro Garçía de Villanueva e Martín López el Viejo e ... e Pedro Garçía el Viejo e Juan de la Osa el Moço e Pedro de Beamud e Juan Barriga e Pedro Pardo e Sevastián de Cavallón e Venito Quartero e Miguel Mateo e Pedro de Montagudo e Juan Simarro de Hernán Simarro e Alonso Martínez Pastor e Diego López e Juan Garçía de Pascoal Garçía e Juan de Lerma el Viejo e otros muchos vezinos de la dicha villa que en el dicho ayuntamiento se hallaron con los dichos ofiçiales e personas nonbradas de suso, estando en el dicho ayuntamiento nos Alonso Garçía escribano del ayuntamiento e Lope de Araque e Françisco Nabarro escriuanos públicos de sus magestades en la dicha villa en presençia nuestra e de las personas paresçieron presentes los maníficos e muy nobles señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de la casa de sus magestades e el dotor Lorençio Garzés caballero de la orden de Christo oydor de todas las tierras de la serenísima e muy esclarçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e de su consejo e dixieron el dicho señor dotor Lorençio Garzés e el dicho comendador que el dicho dotor Garzés venía a esta villa a tomar e aprehender la tenençia posesión propiedad e dominio e señorío rreal e autual bel casi desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e basallos e juridiçión çivil e criminal alta e baxa mero emixto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronazgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de governaçión rregimientos e alcaldía alguazilazgos escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que perteneçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos los montes e prados e pastos e aguas manantes e estantes e corrientes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e lugares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus rreynos en nonbre de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avía seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que sea e fuese suya e goze e lleve las dichas rrentas e derechos según más largamente se contenía en una probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho seño dotor presentaría que por tanto para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrríquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas de suso declaradas una carta misiba del enperador e Rey nuestro señor firmada de su rreal e ynperial nonbre e refrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de sus magestades firmada del dicho enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo secreto e sellada con su rreal sello las quales dichas cartas misibas e probisiones de sus magestades fueron leydas en el dicho ayuntameinto en alta boz por mí el dicho Lope de Araque escriuano estando presentes los dichos escribanos nonbrados mis consortes e leydas los dichos señor comendador Rodrigo Enrríquez e dotor Lorençio Garçés dixieron que pedían e rrequerían e pedieron e rrequerieron a los dichos señore conçejo justiçia e rregidores personas suso nonbradas que obedesçiesen e cunpliesen las dichas cartas misibas e la dicha probisión de sus magestades e obedeçiéndolas e cunpliéndolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor dotor Lorençio Garçés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión propiedad dominio e señorío rreal e autual vel casi de la dicha villa e su tierra e lugares della e rrentas della e de todo lo demás susodicho conforme  a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ellas contenidas de cómo lo dezían e pedía e rrequerían lo pedían por testimonio a nosotros los dichos escriuanos testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro... de Sancho, e Gil Rabadán e Alonso Hortún e Hernán Mañes e Blas de Mondéjar e Juan Gómez de Villanueva e otros veçinos de la dicha villa




Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9, fol. 421. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

lunes, 25 de julio de 2016

Villanueva de la Jara construye un puente sobre el río Júcar (1501)

Este documento del Registro General del Sellos de Simancas recoge el acuerdo favorable para que Villanueva de la Jara pueda construir en 1501 un puente sobre el río Júcar, obviando los derechos de barcaje que pudiera tener el concejo de Alarcón. Para el dictamen favorable se apoya en un capítulo de las Cortes de Córdoba de 1455


Don Fernando e doña Ysabel... a vos el conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Alarcón salud e graçia, sepades que Alonso Symarro en nonbre del conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Villanueva de la Xara nos hizo rrelación por su petiçión disiendo que en el rrío de Xúcar peligran muchas gentes e bestias a causa de no aver puente ellos querían faser una puente porque los dichos ynconvinientes se escusasen e que vosotros no se lo consentís...
... por quanto el señor don Enrrique nuestro hermano que santa gloria aya en las cortes que fiso en la noble çibdad de Córdoua el año que pasó del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años fiso e hordenó una ley que çerca desto dispone su thenor de la qual es este que se sigue: e otrosy en quanto atañe a las treynta e seys petiçión que dise asy: otrsy muy esclaresçido rrey e señor ya sabe vuestra altesa quanto provecho es en vuestros rreynos aver puentes para que los caminantes ayan de pasar por ellas e no por varcos ni por vados de que aconteçe padeçer mucha gente por mengua dellas e algunas çibdades e villas e logares de vuestros rreynos e otras personas las quieren faser a su costa dellos syn poner ni llevar inpusiçión ni tributo e algunos prelados cavalleros e otras personas disiendo que les quitamos el derecho de las varcas que tienen en los rríos defienden que no las fagane sobre esto quando las quieren faser descomulgan a los tales rregidores de las tales çibdades e villas (se acuerda a favor de las villas e lugares que quieran hacer puentes)
... porque vos mandamos que veades la dicha ley que de suso va incorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
... dada en la çibdad Granada en veynte e dos días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quinientos e un años





Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444. Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara. 1501

lunes, 13 de junio de 2016

Privilegio de Villanueva de la Jara de 1534

Trasladamos una copia que se sacó en 1566 del archivo de Villanueva de la Jara, a petición de la justicia de Quintanar del Marquesado. Se trataba de uno de los privilegios tenidos por más importantes de la villa de Villanueva de la Jara (y de cuyos beneficios se intentaba aprovechar Quintanar del Marquesado, aldea recién eximida de su jurisdicción).

El privilegio fue otorgado en 1534 por la emperatriz Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, cuando Villanueva estaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas (San Clemente, Villanueva de la Jara, Albacete y Vara de Rey), como donación de las capitulaciones matrimoniales con Carlos V. Básicamente reconocía el derecho de las villas a finalizar, ante su justicia y escribanos, los pleitos iniciados por los gobernadores y alcaldes mayores y dejados inacabados por éstos al abandonar las villas. Esto obligaba a los vecinos de Villanueva de la Jara a desplazarse a San Clemente y Albacete distantes siete u ocho leguas a finalizar sus pleitos. Hacia 1550 los gobernadores intentaron soslayar los privilegios de primera instancia de las villas con la creación de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos, pero las resistencia de las villas lo impidió.




Doña Ysauel por la diuina clemençia enperatriz rreyna de Castilla, de León, de Aragón...a uos el que es o fuere mi corregidor e juez de rresidençia de la uilla de Uillanueua de la Xara y de las otras de su partido e a uestro alcalde mayor en el dicho ofiçio e a cada uno de uos, salud e graçia, sepades que Sebastián de Meneses en nonbre del conçejo, justiçia e rregidores de la dicha uilla de Uillanueua de la Xara me hiço rrelaçión diçiendo que en ella y en todas las uillas del Marquesado de Villena a auido de tienpo ynmemorial a esta parte uso o costunbre quando los gouernadores del dicho marquesado o sus alcaldes mayores estauan en qualquier de las dichas villas conoçían de algunas causas çiuiles e criminales en primera ynstançia e que después de estar pendientes las dichas causas ante ellos se ausentauan e yban a los otros pueblos y los alcaldes ordinarios de las dichas villas tomauan las dichas causas en el estado en que estauan y se las dexauan a los dichos alcaldes mayores y las definían e acauauan y que uos no cunpliades ni guardauades la dicha costunbre antigua enteramente e os leuabades las dichas causas adonde que yuades y conpeliades a los litigantes que fuesen en seguimiento de las dichas causas e ynpediades a los dichos alcaldes ordinarios que no conoçiesen dellas lo qual era muy dañoso e perjudiçial al vien público de la dicha uilla, porque las uillas de San Clemente e Aluazete donde os yuades estauan a siete y ocho leguas de la dicha uilla de Uillanueua; por ende que me pedía e suplicaua os mandase que guardáuades e cunpliésedes la dicha costunbre antigua que auía sido guardada en la dicha uilla sobre la remisión de las dichas causas e que no hiçiese dél nouedad en ella e que sobre ello proueyese como la mi merzed fuese, lo qual uisto por los del mi consexo fue acordado que deuía mandar dar esta mi carta para uos en la dicha rraçón e yo túuelo por uien por la qual os mando que luego que con ella fuéredes rrequerido veáis lo susidicho e daquí adelante guardéis la dicha costunbre antigua que se a tenido hasta aquí sobre la rremisión de los dichos pleitos e causas e no hagáis nouedad ninguna en perjuiçio de la dicha costunbre antigua e no fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merzed y de diez mill marauedís para la cámara. Dada en Madrid a diez y siete días del mes de dizienbre de mill e quinientos e treinta e quatro años.
Doctor Gueuara, liçençiatus Lucas episcopus e uidere yo Pedro Varaona scriuano de cámara de su zesaria e católica magestad la fize escriuir por mandado con acuerdo de los del su consejo, rregistrada Gil Sánchez de Vaca e Françisco de Escovar chançiller






ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593, fols. 16 vº al 18 vº

sábado, 28 de mayo de 2016

Oficios concejiles de Villanueva de la Jara en 1521

Reproducimos la composición de los oficios del concejo de la villa de Villanueva de la Jara con motivo del poder concedido a Juan Romo, vecino de la villa, para encabezar sus rentas reales el 16 de enero de 1521. La estructura de los oficios de la villa estaba compuesta por dos alcaldes ordianarios, tres regidores, dos alguaciles, un procurador del común y siete diputados del concejo y de la comunidad, que debían representar a los diferentes vecinos y aldeas de la extensa tierra de Villanueva de la Jara, que incluía aldeas como Tarazona, Quintanar del Marquesado, Gil García, Casasimarro o Madrigueras.


Sepan cuantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo justiçia rregidores comunidad e oficiales e omes buenos de la villa de villanueva de la xara estando ayuntados en conçejo en la sala del ayuntamiento a campana rrepycada según que lo hemos de uso e de costumbre de nos ayuntar e estando en el dicho ayuntamiento los honrrados señores alonso de olmeda e pedro garçia alcaldes hordinarios en la dicha villa ... pedro del atalaya e pedro de beamud e lope garçia rregidores de la dicha villa e pedro peynado e alonso sais alguasiles de la dicha villa e pedro montagudo procurador de la comunidad de la dicha villa e juan sánchez del atalaya e clemeinte pardo e alonso garçia del cañavate e sebastián de cavallón e miguel garçía e alonso descobar e juan de la osa diputados del conçejo e de la comunidad de la dicha villa e otros vecinos de la dicha villa...



Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 5, DOC.95 . Poder otorgado por la Villa de Villanueva de la Jara a Juan Romo para encabezar las rentas de la villa. 1521


La escritura de obligación para encabezar a la villa por sus alcabalas de los años 1520 y 1521, se puede encontrar en 

Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 5, DOC.92

sábado, 7 de mayo de 2016

Villanueva de la Jara según el "Viaje de España" de Ponz

14. ... Desde Alarcón tomé el camino de Villanueva de la Xara, que antiguamente fue su aldea, distante tres leguas, viajando por un territorio que parte está sembrado y parte es monte baxo, de romerales, carrascales, con algunos pinos, &c. Todo él abunda de caza: !gran tierra para los aficionados a ella! A la izquierda se dexa el lugar de Villahermoso y Rubielos Altos, á la derecha Rubielos Baxos. Se atraviesa á la mitad de este camino una gran llanura, que se extiende por todos lados y parece un mar en calma. Al cabo de ella está Villanueva de la Xara, junto á un pequeño arroyo. Es una de las villas que están en mejor ser en La Mancha, tocante á las habitaciones de sus vecinos, á la llanura, rectitud, y anchura de calles. En sus inmediaciones, antes de llegar á ella, se encuentra porción de olivares, y viñas, que los que quieren (!ojalá lo quisieran todos!) las tienen cercadas de espinos, y zarzas, en lo que se conoce ser tierra fresca y adaptada para otras muchas suertes de árboles, particularmente la espaciosa vega, que se forma por donde corre el arroyo que dixe, cuyo nombre es Valdemembra, por los muchos membrillos que antes había plantados en dicha vega, según su conjetura. Me aseguraron que se hacen cada año hasta cincuenta mil arrobas de vino, y las otras cosechas principales son de trigo, cebada, y aceytuna.

15. En este pueblo, que fué antes de los Marqueses de Villena, sucedió un caso, que si algún Autor Griego hubiera dexado escrito su semejante, se admirará entre los más heroicos del mundo. Se habla de él en la Crónica de los Reyes Católicos, escrita por Hernando del Pulgar, fol. 120, con las siguientes palabras:

donde estaban por Capitanes contra el Marqués, D. Jorge Manrique, y Pedro Ruiz de Alarcón, peleaban los más días con el Marqués de Villena, y con su gente, y había entre ellos algunos reencuentros, en uno de los quales D. Jorge Manrique se metió con tanta osadía entre los enemigos, que por no ser visto de los suyos, para que fuera socorrido, le firieron de muchos golpes, y murió peleando cerca de las puertas del castillo de Garcimuñoz, donde acaesció aquella pelea, en la qual murieron algunos escuderos, y peones de la una y de la otra parte. En aquella guerra había algunos prisioneros, que se tomaban: y los Capitanes del Rey, y de la Reyna, acordaron de aforcar seis hombres de los que tomaron, y prendieron, porque siguiendo guerra injusta, peleaban contra el Rey, en su reyno. Visto por la gente de armas, que estaba con el Marqués, aquella justicia, recelando que qualquiera de ellos que fuese preso sería ahorcado, requirieron á un caballero, que se llamaba Juan  de Berrio, Capitán de la gente del Marqués, que ahorcase otros seis de los prisioneros que estaban en su poder. Aquel Capitán, temiendo que su gente por aquella causa no enflaqueciese, acordó de ahorcar algunos de los que tenía presos, y mandó que echasen suertes en los presos, y los seis de ellos a quien cayese la suerte, fuesen degollados. Acaeció que una de aquellas suertes cayó a un escudero de la villa de Villanueva de la Xara, aldea de Alarcón, hombre de hasta cuarenta y cinco años, casado, y con hijos, el qual tenía un hermano, que estaba asimismo preso con él, mozo de hasta veinte y cinco años. Este mozo, visto que por la suerte que había caído a su hermano mayor, había de morir, dixo: Hermano, yo quiero morir en lugar vuestro, porque no podría sufrir la pena que habría en vuestra muerte, y carecer de vuestra vista. El hermano mayor le respondió: No plegue Dios, hermano, que padezcas tú por mí: yo quiero sufrir con paciencia esta muerte, pues a Dios plogo que muriese de ésta manera: no es razón que tú, que eres más mozo, y aún no has gozado de los bienes de esta vida, mueras en tan tierna edad: encomiéndote mi muger, y mis hijos. El hermano menor replicó: hermano, vos sois casado, tenéis mujer, e fijos pequeños, los quales quedarían sin abrigo; más vale que muera yo; y dexe pronto las tribulaciones de esta vida, pues de mi muerte no viene otro daño sino a mí. Esta qüestión pasó entre estos hermanos, y al fin venció el menor, y por grandes ruegos que hizo al Capitán, fue degollado, y quedo vivo el mayor. Pónese aquí este caso, por ser singular exemplo de buena hermandad.

16. Ya ve V. que el suceso es digno de que este escritor lo dexase registrado: también lo cuenta el padre Mariana, pero ni uno, ni otro dicen como se llamaban los hermanos. Sus nombres eran, el del casado Martín Saiz Talaya, y el del mancebo Juan Saiz Talaya, y tales aparecen de las relaciones, que de mandado del señor Felipe II, se hicieron por los pueblos, de las particularidades que en ellos había dignas de notarse en el año de 1575, en lo tocante á esta villa, y á la del castillo de Garcimuñoz, en la qual se executó la tal sentencia. Dichas relaciones se depositaron en la Real biblioteca del Escorial.

17. Lo que hay en Villanueva de buena arquitectura, es una fachada, que da entrada al pórtico de la casa del Ayuntamiento, con columnas de orden dórico debaxo, y otras tales encima formando una galería. Ni es mala fachada una de las de la parroquia, cuyo principal adorno consiste en quatro columnas de orden jónico, dos á cada lado de la puerta. El templo es muy grande, pero executado sin la decoración arquitectónica correspondiente al mejor gusto; y su altar principal es una monstruosidad del arte, en que acaso se consumiría un pinar entero. En la sacristía vi dos cuadros de Simón Villa, de quien hace conmemoración Palomino, y yo lo haré en algún otro pasage.

18. Hay en esta villa un convento de Carmelitas Descalzas, que fundó Santa Teresa, con una iglesia muy bien construida, y lo es el altar mayor, compuesto de quatro columnas corintias en su primer cuerpo, y en el segundo de dos compuestas. No son malas las pinturas que en él están colocadas , ni tampoco lo son sus altares colaterales. En el convento de San Francisco se encuentra un altar dedicado a Santa Silveria, fundado por el Excelentísimo señor D. Alfonso Clemente de Aróstegui, en donde se venera el cuerpo de la Santa. El nicho del medio contiene una pintura executada en Roma por un tal Rosi. La población de Villanueva me dixeron que era de hasta seiscientos vecinos. Yo fui muy bien recibido, y agasajado en la casa del expresado Señor (1) (a quien por algunos años debí un afecto particular), y en ella vi colocadas algunas pinturas de D. Conrado Giaquinto, y de otros autores italianos de crédito.

(1) El Excelentísimo señor D. Alfonso Clemente de Aróstegui, falleció de 77 años de edad, el día 10 de febrero de este presente año de 1774. Fue el primer Vice-Protector que tuvo la Real Academia de San Fernando; y habiendo vuelto de Nápoles, en donde servía á S. M. de Embaxador, le nombró nuevamente Vice-Protector de la misma Academia. Fue del Consejo de Estado de S. M., Comisario General de la Cruzada, Caballero Gran Cruz de la distinguida Orden de Carlos III, amante, y promotor de las Bellas Artes, y de los profesores y se puede decir, que contribuyó principalísimamente á la fundación de la expresada Real Academia, cuidando del aprovechamiento de sus discípulos, no solamente aquí, sino también de los que había pensionados en Roma, mientras se mantuvo en aquella corte en el empleo de Auditor de Roca.


Viage de España : en que se da noticia de las cosas mas apreciables, y dignas de saberse, que hay en ella (1789).  PONZ, Antonio, 1725-1792. Madrid : Por la Viuda de Ibarra, Hijos y Compañía. 1789. Biblioteca Valenciana. Colección: BV Fondo antiguo. Ubicación: BV Carreres.  Signatura: XVIII/1268, pp. 192-197

lunes, 11 de abril de 2016

Título de familiar del Santo Oficio de la Inquisición (Villanueva de la Jara, 1561)

Presentamos el título de familiar del Santo Oficio, expedido el año 1561 por los Inquisidores de Cuenca, a favor de Ginés Rubio, vecino de Villanueva de la Jara


Nos los Ynquisidores contra la herética prabedad e apostasía en las çiudades e obispados de Cuenca e Sigüença e su partido por la auctoridad apostólica ecétera, haçemos saber a bos el magnífico gobernador del marquesado de Villena e a vuestro lugarteniente e a vuestros alguaziles mayores e menores e ansimismo a los honrrados alcaldes hordinarios e conçejo e rregimiento e alguaziles mayores e menores de la villa de Villanueva de la Xara gobernaçión del marquesado de Villena ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante e ansimismo a todas las otras justiçias e juezes e conçejos e rregimientos de todas las otras çibdades, villas e lugares de todo nuestro distrito e jurisdicción como Ginés Rubio vezino de la dicha villa de Villanueva de la Xara es familiar e allegado de este Santo Ofiçio de la Ynquisiçión e por tal está nombrado y elegido por nos para el serviçio del dicho Santo Ofiçio e cosas dél. Por ende bos rrogamos y encargamos que por tal familiar e allegado deste Santo Ofiçio le tengáis e tratéis y en todas las causas criminales que al dicho Ginés Rubio tocaren e delitos que cometiere e se le imputaren no bos entremetáis a conosçer ni conozcáis dellos e los rremitáis ante nos como juezes competentes que somos de los tales familiares en los casos exçetados por la probisión rreal que açerca de los dichos familiares del dicho Santo Ofiçio fue dada e conçedida por el rrey nuestro señor y en todo ello guardéis e cumpláis e hagáis guardar e cumplir la forma e horden contenida en la dicha probisión según e como por ella se manda e le dexéis traher libremente todas e qualesquier armas ansí ofensibas como defensibas de noche e de día en todo tiempo e lugar e que por bos ni alguno de bos ni por buestro mandado no le sean tomadas e le guardéis e hagáis guardar todas las otras franquezas y libertades y exenciones que a los tales familiares del Santo Ofiçio se guardan e acostumbran guardar e sobre ello ni sobre cosa alguna ni parte dello no consintáis no déis lugar e manera alguna que le sea puesto embargo ni ympedimento alguno antes sea de bos e de cada uno de bos bien trazado e faboresçido porque ansí cumple a el serbiçio de Dios Nuestro Señor e al bien del dicho Santo Ofiçio e siendo nesçesario bos lo exhortamos e rrequerimos y en virtud de santa obediençia e so pena de execuçión mayor e de beynte mill maravedís para los gastos extrahordinarios del dicho Santo Ofiçio mandamos que así lo hagáis e cumpláis e hagáis guardar e cumplir sin poner en ello escusa ni dilación alguna en los quales bos condenamos e abemos por condenados lo contrario haciendo e demás desto proçederemos contra bos como hallaremos por derecho, dada en la çibdad de Cuenca a diez e nuebe días del mes de jullio de mill e quinientos e sesenta e uno años. El doctor Juan de Ayora, el liçençiado Camino, por los señores ynquisidores Lorençio Garçía esciuano.


Juan Rubio se presentaría ante las justicias y regidores del ayuntamiento de Villanueva de la Jara con su título de familiar para ser aceptado como tal y ser asentado en el libro de acuerdos del ayuntamiento el 30 de noviembre de 1561. El escribano de la villa Pedro de Monteagudo le daría testimonio


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8. Proceso criminal de Ginés Rubio, 1577-1579

sábado, 19 de marzo de 2016

Labradores ricos y moriscos en Quintanar del Marquesado (1573): Martín Cabronero

El 10 de octubre de 1573, Pedro de Aroca, en nombre de Martīn Cabronero, se presenta ante la justicia ordinaria de Villanueva de la Jara denunciando que Hernando Chinchilla y el resto sus parientes moriscos han incumplido el contrato con él firmado para la explotación de la heredad y huerta cedidas en la dehesa de Galapagar. Martín  Cabronero que, durante el proceso, no reconocerá la competencia jurisdiccional de los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara,  se verá obligado por la vecindad en este pueblo de los moriscos a iniciar un pleito que le llevará en algún momento a  prisión:

Muy magnífico señor, Martín Cabronero vecino de la villa de Quintanar digo que yo di en arrendamiento el heredamiento que tengo e poseo donde dizen dehessa del Galapagar término de la villa de Alarcón a Hernando Chinchilla y otros tres hermanos suyos e a Juan de Almodóvar e otros hermanos suyos cristianos nuevos que por todos son seis por doze años como se contiene en la escriptura de contrato que hizimos me rrefiero aunque es privada suscripta de nuestros nombres y hellos me abían de rresponder con la mitad de los frutos que coxiesen e para sembrar en el dicho heredamiento les empresté treinta y quatro fanegas de cevada y quatro fanegas y media de trigo y setecientos e cinquenta e cinco rreales en dinero e les di otros ynstrumentos y otras cosas que me son obligadas a pagar después que ubieron alçados los frutos que en el dicho heredamiento sembraron anse alzado y no queren estar y pasar por el dicho arrendamiento y anse traydo los dichos frutos e aunque en mi poder están ochenta fanegas de cevada que an de aver de la parte que se coxió en la dicha dehessa que no bastan para mi pagamento anse traydo los linos y panizos e otros frutos que se coxieron e aunque tenemos calculado nuestras quentas e por ellas me deben novecientos y diez rreales con los bueyes me an hecho muchos daños en los árboles

La demanda se presentó ante Agustín de Utiel, que todavía ejercía su cargo de alcalde del año anterior. Para el veinte de octubre de 1573 ya habían tomado posesión como alcaldes de Villanueva de la Jara Dionisio Clemente y Juan de Mondéjar. Ante ellos acudieron los hermanos Chinchilla y Almodóvar con su propia versión, no contentos con las cuentas que presentaba la otra parte, a la que acusaban de usurpar un terreno de barbecho propio adyacente con las tierras de Martín Cabronero. La versión de los moriscos debió parecer más convincente a los alcaldes de Villanueva. Martín Cabronero dudó entonces de la competencia de los alcalde de Villanueva para juzgar su causa. Quintanar había conseguido su villazgo y la autonomía jurisdiccional doce años antes, aunque en la práctica parece que los pleitos se seguían sustanciando ante la justicia ordinaria de Villanueva. Martín Cabronero se agarró a este privilegio para no considerar competentes a los alcaldes ordinarios de Villanueva y pedir que la causa se conociese por los alcaldes de Quintanar. Poco le valió pues los alcaldes de Villanueva lo encerraron en la cárcel, de donde sólo salió cuando un socio suyo llamado Martín de Minaya pagó fianza, y aún así tuvo que comprometerse a no salir de la villa hasta que no hiciera cuentas con los moriscos. Por su parte, los moriscos de voz de su procurador Alonso Hernández denunciaban que lo que era un simple contrato de aparcería con disfrute a mitad de los frutos, trataba de convertirse por Martín Cabronero en préstamo usurero por pedir intereses por el capital adelantado. La sentencia del alcalde Dionisio Clemente recogía un acuerdo entre las partes.

condenaba e condeno a los dichos hernando de chinchilla e consortes que den e paguen al dicho martín cabronero duzientos e treinta e çinco rreales  que confiesa le deben y ansymismo el dicho martín cabronero les dé y entregue luego ochenta e nuebe fanegas de çebada en grano que confiesa deberles y seys fanegas de linuesso e quatro celemines de panizo

Los hermanos Chinchilla pagarían 235 reales a Martín Cabronero y éste les entregaría 89 fanegas de cebada, seis de linuezo y cuatro de panizo. Pero, o bien Martín Cabronero, libre en Quintanar, no tenía intención de cumplir la sentencia o bien Hernando Chinchilla no tenía ningún interés en reconocer que se había saldado la cuenta. Medio años después le eran embargados dos pollinos que su fiador Martín Minaya tenía en Villanueva, junto a algunos enseres de Minaya, que serían rematados para diciembre de 1574. Martín Cabronero intentaría parar el proceso presentándose en Villanueva con un pretendido acuerdo con Alonso Hernández, al que se había llegado por cédula de 10 de enero de 1574. Había arreglado cuentas con los moriscos, comprándoles la cebada que les debía a tres reales y medio, dos reales por debajo de la tasa, fijada en medio ducado. En las cuentas, y en nombre del clérigo Lorencio Vala de Rey, les había restado cicateramente 18 reales del entierro del padre de los moriscos, Bernardino de Chinchilla. No cabe duda que la operación había sido muy beneficiosa para Martín Cabronero y otras cuatro fanegas de cebada adeudas a la viuda de Alonso García.

Poco después Hernando Chinchilla, en lo que creemos una clara venganza de Martín Cabronero*, era denunciado ante el Santo Oficio de Cuenca. La acusación era de bigamia; la población morisca seguía conservando sus creencias, mal adaptadas a su nueva religión, y sus costumbres, y Hernando Chinchilla no era una excepción. Era acusado de bigamia, habiéndose casado dos veces, con Leonor de Trujillo y Angelina de Vargas.

Pero algo falló en los cálculos de Martín Cabronero. Hernando Chinchilla efectivamente sería condenado por la Inquisición por bigamia. Una parte de la condena se refería a la confiscación de bienes para el fisco real. Para hacer efectiva esta confiscación se rescató la sentencia del alcalde Dionisio Clemente sobre la deuda de 89 fanegas que Cabronero debía pagar a los hermanos Chinchilla. Cabronero intento aportar la cédula de 10 de enero por la que se habían cerrado las cuentas. No le valió de nada, pues el licenciado Calahorra, juez del Santo Oficio para la confiscación de bienes, dictó la ejecución de bienes y prisión de Martín Cabronero con fecha de 26 de mayo de 1576. Hasta Quintanar se desplazó para ejecutar la orden el alguacil Pedro de Sazeda. El señalamiento de bienes para la ejecución se hizo en 200 fanegas de cebada, de las que se tomó la parte adeudada. Dos vecinos de Quintanar, Ginés de Vala de Rey y el licenciado García, se constituyeron en fiadores, y Martín Cabronero fue conducido a la cárcel de Quintanar, donde por entonces si había alcaide, debía estar ocupado en sus labores del campo, encomendándose a los alcalde Francisco y Martín Gómez pusieran guarda al preso. Desde la cárcel escucharía los sucesivos pregones que se extendieron hasta el siete de junio, fecha en que las doscientas fanegas se remataron en la persona de Juan Simarro por diez mil maravedíes. Simarro era un simple testaferro del reo, al que cedería las doscientas fanegas rematadas en presencia del alguacil del Santo Oficio y otros vecinos entre los que siempre estaba presente el regidor Garci Donate. El alguacil Saceda seguiría con el ritual de su misión, mandando encarcelar esta vez, además de a Martín Cabronero, a su fiador Ginés de Vala de Rey; se comprometía a guardarlos en prisión la mujer del ausente alcaide, que contaba como dudosa garantía con la palabra de no abandonar la cárcel de los dos presos. Sabedor de estas garantías, Saceda trasladaría a la cárcel de Villanueva a Martín Cabronero, que decide llevar su defensa a Cuenca apoderando al procurador Mateo Calvete; pero la sentencia del licenciado Calahorra de 30 de agosto de 1576 es condenatoria. Será recurrida al Consejo de la Suprema el 12 de febrero de 1577 por un Martín Cabronero, que se presenta a sí mismo como labrador. Sin que sepamos el fallo final.

* El proceso de Hernando Chinchilla por bigamia se conserva en el Archivo Diocesano de Cuenca (ADCu. Leg. 264, nº3611. Proceso contra Hernando de Chinchilla de Villanueva de la Jara por bigamia, 1575)


Archivo Histórico Nacional,INQUISICIÓN,4532,Exp.7. Pleito fiscal de Martín Cabronero. 1573-1577

martes, 23 de febrero de 2016

Molinos de la ribera del Júcar

Como curiosidad aportamos, del año 1531, una carta de venta de una haza de tierra en la ribera del Júcar de un vecino de Villanueva de la Jara al concejo de San Clemente. Dicha tierra era colindante a los molinos que la villa había construido apenas quince años antes en el vado del Frasno, junto a los molinos de la Losa, propiedad de Alonso del Castillo, con el que se había llegado a un compromiso para su construcción y aprovechamiento.


Sepan quantos esta carta de vendida e rrobra vieren como yo juan lópez barbero vezino que soy de la villa de villanueva de la xara otorgo e conozco por esta presente carta que vendí e vendo a vos el honrado conçejo justiçia rregimiento ofiçiales e omes buenos de la villa de sant clemente es a saber una haça que yo tengo e poseo en la rribera de xúcar desta parte del dicho rrío de hasta catorze almudadas de trigo que a por sulqueros (lindes) haça  de alonso lópez del prado vezino de la dicha villa de villanueva por la una parte e con el camino que va dende la puente desta villa de villanueva questá en el dicho rrío de xúcar a los molinos nuevos que el conçejo desta dicha villa tiene en el dicho rrío e con tierras de diego lópez granero vezino de la villa de alarcón questá la dicha haça en el término de la dicha villa de alarcón, la qual dicha haça de suso por mi declarada e deslindada vos la vendí e vendo con todas sus entradas e salidas usos e costumbres e derecho que hoy día ha e de fecho e de derecho puede e deve aver agora y en todo tienpo e por siempre jamás e por presçio e quantía nonbrada de quatro mill y ochenta maravedís yo el dicho juan lópez me tengo e otorgo por bien contento e pagado y entregado a toda mi voluntad e sin contradiçión alguna por cuanto yo los rreçibí de vos chistóval merchante vezino de la villa de sant clemente y en nonbre de vos el dicho conçejo e pasaron de su poder al mío llana e rrealmente ... fecha y otorgada fue esta carta de vendida e rrobra en la dicha villa de villanueva de la xara a seys días del mes de novienbre año del nasçimiento de nuestro señor e salvador ihesucristo de mill e quinientos e treynta e un años a lo que fueron testigos presentes pedro de monteagudo e alonso martínez moragón e pedro deredia criado del dicho pedro de monteagudo vecinos de la dicha villa


AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/22

TORRENTE PEREZ, Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II. Madrid. 1975, pp.226-230

sábado, 13 de febrero de 2016

Un concejo "abierto" en Villanueva de la Jara en 1572

                                                        

Llamamos a este serie concejo "abierto", entrecomillado, porque lejos de serlo se reducían a concejos de los vecinos principales de los pueblos, a quiénes iba dirigida la real cédula para la formación de cofradías de nobles y, a falta de éstos, vecinos más señalados por su riqueza en cada localidad. De la penosa situación que de los pueblos se nos ofrece no hemos de dudar, notándose todavía el tremendo esfuerzo hecho para la guerra de Granada.

Salvo en algunas casos contados de la zona, con villas donde existía un importante número de hidalgos (Iniesta, Vara del Rey o San Clemente, en esté último caso creemos que lo que hay es un adelanto en el tiempo del ennoblecimiento de los vecinos ricos y participación en la vida pública de hidalgos de otros pueblos), la mayor parte de la población estaba formada por labradores y gente dedicada a la crianza de ganados. De ese común, empezará a destacar una minoría de labradores acomodados que pronto dará el paso para pedir su ennoblecimiento. Ahora puede más el deseo de esa minoría que una realidad de estrecheces por la coyuntura de la mencionada guerra de los moriscos. En esa minoría nos aparecen familias como los Monteagudo con un papel relevante, pero hay otras en rápido ascenso social y que conseguirán el protagonismo en la vida de Villanueva de la Jara, y en la de la ciudad de Cuenca, en el siglo siguiente: los Clemente y los Aróstegui.




                               la villa de villanueva de la xara


En la villa de villanueva de la xara en siete días del mes de otubre de mill y quinientos y setenta y dos años estando ayuntados en la sala del ayuntamiento desta villa los muy magníficos señores joachín de rruypérez e agustín de utiel alcaldes ordinarios en esta villa por su magestad y agustín de ualera y fernando de utiel y juan de uillena y benito de alcañabate y matheo garçía rregidores y pedro de monteagudo fiel exuecutor y pedro gonçález depositario general desta uilla y pedro de monteagudo rregidores perpetuos desta villa todos personas del conçejo e ayuntamiento della y estando ansí juntos para tratar sobre lo que manda su magestad por su rreal prouisión acerca de las confraternidades de cavallería  y armas que su magestad manda se faga en estos rreynos de castilla y sobre lo demás contenydo en la dicha rreal prouisión mandaron llamar a pedro de monteagudo el viejo y a pedro de monteagudo de martín de monteagudo y al liçençiado laredo y al bachiller pardo y a el doctor brauo y a el doctor nauarro y a juan de rruypérez y a juan saiz de poçoseco y a gines rrubio y a juan lópez de gaspar lópez y a pedro lópez de téuar y a juan garçía del olmeda julián de córdoua y tomás clemente gabriel de cauallón miguel garçía del holmeda gilardo borgoño juan poblete y pedro de róztegui  e ansí venidos mucho de los susodichos a el dicho ayuntamiento se les mandó leher y por mí el escriuano les fue leyda la dicha rreal cédula y abiendo sobre ello tratado y platicado de un acuerdo y pareçer dixeron que en mandar la rreal magestad que estos sus rreynos sean ennobleçidos con caballeros e hombres honrraados y prinçipales que sustenten armas y caballos y que sean usados y exerçitados en ellas les mandaua fazer y faze gran bien y merçed aunque es así que en esta villa los veçinos y naturales della biben  y prinçipalmente se sustentan de labrar y criar sin que aya en ella que tenga rrenta ni esquimo çierto y de causa de auer sido los años próximos pasados tan contrarios a esta granjería y manera de bibir no ay quien buenamente pueda hordinaria y forçosamente tener caballo y armas para seruir según el yntento de su magetady el conçejo desta villa de causa de los grandes gastos de la guerra de granada a fecho en seruiçio de su magestad está tan enpeñado y açensado que en mucho tienpo no podrá libertar los propios que tiene que son pocos y aunque esto es ansí todos en esta villa tienen los ánimos tan prontos e ynclinados al seruiçio de su magestad que con la presente neçesidad y estrecheça dicha animados con el favor y merçed que su magestad ofresçe y con ayuda de costa que de lo público con particular peruilegio podría rresultar paresçe que podría aber en esta villa número rrazonable de guisados de caballo según su bezindad y que en este caso con façilidad se podrá eregir la cofradía que su magestad en su rreal çédula y prouisión haze minçión y señalar dias (diez) diputados para el exerçiçio della y lo si demás que convenga al seruiçio de su magestad y lo firmaron los señores del ayuntamiento agustín de utiel joachín de rruypérez alcaldes fernando de utiel agustín de balera pedro de monteagudo (el viejo) benito de alcañabate Julián gonçalez mateo garçía pedro de monteagudo rregidores fuy presente andrés brabo scriuano ... e yo Andrés brauo escriuano de su magestad y del ayuntamiento desta dicha villa que de lo dicho fui presente en fe de lo qual fiçe aquí este mio signo (signo) de verdad                                        andrés brauo scriuano (rúbrica)


AGS, CC-Diversos de Castilla, libro 25, fol. 1. Expediente sobre formación de cofradías de 1572

jueves, 11 de febrero de 2016

Fundación del Convento de Carmelitas Descalzas de Villanueva de la Jara (1580)


                 CAPITULO XII

Parte la Venerable Madre Ana en compañía de N. S. M. Teresa de Iesús a la fundación de Villanueua y sucesos del camino


Muy consolada se hallaua nuestra Santa Madre  en Malagón, por ver que en aquel espiritual Paraíso, que ella auía plantado, cogía Dios tan gustosos frutos de virtudes, y deseosa de trasplantar a otras partes tan fecundas plantas, estaua disponiendo en su ánimo las fundaciones de otros conventos. Auianle pedido en Villanueua de la Iara, fuesse a aquella villa a fundar uno por instancias de nueue personas virtuosas, que en trage de Beatas viuían juntas en una misma casa con grandes exercicios de virtud; y deseosas de darle forma de Conuento, instauan a Santa Teresa, que las recibiesse debaxo de su obediencia, y disciplina, y fuesse allí a fundar. Las conuenencias, y medios, que para este efecto se le ofrecían, eran muy pocas, y pesándolas con su mucha prudencia, le pareció no ser conveniente empeñarse en fundación, que no auía de poder perseuerar y así estaua algo remissa, ó por mejor dezir, determinada a no admitit esta fundación, sino ir a Llerena, a donde le ofrecían otra, y dauan para ella seiscientos ducados de renta. Con este ánimo  estaua la Santa, quando vino un propio segunda vez a Villanueua de la Iara, pidiéndole con más apretadas instancias la Villa, que fuesse. Y sintiendo en sí las mismas dificultades, que en este punto tuuo, lo encomendó a Nuestro Señor, y apareciéndosele la dixo: Hija, con pobres fundé yo mi Iglesia. Estas palabras, y el manifestarle su voluntad, la reduxeron que a toda priessa partiesse de Malagón para Villanueua de la Iara, aunque al presente se hallaua en la cama con perlesía y otros achaques penosos. Pero como ninguno en ella era impedimento para cumplir la voluntad de Dios, dispuso desde luego la jornada, señalando su diuina Magestad las Religiosas, que auía de lleuar consigo; y entre ellas, en primer lugar, a la Venerable Madre Ana de San Agustín, como ya se dixo. Salieron, pues, de Malagón con Nuestra Madre Santa Teresa, la Venerable Madre Ana de San Bartolomé, María de los Mártires, Constança de la Cruz, Elvira de San Angelo y Beatriz de Iesús. Luego que salieron de casa, se halló la Santa buena de todos sus males. Y así se aliuiaron sus hijas de la pena con que iban a verla tan mala. Experimentaron en el camino muy particulares prouidencias. Una noche después de auer pasado un día muy penoso, llegaron a un lugarcillo pequeño, hospedaronlas lo mejor que fue posible, y estando la Santa recogida, y con ella en una misma pieza la Venerable Madre Ana de San Agustín, y Ana de San Bartolomé, su secretaria, empeçaron a oír una música celestial, que mucha multitud de Ángeles, que estauan en  el aposento dauan a las esposas de el Cordero. El mote de la música, y lo que contenía la letra, eran agradecimientos de parte de Dios, por el seruicio que le hazían en aquella fundación. Era tanta la dulçura, y la suauidad de esta música, que con durar grande parte de la noche, les pareció auía durado sólo un instante, sintiendo en sus coraçones, y particularmente nuestra Venerable Madre Ana de San Bartolomé para hazerla participante de aquel fauor de el cielo, y entrambas con igual agradecimiento lo estuuieron escuchando.

Saliendo el día siguiente de este lugar, llegaron al Conuento del Socorro, que era de Religiosos de la Órden adonde la prodigiosa virgen Catalina de Cordoua auía hecho vida tan penitente y rara, que pudo competir con la de S, María Egipciaca, y a otras santas, que fueron en admiración de los desiertos. Aquí fueron recibidas la Santa Madre, y sus hijas con toda estimación y cariño de religiosos de aquella Casa, saliéndolas a recibir en procesión con notable gozo. Grande le tuuo la Santa Reformadora en ver la vida Santísima, y penitente  que en aquel Conuento hazían sus religiosos. Detúuose en aquel sitio dos días para aferuoriçarlos con su enseñança; y uno dellos, acabando de comulgar, y estando con ella la Venerable Madre Ana, se quedó arrobada, echando de su rostro resplandores las luzes que en su alma ardían. Buelta del arrebatamiento, le dixo a la Venerable Madre, como a quien más fiaua sus secretos, lo que nuestro señor auía dado a entender en aquel arrobamiento; y entre otras casas, fue una a dezirle, que se auía de seruir mucho Su Magestad en aquella Casa que iban a fundar a Villanueua.

Partieron de aquí para esta villa, y los religiosos del Socorro les dieron algunas pobres alhajas de lo poco que tenían para componer el nueuo Monasterio. Dieronles también alguna ropa de Sacristía, y Ornamentos, y entre ellos a un Niño Iesús pequeñito para que les hiziesse compañía, el qual después hizo muchos milagros, y finezas con la Venerable Madre Ana, como adelante se dirá. Llegaron este día temprano a Villanueua, y se fueron derechas la Santa Madre, y sus hijas a la Iglesia Mayor de la Villa, adonde se pusieron en Oración, estando en ella como unos Serafines ardiendo en el amor de Dios. Concurrió la mayor parte del Lugar a la nouedad, y todos quedauan admirados de la Santidad, que en sus acciones mostrauan. Tenían dispuesta una solemne Procesión para lleuarlas a su casa desde la Iglesia, y en ella lleuauan el Santísimo Sacramento en sus andas, como suele hazerse en aquel lugar, quando se celebra la Fiesta. Començando a andar la Procesión, le hizo nuestro Señor un fauor singular a la Venerable Madre Ana, y fue ver al Niño Jesús, que iba entre las andas del Santísimo Sacramento, y entre nuestra Santa Madre andando, y se llegaua hasta su querida Esposa, y le hablaua mostrando el Santísimo Niño grande hermosura, y alegría en su diuino rostro; y que leuantando su mano iba hechando la bendición a las Religiosas, y al pueblo, que tan afectuoso las acompañaua. Admiróse del caso la Venerable Madre Ana, y llegándose a su Santa Madre le dixo lo que le pasaua. A lo qual la Santa le respondió: Yo os mando en virtud de Santa Obediencia, no digáis nada a nadie de esto, que aquí pasa, La sierua de Dios, como tan obediente lo calló, y fue prosiguiendo en gozar de aquella tan apacible vista, absorta en la contemplación de la bondad de aquel diuino Señor, que tantas demostraciones haze por quien de veras le sirue. Auiendo llegado a la pobre capilla, a donde se hauía de fundar el Monasterio, colocaron el Santísimo Sacramento. Despidióse la gente, y la Santa con las religiosas que lleuaua, y las nueue Beatas que allí viuían se quedó encerrada, estando todas aquella noche en oración, que era el principal sustento de que se alimentauan, dando Su Magestad muchas gracias por el beneficio recibido; y pidiendo por la conseruación, y aumento de aquella Casa, que por voluntad suya auía fundado.


BIBLIOTECA DE CASTILLA Y LEÓN. Signatura: G-E 960. Vida, virtudes y milagros de ... Ana de San Agustin, Carmelita Descalza ... / por el M.R.P. Fr. Alonso de San Gerónimo, Carmelita Descalço ... Madrid, por Francisco Nieto, 1668, pp. 26-28
http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=4080

domingo, 7 de febrero de 2016

Tarazona de la Mancha y Villanueva de la Jara según la Geografía de Tomás Mauricio López (1796)

Tomás López: Diccionario Geográfico de España
Tarazona de la Mancha

Tarazona de la Mancha es villa de bastante consideración: llamóse en lo antiguo Tarazona del Marquesado: no se sabe el motivo; pues siempre perteneció al patrimonio Real. La concedió el título de villa á solicitud de sus naturales el año de 1553 el Emperador de Carlos V. Antes fue aldea de la jurisdicción de Villanueva de la Jara. La señaló escudo de armas, que son unas águilas imperiales, y en su centro un castillo sobre un prado, con dos leones en ademán de asaltarle, y en medio del prado un cordero. El servicio con que contribuyeron por esta gracia sus vecinos fue medio peso cada uno. Dista de Cuenca 15 leguas, de San Clemente 7, y se compone de 1200 vecinos. Está situada esta villa en un declive muy suave, corriendo de norte á mediodía un corto arroyo, cuyas aguas y las llovedizas no se detienen en el pueblo, por tanto sus naturales son de robusta salud, talla grande, excesivas fuerzas, genios dóciles e industriosos. La gobierna un corregidor de letras que pone el Rey desde el año 1744. A este corregimiento que está en la clase de segundos, se agregaron otras dos villas, que son Quintanar del Rey y Madrigueras. Confina con la expresada villa del Quintanar, y las de Villagarcía, Albacete, La Gineta y La Roda. Como a legua y media pasa el río Xúcar. Hay en este pueblo dos escuelas públicas de primeras letras y una cátedra de latinidad con decente dotación.

Tiene su término de oriente á poniente quatro leguas, y de norte á mediodía dos y media. Son unos melones exquisitos, aceyte muy puro, el azafrán copioso y medrado, y sus vinos excelentes, consistiendo su principal comercio en los dos últimos géneros referidos. Son naturales de este pueblo Don Benito Panigo, Mariscal de campo; Don Pedro Ballesteros, Contador general de Buenos Ayres; Don Andrés Cardona, Abogado de los Reales Consejos, famoso canonista, cura de Sisante, que imprimió el año de 1784 un tomo en 4º, probando la obligación de los párrocos en desterrar la ociosidad de sus feligreses, y otras obras; el V. P. Fr. Juan Picazo, Francisco descalzo, que padeció martirio en las misiones de la India. En su término se descubre una veta de greda arcillosa parecida al añil, con la que le adulteran y comerciam los vecinos de este pueblo. En el año de 1790 se completó en esta villa una fábrica de indianas y pañuelos, con buenas oficinas, 100 tornos, 31 telares, muchos moldes, 7 mesas para estampar, cilindros, bruñidor y buen prado para el blanqueo de las telas-

Villanueva de la Jara

Villanueva de la Jara es realenga, gobernada por un corregidor de letras desde que por las guerras entre la infanta Doña Juana y su hermana Doña Isabel la Católica, alteraciones del Marqués de Villena, y especialmente de Don Diego López Pacheco, separándose de éste y acogiéndose al sagrado de la Reyna, se firmo el privilegio en Medina del Campo á 10 de enero de 1481 y quedó sujeta á la corona. Gobernábase ántes por dos alcaldes ordinarios: se compone de unos 700 vecinos. Tiene por anexos varios pueblos de su inmediación. Compone su cura párroco la deuda de 3000 ducados, y tiene á sus órdenes 7 tenientes, con otros 5 para otros tantos anexos. Hay quatro conventos, uno de Franciscos observantes, otro de Carmelitas descalzos, otro de religiosos de Santa Clara, y el otro de Carmelitas descalzas, fundado por Santa Teresa de Jesús.

Dista de Cuenca 12 leguas y de San Clemente 6: confina con Hiniesta, Villagarcía, Casimarro, Rubielos Baxos y Altos, Alarcón, Pozoseco, el Peral y la Motilla del Palancar. Tiene a 200 pasos el río que llaman Reato de Valdemembra, que no siendo muy grande no le ha faltado agua aún en los años más secos: dícese por tradición que así lo prometió Santa Teresa de Jesús á sus moradores cuando vino á fundar. Tiene un puente de cal y canto. A dos leguas por el lado del poniente y por medio de la jurisdicción de esta villa pasa el río Xúcar, donde tiene esta villa dos molinos harineros con quatro piedras cada uno. A un quarto de legua tiene este pueblo un carrascal baxo: también una dehesa para el ganado del abasto del pueblo, de una legua de largo y poco menos de ancho.

Tiene por armas una jarra llena de azucenas, y parece se llamó antes Villanueva de la Jarra. Tomó las armas esta villa, el Peral, la Motilla,  Barchín y el Cañabate contra el Marqués de Villena,  y se reduxéron a la corona. Habiendo pasado la tropa de Felipe V y la Imperial en el año 6 de este siglo, desbarató la última los archivos eclesiástico y secular de este pueblo. En el convento de San Francisco está mucha parte del cuerpo de Santa Silveria, regalo hecho por Benedicto XIV al Excelentísimo Señor Don Alfonso Clemente y Aróstegui. En el de Santa Ana de las Carmelitas descalzas está el de la V. M. Ana de San Agustín, natural de Valladolid, compañera de Santa Teresa y sucesora en el oficio de prelada, que pasó a fundar convento en Valera, el qual ya no existe: sus virtudes están aprobadas en grado heroico, esperándose brevemente su canonización. En el de Santa Clara ó San Franciscas o el de la M. Miliana de Christo, fue hija de esta villa.

 De ella fue fray Alonso Ferrer, religioso observante: el Excelentísimo Señor Cardenal de la Cueva; el Ilustrísimo Señor Don Francisco Valero y Losa, Obispo de Badajoz y después Arzobispo de Toledo,  cuyo dos distinguidos sugetos fueron curas de esta parroquial; el Señor Cossi, Provisor y Arcediano e Cuenca, y Obispo de Valladolid; los Señores Ilustrísimos Don Pedro Clemente, Obispo de Osma,  y el Excelentísimo Señor Don Alfonso Clemente ya referido, Gran Cruz de la órden de Carlos III, Comisario general de la Cruzada, del Consejo de Estado de S. M., su Embajador Plenipotenciario y Extraordinario en la Corte de Nápoles, y encargado del gobierno del reyno en el tiempo de la menor edad del actual Soberano: también fué de aquí el Reverendo Padre fray Malachías Saiz, General dos veces de la religión de San Bernardo, y Don Felipe Joseph Valero y Cardos, con otros que viven actualmente.

Las casas del ayuntamiento es edificio que merece la atención de los que viajan. Es bastante abundante el terreno en frutos, y en particular son ponderadas de ciruelas de frayle, que se envían por regalo á Madrid y otras partes. Tiene para su uso las fábricas necesarias de lienzo llano y labrado, paños burdos, bayetas, &c, consistiendo su principal comercio en granos, azafrán, vino y lanas. Hay un mercado los jueves de cada semana, asimismo escuela para niños, fundación del excelentísimo Señor Clemente; y para niñas dotación de dicho Don Juan Esteban Valero; y un colegio fundado por dicho Señor Excelentísimo para gramática. Tiene un corregidor para su gobierno que nombra S. M., 12 regidores perpetuos, entre ellos su Alférez mayor Don Andrés de Alarcón, que exerce por sí ó su teniente la jurisdicción Real en las vacantes, por privilegios de su casa y servicios hechos a S. M. Á media legua de distancia entre norte y oriente, está la fuente de la Burueca, saludable y celebrada por la delicadeza de sus aguas.


LÓPEZ, Tomás Mauricio: Geográfica Histórica Moderna. Tomo II. Comprehende las provincias de Toledo, Guadalaxara y Cuenca. Imprenta de la viuda de Ibarra. Madrid 1796. BIBLIOTECA DE LA ABADÍA DE MONTSERRAT. pp. 292-298

Imagen. BNE.MSS.MICRO/14485

lunes, 18 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión (1706)

Villanueva de la Jara
En la villa de Villanueva de la Jara, entraron dichos soldados y en el convento de San Francisco, por estar cerradas sus puertas, tiraron muchos escopetazos a la portería para abrirla o echarla en tierra, y no aviéndolo podido conseguir, fueron por la puerta falsa, por donde abrieron, y entraron; y viendo los religiosos la furia y arrojo de dichos soldados, se fueron a la Iglesia, y pusieron en oración delante de su Divina Magestad, y los soldados entraron con tal rabia, que a apalearlos, y al guadián le dieron muchos palos; descalabraron a dos religiosos cayéndole a uno mucha sangre por la cara; y antes de esto, mataron a dos seglares y a un religioso de más de setenta años, llamado fray Pedro, en el claustro de dicho Convento: y el día siguiente bolvieron a entrar en la iglesia de él, tres o quatro de los dichos soldados al parecer ingleses y uno de ellos derribó el arca donde estava el Santísimo Sacramento en un vaso, lo rompió y echó las Formas que tenía en el suelo, y se lo llevó; y aviendo dado cuenta a los religiosos, vinieron algunos y recogieron las Formas, y las consumieron; y a otro día, una muchacha halló una partícula grande: pasaron después los dichos soldados al Altar de Santa Rosa, donde también avía sacramento, y executaron lo mismo llevándose el copón con las Formas, las quales no aparecieron. A una muger que llegó a un altar a besar una cruz, la dio un soldado con ella: A un religiosole tiraron un arcabuzazo de que le pasaron el hábito: y saquearon enteramente dicho Convento quanto avía en él, así de religiosos como de particulares.
También saquearon el Convento de Santa Clara, sin dexar cosa alguna en él, tratando con indecencia a las religiosas, y violentándolas, tentando sus cuerpos por todas partes.
También saquearon la iglesia mayor (que es la parroquial de dicha villa) rompiendo sus caxones, y arcas, llevándose quanto avía en ella, sin dexar cosa alguna que ellos pudiessen ver.
En las casas particulares que saquearon maltrataron muchísimas pinturas de Christo y Su Santísima Madre, dándoles muchas estocadas hasta dexarlas que no eran de provecho.
A los sacerdotes que encontravan los maltratavan y desnudavan, y lastimándose un vezino con dos soldados portugueses, de que el Archiduque consintiese semejante excesos, respondió otro soldado: que no lo podía remediar, pues sabía concedía a los ingleses el saqueo, dos días antes que a ellos, y que si no fuera de esa suerte, no le parara ningún inglés en el exército


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº y vº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575

martes, 29 de diciembre de 2015

Los Clemente de Aróstegui de Villanueva de la Jara


LINAJE

Don Fernando (VI)... por quanto por parte de vos, don Joseph Clemente de Aróstegui me ha sido hecha relación sois natural y vecino de la villa de Villanueva de la Jara, regidor alphérez maior perpetuo de ella que por la genealojía que justifican plenamente los ynstrumentos que havéis presentado sois lexítimo descendiente por línea recta de barón de Guillén Clemente vuestro noveno abuelo, natural que fue de Nerín en el valle de Evio (valle de Vió) montañas de Jaca del Reino de Aragón, cuia casa solar de tiempo ymmemorial a estado y permanece en el referido lugar que como posehedor que hera de ella el dicho Guillén Clemente, el señor rey don Pedro el quarto de Aragón después de haver hecho su salvo y provanza de ynfanzonía, le declaró por novle ynfazón cavallero hijodalgo de sangre por cédula de veinte y cinco de febrero de mill y trescientos y sesenta que se confirmó en el año de mill y seiscientos y veinte y nueve por la audiencia de Aragón con ocasión del pleito que siguió don Francisco Luis Clemente como descendiente del dicho Guillén Clemente por haversele yntentado inquietar en la posesión en que estava y obtuvo sentencia que ejecutorió de manutenzión en propiedad que siendo (como es) tan antiguada y notoria vuestra novleza así por haverse mantenido en la devida e inalteravle posesión vuestros abuelos como por lo ylustrado que han estado y están sus descendientes obteniendo empleos de los más distingidos en el real servicio de los señores reies mis antecesores y mío acreditando su lealtad y esclarecida sangre por la que fueron y han sido premiados con ávitos de otros onores, ocurrió que con motivo de haver venido a Castilla Antón Clemente vuestro sexto abuelo (hijo de Pedro Clemente quien lo fue Jaime Clemente cavallero de la orden de Santiago) sirviendo de capitán de la jente de la armada que vino de Aragón a Castilla (en compañía de don Francisco Fernández de Heredia a quien dieron los poderes los señores Reyes Católicos para tomar la posesión del Marquesado de Moya)se avecindó y casó en la dicha villa de Villanueva de la Xara, desde cuio tiempo se ha mantenido y mantiene en ella su descendencia y familia haviendo sido tratados como personas de distinguida y conocida calidad por lo que trajeron y han contrahido sus respectivos matrimonios con otras de iguales y honoríficas clase y ovtenido los primeros empleos y encargos de la república y autenticando los Ylustres y antiguos Patronatos y otras fundaciones que hicieron y oi posehéis en la dicha villa vos y vuestros parientes , que en el archivo de mi Audiencia de Zaragoza consta que en el pleito que siguió Martín Clemente (quien tanvién obtuvo a su favor sentencia en propiedad) se articuló y provó que con motivo de la peste que por vno de los años de mill y quinientos, padeció aquella tierra y haverse quemado el archivo que havía en dicho lugar con el quinque livris de la parrochial perecieron todas las decisorias, escripturas y documentos que havía en favor de los Clementes....
...declaro a vos el expresado don Joseph Clemente de Aróstegui  a vuestros hijos, nietos y descendientes por cavalleros hijosdalgo notorios de sangre casa y solar conocido, como descendiente lexítimo que havéis provado ser de el mencionado Guillén Clemente vuestro noveno abuelo que lo fue y gozó en dicho lugar de Nerín
(Declaratoria de hidalguía concedida por Fernando VI a favor de José Clemente de Aróstegui. Buen Retiro, 14 de marzo de 1747)

ESCUDO DE ARMAS

... pasaron a las casas de la hauitación de don Joseph Clemente de Aróstegui vezino de esta dicha villa que están sitas en la calle mayor de ella y habiéndole encontrado le hizimos sauer nuestra comisión y preguntamos por el escudo de armas que tiene en su casa y en las capillas que posehe en la Yglesia del Combento de nuestro Señor San Francisco de esta villa que acredita su nobleza  a que respondió estaba prompto y nos conduxo a el zaguán de dicha casa y encima de su puerta se halla un escudo pintado en lienzo al parezer de pintura antigua que contiene por quarteles en el de la derecha un pino en campo de oro, dos perros al tronco y dos ardas (ardillas) encima, a el lado izquierdo dos estrellas vaxo una pera que divide una esquadra en campo de plata y encima un morrión ... y él usaba en las capillas propias que tiene en la dicha Yglesia de San Francisco ... pasamos a la Yglesia del citado combento y reconozimos barios escudos con las mismas insignias en las dos capillas del crucero de dicha Yglesia puestas en los frontales bordados en candeleros de plata y demás ornamentos de altares las quales capillas declaró ser de los bínculos y Mayorazgos de sus ascendientes y que oy posehía en nombre de don Pedro Clemente de Aróstegui, obispo de Osma, su hermano mayor (Villanueva de la Jara, 17 de febrero de 1758)


FUENTE. AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 41


La pérdida de patrimonio documental de los archivos de Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión

La presencia de las tropas del Archiduque Carlos en la villa de Villanueva de la Jara en septiembre de 1706 dejaría en sus vecinos un imborrable recuerdo por los pillajes y saqueos cometidos. Los desmanes cometidos tendrían también sus consecuencias en el patrimonio documental de la villa conservado en sus archivos. A pesar de la importancia de las fuentes originales conservadas, tanto las pertenecientes al fondo del ayuntamiento como esas otras de los protocolos notariales, la acción de las tropas del archiduque dejaron su huella en los papeles conservados y en la ordenación de las series documentales correspondientes a las fechas siguientes al saqueo de la villa. El destrozo de los papeles sería especialmente sentido en el archivo de la iglesia parroquial de la Asunción, pero también en el archivo del ayuntamiento y en los protocolos notariales.

Como testimonio de la situación de los archivos de Villanueva de la Jara en 1759, consecuencia de los saqueos de medio siglo antes, aportamos la información dada por el escribano de la villa Pedro Escribano Ortega con ocasión del expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui:

se rejistraron los libros desposorios, belaciones y baptismos y demás papeles que se encontraron en el archibo parrochial de nuestra señora de la asumpción... lo que encontraron hasta el año pasado de mil setezientos y seis que fue en el que entraron en esta villa las tropas enemigas muy destrozados, rasgados, desquadernados y sin poder benir en conocimiento de años si no es tales y quales partidas, porque no se puede hazer juicio quales sean las filiaciones de los vecinos de esta villa y lo mismo se experimentó en el archibo del ayuntamento de ella, que también con mi asistencia fue reconocido por dichos señores ynformantes, pero aunque buscaron quadernos y elecciones antiguas no se hallan de veinte y quatro años a esta parte en él, por no haber hauido la vigilancia y cuidado quel se debía por la extorsión que se siguió del destrozo de papeles que hicieron las tropas enemigas y en la misma forma y con igual destrozo quedaron los oficios de los escribanos que en dicho año hauía en esta sobredicha villa como assí es público y notorio.

FUENTE

AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 330. Instrumento fehaciente nº 38 del expediente  de don Nicolás Álvarez de la Barreda y Aróstegui. 18 de febrero de 1758.