El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 19 de marzo de 2017

Los pesos y las medidas en el Marquesado de Villena

La diversidad de pesos y medidas variaban según las comarcas y tierras. Tal diversidad era un obstáculo para los tratos entre las comunidades, especialmente en el comercio de dos productos: el trigo y el vino, 
es notorio quanta deshorden ay en los dichos nuestros rreynos por la diversydad e diferençias que ay entre unas tierras e otras de las medidas de pan e vino 

Media fanega
Sobre pesos y medidas ya el rey don Juan II promulgó ciertos capítulos insertos en una ley de 1435, que fue confirmada el año siguiente en las Cortes de Toledo. Otra ley, en este caso de Enrique II, sería promulgada por las Cortes también celebradas en Toledo el año de 1462. Dichas leyes fueron recopilada en una pragmática de nueve de enero de 1496, que, por la misma universalidad de la norma, venía a resolver las disputas existentes por la aplicación de dos patrones en los pesos y medidas: el de la ciudad de Ávila y el de la ciudad de Toledo. La medidas adoptadas para los granos fueron la media fanega y el medio celemín de Ávila y la adoptada para el vino, la cántara del Reino de Toledo
...enbiar a esas dichas çibdades e villas e logares que son cabeças de partido para que lo traygan e fagan traer a devido efecto a las quales mandamos que lleven e tomen la medida de la media hanega de pan e medio çelemín de la dicha çibdad de ávila e la medida de la cántara de vino de la dicha çibdad de toledo
Se obligaba primero a las cabezas de partido y, posteriormente, en un plazo de treinta días a disponer de patrones para la medidas al resto de lugares. En el caso del pan, entiéndase granos, los concejos debían disponer de medidas hechas de piedra o madera con chapas de hierro y para el vino hechas de cobre. Las medidas de los diferentes lugares debían ser iguales a las existentes en las cabezas de partido, dando fe de ello los escribanos con su sello.

Cántaras del museo de Cerámica de Chinchilla
Apenas habían pasado cinco años de la publicación de la pragmática, cuando Villanueva de la Jara se quejaba de ser la única villa del Marquesado que la aplicaba: el resto de villas seguían usando las medidas antiguas en perjuicio de los jareños que veían como los mercaderes dejaban de ir a su villa a comprar el trigo.
(el resto de villas del Marquesado) miden con las medidas que antes medían e a esta cabsa los mercaderes que solían venir a conprar pan a la dicha villa de villanueva no quieren venir por ser la dicha medida chica

El gobernador del Marquesado sería comisionado para intentar igualar las medidas a los patrones de la pragmática, que recogía fuertes penas por su incumplimiento que iban de los cinco mil maravedís a los veinte mil por la reincidencia del uso de medidas antiguas.

El desorden de la medidas continúo durante todo el siglo XVI. Las medidas unificadoras de Felipe II en 1563 y 1568 fijaron respectivamente la arroba como medida de peso para el aceite y la vara burgalesa para el comercio textil (San Clemente tuvo que cambiar su vara toledana de 906 mm. por la burgalesa de 836 mm.), pero en el ámbito del pan y el vino siguieron vigente las medidas de la pragmática de Tortosa de 1496. Tenemos constancia que en más de una ocasión, en 1552 o 1577, los sanclementinos fueron hasta Ávila para confrontar sus medidas con el patrón existente en el archivo de esta ciudad y obtener patrones iguales para la villa de la media fanega, celemín y cuartillo existentes en aquella ciudad, sellados por los fieles como signo de autenticidad.

Todavía en 1580, según documento conservado en el Archivo Histórico de San Clemente (1), las relaciones entre San Clemente y algunos lugares de la tierra de Alcaraz, como Lezuza, el Bonillo o Munera, se veían entorpecidas por el uso de patrones diferentes; ordenando Felipe II el sometimiento a las medidas oficiales
por quanto entre las leyes de nuestros Reynos ay una que dispone que en todos los pesos, que sean las libras yguales, de manera que ayan en cada libra 16 honzas, y esto sea en todas las mercaderías y carne y pescado y en todas las cosas que se vendiesen por libras: yten, que toda cosa que se vendiere por arrova, que aya en cada arrova 25 libras y no más ni menos: yten, que la medida del vino, ansí de arrobas como de cántaras y açunbres y quartillos, que sean la medida toledana: yten, que todo el pan se obiere de vender y conprar, que se venda y conpre por la medida de la ciudad de Avila, y esto así en la fanegas como en los celemines o cuartillos.
La diversidad en las medidas entre las tierras del Marquesado y las poblaciones de la tierra de Alcaraz afectaba especialmente al comercio de granos con la villa de Villarrobledo, que utilizaba una media fanega más pequeña que la existente en Ávila, obteniendo un pingüe beneficio en las ventas. De ello se quejara San Clemente en 1613 (2)
la villa de Villarrobledo tiene e usa e a usado de una media fanega con que se mide el trigo que es pequeña e falta e no corresponde con el patrón de Abila... porque se a visto y averiguado e liquidado que en treinta fanegas falta una, de lo que es notable daño a todo el Reino por ser la dicha villa donde su trato es la venta de trigo e particularmente a esta villa le resulta e a resultado notable daño, porque como circunvecina a acudido y les fuerza acudir a la dicha villa a lo comprar.


Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 150107, 443 Sobrecarta de la ley de pesos y medidas. 1501

(1) TORRENTE PEREZ,  Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II, p. 40
(2) Instrucción del concejo de San Clemente al procurador Francisco Rodríguez de Tudela para representación ante el Consejo Real de 25 de mayo de 1613. AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 30/77

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  • La cántara o arroba tenía 8 azumbres; la azumbre, 4 cuartillos; y el cuartillo, 4 copas. La arroba o cántara de vino contenía poco más de 16 litros, a diferencia de la de aceite que contenía, después de su fijación en 1563, doce litros y medio
  • La fanega contiene doce celemines y dos almudes. Su capacidad, según las comarcas, variaba en torno a los 55 litros y medio. También se entendía como medida de superficie, equivalente a alrededor de 6459 metros cuadrados

domingo, 5 de marzo de 2017

Los molinos de la ribera del Júcar: la reafirmación del poder sanclementino frente a los hermanos Alonso y Diego del Castillo

El siete de abril de 1514 la villa de San Clemente obtenía licencia de la reina Juana para edificar un molino en la ribera del Júcar en el lugar llamado el vado del Fresno. El lugar era considerado jurisdicción de la villa de San Clemente, pues, aunque en el término de Sisante, ésta población era dependiente de Vara de Rey, a su vez aldea sometida a la jurisdicción de San Clemente.

La necesidad de construir el molino había sido decidida poco tiempo antes por un concejo abierto, en el que los sanclementinos se comprometían a pagar mil ducados de oro a repartir entre los vecinos. Destacamos la participación de los vecinos en las decisiones del ayuntamiento. Seguía existiendo un rechazo a la participación de los hidalgos en el gobierno de la villa, sin embargo la base del gobierno local se había ensanchado. No se trataba únicamente de la figura del síndico personero que la oposición vecinal había arrancado frente al gobierno de los ricos a fines del siglo XV, ahora a la altura de 1514 reaparecía la figura medieval del jurado, dando fe de las reuniones, y, sobre todo, otra figura medieval que tenía su razón de ser en en esa especie de cuerpo místico llamado comunidad, aunque ahora se prefiere el término universidad, cuyos intereses defendían y recaían en los procuradores del común. El ayuntamiento de la villa de San Clemente era ahora el concejo y universidad de sus vecinos.

La construcción del molino quedaba supeditada a una información previa, justificativa de la necesidad de moliendas, la garantía de recursos económicos para su construcción y que la edificación no entrara en colisión con los intereses privados de los señores que en la ribera del Júcar ya disponían de molinos. La villa había decidido repartir entre todos sus vecinos en un concejo abierto los mil escudos de oro en que se valoraba la obra. La villa, por aquel entonces estaba recibiendo nuevos vecinos, principalmente por la huida de los habitantes de las villas cercanas de señorío, pero también de otros lugares, comarcanos y lejanos (hasta aquí bajaban vascos de toda condición expertos como orfebres o canteros junto a los gallegos que para el estío venían a la siega). Es una hipótesis, pero tal vez ahora es cuando podemos hablar del take off o despegue definitivo de San Clemente. El gobierno local amplio, donde los regidores comparten el poder con diputados del común, en su dualidad de concejo y universidad, es muestra de una sociedad local participativa, donde todo se mueve muy rápido (la riqueza también) y nadie quiere quedar excluido ni siquiera los hidalgos que reclaman en la Chancillería de Granada su participación en el poder local. La villa ha visto asentarse recientemente una comunidad de monjes franciscanos en el convento de Nuestra Señora de Gracia, aunque el solar es cedido por don Alonso del Castillo, es el pueblo quien paga la construcción con sus limosnas; posiblemente en esta época se levantaran las arcadas del ayuntamiento. El San Clemente de aquella época, con un extensísimo término, que incluía Vara de Rey y sus aldeas de Pozoamargo y Sisante, estaba conquistando su propio espacio, con los brazos recién llegados dedicados al cultivo de viñas y cereales. La conquista del espacio agrario significaba dotarse de los recursos para su uso público, que solían corresponderse con las aportaciones privadas de los vecinos. Los testimonios de la época nos dicen que los propios de la villa eran pocos y muy limitados para la necesidades de un pueblo que levantaba sus edificios públicos y se dotaba de sus primeros oficiales públicos. Las rentas concejiles estaban destinadas en su totalidad al pago del salario del gobernador, del físico, de maestro y de los letrados y procuradores que defendían los intereses de la villa. San Clemente mantenía largos y costosos pleitos con Alarcón y su propia aldea de Vara de Rey, con lugares de señorío como el Provencio, cuyo contencioso ya duraba casi quince años, y, en suma, con todos los pueblos comarcanos por el uso y disfrute de los bienes comunales del suelo de la antigua tierra de Alarcón, dislocada con el proceso de exención de villas durante la guerra del Marquesado. Así, cualquier necesidad sobrevenida, tal era la construcción de un molino, debía ser pagada por el conjunto de la vecindad. La construcción del molino se presentaba además de gasto como oportunidad, pues se consideraba que las rentas que podía aportar en el futuro serían de cien mil maravedíes, suficientes para compensar el escaso rendimiento que procuraban el resto de propios de la villa.

 Pero la construcción del molino tenía un significado político. Era la reafirmación de las libertades de la villa frente a los derechos feudales que sobre la villa pretendía tener la familia Castillo, y en especial Alonso, con el que la villa mantendrá tres pleitos: la jurisdicción sobre Perona, la disputa del patronazgo del convento de Nuestra Señora de Gracia y, ahora, el derecho a construir un molino en la ribera del Júcar. Derechos feudales de la familia Castillo que eran su principal fuente de ingresos: el derecho de maquila por las moliendas se habían convertido en abusivos, incluso, a decir de los testigos, contra el uso y costumbre. El viejo derecho feudal cedía ante la propia ley de la oferta y la demanda. Los molinos existentes en la ribera del río Júcar eran insuficientes para dar abasto a las carretadas de trigo que los vecinos hacían llegar hasta ellos. Después de recorrer durante el verano y otoño las cinco leguas que separaban San Clemente de la ribera del Júcar, un recorrido que solía durar una semana para aquellas pesadas carretas uncidas a los bueyes, estaban obligados a esperar otra semana más cuando no doce días para que les tocara su turno de molienda. El resultado era la exacción de una abultada maquila, fijada por costumbre en la media fanega que el molinero se llevaba de quince cuezas, media fanega que ahora se obtenía de doce e incluso de diez cuezas. Se acusaba a Alonso del Castillo y Alonso Pacheco de haberse concertado para maquilar a esas cantidades.

La obra del molino fue proyectada por los maestros Antón Gómez, maestro carpintero sanclementino de cincuenta años, y Pedro de Oma. Éste último, cuyo linaje adquirirá gran proyección en la villa, era un cantero vizcaíno de cuarenta y cinco años  en 1514, residía en San Clemente, pero no tenía reconocida vecindad. Ambos determinaron que la obra rebasaría ampliamente los 300.000 maravedíes y abogaron que esa cantidad, redondeada a los mil ducados, se repartiera entre los vecinos. La construcción del molino entró en colisión con los que los Castillo y los Pacheco tenían en la ribera del Júcar: la Losa (de Alonso del Castillo), Batanejo (de Alonso Pacheco), Noguera (de Diego del Castillo), Hocecilla.

Las mayores resistencias a la construcción del molino vinieron de Alonso del Castillo, que presentó sus protestas en el concejo de 21 de enero de 1514**. Allí recordaría cómo en un concejo general del año 1502, la villa de San Clemente se había comprometido a no hacer molino alguno en la ribera del Júcar que fuera en perjuicio y daño de sus propios molinos; a cambio Alonso del Castillo perdonaba a la villa una deuda equivalente a 518 fanegas de trigo. Las relaciones entre don Alonso y el concejo sanclementino se habían enturbiado por los incumplimientos de los oficiales del ayuntamiento. En un principio, se había llegado a un acuerdo, que recogía que la villa de San Clemente de comprometía a comprar tres ruedas de las seis que disponían los molinos de la Losa, junto a una casa y un ejido, propiedad  todo ello de don Alonso del Castillo. La ruptura del contrato, al menos así se decía sobre papel en fecha probable de 1513***, era la imposibilidad de la villa de hacer frente al pago de los 200.000 maravedíes del precio de la venta. Nosotros no lo creemos. A nuestro parecer la verdadera razón era que se comprendió que seis ruedas eran insuficientes para moler el trigo que llegaba, haciéndose necesario la construcción de otro molino de seis ruedas para satisfacer las necesidades de moliendas. Alonso del Castillo, vio la edificación de nuevos molinos como simple intención de sustituir  los suyos, acusando a los sanclementinos de intentar edificar, un cuarto de legua más arriba de la Losa, sus propios molinos para perjudicar y dejar sin agua a los suyos propios. Tardaría varios años en aceptar la complementariedad de intereses, que a la altura de 1514 no debía estar tan clara. Ahora, en estos momentos la justicia del Marquesado, el gobernador Antonio de Luzón y el alcalde mayor bachiller Porras, estaban en su contra, negándole la información de testigos favorables pedida.

En ayuda de Alonso del Castillo, que en estos momentos probablemente era el mayor hacendado en San Clemente y se pretendía señor de Perona, acudió su hermano Diego del Castillo. Alonso y Diego eran hijos de Hernando del Castillo, llamado el sabio, que a su muerte había repartido su herencia entre los dos hermanos. A Diego le correspondió la alcaidía de Alarcón que había detentado su padre y el señorío de Altarejos. Aunque el principal beneficiario de la herencia paterna había sido el hijo menor, Alonso, que recibió diversas heredades en San Clemente, entre las que destacaban las de Perona, pero también en pueblos comarcanos. La herencia recibida se incrementó por el afortunado matrimonio con María de Inestrosa. Las razones alegadas por Diego del Castillo fueron de reclamar la propiedad de los términos donde San Clemente pretendía edificar sus molinos y el perjuicio que éstos podían causar a los que él mismo poseía aguas arriba del Júcar, en la Noguera; para defender sus intereses mandó durante el mes de julio de 1514 a su criado Diego de Castro a la villa de San Clemente.

En defensa de los hermanos Castillo, acudió la villa de Alarcón, que alegaba que los molinos que San Clemente pretendía edificar estaban en su término. No lo consideraba  así San Clemente, para la que el vado del Fresno, junto al río Júcar estaba situado, en el límite del término de su aldea de Sisante. Había una razón más: el suelo de Alarcón era común tanto para la villa madre como para sus antiguas aldeas dependientes, sus tierras y recursos de libre aprovechamiento y estaba permitida la edificación de molinos o cualesquier otro edificio de uso público. Pero los derechos comunitarios de la antigua tierra de Alarcón chocaban con los derechos señoriales. El 18 de junio de 1462, Juan Pacheco, Marqués de Villena y maestre de Santiago, otorgaba a su camarero y criado, Hernando del Castillo, el sitio de la ribera entre la Noguera y la Losa, concediéndole el monopolio de la construcción y explotación de molinos
por la presente vos fago merçed de qualquier sitio que ouiere por hedificar molino en el rrío de xúcar en el término e juridiçión de la mi villa de alarcón que es entre vnos molinos que disen de la losa e otros de la noguera
La concesión, monopolio señorial, fue muy contestada tanto por el concejo de Alarcón como por particulares (entiéndase la propia villa de Alarcón y sus lugares aún no eximidos), obligando al Marqués de Villena a dar nueva carta de confirmación de veinte de enero de 1465. En 1483, hubo disputas entre Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, y su primo Pedro del Castillo, alcaide de Ves, sobre las heredades y molinos en la ribera del Júcar, que obligaron a Diego López Pacheco a sustanciarlas ante el Consejo Real.  Los conflictos con el concejo de Alarcón y otras villas se sucedieron, obligando a un Hernando del Castillo, ya anciano, a personarse ante el ayuntamiento de Alarcón un veintiuno de febrero de 1497 con las cartas de donación y confirmación referidas en mano para hacerse reconocer la propiedad y posesión de los molinos. En una época como aquella, cargada de simbolismos en sus actos, la toma jurídica de posesión fue seguida de pregones públicos en las llamadas cuatro calles de Alarcón, la visita presencial del alcaide de Alarcón, junto a juez y escribano, a la ribera del Júcar y la aceptación por concejo abierto de los vecinos de Alarcón, incluida el acatamiento de las cartas del Marqués de Villena, que según costumbre de la época, los oficiales del concejo pusieron sobre sus cabezas. Por último, en lo que era acto de renuncia, refrendaba en la iglesia de San Juan, el veintidós de febrero, carta de donación de los sitios de los molinos de la ribera del Júcar a favor de su alcaide Hernando de Alarcón y de sus herederos. La renuncia no dejaba de presentar problemas jurídicos, pues tanto Villanueva de la Jara como San Clemente no estaban dispuestos a verse privadas de los aprovechamientos de un suelo común, que por su propio carácter mancomunado era irrenunciable.

Detrás del simbolismo de los actos de posesión, llenos de reminiscencias feudales, había un conflicto de gran calado: las ambiciones señoriales de los Castillos chocaban con las villas de realengo. En especial con Villanueva de la Jara, que estaba edificando unos molinos propios en la ribera del Júcar. El conflicto entre el concejo de Villanueva de la Jara y Hernando del Castillo ya se remontaba a 1489, cuando Villanueva ya se planteó construir sus molinos propios en detrimento del monopolio molinero del alcaide de Alarcón. Ya en 1477, Villanueva de la Jara, recién obtenido el villazgo, había conseguido licencia real para construir un molino, previa información de testigos, aunque parece que el proyecto se echó atrás por la concordia entre la Corona y el Marqués de Villena de 1480. Entonces parece que los proyectos de los de Villanueva fueron parados en el Consejo Real, pero en 1497, los jareños decidieron construir sus molinos por las bravas. Toda la liturgia de Hernando del Castillo haciendo reconocer sus derechos posesorios sobre la ribera del Júcar escondían en realidad su impotencia para hacer frente a los jareños. Los vecinos de Villanueva de la Jara respondieron la toma de posesión de la ribera del Júcar del alcaide de Alarcón, reuniendo el 25 de febrero de 1497 gente armada en la ribera izquierda del Júcar. El gesto de fuerza era claro: nadie iba a parar los molinos que en aquel momento estaban construyendo
... que los veçinos de villanueva de la xara con mucha gente de pie y de  cauallo con mano armada e por fuerça le quieren molestar e molestan la dicha su posysyón e están obrando para faser un  molino en el rrío de xúcar en la presa vieja que disen de la sante
Los jareños se presentaron con ochenta hombres armados hasiendo asonadas de guerra con tanbor e pendón. La respuesta de Hernando del Castillo y el concejo de Alarcón no fue más allá de los gestos, colocación de mojones, rotura de presa y mandamiento de los alcaldes de Alarcón para que se respetaran sus términos. El problema seguía latente y se acabaría decantando del lado jareño.

El precedente de los molinos de Villanueva de la Jara sirvió de justificación legal de unos y otros en la defensa de sus pretensiones. Para septiembre de 1514, el conflicto del molino que se estaba construyendo en el vado del Fresno por los sanclementinos adquiere una veste judicial en forma de pleito ante el gobernador del Marquesado Antonio Luzón y su alcalde mayor bachiller Porras. Aunque el gobernador presidió algún ayuntamiento en San Clemente, la tramitación del contencioso la llevó el alcalde mayor, que al fin y al cabo, era una figura tan itinerante como el propio gobernador. Valga como anécdota aquel procurador de la villa de San Clemente que en su intento de presentarle una petición tuvo que andar tras él, primero a Iniesta y luego a Almansa. San Clemente todavía no era la corte manchega, aunque solo por el hecho de ser una sociedad muy pleiteante, a veces, era el alcalde mayor el que iba a la zaga de la villa.

En un principio, el litigio favoreció a los Castillo. Diego del Castillo, alcaide de Alarcón , consiguió frenar la construcción del molino que los sanclementinos ya habían comenzado en la ribera del Júcar. Hasta los campos del Picazo se desplazaron un seis de septiembre de 1514 el procurador y escribano, mandados por el alcaide, con mandamiento del alcalde mayor del Marquesado, para detener las obras que, dirigidas por Pedro de Oma, llevaban a cabo veinte hombres. Asimismo serían requeridos a cesar en las obras la justicia de San Clemente, representada por su alcalde Bernaldino de los Herreros y los regidores Juan Sánchez y Francisco de Olivares
en el canpo del picaço adonde los veçinos de sant clemente hasen e hedifican vnos molinos en presençia de mí Rrodrigo de castro escriuano de la Rreyna nuestra señora e de los testigos de yuso escriptos pareçió y presente gonçalo çapata vesino de la villa de alarcón e por virtud deste poder desta otra parte contenydo que ante mí presento dixo ansy: escriuano dadme por testimonio a mi gonçalo çapata, procurador que soy del señor diego del castillo, alcayde de alarcón, en como contra el mandamiento que el señor alcalde mayor del marquesado de villena todavía los de sant clemente e estos onbres que aquí hedifican porfiando todavía haser en este hedifiçio e sytio del señor diego del castillo e yo el escriuano miré e vi allí fasta veynte onbres trabajando e labrando en ello
Lejos de amedrentarse, los sanclementinos siguieron con las obras. El diecinueve de septiembre el que se personó, junto al procurador de Alarcón, fue el alcalde mayor del Marquesado. Esta vez se tomó declaración a Pedro de Oma, cantero, maestro de obras y analfabeto, que reconoció que sus hombres trabajaban en la construcción del molino desde comienzos de año, antes incluso de la concesión de la provisión de la Reina Juana
el qual (Pedro de Oma) dixo que so cargo de juramento que desde antes de carrestollendas quinse días antes çinco más o çinco menos deste año enpeçaron a hedificar e agora al presente hedifican en los dichos molinos, preguntado por cuyo mandado dixo que por mandado del conçejo desta villa de sant clemente, preguntado como lo sabe dixo que por quél es maestro de la obra e la tyene con él ygualada para que la haga e se la pagarán e quél enbía sus obreros e que esto es público e notorio e la verdad e no supo firmar 

(continuará)


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1628, PIEZA 15. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la edificación de un molino en el vado del Fresno. 1515, 


                                                                   ********

* Clemén Sánchez y  Alonso González de Origüela. alcaldes; Juan López Cantero, Alonso González de Huerta, Gonzalo de San Clemente, Juan de Caballón, regidores; Antonio de los Herreros, alguacil; Pedro de Albelda, jurado (da fe); Martín del Campo, procurador síndico general (7 de octubre de 1514)
** Pedro Sánchez de Origüela y Bernaldino de los Herreros, alcaldes; Juan Sánchez, Francisco de Olivares y Alonso González (de Origüela), regidores; Alfaro, alguacil; Antón García, Francisco de los Herreros, Antonio de los Herreros, Juan López Cantero, Juan de Olivares, Vº García, Juan Jiménez, Clemente Sánchez, Garci Martínez Ángel, Juan López, vecinos de San Clemente. (21 de enero de 1514)
Pedro Sánchez de Origüela y Bernaldino de los Herreros, alcaldes; Gil Fernández de Alfaro, alguacil; Francisco de los Herreros y Luis Sánchez de Origüela, diputados; Antón López de Ávalos, Juan Sánchez el mozo y Francisco de Olivares, regidores (5 de septiembre de 1514)
***La rotura del papel nos hace imposible determinar la fecha, creemos que es anterior a la elección de septiembre de 1513. Miguel López de Perona, alcalde; Gil Fernández de Alfaro, Luis Sánchez de Origüela, Martín López de Tébar, Sancho López del Provencio, regidores de la dicha villa; Miguel Sánchez de los Herreros, Pedro Sánchez de Origüela, Martín Sánchez de Montagudo, Miguel López de Perona el viejo, Alonso López de Perona, Juan Ruiz de Requena, Pedro Ruiz de Segovia, Juan López de Martín López, García de Ávalos, Juan Jiménez presbítero, Clemén Sanchez, diputados del concejo y Juan Lozano, alguacil de la villa; Miguel de Ayuso, procurador síndico; e Rodrigo Martínez, peraile, y Juan Jiménez de Alvar Jiménez y otros muchos vecinos.



                                                                              2ª PARTE

Los sanclementinos no eran honestos, pues el 17 de marzo, reunido su ayuntamiento solicitan al gobernador del Marquesado, Antonio Luzón y a su alcalde mayor, bachiller Porras, autorización para iniciar las obras del molino*. Sin embargo, la obra ya había sido iniciada y continuaría a pesar que el gobernador había ordenado parar la construcción mientras no hubiera licencia real y que la concesión de esta licencia el siete de abril se supeditó a una información previa. Es más, después de que los Castillo denunciaran en septiembre que la obra continuaba, el gobernador Antonio Luzón emitió un duro mandamiento contra los sanclementinos el 20 de septiembre, conminando detener la obra bajo amenaza de fuerte multa de cien mil maravedíes, destierros de los oficiales del concejo y azotes; pero los sanclementinos no cambiaron de actitud. El mandamiento del gobernador fue leído por el alguacil mayor del Marquesado, Miguel Sánchez de Lillo, en el ayuntamiento de la villa ante la presencia de vecinos principales de la villa, que lejos de obedecerlo según las fórmulas protocolarias de besarlo y ponerlo sobre sus cabezas, prometieron, en lo que era gesto de desafío, responder.

La respuesta fue una nueva información de testigos, que venía a corroborar los argumentos de la información anterior, pero ahora a las razones que hacían hincapié en las necesidades de molienda de la villa se aportaban esas otras que señalaban a los Castillos: ambos hermanos ni su padre nunca habían pedido licencia para construir sus propios molinos de la Noguera y la Losa, a pesar de estar edificados en el suelo de Alarcón y entrar en colisión con el derecho de libre aprovechamiento de las villas de la antigua tierra; los derechos de maquila exigidos en sus molinos eran abusivos y estaban colapsando la producción cerealista de la comarca obligando a los vecinos a esperar hasta doce días para moler sus cosechas. Se comprenderá mejor la situación si traemos a colación que incluso los vecinos del principal pueblo productor de cereales de la zona (y uno de los mayores del Reino), Villarrobledo, llegaban con sus carretadas a moler a la ribera del Júcar. Además, a diferencia del parecer de los Castillos que manifestaban que los sanclementinos construían sus molinos en los campos del Picazo, aldea de Alarcón, éstos consideraban que el vado del Fresno estaba en término de su aldea de Sisante, como, por otra parte, también estaban en término de las aldeas de San Clemente algunos de los molinos propiedad de los Castillo.

San Clemente siempre recordará cómo los derechos comunitarios de la tierra de Alarcón prevalecían sobre los derechos de propiedad y señoriales de los Castillo. Existía el antecedente de un puente construido por Villanueva de la Jara sobre el río Júcar para tener acceso directo a los molinos; Alarcón se había opuesto pues la otra parte del puente llegaba a su término, la Chancillería dio la razón en 1501 a Villanueva, anteponiendo los derechos comunitarios a los propios de las villas. Aunque en este caso lo que en realidad prevaleció fue un capítulo de Cortes de 1455 que anteponía los intereses del Reino y la libre circulación de personas  a los derechos esgrimidos por las villas, en el caso de Alarcón, el de barcaje.

La información de testigos presentada por la villa de San Clemente ante el gobernador Antonio Luzón, que durante el mes de septiembre se había visto obligado a fijar su residencia en estas villa por el contencioso, consiguió prolongar el contencioso con los Castillo, mientras la villa se reafirmaba en su nula voluntad de paralizar las obras. San Clemente había conseguido presentar el pleito como conflicto de intereses entre los derechos de la Corona y esos otros de carácter señorial de la familia Castillo. Por esa razón, Diego del Castillo, alcaide de Alarcón, como señor de Altarejos y de los molinos de la ribera del Júcar, pero también como depositario de la herencia y derechos conferidos por el Marqués de Villena a su padre Hernando, intentó hacer valer los derechos que le correspondían por la concordia de 1480 entre el Marqués de Villena y los Reyes Católicos. Pero si Diego López Pacheco, intitulado además de marqués de Villena, duque de Escalona y conde de Santisteban, había conseguido rehacer su poder y patrimonio en los años de regresión señorial de comienzos de siglo, lo había hecho en otras tierras. Aquí en el antiguo Marquesado de Villena, los pueblos de realengo, en plena pujanza, mantenían a raya a los baja nobleza regional subordinada a los Pacheco.

Los argumentos de Diego del Castillo para hacer valer sus derechos señoriales tuvieron necesidad de ser complementados por derechos de la villa de Alarcón sobre sus antiguas aldeas dependientes. Es a ella a la que correspondía dar licencias para edificar casas o molinos en el suelo común de su tierra y, por estar bajo jurisdicción señorial, a su señor Diego López Pacheco. Entretanto el gobernador dudaba, los sanclementinos aceleraban las obras de construcción del molino, Alarcón y los Castillo no conseguían arrancar del gobernador un mandamiento claro que les permitiera derribar las casas y molinos a medio levantar. Un gobernador vacilante otorgaba el 25 de septiembre de 1514 a Alarcón y su señor seis días de término para presentar nuevos testigos y las escrituras fijando sus propiedades y derechos. El plazo se redujo a tres días. El gobernador se decantaba por los intereses de la villa de realengo. Diego del Castillo intentaba aportar el testimonio de partidarios propios entre vecinos de Vara de Rey, enfrentados en pleitos con la Villa de San Clemente, y de Villanueva de la Jara**. Muestra de la parcialidad del gobernador es que en el momento álgido del contencioso partía hacia Villarrobledo para asistir el 29 de septiembre a la elección de oficios, ante la impotencia del procurador de los intereses de Alarcón que presentaba nuevos testigos buscados entre aquellos que sostenían contenciosos con la villa de San Clemente. Parecía como si reviviera el antiguo bando de los sebosos, representado por los viejos hidalgos de Vara de Rey y la suma de algún hidalgo de San Clemente. En el trasfondo estaba los conflictos abiertos por los hidalgos sanclementinos para acceder a los oficios concejiles y por los vecinos de Vara de rey en torno al aprovechamiento del pinar de Azraque.

Pero la época de los bandos entre sebosos y almagrados ha tiempo que había terminado. Ahora el enfrentamiento era entre los lugares y villas de realengo, insertos en conflictos en defensa de sus términos e intereses. Así, los moradores de Vara de Rey testificaron a favor de los intereses propios, defendiendo, en contra de los postulados de Diego del Castillo, que el vado de Fresno estaba en término del lugar de Vara de Rey e incluso negando los derechos que se arrogaban los Castillo en el lado izquierdo la ribera del Júcar, decantándose a favor de Villanueva de la Jara
que la dicha villa de alarcón tyene la juridiçión e justiçia como en la pregunta dize e que tyene términos e juridiçión e que de la otra parte del rrío viene el término de alarcón por la noguera e abaxo fasta la matallana donde está un mojón del término de villanueva e que a oydo dezir que de allí abaxo entre lo de villanueva e el rrío viene una vereda fasta pasar el término de villanueva que está antes que lleguen donde fazen el molino e desta otra parte llega el dicho término fasta el vado del fresno e que antes se rreduziese a la corona rreal se tenya esta villa los términos que agora se tyene
En el fondo lo que defendían los Castillo, más allá de la propiedad de los molinos, era la posesión de una franja ribereña en torno al Júcar que diera continuidad a las posesiones del marqués de Villena entre sus fortalezas de Alarcón y de Jorquera.
 a oydo dezir que viene el rrío baxo fasta lo de xorquera eçebto un poco de término de villanueva que está en medio de ello
La construcción del puente de Villanueva en 1501 había roto la continuidad de las tierras del marqués de Villena ribereñas del Júcar, ahora San Clemente, jugando con los intereses de su aldea de Vara de Rey, con la que estaba enfrentada, intentaba meter otra cuña en el límite entre Sisante y el Picazo. Curiosamente y saltándose la cesión en 1462 de Juan Pacheco a favor de Hernando del Castillo, Vara de Rey recordaba el amojonamiento de noviembre de 1445, deslindado por Mateo Fernández de Medina, que fijaba sus términos por el rrío abaxo desde el vado del fresno fasta partir con la rrobda. Es decir la ribera derecha del río pertenecía a Vara del Rey, la izquierda a Alarcón.

En este juego de intereses encontrados entre la Corona y el marqués de Villena, el gobernador acabaría decantándose por la villa de San Clemente y dándole la razón en el parecer que elevó al Consejo Real el seis de octubre de 1514. Hasta la corte en Valladolid fue en representación de la villa Antonio de los Herreros, allí presentó dos memoriales solicitando la licencia para construir los molinos. Nos interesa especialmente el segundo de cuatro de diciembre por presentarnos una villa pleiteante con numerosos conflictos abiertos en su interior y con los pueblos comarcanos. Con Vara de Rey el contencioso era por el aprovechamiento del pinar de Azaraque y los deseos del lugar de eximirse de San Clemente; con El Provencio, las tensiones venían por acoger San Clemente los vecinos que huían del poder despótico de don Alonso de Calatayud; con Alarcón sobre las borras, y con Villanueva de la Jara por cerrar sus términos al aprovechamiento común obligado de la tierra de Alarcón. Sobre la escasez de propios de San Clemente hay que pensar que por aquella época los pinares Nuevo y Viejo que están a la entrada del pueblo no existían, desplazándose sus vecinos con sus ganados o en busca de leña hasta los pinares de Vara de Rey y Villanueva de la Jara.

Para 16 de diciembre el Consejo Real se pronunció con una carta de emplazamiento al concejo de Alarcón y los hermanos Castillo. Parecía que daba la razón a la villa de San Clemente, pero en realidad, al emplazar a los Castillo a presentar alegaciones en la Chancillería de Granada, perjudicaba a la villa de San Clemente. obligándola a un nuevo y costoso pleito en un tribunal del que se dudaba de la imparcialidad de sus jueces, en opinión de Antonio de los Herreros, próximos a los Pacheco y a los Castillo. Quizás por evitar los costes de un pleito tan gravoso en la Chancillería de Granada, tanto el concejo sanclementino como Alonso del Castillo llegaron a una concordia el 31 de marzo de 1515. Ese día firmaron una carta de conveniencia e iguala por la que se comprometían a explotar mancomunadamente los molinos de La Losa, propiedad de Alonso del Castillo, como el que se estaba construyendo la villa en el vado del Fresno, ambos de seis ruedas. Además se regulaba la explotación y actividad de ambos molinos, evitando perjuicios entre ellos y se limitaba el derecho de maquila a media fanega por dieciocho cuezas. La escritura de compromiso se conserva en el Archivo Histórico de San Clemente***. Creemos que el compromiso fue respetado por Alonso del Castillo en un principio. De hecho, las obras del molino continuaron y por acuerdo del concejo ya el dos de diciembre de 1516 se intentó hacer partícipes a los hidalgos de los gastos de construcción. Pero a comienzos de 1517, quien rompía el compromiso era el otro hermano, Diego del Castillo. El diez de enero otorgaba poderes a procurador para reavivar el pleito latente en la Chancillería de Granada y el uno de octubre lograba obtener auto de este tribunal ordenando la detención de la obra del molino. Ya el veintiséis de agosto Diego del Castillo había mandado a procurador y escribano a certificar la continuidad de las obras, bajo la dirección del maestro vizcaíno Pedro de Oma y tres paisanos más, junto a otros doce obreros. Dos días después el nuevo gobernador Lope Zapata ordenaba paralizar las obras. Al día siguiente era el propio alcaide de Alarcón el que se presentaba en los campos del Picazo para ordenar a Pedro de Oma y su hijo Juan que detuvieran la obra. El día treinta el mandamiento del gobernador era presentado por notario al ayuntamiento de San Clemente. En este momento, ya desde hacía un año, los Origüela habían desaparecido del poder concejil de la villa, aunque Pedro aún logrará ser elegido regidor para San Miguel de 1517, en pleno proceso inquisitorial contra su hermano Luis.

San Clemente intentará desbloquear la situación en febrero de 1518 y continuar las obras del molino, comprometiéndose a dar fianzas como garantía. Pero el pleito se enmarañará durante dos años; el trece de abril de 1519, ambas partes son llamadas a aportar las pruebas definitivas antes de la sentencia final, que se pronunciará en Granada el 23 de marzo de 1520. San Clemente ganará el pleito.
fallamos que la parte del dicho conçejo justiçia rregidores ofiçiales omes buenas de la dicha villa de San Clemente prouó bien e cunplidamente su yntençión e demanda e todo aquello que prouar debía e damos e pronunçiamos su yntençión por bien provado e que la parte del dicho conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de Alarcón e del dicho Diego del Castillo no provaron cosa alguna que les aproueche e damos e pronunçiamos su yntençión por no provada, por ende que devemos pronunçiar e mandar e pronunçiamos e mandamos que el dicho conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la dicha villa de San Clemente puedan fazer e fagan el molino que començaron a fazer en término de la dicha villa en la rribera del rrío Xúcar baxo el vado que dizen del fresno
Alarcón y Diego del Castillo hicieron uso del derecho de súplica para echar atrás la sentencia, pero sus mismos argumentos eran el reconocimiento de su derrota: el uso privatístico del molino iba contra la costumbre y el fuero de Alarcón, pues las aguas del río Júcar, en sus diversos aprovechamientos, para beber o pescar, eran de uso común. Todos sabían que el uso y aprovechamiento común del suelo de la antigua tierra de Alarcón tocaba a su fin, pero los beneficiarios de su uso privado eran las villas de realengo. La reacción señorial de los años malos que siguió a la peste y las crisis de subsistencias de comienzos del quinientos había perdido la partida una vez más frente a las villas eximidas del Marquesado de Villena. La respuesta de Antón Fernández, procurador sanclementino no daba lugar a dudas
y siendo mis partes conçejos e universidad no tienen neçesidad de pedir a otro liçençia pues que ellos la pueden dar para  faser molino en término común
El ocho de mayo de 1520 se pronunciaba la sentencia definitiva.




                                                                      *********

* Ayuntamiento de 17 de marzo de 1514: Pedro Sánchez de Origüela y Bernaldino de los Herreros, alcaldes ordinarios; Alonso González de Origüela, Antón López de Ávalos, Juan Sánchez el mozo, Francisco de Olivares, regidores; Gil Hernández de Alfaro, alguacil; Juan Sánchez de Olmedilla, procurador síndico; Antonio de los Herreros, Alonso Sánchez de Huerta, Pascual Simón y Pedro Sánchez el mozo, diputados del común. Para septiembre nos aparecen como diputados Garci Martínez Ángel y Juan López Cantero
** Estos vecinos eran Pedro de Montoya, Hernán Sánchez de Gabaldón, Antón López y Hernán Sánchez de Moratalla, por Vara de Rey, y Juan Fortún y Pedro Ruipérez, por Villanueva de la Jara. A ellos se añadieron Sebastián de Moya, Diego Zapata, Martín y Pedro Alonso, Martín Sánchez de Jábaga, Alonso de Peralta y Juan Collado, moradores de Vara de Rey, un hidalgo de San Clemente, llamado Antón García, y un vecino de Tébar llamado Alonso de Celada.
***AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 44/33


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1628, PIEZA 15. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente por la edificación de un molino en el vado del Fresno. 1515, 




Anexo: molinos de la ribera del Júcar, y el río Rus, según el catastro de Ensenada

Villa de Alarcón (en la ribera del Júcar)


  • Molino llamado del Inchidero, inmediato a la población, con cuatro ruedas, dos de ellas pertenecientes a los propios de la villa de Alarcón y dos ruedas propiedad de Juan Villanueva, vecino de Alarcón. Muele 400 fanegas, ochenta para el molinero
  • Molino llamado de Vizcarra, a media legua de Alarcón, de tres piedras o ruedas, muelen la mitad del año; propiedad de Manuel Bermúdez y Salcedo. 180 fanegas para el molinero 36.
  • Molino de la Noguera, distante media legua de Alarcón, muele con cinco piedras, once meses al año. Propiedad del Marqués de Valera. 550 fanegas, 110 para el molinero.
  • Molino de la Losilla, distante tres leguas de Alarcón, con tres ruedas, muele tres meses al año. Propiedad del Marqués de Valera. 240 fanegas de trigo, 48 para el molinero.
  • Molino de los Nuevos, distante de Alarcón tres leguas. Muele con cuatro ruedas tres meses al año. Pertenece a los propios de la villa de Villanueva de la Jara. 400 fanegas de trigo, ochenta para el molinero.
  • Molino de Valdespinar, distante de Alarcón legua y media, con cuatro piedras que muele diez meses al año. 400 fanegas de trigo, ochenta para el molinero. Propiedad de don Diego Julián López de Haro, vecino de Ciudad Real, y a don Pedro de Buedo, vecino de Vara de Rey y otros vecinos de Alarcón, que tienen otro molino al otro lado de río Júcar, que muele con cuatro ruedas, ocho meses al año. 250 fanegas de trigo, al molinero 50
  • Molino del Picazo, distante dos leguas. Muele con tres ruedas la mitad del año. Perteneciente a los propios de Alarcón. Muele 250 fanegas de trigo, 36 para el molinero

San Clemente (en el río Rus)

  • Siete molinos en el río Rus, distantes una legua de San Clemente, con dos puestos de piedra. El molino de Rus, propiedad del Marqués de Valera; otro que llaman Blanco, propiedad de Juan Caballón presbítero; otro que llaman de la Talayuela, propio de Francisco Prieto Roldán; otro que llaman el Sedeño, propiedad de Miguel Sedeño, regidor; otro que llaman el Segundo, propio de Juan Muñoz Céspedes, vecino de Valladolid; otro que laman el Primero, inmediato a la villa, propio de la iglesia parroquial; otro que llaman de Cueto, propio de Ana María Rosillo, monja trinitaria. Todos ellos muelen entre 15 y 60 fanegas.
  • Molinos de viento contiguos a la villa de San Clemente. Uno de las monjas carmelitas descalzas, otro propio de don Pedro de Oma y otro más de Lorenza María Martínez, vecina de Villarrobledo
Sisante (en la ribera del Júcar)

Hay tres paradas de molinos
  • Una que incluye dos molinos con siete piedras; uno, los intitulados molinos Nuevos, propiedad de Bernarda González Pacheco, vecina de San Clemente
  • Otra intitulada el Batanejo, con cuatro piedras, perteneciente a don Diego Mesía Pacheco, señor de Minaya
  • Otro llamado del Concejo, con cinco piedras, propiedad de la villa de San Clemente
La Losa (en la ribera del Júcar)
  • Un molino a doce varas de la población, propiedad del señor de Valera, con cinco piedras
Villanueva de la Jara (en la ribera del Júcar)


  • Molino del Picazo, dista dos leguas de la villa, con cuatro piedras

lunes, 19 de diciembre de 2016

El vago recuerdo de la Tierra de Alarcón a mediados del siglo XVI

... de treynta e çinco o quarenta años a esta parte que aqueste testigo sabe acordar para tener entera notiçia e conoçimiento de la villa de villanueva de la xara e san clemente y la villa del peral e la motilla y otros pueblos qu'están fundados e poblados en el suelo de alarcón syenpre a visto que los dichos pueblos an tenido e tienen juridiçión cada uno dellos por sy e sobre sy y tienen términos conoçidos distintos y apartados un pueblo de otro no enbargante que todos los dichos pueblos están poblados e fundados en el suelo de alarcón y esto es muy público e notorio e lo a visto como dicho tiene de treynta e çinco o quarenta años a esta parte poco más o menos tienpo e que sabe e a visto que muchos de los pueblos del suelo de alarcón que no están çerrados pueden gozar e gozan unos veçinos del un pueblo del término e aprovechamientos del otro pueblo guardando sus ordenanças y estatutos... demás desto este testigo se aquerda oyr deçir a otros onbres viejos antiguos de más hedad que no este testigo asy veçinos de la villa de la motilla como de otras partes que las dichas villas de villanueva de la xara e san clemente e la motilla e los demás pueblos del suelo de alarcón solían ser aldeas de la dicha villa e no tenyan juridiçión ni térmynos y estavan subjetas al juzgado y juridiçión de la dicha villa de alarcón e que quando el marquesado de villena se reduzió a la corona rreal el rrey dio toda  juridiçión çevil e criminal a cada una de las dichas villas del suelo de alarcón y les dio términos a cada una de las dichas villas distinto y apartado según que cada una de las dichas villas lo pidió e desde aquel tienpo a esta parte son villas las susodichas y tienen juridiçión sobre sy porque primero solían ser aldeas como lo tiene declarado 

Así se expresaba en 1548 Hernando López, vecino de la villa de Motilla del Palancar, que en tiempos pasados había sido alcalde, regidor y alguacil y rondaba los sesenta y seis años de edad. Aunque había nacido en San Clemente, donde, junto a su aldea de Vara de Rey, había pasado sus primeros años, emigraría a Motilla del Palancar. Recordaba como siendo mozo atravesaba el pinar de Villanueva con sus ganados con total libertad. El aprovechamiento de los bienes comunales indistintamente por los vecinos de las villas del suelo de Alarcón todavía era costumbre a comienzos del siglo XVI, veinte años después de que las aldeas del suelo común se eximieran de la villa de Alarcón. Ese pasado común lo recordaba muy bien Pedro Garcia Bonilla, regidor motillano, que tuvo a su cargo hacer una probanza entre los más viejos sobre el pasado común de la Tierra de Alarcón; declaraba cómo los vecinos de las aldeas iban a la villa de Alarcón a velar en su fortaleza; recordaba por el testimonio de su padre el levantamiento contra el Marqués de Villena y cómo sus hombres habían robado su casa y la de otros vecinos motillanos

El goce de los bienes comunales quedaba supeditado a la concesión de licencia por los concejos y a su vigilancia por los guardas o caballeros de sierra de las villas, tal era el caso de la corta de pinos y carrascas. La falta del albalá concediendo licencia para el corte de madera en el término de Alarcón, junto a la ribera del Júcar, les supuso a unos vecinos de Altarejos una víspera de San Juan una multa de dieciocho ducados. El cierre de sus términos por la villa de Alarcón era pareja a lo que hacían el resto de las villas eximidas, que tras interminables pleitos por la fijación de sus términos y aprovechamiento de los bienes comunales, se dotaron de ordenanzas y caballeros de sierra propios para regular el uso de estos bienes. La concesión de licencias, en un principio, respetó el derecho de todos los vecinos  del suelo de Alarcón al uso de los montes comunes, pero la tendencia era al disfrute en beneficio de los vecinos de cada villa. Las regulaciones del uso de frutos de montes y pinares y corta de leña se recogieron en ordenanzas locales, establecidas ya desde el mismo momento de la exención jurisdiccional, que siguieron el modelo de las ordenanzas que ya tenía la villa de Alarcón. A decir de Gil Bermejo, labrador de Motilla, según testificaba hacia finales de los cuarenta, hacía sesenta años que las villas hacían uso de estas ordenanzas.

El modelo de estas ordenanzas de las villas emancipadas eran otras de la villa de Alarcón, que databan de mediados del cuatrocientos y, que a decir del regidor de Alarcón, Garci de Zapata, están sacadas del fuero a questá poblada la dicha villa de alarcón.

Si algo es de destacar es que en la memoria de los más ancianos y sus padres y familiares ya fallecidos pervivía el recuerdo del suelo de Alarcón como una comunidad de vecinos indiferenciada más allá de los límites de los pueblos, con un derecho común a disfrutar de sus montes y pinares, únicamente limitado por las ordenanzas de Alarcón y, tras la exención, por las ordenanzas locales. La reducción de varias villas a la Corona real, en tiempo de los Reyes Católicos, era vista como liberación del poder señorial de los Pacheco, pero también como símbolo de ruptura de la comunidad. Ya en aquel tiempo, hacia 1480, se reconocía que algunas villas habían cerrado sus términos a las vecinas, pero en otras subsistió la comunidad de montes, citándose expresamente San Clemente, Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y Cañavate. Los testigos que se presentaron en el pleito entre Villanueva y San Clemente por el uso del pinar de La Losa eran motillanos, pero pocos tenían su origen en esta villa, lo que da cuenta de la libertad de movimientos e intercambio de personas en el suelo de Alarcón: los ascendientes del escribano Alonso de Córdoba venían de El Peral; los de Hernando López de San Clemente y Vara de Rey; Gil Bermejo, motillano sin discusión, pasó su infancia en Villanueva; el padre de Alonso López, regidor motillano, era de San Clemente y sus hijos estaban casados en Villanueva; Juan Sáez de Barchín, escribano y regidor, con un apellido que delataba el origen de su padre, era asimismo deudo de Pedro de Monteagudo, alcalde de Villanueva; Pedro García Bonilla era motillano pero tenía parientes jareños y decía conocer de primera mano a los oficiales y regidores de San Clemente, a los que citaba (el bachiller Rodríguez, el bachiller Avilés, Francisco García, Alonso Pacheco y Hernando del Castillo*).

El cierre de los términos locales comenzó desde el mismo momento de la concesión del título de villazgo por los Reyes Católicos. A decir de Alonso de Córdoba, escribano de Motilla del Palancar, su padre Alonso y su tío Juan, que habían sido vecinos de El Peral, le contaban cómo en los inicios del villazgo, algunos pueblos obtuvieron el cierre de sus términos a los ganados menores. La fijación de jurisdicción y términos se había hecho a partir de 1480 por un juez de comisión, llamado licenciado Pedro González de Molina, que había señalado los límites de Villanueva de la Jara, Motilla, El Peral, Barchín y El Cañavate.

Pero el cierre de los términos a los ganados menores era la excepción al principio. En un primer momento, parece que las limitaciones de los concejos por el uso de sus comunales, les llevaron a establecer períodos en los que temporalmente se permitía su disfrute, una vez sazonados los frutos, tanto a los vecinos propios como a los demás vecinos que pertenecían a la comunidad del suelo de Alarcón. La veda de la piña se levantaba por San Martín, el 11 de noviembre; la veda de la bellota, por San Lucas, el 18 de octubre, y la grana, a fines de mayo o comienzos de junio. El caso más conocido es el de la grana. La grana era un colorante textil procedente del caparazón machacado de un insecto de la familia de las cochinillas. En tiempos de dominio señorial del Marqués de Villena, éste monopolizó la adquisición de la grana, a pesar de encontrarse en los montes comunales de los concejos, pero tras la reducción a la Corona, los concejos emancipados se arrogaron la explotación de este producto y tras un período de libre disfrute por los vecinos de las villas, la pusieron bajo la custodia de sus guardas y caballeros de sierra. La corona, sabedora de la abundancia de este colorante, establecería una fiscalidad separada del conjunto de rentas reales. Así, en el periodo 1544-1546 la renta de la grana se remató en 94.436 mrs cada año a favor de Rodrigo de Alcocer y en 1553 estaba arrendada a Alonso de Ortiz por 112.746 mrs. (AGS, CMC-1ª, leg. 1370).

El uso de la leña y corta de madera de pino, carrascales o robles fue, sin embargo, regulado muy pormenorizadamente en las ordenanzas locales. La corta de leña precisaba de licencia expresa del concejo, y aunque ésta se podía expedir tanto para vecinos propios como de la comunidad del suelo de Alarcón, es de creer que los beneficiarios serían los vecinos locales. La pena de seiscientos maravedíes, recogida en las ordenanzas de Alarcón, por cortar un pie cualquier tipo de árbol, bien fuera carrasca, roble o pino de sus montes o bien chopo, fresno u olmo de la ribera del Júcar, fue contemplada en el resto de ordenanzas locales. Villanueva de la Jara añadiría a mediados de los cuarenta una sisa de dos maravedíes por obtener licencia del concejo por la corta de un pino. La medida fue contestado tanto por los jareños como por los vecinos del resto de los pueblos, obligando a su retirada.

Las villas eximidas del suelo de Alarcón fundamentaban la regulación del aprovechamiento de sus bienes comunales en que esa era la costumbre también de los pueblos del suelo de Cuenca, como Almodóvar, Campillo o Iniesta. Estos pueblos tenían establecidos períodos de veda para la recogida de piñas, bellotas o grana, prohibido la corta de leña sin licencia y limitaciones a los foráneos para su disfrute. Así lo atestiguaba Alonso de Córdoba, que antes de ser escribano de Motilla, lo había sido de Campillo. Tales restricciones eran garantizadas por sus caballeros de sierra, la reglamentación de sus ordenanzas y la concesión de licencias. A juicio de Hernando López, villas como Motilla del Palancar se limitaba a hacer lo que era costumbre en la villa de Alarcón, a cuyo fuero estaba sujeta, y que no difería de lo se practicaba en Chinchilla, Alcaraz o la citada Cuenca.

El uso de ordenanzas, más allá de la arbitrariedad de su aplicación por las oligarquías locales, era el medio principal que tenían los pueblos para conservar sus montes. No guardarlas era causa de su perdición. Así le pasó a Motilla, término pequeño y de escasos montes, aniquilados por la rapiña de sus vecinos, tal como nos contaba Pedro García Bonilla que, no obstante, se apuntaba el mérito de haber llevado, bajo su cargo y veinte años antes, una labor de repoblación de nuevos árboles

en la villa de la Motilla por descuido del conçejo della an dado lugar a que se cortasen los montes e a sydo causa que a venido en grande estrago e diminuçión de los dichos montes e perjuizio de la dicha villa e lo que se a cortado en poco tienpo no se puede criar en muchos años

Villanueva de la Jara se apresuró, una vez conseguido el título de villa en 1476, a elaborar unas ordenanzas para vedar el uso de los frutos del pinar de la Losa. Nuestro testigo sabía de la efectividad de las ordenanzas de Villanueva; cuando pastaba con sus ganados por el pinar evitaba coger ninguna piña, sabedor de las fuertes penas. El pinar, situado junto a la ribera del río Júcar, era objeto de litigio entre la villa de San Clemente y la de Villanueva de la Jara, La zona de la Losa, junto al Júcar, era más conocida por los molinos existentes, y por tanto zona de encuentro de vecinos de una villa y otra, aunque el pinar estaba más próximo a Villanueva

... el pinar de la la villa de villanueva de la xara que tiene en la rribera del rrío de júcar es y está el dicho pinar a la parte de la dicha villa de villanueva e sabe que desde la dicha villa hasta el dicho pinar ay una legua poco más o menos tierra porque este testigo la a andado e syenpre oyó dezir como ay una legua e que asymismo sabe este dicho testigo que desde el dicho pinar de la villa de villanueva hasta la villa de san clemente ay çinco leguas de término porque este testigo las a andado muchas vezes porque desde el rrío de xúcar adonde llega el dicho pinar hasta sisante ay dos leguas e desde sysante a san clemente ay tres leguas

Teóricamente, al pertenecer al mismo suelo, tanto los vecinos de San Clemente como los de Villanueva de la Jara tenían derecho a los frutos del pinar y a la corta de leña en el mismo. Pero la realidad era que quien decidía los periodos de veda para coger frutos y otorgaba las licencias para corta leña era el concejo de Villanueva que lo solía hacer en beneficio de sus propios vecinos. Además, una tercera parte de las penas, según ordenanzas iban para el juez, a la sazón el alcalde de Villanueva, Juan Sáez de Ruipérez. Sin embargo, en derechos de pastos no había limitaciones, Hernando López había llevado de joven sus ganados desde San Clemente y Juan Tendero hará lo propio desde Motilla, al tiempo que reconocía que sus ganados pacían en muchas de las villas del suelo de Alarcón. Juan Tendero es el prototipo de una ganadería de desarrollo comarcal que se apoya en los pastos comunes de la tierra de Alarcón y huidiza de los circuitos trashumantes por Chinchilla o Alcaraz; sus ganados transitaban por los comunales de Villanueva de la Jara, incluida su aldea de Tarazona, El Peral, San Clemente, Motilla, Castillo de Garcimuñoz, Barchín o Buenache. Aldeas de realengo pero también de señorío, integrantes del antiguo suelo de Alarcón.

Aparte de los motillanos, varios vecinos de Alarcón declararon a favor de Villanueva de la Jara y su derecho a imponer ordenanzas para limitar el disfrute de su pinar. Recordaban las ordenanzas existentes de antiguo en Alarcón, cuya competencia abarcaba a todas las aldeas. Cristóbal Llorca, recordaba que cincuenta años antes San Clemente era una villa de 180 vecinos, apenas cincuenta vecinos más que en 1445. Desconocemos la fecha de la probanza, aunque por los regidores que nos aparecen en el gobierno local de San Clemente creemos que se sitúa en los años finales de la década de los cuarenta del quinientos. El propio Cristóbal Llorca reconoce haberse casado en 1508, cuarenta años antes. Estaríamos hablando de una población de ciento ochenta vecinos para la villa de San Clemente en los años finales de los noventa del siglo XV. Sinceramente nos parece muy poca vecindad para un pueblo que tendría que sufrir la crisis de comienzos de siglo, tras la muerte de la Reina Isabel, y que en la segunda y tercera década del quinientos tendría que cuadruplicar su población para llegar a los 709 vecinos del censo de pecheros de 1528.

*Garci Zapata, vecino de Alarcón, citará como regidores perpetuos de San Clemente también a don Francisco Pacheco, señor de Minaya, don Juan de Pacheco, Cristóbal Tébar y Alonso García


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 711, PIEZA 003. Probanzas en pleito entre San Clemente y Villanueva de la Jara por el pinar de la ribera del Júcar. ca. 1548

domingo, 11 de diciembre de 2016

El enfrentamiento por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara (1577)

 
Madrigueras
                                           Al octavo capítulo dixeron que los dichos pueblos son de la corona real, de lo reducido, y que no están sujetos a señor alguno, salvo que en los dichos lugares de Gil García e Madrigueras el Marqués de Villena duque de Escalona tiene posesión de algunas casas de ellos, que serán hasta treinta o cuarenta casas en cada pueblo, por razón que dice que están en el término e juridicción de su villa Alarcón, e sobre ello hay pleito pendiente (con Villanueva de la Jara) en la real chancillería y en corte (Relaciones Topográficas de Felipe II, 14 de marzo 1579)


No obstante, el capítulo 36 de las mismas Relaciones Topográficas reconocía que los alcaldes pedáneos de estos lugares, incluido también Casasimarro, eran puestos por el concejo de Villanueva de la Jara. Aparte, de que estos alcaldes pedáneos entendieran en asuntos menores, su nombramiento desde Villanueva de la Jara significaba que los pleitos se sometían a la jurisdicción de esta villa y en los mismos entendían sus alcaldes ordinarios. Pero no siempre ocurría así. La razón es que ambos pueblos estaban divididos en dos barrios; sobre las casas propiedad del duque de Escalona tenían jurisdicción los alcaldes de Alarcón; sobre el resto de las casas del otro barrio, los alcaldes de Villanueva de la Jara. En esta situación los conflictos eran numerosos y realmente que la competencia de los pleitos cayeran en la jurisdicción de Villanueva de la Jara o de Alarcón dependía de la afinidad de los alcaldes, que, aunque supuestamente elegidos desde Villanueva, su posicionamiento dependía más de sus propios intereses que del origen de su nombramiento.

Hacia 1576, Madrigueras parecía estar en la órbita de la villa de Alarcón. Hasta allí, se desplazó Andrés Granero, alcalde ordinario de Alarcón, para impartir justicia, pues tal como se reconocía en los autos, desde su encabezamiento, el lugar de Madrigueras era jurisdicción de Alarcón. La intención de Andrés Granero de saltarse la jurisdicción de Villanueva de la Jara era clara, pues se rescataba del olvido una vieja riña acaecida en 1570, hacía seis años. Julián Triguero y Pedro del Olmo  habían mantenido un fuerte enfrentamiento público. No sabemos el motivo, pero el alcalde pedáneo de Madrigueras, Alonso Simarro, tras unas primeras pesquisas decidió el embargo de bienes de Pedro del Olmo y su depósito en casa del alguacil Andrés Sáenz. La cuantía de los bienes embargados a Pedro del Olmo superaban los límites que podía entender un alcalde pedáneo, por lo que, a pesar de la oposición de la mujer de de Pedro del Olmo, defensora a ultranza de la jurisdicción de Alarcón sobre el lugar, Alonso Simarro decidió entregar bienes y proceso para su prosecución al alcalde ordinario de Villanueva de la Jara, Ginés Rubio.

Seis años después la alcaldía del lugar de Madrigueras recayó en Pedro del Olmo. Por el pueblo pasaron unos arrieros moriscos, que fueron presos y embargados sus bienes por no registrarlos y pagar derechos de puertos secos correspondientes a las doce leguas de la raya de Aragón. La intención del alcalde fue remitir a los arrieros a la villa de Alarcón, donde serían juzgados, pero al pasar por Villanueva, la justicia de esta villa reclamó la causa y moriscos para su entendimiento. No parecía molestar tanto a los jareños el fraude de los moriscos, que fueron libres, como la actitud del alcalde pedáneo de Madrigueras de someterse a la jurisdicción de Alarcón y que acabaría preso en la cárcel de la villa. Así, el contencioso por la jurisdicción de Madrigueras entre Alarcón y Villanueva de la Jara, que se solventaba en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, tenía dividido el lugar entre partidarios de una y otra villa.

Para comienzos de 1577, los alcaldes pedáneos de Madrigueras eran Pedro Moreno y Pablo Hernández favorables a la villa de Alarcón. Ginés Rubio, presente ese mes de enero en Madrigueras, sin duda como en otras ocasiones, desconocía que esta vez contra él había orden de prisión por la justicia de Alarcón, que gracias a la informaciones de Andrés Granero había rescatado la vieja causa de Julián Triguero y Pedro del Olmo y pedido responsabilidades a Ginés Rubio por entender en el caso  como alcalde ordinario de Villanueva y dictar justicia. Los alcaldes ordinarios de Madrigueras lo detuvieron. Ginés Rubio no se amedrentó y juro a Dios que metería a los alcaldes y vecinos de Madrigueras en la cárcel y, en un arrebato de patriotismo local, dijo que por cada uno de Alarcón se habrían de juntar diez de Villanueva, dispuestos a alancearlos. De poco le valdría, pues sería llevado preso a Alarcón. Impotente, en jurisdicción ajena, jugó la única carta que disponía: como familiar del Santo Oficio desde 1561 pidió que se hiciese cargo de su causa el Tribunal del Santo Oficio de Cuenca, único competente. El Tribunal de la Inquisición de Cuenca fallaría a favor de su familiar, ordenando la inhibición de los alcaldes ordinarios en la cusa y la libertad de Ginés Rubio el ocho marzo de 1577. Alarcón apelaría el auto ante la Suprema de la Inquisición, pero con escaso éxito. La Suprema, aunque en un principio aceptó tramitar la apelación de la villa de Alarcón, acabo haciendo oídos sordos a un contencioso de gran calado, que se habría de sustanciar en la Chancillería de Granada y el Consejo de Castilla, y que a decir de la justicia de Alarcón

quebrantamiento del término desta villa usurpándola su jurisdiçión de que por se ysimir de la jurisdiçión rreal

La justicia de Alarcón pidió que se declarase en rebeldía a Ginés Rubio por no presentarse ante la Suprema, pero el familiar intentaba derivar el contencioso hacia la parte económica y ver reconocidos los perjuicios de su prisión en Alarcón, pidiendo una indemnización de 72.000 maravedíes. Pero el conflicto superaba los límites de las competencias jurídicas. Eran los tribunales ordinarios de la Corte y Chancillería los que debían resolver sobre la anomalía histórica de un jurisdicción señorial en medio de un término de realengo. Y es que las casas que poseía el marqués de Villena y duque de Escalona en los pueblos de Gil García y Madrigueras, como la jurisdicción de diversas dehesas y molinos en la ribera del Júcar era la muestra de las debilidades de la Corona en los compromisos alcanzados en 1480 y revisados tras la muerte de Isabel la Católica, en un contexto de debilitamiento monárquico y regresión señorial.

No hemos de ver al familiar del Santo Oficio, Ginés Rubio, como defensor desinteresado de la jurisdicción real en Madrigueras. Sospechamos que tenía intereses económicos en ese lugar. Un hermano suyo, que actuó como su procurador, el bachiller Alonso Cabañero, moraba en Madrigueras. Es más, los enemigos de Ginés Rubio se encontraban en su villa de Villanueva de la Jara. Unos pocos años después tendría que afrontar un proceso mucho más doloroso, pues lo que estaba en juego era la propia honra familiar: el caso de estupro de su hija Ginesa.


Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 8.  Proceso criminal de Ginés Rubio.1577

sábado, 10 de diciembre de 2016

La justicia de Villanueva de la Jara y los genoveses (1565)

Rollo de Villanueva de la Jara
En 1565 la villa de Villanueva de la Jara se encontraba enfrentada con el gobernador del Marquesado de Villena Lope Sánchez de Valenzuela. Para defender los intereses de la villa, el ayuntamiento de Villanueva nombró a Ginés de Garnica, vecino de San Clemente, como su procurador ante los tribunales. Eran alcaldes por entonces de Villanueva, Joaquín Ruipérez y Juan Cuevas y regidores perpetuos, entre otros, Fernando de Utiel, Juan de Villena, Juan López y Llorente López de Tébar.

El conflicto surgió al arrogarse el gobernador el conocimiento de dos procesos judiciales contra dos vecinos de Villanueva de la Jara: Pedro de Monteagudo y Juan Caballón. La villa recordaría al gobernador su obligación de no inmiscuirse en los procesos judiciales iniciados por los alcaldes ordinarios de Villanueva de la Jara y remitir los autos a estos alcaldes y los presos a la cárcel de la villa. Villanueva de la Jara ya había ganado en la Chancillería de Granada varias provisiones y sobrecartas, nuevamente conseguiría provisión un nueve de febrero de 1564. Las quejas del concejo de Villanueva iban dirigidas contra el alcalde mayor del Marquesado, y residente en San Clemente, licenciado Esteban de Molina. Es él quien había entendido en los dos procesos mencionados, se había llevado presos a Pedro de Monteagudo y Juan Caballón a San Clemente y había acabado con las protestas de uno de los alcaldes de la villa, Joaquín Ruipérez, que pretendía conocer en los procesos, llevándolo a la cárcel de San Clemente, junto al escribano Andrés Bravo y el procurador del concejo Ginés Rubio. La Chancillería de Granada, por auto de veinte de marzo, obligaría al alcalde mayor a liberar a los encausados presos, así como a los oficiales del concejo, a devolver los autos para el conocimiento del alcalde Ruipérez y le condenó además en seis ducados por las costas judiciales.

 La solidaridad de la justicia y regimiento de Villanueva de la Jara con su vecino Pedro Monteagudo escondía intereses familiares comunes. Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez eran cuñados. Además de los lazos familiares, les unía una hacienda común, llevada al matrimonio por sus esposas con sus bienes arrales y parafernales. Esa es la razón por la que las dos esposas, Benita de Ruipérez y María Saiz de Monteagudo, se sumaron un cuatro de marzo de 1565 como parte perjudicada en el proceso de ejecución pedido por los Sauli y dieron su poder a los procuradores que ya entendían en la causa de Pedro de Monteagudo: Alonso de Lugones, Ginés de Garnica, Gaspar de la Roda y Pedro de Araque. Las mujeres no firmarían la carta de poder a los procuradores, pues, en lo que era una condena para la época, no saber escribir, se agravaba por su misma condición femenina. Se entiende mejor la comunión de intereses económicos de los regidores de Villanueva de la Jara, si añadimos que otro de los fiadores de Pedro de Monteagudo era el regidor Juan López, que había empeñado sus bienes y los de su esposa Esperanza de la Cruz.

Conflictivo era el proceso iniciado contra Pedro Monteagudo, pues detrás estaba la ejecución de bienes pedida por la familia genovesa de los Sauli, que ostentaban la representación de la República de Génova como embajadores ante la corte de Felipe II. Pedro Monteagudo y sus consortes, que habían actuado como fiadores, debían dos mil coronas a los genoveses. No sabemos si las deudas estaban relacionadas con los juros que los Sauli tenían situados en las rentas reales del Marquesado o respondían a relaciones contractuales y negocios privados entre los Monteagudo y los genoveses. Los Sauli, estaban afincados en Valencia. Allí, es donde se había firmado el contrato de Pedro Monteagudo con la compañía genovesa de Alejandro y Juan Bautista Sauli. El incumplimiento del contrato por Pedro Monteagudo supuso el inicio de un proceso ejecutivo. Pero ahora los autos que obraban en el oficio de Cristóbal Castillo, escribano de San Clemente, no aparecían por ningún sitio.

Los intentos de Pedro Monteagudo de llevar su causa ante la justicia ordinaria de su pueblo caería en saco roto ante el poder de los Saulí. Para octubre de 1565, el alcalde Joaquín Ruipérez sufría prisión domiciliaria con fianzas y Pedro Monteagudo, que había conseguido la libertad de la cárcel de San Clemente, gracias a sus apelaciones a la Chancillería de Granada, se encontraba huido para evitar nueva prisión. Huidos estaban el resto de fiadores de Pedro Monteagudo, también ejecutados por deudas.

Los Sauli, que en un principio habían despreciado a Pedro de Monteagudo y sus consortes, se tomaron muy en serio el pleito. Inicialmente debieron despreciar a estos pueblerinos y confiar que sus intereses, que al fin y al cabo eran los de la Corona, se impondrían por la autoridad y justicia del gobernador, pero los autos de la Chancillería de Granada, que daban la razón a Pedro de Monteagudo y Joaquín Ruipérez, en lo concerniente a la primera instancia, les llevaron a personarse en la Chancillería de Granada y encomendar la causa familiar a Filipo Sauli. Hombres avezados en los negocios, pronto recordarían a los jareños que, cuando redactaban un documento privado ante notario, cuidaban hasta la última letra. Hábilmente había introducido en su escritura de obligación con Pedro de Monteagudo una cláusula por la que el conocimiento de las desavenencias que se produjeran en la interpretación de dicho contrato se entenderían ante la justicia de cualquier lugar o villa donde los Sauli quisieran pedir cuentas, renunciando los jareños expresamente a su propio fuero, Hábilmente pidieron que Pedro Monteagudo cumpliera con sus obligaciones en la villa de San Clemente. Lo podían haber hecho ante los alcaldes ordinarios de San Clemente, pero, tal como adujeron, lo hicieron ante el gobernador y su alcalde mayor, que residían en esta villa y eran la representación de la justicia real. Además, Pedro de Monteagudo era regidor perpetuo de Villanueva de la Jara y deudo de las justicias de Villanueva de la Jara, cuya imparcialidad quedaba en entredicho. Es más, la huida de Pedro de Monteagudo y consortes era la prueba, según los Sauli, de que se querían alçar con su hazienda.

Sorprendentemente, los oidores de la Chancillería de Granada fallaron el 14 de enero de 1566 contra la súplica de los genoveses, ratificando el auto dado de 22 de noviembre de 1565, que consideraba competente a la justicia de Villanueva de la Jara en el asunto y ordenaba al gobernador y alcalde mayor remitir los autos del proceso a la justicia jareña. La victoria de Villanueva de la Jara era total: los Sauli, como cualquier otra persona se debían someter a las leyes y fueros de Castilla; sus contratos y cláusulas no eran válidas si entraban en colisión con esas leyes ni cabían en los contratos privados las renuncias de fuero. Aún así, no creemos que los Sauli se quedaran sin sus dos mil coronas valencianas, el equivalente a dos mil ducados castellanos.


*La corona es una moneda de oro acuñada en Valencia hasta 1544, equivalente a 20 sueldos aragoneses y a 350 maravedís castellanos. El ducado equivalía a 375 maravedíes.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 988, PIEZA 11. Villanueva de la Jara contra el gobernador del Marquesado de Villena sobre jurisdicción. 1564-1565.

miércoles, 17 de agosto de 2016

La elección de oficios a fines del cuatrocientos en Villanueva de la Jara

Rollo de Villanueva de la Jara
Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.

Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local.

Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.

Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz  al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza.  El cierre al acceso  a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación  de  las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.

Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis  que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes  e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado 

La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón

e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver 

Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común  de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa

Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos

Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.

El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**

AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495

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*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón


El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo

 Tº commo fagan iuez e alcaldes

Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo

BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?

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GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240

miércoles, 10 de agosto de 2016

Isabel de Portugal, señora de Villanueva de la Jara (1526)

Presentamos el concejo abierto de Villanueva de la Jara de 13 de junio de 1526. En él, los apoderados de la emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos I, toman posesión de la villa en nombre de su señora. El documento repite el tenor y la letra de otros similares, ya expuestos.



En la villa de Villanueva de la Xara a treze días del mes de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando ayuntados en la sala e ayuntamiento que se suele e acostunbra ayuntar el conçejo justiçia rregidores e ofiçiales estando en el dicho ayuntamiento los muy honrrados señores Martín Garçía de Villanueva e Alonso Sánchez del Pozoseco alcaldes hordinarios por sus magestades e Juan de Solera e Pedro Pérez alcaldes de la hermandad de la dicha villa e Andrés Nabarro e Clemeynte Pardo alguaziles de la dicha villa e Martín López el moço e Alonso de Ruypérez rregidores que al presente rrigen dicha villa e el bachiller Clemeynte letrado del conçejo de la dicha villa e Pedro López de Tébar e Juan Tabernero e Diego Martínez Romelle deputados del conçejo de la dicha villa e Pedro Garçía de Villanueva e Martín López el Viejo e ... e Pedro Garçía el Viejo e Juan de la Osa el Moço e Pedro de Beamud e Juan Barriga e Pedro Pardo e Sevastián de Cavallón e Venito Quartero e Miguel Mateo e Pedro de Montagudo e Juan Simarro de Hernán Simarro e Alonso Martínez Pastor e Diego López e Juan Garçía de Pascoal Garçía e Juan de Lerma el Viejo e otros muchos vezinos de la dicha villa que en el dicho ayuntamiento se hallaron con los dichos ofiçiales e personas nonbradas de suso, estando en el dicho ayuntamiento nos Alonso Garçía escribano del ayuntamiento e Lope de Araque e Françisco Nabarro escriuanos públicos de sus magestades en la dicha villa en presençia nuestra e de las personas paresçieron presentes los maníficos e muy nobles señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de la casa de sus magestades e el dotor Lorençio Garzés caballero de la orden de Christo oydor de todas las tierras de la serenísima e muy esclarçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e de su consejo e dixieron el dicho señor dotor Lorençio Garzés e el dicho comendador que el dicho dotor Garzés venía a esta villa a tomar e aprehender la tenençia posesión propiedad e dominio e señorío rreal e autual bel casi desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e basallos e juridiçión çivil e criminal alta e baxa mero emixto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronazgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de governaçión rregimientos e alcaldía alguazilazgos escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que perteneçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos los montes e prados e pastos e aguas manantes e estantes e corrientes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e lugares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus rreynos en nonbre de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avía seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que sea e fuese suya e goze e lleve las dichas rrentas e derechos según más largamente se contenía en una probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho seño dotor presentaría que por tanto para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrríquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas de suso declaradas una carta misiba del enperador e Rey nuestro señor firmada de su rreal e ynperial nonbre e refrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de sus magestades firmada del dicho enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo secreto e sellada con su rreal sello las quales dichas cartas misibas e probisiones de sus magestades fueron leydas en el dicho ayuntameinto en alta boz por mí el dicho Lope de Araque escriuano estando presentes los dichos escribanos nonbrados mis consortes e leydas los dichos señor comendador Rodrigo Enrríquez e dotor Lorençio Garçés dixieron que pedían e rrequerían e pedieron e rrequerieron a los dichos señore conçejo justiçia e rregidores personas suso nonbradas que obedesçiesen e cunpliesen las dichas cartas misibas e la dicha probisión de sus magestades e obedeçiéndolas e cunpliéndolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor dotor Lorençio Garçés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión propiedad dominio e señorío rreal e autual vel casi de la dicha villa e su tierra e lugares della e rrentas della e de todo lo demás susodicho conforme  a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ellas contenidas de cómo lo dezían e pedía e rrequerían lo pedían por testimonio a nosotros los dichos escriuanos testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro... de Sancho, e Gil Rabadán e Alonso Hortún e Hernán Mañes e Blas de Mondéjar e Juan Gómez de Villanueva e otros veçinos de la dicha villa




Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9, fol. 421. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

lunes, 25 de julio de 2016

Villanueva de la Jara construye un puente sobre el río Júcar (1501)

Este documento del Registro General del Sellos de Simancas recoge el acuerdo favorable para que Villanueva de la Jara pueda construir en 1501 un puente sobre el río Júcar, obviando los derechos de barcaje que pudiera tener el concejo de Alarcón. Para el dictamen favorable se apoya en un capítulo de las Cortes de Córdoba de 1455


Don Fernando e doña Ysabel... a vos el conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Alarcón salud e graçia, sepades que Alonso Symarro en nonbre del conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Villanueva de la Xara nos hizo rrelación por su petiçión disiendo que en el rrío de Xúcar peligran muchas gentes e bestias a causa de no aver puente ellos querían faser una puente porque los dichos ynconvinientes se escusasen e que vosotros no se lo consentís...
... por quanto el señor don Enrrique nuestro hermano que santa gloria aya en las cortes que fiso en la noble çibdad de Córdoua el año que pasó del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años fiso e hordenó una ley que çerca desto dispone su thenor de la qual es este que se sigue: e otrosy en quanto atañe a las treynta e seys petiçión que dise asy: otrsy muy esclaresçido rrey e señor ya sabe vuestra altesa quanto provecho es en vuestros rreynos aver puentes para que los caminantes ayan de pasar por ellas e no por varcos ni por vados de que aconteçe padeçer mucha gente por mengua dellas e algunas çibdades e villas e logares de vuestros rreynos e otras personas las quieren faser a su costa dellos syn poner ni llevar inpusiçión ni tributo e algunos prelados cavalleros e otras personas disiendo que les quitamos el derecho de las varcas que tienen en los rríos defienden que no las fagane sobre esto quando las quieren faser descomulgan a los tales rregidores de las tales çibdades e villas (se acuerda a favor de las villas e lugares que quieran hacer puentes)
... porque vos mandamos que veades la dicha ley que de suso va incorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
... dada en la çibdad Granada en veynte e dos días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quinientos e un años





Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444. Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara. 1501