El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 28 de diciembre de 2015

La primera instancia al servicio de la oligarquía sanclementina (1598)

La villa de San Clemente, al igual que otras villas del corregimiento,  consiguió sucesivas confirmaciones del privilegio de primera instancia de sus alcaldes ordinarios, aunque en la mayoría de los casos el privilegio se limitaba a advocar que los pleitos iniciados por el corregidor en la villa de San Clemente se terminasen en la dicha villa. Se trataba de garantizar que los autos y diligencias de los pleitos, a falta de un escribano de provincia o corregimiento, fueran tramitados ante el mismo escribano, y, mantener el ejercicio del control de la justicia del corregidor por los regidores de la villa de San Clemente; pues el corregidor, de naturaleza itinerante y con un mandato limitado a tres años, se veía obligado a ausentarse de la villa cabeza de partido y continuar y dar término a los pleitos ante escribanos de otras villas. La defensa de esta primera instancia era advocada por los regidores aparentemente para defender los privilegios de la villa; en realidad, defendían intereses particulares: tal es el caso que nos ocupa, el abasto de trigo y el control que  sobre el mismo ejercían los regidores.

En 1598 era corregidor de las 17 villas don Fernando del Prado. La creación del corregimiento del partido de San Clemente, doce años antes, había supuesto un mayor control del ejercicio del poder local por la Corona, al dividirse la amplia gobernación del Marquesado en dos distritos más reducidos. Uno de los temas más espinosos era el de abasto de granos. La intromisión del corregidor Fernando del Prado en el control que los regidores del concejo de San Clemente ejercían sobre la provisión de trigo y las prácticas especulativas de su comercialización, fue respondida por los regidores del concejo de San Clemente con una apelación ante la Chancillería de Granada, poco dispuestos a dejar este asunto en manos de la autoridad real, defendiendo la primera instancia de sus alcaldes ordinarios, simples cargos añales al servicio de las oligarquías locales.

El conflicto de 1598, había surgido porque Pedro Juárez, vecino de San Clemente había comprado trigo de algunos regidores de San Clemente a un precio superior a la tasa de granos. La apelación de los regidores de San Clemente, no obstante, sólo se presentó cuando el corregidor Fernando del Prado se llevó los autos a Villarrobledo para finiquitarlos allí:

 abiendo proçedido en ella contra Pedro Juárez de la dicha villa de San Clemente diçiendo aber conprado de algunos rregidores trigo a más de la tassa  e vos el dicho corregidor le abiades sacado de la dicha villa y le abiades llebado a la villa de Villarrobledo y os abiades llebado el proçesso

La osadía del corregidor debió ser vista por los regidores sanclementinos más que como agravio como intromisión intolerable en el control ejercido por éstos en el abasto de granos, y más cuando el pleito se había trasladado a Villarrobledo, villa proveedora del grano y, sin duda, origen de los procesos especulativos. No era la primera vez que los regidores de San Clemente acudían a la Chancillería y no sería la última. El 6 de noviembre de 1598 obtendrían sobrecarta confirmando los privilegios de primera instancia de la villa, en la misma se recordaba que era la tercera del mismo tenor y se citaba confirmación anterior de 15 de octubre de 1566.

FUENTE

AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 39/36


miércoles, 18 de noviembre de 2015

El abasto de trigo en Iniesta y la tasa de granos (1502)

A comienzos del quinientos Iniesta vería como dos de sus vecinos eran juzgados y condenados a instancia de Diego Pinto, alguacil mayor del Marquesado de Villena; se trataba de Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón, abastecedores de pan de dicha villa, acusándoles de haber vendido el trigo a mayor precio del fijado por la pragmática real. En una primera sentencia condenatoria, dada en 19 de septiembre de 1503, el alcalde mayor del Marquesado licenciado Montesino, considerando haberse vendido el trigo a un precio excesivo de 220 maravedíes la fanega, condenó a los dos abastecedores a cien fanegas de trigo, más quince maravedíes cada fanega. La sentencia recurrida por los condenados a la Chancillería de Ciudad Real, que estaba a punto de ser trasladada a Granada, sería derivada hacia el Consejo Real, por entonces y dado su carácter itinerante en Medina del Campo. En un primer momento los abastecedores conseguirían apartar al licenciado Montesino del caso, pero la justicia real no estaba de su parte: el mismo alcalde mayor los prendería y a petición del fiscal del Consejo Real se daría por archivada la apelación.

Juan de Campos el mozo y Lázaro de Gabaldón habían comprado el trigo en Corral de Caracuel, una villa del Campo de Calatrava, distante de Iniesta treinta y seis leguas. El trigo fue trasportado en carretas cargadas con doce fanegas cada una a principios de abril de 1503, en tiempo de muchas aguas y malos caminos y no se podían pasar los rríos ni podían salir las carretas porque avía grandes lodos. El precio de compra de la fanega de trigo en Corral de Caracuel  había salido a 110 maravedíes, pero el precio final se había duplicado por los costes de transporte, 93 maravedíes por fanega, y las tasas de portadgo pagadas, dos maravedíes por fanega; resultando así el precio final de la fanega en 205 maravedíes. O al menos esta es la cuenta que se hacían los dos abastecedores de la villa de Iniesta, para justificar el precio final de venta del trigo convertido en pan cocido que les había de procurar un beneficio, que según el concierto con el concejo de Iniesta había de ser de 32 maravedíes por fanega, pero que a los abastecedores, siempre según su versión, les había reportado un beneficio menor de 15 maravedíes, por haber fijado el precio de venta final en 220 maravedíes la fanega.
Previamente, los dos abastecedores habían firmado un concierto el 30 de marzo de 1503 con el concejo de la villa de Iniesta, representada por los regidores Alfonso Martínez de Correa y Alfonso Fernández para traer el pan que necesitase la villa. En el contrato se reconocía que la villa tenía mucha nesçesidad de todo e qualquier pan que los susodichos truxesen e pudiesen traer fuese antes del mes de junio. En las condiciones del concierto se decía que de todo e qualquier pan que los susodichos Juan de Campos e Lásaro de Gavaldón troxesen a esta dicha villa que se les pagase todo el costo que en ello ouiere e se fiziere fasta ser puesto en esta dicha villa saluo la costa de sus personas que no se les ha de contar e demás que se les dé de ganançia en cada una fanega del dicho trigo que así a esta dicha villa truxeren treynta e dos maravedíes contento que lo den fecho pan cozido a su costa e que no se los cuente en el moler cosa alguna. Los dos abastecedores alegaban además desconocer la pragmática de la tasa de granos y guiarse en su actuación por el concierto al que se había llegado con el concejo de Iniesta y la licencia obtenida por la justicia y regidores para vender el trigo a esos precios; una práctica que por otra parte era muy común en otras partes del
Reino como  Murcia. Pero la comunión de intereses o complicidad que existía entre regidores locales y abastecedores de trigo chocaba con la política de la Corona, por eso los dos abastecedores de Iniesta se las tuvieron que ver con Diego de Pinto, alguacil mayor del Marquesado, garante del cumplimiento de la tasa de granos.
En realidad, la pragmática sobre la tasa de granos era muy reciente, había sido aprobada el 23 de diciembre de 1502. Los dos abastecedores de Iniesta podían por tanto alegar su desconocimiento, pues la pragmática se había aprobado apenas tres meses antes de la operación de compra que hicieron en Corral de Caracuel, pero en el momento que se planteó el pleito tenían un perfecto conocimiento de la misma. De hecho, el precio que declararon de compra de la fanega de trigo, 110 maravedíes, coincidía sospechosamente con el precio máximo del trigo de la pragmática. Así su razonamiento fue justificar la especulación por los altos costes del transporte. Sin embargo, las circunstancias del momento iban en su contra; la pragmática se había aprobado porque a pesar de que la cosecha de granos fue abundante en el verano de 1502, los precios se desbordaron por estar el trigo en mano de regatones y acaparadores. El 4 de marzo de 1503 fue preciso declarar que la harina no se vendiese sino al precio de la tasa de trigo y el 20 de abril se mandó que se evitasen los fraudes que se habían introducido en la venta de pan cocido.

FUENTE

AGS. CONSEJO REAL, Leg. 57, folio 2, Pleito entre el fiscal y Juan de Campos y Lázaro de Gabaldón por venta de precio del pan por encima de la tasa (1503-1505)

viernes, 13 de noviembre de 2015

La disputa por términos entre San Clemente y El Provencio (1500)

La fijación de términos entre las villas al finalizar la guerra en el Marquesado de Villena fue causa de conflictos constantes. Así ocurrió con la separación de la villa de Belmonte de Las Pedroñeras, El Pedernoso o Las Mesas o la exención de Alarcón de Villanueva de la Jara, Barchín, Motilla, Cañavate, La Alberca o El Peral, que planteaban la división de dehesas y montes sobre los que pesaban servidumbres y usos comunes. Otras veces el conflicto nacía de las eternas rencillas de pueblos limítrofes que mantenían disputas continuas en torno a la fijación de mojones que cada cual intentaba asentar en provecho propio. Aquí presentamos los disturbios surgidos en torno a la fijación de mojones entre San Clemente y El Provencio el año de 1500. La intervención parcial de gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, a favor de San Clemente, provocó la reacción airada de El Provencio y su señor Alonso de Calatayud.

En la fijación de los términos, don Alonso de Calatayud, tan mal querido por sus vasallos, contaba con el apoyo de sus parroquianos. No es de extrañar que cuando el gobernador fue allá por el año 1500 a fijar los términos entre ambas villas, don Alonso de Calatayud contara con la compañía de ciento cincuenta provencianos. armados con cualquier cosa que fuera arrojadiza, para defender su tierra.

don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio e quatro o çinco de cauallo e fasta çiento e çinquenta peones que con él yvan armados de muchas armas ofensivas e defensivas avyan ydo a los dichos términos adonde andava el dicho governador e le dixeron muchas palabras feas e injuriosas e le amenasaron e porque el dicho governador les requerió que se fuesen syn faser alboroto alguno e que sy en algo les agraviase que se quexasen del desafuero contra el dicho governador e contra los otros que con él yvan disyendo mueran desparando vallestas e tirando muchas lanças e dardos e piedras e que dieron al dicho governador muchos golpes de lança e pedradas que firieron al alguasil mayor del dicho governador e a su cauallo e le tomaron e lleuaron preso e le quebraron la vara de justiçia que lleuava e que firieron a miguel sánchez de los herreros e a otros veçinos de la dicha villa que yban con el dicho governador e que fueron tras dellos más de un quarto de legua tirando lanças e dardos e piedras e disiendo muchas palabras feas e ynjuriosas e que llevaron al dicho alguasil mayor del dicho governador e al alguasil de la villa de san clemente presos a la dicha villa del provençio maltratándolos e ynjuriándolos que los touieron presos çiertos días e tomaron al alguasil su cavallo

 Al arresto del alguacil mayor del Marquesado de Villena, Carlos de Carranza y su lugarteniente, Francisco de Robredo, y de algunos vecinos de San Clemente, entre ellos un principal sanclementino como era Miguel Sánchez de los Herreros, que resulto herido por los provencianos, siguió la ocupación del pueblo de El Provencio por los habitantes de San Clemente, encabezados por el gobernador. En el momento de expedirse el documento abajo escrito, El Provencio continuaba ocupado en tercería. El consejo real determinaría por carta receptoría de 12 de octubre de 1500, que el corregidor de Alcaraz pasará a El Provencio a recoger en información de testigos los descargos de los vecinos y señor de El Provencio.

... nos fue fecha rrelaçión por parte del conçejo justicia rregidores de la villa de sant clemente que andando el nuestro governador del marquesado de villena vesytando los términos de la dicha villa avya venydo don alonso de calatayud cuya es la villa del provençio con mucha gente de pie e de cauallo e avyan resistido al dicho governador que no vesytase los dichos términos e avían ferido al alguasil mayor de dicho governador e a otras personas e avían leuado preso al dicho alguasil e a otras personas nos vos ovimos mandado (al corregidor de la ciudad de Alcaraz) que fuesedes a las dichas villas de sant clemente e el prouençio e ouiesedes ynformaçión de lo susodicho e a los que por ella fallásedes culpaues los prendiésedes los cuerpos e los traxésedes o enbiasedes a esta nuestra corte e agora por parte del dicho don alonso de calatayud nos fue fecha rrelaçión por su petyción que ante nos en el nuestro consejo fue presentada desiendo quel dicho governador con muchos vecinos de la dicha villa de sant clemente avía ydo a los términos de la villa del prouençio con mucha gente de pie e de cauallo en forma de alboroto a entrar e tomar los términos della e que por escusar que no se quitasen los mojones de los términos de la dicha villa e no se echasen otros de nuevo avía auido çierta quistión e alboroto e que después el dicho governador avia ydo a la dicha villa con mucha gente de pie e de cauallo e la avía entrado e tomado e puesto en terçería e como quier que no tenía poder para ello por obedesçer a la vuestra justiçia que la avían entergado libremente syn defensyón alguna e que todavía estava puesta en terçería e que todo lo susodicho avía sido a causa e culpa del dicho governador e que las personas que avían salido de la dicha villa del prouençio a procurar que no se quitasen los mojones heran ynocentes e syn culpa alguna...
(AGS, RGS, X-1500, fol. 280. Receptoría al corregidor de Alcaraz para hacer información en El Provencio sobre disturbios con San Clemente por términos. Granada, 12 de octubre de 1500)

Las averiguaciones del corregidor de Alcaraz inculparon a don Alonso de Calatayud, pero también a una cuarentena de vecinos provencianos*, lo que da fe de la gravedad de los sucesos, ordenándoles que se presentaran en la cárcel real. El pleito se entendería en el Consejo Real; como parte acusadora el gobernador del Marquesado de Villena, Juan Pérez de Barradas, su alguacil mayor, Carlos de Carranza,  y el lugarteniente de alguacil Francisco Robredo, y como parte acusada don Alonso de Calatayud y cuarenta y seis provencianos. Se litigaba la rivalidad de dos villas, San Clemente y el Provencio, pero sobre todo la supremacía de la jurisdicción real sobre la señorial en un territorio, como el Marquesado roto por la reciente guerra, en el que la Corona no estaba dispuesta a que se cuestionara su autoridad. O al menos, no se cuestionó hasta después de la reina Isabel. Por eso no hubo perdón. Don Alonso de Calatayud será desterrado por cinco años de los Reinos de Castilla, León y Granada (destierro que indulgentemente se levantaría un año después) y al pago de una pena de cincuenta mil maravedíes y de las costas judiciales. Aunque lo más llamativo fue la condena de cuarenta y seis vecinos provencianos; algunos de ellos pagaron el escarmiento que no padeció su señor. Un tal Gámez, que pasaba por ser el más activo entre los que infringieron las heridas al alguacil Robredo, fue condenado a ser clavada públicamente su mano y a ser desterrado tres años de la villa de El Provencio; Juan Grande, Juan López y Alonso de las Mesas , también verían clavadas su manos y obligados a pagar dos mil maravedíes. Pero los instigadores de los alborotos se hallaban entre las autoridades concejiles provencianas, fieles a su señor de Calatayud. El regidor Alonso Heredero fue condenado a recibir públicamente cien azotes, a destierro de la villa durante dos años y a pagar cinco mil maravedíes. Pedro Félez a medio año de destierro de la villa de El Provencio. El resto de los acusados sería condenados a penas de ochocientos maravedíes cada uno en la mayoría de los casos y en algunos otros a penas de quinientos y mil maravedíes. La sentencia sería apelada por algunos de los condenados, que en el caso de Juan Grande y Alonso de las Mesas, se saldaría con una moderación de la condena, evitando la clavazón de la mano por una permuta de dos meses de destierro y quinientos maravedíes respectivamente. Pero la sentencia definitiva de cinco de octubre de 1501, dada en Granada, vino a confirmar las penas condenatorias en su mayoría. Dos días antes, para escarnio de sus convecinos, le era levantado el destierro a don Alonso de Calatayud  (Archivo General de Simancas, CCA, CED, 5, 270, 1)






Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150110, 134. Ejecutoria contra Alonso de Calatayud, señor de El Provencio. 1501



*Un tal Gámez, Juan Grande, Alonso Heredero, regidor, Alonso Serrano, Juan de las Mesas, Juan Serrano, Juan Luis, Martín Fernández de Belmonte, Alonso Lázaro, Miguel de Ortega, Andrés de Olivares, Alonso García Carralero, un tal Marco, Martín Yáñez, Alonso Martínez de las Mesas, Andrés Martínez de Pedro Yagüe, Miguel López de la Carrasca, Juan de la Calesa, Juan de Araque, Lázaro Martínez de Belmonte, Pedro Coronado, Fernando de la Yunta, Martín de la Sierra, Juan Llorente, alguacil, Alonso Perdido, Pedro Triguero, Pedro de la Comendadora, Alonso Herrero, Juan de Madrid, Miguel Mesonero, Fernando Mesonero, Abdalla el viejo, Lázaro de la Carrasca, Juan de la Parra, Pedro Sánchez Carnicero, Pedro Llorente, , Pedro de la Gobernadora, Juan López, Alonso de Martín García, Miguel de Losa, Llorente Martín, alcalde, Pedro del Provencio, Mingo Luis de la Carrasca, Juan de la Talega, Alonso de Martín García y Pedro Félez.

jueves, 12 de noviembre de 2015

El Peral defiende sus términos frente a Villanueva de la Jara (1478)


En marzo de 1480, la Corona se hace eco de los problemas y disputas entre El Peral y Villanueva de la Jara, decidiendo mandar en comisión a Pedro Vaca, gobernador del marquesado de Villena para que informara de las disputas entabladas:

por parte del conçejo, justiçia  rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa del peral villa dis ques del dicho marquesado nos fue fecha rrelaçión por su petiçión disyendo que contra el conçejo de la dicha villa de la una parte e el conçejo de la villanueva de la xara ay çiertos debates e quesytyones sobre rrasón de los términos que son entre amas las dichas villas sobre lo qual digo que se esperan entre ellos grandes quystiones  e debates e contradas de que a nos se podría rrecresçer deseruiçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas

Los amojonamientos y deslindes de términos entre las villas nacidas recientemente del antiguo suelo común de Alarcón daría lugar a multitud de pleitos en la comarca por el intento de aprovechamiento privativo de cada una de las villas lo que siempre había sido de uso común. En este caso, la comisión del gobernador hemos de darla por fallida, pues se entablaría pleito entre ambas villas en el Consejo Real. A la altura de 1483, los encuentros y disputas entre ambas villas se había agudizado. La queja de El Peral contra Villanueva de la Jara se expresaba en estos términos:

sobre rrasón de pacer con sus ganados e beuer las aguas e cortar los montes e coxer la grana e faser todas las cosas de su vtylidad en todos los térmynos e suelo de la villa de alarcón..... e el dicho conçejo de villanueua de la xara prendieron un honbre y fysyeron çiertas  prendas de ganados de los veçinos e moradores de la dicha villa del perar (sic) ...

El Peral no había actuado mejor que Villanueva de la Jara

dis que el dicho conçejo del perar fisyeron otras çiertas prendas en çiertas personas e bienes de la dicha villa de villanueua de la xara....

pero sobrepasado por una situación en que las pendencias entre ambas villas habían crecido, el concejo de El Peral pedirá amparo de la Corona

suplicó y pidió por merçed que durante la dicha pendençia no consyntyésemos ni diésemos logar que el dicho conçejo de la dicha villanueua ynovase cosa alguna en perjuyçio del dicho pleyto e las prendas que ansy estauan fechas de la vna parte a la otra e de la otra a la otra las fysiésemos tornar e rrestytuyr.

El Consejo real ampararía al pez chico, en este caso El Peral, determinando que no había lugar a las innovaciones hechas por Villanueva de la Jara, es decir, daba por nulas las apropiaciones de dehesas y pastos comunes por esta villas hasta en tanto no se determinase el pleito y se decidiera. Los pleitos entre las villas por el aprovechamiento común de los pastos, montes, dehesas y aguas de la tierra de Alarcón serían una constante en el siglo XVI; varios de ellos se pueden localizar hoy en la Chancillería de Granada. Para entonces no se trata solamente de su uso por lo ganados, sino también de saciar el hambre de tierras con las roturaciones. Si a ello se suman las apropiaciones señoriales y la oposición de la Mesta al rompimiento de tierras y defensora de los rebaños serranos o los obstáculos impuestos por las localidades albaceteñas a la trashumancia regional, podemos concluir esta serie de hechos como causa de  las limitaciones que encontraría el desarrollo ganadero de algunas villas y su decadencia.


AGS, RGS, III-1480, fol. 223. Toledo, 15 de marzo de 1480, Comisión a Pedro Vaca, gobernador del Marquesado a pedimento de El Peral
AGS, RGS, X-1483, fol. 128. Vitoria, 17 de octubre de 1483, Provisión en pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral

domingo, 8 de noviembre de 2015

Perona, aldea de San Clemente, y don Juan Pacheco de Guzmán (1618)

Juan Pacheco Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente(ca. 1550-ca. 1620)
El señorío de la aldea de Perona había recaído desde mediados del siglo XV en el alcaide de Alarcón, Hernando del Castillo, que lo había transmitido a sus sucesores. Avanzada la segunda mitad del siglo XVI, el señorío de Perona recaerá en manos de una descendiente de los Castillo, Elvira Cimbrón e Inestrosa, que lo aportará a su matrimonio con Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente. Sin embargo, San Clemente defenderá siempre la jurisdicción de la villa sobre su aldea de Perona y se la negará a don Juan Pacheco y Elvira Cimbrón. El alférez mayor de la villa, que ya mantenía un enconado pleito con el concejo de San Clemente sobre la elección de alcaldes, no vería reconocida su jurisdicción sobre Perona. Habría que esperar a que después de su muerte, su hijo Rodrigo Pacheco, en el contexto de la venta de vasallos de 1626, comprara los derechos jurisdiccionales de la aldea. De la firmeza de la compra tenemos que dudar, pues a fines del siglo XVII, Perona nos aparece como una de las cuatro aldeas históricas de San Clemente.
¿Cuáles fueron las razones del conflicto entre los Castillo, y luego los Pacheco, y la villa de San Clemente? Creemos que podemos avanzar las razones en el estudio de las alegaciones de derecho expuestas por don Juan Pacheco y Guzmán y su esposa Elvira Cimbrón. Dichas alegaciones se conservan en la sección Porcones de la Biblioteca Nacional.

El título de villa había sido concedido a San Clemente el 10 de diciembre de 1445 por el Maestre don Juan Pacheco, marqués de Villena; con el título iba pareja la jurisdicción civil y criminal privativa para San Clemente y sobre las aldeas que se le concedieron:
        E do vos que ayades por aldeas e término los mi lugares de Vala de Rey e Perona e Villar de Cantos e Villar de Caualleros con la jurediçión ordinaria de las dichas mis aldeas y e sus anexos e términos,

El mismo Juan de Pacheco concedería a su vasallo Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, la heredad de Perona, pero sería el segundo marqués de Villena, Diego López de Pacheco, quien el 4 de enero de 1475, le concedería la jurisdicción de esta aldea y las rentas señoriales. Hernando supo garantizar la continuidad de la propiedad de Perona por la Concordia a la que los Reyes Católicos llegaron con  don Diego López Pacheco, por la que se restituían a sus seguidores los bienes poseídos al tienpo que falesçió el señor Rey don Enrique. Para Hernando del Castillo, tal como acertadamente señaló don Diego Torrente, la posesión de los bienes iba acompañada por la jurisdicción sobre las tierras de Perona, por eso en cuanto conoció los términos de la capitulación y concordia entre los Reyes Católicos y Diego López Pacheco se prestó a poner una horca en el lugar de Perona como símbolo de su señorío y jurisdicción. La villa puso pleito ante el Consejo Real defendiendo su jurisdicción sobre su aldea y obtuvo resolución favorable a sus pretensiones por provisión real de 17 de mayo de 1480. Hernando del Castillo tuvo que someterse al alto tribunal y su meridiana sentencia. Conservaba la propiedad de las tierras pero la jurisdicción era de la villa de San Clemente.

        e que por virtud della (la carta de Concordia) pudiésedes tomar vuestros heredamientos y bienes rayses que en la dicha aldea teniades, e no la juresdiçión della

La derrota de Hernando del Castillo fue más política que jurídica; perdió el pleito por incomparecencia. Un siglo después la herencia del alcaide de Alarcón recae en Elvira Cimbrón, o del Castillo, Inestrosa, y vía matrimonial, en Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente. Aprovechando el domnio de la vida local que logra en torno a comienzos del seiscientos rescatará del olvido el viejo tema de la jurisdicción de Perona, planteándolo sobre nuevas y enrevesadas bases jurídicas. Del pleito nos ha llegado una rala información en el archivo histórico de San Clemente a través de una representación de la villa de 1618 y de la correspondencia y gastos de sus procuradores en los tribunales reales; la fechas de los documentos se sitúa entre los años 1618 y 1624.

Juan Pacheco y Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón plantearían de la mano de sus letrados de nuevo en 1618 lo que su antepasado Hernando del Castillo había perdido en 1480. Dos eran los presupuestos jurídicos en los que se basaban las alegaciones de derecho:

En primer lugar, la plena capacidad de otorgar jurisdicción por los Señores y Títulos:
          Los Señores y Títulos a quien los señores Reyes de Castilla, fuentes de las jurisdiciones han hecho merced de algunas ciudades, villas y lugares, con la omnímoda, plena y entera jurisdición dellas, pueden ad libitum vnir y diuidir la dicha jurisdicción, y que esta vnión y diuisión es efecto del señorío della comunicable a los dichos Señores y Títulos, y que no lo es de la soberanía de los Reyes, no auiéndolo reseruado en la merced o preuilegio, y que consequentemente pudo don Diego López Pacheco hijo del maestre don Juan Pacheco diuidir de la jurisdición de San Clemente la jurisdición de Perona, que antes el mismo maestre auía unido a la dicha villa de San Clemente.

El segundo razonamiento era más cínico, pues si los Señores y Títulos no tenían potestad para conceder jurisdicciones, no tenía ningún valor el título de villa concedido a San Clemente y la jurisdicción obtenida sobre Perona:
         si el dicho Maestre no pudo hazer la dicha diuisión y separación, no valió, ni tuuo consistencia la vnión y agregación que antes auía hecho, y que así por la dicha diuisión Perona no adquirió cosa nueua, sino que se quedó con la jurisdición que el señor Rey don Henrique le dio cuando la sacó del suelo de Alarcón para el cumplimiento de los mil vasallos de que auía hecho merced al dicho Maestre.

Cuando el rey Juan II había hecho donación de los 1.000 vasallos a don Juan Pacheco, para cumplir dicha merced tomó del suelo de Alarcón diversos lugares, entre ellos Perona. En el momento de la donación se asignaron por el Rey a Perona términos y la jurisdicción alta y baja con el mero y mixto imperio. Así en el momento de la donación Perona quedó hecha villa, como lo quedó San Clemente, adquiriendo plena jurisdicción al dejar de ser aldeas de Alarcón.
Una vez que el Maestre Juan Pacheco, señor de la jurisdicción de ambas villas, Perona y San Clemente, suprimió la jurisdicción de Perona, subordinándola como aldea a San Clemente. De esta potestad o capacidad de dar y quitar jurisdicciones hizo uso el hijo del Maestre, Diego López Pacheco, para dar y devolver la jurisdicción civil y criminal de Perona al alcaide de Alarcón , Hernando del Castillo. De esta forma, Perona se había desmembrado de San Clemente en 1475 y un siglo y medio después los descendientes de Hernando del Castillo lo recordaban.

La cuestión no era baladí, pues se estaba hablando de arrebatar a la Corona el monopolio de ser la única fuente de jurisdicción y su facultad para delegarla. Es decir, en el contexto de las tensiones entre el poder absoluto del monarca y la  refeudalización del poder territorial de los nobles, se apostaba por la ruptura de la monarquía como única fuente de poder.  De hecho, don Juan Pacheco de Guzmán y su mujer Elvira Cimbrón, fundaban su pretensión no sólo en derecho, sino en precedentes reales. En el reinado de Felipe II, Pedro Ibáñez, maestre de la orden de Calatrava y señor de la villa de Alcañiz, desmembró de esta villa las aldeas de Alcorisa y Cretas, dotándolas de jurisdicción y haciéndolas villas.

Más allá de la discusión jurídica, se planteaba la emergencia de los poderes intermedios frente a la debilidad del poder central de la Monarquía, El mismo Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, aprovechó la debilidad del poder central para aliarse con el corregidor de San Clemente y negarle a la villa su autonomía de jurisdicción, suprimiendo sus alcaldes ordinarios. No se trataba de fortalecer la autoridad del delegado monárquico sino de reafirmar la suya propia sobre la villa. La llegada del Conde duque de Olivares al poder en Madrid, coincidente con la muerte del alférez mayor, supondría un punto de inflexión en el deterioro de la autoridad central y el proceso de refeudalización. Aunque la venta de vasallos se intensificó el año 1626, en el caso de San Clemente se vendieron las jurisdicciones de Perona y Villar de Cantos, una nueva nobleza se pone al servicio de la Corona en sus planes centralizadores, tal es el caso de don Rodrigo de Ortega, señor de Vara de Rey y de Villar de Cantos. Otros, como Francisco de Astudillo Villamediana, que también buscarán el ennoblecimiento desde su servicio a la Corona, fracasaron y se dejaron sus aspiraciones por el camino.


FUENTE:

BNE, PORCONES, 18/61, por Don Juan Pacheco de Guzmán, alférez mayor de la villa de San Clemente, como marido y conjunta persona de doña Elvira Cimbrón de Inestrosa, en el pleito con el concejo, justicia y regimiento de la villa de San Clemente. Sin fecha

lunes, 26 de octubre de 2015

Privilegio de Primera Instancia de Barchín del Hoyo

El año de 1632, en el mes de abril, Felipe IV, camino de la ciudad de Valencia, hace noche en Barchín del Hoyo; la villa aprovechará para pedir la aprobación y confirmación del privilegio de primera instancia. Esta concesión se hace efectiva un año después y es la que aquí reproducimos según copia de 1770.

Don Phelipe quarto de este nombre por la Gracia de Dios, Rey de Castilla,...= Por quanto por parte de vos el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Oyo, una de las del partido de San Clemente nos a sido echa relazión  que por privilegio que tenéis de los señores reyes nuestros progenitores y executorias ganadas en contradictorio juicio, así en el nuestro Consejo como en la nuestra Audiencia y Chancillería, que reside en la ciudad de Granada hasta quinta carta tenéis de primera instancia privativa en todas y qualesquier causas y  casos que suzedieren en la dicha villa y su jurisdicción, sin que el correxidor del dicho partido ni su alcalde mayor tenga más de la segunda instancia y grado de apelación. Y contraviniendo a lo referido el dicho correxidor y

domingo, 25 de octubre de 2015

Privilegio-sobrecarta de primera instancia de Quintanar del Rey

Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 25 de enero de 1622, confirmando el privilegio de primera instancia de Quintanar del Rey:

Don Phelipe por la graçia de Dios......, a vos el corregidor y alcalde mayor de la villa de San Clemente y su partido y otras qualesquier justiçias della que de presente soys y adelante fuéredes en ella y a cada uno de vos, salud y graçia. Sepades que en la nuestra corte y Chançillería ante el presidente y oidores de la nuestra audiencia que rreside en la çiudad de Granada, diego fernández de salazar procurador en ella en nombre del conçejo, justicia y rregimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que presentó se querelló de vos diziendo que ya teníamos notizia de cómo siendo la dicha villa de Quintanar aldea de Villanueva de la Xara

lunes, 5 de octubre de 2015

Privilegio de Primera instancia de Las Pedroñeras

Raçón de las cláusulas del privilegio de esemçión de primera ynstançia de Vª de las Pedroñeras=

Y queremos y es ntra, yntención y voluntad que el ntro.Corregidor de la vª de San Clemente y su partido no pueda conoçer en la primera instançia a prevençión ni en otra manera en ninguna causa çibil ni criminal estando fuera ni dentro de la dha. villa porque solo los alcaldes della an de conoçer de todo y mandamos que el Correjidor que es o fuere del dcho. partido personalmente, sin lo poder cometer a otra persona baya una vez de tres años en tres años a visitar la dha. uª, y tomen residençia

domingo, 30 de agosto de 2015

La lucha por la primera instancia. El caso de Barchín de Hoyo

El reconocimiento  de la primera instancia de los alcaldes ordinarios de las villas para librarse de la actitud intervencionista del corregidor sería una constante en el corregimiento de San Clemente o de las 17 villas. La conquista de Villarrobledo de un privilegio de primera instancia, confirmado el 15 de diciembre de 1610, después de ser comprado por 20000 ducados y un costoso pleito, que el padre Caballería situaría como causa de la decadencia de esta villa, sería el primer y caso más llamativo.
Barchín del Hoyo conseguirían la confirmación del privilegio de primera instancia en 1633, que en su estructura debió copiar otros anteriores, como el desaparecido de Villarrobledo.
Vemos una limitación de las competencias del corregidor en favor de la primera instancia privativa de los alcaldes ordinarios.

  • Se negó al corregidor el entendimiento de cualquier pleito en primera instancia: ...que el corregidor que es o fuere del partido de San Clemente no le tenga ni le quede para siempre jamás jurisdizión alguna en la villa ni sus términos en primera instancia, a prevención ni en otra manera alguna
  • Limitación de las competencias del corregidor en los juicios de residencia: El corregidor que es o fuere del dicho partido por su persona, sin lo cometer a otra, pueda de tres en tres años ir a visitar la dicha villa y tomar residencia a los oficiales, que hubieran sido del concejo, ecepto a los alcaldes y oficiales que actualmente lo fueren, y a tomar cuentas propios, pósitos, millones, sisas y repartimientos, en lo cual se pueda ocupar tan solamente diez días continuos... Y que los pleytos que causaren los dichos corregidores en los dichos diez días en la residencia y cuentas y lo demás tocante a la dicha visita de que se a de conozer, no los acabando dentro de ellos de quedar su conocimiento en los alcaldes ordinarios para que los fenezcan y determinen... No hayan de poder llebar, ni meter en la dicha villa escribano de la de San Clemente ni de otra parte.
  • Reconocimiento del derecho de apelación al corregidor, pero sometido a la libre voluntad de los apelantes: y por escusar los gastos que la vecinos de ellos podrían tener en seguir sus apelaziones en nuestros consejos, Chancillería a de quedar y quede la apelazión para ante los corregidores y alcaldes mayores del dicho partido, los quáles en dicho grado puedan conosçer de cualesquier causa que ante ellos se llebaren sin que se apremie a los apelantes a que hayan de apremiar ellos,porque esto a de quedar a su libre voluntad y no queriendo puedan apelar o mismo medio para nuestros consejos y Chancillería. Y que siendo las apelaziones para ante el dicho corregidor y alcalde mayor de sentencia definitiva los  prozesos originales ayan de quedar ante el escrivano o escribanos ante quien hubieran pasado en la dicha villa y sólo se llebe traslados de ellos ante el dicho corregidor o su alcalde mayor si la apelazión fuere de auto interlocutor lo, aunque tenga daño irreparable, los prozesos que hayan de llebar originales ante la dicha justizia mayor, y habiendo probeído a ellos se buelban a los escribanos de la dicha villa
  • Exclusión de los pósitos de las competencias del corregidor: ... Y el dicho correxidor o su alcalde mayor no puedan embiar de oficio ni a pedimento de parte ni por denunciación ni en otra manera ejecutor ni alguacil a la cobranza del trigo y dineros que se debieren a los pósitos de la dicha villa.
Privilegios de primera instancia serían conseguido por la mayoría de las 17 villas del corregimiento, a ello se unía la venta de vasallos a jurisdicción señorial, caso de Villar de Cantos y Vara del rey, vendidas en 1626 a los Ortega. Según testimonio de Antonio Martínez, escribano de comisiones y órdenes del partido de San Clemente, en el año 1672, sólo Las Mesas, El Cañavate, Montilla e Iniesta (por quien había intercedido San Clemente en 1648 para no pasar a jurisdicción de los Medinasidonia) no estaban eximidas del corregimiento.
FUENTES:
  • AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 39/28. Privilegio de primera instancia de Barchín del Hoyo. Año 1633
  • Hay privilegios y confirmaciones de la primera instancia de Cañavate, 1573 a 1679, Las Pedroñeras, 1630, Quintana del Rey, 1622, Barchín del Hoyo, 1633, Vara del Rey, 1633, Casasimarro, 1653, San Clemente, 1549 a 1604, en AMSC.CORREGIMIENTO. Leg. 39/25-37
  • AHN.CONSEJOS. Leg. 32663. Relación dada por el escribano Antonio Martínez en la toma de residencia del corregidor Luis de Maraver y Alvarado. Año 1672. Para ese año ya habían conseguido el título de villas, La Puebla de San Salvador, Madrigueras, Villa García, Casasimarro y Sisante; Santa María del Campo, tras un corto período como villa de realengo había pasado a jurisdicción señorial de nuevo en 1607, e Iniesta contará con corregimiento propio desde 1674