El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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lunes, 2 de enero de 2017

Un concejo de Vara de Rey en 1493

La reunión del concejo del lugar de Vala de Rey de 3 de octubre de 1493, por entonces aldea dependiente de la villa de San Clemente, se celebró para obedecer una real provisión de los alcaldes de la Sala de los Hijosdalgo en el pleito que Juan Alfonso Palacios mantenía con este lugar y la villa de San Clemente por ver reconocida su hidalguía. Por supuesto, el actual edificio del ayuntamiento no existía y los concejos se celebraban en la iglesia. La composición del ayuntamiento estaba formada por un alcalde, que entendía en causas menores, dos regidores y un jurado. Este último cargo, de raigambre medieval se conservaba todavía era un defensor de los intereses de la comunidad. Por la misma época, en otras villas del Marquesado, se nombraban con el mismo fin procuradores síndicos. La organización concejil era propia de todas las antiguas aldeas de Alarcón. Los concejos adquirían la veste de concejos abiertos reducidos donde acudían los llamados hombres buenos, expresión que pierde su significado medieval para confundirse con los vecinos principales. El acceso a los cargos municipales, al igual que en San Clemente, todavía está ligado a la condición pechera. No obstante, hay vecinos presentes que pronto litigarán el reconocimiento de su hidalguía como los Montoya o buscarán el reconocimiento cien años después infructuosamente como López Perona. Sobre la hidalguía de Juan Palacios y su oposición a pagar pechos, por esa razón se inició el pleito, ya hemos tratado y volveremos sobre ello

En vala de rrey logar e jurediçión  de la vylla de san clemente en tres días del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro salvador ihesu christo de myll e quatroçientos e noventa e tres años este dicho día estando juntos el conçejo del dicho logar en la yglesia juntamente segund que lo an de vso y costunbre el honrrado juan martínez collado alcalde en el dicho logar e gil sánchez de xávaga e gonçalo martínez rregidores e pedro de marçilla jurado en el dicho logar e juan dalcoçer e juan de sevylla e antón lópez e miguel sánchez del rramo e bartolomé sánchez e juan lópez de perona e miguel sánchez de ayuso e rrodrigo moreno e con los otros muchos buenos honbres de los del dicho conçejo deste dicho logar paresçió presente alonso moreno otrosy vesino deste dicho logar e fiço presentaçión de una carta de sus alteças el rrey e rreyna nuestros señores ante mi pedro de xávaga scriuano público en el dicho lugar el thenor de la qual es este que se sigue... la qual se leyó e notificó en presençia del conçejo juntamente alcalde rregydores e jurado e otros buenos onbres como dicho es, testigos que fueron presentes a todo lo que dicho es ferrando de montoya e pedro de montoya e julián descalante vesinos del dicho logar e yo el sobredicho scriuano

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 14589, PIEZA 1. Sobre guarda de privilegios de hidalguía de Juan Palacios y consortes. 1493

sábado, 31 de diciembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-III

Nuevos altercados se sucederían durante el  mes de agosto de 1583. Esta vez serían Alonso de Rosillo de Torres y su sobrino el bachiller Rosillo quienes  se querellan ante el gobernador contra Hernando Gallego Rubio y el licenciado González Gallego. Hernando Gallego Rubio, que había sido desterrado por dos años de la villa desde febrero de 1583, ya deambulaba por el pueblo con total impunidad desde abril. La razón de su vuelta parecía estar en la presencia de un alcalde entregador de la Mesta, cuyas actuaciones colisionaban con sus intereses. Así, armado de lanza y montado a caballo parecía dispuesto a hacer su propia justicia contra el alcalde ordinario Alonso de Rosillo, al que acusaba de parcialidad con el alcalde de cañadas, que refugiado en su habitación con el cerrojo echado, evitó ser linchado. Esta vez, al desterrado Hernando Gallego Rubio se le condenaba a una pena mayor de vergüenzas pública y galeras de cuatro años, en la que no faltaba un pequeño detalle de sadismo, clavándole la mano en un madero, quizás para recordarle que no debía tomar el nombre de Dios en vano, cuando perjuró con aquel voto a Dios que le he de matar, dirigido contra Alonso de Rosillo Torres. El autor de la sentencia, el licenciado Jaramillo, actúo con una severidad, donde el rigor de la justicia se confundía con el odio personal que sentía por estos contumaces santamarieños

sea preso e traído a la cárzel rreal de la villa de santa maría del campo de la qual sea sacado cavallero en una bestia de albarda e ligado de pies y manos en forma de justiçia y con boz de pregonero que manifieste su delito sea traído a la bergüença por las calles públicas e acostumbradas de la dicha villa e sea lleuado a la plaça pública y le sea clauada la mano en un palo que para el dicho efeto estará puesto donde esté el dicho fernando gallego por tiempo y espaçio de media ora de donde sea buelto a la cárçel de la dicha uilla y della sea lleuado a las galeras de su magestad donde sirua de galeote al rremo sin sueldo alguno por tiempo y espacio de quatro años

El caso es que ese verano de 1583, la situación en la villa de Santa María del Campo se había vuelto ingobernable. Y al igual que los Rosillo intentaban hacer leña del árbol caído, otros actores intentaban sacar partido del estado de confusión que vivía la villa y la intromisión de la justicia de la gobernación del Marquesado para saldar viejas cuentas, trayendo a colación asuntos que parecían olvidados. El denunciante en esta ocasión fue un familiar del Santo Oficio llamado Juan de Toro Ramírez, que además era regidor perpetuo, alejado de los bandos; aprovechó su oportunidad para arremeter contra todos. Juan de Toro Ramírez, como demuestran las elecciones municipales de uno de enero de 1583, había sido, por su apoyo a la justicia del Marquesado, uno de los grandes beneficiarios de la condena de los Gallegos, pero no debió ver con buenos ojos que Martín de la Solana siguiera con posibilidades de acceder al poder municipal. Acusó directamente por injurias a su honor a Martín de la Solana y su hijo del mismo nombre y a otros vecinos cómplices en el asunto, entre ellos el citado Hernando Gallego Rubio, su padre Martín y su hermano Felipe. Éstos, acompañados de los Juan Hernández y su hijo, mercaderes, y de una criada llamada Clara de origen morisco, habían recorrido las calles del pueblo cantando coplas dedicadas a la mujer e hija del familiar del Santo Oficio. El familiar aparecía retratado en las coplas como un cornudo apaleado, hijo de una loca; su mujer e hija sufrieron la afrenta de ser manoseadas en su propia casa y recibir unos cuantos improperios de los que el más suave fue el de borrachas. La situación no era nueva, ya antes otro vecino llamado Pedro Martínez Díaz había sido objeto de burlas y tachado de cornudo en un libelo. Mandado alguacil a averiguar lo ocurrido, quien pagaría los platos rotos no serían Martín de la Solana e hijo, sino Hernando Gallego Rubio que acumularía una nueva condena de diez mil maravedíes de multa y seis años de galeras.

Ni qué decir tiene que al intentar ejecutar la sentencia el alguacil del Marquesado Hércules de Mansilla y apresar al hermano de Hernando, Felipe Rubio, fue recibido a pedradas y atacado con palos. Algo que, vistos los antecedentes, nos puede parecer normal, si no fuera porque en defensa de los Gallego Rubio acudieron doscientos vecinos de la villa. A decir de Hércules Mansilla, no había lugar tan revoltoso como Santa María del Campo entre las dos ciudades y veintiséis villas que componían el Marquesado de Villena. El alguacil reconocía que sus compañeros evitaban cumplir las órdenes del gobernador cuando les mandaba ir a esta villa y los escribanos no se atrevían a cumplir las comisiones que como receptores se les encomendaban para recoger testimonios y averiguaciones.

El clima de desconfianza que se vivía en la villa había sido expresado por un insólito ayuntamiento que se celebró un año antes, el 10 de octubre de 1582. Los regidores conjuntamente prohibieron al resto de los vecinos que les miraran mal o profirieran malas palabras contra ellos. La desconfianza general reinante en la villa se traducía en constante delaciones pidiendo tomara cartas en el asunto la justicia real, que veía en cada caso presentado la oportunidad para hacer valer la justicia de la Corona, encarnada por el gobernador y su alcalde mayor, frente a la primera instancia de los alcaldes ordinarios de una villa recién eximida y unas instituciones concejiles muy débiles. El gobernador Rubí de Bracamonte aprovecharía esta situación. Hasta en seis ocasiones sería encargado de hacer averiguaciones Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda. El escribano contaba detalladamente el desgobierno que vivía la villa: los alcaides de la cárcel eran pobres o simples marionetas de los principales de la villa, incapaces de garantizar las prisiones o con cuya complicidad escapaban los presos. Se citaba el caso del alcaide Juan de Requena que dejaba pasear libremente por la villa al cura Mendiola y su hermano, que pasaban por ser los autores del libelo de cuernos contra Pedro Martínez Díaz. El citado alcaide pagó su complicidad con los presos en la cárcel, de la que había escapado alguno, según decían en el pueblo, abriendo un boquete en la pared. Versión que chocaba con la incredulidad de Francisco Pérez de Oviedo, para el que los presos en Santa María del Campo solían escapar por la puerta y a plena luz del día.

Los delatores eran del pueblo; pero la actuación de la justicia de la gobernación no actúo de forma ecuánime ni a la hora de impartir justicia ni en su papel de representación de la Corona. La fiesta que para Santa Ana del año de 1582 organizó Mosén Rubí de Bracamonte, reuniendo a su mesa a lo más granado de la nobleza de la comarca (Melgarejos, Pachecos o al señor de Valera) fue visto por la vecindad como una afrenta, pues les recordaba con demasiada viveza el dominio señorial sufrido por el pueblo hasta pocos años antes. Juan Pacheco, alférez mayor de la villa de San Clemente, nos dejó con su testimonio fe de la gravedad de los sucesos

vido como antes que se comenzasen a correr los toros ovo çierta quistión entre pero checa vezino de santa maría del canpo y el liçençiado Xara e juan lópez veçinos del cañavate y ovo tantas cuchilladas que sy no saliera el dicho mosén rrubí con otra mucha gente de su posada entre los quales fue este testigo si no se halla ally el dicho gouernador entiende que durara la quistión gran rrato y uviera mucho mal en ella porque los alcaldes no eran parte para aberigualla y ansimismo acabada la fiesta ubo otras cuchilladas adonde acudió tanta gente a unos que se fueron a rretraer a una hermita del lugar a los quales yba mucha cantidad de gente a los matar adonde estaban rretraydos y vio que el dicho gouernador tomó un caballo y se metió entremedias de más de quinientas espadas y los apaçiguó

Así lo que era fiesta de bienvenida del nuevo gobernador del Marquesado se convirtió en revuelta. Los santamarieños que se enfrentaron a los comensales forasteros invitados por el gobernador, no le perdonarían que acabase con la refriega de las cuchilladas a galope tendido de su caballo y espada desenvainada. Incluso años después recordarían al gobernador que la comida la había puesto el pueblo a cuya costa había comido, confundiendo el gesto de ofrecerle en colación dos platos de confituras como gesto de bienvenida como abuso del hospedaje prestado. Por eso, cuando los sucesos se repitieron el día de San Mateo, las cuchilladas esta vez comenzaron delante de la posada del gobernador entre vecinos de Cañavate y Santa María del Campo por una riña en el juego de cañas que se celebraba. Que su alcalde mayor Jaramillo intentará imponer el castigo de los detenidos en la misma plaza del pueblo fue visto como un insulto de la villa. No es de extrañar que cuando el alcalde Martín de Solana se presentó delante del alcalde mayor para defender la jurisdicción propia de la villa, lo hiciera acompañado de gran parte del pueblo y con una actitud arrogante y de orgullo. Martín Rubio supo expresar, a pesar de su parcialidad el clima de tensión vivido aquel veintiuno de septiembre de mil quinientos y ochenta y dos

y estando el dicho liçençiado xaramillo examinando a los testigos sobre la dicha pendençia llegó el dicho martín de la solana alcalde y juan muñoz escriuano y rrequirieron al dicho lizençiado xaramillo con la executoria de la primera ynstançia que la dicha villa tiene para que los gouernadores y alcaldes mayores no conoscan de primera ynstançia priuatibamente y dixo con esta executoria rrequiero a vuesa merçed porque esta causa es mía y el dicho liçençiado xaramillo se la tomó de la mano y le assió de los cabezones y lo llebó más de diez pasos y lo entregó a unos alguaçiles para que le llebassen a la carçel y lo llebaron y luego dixo quién me rrequiere más con la executoria y dixo alonso montexano rregidor todo el conçejo rrequiere a vuesa merçed que auía quatro o çinco rregidores que estauan allí presentes, y el dicho liçençiado xaramillo dixo todos los que me rrequieran an de yr a la carzel y este testigo que estaba presente dixo señor alcalde mayor mire vuesa merçed que es executoria de su magestad y es justo que vuesa merçed la cunpla y el dicho liçençiado xaramillo dixo donde está el señor gouernador y yo no ay executoria

La impotencia para reducir a los santamarieños la expresaba con desolación el escribano Pérez de Oviedo, llamándoles tramposos y malos pagadores. La razón, y esta si debe considerarse una de las raíces del conflicto, es que no pagaban ni las tercias al obispado de Cuenca ni las rentas reales al gobernador. Además, el gobernador del Marquesado Mosén Rubí de Bracamonte era una persona muy celosa de su oficio. No gustaba de tener residencia fija y el carácter itinerante de su oficio lo llevaba a sus últimas consecuencias, haciendo valer su preeminencia en el conocimiento de los pleitos en las villas donde se hallara presente y tomando personalmente las cuentas de los pósitos, asegurándose de que estaban bien provistos. La intromisión del gobernador en las cuentas de los pósitos, le valió la enemistad de las élites locales de los pueblos. Tuvo un encontronazo muy fuerte con la aldea de Atalaya, que le acusó de quedarse con el trigo requisado para proveer el pósito de su villa Cañavate. Detrás de la acusación  se escondía una parte de verdad y es que el gobernador solía reservarse para su casa y criados una importante cantidad de trigo procedente de Villarrobledo y Vara de Rey. Por eso, su intromisión en los pósitos se veía como intento de acaparación de grano, más si tenemos en cuenta que esa acaparación era la norma común en las oligarquías locales. El intento de Mosén Rubí de Bracamonte de poner orden en las cuentas del pósito de Santa María del Campo sería otro motivo más de su enfrentamiento con los regidores del concejo, pues enviaría ejecutores que obligaron a los regidores a reintegrar el caudal del pósito.

Las irregularidades en la administración del pósito de Santa María del Campo fueron denunciadas por el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y mostraban cómo la rapiña había acabado con una institución pensada para alivio de las necesidades de los pobres y garantía de la sementera de los agricultores. La sentencia del alcalde mayor fue durísima, afectando a varias decenas de vecinos, aunque la principal condena fue contra el que fuera alcalde ordinario Martín Gallego Rubio, sentenciado a veinticuatro mil maravedíes de multa y suspensión de todo oficio público durante seis años. El otro alcalde, Pedro Perillas, en siete mil maravedíes y cuatro años de suspensión. Las condenas se ampliaban a quienes había especulado con la distribución de pan entre los vecinos, entre ellos el redero Francisco García Montejano y el mayordomo del alhorí Alonso de Polán, pero también contra otros vecinos principales que eran deudores del pósito, varios de ellos regidores, como Francisco Galindo, Alonso Montejano, los hermanos Pedro y Hernando Gallego Patiño, Andrés Redondo, Diego Baillo, Cristóbal de Chaves, Juan Ramírez del Toro o el alguacil mayor Juan Rubio. Prácticamente todos los oficiales del concejo, que habían salido indemnes de los procesos judiciales de finales del año ochenta y dos, eran condenados ahora. La cuantía de las multas que ascendían a 115.000 maravedíes, y aunque fuera por actos cometidos en los años anteriores de inicio de los ochenta, rompía toda posibilidad de entendimiento entre las élites locales y la justicia del Marquesado. A las fuertes penas se añadía el alargamiento eterno de las comisiones de los alguaciles. Uno de ellos, llamado Luján estuvo entendiendo en las cuentas ocho meses. A las costas de su comisión, se unían actos arbitrarios como los veinte ducados llevados sin carta de pago al mayordomo Alonso Polán.

El problema del trigo no solo se circunscribía al pósito. Santa María del Campo Rus pasaba por ser uno de los graneros del Marquesado de Villena. No era extraño que las autoridades del Marquesado de Villena, tal como hizo el alcalde mayor Jaramillo siendo alcalde ordinario Hernando de Chaves procediera a requisar el trigo de la villa de Santa María del Campo para proveer a otras villas deficitarias en años de malas cosechas, cuando no para proveer su propia casa. Igual proceder tuvo el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en Cañavate y sus aldeas de Atalaya y Cañadajuncosa, donde sus vecinos se quejaban de haber requisado el año 1584 quinientas fanegas de trigo. Ese año, por los testimonios que nos han quedado, debió ser la cosecha muy mala y la necesidad entre los vecinos extremos. Sabemos que los vecinos de Cañavate tuvieron que ir hasta Castilla la Vieja para comprar trigo.

La rectitud profesional del licenciado Jaramillo provocaría nuevos enfrentamientos. Hasta el punto de provocar la enemistad de quien menos convenía: el cura del pueblo. Esta vez el contencioso vino por una deuda con el concejo de Catalina Galindo, viuda del licenciado Mendiola y madre del cura de la villa, también conocido como licenciado Mendiola. El proceso ejecutivo seguido en 1585 por el alcalde mayor quizás fue su mayor error, pues tanto el licenciado Mendiola se tenía por autor de los capítulos acusatorios que sufrieron en su juicio de residencia el propio alcalde mayor y el gobernador Rubí de Bracamonte.

Además las sentencias judiciales del licenciado Jaramillo provocaban con su dureza un mayor resentimiento en los vecinos del pueblo que agudizaban las tensiones. El caso más señalado es la sentencia pronunciada, ya en 1586, contra Ana de la Fuente, acusada de adulterio con el espadero Juárez, y condenada a ser degollada por su propio marido. Tanto o más que la dureza de la sentencia debió doler en la villa de Santa María del Campo que el proceso fuera arrebatado al alcalde ordinario Pedro de Ortega Montoya y entendido, si bien es cierto que comisionado por el Consejo Real, por el licenciado Jaramillo

en rrebeldía fueron condenados y sentençiados los dichos Juan Xuárez y Ana de la Fuente en que donde quieran que puedan ser auidos sean traydos a la cárçel pública desta dicha villa de donde sean sacados caballeros en sendas bestias de aluardas atados de pies e manos y fuesen traydos por las calles prinçipales desta villa y por boz de pregonero que manifestase su delito y bueltos a la plaça pública desta villa... fuesen entregados a al dicho Juan Rruuio Mogorrón para que los degollase e perdonase e hiçiese dellos lo que quisiese y más fuesen condenados en perdimiento de sus bienes.

La historia de los amores del espadero Juan Juárez y Ana de la Fuente merece contarse. Ana de la Fuente era una moza de veintipocos años casada con Juan Rubio, que había sido alguacil mayor de la villa. Los encuentros entre el espadero y la joven en la casa de Juan Rubio eran continuos. El cornudo marido se mantenía ignorante de los excesos carnales que se cometían en su propia casa. Contribuían a su ignorancia la colaboración de varias alcahuetas del pueblo, encubridoras del adulterio. Entre ellas, Quiteria Martínez, Ana Gallega y María Delgado. Los amores, que debía conocer todo el pueblo, menos el engañado marido, duraron hasta que Juan Rubio, sin duda alertado, se presentó en su casa y vio a los dos amantes en el lecho matrimonial. Llevado de la ira, desenvainó su espada y cargó contra Juárez, que recibió cuatro heridas, pudiendo escapar a duras penas en dirección a la Iglesia. Allí le curaría de sus heridas el cirujano del pueblo. Mientras, Ana de la Fuente era confinada en arresto domiciliario en casa de Hernando González Gallego, que actuaría como su curador, pues era menor de veinticinco años, y donde confesaría su culpa. No le quedaba más remedio, su marido había presentado ante el alcalde Pedro de Ortega como prueba del adulterio el sombrero y un herreruelo (capa corta de la época) olvidados en su huida por el espadero.

Las averiguaciones del alcalde Pedro Montoya fueron encaminadas a apresar al adúltero, que había dejado la Iglesia, a Ana de la Fuente y a las alcahuetas y meterlos a todos en la cárcel pública de la villa. El carcelero Juan Roales, a diferencia de otros alcaides parecía más honrado, pero impotente para cumplir con su misión. La cárcel pública no era modelo de seguridad, pues las tres alcahuetas y Ana de la Fuente se escaparían por un agujero en el techo. A su huida, seguiría la del espadero y Ana Gallego, que en el interim había sido presa. Esta vez el método de huida había sido el clásico de serrar el cerrojo con una lima. Todos juntos se refugiaron en la iglesia de la villa, donde su conducta no debió diferir mucho de la seguida en casa de Juan Rubio. Hasta que llegó a entender del caso el licenciado Jaramillo; entonces, los amantes decidieron fugarse. Prófugos serán condenados en rebeldía.

El rigor del alcalde mayor Jaramillo como censor de costumbres tenía bastante de actitud vengativa contra los contumaces santamarieños. El caso del espadero y Ana de la Fuente venía a coincidir en el tiempo y a sumarse a otro proceso que dos años después había sido rescatado, el de cuernos y libelo contra Pedro Martínez Díaz (en el que el alcalde mayor era el amante burlador según los rumores), para imponer nuevas condenas contra aquellos que habían escapado de la acción de la justicia en 1583. Los condenados ahora eran Felipe Rubio, el hijo de Martín Rubio Gallego,  y Juan González Gallego, el hijo del licenciado González, que habían mancillado el honor de Pedro Martínez, presentando a su mujer como puta y borracha. Inducidos por el cura del pueblo. el licenciado Mendiola, habían colocado en la puerta de la iglesia unos cuernos sacados de la carnicería y un libelo narrando los engaños que sufría el infortunado marido. Las sentencias de doce de octubre de 1585, que reproducimos, fueron durísimas, con castigos de horca y azotes. Además el licenciado Jaramillo hizo oídos sordos al acogimiento de los dos jóvenes al fuero universitario como estudiantes de Alcalá de Henares que eran

que quebrantó la carçel y se fue della y ausentó el dicho feelipe rrubio que le deuo condenar y condenó  a que doquiera que pudiera ser auido sea presso e traydo a la cárcel rreal desta villa de la qual sea sacado cauallero en una uestia de aluarda y con una soga a la garganta ligado de pies y manos en forma de justiçia con voz de pregonero que manyfieste su delito sea traydo por las calles públicas y acostumbradas desta uilla y sea lleuado a la orca y rollo della, el qual sea aorcado de la garganta asta que naturalmente muera y no sea quitado sin mi lizençia y mandado so pena que el que sin ella lo quitare sea puesto en su lugar
condeno al dicho juan gonçález gallego a que sea puesto a quistión de tormento de cordeles y agua en la forma acostumbrada la cantidad de la qual y vezes que se an de apretar los garrotes en mí rreseruo

Martín Rubio Gallego también sería condenado por encubridor y permitir las acusaciones vertidas en el libelo y encarcelar a Ana Ramírez, mujer de Pedro, por adúltera. Su pena sería ejemplar: cincuenta mil maravedíes de multa, mitad para la cámara real y mitad para los injuriados, y tormento de azotes, agua y cordeles. Mejor parado salió en las condenas el autor intelectual del libelo: el bachiller Jerónimo Mendiola, cura de la villa, que sería condenado en multa de 10.000 maravedíes, la mitad para la cámara real y la otra mitad para los ofendidos. Además, el paje del cura, Juan Cabronero, un adolescente de catorce años sufrió tormento con el fin de que confesara sus viajes con su pollino hasta la carnicería para trasladar los cuernos. Poco importaba, no había persona en el pueblo que directa o indirectamente no se viera afectado por las condenas de Gaspar Jaramillo. Sorprende la dureza de las condenas del caso de cuernos de Pedro Martínez; la razón era, algo que se intentó ocultar en todo el proceso, que el amante de Ana Ramírez era el propio licenciado Jaramillo. A ello se unía que Pedro Martínez era de los pocos apoyos con que contaba el licenciado Jaramillo en el pueblo; hasta tal punto que en ocasiones actuaba como alguacil del alcalde mayor sin tener nombramiento. No eran los únicos flirteos amorosos del alcalde mayor, del que decían las malas lenguas que también rondaba en la villa a una joven viuda.

En detrimento de Mosén Rubí de Bracamonte hay que decir que su acción de gobierno dejó en segundo plano la parte norte del Marquesado, lo que luego sería el corregimiento de las diecisiete villas; aparte de su afán viajero, tendía a tomar como residencia y centro de su acción gubernativa las villas de Albacete y Almansa, dejando total autonomía al licenciado Jaramillo, que residía como alcalde mayor en San Clemente, para la gobernación e impartición de justicia en las villas del partido de arriba. Su antecesor el gobernador Velázquez supo mantener la paz social contemporizando con el licenciado González y otros principales de Santa María del Campo; la acción judicial del licenciado Jaramillo, huérfana de todo proyecto político, llevaría a la proliferación de conflictos y sería causa del fin de la gobernación del Marquesado de Villena. Rubí de Bracamonte siempre se refugió en que estaba a una distancia de catorce leguas de su alcalde mayor y, por tanto, no era responsable de sus actos, pero esto era tanto como reconocer que la gobernación se había convertido en una demarcación lo suficientemente extensa y compleja como para ser gobernada por una persona.

Pero las acciones ejecutivas del gobernador eran burladas una y otra vez por los regidores santamarieños, que hacían oídos sordos a sus mandatos como a las providencias de excomunión del obispado de Cuenca por no pagar las tercias reales. La iglesia del pueblo se había convertido en  lugar de refugio donde se huía de la justicia real o, como en el caso del espadero Juárez, acusado de adulterio, lugar profano de encuentro con sus mancebas. Santa María del Campo era un pueblo díscolo y en rebeldía. Sus vecinos huidos o retraídos en la iglesia escapaban de la acción de la justicia. Mosén Rubí de Bracamonte abandonaría su cargo sin conseguir castigar a los contumaces santamarieños. Con el fin de su mandato se puso punto final a la institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, dividida el 20 de noviembre de 1586 en dos corregimientos. Santa María del Campo había ganado la batalla, pero sus regidores y vecinos aspiraban a más: de perseguidos por la justicia pasaron a acusadores. Más de ciento veinte capítulos fueron presentados contra el gobernador Rubí de Bracamonte y el alcalde Jaramillo. Su estudio en próximos capítulos nos permitirá analizar la continuidad y raíces de este conflicto.


(continuará)

Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 8 bis y pieza 9. 1586



1ª parte
2ª parte
                                                                     *****

Testigos que declararon a favor del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en diciembre de 1586, con motivo de su juicio de residencia
  • Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda, 41 años
  • Licenciado Agüero, abogado y vecino de San Clemente, de 50 años
  • Gaspar de Llanos, escribano y vecino de San Clemente, 30 años
  • Luis Hércules de Mansilla, alguacil del Marquesado, vecino de Granada y estante en San Clemente, 28 años
  • don Francisco Pacheco
  • Francisco de Astudillo, escribano
  • Miguel de Pareja, 46 años, vecino de San Clemente. Preparó la comida de Santa Ana
  • Gonzalo Ruiz Cortés, vecino de Hellín, 40 años
  • Gómez Mejía de Figueroa, vecino de Montalbo, 48 años
  • Juan de Arriaga, vecino de San Clemente
  • Martín de la Cámara, 38 años, escribano y vecino de San Clemente
  • Jerónimo de Mérida, vecino y regidor de San Clemente, 40 años
  • Juan Pacheco, alférez mayor de la villa, 36 años
  • Alonso Rosillo, vecino de Santa María del Campo, 45 años
  • Alonso López Cañavate, vecino de Cañavate, 37 años
  • Diego de Ibáñez, vecino de Villanueva de la Jara, 47 años
  • Diego de Baillo, vecino de Santa María del Campo, 40 años
  • Diego Álvarez, criado del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, 44 años
  • Alonso García, vecino Cañavate, 32 años
  • Miguel Jareño, vecino de Cañavate, 60 años
  • Cristóbal Rosillo, vecino de Santa María del Campo, 54 años
  • Marcos Jareño, vecino de Cañavate, 31 años
  • Alonso Martínez, vecino de Santa María del Campo, 32 años
  • Cosme Jareño, vecino de Cañavate, 50 años

jueves, 29 de diciembre de 2016

Elección de oficios concejiles en Santa María del Campo (1583)

La elección de oficios de primero de enero del año 1583 se celebró con la mitad de los regidores del anterior cabildo desterrados de la villa. Fue un proceso tutelado por el alcalde mayor del Marquesado de Villena Gaspar Jaramillo, que tenía su residencia habitual en San Clemente. Los oficios serán acaparados por los regidores que, estando en minoría el año anterior, habían conseguido excluir de los oficios por la denuncia y la persecución judicial a la familia de los Gallego y parientes del licenciado González. Hay alguna condescendencia otorgando algunos oficios a familias aliadas de los perdedores como los Ortega y Galindo, aunque unos meses después vemos como el oficio de alcalde ordinario en manos de Francisco Galindo pasará a Martín de la Solana, el hijo del alcalde anterior del mismo nombre y que también se había visto involucrado, aunque con mejor suerte, en los procesos judiciales llevados a cabo por el licenciado Jaramillo. Esta ambigüedad de los Solana, en lo que creemos que es una mezcolanza de odio al licenciado González y a la vez sincera defensa de la independencia jurisdiccional de la villa, les colocaría en enfrentamiento directo con las autoridades del Marquesado.

El método de elección es la cooptación. Había diferenciación de oficios entre hidalgos y pecheros, aunque no existía esa distinción entre los electores. A pesar de la tutela del alcalde mayor Jaramillo, creemos que esta era la forma habitual de la elección de los oficios concejiles a comienzo de año. La diferencia con elecciones anteriores, es que una vez la villa se libró de los Portocarrero, el nombramiento de los oficiales nuevos, alcaldes ordinarios y de la hermandad y alguacil, correspondía a los mismos oficiales salientes y a los regidores, junto al alférez mayor de la villa, en manos de la familia de los Ortega, que hábilmente, a pesar de su implicación, han salido indemnes de los procesos judiciales de los meses anteriores. En estas elecciones de Santa María del Campo Rus como villa eximida, que arrancarían en 1579, las luchas banderizas entre bandos encontrados era la norma común; parece que en dichas elecciones, hasta este año 1583, los deudos y parientes de Gallegos y el licenciado González de Alcocer imponían su voluntad por contar con un voto más que sus oponentes. Las reyertas en la elección de estos oficios eran continuas. El bando vencedor contó en un principio con la complicidad del gobernador Velázquez, pero la situación cambió con la llegada del nuevo Gobernador Rubí de Bracamonte, que accedió al cargo unos meses antes de esta elección.


En la villa de Santa María del Campo a primero día del mes de henero de mill e quinientos y ochenta e tres años estando en la sala del ayuntamiento el muy Ylustre señor el liçençiado Xaramyllo alcalde mayor del marquesado de Villena e los Ylustres señores Martín de Solana alcalde hordinario e Pedro de Ortega Montoya alférez mayor e Alonso Montejano e Juan Juárez de Párraga e Andrés Rredondo e Juan de Toro Rremírez y el bachiller Alexo Rrosyllo, rregidores, todos ofiçiales del conçejo estando presente el señor Pero Gonçález, procurador syndico huniversal desta villa e estando juntos para tratar e conferir cosas tocantes a el serviçio de Dios y de su Magestad y para echar e nombrar ofiçios de alcaldes hordinarios y alcaldes de la hermandad y alguaçil mayor abiéndose confirmado e comunicado entre sus merzedes se hiçieron las elecçiones siguientes e luego los dichos señores, ofiçiales y alcalde mayor mandaron que se çitase para este ayuntamiento al señor Juan de Chaves, alguaçil mayor y no pareçió presente antes se halló su puerta zerrada con llave y atento a esto mandaron proseguir con las elecçiones que están comenzadas a haçer adelante y ansí se hiçieron en esta manera 

(Al margen) alcalde hordinario, Alonso Rrosyllo
E luego abiendo tratado e conferido quien conbenía se nombrase alcalde hordinario por el estado de los hijosdalgo todos juntos nombraron para el dicho ofiçio a Alonso Rosyllo de Torres veçino desta dicha villa y ansí lo acordaron e mandaron

(Al margen) alcalde hordinario, Françisco Galindo
E luego juntos de unanimidad e conformidad trataron de echar e nombrar por alcalde hordinario de los buenos hombres pecheros a Françisco Galindo de Pero Galindo veçino desta villa e ansi lo probeyeron e mandaron

(Al margen) Alguaçil mayor, Alejo Gonçalez
E luego estando juntos con dichos señores ofiçiales y el señor alcalde mayor nombraron de conformidad e de un parezer a Alejo Gonçález veçino desta dicha villa eyansí lo mandaron y acordaron

E luego se trató e confirió azerca del hechar e nombrar alcaldes de la hermandad del estado de los hijosdalgo nombraron a Gabriel de Ortega Montoya rregidor

E luego se trató e acordó que en lo que toca a la vara de la hermandad del estado de los buenos hombres pecheros a Françisco Garçía rregidor y ansí lo acrodaron e mandaron

E luego abiéndose fecho las dichas eleçiones según e como están dichas y aclaradas mandaron llamar a los dichos Alonso Rrosyllo de Torres e Françisco Galyndo e Alexo Gonçález para que hagan la solenydad de juramento que de derecho son obligados para husar y ejerzer el dicho ofiçio de alacaldes e alguazil mayor según por sus merzedes están nombrados y ansí entró a el ayuntamiento el señor Alonso Rrosyllo de Torres del qual se rreçibió juramento en forma de derecho sobre la señal de la cruz e prometió de haçer bien e fielmente el dicho ofiçio de alcalde hordinario e conforme a derecho es obligado y ansí lo prometió e dixo sí juro e amen e que hará pagar todo lo que a la villa e propios della se deban y ansí lo prometió

E luego estando juntos los dichos señores ofiçiales del conçejo pareçio presente el señor Françisco Galyndo alcalde nombrado de los buenos hombres pecheros e hizo la solenidad de juramento que de derecho es obligado e prometió de haçer bien e fielmente el ofiçio de alcalde hordinario desta villa y que guardará los previlexios de esta villa e hará cobrado  todo quanto se deuiere al dicho conçejo e propios e rrentas dél y que en efecto hará lo que es obligado a buen alcalde e dixo sí juro e amén

E luego los dichos señores ofiçiales del dicho conçejo juntamente con el dicho señor alcalde mayor mandaron subir arriba al dicho ayuntamiento a Alexo Gonçález veçino desta villa alguaçil nombrado para el dicho ofiçio y venido hiço juramento en forma de derecho de servir y exerzer la vara conforme a derecho y a lo que buen alguaçil es obligado a haçer y cumpliendo los mandamientos que por las justiçias se le mandare con la dilixençia pusyble según e como se le mandare y a la conclusión del dicho juramento dixo sí juro e amén. El liçençiado Xaramillo, Martín de la Solana, Pedro de Ortega Montoya, Juan de Toro Rremírez, Alonso Montejano, Andrés Rredondo, el bachiller Rrosyllo, Juan Juárez de Parraga, Martín Fernández escriuano


AGS, CRC, 311, 9

sábado, 22 de octubre de 2016

Un concejo de la villa de San Clemente en 1511


                                                                                                                                                                                                                                            Reproducimos una carta de poder otorgada por el concejo de San Clemente en 1511 a su procurador ante el Consejo Real, Chancillería y Audiencias para defender a la villa en los pleitos que tenía entablados en grado de apelación; en este caso, contra los hidalgos de la villa que pedían su acceso a los oficios públicos cerrados a los pecheros, aunque este mismo poder se utilizaría para el pleito de la villa con Alonso del Castillo sobre la jurisdicción de Perona seis años después. A diferencia de unos años antes, que el concejo se reunía en el pórtico de la Iglesia de Santiago, ahora lo hace en un edificio propio, estando juntos en nuestro ayuntamiento, significando lugar más que reunión corporativa de gobierno local. Nosotros apostamos, que a pesar de la fecha tan temprana, el año 1511, se puede tratar del actual edificio, quizás todavía en construcción. Hipótesis arriesgada, pues estaríamos hablando de uno de los primeros edificios civiles del Renacimiento en España. 
El gobierno local todavía está en manos de aquellos pecheros que lo dominaban a finales del reinado de Isabel la Católica, pero se ha consolidado la figura del procurador síndico para evitar los abusos de gobierno y los vecinos principales u omes buenos de antaño han sido sustituidos por unos diputados. No veamos en estos diputados un ejemplo de democracia o de representación del común (ni siquiera en el procurador síndico, figura interpuesta por la corona para evitar las luchas banderizas), el dominio de las quince o veinte familias de ricos que se denunciaba a fines del cuatrocientos sigue presente. Pero algo empezaba a resquebrajarse: los hidalgos ahora iniciaban un pleito para acceder a los oficios públicos; frente a ellos, el grupo de los pecheros, cuyo dominio de la familia Herreros empieza a ser apabullante, hierve en rivalidades. Las víctimas de estas rivalidades serían los Origüela y, en concreto, uno de ellos, que nos aparece en el texto: Luis Sánchez de Origüela, condenado por el Santo Oficio, relajado al brazo seglar y quemado en la hoguera. Con esta nota iniciamos un estudio profundo del contenciosos que la villa de San Clemente mantuvo durante siglo y medio con la familia Castillo por la jurisdicción de Perona. Estudio en el que aportaremos documentos inéditos para la historia de la villa de San Clemente
Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales de la villa de sant clemente estando juntos en nuestro ayuntamiento segund que lo avemos de vso e de costumbre de nos ayuntar a campana tañida para las cosas a nuestro conçejo pro y bien de la dicha villa e rrepública della convenientes, estando en el dicho ayuntamiento  alonso lopes de perona e martín lopes de tévar e juan lopes cantero e sancho lopes de los herreros e garçía sanches e gonçalo de sant clemente rregidores e juan mançano alguazil e martín del campo procurador síndico e martín gonçales de los herreros e françisco de los herreros e luys sanches de orihuela e sancho rrodrigues e diego de andújar e juan de olivares e garçía lopes de ávalos diputados e vezinos desta dicha villa e conçejo todos vnánimes nemine discrepante en nombre del dicho conçejo e vniversidad desta dicha villa otorgamos e conosçemos e damos e otorgamos todos nuestro poder complido segund que nos en los dichos nombres avemos e tenemos segund que mejor e más complidamente lo podemos e devemos dar e otorgar de derecho a vos clemente sanches vezino desta dicha villa que estades presente espeçialmente para que por nos e en nombre de nos e del dicho conçejo e vniversidad de la dicha villa podades paresçer ante el rrey e rreyna nuestros señores e ante los señores presidente e oydores de su muy alto consejo e de las sus rreales avdiençias e chançillerías e ante otros qualesquier juezes e justiçias eclesyásticos e seglares mayores e menores legados e subdelegados que de nuestros pleitos e cabsas puedan e devan conosçer en seguimiento de una carta çitatoria de su altesa a nos yntimada por los caballeros fijosdalgo desta dicha villa sobre rrasón de la admynistraçión de los ofiçios della e asi sobre como en proseguimiento de todos e qualesquier pleitos que nos tengamos movidos e moviéremos e corramos estovieren movidos e se movieren en demandando e defendiendo tomedes lo prinçipados en el estado en que están y los llevéys a devido efeto podáys demandar, pedir ganar provisyones protestar negar ...

... en testimonio de lo que vos damos e otorgamos esta dicha carta de poder ante el notario e testigos ynfraescriptos que fue fecha e otorgada en el dicho ayuntamiento de la dicha villa de sant clemente en diez e ocho días del mes de mayo año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e onse años en el registro de la qual los que de los dichos ofiçiales saben firmar firmaron sus nombres alonso lopes de perona alcalde martín lopes de tévar alcalde juan lopes cantero rregidor gonçalo lopes rregidor garçía sanches rregidor juan mançano alguazil miguel sanches de los herreros françisco de los herreros luys sanches de origüela sancho rrodrigues diego de andújar testigos que fueron presentes a lo que dicho es espçialmente e rrogados juan de oliuares e juan ximenes prieto el moço e pedro fernandes de hellín vezinos desta villa e yo pedro de la fuente notario de la rreyna nuestra señora e su escriuano público en la dicha villa 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 1015, PIEZA 13. Pleito entre Alonso del Castillo y la villa de San Clemente. 1517-1626. fol. 18 rº y vº

domingo, 11 de septiembre de 2016

Sobre la elección de oficios en La Motilla del Palancar (1608)

Juan Pérez Chavarrieta, había nacido en El Peral. Hijo de Pedro López Chavarrieta, se había avecindado en La Motilla, tras su matrimonio con una vecina del pueblo, María de Ojeda; mujer principal y cuyo padre, afincado en el pueblo una generación antes, era un capitán de conocida hidalguía y casa solar en la Montaña. En Motilla, había adquirido cierta posición social que quería ver correspondida en el poder local. Pero el acceso a los oficios concejiles estaba en manos de unas pocas familias. No era el único excluido, pues otros participaban de esa condición de marginados. La elección de oficios de septiembre de 1608 mostrará, ante la presencia del corregidor de San Clemente, las diferencias existentes en la villa.

Cuatro días antes de la elección de oficios del día de San Miguel de ese año de 1608, el clérigo Pedro García Bonilla se presentó una petición ante el alcalde ordinario Juan de las Vacas y el escribano  Juan González Bordallo. Pedía el clérigo se cumpliera el mandamiento del corregidor de San Clemente don Diego López de Mendoza Mudarra para que la elección de oficios se hiciera según la ejecutoria que en la Chancillería de Granada había ganado unos años antes un vecino de la villa llamado Pedro García Cabero. La petición provocó un retraso en la elección de los oficios concejiles hasta el día cinco de octubre. Ese día se reunió el ayuntamiento de Motilla del Palancar. Allí se presentó el clérigo Pedro García Bonilla con la ejecutoria original mencionada que venía a recordar que la elección de alcaldes ordinarios, de la hermandad y alguacil mayor de la villa se debía hacer según era la costumbre en la tierra de Alarcón.

Los oficios de alcaldes ordinarios de aquel año, y cuyo mandato expiraba ahora, estaban en posesión de Luis de las Vacas y Juan de Godoy. Estaban presentes en la sesión del ayuntamiento de cinco de octubre cinco regidores perpetuos llamados Tomás Tendero, Juan Llorente, Benito Martínez, Alonso de León y Francisco López Valverde. La elección de oficios del cinco de octubre no se pudo llevar a cabo por la oposición de dos vecinos de la villa, entre ellos el mencionado Juan Pérez Chavarrieta y Juan Saiz Moreno, que dos días después bloquearán la elección de oficios y forzarán la celebración de un nuevo ayuntamiento para el nueve de octubre, esta vez presidido por el corregidor de San Clemente. Allí se presentó Pérez Chavarrieta con la ejecutoria de elección de oficios en la mano, contaba para dar fe de lo ocurrido allí, además de la presencia del corregidor con la asistencia de un nuevo regidor, otro García de Bonilla, de nombre Benito*. Pero ni este regidor ni el corregidor le apoyarían.

A pesar de la presencia del corregidor, la elección de oficios se ajustó poco a la ejecutoria, pues el trece de octubre Pérez Chavarrieta apelaba la elección ante el nuevo alcalde ordinario Benito Parreño. La apelación sería rechazada por el alcalde ordinario, motivando su rechazo en que ni Juan Pérez Chavarrieta era vecino de la villa ni el ganador de la ejecutoria, Pedro García Cabero, le había dado su poder para defender la ejecutoria ante el concejo de la villa. Es más, Pedro García Cabero había desautorizado a Pérez Chavarrieta por escrito ante el otro alcalde ordinario recién elegido, Martín García Valverde. El rechazo a la apelación llevaría el contencioso a la Chancillería de Granada.

Los oficios elegidos aquel año, y motivo de la discordia, eran los alcaldes citados, Benito Parreño y Martín García Valverde, el alguacil mayor Sebastián García y los alcaldes de la hermandad Pedro de Ortega y Juan de las Vacas. En Motilla del Palancar no había diferencia entre hidalgos y pecheros o estado llano a la hora de la elección de oficios.

Como ya se ha dicho, Juan Pérez Chavarrieta, procedente de El Peral, era un extranjero en el pueblo. El alcalde ordinario Parreño no le reconocía su vecindad en Motilla, tal vez queriendo decir que como no nacido en la villa no tenía derecho a participar en la elección de oficios. Aunque la acusación iba más allá y pretendía restringir los oficios locales a una minoría del pueblo, ya no solo frente a otros vecinos, sino también frente a aquellos foráneos que pretendían adquirir un poder que no conocía fronteras entre los pueblos. Juan Pérez Chavarrieta, nacido en El Peral, donde conservaba casa y hacienda y pagaba sus alcabalas, aspiraba a participar del poder local de su villa natal El Peral, de la que había sido alcalde ordinario hasta 1608, pero, aprovechando su matrimonio con una motillana, aspiraba llegar al poder de Motilla. No estaban dispuestos a consentirlo la oligarquía cerrada de regidores motillanos, que mandaría a uno de sus compañeros, Juan Llorente, a El Peral a sacar testimonio de escribano sobre cómo Chavarrieta seguía inscrito en los padrones de esa villa. Pero esta minoría no tenía un carácter homogéneo y una parte de ella utilizaba a Chavarrieta contra los otros.

Las crisis de subsistencias del cambio de siglo y la mortífera peste de 1600, al igual que en otros pueblos, había hecho cambiar las fortunas de manos. Juan Pérez Chavarrieta no estaba solo en su petición; una parte de los principales de Motilla le apoyaba. Si traemos a colación los vecinos de Motilla que detentaban las regiduría en 1590, veremos cuantos de ellos se habían visto desplazados o disputado su poder local: entre los perdedores estaban las familias Lucas y Moreno o los citados Bonilla. Estas familias darían su representación a Juan Pérez Chavarrieta y su procurador Francisco de León para que los representara en la Chancillería de Granada.

La querella de Juan Pérez Chavarrieta en la elección de oficios iba dirigida contra los regidores motillanos, pero también contra el corregidor de San Clemente al que acusaba de parcialidad o, al menos pasividad, en la elección de oficios. Fue admitida por la Chancillería de Granada el cuatro de diciembre, mandando se expidiera carta de emplazamiento y compulsoria para llevar a ese tribunal todos los papeles relacionado con la elección de oficios. Habían apoyado la querella de Juan Pérez Chavarrieta cuatro vecinos de Motilla: Juan Saiz Moreno, Francisco de Lucas, Pedro Lucas (a quien en 1590 vemos como regidor y alférez), y Felipe Moreno.

Las diferencias en la elección de oficios surgieron en torno el método utilizado y no la condición social de los elegidos. A diferencia de otras villas, como San Clemente o Vara de Rey, donde los oficios se repartían a mitades entre hidalgos y pecheros, este debate no existía en Motilla y lo que se criticaba es que los oficios salientes eligieran a los entrantes con el apoyo de los regidores que dominaban el gobierno local. Pérez Chavarrieta y sus consortes pedían que la elección se hiciera conforme a la ejecutoria ganada por el vecino Pedro García Cabero y que se ajustaba en sus condiciones a lo que decía la ejecutoria que tiempo atrás había ganado la villa de Alarcón y algunas villas emancipada de su antigua tierra; se citaba concretamente a Quintanar, Villanueva de la Jara y, por error (dada su no pertenencia a esta tierra, aunque gozaba de ejecutoria similar) Iniesta.

El concejo de Motilla se aprestó a defender sus intereses, delegando sus poderes en sus procuradores en la Chancillería de Granada, que en aquel momento estaban entendiendo en un pleito contra un vecino de Gabaldón llamado Alonso Armero, que había mudado los mojones de la dehesa de los Morones en beneficio propio. El procurador nombrado, Alonso García de Villamayor, actuaría en nombre del ayuntamiento, pero también, en un claro signo de arrogarse la representación de toda la república, en nombre del síndico personero y procurador general del común Miguel de Gabaldón Segovia. En un intento de ganar tiempo, el concejo de Motilla pidió se prorrogase de quince a treinta días el plazo para presentar los autos de elección de oficios. Mientras el procurador de la parte contraria, Francisco de León pedía que los gastos del juicio corriesen a cargo de los bienes de los regidores demandados y no de los propios de la villa. Razón no le faltaba pues éstos regidores trataban de enrevesar el juicio llamando a las villas de Alarcón, Quintanar, Villanueva de la Jara e Iniesta a presentar traslados de las ejecutorias que sobre la elección de oficios habían ganado. Pero la Chancillería de Granada, lejos de dejarse enredar, pronunciaría sentencia definitiva dando la razón a Juan Pérez de Chavarrieta y sus socios, dando por ninguna y sin valor la elección de oficios de ocho de octubre de 1608. A pesar de que el concejo de Motilla volvió a incidir en que Juan Pérez de Chavarrieta era un forastero de El Peral, la Chancillería volvió a reafirmase el nueve de marzo en su decisión, mandando se repitiera la elección de oficios.

Aún presentaría recurso de súplica el concejo de Motilla, alegando que la ejecutoria en que se fundaban los demandantes, tenía poco que ver con la ganada por la villa de Alarcón y resto de villas y en la imposibilidad material de abrir la elección  de oficios a muchos vecinos del pueblo por ser la villa poco poblada y con bastantes vecinos pobres e impedidos o inhábiles para una certera elección. De nuevo, el 23 de marzo, la Chancillería de Granada, en grado de revista, ratificaría su auto anterior.

Las diferencias en el proceder de la elección de oficios nos vienen expresadas en el propio pleito. El ayuntamiento de siete de octubre de 1608 tuvo que interrumpirse por las desavenencias entre los regidores y algunos vecinos principales, a pesar de que se proclamaba hacerse según la ejecutoria de Pedro García Cabero. En cualquier caso, nos muestra el procedimiento que se seguía para la elección:

En la villa de la motilla a siete días de mes de otubre de mill y seiscientos y ocho años estando en la sala del ayuntamiento della junto el conzejo justicia y rregimiento desta villa de la motilla abiéndose juntado el dicho conzejo a rrepique de canpana conforme a la costunbre estando expecialmente juntos luis de las bacas, juan de godoy alcaldes hordinarios desta uilla y benito garcía de bonilla y alonso de león, benito martínez, thomás tendero, francisco lópez baluerde y juan llorente collado, rregidores perpetuos desta villa, todos ofiziales del conzejo della estando ansí juntos en el dicho ayuntamiento dixeron que en esta villa se tiene costunbre de elexir alcaldes hordinarios y de la hermandad y alguazil mayor desta uilla por el día de san miguel para el año siguiente y que este presente año no se a fecho, que mandaban y mandaron se haga elezión de oficios de alcaldes hordinarios y de la hermandad y alguacil mayor desta uilla para este presente año lo qual mandaron se haga conforme a la rreal executoria de su magestad que se ganó a instancia de pedro garcía cabero, vezino desta uilla, con que a sido rrequerido en este ayuntamiento y se guarde y cunpla el tenor de la qual es que cada uno de los oficiales que en él tienen boto nonbre tres personas para los dichos oficios y todos los nonbrados entren en un cántaro e de allí se saquen por suertes los que an de ser elexidos en los dichos oficios por mano de un niño de diez años abaxo y en esta conformidad mandaron se haga la dicha eleción.

Las diferencias venían en cuanto al número de vecinos con derecho a voto. Es difícil saber lo que decía la ejecutoria, que obraba en poder de su dueño, Pedro García Cabero; el cual no parecía muy dado a mostrarla ni mucho menos, como pedían algunos vecinos, a depositarla en el archivo para poder sacar traslados fidedignos de la misma. No obstante creemos que el tenor de la ejecutoria iba en el sentido que la elección de oficios de alcaldes ordinarios y de la hermandad y alguacil mayor se hiciera entre todos los vecinos que acudían para San Miguel al concejo abierto que se celebraba y no reservar el derecho de tal elección a los poseedores de los diez oficios que disponía el ayuntamiento de Motilla en ese momento. Así se deduce de una de las peticiones que ante la Chancillería de Granada presentó el procurador de la villa Alonso García Villamayor; en su opinión y la del resto de regidores, se trataba de pasar de diez electores a treinta y los elegibles de treinta a noventa, dejando la elección en personas pobre y sin capacidad:

se oviera de guardar la dicha carta executoria presentada por la parte contraria se deuiera declarar que cada oficial del concejo a de nonbrar solo tres personas para que entren en suertes de los dichos oficios para todos ellos porque los oficios son diez y la parte contraria pretende que cada persona a de nonbrar tres para cada oficio, que vienen a ser nouenta y el pueblo es muy pequeño e los más pobres e no suficientes para oficios del concejo y en los demás rrestantes no puede auer suficiente número para sacar nouenta por auer muchos ynpedidos por no haber pasado los tres años de la ley del Reyno y por ser parientes unos de otros y por deuer al concejo y en pueblo de tan poca vezindad basta que se vengan ajustar todos los oficios entre treynta personas

El debate, una vez más, era quién controlaba el poder local. Los argumentos eran viejos: la defensa del concejo abierto frente al regimiento o ayuntamiento cerrado, la idoneidad o suficiencia para el ejercicio de cargos públicos o la necesidad de evitar altercados y disputas banderizas entre grupos e intereses encontrados. La defensa y apropiación de unos u otros argumentos se hacía desde la oportunidad de la presencia en el poder o su ausencia de él.


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 3180, PIEZA 6. JUAN PÉREZ CHAVARRIETA Y CONSORTES, VECINOS DE LA MOTILLA, CON LOS OFICIALES DE LA VILLA, SOBRE LA ELECCIÓN DE LOS OFICIALES DEL CONCEJO. 1608-1609






*Otros regidores eran Lorenzo Gómez, Jorge de Vellar y Benito Martínez Cejalbo

miércoles, 17 de agosto de 2016

La elección de oficios a fines del cuatrocientos en Villanueva de la Jara

Rollo de Villanueva de la Jara
Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.

Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local.

Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.

Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz  al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza.  El cierre al acceso  a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación  de  las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.

Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis  que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes  e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado 

La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón

e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver 

Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común  de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa

Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos

Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.

El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**

AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495

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*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón


El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo

 Tº commo fagan iuez e alcaldes

Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo

BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?

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GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240

domingo, 31 de julio de 2016

Crisis de subsistencias y especulación en Barchín del Hoyo hacia 1605

Martín de Parrilla Montoya había sido alcalde ordinario de la villa de Barchín en 1604. A comienzos de 1605 se querellará de Pedro Piqueras, mayordomo del pósito el año de 1604, y de dos consortes, Pedro Jiménez, vecino de Almodóvar,  y Simón de Arcos. En la cuenta que se había tomado a Pedro Piqueras como mayordomo del pósito de dicho año, quedó debiendo alrededor de 200 ducados. Para reintegrar ese dinero al caudal del pósito de la villa, el alcalde embargará a Pedro Piqueras el trigo ya trillado que tenía en las eras, poniendo guardas para su custodia antes de transportarlo al pósito.  Lejos de amedrentarse Pedro Piqueras se presentará con los otros dos acusados en las eras, apaleando a los guardas y llevándose el trigo, unas treinta fanegas, hasta casa de Pedro Jiménez. Ya unos días antes el asunto se había calentado con las injurias que Simón de Arcos y Alonso de Parrilla habían proferido en la misma Iglesia contra Martín Parrilla, a su decir, palabras desvergonzadas y espantosas, difícilmente aceptables por un hombre como él de condición hidalga.

Cuando Martín Parrilla, un día de septiembre sobre las diez de la noche, con vara de justicia se dispone a llevar preso a Pedro Piqueras y sus consortes a la cárcel, éstos le hacen frente. Prevenidos, Pedro Piqueras y Pedro Jiménez esperan a Martín Parrilla en la esquina del lugar conocido como las Cuatro Calles, desenvainando sus espadas e hiriendo en la cabeza al alcalde ordinario. Huidos a la vecina villa de Piqueras, se habían refugiado en casa de Fernando Girón, que había sido alcalde de Barchín y también había huido a Piqueras, hasta ser apresados y llevados a la cárcel de San Clemente. Así un simple pleito ejecutivo se complicaba de tal modo que adquiría una veste criminal, que obligó a entender a la justicia del corregimiento, de la mano de su alcalde mayor, el licenciado Mendiola. Presos en la cárcel de San Clemente, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez esperarían tres meses hasta su absolución, que mal aceptada por Martín Parrilla apelaría ante el consejo de Castilla. Martín Parrilla obtendría provisión favorable para reabrir la causa criminal por las heridas recibidas. Entendería de nuevo la justicia ordinaria de Barchín y, en concreto, el alcalde de ese año por los hijosdalgo Diego Perea Zapata.

Los años de 1604 y 1605, fueron años de malas cosechas, hasta el punto que sabemos que el corregidor reunió el 16 de octubre de 1605 a representantes de las diecisiete villas del corregimiento en Iniesta para proveer los medios ante la crisis de subsistencias que se presentaba. En este contexto se explica la desorbitada deuda, doscientos ducados, que en sus cuentas presentaba Pedro Piqueras. Los impagos al pósito de ese año se habían incrementado y la tensión entre los vecinos había aumentado. Las acciones ejecutivas del nuevo mayordomo del pósito, Pedro Gascón Saiz, habían acabado con altercados, pues las malas cosechas del verano de 1604 habían impedido restituir el trigo obtenido en préstamo para la sembradura o para el consumo de los meses anteriores. Ya con motivo de una ejecución de prendas de un deudor del pósito llamado Benito Villalba la cosa había acabado mal, presagiando otras peores, pues las injurias habían cedido el paso a los empujones y pedradas al mayordomo del pósito. Otra ejecución encaminada a sacar el trigo de un deudor llamado Francisco Jiménez había acabado con las espadas desenvainadas y el deudor llevado a la cárcel. A ello se unían las torpezas del alcalde ordinario Martín Parrilla. poniendo guardas en las eras para garantizar las ejecuciones del trigo recién cosechado o dictando órdenes de apresamiento contra los deudores del pósito para llevarlos a la cárcel de San Clemente, con la excusa de la precariedad de medios de la cárcel de Barchín. Las medidas de Martín Parrilla estaban guiadas por una situación excepcional de crisis de subsistencias, tendente a evitar el acaparamiento de granos y la especulación de su venta a precios por encima de la tasa y a garantizar el sustento de los vecinos pobres de la villa. Pero el modo de llevar a cabo sus acciones chocaba con los vecinos principales del pueblo. Dejar el tema de los pósitos en manos de la justicia de San Clemente era una renuncia difícil de entender por los vecinos de Barchín, ya no sólo por obviar la primera instancia de la villa, sino porque la competencia de los pósitos siempre había sido materia de disputa de competencias entre el corregidor y las justicias de las villas.

Pero la raíz del problema estaba en el mismo nombramiento de Martín Parrilla como alcalde ordinario. Su nombramiento no había respondido a elección alguna, sino que un alguacil mayor del partido se había personado para entregarle la vara de justicia, que hasta entonces había poseído Fernando Girón, para que ejerciese hasta el nombramiento de nuevos oficios para San Miguel. Su cometido,que respondía a la intromisión del corregidor, era claro: requisar el trigo que los ricos del pueblo, recién recogida la cosecha, empezaban a acaparar, reintegrar las deudas al pósito y evitar la especulación y aliviar las necesidades de los pobres de la villa y transeúntes. Así lo atestiguaba Cristóbal García que había actuado como alguacil en las requisas

y este testigo anduvo con él (con Martín Parrilla), como alguazil a hazer las dichas diligencias y entraban en las casas de los deudores y sacaban el trigo y lo llevaban al pósito que respeto de dársele la dicha vara se cobró muchas cantidades de trigo

El celo con el que Martín Parrilla había llevado a cabo su cometido, le procuró las enemistades de los ricos del pueblo y, en especial, del antiguo y cesado alcalde don Fernando Girón, principal instigador de los hechos y que había huido a Piqueras tras el atentado sufrido por Martín Parrilla. En los odios despertados contra Martín Parrilla debió pesar mucho el haber desvelado los fraudes cometidos por Pedro Piqueras como mayordomo del pósito, por haberse quedado con seis reales de cada fanega de trigo de varias partidas de trigo que oficialmente había comprado para el pósito a veinte reales pero por las que realmente solo había pagado catorce reales. Además había dejado al pósito en una situación penosa con deudas por cobrar por valor de 393 fanegas de trigo y en dinero 428.880 maravedíes.

Martín Parrilla conseguiría que el Consejo de Castilla cometiera el caso al doctor Zarandona que estaba entendiendo de otros casos en la ciudad de Murcia, aunque, a petición del propio Martín, el caso pronto sería entendido por el juez pesquisidor Tristán de Escobar. Mientras, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez se había refugiado en la vecina Olmedilla, aldea de Alarcón; temerosos de la acción de la justicia llegarán a un compromiso, poniendo sus bienes y personas como garantías para restituir las deudas del pósito y pidiendo se diese su causa por juzgada, pues ya había sentencia firme del corregidor de San Clemente. Dos veces negaría sus peticiones el Consejo de Castilla que por autos de 26 de noviembre y de 14 de diciembre de 1605 pidió que la justicia siguiese su curso, aunque no conocemos ni el proceder ni las sentencias del juez Tristán de Escobar.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 28257, Exp. 23. Martín de Parrilla vecino de la villa de Barchín contra Pedro de Piqueras y consortes vecinos de la dicha villa sobre cierta demanda sobre deudas al pósito y heridas. 1604-1605

sábado, 23 de julio de 2016

Disputas en el ayuntamiento de San Clemente (1552)

A finales de julio de 1553, los Origüela, encabezados por Hernando de Origüela y Gonzalo de Tébar y acompañados de treinta hombres, subieron desde el arrabal, dispuestos a linchar a los Jiménez y Rosillo que se habían refugiado en la torre de la Iglesia después de haber dejado malherido al alcalde de la villa Hernando de Montoya. Sin embargo se detuvieron antes en la casa del regidor Francisco García con intención de matarle pero no le encontraron.

Don Francisco García era hidalgo. Ya su padre, Antón García, junto a catorce hidalgos, había litigado en 1512 con el concejo de la villa de San Clemente el derecho de los hidalgos a copar la mitad de los oficios de la villa. Aunque dicho derecho no sería reconocido hasta 1537. Seis años después la venta  de los ocho primeros oficios de regidores por cuatrocientos ducados, dejaba la sentencia de 1537 vacía de contenido.

Las sesiones del ayuntamiento a partir de esa fecha se habían convertido en un círculo reducido de cuatro o cinco regidores, que poseían el título a perpetuidad por compra, y solían excluir a otros oficiales que eran fruto de la elección y para el caso de los oficios temporales de alcaldes, elegidos por San Miguel, eran puestos cada vez más carentes de valor, en beneficio de los regidores que poseían en título a perpetuidad. Solían estar presentes  en los plenos esos dos alcaldes ordinarios, o al menos alguno de ellos, cargos añales de escasa independencia, que eran motivo de disputas y luchas banderizas en su elección. Un ayuntamiento típico de la época es el celebrado el seis de junio de 1552:

En la villa de San Clemente, en seis días del mes de junio de mill e quinientos e çinquenta e dos años estando en ayuntamiento en la sala del consistorio de la dicha villa los muy magníficos señores miguel sainz de los herreros e juan del castillo de abengoça, alcalades hordinarios, e alonso de ávalos, gregorio del castillo* e pedro de tébar rregidores de la dicha villa, el señor francisco garçía, rregidor de la dicha villa, estando yo el escriuano a la ventana del dicho ayuntamiento, dixo que hazía e hizo a los dichos señores justiçia y rregimiento el rrequerimiento syguiente...

El requerimiento de Francisco García iba dirigido contra los regidores presentes por no haberle citado. Gracias a este requerimiento sabemos que el cabildo de la villa de San Clemente estaba formado por trece oficiales (que incluían al alférez mayor de la villa, ocupado por Alonso Pacheco, un depositario general y dos fieles ejecutores), seis de esos oficios estaban ocupados por hidalgos. El carácter cerrado que presentaban las sesiones del ayuntamiento, queda manifiesto en que don Francisco García era incapaz de señalar con precisión los mismos oficios de ese años, dando por hecho que en lugar de Miguel Sainz de los Herreros, el alcalde era Juan de Robles y agregaba entre los regidores presentes a Alonso de Valenzuela, en lugar de Alonso de Ávalos. Quizás en su propio odio señalaba con su dedo acusador a regidores muy próximos a la familia Origüela. Su denuncia era el no respetar la formalidad de la convocatoria del cabildo, pero cuando se refería a que se an juntado en cabildo para hazer lo que les pareciere no syendo día de ayuntamiento, su requerimiento iba contra el control cerrado que estos pocos regidores ejercían sobre la política municipal. Su denuncia también tenía una defensa de su condición nobiliaria: la de la exclusión de los hidalgos de los plenos municipales tal como se había hecho durante cien años.

Las citaciones a las convocatorias del ayuntamiento se hacían por el portero, y el día habitual de reunión solía ser los sábados. Ahora se reconocía, o justificaba, que el ayuntamiento se celebraba un martes por no haberse podido celebrar el sábado anterior. Para cumplir con el rigor protocolario se decidió citar de nuevo a Francisco García, pero este se hallaba refugiado en la Iglesia. La razón era que la noche anterior había intentado llevarlo preso a la cárcel el alcalde Juan del Castillo Abengoça. Desde la Iglesia, Francisco García se quejará con un nuevo requerimiento de que la causa de su intento de prisión es apartarlo de la reunión del ayuntamiento,

  a fin de que no se hallase en el ayuntamiento porque los que presente están son padre y hijos y de una opinión para hazer lo que les paresçiere contra justiçia pues en esta villa como dicho tiene ay treze ofiçiales.

Acusaba también don Francisco García que el cabildo se celebraba aprovechando la ausencia en la villa de gran parte de los regidores y del gobernador y alcalde mayor del Marquesado. Es de notar la referencia a esta ausencia de las autoridades del Marquesado, pues una parte de los regidores, veían en ellos el contrapunto al ejercicio de la justicia por unos alcaldes al servicio del grupo de regidores que detentaba el poder. No es casualidad que en estos años se recrudezca el debate en torno a la primera instancia de la villa frente a la justicia de las autoridades del Marquesado.

 Aunque desconozcamos el contenido de lo tratado en el ayuntamiento es evidente las diferencias existentes entre los diferentes grupos de opinión existentes en la villa. Entre los marginados, estaban los Pacheco, que detentaban el cargo de alférez mayor y que de la mano de dos miembros de la familia, Hernando y Diego, habían comprado regidurías perpetuas.También estarían marginados los Rosillo, sin representación municipal, ligados familiarmente a los Jiménez-Ávalos, que sí contaban con presencia en el ayuntamiento.

El conocimiento de todos estos entresijos del poder sanclementino, unidos a otros momentos ya estudiados como la elección de oficios de septiembre de 1552**, nos ha de llevar a explicar la virulencia de los sucesos desatados a partir del 22 de julio de 1553. La principal acusación en esa fecha de Origüelas, Valenzuelas y Montoyas será la actuación parcial y complaciente de la justicia del Marquesado, representada por el alcalde mayor, el licenciado Cordobés, en favor del bando de los Jiménez-Rosillo. Detrás de este bando creemos que están los Pacheco y los Castillo excluidos del poder en este momento. Aparte de las familias mencionadas, sus principales enemigos son los Herreros.



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* Creemos que este Gregorio del Castillo, que aparece como regidor por estos años, no tiene nada que ver con los hermanos Castillo Inestrosa, y que se trata de un  mercader afortunado del que tenemos noticias ya en 1527 de su presencia en la villa.

**Disputas en la elección de oficios de septiembre de 1552

domingo, 3 de julio de 2016

San Clemente en 1445: una villa de pecheros, excluyente de hidalgos

Torre Vieja
A la altura de 1494, algunos hidalgos de San Clemente consideraban el año 1445 como una desgracia para la historia de la villa. San Clemente había conseguido el título de villa y su exención de Alarcón (a costa de pasar a jurisdicción señorial), pero su gobierno había pasado a manos de pecheros. A cambio de 18.000 maravedíes anuales pagados al Marqués de Villena, los pecheros consiguieron excluir de los oficios concejiles a los hidalgos.

Esta medida a juicio de los hidalgos iba en perjuicio de los intereses de la república. Las acusaciones eran las típicas en este caso: venta de los términos de la dehesa boyal, disposición de los bienes comunes y de los fondos municipales. Incluso los hidalgos se quejaban de la pérdida del carácter democrático del gobierno de la época del reinado Juan II, acusando a los pecheros de no celebrar concejos abiertos y

faser lo que quieren syn llamar ni faser junta sobre ello

La exclusión de los hidalgos del gobierno municipal ya había sido otorgada por don Juan Pacheco, maestre de Santiago y I Marqués de Villena, el 10 de diciembre de 1445 con motivo de las capitulaciones con la villa de San Clemente, que condujeron al otorgamiento del título de villa. Aunque la villa se había asegurado ante el enviado Gonzalo del Soto, criado del Marqués, el respeto del fuero de Alarcón, se iba más allá de esta ley, no restringiendo el uso de oficios municipales a los caballeros villanos y abriendo su acceso a los pecheros y posteros. La capitulación número dos explicitaba que

e los que fueren puestos por tales oficiales (alcaldes, regidores y alguacil) sean buenos hombres posteros e pecheros

Se excluía pues de los oficios concejiles a los hidalgos (no olvidemos que los más significados eran criados del marqués de Villena), que sabemos que disfrutaban de los mismos en el periodo anterior, cuando San Clemente era simple aldea y, que, aunque desconocemos la estructura de gobierno, es presumible que contara con alcaldes pedáneos o jurados para causas menores y quizás algunos regidores. El fuero de Alarcón reservaba el gobierno municipal a caballeros  cuantiosos con casa y caballo. Pero la solución dada en San Clemente no tomaba como referencia la villa de dependencia: el gobierno municipal quedaba en manos de pecheros, es decir, aquellos que tributaban en los repartimientos de impuestos, a diferencia de los hidalgos exentos. Junto a ellos aparecen los posteros; éste término suele ser de más dudosa interpretación. La categoría de postero (o también medio postero o baladí) venía delimitada por la cuantía de los bienes poseídos, que implicaba una menor contribución en los repartimientos de pechos. No obstante, para autores como García Valdeavellano posteros serían los que tenían sus ascendencia en el propio concejo, descendientes de los primitivos pobladores del lugar y que se distinguían de los que habían llegado en un segundo momento de la repoblación. Así su menor tributación vendría por su privilegio de primer poblador y no por su menor hacienda. No obstante parece más acertada la primera acepción de la palabra.

El título de villa para San Clemente, concedido el mismo 10 de diciembre, a continuación de las capitulaciones, fijaba la estructura de gobierno local, estructurado en torno a alcaldes, con jurisdicción propia, y regidores, excluyendo por omisión a los hidalgos. Se establecía ademas un sistema de gobierno para las aldeas de San Clemente (Vala de Rey, Perona, Villar de Cantos y Villar de Caballeros), que no debería diferir del que gozaba la propia San Clemente cuando era aldea de Alarcón, pues se fundaba en la misma costumbre y fuero

Pero quiero y es mi uoluntad que en las dichas mis aldeas e en cada una dellas, se ponga alcaldes en cada uno año para que puedan levar e conosçer de los pleitos que montaren fasta en quantía de sesenta mrs. e de los mrs.  de los pechos e derechos pertenesçientes al rrey nro señor, e de los derecho e de los panes e viñas, según que conosçían e usaban en el tienpo quando eran aldeas de la villa de Alarcón

A pesar de este reconocimiento, el gobierno de las aldeas podía adquirir más complejidad en lugares como Vara de Rey, a quien un mes antes, el dos de noviembre de 1445, se delimitó su término con mojones propios, incluido Sisante, y se le otorgó una estructura de gobierno formada por un alcalde, dos regidores y un alguacil. Aunque más bien habría que hablar de reconocimiento de un régimen de gobierno preexistente. En el concejo celebrado el dicho dos de noviembre con motivo del recuento de vasallos cedidos al Marqués de Villena se nos dice

E luego, el dcho concejo e yglesia e ayuntamiento, los dichos regidores e jurado e omes buenos de la dha Vala de Rei

Hasta tal punto estaban asimilados los usos de justicia propia en Vara de Rey, que el representante de San  Clemente tuvo que recordar que Vara de Rey era aldea que le pertenecía, dependencia que sería reconocida un mes después.

La estructura previa de gobierno a la concesión del título de villa en 1445, la conocemos por el recuento de vecinos que se hizo previamente en el mes de septiembre al pasar a depender del Marqués de Villena. Los concejos abiertos que se celebraban en el pórtico de la Iglesia de Santiago nos hablan de una estructura de gobierno formada por un jurado y cuatro regidores. Incluso conocemos sus nombres; el jurado era Rodrigo Martínez, y los regidores Benito García Catalán, Andrés López, Miguel López de Perona y Antón López de Fuentelespino. La existencia de un jurado y cuatro regidores como rudimento de gobierno local, debía venir de apenas unas pocas décadas atrás. Estos oficios acompañados de algunos omes buenos, es decir vecinos principales del pueblo, se hacían cargo de la administración municipal y mostraban un cerramiento del gobierno local en manos de cuatro regidores. En cuanto a la función del jurado, era una figura defensora de los intereses concejiles y fiscalizadora de los otros oficiales locales, sin que tengamos constancia de la asunción de funciones judiciales menores. El caso es que por 1445 el gobierno municipal de la aldea de San Clemente estaba en transición entre el concejo abierto, al que podían asistir sus 130 vecinos, y lo que era más habitual un concejo tendente a cerrarse con presencia de un jurado, cuatro regidores (uno de ellos por la aldea de Perona) y algunos notables del pueblo. Por la misma época, Vara de Rey tenía su gobierno propio con dos regidores. Se trae esto a colación porque Vara de Rey no debió aceptar de buen grado su sometimiento a San Clemente. Es más, cuando San Clemente amojona sus términos, desde el trece de octubre, se cuidó bien de respetar los de Vara de Rey (y el resto de las tres aldeas) y sólo lo hizo un veinte de noviembre, es decir unos días después que Vara de Rey hubiera fijado sus términos.

El gobierno local de la villa de San Clemente tendía a cerrarse en pocas manos. Tal hecho se presentó ya desde la primera elección de oficios, bajo sometimiento de la villa al Marqués de Villena. Ésta tuvo lugar el 14 de octubre de 1445, bajo la autoridad y supervisión de Gonzalo de Soto, el hombre del Marqués. La elección nos muestra el momento dubitativo que se vivía. Todavía no se había asentado el sistema de elección por suertes, pero los cuatro regidores existentes, a los que correspondió la elección de los nuevos, sí eran conscientes de la necesidad de dotar al pueblo de un nuevo gobierno local propio, donde se reconociera la jurisdicción de primera instancia de la villa. La propuesta sanclementina de establecer un gobierno local formado por dos alcaldes, un alguacil y cinco regidores, sería vista por Gonzalo de Soto como motivo de escándalo, reduciéndola a un único oficio de alcalde y cuatro oficios de regidores; era una estructura que se asemejaba bastante al primitivo organigrama de un jurado y cuatro regidores. Las divergencias iban más allá del número e incluso de la personas nombradas. Como primer alcalde, y alguacil, de la villa sería nombrado Sancho López de la cal çerrada, pero llama más la atención el rechazo por Gonzalo de Soto de un segundo alcalde que debía recaer en una persona con cierto conocimiento en leyes, el bachiller Gonzalo Sánchez Lucas y también el rechazo de la existencia de un alguacil diferenciado en la persona de Martín Sánchez de Aparicio López. Se resistía el representante del Marqués a ceder la jurisdicción que había tomado posesión el día de antes y de la que había hecho uso en un primer juicio de Hernán González del Castillo contra el escribano Pedro Ruiz de Valdolivas. Esta primera sentencia debió sentirse como una ofensa en el pueblo; tanto por el tema tratado de primer orden, los molinos de la ribera del Júcar, como por darle la razón a Hernán González del Castillo, quien era tenido por un extranjero en el pueblo con ínfulas de señorialización en el lugar.

Decimos lo de extranjero intencionadamente pues Hernán González del Castillo, que pasaba por bisnieto de Clemén Pérez de Rus, quien erigió la llamada Torre Vieja y enterrado en la capilla de San Antonio de la iglesia mayor de Santiago, era, ante todo, el hermano del doctor Pedro González del Castillo. Ambos alcanzaron notoriedad y poder a la sombra de don Álvaro de Luna, que se traduciría en un proceso de patrimonialización en la zona, convirtiendo al doctor Pedro González del Castillo en señor de Santa María del Campo y Santiago el Quebrado. Es de presumir que el intento de señorialización del hermano, el corregidor Hernán, o Hernando, en la villa de San Clemente se traduciría en un fracaso, no obstante reconocerse en la crónica de Juan II el poder económico alcanzado en la villa (1). Claro que tal vez el Hernán González del Castillo que nos aparece en el citado juicio no sea el hermano del doctor Pedro González del Castillo, tal como creía don Diego Torrente, sino el hijo natural del doctor y del mismo nombre que su tío, que le proveyó en su testamento de un importante poder económico en torno a la villa de San Clemente. Si es así, tendríamos que dar la razón a los hermanos Castillo, pues cuando en 1548 defendieron su hidalguía en la Chancillería de Granada veían a su abuelo Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, como descendiente directo del doctor Pedro. Así el hijo natural del doctor Pedro y el alcaide de Alarcón serían la misma persona (2). Se iniciaba con este pleito una relación de odio y tirantez entre esta familia y la villa de San Clemente que se extendería a lo largo de los dos siglos siguientes. San Clemente podía admitir la genealogía del doctor Pedro como bisnieto de Clemén Pérez de Rus, pero no de esos otros Castillo cuya bisabuela Violante González, pasaba por judía conversa.

Pocas oportunidades más tendría el Marqués de Villena para ejercer la justicia en San Clemente a través de sus criados, pues el mismo día 13 de octubre los regidores sanclementinos que,aún no han depuesto el cargo en sus sucesores, protestan y exigen el nombramiento de un segundo alcalde, por ser uso y costumbre que los alcaldes y regidores se nombren en la propia villa y solo en segundo término se pida licencia para usar de su oficio al juez de Alarcón y ahora a la nueva autoridad del Marqués de Villena. Curiosamente se habla de alcaldes y no de jurados, con lo que es creíble que ya existía la figura con algunas atribuciones judiciales.

En cualquier caso para el 10 de diciembre, en las capitulaciones entre el Marqués y la villa de San Clemente, el primero cede y otorga la segunda petición de la villa, renunciando la elección de oficios en favor de la villa, recogiéndose dicha petición en el título de villazgo otorgado. La reserva que se arrogaba el Marqués de elegir alcaldes, alguacil y regidor entre cuatro, dos y dos personas respectivamente propuestas por la villa de San Clemente, intentando hacer suyo el derecho de la villa de Alarcón de confirmación de cargos sobre sus aldeas quedaba en papel mojado

E do vos liçençia e abtoridad, poderío e facultad, para que por mí, en cada un año, en el día de Sant Migell de setienbre, podades poner e elegir por suertes alcaldes e alguasil e rregidores, que sean buenos onbres pecheros o posteros, ydóneos e pertenesçientes, vesinos e moradores desa dicha mi villa, para que por mi usen los dichos oficios de alcaldes e alguasiladgo e rregimientos fasta uno año conplido

La elección por suertes restaba protagonismo a toda intervención señorial, y en el mismo sentido iba la exclusión de los hidalgos de la dicha elección. ¿Pero había hidalgos en la villa de San Clemente? En el recuento de vecinos de San Clemente de 1445, solo hay dos hidalgos que prestan juramento de sumisión al Marqués de Villena: Diego Fajardo de Vivero y Hernán Gutiérrez. Se extrañaba don Diego Torrente que solo hubiera por esas fechas dos hidalgos en San Clemente, cuando cien años después había treinta y tres. Pero seguramente era así y es posible que el tal Hernán Gutiérrez corresponda a una mala transcripción de Hernán González (del Castillo), un hidalgo ajeno a la villa, aunque asentado en ella por las posesiones que en usufructo poseía. El cambio a favor de los pecheros es visible en la sustitución de Hernán González del Castillo como testigo privilegiado de estos documentos por el bachiller Gonzalo Sánchez Lucas, el candidato a alcalde rechazado anteriormente.

La marginación de los hidalgos era un hecho constatado en la persona de Hernán González del Castillo, que había sido también testigo privilegiado de la entrega de la vara de justicia a Gonzalo de Soto. En aquel momento, junto a él, había dos hombres suyos (onbres del dho Hernán González) llamados Diego Montoya y Martín de Poyatos, aunque no vecinos de San Clemente. Apellidos que coinciden, en el segundo caso, con un escribano de confianza que daría fe y legalidad al traspaso de jurisdicción a favor del Marqués de Villena, y, en el primer caso, con una de las familias de hidalgos de Vara de Rey que nos presentan las Relaciones Topográficas de más de cien años después. Resaltamos este hecho porque cuando se produce el primer enfrentamiento entre hidalgos y pecheros, los primeros no son naturales de San Clemente sino de Vara de Rey, desde donde intentar controlar el poder sanclementino vía matrimonial con las hijas de los regidores y patriciado de esta villa. Estamos hablando del año 1480. Pero sin duda Vara de Rey se había convertido en refugio de las familias hidalgas rechazadas en San Clemente, o mejor  dicho, en el solar originario del que les costaba salir y proyectarse hacia la vida política sanclementina. Esto nos lleva a plantear que la prohibición de 1445 de acceso de los hidalgos de los oficios concejiles iba dirigida contra los hijosdalgo de Vara de Rey, donde a diferencia de San Clemente sí que tenían una presencia notoria y que ahora fruto de su unión a San Clemente tenían vía libre para acceder a los cargos municipales de esta villa.

Igual les sucedería a los hidalgos procedentes de Castillo de Garcimuñoz, con mala fama de conversos. Tal es el caso de Pedro Sánchez de Origüela, obligado a renunciar a la hidalguía cuando llegó a San Clemente en 1455, hecho que facilitaría a sus hijos el acceso a los cargos municipales. Algo parecido le debió suceder a Miguel Sánchez de los Herreros, de origen segoviano, y a quien vemos como figura destacada en la vida sanclementina hacia 1490.

Otros no renunciarían a su hidalguía, es el caso de Pedro de Oma, vasco que había llegado con su hermano hacia fines de siglo, al calor de la oportunidad presentada por la fiebre edificadora, y que litigaría su nobleza con la villa de San Clemente hasta conseguir ejecutoria en 1535. Otro tanto, acaeció con los Valenzuela, procedentes de Córdoba. Entre este grupo, que incluye a los recién encumbrados Rosillo por la guerra del Marquesado y a otros apellidos bien procedentes de Vara de Rey como Montoya o Abengoça, bien procedentes de Ocaña, donde recientemente se habían afincado, como los Haro o bien los Castillos originarios del pueblo homónimo, se formará un núcleo que litigara en la Chancillería de Granada desde 1512 el derecho de los hidalgos a ejercer oficios concejiles y entrar en suertes.

Ya antes en 1494 se sentirán lo suficientemente fuertes para discutir el monopolio del poder local por los pecheros en nombre del bien común de la república y denunciando que ese monopolio estaba fundado en el compromiso periclitado que se había hecho en 1445 de pagar una renta anual de 18.000 maravedíes al Marqués de Villena. Además el ejercicio del poder por unas pocas familias pecheras permitía toda una serie de atropellos; algunos iban contra la condición hidalga, como el repartimiento de cargas impositivas, pero otros eran fruto del ejercicio del poder en favor de intereses privados, como la intromisión de los ganados en las viñas y panes sin aplicación de pena alguna o que los regidores se habían doblado los salarios o eran parte favorecida en los repartimientos de alcabalas. La crítica principal, intentaba ocultar bajo la apariencia del mal gobierno, el control del poder por unos pocos**:

e que en el dicho conçejo ay dos onbres que están conçertados con otros seys para que dellos a una salgan los ofiçios y  a esta cabsa elegir con ellos onbres synples que tengan abonos porque continuamente puedan faser lo que quisieren 

(AGS. RGS. Leg., 149410, 325. Para que el gobernador del marquesado de Villena informe a petición de los hijosdalgo de la villa de San Clemente, sobre que en esta villa antes de ser enajenada y de pertencer al maestre don Juan Pacheco, ya difunto, los hijosdalgo eran admitidos a los oficios; y después se mandó que los dichos oficios se repartiesen por los pecheros en perjuicio de los mencionados hijosdalgo. 30 de octubre de 1494)

Las quejas venían a reproducir aquellas otras de seis años atrás. Entonces la comunidad y hombres buenos de San Clemente hacían llegar sus quejas al Consejo Real. Detrás de esa expresión se escondía una amalgama de opositores a los quince o veynte onbres rricos que dis que mandan en la dicha villa, que pedía se concediese la facultad de elegir un procurador síndico que pudiera expresar el malestar de la dicha villa e que mire por las cosas tocantes a la dicha comunidad. Los problemas de 1488 serán los mismos de 1494: la dehesa boyal de uso comunitario se ha arrendado a un vecino que la aprovecha a favor de sus ganados, olvidando su finalidad primaria de servir de pasto para los bueyes de los vecinos destinados a la labranza y la distribución y repartimiento de los impuestos se hacía de forma injusta y desigual. Pero las denuncias, aunque de ellas se hace eco el Consejo Real, son anónimas. ¿Qué cambia en 1494? pues que los hidalgos, fruto de la exclusión de los oficios municipales, comienzan a dar voz a esa mayoría marginada.

Entre los ganaderos que debían imponer su voluntad (tal vez beneficiario del aprovechamiento de la dehesa boyal) debía estar Alonso López Perona. Junto a él había otros ganaderos como Alonso Sánchez Barriga, Miguel Sánchez de los Herreros o Diego de Alarcón. Al lado de estos intereses ganaderos los omnipresentes Origüela, un Rosillo, Alonso López Rosillo, casado con una Origüela, y Juan López Tendero, el enemigo declarado de Juan Rosillo y también emparentado con los Origüela.

En tierra de nadie, están los Castillo, Alonso y Diego, los hijos de Hernando, el alcaide de Alarcón, que había apoyado los intereses del Marqués de Villena y había perdido en su intento de señorialización de Perona. Ahora recomponen su hacienda arruinada vía matrimonial, como hace Alonso del Castillo al casarse con María de Hinestrosa.

Enfrente una heterogénea coalición de opositores, que apoyándose en su hidalguía, y cómo no en su riqueza, comienza a pedir paso en el gobierno de la villa en nombre del bien común y dando voz a los marginados, aunque con el objetivo de defender sus intereses propios. Muchos ellos son los perdedores de la pasada guerra del Marquesado, como los Castillo; son los Ludeña, Pacheco o Pallarés. Otros simplemente quieren ver reflejada su riqueza en la detentación social del poder político. En este grupo están Rodrigo de Ortega, Hernán Vázquez de Haro, Antón García o Pedro de Oma.

Lo que nos parece evidente es que las luchas de bandos eran muy complejas e iban más allá de las disputas que García Moratalla nos presenta entre Almagrados y el grupo de de conversos llamados los Sebosos***, aunque el odio que manifestaba Juan Rosillo contra los Origüela surgen en esta época. No obstante, el enfrentamiento entre ambos bandos aparece muy mitigado comparado con otras villas como Iniesta o Villanueva de la Jara.
Aunque quizás detrás de estas acusaciones estuvieran los Rosillo, emparentados con Juan el reductor del Marquesado de Villena. Los Rosillo habían visto muy contestado su poder en la villa en los últimos quince años del cuatrocientos. Serán los miembros de la familia que, a diferencia de Alonso, no habían renunciado a su recién adquirida hidalguía para desempeñar cargos municipales, los que actuarán como portavoces del común de la villa de San Clemente. Pero a día de hoy nos quedan muchos hilos sueltos por unir y poder dar sentido a este periodo que se extiende en el cambio de los siglos XV al XVI.



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(1) Casa de Hernán González del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo, hijo de Lope Martínez y de Teresa Martínez su mujer. De este cauallero hace mención la corónica del Rey don Juan el segundo en el capítulo 155 del año de 29 donde dice que viendo el maestre de Santiago don Álvaro de Luna que el castillo de Montánchez que estaua por el Ynfamte don Henrique no se podía sin largo tiempo tomar dejo ende un cauallero de su casa que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo con harta gente de armas y uallesteros para que no diesen lugar que los del castillo robasen como solían ni pudiesen tener más mantenimientos del que tenían, en el capº 27 del año 42 dicela dicha corónica que el rey entregó la llaue de la torre al corregidor que entonces en Ábila tenía que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo del conxejo del Rey.
No se pone la sucesión de este cauallero porque no la tuuo aunque fue casado con Mencia López de Mendoza señora de mucha calidad y christiandad y viuieron en la Clemente en la Mancha donde edificaron unas casas muy principales con una torre que llaman la torre uieja, tuuieron muchos heredamientos, bienes y haciendas y fundaron una capilla en la iglesia maior de San Clemente la más principal que ay en ella de la aduocación del señor San Antonio en la qual se mando enterrar en su testamento el dicho Hernán Gonçalez y que metiesen consigo los güesos de su padre el patrón de la capellanía es don Francisco Pacheco señor de Minaia, dexó ansimismo una memoria y dotación en la cofradía de Nuestra Señora de los Coronados de la dicha villa donde él y su mujer fueron cofadres como parece por la tabla de las memorias que se an de hacer y decir en aquella iglesia por los cofadres dellas donde el primero capítulo dice desta manera: primeramente por Hernán Gonçález del Castillo y por su dueña se a de decir una uigilia de seis liciones cada año e el mismo capítulo está en el libro de las memorias que la dicha iglesia tiene. (BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, Mss. 3251, Linajes de España, fols 304-312)

(2) otrosy por quanto quando el liçençiado Fernánd González mi fijo casó, yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de Alarcón* e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón de lo qual no le di la propiedad saluo solamente el usufruto dello para con que se matouiese  mientra fuese mi volintad todavía quedando en mi la propiedad como oy día la tengola qual sabe bien mi dicho Fernand González mi hermano e aun el dho liçençiado aver pasado asy el qual yo nunca legitimé pero que agora es mi voluntad que de aquí adelante asy los dichos molinos y heredades como todo lo otro susodicho de que yo le di el usufruto que lo aya enteramente todo el dicho liçençiado Fernand González  mi fijo e sea suyo (AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado el 3 de noviembre de 1443 por el doctor Pedro González Castillo, conteniendo su testamento de 8 de agosto de 1448. fol. 20). Los hijos legítimos del doctor Pedro González del Castillo, habidos de su matrimonio con Isabel Portocarrero, eran el heredero del mayorazgo Juan del Castillo Portocarrero y Alonso Puertocarrero, Diego del Castillo y Beatriz. En la sucesión del mayorazgo se incluían todos ellos y el corregidor Hernán González del Castillo, pero no su hijo bastardo el licenciado Hernando González del Castillo. El licenciado heredaría el título de alcaide de corte del doctor Pedro, la presencia en el pleito mencionado de Hernán González del Castillo, como guarda del Rey, nos lleva a equiparar ambos términos, alcaide y guarda. Se trataba en cualquier caso de criado y hombre de confianza del Marqués de Villena, don Juan Pacheco.

*La familia Alarcón aprovecharía las vicisitudes favorables de la guerra del Marquesado para intentar hacerse con la totalidad de la propiedad de los molinos. Para entonces quien defenderá los intereses de la familia Castillo será Alfonso (del Castillo) Puertocarrero.

**En 1484 el gobierno local está en mano de cuatro regidores: Juan López Tendero, Miguel Sånchez de los Herreros,  Juan López de Perona y Juan Sánchez de Andrés Sánchez.

*** Entre los denunciados como Almagrados por Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y camarero del Marqués de Villena, está Juan López Rosillo, reductor del Marquesado de Villena, y sus hijos y parientes, Martín Granero el mozo, Fernando de Peralta y Juan Alonso de Palacios (éstos dos últimos hidalgos de Vara de Rey); entre los aliados de Hernando del Castillo, llamados los Sebosos: Pedro Sánchez de Origüela y el hidalgo Pedro de Montoya, de Vara de Rey.
Véase GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 188 y ss.