El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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domingo, 24 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627) - (II)

La cesión de los bienes vinculados a las memorias fundadas por don Francisco de Mendoza en su testamento de 1598 se hizo veintinueve años después por escritura de donación firmada por doña Elvira Cimbrón  a favor del convento de monjas franciscanas clarisas de la Asunción y el padre fray Juan Bautista Sánchez, de la provincia de Cartagena. Dicha escritura se protocolizó ante el escribano Bartolomé de Celada el cinco de septiembre de 1627

ynstituyo, doto, fundo y agrego (doña Elvira Cimbrón) al dicho convento y monjas de nuestra señora de la absunzión desta dicha villa de San Clemente de la orden de San Francisco todos los vienes y hazienda que quedaron por fin y muerte del dicho señor don Francisco de Mendoça mi primo que pertenecen a la dicha agregación que son los siguientes

primeramente una escritura de preuillegio escrita en pergamino pendiente con sello de plomo despachado en toda forma por los señores presidente y contadores de su magestad y su consejo de Hazienda su data en Madrid en xiiii días del mes de abril año del nascimiento de nuestro salbador Jesuchristo de mdxc años refrendada de Jorxe de Olat de Vergara notario mayor del Reyno de Toledo tomada la razón por los contadores de relaziones y maravedís su prinzipal dos quentos y zien mil ympuesto a razón de a xiiii mill el millar que de presente por la nueva pragmática está reduzido a razón de a xx en caueza del dicho señor don Francisco de Mendoça, situado sobre las rentas de las alcaualas y terzias de los partidos del marquesado de Villena, villa de San Clemente y su partido
yten las casas prinzipales y azesoria que están en dicha villa en la calle que va de las almenas de la Torre Vieja al conuento de San Francisco, linde de las cassas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça
yten xcv (mil) dcxii maravedís en dinero que fueron adjudicados a la dicha memoria demás del juro de los dichos ii quentos c (mil) maravedís que fue lo que resultó por alcanze líquido por la dicha memoria en las quentas que se tomaron  al doctor don Grauiel Ayllón de Peralta heredero que fue (como sobrino suyo) de doña Juana de Guedexa, muger que fue del dicho señor don Francisco de Mendoça ... a xxiii del mes de jullio del año pasado de i (mil) dcviii
yten se adjudicaron a la dicha memoria y agregazión todos los derechos y aziones que le tocan y pueden tocar y pertenezer por la quenta y partizión que se hizo el dicho año de dcviii por ante el dicho Christóual Aguado escriuano por quanto dellas costa que ay algunas paridas de que se hizo cargo el dicho doctor don Grauiel de Ayllón Peralta heredero de la dicha doña Juana Guedeja que son de mucha considerazión y por la dada que ubo en el descargo de ellas quedó el dinero en la dicha memoria el qual a de seguir el dicho conuento de nuestra señora de la Asunbzión
... los dichos vienes que así se agregan al dicho conuento sobre que se funda esta dotazión y pía memoria están tanvién afectos y obligados a la ynstituzión de dos capellanías de clérigos

Capitulaciones y condiciones de la donación

primeramente es condición que los dichos vienes que ansí ban agregados al dicho conbento de nuestra señora de la absunzión de tal manera an de quedar unidos y agregados a él que en ningún tiempo se puedan vender cambiar trocar ni enaxenar en manera alguna salbo las dichas casas con tanto que lo de ellas procediere se ayan de echar en renta con la del dicho juro y demás hazienda de manera que en todo tiempo coste los vienes que se dan y agregan al dicho conuento

las dichas dos capellanías las quales tengo de poder fundar en las partes y lugares que me pareziere (las capellanías habían sido fundadas para el servicio de las monjas carmelitas descalzas, al  no haberse fundado este convento, doña Elvira no se ve obligada a agregar estas dos capellanías al convento de clarisas)

y es mi inatenzión que el dicho convento de las dichas monjas de nuestra señora de la Absunzión me an de dar en señal de patronazgo sobre que se funda esta pía memoria en la yglesia prinzipal del dicho convento una capilla a el lado del de el evangelio que es la última guerta junto al coro bajo de las dichas monxas con todo el espazio e campo que toma la rexa baja de aquel lado comenzando desde la pared del dicho coro como se va al comulgatorio y del prinzipio de la zdicha rexa a de ir derecho azia el altar mayor que se a de zerrar por la parte de arriua por el prinzipio del pilar de la dicha capilla en donde para que se conozca y está dividido del demás cuerpo de la dicha Yglesia se a de poner un listón de madera o piedra según a mi me pareziere a raíz del suelo y parejo con él y no de otra manera
... porque todo ello a de quedar por asiento nuestro y de los patrones mis suzesores en donde podamos poner estrado almoadas y sillas donde nos sentar sin que para ello nos puedan poner estoruo ni ympedimento alguno
... y tener condición que en la dicha capilla que ansí queda por mía y de los dichos patrones mis suzesores tengo de poner una rexa con sus puertas donde a de aver dos llaves una que tengo de tener yo y otra la avadessa del dicho conuento para la poder abrir las vezes que quisiere usar de confesionario que esté dentro de la dicha capilla dentro de la qual me e de poder enterrar yo y los dichos patrones mis suzesores ... que enzima de la dicha capilla en el lienzo de la pared y dentro de ella en el retablo si le pusiéremos y en qualquiera de ella y ansimismo en la rexa que ai se a de poner en la dicha capilla y en otra qualquiera cosa que por nuestra voluntad hiziéremos para el seruicio de ella yo y los dichos patrones y qualquiera dellos podamos poner un escudo de nuestras armas y de las del dicho fundador las quales no se an de poder tidar quitar ni borrar en tiempo alguno

yten... tengamos derecho a poder presentar y presentemos dos plazas de monxas en el dicho conuento de nuestra señora de la Absunzión que an de ser para dos doncellas de nuestro linaxe ... an de entrar sin docte alguno excepto el ajuar ordinario que an de llebar

yten es condizión que yo ni los dichos patrones mis suzesores podamos vender ni cambiar ni en ninguna manera enajenar este dicho patronazgo en persona alguna y si se vendiere o enajenare por qualquiera de nos la venta que así se hizesen en si ninguna y de ningún valor y efecto porque a de andar agregado y junto yndiuisiblemente con el maiorazgo del señorío de los heredamientos del dicho lugar de Perona y si por qualquier caso la mitad de los dichos heredamientos de que yo soi señora por mí i como sucesora del señor Francisco del Castillo Ynistrosa mi señor y padre se dividiere entre mis herederos o en otro alguno de ellos o por otra causa se enaxenaren a de quedar el dicho patronazgo junto y agregado sin que se pueda dividir ni apartar la mitad del señorío de los dichos heredamientos de dicho lugar de Perona y al subzesor y maiorazgo dellos según que lo deja ynstituido el dicho señor don Francisco de Mendoça de buena memoria

yten ... el dicho convento le an de dezir en él por el ánima del dicho don Francisco de Mendoça en cada un año dos missas cantadas la primera con su noturno y oficio el día de su muerte y fallecimiento, la otra en el día de su infraotaba de nuestro seráfico padre San Francisco ...

En San Clemente a v días del mes de setiembre de i (mil) dcxxvii años, testigos don Rodrigo Pacheco de Guzmán (hijo del difunto alférez mayor Juan Pacheco de Guzmán y Elvira Cimbrón), Christóual Ángel de Olibares familiar y notario del Santo Oficio, Cosme Ciruelo y Salas, Juan Ruiz y Francisco Moreno, vecinos desta dicha villa y lo firmo la señora otorgante a quien yo el escriuano doy fee que conozco doña Elvira Castillo Ynestrosa y Zimbrón, ante mí Bartolomé Zelada


La donación de los bienes del difunto don Francisco de Mendoza sería aceptada por la monjas clarisas del convento de la Asunción el día siguiente, seis de septiembre, entre los testigos de la aceptación estaba el presbítero Antonio García de Tébar, sobrino del doctor Tébar




AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

sábado, 23 de abril de 2016

El legado de los Castillo y las monjas clarisas de San Clemente (1627)- (I)

El convento de las monjas franciscanas clarisas, llamado de la Asunción, de San Clemente era el refugio preferido por las grandes familias de la villa para sus hijas. Por la misma razón, sus monjas, a pesar de su condición de  discretas, traducían los conflictos de intereses entre los grupos familiares sanclementinos. En la panoplia de apellidos de las monjas que vivían en el convento no faltaba ninguno de los grandes linajes y la presencia de alguno foráneo. Basta ver la relación de monjas que nos da alguna escritura de septiembre de 1627:  doña Isabel de Montoya, abadesa, doña Ana y doña María Pacheco, doña Gabriela Villasinda, doña Inés de Montoya, doña Inés Lasso, doña Francisca Vázquez de Haro. doña Bárbara de los Ángeles, doña María del Catillo, doña Catalina y doña Inés de Hermosa, doña Catalina de Santacruz, doña María de Haro,  doña María y doña Ana de Buedo, doña Ana de Ortega, doña María de Rosillo, doña María y doña Beatriz de Nieva, doña María de Tébar o doña Guiomar de Busto. Apellidos que apenas si dejan hueco a otros más comunes como doña Ana Gallego, doña María de Contreras, doña Ana de Olivares o Ana de Pontones.

La muerte del alférez mayor de la villa, don Francisco Pacheco Guzmán, hacia 1625 (sin que podamos concretar la fecha exacta) debió dejar a su viuda doña Elvira Cimbrón o Castillo e Inestrosa, en una posición muy débil dentro del juego de intereses y rivalidades sanclementinos. El primogénito del matrimonio, don Rodrigo, había desaparecido de la primera línea de la política de San Clemente; su matrimonio con una prima del duque del Infantado le había alejado de la villa. Otra rama de los Pacheco parece ocupar el espacio, no sólo político sino también la casa familiar, dejado por el desaparecido alférez mayor, pero el joven de su mismo nombre, don Juan Pacheco y Guzmán, señor de Valdosma y Tejada, es una sombra de aquel. A pesar que, desde 1626, ostenta el título de caballero de Alcántara y que ese mismo año intentará impresionar a la villa con grandes fiestas para la octava del Corpus, las desmesuradas celebraciones de dos años después por don Rodrigo de Ortega para la misma fiesta mostrarán cuánto había cambiado la relación de poder en San Clemente.

Nuestra protagonista es doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, aunque lo normal es que siempre nos aparezca como doña Elvira Cimbrón sin más, olvidando el apellido de Castillo, quizás como una imposición propia o de su marido Juan Pacheco y Guzmán, que no quería resucitar las viejas polémicas inquisitoriales sobre su origen converso que los hermanos Hernando, Francisco y Alonso Castillo habían sido víctimas a mediados del quinientos con motivo de su pleito de hidalguía en la Chancillería de Granada.

De Hernando del Castillo y su descendencia poco sabemos y su protagonismo desaparece de la vida de San Clemente después de su omnipresencia en los años que giran hacia 1550. Si podemos dar continuidad a los otros dos hermanos, que heredarán los bienes vinculados familiares y por azares matrimoniales trasladarán la herencia a los Pacheco. Alonso del Castillo casará con Juana de Mendoza, de cuya unión nacerá Francisco de Mendoza, regidor perpetuo de San Clemente, y que fallecerá en 1598; casado con doña Juana Guedeja y Peralta, procedente de una familia que dará funcionarios del más alto rango en la Corte y los Consejos, después que el licenciado Agustín de Guedeja abandone la casa familiar en San Clemente para ocupar un bien remunerado oficio de relator en el Consejo y Cámara de su Majestad.

Francisco del Castillo e Inestrosa casará con una Cimbrón de Ávila. La sucesión será femenina, con dos hijas, María y Elvira. Pero la fortuna hará que toda la herencia familiar recaiga en Elvira. Al incremento del patrimonio de doña Elvira Cimbrón, contribuyó en gran medida el legado de su primo hermano Francisco de Mendoza y Castillo. Cuando Francisco de Mendoza muere en Madrid deja como principal beneficiaria de su testamento, escriturado en Madrid el 13 de octubre de 1598, a su prima Elvira. Ésta que ya poseía la mitad del término de Perona, agregará la otra mitad cedida por su primo. Con el término de Perona heredaría el pleito con la villa de San Clemente sobre la jurisdicción de este lugar

mando la mitad que tengo y poseo con los términos y casas con lo demás anejo y con la jurisdicción del dicho lugar que trato pleyto con la villa de San Clemente, con la jurisdicción de la mi prima y sus herederos lo ayan y tengan y posean juntamente con la otra mitad del dicho lugar que es de la dicha doña Elvira Zimbrén, sin que en ningún tiempo se puedan diuidir ni enajenar sino siempre suzeda en todo el dicho lugar los nombrados por la dicha señora Elvira Zimbrón en su mitad pues con el fauor de Dios serán los propios que yo nombrare por ser como somos hijos de dos hermanos

El testamento nombraba como albacea a doña Elvira, y la posesión de Perona se supeditaba a algunas cargas, entre las que figuraban la obligatoriedad de algunas misas, por el alma de Francisco Mendoza, en la capilla que los abuelos, Alonso del Castillo y María de Inestrosa, habían fundado para la familia en el Monasterio de Nuestra Señora de Gracia de San Francisco: la misa mayor del domingo, por su memoria, la misa del sábado por su madre Juana de Mendoza y una misa los viernes por su hermano mayor el licenciado don Ginés del Castillo y Mendoza. La cesión de bienes a doña Elvira tenía como reserva la condición que seguiría disponiendo de ellos, como usufructuaria y mientras viviera, la viuda de Francisco Mendoza, doña Juana de Guedeja y Peralta (su muerte debió acaecer en 1608).

Como albacea testamentaria, doña Elvira adquiría el ya citado compromiso de fundar un convento de monjas carmelitas descalzas, en la villa de San Clemente, al que cedía sus casas principales y un juro de 150.000 maravedíes de renta anual, con condición de que dos monjas profesas fueran necesariamente de la familia y se reservara una capilla para el enterramiento de su los patrones familiares de dicha fundación. En caso de que no pudiera llevarse tal fundación, los bienes se agregarían a las clarisas.

El traspaso efectivo de la memoria para la fundación conventual no se haría efectivo hasta 1627, hasta entonces, disfrutaría de ellos, casas principales de morada en el pueblo y renta de 150.000 maravedíes, doña Elvira Cimbrón y su marido el alférez mayor Juan Pacheco y Guzmán. En la persona de la mujer, se acumulaban los títulos, aunque con unos derechos jurisdiccionales negados y pleiteados por la villa de San Clemente, de señora de las villas de Valera de Abajo y de la Losa y de los heredamientos de los lugares de Perona y Sotuélamos. De la primera herencia recibida de su padre indirectamente por la muerte de su hermana María, doña Elvira recibía la mitad de Perona restante.


AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

jueves, 21 de abril de 2016

La malograda primera fundación del convento de carmelitas descalzas de San Clemente (1598)

Es conocida la historia de la fundación del convento de monjas carmelitas descalzas de San Clemente. La comunidad religiosa de Valera fundada por Ana de San Agustín se acabaría mudando a San Clemente en 1617, buscando una población de mayor número de vecinos que los escasos trescientos de Valera, pues al fin y al cabo la propia supervivencia del convento dependía de las limosnas. Pero es desconocido que veinte años antes hubo un intento de fundación de un convento de monjas de carmelitas descalzas. Su benefactor era Francisco de Mendoza y así lo dejó legado en su testamento proveyendo para su sostén un juro situado sobre las alcabalas del Marquesado de Villena y sus casas principales en San Clemente. La herencia malograda acabaría agregándose en 1627, por donación de doña Elvira Cimbrón, heredera de su primo hermano don Francisco Mendoza, al convento de franciscanas clarisas de la Asunción, donde profesaban las hijas de los principales señores del pueblo. La riqueza de este convento no dejaba de ser una afrenta para las humildes carmelitas descalzas venidas de Valera, alojadas, después de estar temporalmente en una morada cedida por don Alonso de Oropesa, en las casas que en la calle de la Herroyuela les había cedido Melchor Tébar, tal vez el hermano del doctor Cristóbal Tébar  y también el hermano pequeño de los Tébar, que había acudido a América a petición de su hermano Diego. Nuestra duda, que hoy no podemos contestar, es hasta qué punto en la decisión de abandonar Valera por las monjas carmelitas se pudiera esconder una rivalidad entre los Tébar y doña Elvira Cimbrón que, no hemos de olvidar, era señora de Valera. Así el éxito de los Tébar se corresponde con el fracaso de los Castillo en su intento de fundación del Carmelo en San Clemente.

Don Francisco de Mendoza, hijo de don Alonso Castillo y Juana  de Mendoza y esposo de doña Juana Guedeja y Peralta, y de cuya riqueza y linaje tendremos ocasión de hablar, había legado por su testamento de 13 de octubre de 1598 entre sus obras pías su deseo y también los medios materiales para la fundación de un convento de monjas carmelitas descalzas en San Clemente:

es que mando que en la dicha villa de San Clemente se funde e ynstituya un monesterio de monjas de la orden de carmelitas descalzas, el qual ha de estar en las mismas casas principales que tengo en la dicha villa de San Clemente y quiero que de los dichos mis vienes y hazienda se fabriquen e rrepare en las dichas mis cassas lo que fuere necesario para la comunidad del dicho convento e lo demás de mi hazienda sea para que la dicha renta de ella se tenga en el dicho monesterio dos capellanes que digan cada día missa, uno de ellos por mi ánima e por mi yntenzión y se dé de limosna lo nezesario para ornamento y cossas de la sacristía y lo que restare sirua la cantidad que por dar e para sustento de las monjas que a de aver en el dicho monesterio del qual a de ser patrono el señor de Perona (en aquel momento, Juan Pacheco de Guzmán, casado con Elvira Cimbrón) que por tiempo fuere perpetuamente para siempre xamás y cometo a la dicha doña Elvira Cimbrón mi prima a quien mando el dicho mandado haga de persona y a sus suzesores y qualquiera de ellos que obre la fundazión del dicho monesterio e perpetuidad dél agan y ordenen las escrituras  y cláusulas e firmezas que fueren nezessarias y ellos quien para más seguridad y perpetuydad  que yo se lo remito y an de poner clausal que perpetuamente para siempre en el dicho monesterio de carmelitas descalzas an de tener reciuidas dos monjas de mi linaxe la una de parte de mi padre y la otra de mi madre y no la abiendo sus ambas sea del un linaje o del linaje que fuere el señor de Perona  para de coro sin docte que siempre a de aver el dicho número de las dichas dos monjas y como fueren bacando las an de ir rezibiendo nombradas por el señor de Perona por manera que siempre continuamente an de tener en el dicho monesterio las dichas dos monxas de mi linaje de padre y madre o del linaje del señor de Perona

En el testamento se incluía una cláusula que sería determinante en el legado de Francisco Mendoza y que determinaría que doña Elvira Cimbrón en 1627, como patrona de las obras pías y memorias fundadas por su primo, decidiera dar una finalidad distinta al legado

y si la dicha orden de carmelitas descalzas no quisieran fundar el dicho monesterio para en tal caso quiero y mando que la dicha mi hazienda se dé al monesterio y convento de monjas de nuestra señora de la Absunzión de la orden de Santa Ysauel de la dicha villa de San Clemente para que sea obligado el dicho monesterio y convento a cumplir lo mismo que el dicho convento de carmelitas a de tener ... y si el dicho monesterio de nuestra señora de la Asunbzión de la orden de Santa Ysauel no quisieran pestar ni pasar por lo de suso referido quiero y mando que en los dichos mis vienes y hazienda suzeda el ospital del señor San Sebastián de la dicha villa de San Clemente para que tengan los dichos capellanes que siempre el uno dellos cada día diga missa por mi ánima e yntenzión administre sacramentos a los pobres y lo demás se gaste en camas y curar pobres naturales que se an de curar en el dicho ospital

Conocemos también donde estaban situadas las casas principales de don Francisco de Mendoza y que ahora cedía para la fundación del convento

las casas principales y acesoria que están en esta dicha villa en la calle que va desde las almenas de la torre vieja al convento de San Francisco, linde de las cassas de la viuda de Domingo López y tres calles públicas que son las mismas que fueron del dicho señor don Francisco de Mendoça

Así el primer fracaso de la fundación de las carmelitas descalzas de San Clemente iría en beneficio de las franciscanas clarisas (el tercero en discordia era el hospital de San Sebastián). Eso ocurriría ya en septiembre de 1627. Pero la agregación de los bienes de las memorias fundadas por Francisco de Mendoza al convento de clarisas, no era un acto voluntario de su patrona, la viuda Elvira Cimbrón. Durante más de veinte años, doña Elvira, en vida de su marido, había gastado en beneficio propio la hacienda legada para fines religiosos de Francisco Mendoza. Muerto su marido, Juan Pacheco y Guzmán, alférez mayor de San Clemente, la viuda se vio asediada y acosada por las denuncias, que llevarían a su excomunión. Obligada por la presión se vería forzada a entregar el legado piadoso a las monjas clarisas. Es más, quizás el traslado de las carmelitas descalzas de Valera a San Clemente en 1617 fuera una decisión motivada por la propia presión ejercida por familias rivales, como los Origüela, sobre doña Elvira Castillo e Inestrosa y Cimbrón, que era su nombre completo, y su marido entonces con vida, para cumplir con el mandato testamentario de don Francisco Mendoza. ¿Acaso no se había visto obligado unos pocos años antes el doctor Tébar a ceder su fortuna para la fundación de un Colegio de la Compañía de Jesús, tras una campaña acusatoria de sus enemigos que ponían en duda la limpieza de su sangre? De modo más claro, la donación de doña Elvira Cimbrón ante el escribano Bartolomé de Celada vino precedida de una petición ante la justicia ordinaria de las monjas clarisas que exigía el traspaso forzoso de los bienes vinculados a las memorias.



AGS. CONTADURIA DE MERCEDES (CME). 273, 47. Juro a favor de don Francisco de Mendoza

jueves, 11 de febrero de 2016

Fundación del Convento de Carmelitas Descalzas de Villanueva de la Jara (1580)


                 CAPITULO XII

Parte la Venerable Madre Ana en compañía de N. S. M. Teresa de Iesús a la fundación de Villanueua y sucesos del camino


Muy consolada se hallaua nuestra Santa Madre  en Malagón, por ver que en aquel espiritual Paraíso, que ella auía plantado, cogía Dios tan gustosos frutos de virtudes, y deseosa de trasplantar a otras partes tan fecundas plantas, estaua disponiendo en su ánimo las fundaciones de otros conventos. Auianle pedido en Villanueua de la Iara, fuesse a aquella villa a fundar uno por instancias de nueue personas virtuosas, que en trage de Beatas viuían juntas en una misma casa con grandes exercicios de virtud; y deseosas de darle forma de Conuento, instauan a Santa Teresa, que las recibiesse debaxo de su obediencia, y disciplina, y fuesse allí a fundar. Las conuenencias, y medios, que para este efecto se le ofrecían, eran muy pocas, y pesándolas con su mucha prudencia, le pareció no ser conveniente empeñarse en fundación, que no auía de poder perseuerar y así estaua algo remissa, ó por mejor dezir, determinada a no admitit esta fundación, sino ir a Llerena, a donde le ofrecían otra, y dauan para ella seiscientos ducados de renta. Con este ánimo  estaua la Santa, quando vino un propio segunda vez a Villanueua de la Iara, pidiéndole con más apretadas instancias la Villa, que fuesse. Y sintiendo en sí las mismas dificultades, que en este punto tuuo, lo encomendó a Nuestro Señor, y apareciéndosele la dixo: Hija, con pobres fundé yo mi Iglesia. Estas palabras, y el manifestarle su voluntad, la reduxeron que a toda priessa partiesse de Malagón para Villanueua de la Iara, aunque al presente se hallaua en la cama con perlesía y otros achaques penosos. Pero como ninguno en ella era impedimento para cumplir la voluntad de Dios, dispuso desde luego la jornada, señalando su diuina Magestad las Religiosas, que auía de lleuar consigo; y entre ellas, en primer lugar, a la Venerable Madre Ana de San Agustín, como ya se dixo. Salieron, pues, de Malagón con Nuestra Madre Santa Teresa, la Venerable Madre Ana de San Bartolomé, María de los Mártires, Constança de la Cruz, Elvira de San Angelo y Beatriz de Iesús. Luego que salieron de casa, se halló la Santa buena de todos sus males. Y así se aliuiaron sus hijas de la pena con que iban a verla tan mala. Experimentaron en el camino muy particulares prouidencias. Una noche después de auer pasado un día muy penoso, llegaron a un lugarcillo pequeño, hospedaronlas lo mejor que fue posible, y estando la Santa recogida, y con ella en una misma pieza la Venerable Madre Ana de San Agustín, y Ana de San Bartolomé, su secretaria, empeçaron a oír una música celestial, que mucha multitud de Ángeles, que estauan en  el aposento dauan a las esposas de el Cordero. El mote de la música, y lo que contenía la letra, eran agradecimientos de parte de Dios, por el seruicio que le hazían en aquella fundación. Era tanta la dulçura, y la suauidad de esta música, que con durar grande parte de la noche, les pareció auía durado sólo un instante, sintiendo en sus coraçones, y particularmente nuestra Venerable Madre Ana de San Bartolomé para hazerla participante de aquel fauor de el cielo, y entrambas con igual agradecimiento lo estuuieron escuchando.

Saliendo el día siguiente de este lugar, llegaron al Conuento del Socorro, que era de Religiosos de la Órden adonde la prodigiosa virgen Catalina de Cordoua auía hecho vida tan penitente y rara, que pudo competir con la de S, María Egipciaca, y a otras santas, que fueron en admiración de los desiertos. Aquí fueron recibidas la Santa Madre, y sus hijas con toda estimación y cariño de religiosos de aquella Casa, saliéndolas a recibir en procesión con notable gozo. Grande le tuuo la Santa Reformadora en ver la vida Santísima, y penitente  que en aquel Conuento hazían sus religiosos. Detúuose en aquel sitio dos días para aferuoriçarlos con su enseñança; y uno dellos, acabando de comulgar, y estando con ella la Venerable Madre Ana, se quedó arrobada, echando de su rostro resplandores las luzes que en su alma ardían. Buelta del arrebatamiento, le dixo a la Venerable Madre, como a quien más fiaua sus secretos, lo que nuestro señor auía dado a entender en aquel arrobamiento; y entre otras casas, fue una a dezirle, que se auía de seruir mucho Su Magestad en aquella Casa que iban a fundar a Villanueua.

Partieron de aquí para esta villa, y los religiosos del Socorro les dieron algunas pobres alhajas de lo poco que tenían para componer el nueuo Monasterio. Dieronles también alguna ropa de Sacristía, y Ornamentos, y entre ellos a un Niño Iesús pequeñito para que les hiziesse compañía, el qual después hizo muchos milagros, y finezas con la Venerable Madre Ana, como adelante se dirá. Llegaron este día temprano a Villanueua, y se fueron derechas la Santa Madre, y sus hijas a la Iglesia Mayor de la Villa, adonde se pusieron en Oración, estando en ella como unos Serafines ardiendo en el amor de Dios. Concurrió la mayor parte del Lugar a la nouedad, y todos quedauan admirados de la Santidad, que en sus acciones mostrauan. Tenían dispuesta una solemne Procesión para lleuarlas a su casa desde la Iglesia, y en ella lleuauan el Santísimo Sacramento en sus andas, como suele hazerse en aquel lugar, quando se celebra la Fiesta. Començando a andar la Procesión, le hizo nuestro Señor un fauor singular a la Venerable Madre Ana, y fue ver al Niño Jesús, que iba entre las andas del Santísimo Sacramento, y entre nuestra Santa Madre andando, y se llegaua hasta su querida Esposa, y le hablaua mostrando el Santísimo Niño grande hermosura, y alegría en su diuino rostro; y que leuantando su mano iba hechando la bendición a las Religiosas, y al pueblo, que tan afectuoso las acompañaua. Admiróse del caso la Venerable Madre Ana, y llegándose a su Santa Madre le dixo lo que le pasaua. A lo qual la Santa le respondió: Yo os mando en virtud de Santa Obediencia, no digáis nada a nadie de esto, que aquí pasa, La sierua de Dios, como tan obediente lo calló, y fue prosiguiendo en gozar de aquella tan apacible vista, absorta en la contemplación de la bondad de aquel diuino Señor, que tantas demostraciones haze por quien de veras le sirue. Auiendo llegado a la pobre capilla, a donde se hauía de fundar el Monasterio, colocaron el Santísimo Sacramento. Despidióse la gente, y la Santa con las religiosas que lleuaua, y las nueue Beatas que allí viuían se quedó encerrada, estando todas aquella noche en oración, que era el principal sustento de que se alimentauan, dando Su Magestad muchas gracias por el beneficio recibido; y pidiendo por la conseruación, y aumento de aquella Casa, que por voluntad suya auía fundado.


BIBLIOTECA DE CASTILLA Y LEÓN. Signatura: G-E 960. Vida, virtudes y milagros de ... Ana de San Agustin, Carmelita Descalza ... / por el M.R.P. Fr. Alonso de San Gerónimo, Carmelita Descalço ... Madrid, por Francisco Nieto, 1668, pp. 26-28
http://bibliotecadigital.jcyl.es/i18n/consulta/registro.cmd?id=4080

miércoles, 20 de enero de 2016

Sobre unas monjas dominicas que se escaparon camino de La Alberca del Záncara (1495)

Recogemos la nota curiosa de unas monjas que procedentes del monasterio de Santo Domingo el Real en Madrid son destinadas por su provincial al convento de dominicas de La Alberca de Záncara, pero por el camino deciden huir. Se expide cédula real para su prendimiento.

El convento de dominicas de La Alberca había sido fundado por el infante don Juan Manuel, aprovechando la donación en 1335 de la hacienda en este lugar de uno de sus vasallos, el Chanciller Alfonso Pérez. El patrimonio cedido era de 6.000 almudes de tierras, incluidas rentas y tributos. La comunidad sería favorecida por el marqués de Villena hasta su traslado a Belmonte el 8 de junio de 1499, donde se instalaron bajo la advocación de Santa Catalina de Sena (1)               

                                                                      El Rey e la Reyna




corregidores alcaldes justiçias de qualesquier çibdades villas e lugares destos nuestros rreynos e señoríos a nos es fecha rrelaçión que çiertas monxas de Santo Domingo el Real de la villa de Madrid por mandado del provinçial de San Pedro Mártir de Toledo que es vesitador de aquella orden y de la priora y convento del dicho monesterio de Santo Domingo yvan a estar y rresidir en otro monesterio que se llama Santa Catalina del Alberca que es en la Mancha yendo por el camino se avsentaron y apartaron de los que con ellas yvan y no quisyeron yr al dicho monesterio de Santa Catalina y asy andan escondidas y apartadas de la dicha horden de que Dios nuestro señor es deseruido, por ende nos vos mandamos que siendo rrequeridos por parte del dicho vesitador e de la priora e monjas del dicho monesterio de Santo Domingo prendáys las dichas monjas e qualquier dellas que hallaredes e las entregueys al dicho vesitador e priora del dicho monesterio ca nos por la presente vos damos poder conplido para ello y mandamos qualesquier persona o personas de qualquier estado e condiçión que sea en cuyo poder las dichas monjas o qualesquier dellas estoviere que no las tenga en sus casas y vos las den y entreguen luego so pena de la nuestra merçed, fecha en la çibdad de taraçona veynte días de otubre de xcv años (1495)

FUENTE.

AGS. CAMARA DE CASTILLA. CED (Libros de registro de cédulas), 2, 2-1, 155, 3. Prendimiento de unas monjas escapadas del monasterio de Santo Domingo de Madrid. 20-X-1495

(1) Jesús Expósito
http://alberca.cuencamagica.com/convdominicas.php

domingo, 29 de noviembre de 2015

Preguntas a una monja del convento de las trinitarias de San Clemente para su profesión de fe (1631)

Nos el licenciado don Fernando de Mera Carbajal, Gouernador y Prouisor General en la ciudad y obispado de Cuenca por su señoría Ilustrísima don Henrrique Pimentel obispo del dicho obispado del Consejo del Rey nuestro señor y su presidente en el Real Consejo de Aragón etcétera por quanto a el presente en el convento de monxas de la orden de la Santísima Trinidad de la villa de San Clemente desta diócesis está por nobicia dél doña Gerónima de los Reyes y se trata de su professión y de la dispussición de sus bienes y hacienda y legítimas paternas y maternas y para que esto se haga guardando la forma del Santo Concilio de Trento confiando de la rectitud y christiandad de el maestro Juan Ares de Lalança cura de la dicha villa y qualquiera de sus thenientes in solidum que bien y fielmente hará lo que por nos le fuera cometido y encargado le cometemos y encargamos acepte esta prouissión por ante notario o scriuano que de ello de fee y en la forma ordinaria y según las nobles costumbres y reglas del dicho convento ponga en libertad a la dicha doña Gerónima de los Reies y le explore su ánimo y voluntad haciendo debajo de juramento las preguntas siguientes:

i- Primeramente cómo se llama y de dónde es natural, cuia hixa es y que hedad tiene
ii- Yten en qué tanto ha questá en el dicho convento y si a traído el ábito de nobicia y si a estado en el noviciado debajo de la disciplina y enseñança de la maestra de las nobicias
iii- Yten si quiere más libertad de la que tiene para declarar mejor su voluntad
iiii- Yten si a sido forçada por algún camino para entrar en el dicho Monasterio y tomar el ábito y para hacer esta declaración y professar
v- Yten si saue bien lo que hace y a lo que se obliga y la fuerça que tiene la professión
vi- Yten si saue y tiene experiencia de los tres botos esenciales de la Religión que son castidad, obediencia y pobreça y de la clausura y demás cargas y obligaciones del estado de las religiosas aspereça y mortificación de las reglas y estatuto de el dicho convento y si se alla libre de otras obligaciones y con ánimo fuerças y salud para perseverar en la religión
vii- Yten si con las dichas cargas quiere professar y perseberar en religión y si pide licencia para ello y para disponer de sus cossas=
Y hechas las dichas preguntas la requiera otra vez y más, que mire bien lo que hace y si tiene libre voluntad  y que si es forçada y Gerónima de los Reyes nobicia para que pueda profesar en el dicho convento auiendo tomado primero asiento y concierto en la forma ordinaria con el dicho convento= Y para que pueda disponer de sus legítimas paterna y materna y otros qualesquier derechos que le pertenezcan y puedan pertenecer en qualquier manera en fauor de qualesquier personas y sobre ello hacer y otorgar qualesquier scrituras con las fuerças vínculos y firmeças que para su validación sean necessarias interpuniendo a ellas nuestra autoridad y decretos judicial en forma quanto obiere lugar de derecho y haciendo notoria la dicha licencia a la dicha nobicia para que la acepte que para todo ello y lo a ello anejo y dependiente de damos en forma con facultad de excomulgar y absoluer por esta vez y negocio. Dada en la dicha ciudad de Cuenca a catorce días del mes de jullio de mill y seiscientos y treinta y un años=
licenciado don Fernando de mera carbajal (rúbrica)
Por mandado del dicho señor Gouernador Diego millán

FUENTE

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 4/20. Comisión y licencia para poner una monja novicia en libertad y profesar. 1631