El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 3 de abril de 2016

Los señores de Villora y la villa de San Clemente



Don Eugenio de Zúñiga y Cerda, señor de Villora, hijo de don Eugenio de Zúñiga y Cerda y doña Ana de Liébana, casó en 1640 con Francisca de Cantos Villodre, una adolescente de quince años, y que era natural de San Clemente. Era hija de dos vecinos de San Clemente, don Rodrigo de Cantos Royo, que aquel año era corregidor del Marquesado de Moya, y doña Ana de Villodre y Montoya. Adjuntamos la partida de bautismo de doña Francisca de Cantos:

En San Clemente a onze días del mes de diziembre de mill y seiscientos y veinte y cinco años, yo Juan de Cauallón, clérigo de theniente de beneficiado maior, baptizé a Ana Francisca hija de don Rodrigo de Cantos y de su muger lexítima doña Ana de Villodre, nazió a segundo del dicho, fue su compadre de pila el señor Diego del Castillo, corregidor deste partido, declarósele la obligazión y parentesco, testigos Esteuan Sánchez y Gaspar Martínez, y lo firme Juan Cauallón

AHP Zaragoza - Partidas sacramentales. AHPZ - P/1507/5. Certificaciones de bautismos, casamientos y defunciones de los señores de Villora


El capitán (debe decir Licenciado) don Rodrigo de Cantos Royo, aunque avecindado en San Clemente, era natural de Albacete, y sus ancestros procedían de esta última villa y de la de Alcaraz. Al emparentar su hija con los Zúñiga de Villora, ambas familias unieron sus destinos. Hoy se conserva una Casa de los Picos o Palacio Villora en San Clemente; es arriesgado señalar este edificio, anterior sin duda en su construcción a 1600,  como la morada de don Rodrigo de Cantos y descendientes, pues a fecha de hoy no lo podemos probar. De lo que tenemos constancia escrita es de la presencia de los Zúñiga, señores de Villora en la villa de San Clemente:

Manuel González del Mazo, escribano de su Magestad del número y ayuntamiento órdenes u comisiones de la villa de San Clemente certifico y doy fe como oy día de la fecha pasé al conbento de relijiosas franciscas sita en ellas y preguntando a las señoras doña Ana Micaela de Ortega Jurado Abadessa , doña Mariana de los Herreros, doña María Leonor de Ortega, doña Catalina de la Torre bicaria, doña María Melgarejo, y doña Antonia Ortega monxas discretas en dicho combento si tenían libro donde se sentaban las relijiosas que fallecían en él, lo exibiesen para dar testimonio de los días y años en que habían fallecido las señoras Magdalena de Zúñiga y doña Jertrudis de Zúñiga monjas que abían sido en dicho combento a que me respondieron no tener libro para el referido efecto; más quera notorio a todas las dichas señoras y a las demás que componen la comunidad como la dicha señora doña Magdalena de Zúñiga murió el día onze de noviembre del año pasado de mill setezientos y beinte y quatro años y la dicha señora Jertrudis de Zúñiga el día beynte y nuebe de jullio del año pasado de mill setezientos y beynte y ocho y para que conste donde combenga doy el presente que signé y firmé en la villa de San Clemente en veynte tres días del mes de agosto de mill setezientos y treynta y un años



AHP Zaragoza - Partidas sacramentales. AHPZ - P/1507/5. Certificaciones de bautismos, casamientos y defunciones de los señores de Villora



Don Hernando Gallego Calderón caballero de la orden de Santiago, secretario del Rey nuestro señor y de su Consejo de la Santa y General Ynqusizión en lo tocante a la Corona de Castilla y de León, certifico que por mandado de los señores de dicho Consejo se rezibieron ynformaciones de la genealogía naturaleza y limpieza de don Antonio Nicolás de Cantos Roio como para ofizial de el Santo Ofizio al thenor de la memoria de sus padres y abuelos que es como se sigue
Genealogía de don Antonio Nicolás de Cantos Royo natural de la ciudad de Alcaraz

                                                        padres
El capitán Rodrigo de Cantos Roio, natural de Albazete, y doña Ana Sabuco Alfonso, natural de la dicha ciudad de Alcaraz

                                                      abuelos paternos
Rodrigo Roio y doña Isabel de Cantos, naturales de la villa de Albazete

                                                      abuelos maternos
Gerónimo Sabuco y doña María Alfonso, naturales de la dicha ciudad de Alcaraz

(Madrid a 20 de marzo de 1660)

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(Eugenio de Zúñiga y Cerda) pretendía contraher matrimonio por la palabra de presente según el orden de la Santa Yglesia con la señora doña Ana Francisca de Cantos Billodre, hija del señor Don Rodrigo de Cantos corregidor de la villa de Moya y de la señora Ana de Billodre y Montoya, vecinos de la villa de San Clemente

(Certificación del cura párroco de Villora, licenciado Pedro Santos Gaitán, de 1 de julio de 1640)

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En la Ciudad Real a seis días del mes de agosto de mill seiscientos y cinquenta y siete años fue traydo a la Yglesia un hijo de don Eugenio de Zúñiga Fonseca y Cerda, caballero de la orden de Santiago, y de doña Ana de Cantos Royo su muger lexitíma mis parrochianos , al qual yo el licenciado don Vicente de León Ponce, cura de Nuestra Señora del Prado desta dicha ciudad avía echado agua de Baptismo en su casa, a los diez y ocho días del mes de julio por estar en peligro de muerte en que le tubo al dicho niño, el señor don Rodrigo de Cantos Royo, corregidor de esta ciudad su abuelo, y le puse por nombre Christóbal Antonio, hícele los exorcismos y demás ceremonias y fueron compadres los señores Christóval Belarde Treuiño, regidor perpetuo y doña Juana de Zéspedes Valdés, a quien avisé el parentesco y obligaciones y lo firme= Lizenciado León Ponce=

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AHP Zaragoza - Partidas sacramentales. AHPZ - P/1507/5. Certificaciones de bautismos, casamientos y defunciones de los señores de Villora

sábado, 2 de abril de 2016

El señorío y mayorazgo de Villora y sus intereses en la Manchuela

Torre albarrana de la fortaleza de Villora
Los Zúñiga, señores de la villa de Villora, vincularon sus bienes a dos mayorazgos. Su valor total era de 140.000 ducados. El primero, con muchas reminiscencias feudales, se centraba en la villa de Villora, de la que eran señores desde 1499. A los derechos señoriales sobre los vecinos de Villora, se unía la propiedad de varias dehesas en la zona, molinos, tierras y rentas sobre los productos de las cosechas. El segundo mayorazgo, nucleado en torno a las casas familiares de Cuenca y la propiedad de un regimiento, recogía además las rentas de diversos censos correspondientes a préstamos a diversas villas del corregimiento de San Clemente, sus vecinos y otras villas de la tierra de Cuenca. Creemos que esos censos están directamente relacionados con los procesos de villazgo y exención de diversas aldeas en la década de los sesenta. Creemos que las cifras cuadran con la cantidad que, por ejemplo, pagó Quintanar por su villazgo. Está por estudiar si aparte de los beneficios de la rentas anuales de los censos, los Zúñiga tenían otros intereses en la zona. De momento, y como veremos en una próxima entrada, tenemos constatado que el nieto de don Eugenio Zúñiga, propietario en este momento del mayorazgo, casaría con una vecina de San Clemente: la hija de don Rodrigo de Cantos, y que varias nietas profesarían como monjas franciscanas en esta villa.


Genealogía de los Villora

La generosa familia de Zúñiga y la Cerda trae su origen de la Casa Real de Navarra en la de Bejar y emparentada con otras de Castilla; Don Diego de Zúñiga, hijo segundo de Don Albaro de Zúñiga y de Doña Isabel de Manrrique, Duques de Arébalo, Placencia y Béjar, sirbió a los señores Reyes Católicos en las Guerras de Granada, quien casó con Doña Juana de la Cerda, de la Casa de Medinaceli, hija de Don Luis de la Cerda y Doña Francisca de Castañeda, dueños de la villa de Villora, y de la de Traspinedo, Yémeda, y de(he)sas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente, por los años de 1499 según resulta de la cuenta de mercedes, que hizo a los vecinos de la dicha villa de Villora; tuvieron por sus hijos a Francisco de Zúñiga y a Doña Francisca, ésta casó con el conde de Cabra y llevó en dote a Traspinedo de quien vienen los Duques de Sessar, y el dicho Don Francisco que fue del ábito de Santiago, y sirvió en las guerras de su tiempo, sucedió en la dicha villa de Villora, Yémeda y de(he)sas referidas por los años de 1504, según lo manifiesta la misma carta de mercedes, refrendada por éste que casó con Doña Beatriz de Fonseca, y tuvieron a Don Luis que le sucedió y murió sin hijos, por lo que entró a poseer la referida villa y de(he)sas Don Diego de Zúñiga que habiéndose ordenado fue abad de Parraces y primer Marqués de Huélamo, por fallecimiento de éste sucedió don Antonio de Zúñiga, que casó con Doña María Recalde, y tuvieron a Don Francisco y Don Luis Oydor que fue de la Real Chancillería de Granada y Don Diego capitán de infantería de Italia y éstos murieron sin hijos recaiendo por ello dicha villa de Villora, de(he)sas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente en aquel (Francisco de Zúñiga) que casó con doña Magdalena de la Mota y murió en la villa y corte de Madrid estando de procurador de Cortes por la ciudad de Cuenca, como regidor que era en las que se celebraron en 1574, dejó por su hijo y sucesor en la dicha villa, heredamientos y dehesas a Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago y regidor de la ciudad de Cuenca, y procurador de Cortes dos veces, la una año de 1595, y la otra de 1602, en que se hizo el servicio, y casando con Doña Magdalena de Medrano tuvo a Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago, sucesor en la dicha villa de Villora, Yemeda y Dehessas, el qual en su mujer Doña Ana de Liébana tuvo al sobredicho Don Eugenio de Zúñiga, caballero de la orden de Santiago, dueño de dichas villas de Villora y San Payo, heredamientos y dehesas, que en su mujer Doña Francisca Royo y Cantos tuvo a los suplicantes con otros religiosos (Don Eugenio de Zúñiga y Cerda, cuyas son las villas de Villora, heredamientos de Yémeda y dehesas de Pancrudo, Cortina y Fuencaliente y las fortalezas y feligresías y concejos de San Payo y sus hermanos, don Rodrigo de Zúñiga, caballerizo de V. Majestad, Don Antonio de Zúñiga, general de Artillería, y gobernador de Melilla, Don Luis de Zúñiga, capitán de caballos y sargento mayor de un tercio de caballería y don Joseph de Zúñiga, capitán de caballos, y Don Christóval de Zúñiga capitán de infantería..... habría que añadir, como veremos, dos hermanas profesas en el convento de franciscanas de San Clemente)

AHP Zaragoza - Expedientes Casa Ducal de Híjar            
AHPZ - P/1-77-15 - Antecedentes y noticias sobre la solicitud que D. Eugenio de Zúñiga hizo a Carlos II, para que le concediese el título de marqués de Villora para sí y sus sucesores. Contiene borrador del diploma con título de Castilla, de marqués de Villora, expedido por Felipe V. Madrid, 8 de abril de 1717

Mayorazgo de Villora

Memorial de bienes de los mayorazgos de la villa de Villora y la ciudad de Cuenca en que don Eugenio de Çúñiga mi señor a sucedido por fin y muerte de Don Francisco de Çúñiga y Cerda su padre y de doña Madalena de la Mota su madre que son los siguientes (estamos hablando en los años correspondientes a finales del quinientos)

                                             Mayorazgo de Villora

Primeramente la villa de Villora con su jurisdición cibil y criminal alta baja mero y mixto ymperio en todo y su castillo en ella en que ponen su alcayde con derechos de fortaleza y castillaje y un alcayde mayor para la ajudicatura son los vecinos vasallos y renteros por ser todo del señor términos, tierras, casasa viñas y güertas, y yerba y término cerrado y redondo, hacienda de mucha cantidad y calidad della que si se podiera vender por lo anejo y perteneciente a la dicha villa y mayorazgo della habrá quien dé sesenta mill ducados y se an ofrecido muchas vezes

Primeramente pagan el concejo y vecinos de la dicha villa de Villora ciento y sesenta y cinco fanegas de trigo para en cada un año por renta y yerba que a la tasa de su magestad que siempre vale allí por ser raya de Valencia monta dos mill y novecientos y setenta reales (18 reales la fanega)

Pagan pilas los dichos vecinos y molinero treynta fanegas de trigo grano en cada un año por el molino de los golpes que es del dicho señor y está en la dicha juridisción en el río Cabriel que valen quinientos y quarenta reales

Para el dicho concejo y vecinos diez ducados en cada un año por la renta de la güerta del señor

Pagan el dicho concejo y vecinos setenta reales por un pedazo de majuelo que dicen el Largo

Pagan el dicho concejo y vecinos treynta y seys reales cada un año por un  pedazo de viña que llaman de Samartín

Pagan los susodichos dos ducados en cada un año por un pedazo de oliuar y viña que llaman la Caveçada

Pagan los dichos vecinos quarenta y seys reales cada año por el pedazo que llaman de acaydía y molinillo

Paga el dicho concejo y vecinos de Villora por basallaje docientas cargas de leña y cien cargas de paja que a real son trecientos reales

Paga el concejo y vecinos del lugar de Cardenete que amojona con el término y juridisción de Villora docientas y veynte fanegas de trigo y cebada por mitad de censo perpetuo en cada un año por la vega de Yemeda y molinos de ella y deessas de Ygualada y dados y rinconada que a la tassa montan dos mill y nibecientos y setenta reales

Yten cincuenta ducados en cada un año por las yerbas de la deessa de Fuencaliente que está en la juridisción de Enguídanos y amojona con la de Villora es deessa de mucha caça mayor y menor y pesca passa por ella el río Cabriel

Yten diez y syete ducados de renta en cada un año por otra deessa más pequeña que llaman de la Cortina que está en la dicha juridisción y amojona con Villora

Yten cien ducados con sus maravdís de renta en cada un año por la deessa de la muela Pancrudo que está en la juridisción de Cuenca junto a las majadas

Yten ciento y quarenta y tres mill y cinquenta y cinco maravedís de renta y juros en cada un año por prebilejio de su magestad los cinquenta y cinco mill sobre las alcabalas y rentas de la ciudad y partido de Güete y los ochenta y ocho mill y cinquenta y cinco sobre las alcabalas y rentas de la ciudad y partido de Cuenca a razón de a veynte

Yten otro pedazo de güerto que llaman el Cerrado que tiene por merced Bartelomé real por sus días dase del dos ducados quando se arrienda

Yten la capilla mayor de la dicha villa de Villora que tiene el señor para su entierro

Monta el mayorazgo de la dicha villa de Villora en cada un año quatrocientos y quarenta y seys mill quinientos y treynta y siete maravedís

                                             Mayorazgo de Cuenca

Primeramente unas cassas principales pegadas con el monasterio de la concepción francisca con su oratorio en ellas con buleto de su santidad para decir missa en él y su jardín balen las dichas cassas a común estimación ocho mil ducados ay en ellas un alcayde y mayordomo quando se arrienda dan cien ducados dellas

Yten ducientas y quarenta mill maravedís de renta y censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Quintanar con facultad real y salario y sumisión a Cuenca (es decir, hablamos de 640 ducados de renta al año, un interés de 14 al millar, o siete por ciento, creemos que por los 9.000 ducados pedidos por la villa para la compra de su jurisdicción y villazgo)

Yten diez y seys mill y setenta y dos maravedís de censo en cada un año sobre Martín de Tebar y García Donate y otros consortes vecinos de la dicha villa de Quintanar con salario y sumisión a Cuenca

Yten nobenta y tres mill setecientos y cinquenta maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Taraçona con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten trece mill trecientos y ochenta y ocho maravedís de censo en cada un año sobre Juan de Mondéjar y Francisco de Mondéjar y consortes vecinos de la villa de Taraçona con salario y sumisión a Cuenca

Yten cien mill setecientos y catorce maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de la Minglanilla con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten cinquenta y seys mill y ducientos y cinquenta maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Cañada del Oyo con facultad real salario y sumisión a Cuenca

Yten quarenta y nuebe mill trecientos y diez y nuebe maravedís de censo en cada un año sobre el concejo y vecinos de la villa de Fuentes facultad real salario y sumisión a Cuenca

Por manera que montan las rentas del mayorazgo de Cuenca un quento (un millón) trecientas y veynte y nuebe mill seiscientos y quarenta y un maravedís

Tiene más son Eugenio mi señor ciento y doce mill y quinientos maravedís de renta y juro de por vida por merced de su magestad por un prebilegio sobre la renta del Solimán y açogue de Castilla

(continúa con la dote de su mujer doña Magdalena de Medrano)

Baldrá el principal de las casas y mayorazgo de Cuenca y regimiento a común estimación más de ochenta mill ducados contado a como se acostumbra la renta de heredades y cassas y juros y censos a como está el mayorazgo de Villora monta más de sesenta mil ducados por ser lo más basallos y yerba y pan de renta

La dote monta catorce mill ducados sin lo de Medinaceli

Monta el principal de todo ciento y cinquenta y quatro mill ducados


AHP Zaragoza - Expedientes Casa Ducal de Híjar                    
AHPZ - P/1-140-3 - Inventarios, tasaciones y particiones de bienes pertenecientes al Estado de Villora. 1579-1740


 

viernes, 1 de abril de 2016

El abad de Parraces, señor de Villora, contra el concejo de Iniesta (1552)

Traemos aquí el pleito entre el abad del monasterio de  Parraces en Segovia, don Diego de Zúñiga y Fonseca, y la villa de Iniesta por la pretensión del primero de talar 500 pinos para la reparación de los molinos de su propiedad en el río Cabriel.  Dicho pleito se desarrolló entre los años 1551 y 1552. El abad de Parraces era señor de la villa de Villora y de dos lugares, que un siglo después aparecen como despoblados e incluso con su nombre mal recordado en las cartas receptorías para el cobro de las rentas reales, Toya y Silanco.

Choca la pretensión del abad de disfrutar del aprovechamiento comunal de los pinos según era uso y costumbre de los vecinos con la prohibición del ayuntamiento que, con la excusa de obtener rentas para la redención de un censo de 1600 ducados con que está cargada la villa, decide cercar una amplia zona de pinar para uso exclusivo del concejo con el fin de redimir el mencionado censo. Se obligaba así al abad de Parraces a obtener su leña en un lugar distante tres leguas: el llamado barranco de la Sal, seguramente en la actual Minglanilla. Eso suponía de hecho una prohibición de la tala de leña por los altos costes y dificultades del transporte. El contencioso lo acabaría ganando don Diego de Zúñiga y Fonseca, después de tres sobrecartas de la Chancillería de Granada en el que se le reconocía el derecho a la corta de leña para la reparación  de sus molinos:


Don Carlos.... a todos los corregidores, asystentes, gobernadores, alcaldes y otros juezes y justiçias qualesquier ansi de la villa de yniesta como de todas las ciudades, villas y lugares de los nuestros rreynos y señoríos y a cada uno de vos que con esta nuestra carta fuéredes rrequeridos salud y gracia; sepades que pleito está pendiente en la nuestra corthe y chançellería ante el presydente y oydores de la nuestra audiençia  que rresyde en la çiudad de Granada entre don Diego de Çuñiga abad de Parrazes cuyas diz que son las villas de Villora, Toya y Silanco y su procurador en su nombre de la una parte y el conçejo justicia rregimiento de la dicha villa de Yniesta y su procurador en su nombre de la otra sobre rrazón de cortar madera y rramas en los términos de la dicha villa de Yniesta para el rreparo de los molinos del dicho don Diego de Çuñiga y sobre las otras causas y rrazones en el proçeso del dicho pleito contenidos ... por parte del dicho don Diego de Çuñiga nos fue pedido y suplicado mandásemos que en el entretanto que el dicho pleito se syguía fuese amparado en la posesión y costumbre que avía tenido y que pudiese cortar las dichas maderas y hazer los dichos aprovechamientos para benefiçiar los dichos molinos y sus presas ...

(auto de 10 de abril de 1551)... y el dicho don Diego de Çuñiga y Fonseca sea amparado en el cortar de la madera y rrama que tubiere neçesidad para el rreparo de los dichos molinos y presas sobre que está pleito pidiendo liçençia para ello al dicho conçejo de la dicha villa de Yniesta y no de otra manera

Diego de Zúñiga obtendría carta de confirmación de ese auto por la Chancillería de  Granada de 6 de junio de 1551, que comunicaría un criado suyo al concejo de Iniesta el 22 de diciembre. El supuesto obedecimiento de la villa de Iniesta no fue sino una interpretación torticera del auto. Al fin y al cabo el auto exigía la concesión previa de licencia para la tala de leña.

La respuesta del concejo de Iniesta para negarse a aceptar dicho auto, fue una modificación apresurada de las ordenanzas de los caballeros de la sierra de la villa de Iniesta, limitándose los espacios reservados para el aprovechamiento vecinal de montes. De hecho, se celebró concejo el 15 de enero de 1552, que reproducimos por su interés para la historia de Iniesta, con la única finalidad de impedir el uso de los montes al abad de Parraces, aunque se limitará sobre el papel también al resto de vecinos:

En la villa de Yniesta a quinze días del mes de henero año de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en la sala del ayuntamiento de la dicha villa, siendo llamados a campana rrepicada y estando en él los muy magníficos señores Blas López e Garçía Çapata alcaldes ordinarios de la dicha villa, Andrés de Niévalos, Benito García, Juan Çapata de la Estrella, Agustín Montes, Francisco de Lorca, Juan Çapata de Castañeda, Migel Cabronero, Antón Granero, Françisco de las Casas, rregidores ofiçiales del dicho conçejo dixeron que el de dicha villa conçejo della pretenden vender mucha cantidad de pinar en los términos desta villa en las partidas del rrío Cabriel desde el mojón de Enguídanos fasta el Xorquera para con los dineros que de los dichos pinares se hizieren quitar la carga del çenso que esta villa tiene que son mill e quinientos ducados de que de tenellos rresulta gran daño a esta dicha villa y porque el dicho conçejo e villa tiene provisión espeçial de su magestad rremitida y dirijida al señor gobernador deste marquesado para que faga çierta ynformaçión aaly contenida para que hecha se dé liçençia para la dicha venta e corta del dicho pinar e porque que aquél para entonçes esté guardado para que mejor e más buenamente sean vendidos los pinos que se ovieren de vender que será en gran cantidad e porque en los que ansí se vedare no se corte cosa ninguna fata en tanto que lo sobredicho sea complido ; por ende mandaua e mandaron que se haga vieda en el dicho pinar en esta manera: desde la peña Gil Muñoz y al barranco la Çarça e a los añojales que de dizen de la de Yepes e de allí a do nace el agua y por el barranco de Beamud que todo el barranco que de dentro y de aquí al puntal de la cueva la Higuera  y desde aquí a los majadales de la vereda de la casa el Prado y de aquí a una loma que está ençima de la senda Requena a ojo de la casa el Prado y desde aquí a la casa y herilla de Juan López de la Minglanilla y desde aquí dereçerá al pino la Grana que está en el camino de Castelseco y de allí en dereçera y a ojo del barranco la Sal e al mojón de Enguídanos por las quales partidas y señales de suso contenidas fasta el dicho rrío Cabriel dixeron que çerraban e vedaban para que ningunos veçinos desta villa ni de otras partes puedan cortar ningunos pinos sy no fuere con liçençia espresa de todos los dichos señores del dicho ayuntamiento e si algunos veçinos e forasteros cortaren caygan en la pena de las ordenanças de los los cavalleros de la syerra e para esto se guarde mandaron se apregone públicamente en la plaça desta villa. Blas López, Garçía Çapata, Migel Cabronero, Andrés de Niévalos, Agustín Montes, Benito Garçía, Antón Granero, Juan Çapata de Castañeda, Françisco de Lorca, Juan Çapata, Françisco de las Casas, y a diez e syete de enero del dicho año en la plaça pública de la dicha villa abiendo mucha gente presente se apregonó lo susodicho por Christóval Rodrígez pregonero... e yo el dicho Diego de Talauera scriuano susodicho ante quien pasó la dicha ordenança e pregón por virtud de la dicha rreal provisión ...

 Don Diego de Zúñiga protestará la actitud maliciosa del concejo de Iniesta, que había reinterpretado en provecho propio la exigencia de la Chancillería de Granada de hacer información sobre la necesidad del abad para reparar los molinos, mutándola en el señalamiento de términos vedados para la corta de leña:

(Petición de Diego Zúñiga) ... y que teniendo entendido la notoria nesçesidad que tenía su parte le avía dado la dicha liçençia pero con grande cautela señalando en el varranco la sal que hera lo más lejos y más apartado y donde la madera no se podía sacar ni aprovechar ni llevar y estaba más de tres leguas de los dichos molinos y que pues que la liçençia que se avía de pedir hera para que se pudiese y entendiese si su parte tenía nesçesidad e no para nombrar ni señalar lugar donde se avía de cortar la dicha madera pues hera cosa sabida y notoria que guardando majadas e bedados en todos los términos de la dicha villa se avía cortado y cortava y que solamente su parte quería y pretendía hazer y cortar según y como se avía fecho y hazía por todos los veçinos de la dicha villa porque nos pidió e suplicó le mandásemos dar nuestra sobrecarta ... mandando que su parte pudiese cortar las dichas maderas en los dichos términos más cercanos de los dichos molinos

(auto de 4 de marzo de 1552, refrendado en sobrecarta de 26 de abril de 1552) .. se manda al dicho conçejo justiçia e rregimiento de la dicha villa (de Iniesta) que la guarden y cumplan y en guardándola y cumpliéndola en la liçençia que uvieren de dar al dicho don Diego de Çúñiga o a sus arrendadores para cortar la madera y rrama que uvieren menester para el rreparo de los dichos molinos se la señalen y den en los lugares y partes que se da y acostumbra dar a las otras personas que tienen molinos en el término de la dicha villa...


El concejo de Iniesta se negó a cumplir este nuevo auto, alegaba que habiendo enviado a dos procuradores a visitar los molinos del abad no quedaba demostrada la necesidad de la reparación y era necesario realizar una información al respecto, pues cortar los pinos donde quería el abad (ni mas ni menos que quinientos pinos) suponía no respetar la cláusula que exigía guardar las majadas, cotos y vedados de los términos de la villa de Iniesta, que como hemos visto habían sido modificados hacía menos de un año. La Chancillería emitiría nuevos autos de 25 de junio y veintitrés de septiembre de 1552, dando finalmente sobrecarta el 30 de septiembre favorable al abad de Parraces, don Diego de Zúñiga. Con esa sobrecarta se presentaría el abad ante el concejo de Iniesta, el 22 de diciembre de 1552, para exigir su cumplimiento. Eran entonces alcaldes ordinarios de Iniesta Pedro de la Jara y Juan Risueño, que siguiendo la costumbre de poner la provisión real sobre sus cabezas la obedecieron

e los dichos señores alcaldes dixeron que lo oyan e tomaron las dichas provysiones rreales en sus manos e las besaron e pusieron sobre sus cabeças ...



ARCHIVO HISTÓRICO PROVINCIAL DE ZARAGOZA.  AHPZ-P 1406/4. Pleitos Sobre Adminstración. Reales Provisiones de Carlos I, autorizando a Diego de Fonseca, abad de Parraces, a cortar los pinos de la villa de Iniesta (Cuenca) que le sean necesarios para la construcción de unos molinos. 1551-1552