El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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miércoles, 28 de febrero de 2024

Deslinde de términos de Villar de Cantos en 1626

 "Y en cumplimiento del auto por su merced del dicho señor juez probeydo en la encrucijada donde se dividen las jurisdiciones de las villas de Bara de Rey a la con San Clemente y donde está puesto un mojón para la división de la dezmería del lugar de Villar de Cantos que es en el camino alto que va de Vara de Rey a el Cañavate y en el que es de Villar de Cantos a Tébar en el cerro que llaman de las Modorras en una esquina de la dicha encrucijada se halló un moxón de tierra e piedra e que dixeron las personas que iban con el dicho señor juez debajo de juramento que tienen fecho que es el moxón antiguo que parte términos entre las dichas villas de Alarcón, San Clemente y Vara de Rey, de qual dicho moxón se renovó de tierra e piedras y atochas para que parta términos entre las dichas villas de Alarcón y Vara de Rey y la dezmería de Villar de Cantos por mano derecha y por la izquierda de término de Perona.

Luego del dicho mojón que ansí queda fijo en la esquina de la encrucixada atravesando sobre mano derecha por el dicho camino de las Modorras y peña que llaman del Gato como quien mira a Nuestra Señora del Cañavate en lo alto del dicho cerro en las Mohotillas se halló una en piedras y tierra junto que paresce moxón y dijeron las dichas personas que iban con su merced debajo del juramento que tienen fecho que entendían e tienen por cierto era el moxón antiguo y que parte términos entre las villas de Alarcón y San Clemente, el qual dicho mojón mandó el dicho señor juez se renovase de piedras e tierra y se renovó para que parta términos por mano derecha con Alarcón y por mano izquierda con el lugar de Perona y este dicho moxón queda fecho y renovado en haças que dicen ser de los herederos de Pedro López del Río y Damián Jareño, vecinos del Cañavate.

Y luego desde el dicho moxón que ansí queda fecho en las dichas Mohotillas y haças de herederos de Pedro López del Río y Damián Jareño en el mesmo cerro y haças susodichas como cinquenta pasos deste dicho moxón se hiço otro de piedras e tierra que parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por la mano izquierda con el lugar de Perona

Y luego desde el dicho moxón que ansí queda fecho se llegó a otro çerro más adelante que dixeron llamarse propiamente el cerro de la peña del Gato y en el dicho cerro pasado amas peñas se hiço otro moxón de tierra e piedras del qual parte por mano derecha el término de Alarcón y por mano izquierda el término de Perona.

Y luego desde este dicho mojón que ansí queda fecho junto a las peñas en el cerro de la peña del Gato siguiendo la loma del dicho cerro en el remate y fin del cercado de una haça de don Diego de Ortega se hiço otro moxón de tierra e piedras el qual parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por mano izquierda con el término del lugar de Perona.

Y luego desde el dicho moxón que ansí queda fecho en el remate y fin del dicho cerro de la peña del Gato, caminando derecho a lo alto de la cañada de las Doncellas enmedio del dicho cerro ojo de la cañada se hiço otro mojón de tierra e piedras el qual dicho moxón parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por la izquierda con el lugar de Perona.

Y luego desde el dicho moxón que ansí queda fecho a ojo de la dicha cañada de las Doncellas prosiguiendo hasta él para lo alto de de las haças de Cabeça Morena y entre haças de don Rodrigo de Ortega y de Pedro de Carrión en un lleco del dicho alto se hiço un moxón de tierra e piedras el qual parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón e por la izquierda con el lugar de Perona.

Y luego desde el dicho mojón que ansí queda fecho en el lleco de Cabeça Morena prosiguiendo desde el dicho mojón se llegó a el alto de Ortega en par de las haças del licenciado Carrera de Cuenca y en la mitad de la loma aojo de la peña del vallejo la Carca se hiço otro moxón de tierra e piedras el qual parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón e por la izquierda con el lugar de Perona.

Y luego desde el dicho moxón que queda ansí fecho en lo alto de Ortega se fue prosiguiendo hasta llegar al medio del vallejo de la Carca (Zarza) y del cerro de las colmenas donde está una peña grande la qual dicha peña es moxón antiguo entre las villas de Alarcón e San Clemente y aora de nuevo se señala y queda por término entre la villa de Alarcón por mano derecha y por la izquierda con lugar de Perona.

Y luego desde la dicha peña en derecho della en lo alto del cerro de las Colmenas se hiço otro moxón de tierra e piedras que parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por la izquierda con el lugar de Perona.

Y luego desde este dicho moxón que ansí queda fecho en lo alto del cerro de las Colmenas prosiguiendo la loma del dicho cerro la falda adelante a ojo de los Calderones y a ojo de la viña Perona se hiço otro mojón de tierra e piedras y este dicho moxón está delante como treynta pasos de una haça de Frnacisco Prieto y parte términos este dicho moxón por mano derecha con la villa de Alarcón y por la izquierda con el lugar de Perona

Y luego deste dicho moxón que queda fecho a ojo de los Calderones y a vista de la viña Perona se llegó a los Calderones y en el más baxo se halló un montón de tierra e piedras que parescían ser moxón y se renovó con más piedras y tierra, parte términos por mano derecha con la villa de Alarcón y por mano izquierda con el lugar de Perona.

Y luego estando en este dicho moxón hubo diferencias entre los dichos comisarios de la villa de Alarcón  y el de la villa del Cañavate y don Rodrigo Pacheco sobre por qué parte se abía de ir a dar a la Cabeça del Campo porque el dicho don Rodrigo y los dichos comisarios que desde el dicho moxón se abñian de endereçar los demás moxones al poço de Miagodavia (?) y del dicho poço a la mitad de la Cabeça del Campo en lo qual consentía el dicho don Rodrigo Pacheco que era el dicho poço el moxón que estaba en medio del dicho moxón de los Calderones y la Cabeça el Campo conforme a la memoria simple de moxones presentada por los comisarios de la villa de Alarcón y amoxonamiento que tiene presentada a lo qual el licenciado Mateo Briz Loçano comisario de la villa del Cañavate contradixo  en nombre de la dicha villa diciendo...

sábado, 2 de diciembre de 2023

Las Pedroñeras vs. La Alberca

 Llegado el siglo XVIII y el año 1727, los conflictos entre Las Pedroñeras y La Alberca continuaban en torno a la delimitación de términos. Los sitios en litigio eran los molinos del río Záncara, el sitio de la venta de Santo Domingo y Fuente del Záncara.

Los alberqueños tenían muy claro cuáles eran los límites y confines con Las Pedroñeras y así expresaban que los confines con sus vecinos iban desde el sitio que llamaban el Cahozo, viniendo del molino de Angostura, donde se partía el camino que baja a Santa María del Campo y venía a La Alberca, partiendo jurisdicción entre La Alberca y Las Pedroñeras y Villaescusa de Haro, siguiendo por deslinde con Las Pedroñeras el carril y camino llamado de las Carretas, confinando a la parte derecha con la dehesa de la Vacariza hasta dar al río Záncara, puente y ermita de Santo Domingo. Curiosamente, las principales beneficiarias del paso del puento eran las monjas dominicas del convento de Santa Catalina de Sena, en Belmonte, que cobraban por el paso de los ganados un derecho de borra y asadura. Sobre la posible ubicación de la ermita de Santo Domingo nos decía un testigo: " el camino y carril que llaman de las carretas hasta dar vistas a la ermita y puente de Santo Domingo que se aparta una senda a la derecha y sigue hasta dicha puente

No obstante, los alberqueños, en sus propias palabras, decían que se habían dejado perder una legua de término frente a sus vecinos: desde el pozo que llaman Ramos hasta el cerro Perdigón, dando vuelta al molino del Castillo, partiendo términos de La Alberca con la aldea del Robredillo, aldea a la que reconocían como lugar de Las Pedroñeras. De hecho, la memoria de los hombres todavía recordaba a la aldea de Robredillo como tal, pero ya se había olvidado la vieja aldea de Santo Domingo el Amarguillo, cuyos vecinos, según leyenda, habían muerto por beber el agua donde había caído una salamanquesa.

Las divergencias por los términos alcanzaban a los nombres de los lugares. Así la fuente del Cabalgador para los pedroñeros era la fuente del Caballo para los alberqueños. El problema era la calidad del agua; la fuente del Caballo, internada en el término de La Alberca, tenía fama de tener "la mejor agua que se halla en esta tierra". Ahora esta fuente era pretendida por los pedroñeros, que intencionadamente querían apodar esta fuente con el sobrenombre del Cabalgador. En realidad, la fuente del Cabalgador era la conocida como fuente del Záncara, en el límite antiguo entre ambas villas y a una legua de la anterior. Los más viejos recordaban que el nombre de fuente del Cabalgador venía "por nacer al pie de una peña mediana capaz para que desde ella se pudiera montar qualquier cabalgadura".

Por el contrario, los alberqueños no tenían reparo en reconocer que la ermita de Santo Domingo estaba al otro lado del puente. Hasta la ermita llegaban pedroñeros y alberqueños en procesión, celebrando conjuntamente y, a decir de los de La Alberca, respetando las jurisdicciones marcadas por los mojones:

"y auiendo concurrido dichas justizias (de La Alberca) a una prozesión que se azía a la hermita de Santo Domingo que está inmediata a dicha puente de la parte de allá del río para pasar las desta villa dexaban las varas a esta parte y ofreziéndose que las de Pedroñeras viniesen a ella dexaban las suias a el lado de la ermita"

Pero los alberqueños no olvidaban los términos concedidos por don Jorge Manrique en enero de 1479. Los límites de su villa eran los que confinaban con Belmonte: "que en lo antiguo llegaba la jurisdizión desta villa al zerro Perdigón confinando con el del Robredillo desde el pozo Ramos por donde confinaba con Belmonte y por el molino del Castillo, donde se conservan tres cruces en una piedra de su fábrica en señal de división de términos". Así expresaba Juan Peñaranda los derechos de La Alberca:

"Si primer mojón en el sitio que llaman el Caozo en la punta que está a la falda del monte de este nombre, y parte las jurisdziones desta dicha villa, la de Villaescusa de Haro y la de las Pedroñeras, con quien se sigue este pleito y en el dicho sitio se apartan los caminos de Santa María del Campo y el que viene a esta villa y desde el sigue el deslinde con este término y el de Pedroñeras por el carril y camino que llaman de las Carretas hasta dar vista a la puente del río Záncara y hermita de Santo Domingo que abrá una legua con poca diferencia desde donde se aparta una senda a la derecha dexando el dicho carril que continua el dicho deslinde y confines de los dos referidos términos asta la misma puente que se a tenido siempre por mojón desta jurisdicción y cuia razón por concesiones muy antiguas y confirmadas por todos los señores reyes hasta el señor don Phelipe Quinto que Dios guarde de cobrar en este término diferentes derechos y entre ellos el de la borra y asadura de los ganados de los vezinos y forasteros al real convento y relixiosas de Santa Catalina de Sena que reside en la villa de Belmonte, los que en su nombre an tenido poder para esta administrazión, lo an cobrado luego que an entrado dentro de dichos límites sin embarazo alguno y entre los que lo an pagado an sido los ganados de los señores de las Pedroñeras... que en tiempo que se azía una fiesta en la hermita del señor Santo Domingo que queda zitada, donde solían concurrir las justizias de una y otra villa para entrar la de las Pedroñeras a la parte dacá de la puente dexaban las varas, y lo mesmo suzedía para pasar la desta a la parte dallá"

Los testigos de Las Pedroñeras defendieron unos mojones diferentes que les asignaban la legua en discordia: desde el mojón que llamaron de Peñalba y está junto al monte de Santiago en la división de su jurisdizión con la desta villa siguiendo las cumbres a la vista del río Záncara y a su derecha vertientes a dicho río hasta el zerrico Rubio que se compone de mata parta y rubia y desde él a otro que le llaman el cerro Abubillo y desde este mirando a Matacabras a la fuente del Caualgador que aora llaman del Caballero, que dixo ser el último que traía deslinde con dicha villa de la Alberca y que desde él entraua la de Villaescusa". Llama la atención la generalidad con que se describen los últimos mojones. Las Pedroñeras se arrogó el derecho sobre estas tierras limítrofes alegando que hacía seis años el provisor de Cuenca había considerado estas tierras como pertenecientes a la iglesia de Robredillo, bien es verdad que los alberqueños "se fueron y sin su intervención se executó" el auto del representante judicial del obispado. Otros derechos que alegaban los pedroñeros es que los molinos del Záncara (el Concejo y la Angostura) nunca habían pertenecido a La Alberca ni la ermita de Santo Domingo tampoco, pero esto lo reconocían también los alberqueños. El enfrentamiento entre ambas villas fue tal que los alberqueños se negaron a que se pusieran los mojones al gusto de los pedroñeros y amenazaron a estos "a que las asaduras desta villa avían de quedar colgadas de los chaparros primero que se quitase un pie de tierra". Al parecer el nombre de Matacabras tenía su razón de ser.

Algún testigo pedroñero arriesgaba más, defendiendo la dehesa Vacariza como propia y detallando los mojones que desde la fuente Cabalgador (ahora del Caballero) iba derecho a Matacabras y a la huesa del Judío. Pero los alberqueños no aceptaban estos mojones, aunque algún pedroñero quisiera ver como señal o hito una cruz cincelada en la fuente del Caballero. Muestra de las diferencias es que se intentó un compromiso entre ambos pueblos. Por Las Pedroñeras estaban su alférez mayor Francisco Magnes Guerrero y por La Alberca don Álvaro de Montoya. Allí en tierra de nadie, el alberqueño pronunciaría graves palabras: "que por cada tierra que se quitase a la villa de la Alberca se avía de dexar cada uno un ala del hígado y que visto lo determinado y la mucha gente que traía tuvieron a bien los de otra villa retirarse".

Para los pedroñeros los límites entre ambas villas no era el río Záncara sino las "cumbres" donde se situaba una venta, la de Santo Domingo, al lado del puente. Es más, los pedroñeros alegaban que el término en disputa era históricamente perteneciente al despoblado de Robredillo. Cierto o no, el caso es que Las Pedroñeras hacían pagar los tributos reales al ventero en su villa y ponían aranceles para el gobierno de la misma. Del mismo modo, los pedroñeros se habían arrogado un derecho sobre los molinos junto al río Záncara, obligados a pagar tres fanegas de trigo "de los bancales que a cada molino tocan". Las Pedroñeras alegaba viejas costumbres para fundar derechos históricos: así, el levantamiento por su justicia de un cadáver muerto violentamente o los ya tradicionales de embargos, como se recordaba en el año 1693, cuando fueron prendadas cuatro cabras y descuartizadas en la carnicería de la villa.

Quien sí sabía los mojones para defender los intereses de Las Pedroñeras era Diego Montoya: "el señalamiento del término que se le dio en lo primitivo al término de Robredillo y consta en los apeos siguientes executorias que tiene ganadas esta villa que dicho moxón está de la otra parte de dicho molino del Castillo en la cumbre enmedio de los caminos que van a San Clemente de dicho molino y el que viene para dicha cumbre desde Villar de Enzina a Santiago diez y ocho pasos deste y treinta del otro, los quales les parece a este testigo que son los que tiene por sí medidos en un apeo que se executó el año noventa y nueve con la villa de San Clemente, que es con quien alinda y desde allí se prosigue dicho deslinde por dichas cumbres asta llegar a un zerro que está en medio de los dos caminos el qual va desde la venta de Santo Domingo y el que va desde ella a la Alberca que es un cerro pequeño y alto con la falda Rubial y la cumbre Cascaja, desde el qual se rexistra la hermita de Santo Domingo y este moxón parte términos San Clemente, el Aberca y esta villa, desde dicho moxón mirando algo a la derecha del norte asta llegar a dos zerros que son el remate de la cañada de Pedro Bacarizo y en el de la derecha azia la Alberca y más alto está otro mojón que alinda solo con término del Alberca y est a villa y desde allí mirando azia el mismo paraxe de la derecha de norte enzima de una fuente que en la diferencia de papeles que van mencionados en unos se llama del Caualgador y en otros del Cauallero, que según la explicación de lo antiguo viene a ser todo uno, como doce o catorce pasos de dicha fuente a otro moxón que estaba señalado en un hito con una cruz la que tiene entendido a sus mayores la hizo con un pico y peto de azadón un abuelo".

No obstante, las pretensiones de Las Pedroñeras serían negadas por vecinos de Villar de la Encina, pastores, que se sumaron a las tesis de La Alberca, y que hacían llevar los límites de la punta de Alcahozo y el molino de la Angostura hasta el molino del Castillo con referencia al camino de las Carretas y la vereda de Ganados que confluían el el puente y ermita de Santo Domingo, donde las monjas de Santa Catalina de Sena, gozaban del derecho de borra y asadura.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES, C-10413-4

domingo, 22 de mayo de 2022

MOTILLA CON LA MESTA POR LA DEHESA DE GABALDÓN

"Entre los capítulos que fijaban las competencias de los alcaldes entregadores de la Mesta, uno de ellos decía: yten cualquiera que labrare las dichas cañadas e las cerrare o ouiere labrado o cerrado e las ueredas exidos o abreuaderos e majadas o dehesas nueuamente hechas e pasos e pastos comunes en que el dicho concejo de la mesta y hermanos del huuieren paso y aprouechamiento pague el que huuiere rrompido por cada pedaço de media fanega avaxo quinientos marauedís y de una fanega mill marauedís y de fanega y media mil marauedís y de dos fanegas dos mill marauedís y de dos fanegas e media dos mill e quinientos marauedís y de tres fanegas tres mill marauedís y de allí adelante a este rrespeto con que la pena de una persona e concejo pueda eceder ni eceda de diez mil marauedís por una vez y esta pena executad en ellos y en sus bienes"

Las penas se doblaban en caso de reincidencia.

Para aplicar este y otros capítulos, estableció su audiencia a finales de febrero de 1588 en la villa de Campillo de Altobuey el alcalde mayor entregador Juan Pardo. El caso estudiado era la dehesa que Motilla del Palancar había cerrado en su lugar de Gabaldón. La dehesa en cuestión era la de los Morrones y la Rada la Similla. Un espacio que doscientas fanegas, de las que cuarenta estaban destinadas ya a sembradura. 

que están a la mano derecha del camino de Gaualdón que va por los terreros hasta llegar por la Rada Similla al mojón de Alarcón y por la senda Barchín hasta la par del corral de Miguel de Lucas y la otra dende dicen el Romeral de los molinos

Ya el 13 de febrero, el alguacil de la audiencia del alcalde mayor se había presentado en el lugar de Gabaldón para visitar sus términos. La Mesta acusaba a Motilla de cerrar un espacio común y baldío en Gabaldón, pero además, quizás buscando la complicidad de la aldea, de usurpar una parte de los términos de su aldea en favor propio. No olvidemos, que desde los amojonamientos de 1481, Gabaldón tenía términos diferenciados de Motilla, de la que dependía jurisdiccionalmente.

El alcalde ordinario de Gabaldón, Juan de Gabaldón, narraba como Motilla, amparándose en una supuesta licencia de la corona había adehesado ese espacio. Probablemente, Motilla había adehesado ese espacio al calor de las ventas de baldíos en la época de Felipe II. La comunión de intereses entre el lugar de Gabaldón y la Mesta era absoluta, pues los baldíos adehesados eran espacios reivindicados tanto por los ganados estantes de este lugar como por los serranos mesteños.

Pero, ¿era una confrontación entre la villa de La Motilla y su aldea de Gabaldón? El proceso de adehesamiento nos parece más confuso. La decisión de adehesar un espacio de baldíos en término de Gabaldón se había dado unos años después de un pleito entre aldea y villa, en la que la primera defendió unos términos propios, y probablemente un margen de autonomía jurisdiccional para defenderlos. Aunque el contexto que había encendido la mecha de las disputas databa de la segunda mitad del año 1586, cuando Motilla del Palancar decidió acabar con los oficios concejiles vendidos unas décadas antes, en palabras de la época "consumir", es decir, el concejo pagaba a los propietarios de los oficios la cantidad por la que los habían comprado. Se trataba de rescatar los 2800 ducados que Motilla había tomado a censo para consumir las regidurías perpetuas. Si bien parece que en un principio se planteó hacer un repartimiento entre los vecinos de Motilla y los moradores de Gabaldón. La solución final fue adehesar el espacio citado para arrendar sus yerbas. Para dar una apariencia democrática a la decisión se convocó un concejo abierto, no muy numeroso por las referencias, y al que no acudió morador alguno de Gabaldón para contradecir la decisión.

Gabaldón, consumado el cercamiento de la dehesa, pleiteó enseguida, pero hábilmente Motilla del Palancar llevó el juicio ante el corregidor de San Clemente, Pedro de Castilla, un cargo novel, poco asentado y fácilmente convencible cuando Motilla presentó los amojonamientos de 1481. El alcalde mayor de San Clemente licenciado Escalona Agüero sentenciaría a favor de Motilla el 9 de julio de 1587. Pero Gabaldón no se arredró y aprovechó la presencia del alcalde entregador Juan Pardo para usar de la jurisdicción mesteña y derivar, después, el contencioso al alto tribunal granadino. Alegaba Gabaldón que el juez Molina le había dado términos propios en 1481, y que ahora cien años después los motillanos habían violentado esos términos. La defensa de Gabaldón en Granada la llevó el procurador Manuel Posadas, que el dos de septiembre de 1587 consigue reabrir el pleito y emplazar a los alcaldes de Motilla, Juan Navarro y Juan Valverde, a nuevo pleito.

Las diferencias sobre si Gabaldón tenía término propio o era simple prolongación del de la Motilla se perdían en el debate de finales del siglo XV que habían obligado a un Gabaldón despoblado a aceptar la jurisdicción motillana. Para Motilla la delimitación de términos por el juez de comisión Molina en 1481 tenía las mismas consecuencias jurídicas en el caso de la concesión de las aldeas a Villanueva de la Jara que en el otorgamiento de Gabaldón a Motilla del Palancar; incluso algún testigo  afirmaba que los motillanos habían llegado a las manos (sic) con los de Alarcón en la defensa de algún mojón cerca del lugar de Gabaldón. Motilla intentaba arrogarse ahora esa primacía con nuevos argumentos: las aguas estantes o corrientes, en tanto del suelo de Alarcón, eran de uso común, pero no las hechas por mano del hombre. Motilla del Palancar había construido un pozo junto a las casas de Gabaldón ( a un tiro de piedra de esta aldea en el camino que venía de Motilla) y ahora recordará su propiedad plena frente a la aldea. Motilla, además, se arrogaba los vedamientos de romeros y rastrojos de su aldea al igual que los suyos propios. Estos y otros argumentos fueron los que trataron de aportar los motillanos en la probanza de testigos de 6 de abril de 1587.


EL POZO DE GABALDÓN

dixo que los que pasa es que al tiempo de treinta años poco más o menos como tiene dicho que yendo a Almodouar uido el dicho poço que tiene dicho está junto a Gaualdón el qual entonces estaua recién hecho y ponían unos tornajones para dar agua a los ganados y ganados y preguntó a los que allí estauan quién auía hecho aquel poço y le dixeron cómo lo havían hecho los de la Motilla por mandado del concejo della e que los tornajos que allí ponían se ponían por de la Motilla (Declaración de Antón Salvador, morador de Valehermoso, que antes ha dicho que el pozo estaba a un tiro de piedra de Gabaldón en el camino de la Motilla y que lo habían hecho los motillanos, según le comentó un tal Cejalbo)


LA PELEA ENTRE ALARCÓN Y MOTILLA POR UN MOJÓN DE GABALDÓN, A MEDIADOS DEL SIGLO XVI

a uisitado un mojón que está cerca del dicho lugar de Gaualdón en la dicha partida del poço viejo que pretende ser suya y que sobre ello los que andauan uisitando auían tenido diferencias y hechado mano a las espadas y que la dicha villa de la Motilla como mojón de su propio término lo auía defendido (Declaración de Blas Gómez, vecino de Barchín y natural de Motilla)

Alonso de Córdoba, vecino de La Motilla y escribano

Concejo de la Motilla de 21 febrero de 1588

Martín García y Pedro Lucas, alférez, Pedro Navarro, regidor, y el bachiller Valverde diputado

Probanza de testigos de 6 de abril de 1587 

Antón Salvador el viejo, morador de Valhermoso

Hernán García el viejo vecino de El Peral

Blas Gómez, vecino de Barchín

Cristóbal García, vecino de Iniesta

Pedro de Gabaldón, morador de Valhermoso

Bartolomé Moreno el viejo y Julián de Terciaga, vecinos de Quintanar

Jorge Gil y Juan de Ruipérez, vecinos de Alarcón

Pedro Bonilla, vecino de Motilla

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jueves, 14 de abril de 2022

Las Pedroñeras y sus límites

 A la altura de 1496, Las Pedroñeras intentaba definir su identidad y su independencia de Belmonte. Pueblo en la derivación del camino real murciano, su mesón, regentado por Andrés Hurtado, hospedaba a los viajeros. Pero Las Pedroñeras tenía memoria de su pasado histórico y reconocía que desde los dichos çinquenta años a esta parte desde el tienpo que fue apartada la villa de las Pedroñeras de la dicha villa de Alarcón y fue dada al dicho maestre don Juan Pacheco. Ahora era el momento de su emancipación como villa, en un contexto de conflictos con Belmonte, la familia Velloso, Andrés y Pedro, actuaban como defensores y procuradores de los derechos de la nueva villa.

La villa tuvo que delimitar su término, que, cartas de avenencia medievales anteriores aparte, había sido fijado en el momento de la separación de Alarcón y su concesión a Belmonte como aldea, alrededor de 1445. No obstante, la fijación de términos propios en época del maestre don Juan Pacheco era más deseo que realidad, pues, de hecho se confundían los límites separadores de la Tierra Nueva de Belmonte con los términos reducidos de Alarcón. La razón era que, aunque se habían limitado los términos de Las Pedroñeras -de cuya delimitación estaban excluidos los términos de Robredillo de Záncara-, la jurisdicción de Las Pedroñeras como villa apenas si había durado unos días. No sería hasta el año 1481, cuando se planteó, en el contexto del villazgo, la fijación de términos propios a Las Pedroñeras. La fijación de esos términos entraron en colisión con El Provencio en la raya que separaba ambos pueblos y que iba del mojón de la Caleruela al mojón del pozo de don Pedro. Hasta la guerra del Marquesado la defensa de los términos de Las Pedroñeras frente a los provencianos correspondió a los caballeros de sierra de Belmonte, que apresaban a los que se internaban en el término de Las Pedroñeras a cortar mata parda, una mata baja y leñosa de chaparro. Únicamente en los últimos años del siglo XV, Las Pedroñeras comenzó a dotarse de un cuerpo de caballeros de sierra propios. El conflicto era más complejo, pues antes de ser apartada Las Pedroñeras de Alarcón en 1445, la guarda de los términos de la villa de Las Pedroñeras eran defendidos por los caballeros de sierra de la fortaleza de Alarcón, aunque no sin cierta confusión, pues El Provencio, que había pertenecido a la tierra de Alcaraz, desde el compromiso de 1318 entre Alcaraz y Alarcón jugaba con la indefinición de su situación para presentarse según conveniencia para defender sus derechos inmemoriales como integrante ora del suelo de Alcaraz ora presentándose como perteneciente al suelo de Alarcón.

El conflicto entre El Provencio y Las Pedroñeras había surgido el año anterior, 1495, tal como nos relataba Pascual Gil de Posadas

que oyera este testigo en el conçejo de Las Pedroñeras saliendo de misa cómo los del Provencio e los de las Pedroñeras andavan en rebuelta sobre términos

Las diferencias era una vez más por los términos, o más bien por el interés de los provencianos de aprovechar los usos comunes del suelo de Alarcón en la villa de Las Pedroñeras. Bien es verdad que gozaban de cierta benignidad para cortar mata parda y para la caza, aunque, de vez en cuando, los de Las Pedroñeras imponían multas de seiscientos mrs. a sus vecinos que acudía con sus podencos y alguna galga blanca a cazar conejos.

La causa de los conflictos había sido la fijación definitiva de los mojones de Las Pedroñeras por el gobernador del marquesado Ruy Gómez de Ayala, que, supuestamente había devuelto a los mojones fijados en 1445 y recolocado los mojones que los provencianos habían puesto dentro del término de Las Pedroñeras o simplemente se había usurpado el término de El Provencio en dos trechos de ballesta. El término en litigio era el paraje de las Camarillas. Testigos como Alonso Jiménez de Haro nos aportan datos clave de las causas de los problemas, que radicaban en la independencia que los señores de El Provencio, los Calatayud, habían mantenido respecto al maestre don Juan Pacheco, justificando las prendas que tomaban los belmonteños a los provencianos en que 

gelo manda el alcayde de la villa de Belmonte porque se lo tenía mandado el maestre al dicho alcayde por saña que tenía del señor del Provençio porque no avýa querido benir con el maestre don Juan Pacheco

La fijación de mojones con Belmonte se hizo incorporando a Martín Ovieco y Robredillo de Záncara definitivamente a Las Pedroñeras, pero la fijación de estos mojones se hizo como en ocasiones anteriores fijándolas en el mismo centro de estas poblaciones, sin definir redonda alguna.


¿CUÁNDO PASARON LAS PEDROÑERAS, EL PEDERNOSO Y LAS MESAS A SER ALDEAS DE BELMONTE?


Comúnmente se viene diciendo que Las Pedroñeras, El Pedernoso y Las Mesas fueron apartadas como aldeas de Alarcón en 1464, apoyándose en una referencia indirecta del Registro General del Sello de Simancas. Nosotros pusimos en duda esa fecha y dimos credibilidad a una cita de Tomás Mauricio López, en el siglo XVIII, que apostaba por el año 1448. Nuevos testimonios, sacados de unas probanzas de 1496, nos ratifican en nuestra opinión. Las Pedroñeras había sido incorporada como aldea de Belmonte "hacía cincuenta años y más" se nos dirá. Los testigos nos indican que ese momento coincidió con la concesión del marquesado de Villena. Estaríamos hablando pues en torno al año 1445. La fecha tiene su razón de ser pues es en este momento cuando Villarejo de Fuentes y San Clemente, junto a sus aldeas, son apartadas de Alarcón y hechas villas. Pero en el caso de Las Pedroñeras (y El Pedernoso y Las Mesas) no hubo tal concesión de villazgo ni se les dio términos propios y apartados (aunque tales términos existían de hecho por las concordias, o cartas de avenencia entre los pueblo, de las que tenemos algún ejemplo en el siglo XV). Así el proceso adquirió la forma de usurpación, visto por los contemporáneos como proceso disruptivo. Cincuenta años después nos lo contaba Miguel de Játiva, vecino de Belmonte, pero que vivía en Las Pedroñeras hacia 1445, siendo un joven mozo:
"seyendo este testigo muy moço e de poca hedad viera venir a la villa de las Pedroñeras unos jueses que dezían públicamente en la dicha villa de las Pedroñeras que los dichos juezes heran de la villa de Belmonte e los avya enviado el maestre don Juan Pacheco (no será maestre hasta nueve años después) seyendo marqués de Villena ala dicha villa de las Pedroñeras e que viera este testigo como los dichos jueses quitaran la justiçia que avya en la dicha villa e que pusieran otros de nuevo e asymismo pusieran horca de nuevo en la dicha villa de las Pedroñeras e que viera asymismo este testigo como dende muy pocos días tornaron a quitar las dichas justiçias e horca que avian puesto en la villa de las Pedroñeras e asymismo luego que pasara lo susodicho oyera desir este testigo públicamente en la dicha villa de las Pedroñeras avya dado la dicha villa de las Pedroñeras el maestre don Juan Pacheco a la villa de Belmonte e la avya fecho su aldea"
Los testigos coinciden en la fecha y ven el hecho como otorgamiento del príncipe don Enrique (IV) a don Juan Pacheco, siendo rey su padre Juan II
Es significativo que los jueces fueran por dos veces a Las Pedroñeras, la segunda vez para dejar claro que no se había concedido jurisdicción propia al pueblo quitando los símbolos jurisdiccionales de nuevas justicias y horca. Quedaba así reducida a la condición de aldea.

Diego López de Amiga, había nacido en Santa María de los Llanos en 1429, aunque, ahora, en 1496, vivía en El Pedernoso, conocía de primera mano, de sus años de mocedad, el proceso de incorporación de las tierras al oeste del Záncara al maestre Juan Pacheco por la donación que, como marqués de Villena le había hecho el príncipe Enrique IV en 1445. Así nos lo contaba:

que puede aver los dichos çinquenta años poco más o menos que viera eeste testigo que viniera a la villa del Pedernoso e la villa de Tresjuncos e a la villa de Ocanaya e a la villa de las Mesas e a la villa de las Pedroñeras e a la villa de Robredo de Záncara Gonçalo de Soto escribano que se desya de la villa de Hellín e Marcos Fernándes e que viera este testigo como el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernandes por mandado del rrey don Enrrique seyendo prinçipe quitara las dichas villas e cada una dellas a la villa de Alarcón e que las fisyera villas sobre sy porque de antes heran todas aldeas de Alarcón e que viera este testigo como los susoduchos quitavan justiçias y ponyan justiçia y forcas en cada lugar de los susodichos e en cada uno dellos e asymismo viera como los susodichos después que avyan quitado los dichos lugares de la villa de Alarcón e puesto justiçia e forca en cada una que viera este testigo como el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernándes dieran e señalaran a cada una de las dichas villas sus términos e pusieran e señalaran a cada una de las dichas villas sus términos e pusieran e señalaran mojones por la rredonda de sus términos de cada villa con que partieran términos con los lugares de alderredor de cada una de las dichas villas e que entonçes viera e supiera este testigo como los susodichos dieron término amojonado e lemitado a la dicha villa de las Pedroñeras

El proceso fue seguido a continuación, tal como nos cuentan otros destinos por actos simbólicos de derribo de las horcas levantadas y desposesión de las varas de justicia de los recién elegidos alcaldes (y es de suponer que de derribo de los mojones reciñen levantados); un proceder que tenía como fin convertir a estos pueblos en aldeas de Belmonte.

e asymismo después de que pasara lo susodicho dende a muy pocos días viera este testigo venir gente de Belmonte a la villa de las Pedroñeras e del Pedernoso e de las otras villas que tiene dicho de suso e quitaran la justiçia que avían puesto el dicho Gonçalo de Soto e Marcos Fernandes e que asymismo derrybaron las forcas que avyan puesto en las dichas villas e que viera este testigo como las fisieran aldeas de la villa de Belmonte e desyan todos públicamente que lo fasyan en nonbre de son Juan Pacheco porque el rrey don Enrrique seyendo prínçipe se las avya dado al dicho don Juan Pacheco

El proceso había sido idéntico al llevado en San Clemente y por las mismas personas, por lo que hemos de ver las actuaciones seguidas, pero si San Clemente mantuvo su título de villa en un enfrentamiento directo con don Juan Pacheco, conflicto que conocemos bien, Las Pedroñeras, El Pedernoso, Tresjuncos, Robredillo de Záncara, Las Mesas y Fuente Anaya asistieron a la farsa de hacerse villas para ser a continuación desposeídas de la jurisdicción recién alcanzada y ser sometidas como aldeas sometidas a la jurisdicción de Belmonte.

A partir del momento que estos pueblos se redujeron a aldeas de la villa de Belmonte, se supeditaron al gobierno de esta villa, si bien tenemos noticias de la celebración de unas juntas generales de la tierra de Belmonte con carácter anual y de las que desconocemos sus atribuciones, más allá de que, en dichas juntas las aldeas exponían sus quejas, pues nos ha quedado testimonio de las quejas de Las Pedroñeras pidiendo amparo antes los provencianos que se internaban en sus tierras para roturarlas

que cada año yvan las dichas villas e tierra de la dicha villa de Belmonte a la villa de Belmonte a la junta general que se fasya en la dicha villa de Belmonte de la dicha villa de Belmonte e de toda su tierra e que este testigo fuera e yva muchas veses a la dicha junta que se fasya cada año

La reducción de la villa de Las Pedroñeras a la condición de Belmonte no fue en modo alguno acontecimiento violento, sino aceptación resignada. Fernando Martínez Valero había nacido en 1426 en la aldea de Pinarejo, apenas recién nacido sus padre se habían ido a vivir a Las Pedroñeras, tal vez este pequeño pueblo comenzaba a adquirir impulso con la hacienda que en dicho pueblo poseía el doctor Pedro González del Castillo. El caso es que Fernando Martínez Valero permaneció en Las Pedroñeras hasta su casamiento en Villarrobledo en 1451 y le tocó vivir los acontecimientos; estaba presente con motivo del amojonamiento de Las Pedroñeras, más bien, incorporación de sus términos a Belmonte

porque agora sabe e viera este testigo que treynta o quarenta onbres de Belmonte e otros tantos de la villa de las Pedroñeras e otros tantos de la villa del Provençio algunos onbres buenos de las villas de las comarcas e este testigo con ellos se juntaran entre los términos del Provençio e de las Pedroñeras junto con los mojones que tenía e tiene la dicha villa de las Pedroñeras con que partería e parte término con la villa del Provençio e que luego que estavan juntos los dichos onbres de las dichas villas viera este testigo que los vesinos de la dicha villa de Belmonte tomaran posesyón de todos los términos que tenía la dicha villa de las Pedroñeras por límites e mojones que tenía puestos en sus términos la dicha villa de las Pedroñeras con que partía términos con el Provençio y con Alarcón e con las otras viilas e lugares alderredor que tomavan aquella posesión los de Belmonte de los dichos términos de las Pedroñeras por los dichos límites e mojones que la dicha villa tenía en sus términos porque entonçes fiziera a las dichas Pedroñeras aldea de Belmonte por mandado del maestre don Juan Pacheco seyendo marqués de Villena e que en este mismo año que la dicha villa de Belmonte tomara la dicha posesión de los dichos términos de las Pedroñeras se dixera e publicara en la sicha villa de las Pedroñeras e se dixera e se desya muy público e notorio en ella e lo supiera este testigo en la dicha villa muy çierto que en aquel mesmo año avia apartado la villa de las Pedroñeras de la villa de Alarcón e la vían fecho villa sobre sy e que el prínçipe don Enrrique la avía fecho apartar de la villa de Alarcón e la avía dado al maestre don Juan Pacheco seyendo marqués de Villena e que al tienpo e sazón e asy la avían apartado a la dicha villa de las Pedroñeras de la villa de Alarcón le avían dado e señalado sus términos e que asy se dixera e publicara muy çierto en la villa de las Pedroñeras e aunque este testigo no lo viera porque a la sazón era mançebo



CONCEJO DE LA VILLA DE LAS PEDROÑERAS DE 28 DE AGOSTO DE 1496

Conçejo justiçia rregidores e ofiçiales e omes buenos de la villa de las Pedroñeras estando ayuntados a canpana tañida segund que lo avemos de vso e de costunbre de nos ayuntar en la Yglesia de Santa María de la dicha villa estando en el dicho conçejo el honrrado Pedro de la Plaza alcalde hordinario en la dicha villa e Andrés Gómez alguazil e Pero López Velloso e Diego de Mena rregidores e con ellos Juan Sánchez de Pero López e Juan Gómez e Juan Sánchez del Cano vesinos de la dicha villa e otros vesinos quantos quisieron venir al dicho conçejo


MOJONES DE LAS PEDROÑERAS según interrogatorio de probanza de 1496

Primeramente por el mojón del çerro que dizen del Perdigón e dende el dicho mojón a otro que dizen en la Naua el Cauallo e dende a otro mojón que está en el camino que sale del Rrobledillo de Záncara a las Pedroñeras que dizen el Çerro Mojón e dende a otro que está en el hero que dizen de Ximénez Martín e de ay va al pozo de Martín Ovieco e del dicho mojón al çerro que dizen de las Tres Enzinillas e dende va a otros que salen de la Touosilla a un çerro que es entre la dicha Tovosilla e el Fardalejo e de ay va a otro mojón que está en el alto en el çerro de la Colmena e dende va a otro mojón que está entre las Navas de las Pedroñeras e de Pedernoso e de ay va a otro que está en un çerro açerca del camino que va de las Pedroñeras a Manjabacas e del dicho mojón  que está allá del de la Nava que dizen del Peral e de ay va a otro que está en el Gamonal e del dicho mojón a otro en el çerro del Gamonal e del dicho mojón al Hoyo del Taray dende va aotro mojón del cerro del Nauaso e del dicho mojón a otro mojón que es açerca de la Hoya que dizen de la cañada Rromero e del dicho mojón a otro e açerca del carril  que va de Santiago el Quebrado a Socuéllamos e del dicho mojón a otro açerca del çerro que dizen de los Asnos e del dicho mojón a otro açerca de un lugar que dizen el Navajuelo dende va a otro açerca del carril que dizen de Juan Díaz que va del Provençio a Socuéllamos e del dicho mojón a otro que está en un çerro que dizen de la Carrasquilla e dende va a otro mojón en un çerro alto e de ay a otro mojón adelante en medio de donde corre el rrío Záncara e dende el dicho mojón el rrío arriba a Prado Ancho e dende a otro çerca de la Atalayuela e dende a la Atalayuela a otra baxo de la Mohedilla del Provençio cabo el carril del Mohedaço del Pozo de don Pedro e dende el dicho mojón a otro en el çerro Negro fazia la Tamarilla e dende a otro en la misma Tamarilla e dende dicho mojón a otro mojón que es ençima de la cañada del Pozo Dulçe en un altyllo e dende a otro a un çerrillo pelado de Guijas en el canto de la cañada del Pozo Dulçe e dende a otro altyllo en el canto de la dicha cañada dende fasen cobdo e del dicho mojón al Pozo Dulçe que está en la dicha cañada


MOJONES CON BELMONTE SEGÚN TESTIGO

Primeramente que sabe el mojón que está en el lavajo Arenoso en una mota parda e de ally va a dar en otro mojón que está ençima del Robledillo de Záncara e de ally va a dar al poso Motyllo e que de ally  va a dar a los postes e de ally va a dar al çerro Botixa e de ally va  a dar al mojón que está ençima  de Martín Ovieco

Declaración de testigos, marzo de 1496

Mingo Juan del Moreno, vecino de Las Pedroñeras

Juan de Segovia, carpintero, vecino de Las Pedroñeras, nacido en Las Mesas hacia 1431

Pedro de Palacio, vecino de las Pedroñeras, 60 años

Miguel de Játiva el viejo, vecino de Belmonte, 70 años

Juan de Alarcón, vecino de la villa de Belmonte, 60 años

Alonso Sánchez, el Lueso, vecino de Belmonte, nacido en Osa en 1436

Pascual Gil de Posadas, vecino de Belmonte, 86 años

Juan García de la Osa el viejo, vecino de Belmonte, 60 años

Pascual Sánchez Carralero, vecino de El Pedernoso, 55 años, nacido en Las Pedroñeras

Diego López de Amiga, vecino de El Pedernoso, 67 años

Pedro Fernández de la Parrilla, vecino de El Pedernoso, 60 años

Juan Sánchez de Bartolomé Sánchez, vecino de Las Mesas, 40 años

Pedro López Flores, vecino de Las Mesas, 40 años

Bartolomé Diaz, vecino de Las Mesas, 30 años

Pedro Martínez Pellejero, vecino de Las Mesas, 44 años

Fernando Martínez Valero, vecino de Villarrobledo. 70 años, nacido en Pinarejo, fue a vivir a Las Pedroñeras, siendo de teta

Miguel Sánchez de la Roda, vecino de Villarrobledo, 70 años, nacido en El Provencio, siendo niño de teta se fue a vivir a Robledo de Záncara y con quince a Las Pedroñeras. Tejedor de paños

Alonso Jiménez de Haro, vecino de El Provencio, nacido en La Alberca, 40 años

Juan Marín, vecino de El Provencio, 60 años

Pedro García, hijo de Pascual García, vecino de El Provencio, 40 años

Miguel Sánchez de Belmonte, vecino de la villa de Santiago de la Torre, nacido en Belmonte, 70 años. Se va a vivir a Santiago hacia 1460

Garci Martínez de la Alberca, vecino de Santiago de la Torre, natural del Alberca, 60 años. Hacia 1466 se va a vivir a Santiago de la Torre

Alonso Fernández San Tristán, vecino de Santiago de la Torre, 55 años, nacido en Munera

Alonso Martínez Cantarero, vecino de la villa de Belmonte, 44 años

 


Provisión de la Chancillería de Ciudad Real para la probanza de testigos de 9 de septiembre de 1496 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS CIVILES. 658-14

domingo, 27 de febrero de 2022

Minaya vs. San Clemente (1533)

 El señorío de la emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos V, sobre San Clemente se quiere ver como la época de esplendor de la villa. Pero el pueblo tuvo que hacer frente a un intento de expolio de sus términos por los poderes señoriales de la zona. Bien es verdad, que la década de 1530 es un periodo en que los pueblos cierran sus términos, pero al sur de San Clemente, en sus fronteras con Minaya, el señor de esta villa, Francisco de Pacheco, intentaba usurpar los términos sanclementinos.

Por ese tiempo, los que luego serán aldeas de San Clemente, con las diferentes denominaciones de Casas, no existían. Tierra inhóspita, era lugar para pastos de ganado y para la caza. Los ganados sanclementinos seguían con sus prácticas tradicionales de desplazamientos hacia Minaya, donde existía un pozo junto al pueblo, lugar descanso y abrevadero para las reses. Ahora, en 1533, Francisco Pacheco "el cojo", señor de Minaya, hacía valer su jurisdicción sobre el lugar de Minaya, para prohibir abrevar a las reses de los ganaderos sanclementinos. Las ambiciones de Francisco Pacheco iban más allá; ambicionaba participar en la vida concejil sanclementina como mejor forma de defender sus intereses, fijados en la usurpación en beneficio propio de las tierras fronterizas con San Clemente, en los parajes del Marañal y la Guindalera.

Para entender en estas usurpaciones fue enviado como juez de comisión, con término de setenta días, para dictar sentencia el licenciado Loaysa, que, en ese momento, andaba entendiendo en el pleito que los vecinos de las Pedroñeras mantenían con Bernardino del Castillo Portocarrero por el cerramiento de términos en Santiago de la Torre. Se trataba de hacer valer la ley de Toledo, es decir, hacer respetar los capítulos y amojonamientos dados en 1480 tras la derrota del marqués de Villena en la guerra de Sucesión castellana. Andando el tiempo, los Pachecos de Minaya legalizarían estas usurpaciones, desde las regidurías perpetuas compradas en el concejo de San Clemente y el apoyo de una de las familias sanclementinas: los Ortega, que tenían sus pretensiones señoriales en Villar de Cantos. La comunión de intereses de las dos familias llegarán a tal extremos, que ambas participarán de una genealogía familiar inventada que les hacía proceder de los Avilés de Asturias en los primeros tiempos de la Reconquista... pero es que hasta los Origüela sanclementinos adoptaron el apellido Avilés, visto por el común del pueblo, sin embargo, como gente rahez y de baja condición y, caso de Castillo de Garcimuñoz, donde quedaba alguno, como apellido de conversos.

AMSC. AYUNTAMIENTO, LEG. 3/7. Comisión a juez para el pleito de términos entre San Clemente y Minaya. 1533

sábado, 20 de marzo de 2021

AMOJONAMIENTO DE OSA DE LA VEGA Y TRESJUNCOS

 




Empeçaron el dicho amojonamiento debaxo de las dichas diligençias de suso conthenidas y fueron a un çerro que le nombran e dizen el çerro de la Morrilla alinde de una haça de Rrodrigo de Rrus, vezino del lugar la Ossa y de haça de la de Melero vezina del lugar la Osa donde en la cumbre del dicho çerro estaba un majano de piedra el qual dixeron ser mojón antiguo que parte y diuide los dichos términos dezmeros entre los dichos lugares de Tresjuncos y la Osa el qual dicho mojón rrenobaron e pusieron otras piedras allende de las que tenía e atocha el qual dicho mojón dixeron diuide los términos entre los dichos lugares de Tresjuncos y la Osa y el lugar de Hontanaya el qual de conformidad de los dichos apeadores y en presençia de los dichos juezes quedó rrenobado y por mojón prinçipal partible de los dichos términos dezmeros donde se empeçó el dicho amojonamiento y apeamiento dellos y ansí quedó señalado y rrenobado por tal

 

Yten desde el dicho mojón de suso los dichos apeadores de suso nombrados fueron por el çerro avaxo a dar al camino que va desde la Osa a Hontanaya y fueron el camino hacia el dicho lugar de la Osa en un çeruiguero que es la horilla del dicho camino y alinda con una haça de la de Rrodrigo Rrus y de haça de herederos de Juan de la Rrada vezinos del dicho lugar la Ossa y descabeça en el dicho mojón una punta de una haça del hospital de Sant Andrés de la villa de Belmonte y este dicho mojón parte estas dichas tres haças y el dicho camino avaxo que viene hasta el dicho mojón y los dichos apeadores dexaron por mojón prinçipal que parte los dichos términos dezmeros según que antiguamente lo era el qual dicho mojón rrenobaron con tierra y piedra

 

Yten desde este dicho mojón de suso trabesaron el dicho camino y fueron  por su hilo y dereçera hazia la parte de la hermita de los mártires a dar al camino que viene desde Tresjuncos al Hinojoso y fueron su camino adelante a dar a otro mojón que está a un botear horilla del dicho camino a la mano derecha como van a la dicha hermita el qual dicho mojón rrenobaron en piedra y gasones de yerba y tierra el qual dicho mojón está en una haça de la de Rrodrigo de Rrus vezina del lugar la Osa y de la parte del dicho camino está haça de Julián Gallego que es do dizen vaxo el çerrillo del medio

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera e hilo de suso hazia la hermita de los mártires al çerro que dizen el Rromeralejo donde en lo alto de él estaba un mojón antiguo entre unas atochas alinda de haça de Pero Rrojano y de haça de la de Juan de la Plaça vezinos la Osa

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron por su dereçera e hilo fueron derechos hazia la dicha hermita al palo la carta en un alto a ojo de la dicha hermita donde pusieron un mojón en una linde que parte dos haças la una de hazia la parte de la dicha hermita de Lorençio Rramírez y la otra de hazia los mojones de atrás

 

Yren desde este dicho mojón por su dereçera e hilo fueron derechos a la dicha hermita de los Mártires donde en un pilar de la dicha hermita que está en frente de la puerta ay una cruz +, la qual los dichos apeadores dixeron ser señal del hilo de los dichos mojones y términos dezmeros y al cabo de abaxo de la dicha hermita en el camino que van desde la Osa a Tresjuncos en medio de los dos caminos qua ay juntos estava un mojón de piedra que dixeron los dichos apeadores ser antiguo y partible de los dichos términos por estar este dicho mojón en el dicho camino se puso un mojón de nuevo una piedra grande y alta entre los dichos dos caminos en una cordillera alta el qual dicho mojón grande se puso en frente y çerca del dicho mojón antiguo del dicho camino y ansí va por su hilo derecho a la dicha hermita y cruz del dicho pilar y por medio della va su dereçera a dar a un çerro alto que dizen la Buytrera en un oliuar de Juan Rrojano vº de la Osa donde pusieron un mojón en la horilla del dicho oliuar en una maiana pequeña alinde del majuelo de (ilegible) y por la parte de hazia los mártires viña de Juan de Medina vezino de la Osa y desde este dicho mojón va por su hilo y dereçera a dar a un montón de piedras que está en los majuelos de camino de Trampero en un quadro que está entre viñas de Bartolomé Cobo y haça de Mari Poveda vezinos de la Osa el qual dicho majano de piedras quedó por mojón de los dichos términos dezmeros y por tal mojón lo rrenobaron y desde este dicho mojón fueron por su dereçera e hilo hazia la parte de nuestra señora de la Talaya fueron a dar a otro mojón que está en la horilla del camino que va desde la Oas hasta la Talaya y lo trabiessa por allí la senda que va desde el dicho lugar Tresjuncos a Villescusa donde haze la cruz el camino y la dicha senda donde está este dicho mojón entre medias de la dicha senda y camino en la misma horilla

 

Yten desde el dicho mojón más adelante fueron a dar a otro mojón que está do dizen el Beuedero a la mano derecha del camino que van de la Osa a la Talaya en una linde entre haças del hospital de Sant Andrés de la villa de Belmonte y de haça de Lorençio Rramírez vezino de la Osa

 

Yten desde el dicho mojón de suso fueron al çedavilato donde estaua otro mojón antiguo en una linde haça del dicho Juan Cantarero apeador y de haça de Alonso de Lara vezinos de la Osa el qual dicho mojón rrenobaron de piedra y rromera en el qual se avaba el dicho apeamiento y amojonamiento de los dichos términos dezmeros de la Osa y Tresjuncos

 

AÑO 1565

 

ARCHIVO HISTÓRICO DE PROVINCIAL DE CUENCA. DESAMORTIZACIÓN. 6067.

domingo, 7 de marzo de 2021

Los mojones de El Peral (1481)

 

En la villa del Peral, lunes veynte e seis días del mes de março año del nasçimiento de nuestro salvador Ihesuchristo de mill e quatroçientos e ochenta e un años en presencia de mu Alvaro de Yllescas scriuano scriuano de cámara del rrey e de la rreyna nuestros señores e su notario público en la su corte e en todos los sus rreynos e señoríos e de los testigos yuso escritos pareçió y presente el liçençiado Françisco Gonçalez de Molina pesquesidor e juez comisario dado e diputado por la rreyna nuestra señora para dar térmynos a las villas de Villanueva de la Xara e el Peral e Barchín e la Motilla e el Cañavate e para entender e determynar las diferençias que son entre las dichas villas con la villa de Alarcón sobre los fornos e dehesas e borras segund que más largamente en la comisión dada por su alteza para el dicho señor liçençiado se contiene e dixo a el conçejo alcaldes  e rregodores e omes buenos de la dicha villa del Peral que presente estavan que por quanto él como juez que convenyble a la dicha villa que el Peral para que fuese suyo propio segund que en la dicha su comisión se contiene que les pedía e rrequería eligiesen e nonbrasen personas que fuesen con él a ver señalar e amojonar el térmyno por quanto lo quería luego fazer en su presençia e en presençia de los procuradores de la dicha villa de Alarcón que ansimismo presentes estavan  a las quales en nonbre de la dicha villa de Alarcón e el dicho señor liçençiado juez susodicho fizo este mismo auto e rrequerymiento e luego el dicho conçejo del Peral dixeron que estavan prestos de fazer e cunplir lo que el dicho señor juez les mandava e que señalavan e señalaron para yr a ver señalar e amojonar los dichos términos a Alfonso Lázaro alcalde de la dicha villa e a Pedro de Calatayud rregidor e a Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro vezinos de la dicha villa del Peral sus procuradores e por la dicha villa de Alarcón fueron nonbrados Antón Sánchez Granero y Juan Sánchez su hermano procuradores e vezinos de la dicha villa de Alarcón, e luego el dicho señor juez rrequirió a los dichos procuradores suso nonbrados ansí a los de la dicha villa de Alarcón como a los de la dicha villa del Peral que luego eligiesen e nonbrasen por cada una de las dichas villas una o dos personas de buena conçiençia de quien él rreçibiese juramento para yr a hazer el dicho amojonamiento de la dicha villa del Peral, e luego los sobredichos procuradores que presentes estavan dixeron que elegían e nonbravan por la dicha villa del Peral a Alfonso Navarro e por la dicha villa de Alarcón a Juan Sánchez Granero de los quales e de cada uno dellos en forma devida derecho el señor juez rreçibió juramento en la señal de la cruz e palabras de los santos evangelios que bien e fiel e leal e verdaderamente guardando sus conçiençias farían el dicho amojonamiento e todo lo que por el dicho señor juez les fuese mandado e a todo su leal poder e a la conclusión e confusión del dicho juramento cada uno de ellos dixo que sí jurava e amen, de lo qual fueron testigos a todo lo que susodicho es el liçençiado Pedro de Belvas alcalde mayor del marquesado de Villena e Juan Martínez de Sancho Martínez e Diego Simón vezinos de la dicha villa del Peral e Pero Sánchez de Villanueva vezino de la villa de Yniesta.

E luego el dicho señor juez mandó a los dichos Juan Sánchez Granero e Alfonso Navarro susodichos apeadores juramentados que pusiesen el primero mojón del dicho término de la dicha villa del Peral en el camyno rreal que va de la dicha villa del Peral a Alarcón do dizen los Hermanyllos.

Pusieron el segundo mojón cabe un çerrillo çerca del atalaya del Vallejo.

Pusieron e asentaron el terçero mojón a la otra parte del dicho Vallejo del atalaya´

Pusieron e asentaron el quarto mojón a ojo del camino que va de la Motilla a el Pozoseco.

Pusieron e asentaron el quinto mojón a esta parte del camyno del Pozoseco.

Pusieron e asentaron el sesto mojón a ojo de Navablanca.

Pusieron e asentaron el sétimo mojón cabe una pedriza.

Pusieron e asentaron el otavo mojón pasada la hoya de Juan de Ruypérez.

Pusieron e asentaron el noveno mojón en la senda de Rocaforte que va desde la villa del Peral fazia la mano derecha.

Pusieron e asentaron el diezmo mojón en la mano yzquierda en un altillo la cabeçuela del Robre.

Pusieron e asentaron el honzeno mojón a el pie de un enzina çerca de un robre.

Pusieron e asentaron el dozeno mojón a la mano yzquierda del camino que va del Peral a el Pozoseco.

E deste mojón mandó el dicho señor juez que todo el término que es entre el Peral e Villanueva que amas las dichas villas lo partan por medio desde este dicho mojón fasta el mojón de Yniesta da la frontera. E que los unos pongan un apeador e los otros otro para que lo partan por medio fasta el dicho mojón de Yniesta quedando a cada una de las dichas villas la mytad segund de suso de lo qual fueron testigos los susodichos.

E luego el dicho señor juez dixo que porque el dexava amojonada la dicha villa de la Motilla todo a el derredor que mandava e mandó que la legua que es entre las dichas villas del Peral e de la Motilla que la partan por medio segund de la manera e forma que mando partir la dicha legua que es entre las villas del Peral y Villanueva ponyendo cada una de las dichas villas personas que lo partan por medio.

E ansimismo mandó el dicho señor juez que desde el mojón Quebrado quede para térmyno de la dicha villa del Peral porque todos los mojones de Yniesta que agora están puestos que son entre las dichas villas del Peral e Villanueva y la villa de Yniesta e que llegue su térmyno fasta el mojón Blanco que está que está en la Hoçecilla en el camyno que va de Villanueva a Yniesta e aquí se acava de çerrar el dicho térmyno de la dicha villa del Peral en la manera susodicha de lo qual fueron testigos los susodichos.

E después desto en la dicha villa de Villanueva lunes dos días del mes de abril año susodicho (1481) estando presentes los dichos procuradores de la dicha villa de Alarcón que son Antón Sánchez Granero e Juan Sánchez Granero su hermano e Juan de Villanueva e por la dicha villa del Peral Diego de Mondéjar e Alfonso Navarro el dicho señor liçençiado juez susodicho dio e pronunçió esta sentençia que se sigue:

Yo el liçençiado Françisco González de Molina pesquisidor e juez comisario por la Rreyna nuestra señora digo que por quanto su alteza por una carta de comisión firmada de su nonbre e sellada con sello rreal e librada de los señores del su muy alto consejo segund que por ella pareçía me envío a mandar que por virtud de la dicha comisyón diese e adjudicase térmynos convenibles que fuesen suyos propios con jurisdiçión de mero mysto ynperio a las villas de Villanueva de la Jara e al Peral e a la Motilla e el Barchín e al Cañavate e entendiese e determynase ansimismo las diferençias que heran o esperavan ser entre las dichas villas e la villa de Alarcón e los vezinos e moradores dellas e por quanto yo vi la poblaçión de la villa del Peral quanta hera me paresçió que la devía e devo dar térmyno el qual como dicho es sea propio suyo segund y en la manera e forma que la dicha comisión lo manda e por quanto no ostante que la dicha comisión manda que las dichas villas e cada una de ellas tenga el dicho térmyno çerrado para que ninguna persona con sus ganados no lo entren a paçer ni rroçar ni cortar pero los vezinos de la dicha villa del Peral conoçiendo serles cosa convyniente e provechosa fizieron ante my pedimento en forma que el dicho térmyno que ansí les oviese de quedar que les plazía e querían que fuese común para que en él pudiesen los vezinos de la dicha villa de Alarcón entrar a paçer e rroçar e cortar segund que ellos lo podían fazer en lo suyo esto porque yo oviese mayor cabsa de les engrandeçer y ensanchar el dicho su térmyno e visto el dicho su pedimento falló que devo dar e dio e adjudicó a la dicha villa del Peral todo el térmyno que está amojonado o limytado desde el mojón que parte del térmyno con la villa de Alarcón e desde aquel fasta el otro mojón que parte térmyno con la villa de Villanueva de la Xara quedándoles ansimismo por térmyno la mytad de la legua que entre ellos e la dicha villa de Villanueva que está amojonada e deslindada e desde ay partan e tengan térmyno  segund e en la manera e forma que lo agora tienen amojonado e limytado con la villa de Yniesta e por la parte de la villa de la Motilla tengan los de la dicha villa del Peral la mytad de la legua que ay desde la dicha villa del Peral fasta la dicha villa de la Motilla segund que más largamente este amojonamiento e limytaçión de térmyno pasó ante el scriuano ynfraescrito, el qual dicho térmyno suso nonbrado mando e sentençio que sea de la dicha villa del Peral para que en todo él tenga jurisdiçión alta e baxa çevil e crimynal con mero mysto ynperio e que los vezinos de la dicha villa e los vezinos asimesmo de Villanueva de la Xara e de la Motilla e Barchín e de sus aldeas puedan entrar en el dicho térmyno a lo paçer e rroçar o cortar o quemar e beber las aguas en ello e almesnar como en térmyno comuycable a ellos ansí en la manera e forma como los dichos vezinos de la villa del Peral cuyo es e mando ansimismo que los vezinos de la dicha villa de Alarcón con sus ganados mayores e menores puedan fazer lo mismo guardando los panes e viñas e dehesas que fueran vedadas a las otras villas susodichas.

Otrosi mando que la guarda deste dicho térmyno del Peral sea en la manera syguiente que los cavalleros de la villa de Alarcón lo guarden e puedan guardar segund e en la manera e forma que lo fazían antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese rreduzida a la corona rreal e ser vasallos del rrey e rreyna nuestros señores con tanto que los dichos cavalleros ny algunos dellos no puedan prendar ny prender ningunos vezinos ny ganados mayores ny menores que sean vezinos de las dichas villas de las dichas villas de Vilanueva ny del Peral cuyo es el dicho térmyno e Barchín e de la Motilla o de qualquiera dellas por cosa que hagan de cortar ny quemar ny rroçar ny otra ninguna cosa e que los dichos cavalleros ny alguno dellos no se entremetan a fazer cosa de los susodicho salvo con las personas e ganados que fueren de otras partes que no sean vezinos de las dichas villas que con aquellos puedan husar y husen de la dicha caballería como solían e que los mismos cavalleros de la villa del Peral tengan esta misma preheminençia.

Otrosi  mando e sentençio que los dichos vezinos del Peral que tienen o tovieren ganados queden e paguen en cada un año a el conçejo de la dicha villa de Alarcón e a los cavalleros de la sierra i en su nonbre las borras que antiguamente solían pagar a los dichos cavalleros antes e al tienpo que fuesen vasallos del rrey e rreyna nuestros señores y estas ansi pagadas que los dichos cavalleros ny alguno dellos no tengan que fazer en pena ny achaque con ningún vezino de la dicha villa del Peral ni de otras villas susodichas.

Otrosi mando e declaro e sentençio que todos los térmynos que quedavan a la dicha villa de Alarcón sean comunes con la dicha villa del Peral para que todos e qualesquier vezinos de ella puedan entrar y entren a paçer e rroçar e cortar e labrar e beber las aguas caçar e fazer todas las otras cosas fazer antes e al tienpo que la dicha villa del Peral fuese reduzida a el serviçío del rrey e reyna nuestros señores e fuesen sus vasallos sin que por ello los vezinos de la dicha villa ny alguno dellos yncurran en pena ny calonya alguna.

Otrosi mando e sentençio que la dicha villa del Peral le quede e sea suya propia la dehesa de boalaje que oy tienen por la qual no paguen guarda ni çenso ni otro tributo alguno agora ni en algún tienpo a la dicha villa de Alarcón y a otra nynguna persona.

E mando que ninguna persona sea osado de desfazer los dichos mojones ny los mudar más lexos ny más çerca so pena de muerte e de perdimiento de los bienes.

Otrosi mando que el conçejo de la dicha villa del Peral sea tenido de aquí a treynta días primeros siguientes de fazer todos los mojones que son entre las villas de Alarcón e Villanueva e la Motilla e guarden lo que estava antes entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales dichos mojones que ansí la dicha villa a de fazer deslindados e nonbrados ante el scriuano ynfraescripto que sean del tamaño e altura de los que están entre la dicha villa del Peral e la villa de Yniesta los quales se hagan de cal e canto porque más claramente se conozcan e venga a notiçia de todos qual es el térmyno de la dicha villa del Peral a por donde va limytado al tienpo que se ovieren de fazer mando que sea rrequerida la dicha vylla de Alarcón e su procurador en su nonbre a los ver poner e asentar e si después de rrequeridos no lo quisieren fazer que la dicha villa del Peral los pueda fazer sin que esté presente procurador nynguno de la dicha villa de Alarcón e por esta mi sentençia definitiva difiniendo pro tribunali e sedendo ansi lo pronunçio e mando en estos escriptos e por ellos, testigos que fueron presentes a le dar e pronunçiar desta dicha sentencia e vieron firmar aquí su nonbre del dicho liçençiado de juez susodicho, el señor liçençiado, Pedro de Belbas, alcalde mayor del marquesado e Pasqual López e Martín Martínez pastor e Juan Cabañero vezinos de la dicha villa de Villanueva de la Xara. Françiscus liçençiatus

 ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA. PLEITOS. 978-1


jueves, 4 de marzo de 2021

DE LAS RIVALIDADES ENTRE EL PERAL Y VILLANUEVA DE LA JARA

 




Los pleitos de las villas de realengo del marquesado de Villena, en ocasiones, eran pagadas por los particulares. Fue el caso de un grupo de propietarios de Villanueva de la Jara que poseían tierras en los términos de El Peral. Ya conocemos desde la década de 1490, las roturaciones jareñas en El Peral en busca de tierras y los conflictos sangrientos asociados a esta lucha por la tierra entre los dos pueblos vecinos desde una década antes.

Ahora, el 15 de marzo de 1534, los que iniciaron el pleito en defensa de sus intereses y tierras eran siete principales de Villanueva de la Jara: Ginés de Ruipérez, Llorente López de Tébar, Martín López de Tébar, Ginés de Móndejar, Damián de Peinado, Alonso de Escobar y Alonso Pérez. Para el juicio, y en el portal de la audiencia de su pueblo, dieron poder al escribano Sebastián Clemente. Ese mismo día otros tantos vecinos de la Jara firmaron otra carta de poder al mismo escribano y en el mismo sentido. Eran Sebastián Navarro, Pedro Pardo, Francisco de Córdoba, Ángel de Honrubia, Juan Saiz de Pozoseco, Aparicio Royo, Clemente Pardo, María Navarra, viuda de Garci Gómez, Catalina Parda, mujer de Fernán Simarro, y Ana Parda. Por el desarrollo del expediente sabemos que no todos disponían de tierras en El Peral, caso de Juan Saiz de Pozoseco, pero todos mantenían una solidaridad mancomunada.

Aquellos que conocemos un poco la historia de Villanueva de la Jara sabemos que detrás de esta larga enumeración de apellidos se esconden las principales familias del Villanueva de la Jara: familias de gran tradición pasada y proyección futura. Frente a estas familias, el concejo de El Peral se presentaba como un pueblo pobre, con escaso término, cuya tierra era propiedad en gran parte de los jareños y que hacía de la grana de sus escasos montes una fuente suplementaria de ingresos. La Hacienda peraleña no tenía propios, siete ducados se decía que era su fruto en 1538, y cualquier gasto suplementario debía ser sufragado por repartimientos entre sus vecinos. 

El Peral por no tener no tenía término cerrado a diferencia de otras villas de realengo. Cuando el 26 de marzo de 1481 el licenciado Francisco González de Molina llega a la recién eximida villa de El Peral, es recibido por su alcalde Alfonso Lázaro y el regidor Pedro de Calatayud, junto a dos vecinos, Diego de Mondéjar y Alfonso Navarro, actúan en representación de los peraleños frente al concejo de Alarcón, representado por los hermanos Antón y Juan Sánchez Granero. El licenciado Molina estableció doce mojones para El Peral, pero llegado al último y tener que definir los límites con Villanueva de la Jara, trazó una línea imaginaria hasta Iniesta que dividía los antiguos términos comunes por mitades. Lo mismo se hizo con los límites de Motilla y El Peral, que fue limitada por una línea imaginaria equidistante media legua de ambas poblaciones. Aunque la peculiaridad de El Peral es que renunció a cerrar sus términos frente a la villa de Alarcón, manteniendo los antiguos usos comunes de su suelo. La decisión motivada por la buena relación de El Peral con la villa de Alarcón o simplemente por la necesidad de un espacio para una villa que carecía de él, era un talón de Aquiles para El Peral, pues reconocer los viejos usos comunes a Alarcón era reconocerlo a sus aldeas de Villanueva de la Jara y Motilla, cuyos labradores, especialmente en el primer caso, se lanzaron a roturar los baldíos de El Peral.

Los límites no existían entre El Peral y Villanueva no existían y las propiedades de sus vecinos se indiferenciaban en sus términos. Pero el potencial demográfico de Villanueva de la Jara era muy superior al de El Peral, que veía sus términos colonizados por las heredades de los jareños, los cuales se negaban a pagar los pechos que, por sus tierras, reales o concejiles, debía satisfacer en El Peral. A la altura de 1530, El Peral apenas superaba los setenta vecinos, Villanueva de la Jara los trescientos treinta, cifra engañosa, pues Villanueva era un conjunto indiferenciado e integrado con sus aldeas (Casasimarro, Gil García, Quintanar, Madrigueras y Tarazona), que completaban una población añadida de otros cuatrocientos cincuenta vecinos. Es decir, frente a las trescientas almas de El Peral, la tierra de la Jara reunía tres mil habitantes. No se amilanaban los peraleños, que por boca de su procurador Alonso de Córdoba denunciaban la intromisión de los jareños, “que por ser estraños e forasteros oviesen de ser de mejor de condiçión que los propios e naturales veçinos”. El Peral, un pueblo sin propios, veía como los jareños pechaban en su pueblo, detrayendo a los peraleños de una importante fuente de ingresos vía impositiva o negándose a pagar en los repartimientos para las obras concejiles. La negativa de los jareños a pagar impuestos en El Peral fue respondida por la justicia de esta villa poniendo en almoneda y pública subasta las tierras de los jareños deudores. Las diferencias llegaron a su máxima tensión el año 1534; las disputas serían dirimidas en primera instancia por el alcalde mayor del marquesado de Villena, Ruiz de Almarcha, que trasladó su audiencia a la cercana villa de Motilla del Palancar, aunque dado el carácter itinerante de las autoridades del Marquesado, los procuradores de la villa debían seguirlos allá donde iban. No era extraño que las comunicaciones se hicieran en los lugares más insospechados; así, el procurador de El Peral se dirigió al gobernador Luis de Castro en la dehesa de carrascas de su pueblo a comienzos de 1535 cuando iba camino de Motilla.

Las diferencias entre El Peral y Villanueva venían de antaño; en nuestro libro de “El año mil quinientos de la Mancha conquense” hemos narrado la guerra de 1484 entre ambos pueblos. Su comportamiento en la guerra del Marquesado fue asimismo divergente; teóricamente, ambas eran realistas, pero si Villanueva era un reflejo de la lucha de bandos, entre sebosos y almagrados, que vivía la vecina Iniesta, El Peral fue improvisado campo militar de Juan Pacheco, el hermano del segundo marqués de Villena, para sus acciones de venganza. Hasta allí, acudía la familia judeoconversa de los León para denunciar a sus vecinos; denuncias que, como en el caso de Benito de la Osa, acabaron en linchamiento. El Peral fue lugar de refugio de los perdedores de la guerra después de 1480, pues la Jara que se había declarado en sus ordenanzas de 1480 como “enemiga de hidalgos y conversos” era villa poco segura: ya sabemos del repicar de las campanas de su iglesia de la Asunción para quemar la casa de Juan León, antes que pasar por la ignominia de aceptar a este converso como vecino.

Ya nos hemos referido a la "guerra" que se desencadenó entre las villas de El Peral y Villanueva de la Jara en 1484. Los enfrentamientos acabaron con la muerte violenta del alcalde peraleño. Aparte del homicidio, la afrenta era política, pues el muerto, Juan López Berdejo, llevaba en ese momento vara de justicia para reafirmar la pertenencia a El Peral de los términos disputados. Sobre la gravedad de los hechos, contamos con un testimonio de cincuenta años después por parte de Alonso García escribano, vecino de la Jara y testigo presencial de los hechos en su adolescencia:

 

"y que sobre çiertas diferençias que ovo entre las dicha villa de Vllanueva de la Jara y la villa del Peral ovo çierto alboroto de que se juntaron gente de una villa contra la otra en que murieron algunos vezinos de la villa del Peral y de la dicha villa de Villanueva quedaron algunos vezinos heridos e a punto de muerte e por amortiguar las pasiones de entre las dichas villas se dio conçierto entre ellas de que la dicha villa de Villanueva de la Xara abrió su término para que los vezinos de la villa del Peral pudiesen gozar dél ansy como los vezinos de la dicha Villanueva y que para gozar del dicho término quedó la dicha villa del Peral tributaria a la dicha villa de Villanueva de le dar en cada un año de tributo quinientos maravedíes y que con este conçierto y asiento quedaron los de la villa del Peral para poder gozar de los términos de la dicha villa de Villanueva ansy como los vezinos della".

 

Un testimonio más de los hechos es el de Juan Pardo, nacido en 1457, preso durante la guerra en la fortaleza de Alarcón y que recibió, según confesión propia, de los peraleños más de sesenta palos y espadazos en los hechos referidos de 1484. Más que sojuzgamiento de una villa por otra, hemos de pensar en concierto o solución de compromiso, pues El Peral consiguió de los jareños la libertad para recoger grana en sus términos, una vez se desvedara. Hubo algún testigo que definió el acuerdo entre ambos pueblos como confederación. EL acuerdo se plasmó por escrito y se oficializó en un acto al que acudieron los oficiales de los concejos de los dos pueblos en el mojón que los separaba, el llamado de la Pililla. Por parte del concejo de El Peral estuvieron presentes Alonso de Córdoba el viejo, Diego de Mondéjar, Juan de Sancho e Alonso Lázaro.

 

El concierto fue acompañado de una flexibilidad en la aplicación de las ordenanzas de cada una de las villas en el cambio de siglo. Los peraleños daban licencia a los jareños para disfrutas de sus pastos, mientras que estos facilitaban el acceso al pinar de La Losa. No era extraño ver a comienzos de siglo a Martín Remón o a Rodrigo Vera cortar sus pinos para la construcción de sus casas nuevas.

 

Las reticencias, y no poco odio, continuaba en la década de 1530. Los peraleños, en cuanto dispusieron de sentencia favorable para que los jareños con bienes en El Peral contribuyeran por ellos, comenzaron a denominarlos como “los reos”. Es más, amparándose en la pragmática que obligaba a contribuir por los bienes en el lugar donde se poseían y no donde vivían sus propietarios, los peraleños empezaron a considerar a los jareños como unos renegados que antaño habían abandonado su pueblo para irse a vivir a otro. Sin duda, recordaban los orígenes de Villanueva de la Jara, puebla del último cuarto del siglo XV, surgida junto a otras poblaciones de escasa fortuna futura como Valdemembra o Vaciaborrachos, y en cuyo primer poblamiento no debieron ser ajenos los peraleños, como demuestran en el tiempo la persistencia de unos apellidos comunes. Ahora en 1530, los peraleños se marchaban de su pueblo hacia Villanueva de la Jara, donde gozaban de un régimen fiscal más favorable, tal era el caso de Francisco de Córdoba, que apenas si pagaba en su nueva vecindad una centena, mucho menos de lo exigido en su pueblo de origen, donde por su patrimonio debería pagar diez centenas; su ejemplo fue seguido por otros como Juan Alonso o Alonso Navarro. En Villanueva se decía que se pagaban impuestos livianamente. El Peral temía que su pueblo se despoblara.

La posesión de tierras fuera del término municipal propio era algo común. Los motillanos salvaban las limitaciones en extensión en su término redondo con la posesión de tierras en el suelo de Alarcón. Martín Moreno, que ejercía el oficio de cortador de carnes en El Peral, conocía varios casos: Pascual Cardenete, Juan Sánchez de Barchín, Salvador Monedero, Juan Salvador, Blasco García, Benito García de Bernal García, Juan López de Sanclemente o Fernando López. Algunos motillanos, como Juan López de Sanclemente y los herederos de Miguel Sánchez de Talayuelas, tenían heredades en Villanueva de la Jara. Sabemos que los peraleños llegaron al conflicto con los propietarios motillanos en su término, que se negaron a pagar pechos al concejo de El Peral en fecha indeterminada hacia 1510-1515. El conflicto se subsanaría con un concierto entre ambas villas que hemos de suponer acuerdo monetario, tal vez con los propietarios, pues Juan de los Paños, propietario de tierras en El Peral a comienzos de siglo, abogaba por pagar pechos a ese concejo para evitar conflictos.

De la presencia de propietarios forasteros de tierras en El Peral da fe el repartimiento que se hizo en enero de 1534 para pagar el salario del gobernador. El pago se hacía por centenas en relación con el valor de los bienes raíces poseídos. Cada centena eran siete maravedíes:

·        Herederos de don Andrés Clemente, vecino de La Roda. 4 centenas

·        Miguel Sánchez, vecino de las Torres, Reino de valencia. 3 centenas

·        García de Tresjuncos, vecino de Alarcón. 2 centenas

·        Herederos de Juana Navarra, vecina de Iniesta. 1 centena

·        Juan de Almonescer, vecino de Cuenca. 2 centenas

·        La Muda, vecina de Cañavate. Media centena

·        Melchor García, vecino de Iniesta. 1 centena

·        Sebastián Navarro, vecino de San Clemente. 3 centenas

·        Belver, vecino de Baeza. 6 centenas

Luego venía la relación de propietarios de Villanueva de la Jara

·        Juan Tejedor. 5 centenas

·        Juliana Jiménez. 1 centena

·        Diego Lázaro. 2.5 centenas

·        Alonso de Belena. 3 centenas

·        Francisco de Córdoba. 7 centenas

·        Ginés de Mondéjar. 10 centenas

·        Ginés de Ruipérez. 10 centenas

·        Alonso Pérez. 3 centenas

·        Antón de Cuenca. 2 centenas

·        La viuda de García Gómez. 1 centena

·        Herederos de Clemente Pardo. 3 centenas

·        Pedro Pardo. 3 centenas

·        Sebastián de Castillejo. 2 centenas

·        Llorente López de Tébar. 3 centenas

·        El hijo de Jorge García. 1.5 centenas

·        Juan de Monteagudo. 4 centenas

·        Juan del Atalaya. Media centena

·        Herederos de Juan de Álvar Gómez. Media centena

·        Cristóbal del Pozoseco. 2 centenas

·        Miguel de Honrubia. Media centena

·        La viuda de Alonso de Mondéjar. Media centena

·        Alonso Sánchez. Media centena.

·        Los herederos de Juan Sánchez del Pozoseco. Una centena

·        La viuda de Sebastián de Caballón. Media centena

·        Los herederos de Pedro López. Dos centenas y media

·        Martín López pastor. 2 centenas

·        Juan Catalán. Una centena

·        Jorge Remón. Media centena

·        Juan de Belena. 2 centenas

·        Pedro Jiménez (¿). 3 centenas

Treinta jareños poseían bienes en El Peral, amén de otros nueve forasteros. Entre los foráneos, algunos como Francisco de Córdoba, Sebastián Castillejo o Juan de Beleña tenían su naturaleza en el Peral. Las propiedades de los vecinos de Villanueva de la Jara en El Peral eran importantes, en algunos casos, por su naturaleza misma o de la generación de sus padres en este pueblo: Francisco de Córdoba tenía dos pares de casas, tierras y dos o tres suertes de viñas por extensión de doscientas almudadas, Ginés de Mondéjar tenía otro par de casas y cebadales y trigales en cuatrocientas almudadas, herencia de sus antepasados, Sebastián Navarro cien almudes de cereal y Juan de Beleña tenía alrededor de mil vides en El Peral, heredadas de sus padre Álvaro de Beleña, que le cedió también tierras en la Jara . No todos pagaron, respondiendo el concejo de El Peral con la ejecución de sus bienes y la primera haza de una almudada que se puso en almoneda pública fue la de Ginés de Mondéjar, situada al sur del pueblo en la Vega y lindante con hazas de dos peraleños: la huerta de Benito Cabañero y el haza de los herederos de Pedro García. El gesto de embargar el haza de cebadal tenía su valor simbólico, pues estaba en término de El Peral, tal como señalaba un mojón que Ginés Mondéjar había derribado. Y es que las herencias hacían que las fronteras no podían con las tierras legadas por los padres. Los peraleños tenían tierras en Villanueva también: así, los herederos de Andrés Clemente o de Diego de la Jara.

Estos propietarios eran antiguos vecinos o descendientes de vecinos de El Peral; eran vecinos ricos, o, en el argot de la época labradores ricos, tanto por los bienes raíces poseídos como por la contribución que les correspondía por esos bienes. Pertenecían a los grupos de los posteros, aquellos que pagaban más de diez centenas, 70 maravedíes, y a los que estaba reservado el gobierno concejil. Sin embargo, estos hombres había emigrado a la vecina villa de Villanueva de la Jara, donde podían extender con facilidad sus haciendas en una tierra virgen, que, aún en los años treinta, estaba sin roturar. Estos apellidos formarán el patriciado de Villanueva de la Jara. El apego a la tradición familiar y sus haciendas peraleñas dará paso a la búsqueda de oportunidades en Villanueva de la Jara en las décadas de 1520 y 1530, o, caso de Sebastián Navarro, en San Clemente. La realidad era que la villa de El Peral se quedaba pequeña para su “patriciado”; bajo este concepto recogemos a aquellos vecinos posteros que poseían una hacienda superior a doscientas almudadas y que monopolizaban el poder político, pero ahora lo buscaban en el centro de poder en que se estaba convirtiendo Villanueva de la Jara. El caso más paradigmático es el de Ginés de Ruipérez, hijo de Miguel de Ruipérez, que hacía gala de sus cuatrocientos almudes en el Peral para exhibirlos como pasaporte del postero que pedía acceso a los oficios concejiles de Villanueva de la Jara. Ginés de Mondéjar era más explícito y aseguraba que sus bienes los poseía fuera de Villanueva, donde apenas si poseía cien almudes, por el contrario, sus tierras principales se extendían por Alarcón, La Roda, San Clemente y El Peral, hasta llegar a un total de mil almudes, incluidos los cuatrocientos almudes de El Peral, núcleo de las propiedades familiares heredadas de su padre Juan de Mondéjar, vecino de Villanueva. Estas tierras eran explotadas por renteros, tal como aseguraba Juan Rubio, caballero de sierra de Alarcón. No faltaban otros propietarios medios y pequeños, como Pedro Pardo, con cien almudes, procedente de la herencia familiar, compartida con su hermano Clemente Pardo que tenía otras veinticinco almudadas; otras veces, la posesión de bienes en término de El Peral, respondía al impulso roturador de Villanueva, cuyos vecinos roturaban las tierras del pueblo vecino: Llorente López de Tébar tenía 100 almudes; Martín López de Tébar, 45 almudadas; Miguel de Honrubia, veinte; Aparicio Royo, quince almudes, o caso de un principal como Juan Saiz de Pozoseco que disponía de un pequeño heredamiento de quince almudes. Este Juan Saiz de Pozoseco, al igual que Diego López, eran moradores en la aldea de Gil García, desde donde accedían a sus heredades en El Peral; al menos así lo contaba Miguel Prieto, cuyo padre Juan Martínez Prieto ya conocemos como un narrador de primera mano de las guerras del marquesado. Ahora, el hijo emigrará a Socuéllamos con treinta y dos años, hacia 1520, en un flujo de personas a estas tierras, nacido de la exclusión de la tierra o falta de ella en la Mancha conquense.

La posesión de bienes era pareja en las tierras del Marquesado conquense al pago de impuestos, que tenían un carácter progresivo en relación con la riqueza a la vez que daban acceso a los cargos de gobierno del municipio. Pedro de Murcia, un anciano de ochenta años en 1534, detallaba esta relación y el concepto de postería en Villanueva de la Jara durante el primer cuarto del siglo XVI en los repartimientos que por tributos reales o concejiles se hacían según los bienes muebles y raíces poseídos en los términos de Villanueva de la Jara, aunque también en el suelo común de Alarcón:

Por cuatro mil maravedís una çentena, por quarenta almudadas de tierra una çentena y por quarenta cabeças de ganado una çentena hasta llegar al límite de quince çentenas el postero

 

El impulso roturador de Villanueva de la Jara desde el fin de la guerra del Marquesado es frenético; sucesos históricos como la guerra de Granada en la década de 1480 o las crisis pestíferas de comienzos del siglo XVI fueron interrupciones señaladas en un movimiento imparable de conquista de la tierra, pero incapaces de frenar ese impulso. Son tres momentos y tres configuraciones del espacio geográfico: los años finales del siglo XV son de balbuceo de unas sociedades que han heredado las alquerías de sus padres y tratan de configurar un territorio dando lugar a nuevas poblaciones: son las aldeas jareñas del sur y de la ribera del Júcar. Son sociedades tradicionales, donde Alarcón y sus caballeros de sierra mandan y mantienen a raya a unos colonos de frontera, incapaces de gestar espacios propios de convivencia: Las incipientes aldeas son alquerías dispersas, pero los hombres comprenden la necesidad de crear símbolos que den sentido a su comunidad: nacen las iglesias que cuarenta años después están inacabadas; se juega con la indefinición jurídica para arrogarse la propiedad de la tierra, los llecos tributan a Cuenca, libres de las iglesias de Alarcón, pero para aprovechar tal indefinición y no hacerlo a nadie; el monte es de Alarcón, pero oportunidad de libertad en la conquista de su fruto principal, la grana; los pastos también son de Alarcón, pero cada cabeza de ganado embargada es símbolo de pérdida de jurisdicción de la fortaleza, pues en el largo camino que lleva a los infractores presos desde las aldeas lindantes en el sur con el Júcar hasta el castillo de Alarcón, esos bienes prendados se van quedando por el camino en el obligado trato que los caballeros de sierra se ven obligados a pactar con los dueños de las alquerías para obtener cosas tan simples como pan o una cama de descanso; hay muchos aliados de Alarcón y su alcaide en estas tierras, pero la dependencia tributaria de los antiguos bandos desaparece en favor de la individualidad del colono que hace de la posesión de la tierra carta de identidad de su libertad; los hombres, se dotan, en suma, de una identidad colectiva, las aldeas nacen como agrupación de casas en torno al cruce de caminos, lo que antaño era “calle pública”, ahora es calle de particulares, ¿qué si no, es la “calle de los Tenderos” en Tarazona”: son las iniciativas particulares de unos hombres de frontera los que conscientes de defender la privacidad de sus haciendas se unen para formar colectividades.

Llega el segundo momento histórico, pasada la peste de 1508. Villanueva de la Jara es consciente, que es un pueblo que ha nacido por oposición a los poderes medievales que encarna Alarcón, tierra enemiga de hidalgos y conversos, dirán sus ordenanzas de 1480, pero faltan las señas de identidad colectiva que den unidad a un espacio que se extiende por varias leguas en una irradiación roturadora que en pocos años ha conseguido llegar y conquistar los espacios naturales hasta el Júcar. Sus colonos ya no se conforman, herederos del viejo espíritu de frontera, han roto los viejos límites, no solo han fagocitado a El Peral y arrebatado a Iniesta el impulso en las tierras de la Ensancha, sino que sus propiedades han traspasado el Júcar y ocuparán términos de La Roda y San Clemente. Es conquista de la tierra, acompañada y feudataria, en señal de debilidad, de la alianza familiar. Las familias se hacen grandes y las propiedades también: el labrador jareño del siglo XV es el poseedor de una yunta de bueyes de labor y de cuarenta almudadas, medida de capacidad de labranza y medida fiscal, la centena, que da derecho a la participación pública. Se desconfía tanto de los ricos, que el límite de lo tolerable está en quince centenas, es decir seiscientas almudadas, aunque habríamos de reducir esa cantidad a cuatrocientas o quizás la mitad pues en el patrimonio se incluyen las casas o los bienes inmuebles y monetarios; una casa suele valer cuarenta mil maravedíes, que al igual que esa cantidad en numerario es equivalente a una centena fiscal. Sin embargo, surge una minoría, los López de Tébar, Saiz de Pozoseco, Mondéjar o Ruipérez, se hacen con grandes patrimonios que llegan y superan los mil almudes de cereal; son el símbolo del triunfo de una sociedad y son sus principales enemigos. Es la colectividad quien ha levantado la tosca torre, que junto al ayuntamiento preside la plaza de Villanueva de la Jara, y es esta misma colectividad quien encarga al autor de la obra anterior, el vizcaíno Pedro de Oma, la construcción de molinos propios en Los Nuevos. Se disputa el poder feudal de los Castillo y los Pacheco, pero para ver nacer un nuevo patriciado, que disputando el excedente agrario busca en los símbolos de la representación y apariencia del cargo municipal y la capilla familiar la manifestación de su triunfo.

Será el tercer momento histórico de Villanueva de la Jara y sus aldeas, en la década de 1520 y 1530. Es el triunfo definitivo de los jareños o, más bien, de un patriciado, incapaz de ofrecer nuevas oportunidades a los desheredados que el rápido crecimiento ha dejado en el camino. Los hombres emigran en busca de la tierra fuera de los límites del suelo de Alarcón, otros caen en la red de dependencia de los nuevos hacendados; los más atrevidos buscan en las aventuras italianas o indianos hacer realidad el viejo sueño del hombre de frontera.

Esos tres momentos históricos los vivió la familia de Miguel González, su padre Hernán Sánchez y el abuelo Juan González; todos ellos participaron del movimiento roturador de tierras en Villanueva de la Jara, en el suelo de Alarcón, en San Clemente y en La Roda. A decir de Antón Guillén, vecino de La Motilla, en 1538 la roturación de tierras entre Villanueva y El Peral era completa, de modo que no quedaba baldío alguno. Benito García del Peral corroboraba esta afirmación para decir que los términos redondos de Motilla, El Peral y Villanueva de la Jara estaban completamente roturados ese año y era imposible encontrar baldío alguno. La tierra había que buscarla en el antiguo suelo de Alarcón, pero si Motilla aún peleaba por hacerse por las dehesas de Valhermoso para la labranza y Villanueva de la Jara tenía amplios baldíos y llecos en torno a sus aldeas, pertenecientes a Alarcón, El Peral había consumido sus términos para la labranza y solo tímidamente sus labradores se internaban en tierras de Iniesta. Esa es la razón por la que algunos de sus vecinos comenzaron a tomar vecindad en Villanueva de la Jara y así participar en la roturación de tierras al sur de esta villa (aun a costa de afrontar conflictos con Alarcón, algo común con el resto). La realidad, tal como delatan las probanzas de testigos, es que en unos pueblos que al acabar las guerras del Marquesado se movían entre cien y doscientos vecinos, todos estaban emparentados y las propiedades familiares se situaban en diferentes términos municipales, pero el cierre de términos primero y la escasez de tierra después rompió esas solidaridades familiares y obligó a los hombres a tomar vecindad allí donde tenían las propiedades o caso de no hacerlo a sufrir las presiones de los concejos donde las tenían, que no eran otras que la de los propios vecinos de esos pueblos dispuestos a usurpar la propiedad ajena, disfrazada de legalidad de ejecuciones de bienes por impago de pechos en el pueblo donde estaban ubicadas de las propiedades. Desde luego existían grandes propietarios con tierras en diferentes pueblos, pero mantener esas propiedades era difícil si no iba acompañado de alianzas familiares que garantizaran ya no la propiedad sino la participación política en los concejos que dotará a las familias de poder e influencia. Esa es la historia de los Ruipérez, Mondéjar, Saiz de Pozoseco o López Llorente; en algunos casos, las viejas enemistades se olvidaban y, en la mayoría de los casos, el apellido iba detrás de la garantía de la propiedad y solo se mantenía si prevalecía la línea varonil, quedando la mujer reducida, muerto el marido, a “la viuda de” o a “la de”, no tanto para mantener la memoria del marido sino en recuerdo de portadora transitoriamente de derechos de propiedad a favor de los hijos. Propiedad y poder iban unidos; difícilmente se podían mantener las grandes haciendas si la primera no iba ligada al segundo. Así se explica que grandes fortunas como la de los motillanos Pascual Cardenete, poseedor de quinientos almudes de pan llevar, o Alonso Navarro, que superaba los doscientos, se difuminaran con el tiempo

 

 

 

 

 

 

 

Concejo de El Peral octubre 18 de 1537

Diego de Mondéjar y Hernando de Gabaldón, alcaldes

Alonso González y Martín Remón, regidores

Alonso de Castillejo, alguacil

Alonso de Córdoba, Juan de Navalón, Antón Monedero, Felipe García, diputados

 

Concejo de Villanueva de la Jara, 12 de abril de 1524 (debe decir 1534)

Pedro García de Villanueva y Juan Monteagudo, alcaldes

Diego López, Clemente Pardo, regidores

Martín García, alguacil

Martín Sanz del Atalaya, Pedro el Royo y Alonso Ruipérez, diputados

 

Concejo de El Peral, 17 de enero de 1542

Andrés de Alarcón y Juan Cabañero, alcaldes ordinarios

Alonso Navarro, alguacil

Diego Jiménez, Felipe Ruipérez, regidores

Diego de Mondéjar, Hernando Gabaldón, Alonso de Barchín y Alonso González, diputados

 

Concejo de El Peral, 15 de marzo de 1534 (en la sala del ayuntamiento, ya se había abandonado su iglesia y cementerio como lugar de reunión)

Juan Velázquez Granero y Miguel Ruipérez, alcaldes ordinarios

Alonso González y Diego Jiménez, regidores

Juan Cabañero, alguacil

Diego de Mondéjar, Pedro de Córdoba, Ambrosio Contreras, diputados

 

Concejo de El Peral, 13 de octubre de 1534

 

Mingo Navarro y Alonso de la Jara, alcaldes

Alonso de Tórtola y Ginés de Tresjuncos, regidores

Francisco de Beleña, alguacil

Juan Cabañero, diputado

Alonso García, vº de la Motilla, ponedor de las tierras que se venden de los vecinos de la Jara

Miguel del Peral, escribano público

 

Concejo de El Peral de 3 de mayo de 1536

 

Alonso de Córdoba y Antón Monedero, alcaldes

Felipe García, regidor

Gil Rodríguez, alguacil

Alonso de la Jara y Alonso de Tórtola, Francisco de Beleña, diputados

 

Concejo de Villanueva de la Jara de 3 de octubre de 1535

 

Pedro García y Pedro de Monteagudo, alcaldes

Alonso Saiz, Ginés García, Juan Saiz Carretero, regidores

Francisco de Olmeda, alguacil.

Martín López, Antón Clemeinte, Agustín de Valera, diputados

 

PROBANZA DEL PERAL 1534

Alonso de Córdoba el viejo, 65 años, vº de EL Peral, padre de Alonso de Córdoba el mozo

Juan Martínez de Sancho, 50 años, vecino de El Peral

Benito Cabañero, 70 años, vecino de El Peral

Miguel del Peral, 65 años, vecino de El Peral

Mingo Navarro, 60 años, vecino de El Peral

Juan Rico, 66 años, vecino de El Peral

Diego de Mondéjar, 45 años, vecino de El Peral

Alonso García, 45 años, vecino de Villanueva de la Jara

Esteban Espínola, 34 años, vecino de Villanueva de la Jara

Miguel de Ruipérez de Juan de Ruipérez, 50 años, vecino de El Peral

Diego García, morador en la Olmedilla, aldea de Alarcón. 47 años

García de Tresjuncos, vecino de Alarcón.

Melchor García, vecino de Iniesta, 40 años

Pedro Portero, sesenta años, vecino de Iniesta

Alonso Mateo, 45 años, vecino de Iniesta, con propiedades en El Peral

 

Probanza de Villanueva de la Jara, hecha en la Motilla a 24 de mayo d e1536.

 

Martín García de Villanueva, 62 años, vecino de Villanueva

Alonso García escribano, vecino de Villanueva de la Jara, más de 65 años

Pedro de Murcia, vecino de Villanueva de la Jara, 80 años

Juan del Cañavate, morador en Honrubia, aldea de Alarcón. 65 años. Anteriormente fue vecino de Villanueva, donde fue algunos años regidor y alcalde.

Juan de Sancho el viejo, vecino de Villanueva de la Jara, 76 años

Pascual García, vecino de Villanueva de la Jara, 70 años.

Gonzalo Sánchez, vecino de Villanueva de la Jara, 65 años

Miguel González, vecino de la villa de La Roda, 36 años

Juan de Gualda, vecino de La Roda, 45 años

Juan Pardo, vecino de Villanueva de la Jara, 77 años

Pedro de Araque, escribano de Villanueva de la Jara durante veintisiete años, 55 años

Hernán Remón, vecino de la villa de EL Peral, 68 años

Diego Clemeinte, vecino de El Peral, 80 años

Juan Rico, vecino de EL Peral, más de 70 años

Miguel del Peral, vecino de El Peral, 60 años

 

PROBANZA DE 1538

 

Juan Rico, vecino de El Peral, 75 años

Cristóbal de Alarcón, vecino de El Peral, 60 años

Martín Moreno, cortador de carnes, vecino de EL Peral, 65 años, hijo y nieto de Juan Moreno y Juan Moreno.

Pascual Cardenete, setenta años, vecino de Motilla, poseedor de 500 almudes en el suelo de Alarcón

Juan Sánchez de Barchín, labrador, vecino de La Motilla, 50 años.

Blasco García, setenta años, vecino y natural de La Motilla, hijo de Pedro García el rico. Con casería, heredamientos y viñas en suelo de Alacón.

Alonso Cejalbo, setenta y seis años, vecino de La Motilla, hijo de Juan Martínez Cejalbo.

Juan Sánchez Moreno, 56 años, vecino de La Motilla

Antón Guillén, vecino y labrador de La Motilla, 57 años. Hijo de Guillén Catalán

Miguel Sánchez de Valverde, labrador y vecino de La Motilla, 80 años. Hijo de Alonso Sánchez de Valverde y padre de Alonso Valverde

Alonso Navarro, labrador y vecino de La Motilla, 57 años. Pedro Navarro era su padre y Juan Granero, su suegro; su hermano es Pedro Navarro el viejo. Posee cien almudes en término de Alarcón y otros cien en término de El Peral.

Gil Martínez, labrador y vecino de La Motilla. 68 años. Hijo de Alvar Martínez

Alonso de la Jara, labrador y vecino de La Motilla, 73 años. Hijo de Alonso Sánchez de la Motilla y sobrino de Juan Sánchez de Barchín

Gil Bermejo, labrador y vecino de La Motilla, 65 años. Hijo de Juan Bermejo

Benito García de Bernal García, labrador y vecino de La Motilla, 50 años.

Bernal García, escribano. ¿Hermano del anterior?

Benito García del Peral, labrador y vecino de La Motilla, 65 años

 

Probanza de 1542

 

Pedro Alvaro, vecino de Motilla, 60 años. Hijo de Pedro Alvaro, tras diez años en Quintanar como pastor vuelve a Motilla, donde compra tierras.

Juan Rubio, caballero de sierra y vecino de Alarcón. 60 años. Hijo de Juan Rubio y Leonor de Zamora

Diego Clemente, vecino de El Peral, 85 años. Hermano de Andrés. Otro Pedro Clemente en Villanueva, con propiedades en El Peral. Diego tiene parientes en segundo y tercer grado de consanguinidad en Villanueva de la Jara

Juan del Cañavate, vecino de Honrubia, 75 años. Regidor y alcalde en Villanueva en la década de 1510

Miguel González, vecino de La Roda, 81 años. Hijo de Juan Sánchez de Fernán González, vecino de Villanueva de la Jara. Una familia principal de la Jara, dueña de ganados. Miguel abandona con 30 años su pueblo para marchar a La Roda.

Juan de Gabaldón, vecino de la Motilla, 61 años. Hijo de Juan de Gabaldón, natural de Motilla (fallecido en 1539), y hermano de Hernando de Gabaldón, vecino de El Peral

Alonso Sánchez de la Jara el viejo, 80 años. Vecino de la Motilla

Benito Martínez Cortijo, vecino de La Motilla. 65 años, hijo de Benito Martínez Cortijo y nieto de Pascual Sanz de las Heras

Pedro Navarro el viejo, vecino de La Motilla, 59 años, hijo de Pedro Navarro y Pascuala Martínez. Hermano de Alonso Navarro.

Alonso Navarro, vecino de Motilla, más de 60 años. Hermano del anterior. Su suegro es Juan Granero, al igual que sus padres les reconoce vecindad en Alarcón. La familia se desplaza de Alarcón a la Motilla hacia 1505.

Mateo López, vecino de La Motilla, 50 años. Hijo de Pedro Illano

Lope Martínez, vecino de La Motilla, 70 años. Hijo de Lope Martínez

Benito García del Peral, vecino de La Motilla, trabajó a soldada como pastor para el jareño Pedro García

Pascual Cardenete, vecino de La Motilla, 75 años (dos más o menos). Regidor, alcalde y alguacil desde 1510.

Miguel Prieto, vecino de Socuéllamos y natural de la Jara. 55 años, hijo de Juan Martínez Prieto y con cuatro hermanas en la Jara. Hacia 1520 emigra a Socuéllamos

Gómez de Gualda, vecino de La Roda, hijo de Juan de Gualda, vecino de Villanueva de la Jara.

Alonso Álvarez Rebe, vecino de San Clemente, 97 años, ciego

Pedro Hernández, vecino de San Clemente, 66 años.

Alonso Pacheco, vecino de San Clemente, Hijo de Juan Pacheco, señor de Minaya

Pedro de la Fuente, vecino de San Clemente, 60 años

Juan Bonilla, vecino de Minaya, que es de Francisco Pacheco. 75 años

Miguel Sánchez de Tresjuncos, vecino de Minaya

Alonso Hernández, vecino y regidor de Minaya. 61 años. Reconoce que muchos vecinos de Minaya tienen sus tierras en términos de San Clemente y La Roda; así Alonso Sánchez Carretero, Pedro Sánchez Carretero, Pedro Carretero, Lorenzo Carretero y Juan de Alarcón.

Martín Martínez el viejo, morador del lugar de Sisante. Más de 60 años.

Diego Montoya, vecino de Vara de Rey, más de 80 años

Mateo Sánchez, vecino de El Picazo, 65 años

Mateo de Cañaveras, vecino de Alarcón, 80 años

 

 

ANEXO. UN TESTIMONIO EXCEPCIONAL. DE LA PRESENCIA DE JORGE MANRIQUE EN SAN CLEMENTE Y LA LIBERACIÓN DE VILLANUEVA DE LA JARA Y EL PERAL EN LA GUERRA DEL MARQUESADO (1476-1480)

Alonso Álvarez de Rebe es uno de esos personajes históricos anónimos que nos hemos encontrado una y otra vez en documentos muy diversos como testigo en probanzas de pleitos. Es un hombre que habla mucho y que nos cuenta su amplia experiencia como correo del marqués de Villena, unas veces, y en esta presente ocasión como tejedor en la Villanueva de la Jara previa a la guerra del Marquesado. Hombre polifacético y sin estabilidad personal, que complementaba sus ocupaciones cogiendo grana, piña o bellota o empleándose como caballero de sierra al servicio de la villa de San Clemente. Ahora, hacia 1540, después de haberse ganado la vida como tendero en la villa de San Clemente, es un anciano ciego de 97 años, pero con una memoria viva que recuerda la estancia de Jorge Manrique durante la guerra del Marquesado, en la villa de San Clemente (algo que ya adelantamos en nuestro libro de “El año mil quinientos de la Mancha Conquense”) y la liberación de Villanueva de la Jara y El Peral, o cómo actuaba de mensajero de Jorge Manrique con el capitán real Juan Arellano. Así nos narraba los acontecimientos Alonso Álvarez de Rebe en el periodo 1476-1480, testigo de unas villas de realengo que habían levantado sus picotas como símbolo de libertad frente al marqués de Villena:

 

E sabe que fueron aldeas las dichas villas de Villanueva e el Peral (hace) sesenta e tres o sesenta o quatro años porque este testigo lo vio ser e pasar asy en dos años que rresidió en la dicha villa de Villanueva en ofiçio de texedor de paños e porque estando en la dicha villa de Villanueva pasó muchas vezes por la villa del Peral e vio e supo como hera en el dicho tienpo aldea de la dicha villa de Alarcón como lo hera la dicha villa de Villanueva de la Xara e asy es público e notorio que pasados los dichos dos años poco más o menos que este testigo rreesydió en la dicha villa de Villanueva de la Xara se vino de la dicha villa de Villanueva de la Xara syendo en aquella sazón aldea como dicho tiene a vivir a esta villa de San Clemente donde al presente vive e dende en un año o un año e medio después de venido a la dicha villa de San Clemente oyó dezir públicamente en la dicha villa de San Clemente cómo la dicha villa de Villanueva se avía fecho villa e lo mismo la dicha villa del Peral e la Motilla no tiene memoria de las personas a quien lo oyó e que dende a dos años poco más o menos después que este testigo se vino a vivir a la dicha villa de San Clemente de la dicha Villanueva fue este testigo por mandado de don Jorge Manrique que rresydía en aquella sazón en la dicha villa de San Clemente … (roto) çiertas cartas a Juan de Arellano capitán estando el dicho Juan de Arellano en la dicha villa de Villanueva de la Jara y entonçes este testigo como la dicha villa de Villanueva estaba fecha villa porque se ynformó de ello e vio que tenía su picota e ynsynias de villa que tenía jurisdiçión por sy e después de aver ydo a la dicha villa de Villanueva dende medio año fue a la dicha villa del Peral e vio que ansymismo tenía picota e ynsynias de villa como la dicha villa de Villanueva e entonçes oyó dezir que las dichas villas del Peral e Villanueva se avían fecho villas e asy fue público e notorio e pública voz e fama

 

PEDRO DE LA FUENTE, ESCRIBANO DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE: ¿PADRE DE CONSTANTINO PONCE DE LA FUENTE?

Pedro de la Fuente se presenta como un hombre de 60 años hacia 1540, que ha desempeñado el cargo de escribano del ayuntamiento de San Clemente casi treinta años. Se presenta como una persona sin parientes en el pleito entre El Peral y Villanueva, y sin antecesores conocidos en la villa de San Clemente. Se presenta a sí mismo como una persona clave en su tiempo, que ha recorrido el marquesado de Villena en sus años de escribano acompañando a gobernadores y alcaldes mayores; conocedor de las escrituras y privilegios de Alarcón por haber tenido acceso a ellos. Menciona como autoridad en su dicho a una generación que conoce a su llegada a San Clemente en 1501: Antón Sánchez Granero, Diego Páez, Diego del Castillo de Alarcón; Miguel de Ruipérez y Juan de Mondéjar de Villanueva de la Jara; Alonso Muñoz, Pedro Sánchez de Origüela, Juan Cantero, Miguel Sánchez de los Herreros, Alvaro Ruiz del Castillo y Juan González de Origúela, escribano, todos ellos de San Clemente, y Miguel García y Alonso García, escribanos de la villa de Villanueva de la Jara.

TESTIMONIO DE MARTÍN MARTÍNEZ EL VIEJO

Natural de Sisante, de mancebo, durante la guerra del Marquesado acompañó como guía hasta Villanueva de la Jara a un capitán del rey Fernando con sus lanzas. Posteriormente marchó en busca de oportunidades a Tarazona, casado con una hija de Juan Tabernero el viejo, trabajo la hacienda de su suegro, que constaba de más de mil almudes. Las propiedades estaban en suelo de Alarcón. Martín volvería treinta años después a su lugar de Sisante, aunque siguió poseyendo una parte de las tierras que su suegro le había cedido.

               Archivo de la Chancillería de Granada. Pleitos. 978-1