El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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sábado, 2 de abril de 2022

BARCHÍN DEL HOYO, SU PÓSITO Y SUS MONTES

 Cabrios y rollizos eran maderas necesarias para la construcción de las casas. Maderas escasas en el territorio de la Mancha conquense, pero existentes en los montes del pequeño municipio de Barchín. En la dehesa Vieja de Navodres los barchineros se arriesgaban a talar los árboles y sufrir fuertes multas, cargando sus carretas con los troncos que luego vendían en las poblaciones del sur.

El año 1625 los que se internaron en Navodres con ese fin fueron los labradores Miguel Gascón y Pedro Lucas. Podríamos pensar que se trataba de dos hombres llevados por la necesidad, pero ser sorprendido con una carreta de setenta troncos era relevancia delatora. Miguel Gascón trató de defenderse alegando que los troncos procedían de la vecina Almodóvar, aportando sin saberlo nuevos agravantes, pues todo el mundo sabía que los carreteros de Almodóvar no eran ajenos a este trasiego de tráfico de madera.

Barchín había tratado de defender la madera de sus montes con unas ordenanzas aprobadas por su ayuntamiento el 26 de abril de 1562, que fueron pregonadas en la plaza del pueblo ante la presencia de todos los vecinos presentes. La nueva ordenanza se hacía eco de una real provisión anterior, pero recogía en su lenguaje rimbombante la importancia que para la villa tenían sus montes

Para rremediar las cosas tocantes al seruicio de Dios nuestro señor y al uien de la rrepública, especialmente para poner horden y rremedio en la conservación de los montes por la mucha deshorden que ay en el cortar los montes y pinares de las dehesas y vedados desta villa

El concejo de Barchín del Hoyo tenía varias dehesas propias: la Quemada, Navodres y Alcohol; dispuesto a preservar su riqueza maderera, impuso fuertes penas de 2400 maravedíes por cada pie de pino doncel, rodenos y carrascas cortados. Las cuantías iban descendiendo si lo que se cortaba eran gajos de madera, tomando como medida el viejo marco de hierro, una medida de la pierna de un hombre, que marcaba el tamaño de lo que se podía cortar y no. Esta vieja medida conservada en el ayuntamiento de la villa, tenía su réplica en el ayuntamiento de Alarcón; la medida se había interpretado hacía medio siglo torticeramente para cortar los pinos nuevos y árboles jóvenes, creándose nuevos corredores para los ganados, que no eran sino excusas para abrir claros en el monte y prepararlo para la roturación de tierras por labradores.

El ayuntamiento de 1562 estaba formado por las viejas familias barchineras: como alcaldes, Miguel de Piqueras y Juan de la Orden, como regidores, Pedro de Villalba y Pedro de la Osa, que se repartían el poder con los oficios salientes del año anterior, representados en el concejo como diputados (Pedro Gascón, Francisco Redondo, Alonso Gascón y Pedro Gascón el mozo). Un concejo formado de hombres analfabetos, donde solo sabían escribir Juan de la Orden y Pedro Villalba, Pero la sensibilidad de los regidores había cambiado desde inicios de siglo, comprendiendo que la heterogénea economía barchinera y una población en expansión debía buscar un equilibrio entre las aventuras agrarias, las viejas tradiciones pastoriles y la complementariedad de recursos facilitados por el monte. Esa es la razón que les llevó a extender la jurisdicción del concejo en materia de montes sobre esos otros, en principio de realengo, con multas máximas de mil doscientos maravedíes. La preocupación de la Corona por la conservación de los montes se había manifestado en el final del reinado de Carlos V, su hijo Felipe II había promulgado una real provisión en 1557 para la conservación y replantación de montes, recordando como la Corona y la reina Juana ya habían manifestado sus inquietudes en 1518. Zarco Cuevas nos recogió esas inquietudes, sin llegar a entender que el proceso de destrucción de los montes anterior a esa fecha de 1518 fue quizás tan salvaje como el posterior a ese año.


Miguel Gascón era un viejo conocido de la justicia y un ejemplo de cómo las élites locales hacían y deshacían en los asuntos de su pueblo, en este caso, Barchín del Hoyo. A las talas indiscriminadas de árboles en 1625 siguieron otras en 1628. Miguel Gascón, además, había aprovechado su cargo como mayordomo del pósito de San Juan de 1626 a San Juan de 1627 para malversar caudales y quedarse con parte del trigo. Sus prácticas poco honestas no eran novedad, pero sí lo eran las nuevas competencias que los corregidores del partido de San Clemente intentaban arrogarse sobre montes y plantíos y sobre los pósitos y cuentas de propios de las villas a su cargo. En este contexto, Barchín del Hoyo, es decir, sus familias principales comienzan a denunciar la intromisión de la justicia del corregimiento en su primera instancia y la defensa de los privilegios de sus alcaldes, procedentes del final de la guerra del Marquesado, como poseedores de la plena jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio. Es ahora, cuando Barchín y otras villas consiguen de la Corona confirmaciones de sus privilegios de primera instancia. Para entender la situación, hemos de pensar que Miguel Gascón sería uno de tantos principales de los pueblos que fueron detenidos y dieron con sus huesos en la cárcel de San Clemente. El problema era de confrontación de poder entre las oligarquías locales y una Corona, que trataba de mutar la justicia comisarial, con plazos limitados, de sus jueces en derechos perennes de sus funcionarios intermedios, en este caso los corregidores, pero andado el tiempo con el nacimiento de una nueva figura de los superintendentes. Las oligarquías locales no lo aceptaron, denunciaron la intromisión del Consejo de Castilla y los corregidores en la primera instancia de su jurisdicción y acudieron a defender sus privilegios a la Chancillería de Granada, en largos pleitos, que acabaron por arruinar las haciendas municipales. La derrota de la jurisdicción de las villas solo vendría en un contexto de guerra y depauperación económica; entonces la Corona mandó superintendentes con plenos poderes para el reclutamiento militar, que darían paso a partir de 1645 a superintendentes de rentas para una brutal exacción de rentas que fueran sustento del esfuerzo militar. Los pueblos quedaron arruinados; Barchín perdió más de la mitad de su población: sus jóvenes muertos en el frente catalán y sus familias huyendo al Reino de Valencia. Un precio demasiado alto, pero en cuyo contexto nació una nueva administración regional, que se quiere ver importada con la Nueva Planta borbónica, pero tuvo sus raíces en tierras hispanas, si bien sus orígenes remotos se hallan en Flandes en la década de 1580 y la ocupación militar española... pero ese es ya otro tema.

Pasado el verano de 1626, Barchín del Hoyo había acudido hasta Villarrobledo para comprar doscientas fanegas de trigo para los almacenes de su pósito. Juan de Piqueras, que había ido hasta Villarrobledo, reconocía los fraudes. El trigo llegaba a Barchín de noche, pero no era depositado en su totalidad en las cámaras del pósito, sino en casas de Juan de Piqueras, desde donde era vendido en operaciones especulativas, sin ser entregado directamente a los panaderos para abasto de la villa. Además, en las libranzas expedidas a panaderos y vecinos por la entrega de trigo se falseaban las cantidades, Hasta once libranzas se reconocían enmendadas. Las acusaciones iban asimismo contra aquellos que habían tomado las cuentas a Miguel Gascón, sus convecinos García de Peralta, Garci Martínez, Andrés García, muerto por esas fechas, Pedro de la Orden y el escribano Mateo Gabaldón. Curiosamente, Pedro de la Orden no sabía leer y mal que escribía su apellido. Para el mes de setiembre de 1629, el alcalde mayor de San Clemente, Pedro Baez de Fonseca, ordenaba el ingreso de todos ellos en la prisión de San Clemente, cabeza del corregimiento. Orden que se haría efectiva contra Pedro de la Orden y Mateo Gabaldón, mientras el resto quedaban retenidos en sus casas como prisión, incluido Garci Martínez al que le valió poco su alegación de padecer gota. Miguel Gascón sería condenado a privación perpetua del oficio de mayordomo del pósito, a cuatro años de destierro y 10000 maravedíes de multa.

Miguel Gascón se desterró en Buenache de Alarcón; desde allí pleiteó junto a  Garci Martínez. Ambos se presentaban como pobres. En 1631, Garcí Martínez era un hombre enfermo desde hacía tres años y Miguel Gascón, con los pleitos, había caído en la pobreza. De aquel labrador rico quedaba poco, apenas podía mantener a sus hijos menores; había perdido sus mulas y un pollino y no podía labrar sus tierras

 


*Las ordenanzas no eran tales, sino simple decisión de penas decididas por el concejo, amparándose en una provisión real anterior:

que en las dehesas voalaxes desta villa que son la dehesa de la Quemada, y la dehesa de Nauodres y la dehesa de Alcool tengan de pena los pinos donceles, rrodenos y carrascas de cada pie dos mill y quatrocientos mrs. y si fuere de pino o carrasca de dos gaxos que se pague la mitad que son mill y docientos y de cada gaxo de marco seiscientos marauedíes y de cada gaxo de los pinos diez marauedíes y derrama de carrasca que sea de rrayo abaxo veinte mrs., de cada pino doncel fuera de las dehesas en todo el término mil y docientos mrs. y si tuuiere dos gaxos y cortan el uno seiscientos mrs. y de una rrama de marco quinientos mrs. de cada pino rrodeno en lo uedado de la dehesa nueua, cien mrs. y de un gaxo cient mrs.  y que tengan pesquisa las dehesas de año y día como en las ordenanzas antes echas y los pinos del oyo tengan tres mill mrs. y los de san seuastián tengan seis mill mrs. con la pesquisa de año y día en todo lo doncel y dehesas y esto ordenaron y mandaron por virtud de la provisión rreal


Ayuntamiento de Barchín del Hoyo de 4 de junio de 1626

En la villa de Barchín en veintiquatro días del mes de junio de mil y seiscientos y veintiseis años se xuntaron en lo alto de la sala del ayuntamiento como lo an de uso y costunbre de se xuntar a canpana repicada a tratar y conferir las cosas tocantes a el servicio de Dios nuestro señor y bien y procomún desta villa especial y señaladamente Alonso de Piqueras alcalde hordinario de esta villa Andrés García Romero y Pedro de la Orden rexidores y Pedro Ximénez alguacil mayor oficiales de este dicho concejo y así juntos trataron y confirmaron las cosas siguientes

Otrosi Alonso de Piqueras alcalde dixo que atento que esta villa tiene uso y costunbre de en este día del señor San Juan en cada un año de nonbrar depositario y atento que Juan López  Cabronero que lo a siso este año pasado lo a sido este año y para cunplir con la dicha costunbre y que se le tomen quentas al dicho Juan López mandóse nonbre nuevo de depositario del dicho pósito dando cada uno su voto para que el que más tenga tuviere conforme a la costunbre quede por eleto y dando el su voto y parecer ser mayordomo del pósito desta villa para el año que viene que se començó desde hoy día hasta el dicho día de ventisiete a Miguel Gascón

Bienes embargados a Miguel Gascón

Un carro herrado

Un destral grande

Unos manteles de cáñamo

Tres tinajas vacías de 20 arrobas

Un almirez

Una sartén mediana 

Una mesa de cuatro pies

Una tinaja de ocho arrobas

Dos arcas de pino sin cerradura

Una cama de tablas

Un lenzuelo blanco

Pedro de la Orden, labrador, alcalde con 33 años en 1626 y regidor con 36 en 1629

Cien ovejas

Dos borricas, pelopardas

Una cama de madera de pino con un colchón y dos sábanas y un cobertor

Dos arcas de pino vacía

Un bufete de pino

Cuatro sillas de costillas

Bienes embargados a Garci Martínez

Una cama de pino con un colchón, dos sábanas y un paño azul

Cuatro sillas de cadera viejas

Tres arcas de pino con sus cerraduras

Dos mantas blancas medio raídas

Una mesa de pino de gonces

Dos carpetas

Una tinaja de cocer vino vacía

Embargo de bienes de Mateo Gabaldón

Una cama dorada con un colchón, dos sábanas, un cobertor y una colcha blanca

Seis sillas de respaldo de nogal viejas

Un bufete de nogal

Seis cuadros de pintura

4 sábanas, dos de lino y dos de cáñamo

Dos arcas de pino con sus cerraduras

Media docena de cojines de badana


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA, PLEITOS, 653-8

martes, 31 de agosto de 2021

INSCRIPCIONES DE EDIFICIOS DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE

 


PÓSITO Y CARNICERÍAS DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE

ESTA OBRA SE HIZO REYNANDO LA MAGESTAD DEL REY PHILIPPE NUESTRO SEÑOR, SEGUNDO DESTE NONBRE, SIENDO SU GOBERNADOR EL MUY ILLUSTRE SEÑOR MOSÉN RUBÍ DE BRACAMONTE D'ÁBILA AÑO DE MIL Y QUINIENTOS Y OCHENTA Y CINCO. POR MANDADO DEL AYUNTAMIENTO DE LA VILLA DE SAN CLEMENTE. 1585

********************************


CÁRCEL DE SAN CLEMENTE

ESTA OBRA SE HIZO REYNANDO LA MAGESTAD DEL REY DON PHILIPPE NUESTRO SEÑOR 2 DESTE NOMBRE, SIENDO SU CORREGIDOR DON FERNANDO DEL PRADO SEÑOR DE LAS VILLAS DEL VALLE DEL VAL DE TUEXA, AÑO 1597

domingo, 20 de diciembre de 2020

ORDENANZAS DEL PÓSITO O ALHORÍ DE HUETE (1511), incompletas


Escudo de la fachada del pósito de la ciudad de Huete, más acorde con una datación del edificio de comienzos de siglo XVI (se mantiene el águila de San Juan y la corona castellada de los Reyes Católicos y toisón incorporado por la llegada de los Austrias), que con la tenida por aceptada del siglo XVII



"… pan al presçio que el dicho mayordomo o mayordomos lo ouieren comprado e a commo menos valiere en todo aquel año

 

Otrosy que los dichos mayordomos o cualquier dellos sean obligados de faser e fagan las dichas compras del dicho pan ante escriuano público desta dicha çibdad de todo el pan que compraron en esta dicha çibdad e media legua alrededor e del pan que compraren fuera de la media legua e qualquier lugar de su jurediçión que si se hallare e açercare allí alguno de los escriuanos públicos hasta dicha çibdad que ante él se fagan las dichas compras del dicho pan e si no se fallare ende escriuano público que las aya de fazer e faga ante escriuano del conçejo o regidor de tal logar donde fiziere la dichas compras por manera que traya testimonio e fe del presçio por que oviere comprado o comprare el dicho pan con día e mes e año e la persona de quien comprare, comprado el dicho pan por manera que se pueda saber e sepan la verdad de ello

 

Otrosy que los dichos mayordomos e cada uno dellos no puedan vender ni vendan pan alguno del dicho alhorí syn mandamiento y espresa liçençia del conçejo desta dicha çibdad e que avida la dicha liçençia todo el pan que vendiera lo venda por ante escriuano público desta dicha çibdad declarando la persona o personas a quien lo venden y el presçio o presçio por que lo vendieren y el día e mes e año e sy no fiziere la dicha que sea en eleçión del dicho conçejo de poder contar a los dichos mayordomos e qualquiera dellos el dicho pan al mayor presçio que ouiere valido en todo aquel año

 

Otrosy que para agora e para siempre aya un arca la qual esté en casa de uno de los mayordomos del dicho alhorí y en ella aya tres çerraduras e tres llaves una de las quales dichas llaves esté en poder del uno de los mayordomos de los caualleros y escuderos y la otra llave en poder del otro mayordomo de los omes buenos pecheros e la otra esté en un regidor e veynte e oficial e diputado del dicho concejo

 

Otrosy que si los dichos mayordomos e deputado que toviere las llaues de la dicha arca del dicho dinero del dicho alhorí se conformaren e conçertaren en sacar algún dinero de la dicha arca sin mandamiento e liçençia de los señores justiçia e conçejo desta dicha çibdad y por el mismo caso yncurra e caya en pena de setenas de todo lo que asy sacaren e tomaren syn la dicha liçençia aunque digan e aleguen que lo convirtieron en vtilydad e provecho del dicho alhory, las quales dichas setenas sean e se apliquen e desde agora se aplicaron para la cámara e sysa Real

 

Otrosy que cada e quando algund pan se ouiere comprado e vendido por el dicho alhorí que el comprador o vendedor sea obligado de traer al arca del dicho dinero e cabdal del dicho alhorí el testymonio de las compras o vendidas e que no pueda comprar ni vender pan alguno syn que primeramente aya traydo el testimonio o testimonios de las compras o vendidas e que no se dé liçençia general para comprar ni vender saluo hasta çierta cantidad e presçio declarado el presçio e cantydad e que complida la dicha cantydad no se dé otra liçençia alguna para comprar o vender el dicho pan fasta que los dichos testymonios estén puestos e se pongan en la dicha arca del dicho alhorí e dinero so pena que el que lo contrario hiziere que pague en pena por cada vegada diez mill mrs. para la cámara de su alteza

 

Otrosy que en la dicha arca del dicho alhorí esté contynamente un libro enquadernado de pliego entero en el que el scriuano del conçejo o qualquiera otro sea obligado de asentar e asyente todos los libramientos e mandamientos e abtos e compras e vendidas que se ouieren de haser o hizieren tocantes al dicho alhorí syn derechos ningunos por quanto los escriuanos públicos son obligados por Rasón de sus ofiçios de asentar todos los abtos que tocaren a la çibdad syn llevar derechos ningunos segund lo disponen las leyes e premátycas destos Reynos, por tanto hordenaron e mandaron que cada e quando que qualquier escriuano del conçejo e otro qualquier escriuano público della fuere rrequerido por los dichos mayordomos del dicho alhorí o por cualquier dellos o diputado que faga e asiente en el dicho libro qualquier abto o abtos tocantes al dicho alhorí que sea obligado de lo hazer e haga luego syn dilaçión ninguna luego que fuere requerido por los dichos mayordomos e diputados e por qualquier dellos so pena que por la primera vez que el dicho escriuano fuere remiso e nyglijente e no lo fiziere que sea suspenso e dende agora lo suspende por tres meses del ofiçio e por la segunda seys meses e por la terçera un año

 

La qual dicha hordenança se hizo en la noble çibdad de Huete en el conçejo de la dicha çibdad estando juntos los nobles señores conçejo justiçia e rregidores caualleros e escuderos e ofiçiales e ombres buenos de la dicha çibdad estando juntos segund que lo han de vso e de costumbre e de se juntar en veynte e quatro días del mes de otubre año del nasçimiento de nuestro señor Ihesu Christo de mill e quinientos e honze años. La qual dicha hordenança susodicha pidieron e suplicaron a su alteza e a los señores de su muy alto consejo que la confyrmen porque es muy provechosa para el bien público desta çibdad e para el dicho alhorí. Testigos que fueron presentes Françisco Hernández e Antonio del Castillo e Françisco de Alcaçar veçinos de la dicha çibdad e otros muchos e yo Sancho … escriuano de la Reyna nuestra señora e escriuano público de la çibdad de Huete e su tierra e uno de los del número della que a todo lo que dicho es en uno con los dichos testigos presente fui e entre otros abtos que aquel día pasaron en el dicho conçejo puso esta hordenança… e lo fiz escreuir segund que ante mí pasó e por ende fiz aquí este mio sygno en testimonio de verdad"

 

Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 24

 


domingo, 19 de febrero de 2017

Conflictos sociales y crisis de subsistencias en Motilla y El Peral en torno a 1600

Pórtico de la iglesia de El Peral
A finales del siglo XVI el poder de la villa de Motilla del Palancar, como la de tantas otras, recaía en unas pocas familias. El monopolio del poder local iba parejo al disfrute de ciertos privilegios y, por contra, a una discutida administración de los bienes públicos en perjuicio de la res publica y la mayoría de la vecindad.

El proceso de concentración del poder local había llegado con retraso a la villa de Motilla, al igual que a la de El Peral, pero en sus formas era un remedo de lo acontecido en el resto del corregimiento de las diecisiete villas. La sustitución de los regidores elegidos a suertes o elegidos por los cargos salientes por oficios perpetuos se había iniciado en 1543 en las villas principales, extendiéndose la compra de oficios y su disfrute de por vida al resto de villas. Pronto al disfrute vitalicio de los cargos seguiría la sucesión hereditaria de los mismos. Sin embargo, las sociedades locales de la Mancha conquense de la segunda mitad del siglo XVI y de comienzos del siglo XVII estaban formadas por grupos muy dinámicos, donde las nuevas fortunas luchaban por acceder al poder. Estos conflictos, unas veces daban lugar a luchas banderizas entre las viejas familias y las nuevas, otras simplemente la divergencia de intereses confluían vía matrimonial.

La venta de regidurías perpetuas en la villa de Motilla. o al menos la consolidación de dicha forma de gobierno se había producido poco antes de 1590. El hecho, se enmarcaba en un contexto de reforzamiento de los poderes locales frente a un poder de la Corona, que aparentemente iniciaba, sobre todo en el plano fiscal, un intento de centralización administrativa (léase, nuevo servicio de millones), pero que nacía del propio reconocimiento por la Monarquía de su debilidad en la zona: fracaso y desaparición de la Gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena y su sustitución por dos corregimientos en 1586 y fracaso de los intentos de establecer un embrionario orden fiscal en el Marquesado en el campo de las rentas reales de la mano del administrador Rodrigo Méndez.  Hay que reconocer que la solución dada en este campo, con la creación de una Tesorería de rentas reales, cuyo oficio recayó en el capitán Martín Alfonso de Buedo, fue un acierto, pero el importe de alcabalas y tercias de los pueblos del Marquesado iba íntegramente al pago de los juros de Fúcares y genoveses; la recaudación del nuevo servicio de millones que se creó para procurar nuevos ingresos a la Corona recayó desde sus inicios en manos de las oligarquías locales. De los memoriales de agravios, que en 1590 los concejos presentaron en nombre del bien común y sus vecindades, pronto se pasó a la oportunidad de negocio que ofrecía la nueva fiscalidad: los bienes propios, caudal de los pósitos, repartimientos concejiles y los propios privilegios y cargos concejiles, objeto de compra y venta, se supeditaban al pago del nuevo impuesto. La gestión de todos estos recursos recayó en manos de unas pocas familias en cada pueblo, por la compra de regidurías perpetuas y otros cargos. Del expolio de los bienes y recursos municipales nacerían las minorías oligárquicas que controlarían el poder local de los pueblos, cuyo dominio alcanzaría, vía alianzas matrimoniales, una extensión regional. La lucha por la gestión de estos recursos municipales provocó fuertes enfrentamientos de bandos en el primer tercio del siglo XVII, antes de la consolidación definitiva de algunas familias en el poder de los pueblos. En la mayoría de los casos, dado el carácter pleiteante de la sociedad española de la época moderna, que nos recordaba KAGAN, los conflictos acababan en largos y costosos pleitos en la Chancillería de Granada, pero otras veces, caso de la villa de El Peral en 1630, las tensiones derivaban en sucesos sangrientos.

Hoy analizaremos la lucha por el poder local en las villas de Motilla y El Peral poco antes de la peste del año 1600. La crisis del seiscientos, desgraciadamente muy ignorada, fue unos de esos puntos de inflexión que marcaría los rumbos de unas sociedades locales por derroteros que a fines del siglo anterior difícilmente hubieran sido imaginables. Motilla y El Peral nos aparecen como dos pueblos que conviven en perfecta ósmosis, pero Motilla el pueblo nuevo en crecimiento constante acabará absorbiendo a El Peral, la villa antiquísima y de rancio abolengo. Sus familias acabarán buscando su fortuna en Motilla, lugar de encrucijada de caminos hacia Levante y Albacete y más afortunada. El peso demográfico de Motilla, quinientos vecinos, frente a los ciento cuarenta de El Peral, es reflejo del peso de ambas villas.

La venta de regidurías perpetuas hacia 1590, en un momento de la nueva exacción fiscal del servicio de millones, había sido funesto para el difícil equilibrio que vivía la sociedad motillana. Los siete regidores perpetuos que ejercieron el poder en la década de los noventa lo habían hecho en beneficio propio. Cuando en los últimos años del siglo XVI, las condiciones económicas devinieron adversas con las malas cosechas y las derivadas crisis de subsistencias, las acusaciones contra los regidores se hicieron más visibles. Miguel de Dueñas puso voz a los vecinos motillanos* que acusaron a sus regidores de esquilmar los bienes del pueblo y ejercer el uso del poder arbitrariamente. Se acusaba a los siete regidores motillanos de encabezar una camarilla de cincuenta vecinos que se habían confederado para comprar los oficios municipales. Desde el monopolio que detentaban del poder local, se eximían a sí mismos y sus parientes del repartimiento de cargas y hospedaje de soldados. Las acusaciones partían de un contexto de escasez y crisis de subsistencias que había situado el precio de la fanega de trigo, comprado lejos de la villa, en la desorbitada cifra de treinta reales; el caudal del pósito, valorado en seis mil ducados, se había dilapidado. Se acusaba a los regidores de pagar con el caudal del pósito el precio de sus oficios y de apropiarse 35.000 reales, de apropiarse de las rentas concejiles y de comprar el oficio de escribano a favor de un particular para encubrir y dar naturaleza legal a sus delitos. Además, Miguel de Dueñas y sus consortes, amparándose en la obligación de los oficios públicos de someterse a un juicio de residencia, pedían que el corregidor de San Clemente pasará a la villa de Motilla a juzgar a sus regidores y tomar cuentas de su administración en los últimos diez años.

Igual proceder que los vecinos motillanos siguieron algunos vecinos de El Peral que denunciaron a sus regidores**. Los vecinos de la villa de El Peral para mitigar la necesidad de sus ciento cuarenta vecinos había hecho un pósito hacia 1583; la operación supuso un primer endeudamiento de la villa que se vió obligada a tomar un censo de 1.500 ducados. Un segundo endeudamiento vino por igual cuantía de un donativo real, cuyo importe sacado en un primer momento de la tesorería de millones de Cuenca, acababa obligando el caudal del pósito de la villa. La acusación de El Peral adquiere un fuerte matiz de clase, expresado como veremos en el lenguaje usado por las partes contendientes. En el Peral no había regidores perpetuos, pues, aun siendo la villa de escasa vecindad, había decidido consumirlos poco después de su implantación. Un vecindario, agraviado por la actuación de estos oficiales, había elegido el peor momento para amortizar estos cargos, pues el precio fue un nuevo endeudamiento por cuantía de 530 ducados. La villa se vio obligada a adehesar y arrendar a particulares por diez años un término propio del pueblo llamado el Pinar. Los beneficiarios del arrendamiento habían sido los propios regidores denunciados, en cuyos bolsillos acabaron las rentas destinadas en un principio al consumo de las regidurías, privando al pueblo, a decir de los denunciantes, de unas rentas valoradas en mil cien ducados.

Los denunciantes de ambas villas llevaron sus causas a la Corte, un siete de mayo de 1599, dando su poder al motillano Miguel de Dueñas. Los regidores motillanos defendieron su causa, alegando que las acusaciones venían por el reparto de trigo y cebada a los denunciantes con motivo de la jornada del rey Felipe III y su hermana Isabel Clara Eugenia a Valencia, donde habían acudido un mes antes para desposarse respectivamente con la reina Margarita de Austria y el archiduque Alberto. Las cuentas de las dos villas y su pósitos ya se habían tomado en 1597 por el alcalde mayor de San Clemente, el doctor Francisco Pimentel. Aunque sus sentencias no habían convencido y estaban apeladas en la Corte ante el Consejo de Castilla. No obstante, quien nos ayuda a comprender realmente lo que estaba pasando era el regidor peraleño Pedro García; aunque en tono exculpatorio se reconocía que los abusos de las oligarquías locales coincidían en el tiempo con años aciagos de malas cosechas, que habían provocado la pauperización del común de los pueblos

como a cinco o seis años que la cosecha de pan y vino a seydo muy poca en esta villa por aber faltado los tenporales y por causa de piedra y niebla y otros casos fortuitos y en particular este año presente a seydo muy estéril y que desta causa todos los vecinos desta villa están muy gastados y necesitados y se espera un año de muncho trabaxo para los vecinos desta villa
La afirmación del regidor venía corroborada por vecinos notables de la villa, tal como Pedro López Chavarrieta de cincuenta años, que reconocía que las acusaciones de los peraleños hacían leña del árbol caído, acusando a unos regidores ya condenados por el doctor Pimentel y cuyas sentencias estaban pendientes en el Consejo de Castilla. Las tensiones en el pueblo eran para agosto del año de 1599 muy graves, coincidiendo con una pésima cosecha. En ese diagnóstico, tan real como interesado a decir verdad, coincidían otros notables, que sin desempeñar los cargos públicos no por ello habían dejado de beneficiarse de los propios y rentas concejiles, tal era el caso de Andrés Luján.

Lo cierto es que, aprovechando el estado de necesidad que se vivía tanto en la villa de El Peral como en la de Motilla, un grupo numeroso de vecinos de ambos pueblos habían hecho causa común contra los vecinos principales que detentaban los poderes locales. Aprovechaban que el licenciado Cisniega estaba tomando la residencia del corregidor de San Clemente Fernando de Prado, para reabrir el proceso del doctor Pimentel de dos años antes, que ya había condenado a estos principales por malversar los bienes de los propios y de los pósitos locales.

La defensa de los poderosos corrió a cargo de Francisco Lucas, regidor de la villa de Motilla. Sus argumentos delataban la defensa del interés de clase por encima de las necesidades ajenas. Los denunciantes habían conseguido que el licenciado Cisniega entendiera, por comisión recibida el 17 de mayo de 1599, en la cuentas de los propios y de los pósitos. El momento no podía ser más oportuno; en pleno mes de agosto las cosechas acababan de ser recogidas de los campos. Pedro Lucas protestó. Los cargos de mayordomos de pósitos vencían para San Juan de cada año, era a comienzos de julio cuando se tomaban las cuentas. Ahora, al llevarse en el mes de junio el escribano y alguacil enviados por el juez de residencia los papeles del pósito se decía que no se habían podido cobrar las deudas a partir de Santiago, una vez segada la mies y que los trabajadores habían recibido sus salarios. A la escasa cosecha se unía la ocultación del trigo recogido. Desde luego, la práctica de ocultación del trigo para evitar pagar las deudas del pósito y el diezmo poco tenía que ver con la falta de los papeles de cuentas del pósito. Más bien era una práctica consuetudinaria, que especialmente algunos practicaban más que otros.

La malversación del caudal de los pósitos en el corregimiento de las diecisiete villas venía de lejos. Ya en 1595 el corregidor y su alcalde mayor habían recibido comisión para intervenir las cuentas de los pósitos de las villas del corregimiento. La denuncia vino de la villa de San Clemente. Allí el regidor Hernán Vázquez de Ludeña denunció cómo el dinero que habían recibido los depositarios de la villa Bautista García de Monteagudo y Diego Ramírez Caballón, seis mil ducados  para redimir un censo cargado contra el caudal del pósito no se había utilizado para tal fín y cómo desde hacía doce años las cuentas del pósito de don Alonso de Quiñones ni se habían tomado ni sus deudores habían satisfecho sus deudas. El doctor Pimentel fue comisionado para tomar las cuentas de los pósitos de las diecisiete villas, comisión que incumpliendo el término de los treinta días se acabó convirtiendo en intromisión de la justicia de San Clemente en las cuentas de los pósitos de los dos años siguientes. Las condenas impuestas fueron aceptadas de mal grado y apeladas. Es de suponer algún tipo de compromiso entre el corregidor y las oligarquías locales, pues a pesar de la intervención del caudal de los pósitos por su justicia dos años antes, en 1599 se prefería la acción del corregidor sanclementino antes que la intervención del juez de residencia licenciado Cisniega. Se alegaba que las villas difícilmente, en la escasez que se vivía, podían soportar los salarios de dicha residencia, cifrados en dos mil maravedíes, pero aparte de esta realidad, se temía más el clima de malestar social existente en los pueblos, cuyos vecinos empobrecidos reclamaban justicia.

Los principales conseguirían evitar la intervención en los pósitos municipales del licenciado Cisniega, pero los denunciantes seguirían en su empeño, consiguiendo ya en el año 1600 (año de pésima cosecha por el pedrisco de abril y mayo) intervención de un nuevo juez de comisión, el licenciado Santarén, prorrogando en el mes de mayo su comisión inicial de ocho días a otros quince más. Sin embargo, para el 10 de junio el licenciado Santarén, que no ha comenzado todavía su comisión, se excusa de llevar a cabo su labor por la estar su mujer enferma en Madrid. De nuevo las presiones de los poderosos locales, como antes con el licenciado Cisniega, evitaban su acción judicial. Para entonces los regidores de El Peral deciden enviar procuradores a Madrid, alejando de la villa el contencioso, que pagan con las rentas de los propios.

Ya en el mes de julio de 1600, los peraleños intentan se mande nuevo juez de comisión. Faltan por cobrar los alcances del pósito desde el año noventa y tres. Mientras que los regidores peraleños eluden el pago de sus deudas, apoyados por la parcialidad de la justicia del corregidor de San Clemente, otros vecinos sufren ejecuciones en sus personas y bienes por no poder hacer frente a los réditos de los censos con que está cargada la villa. Por fin se decide el 1 de agosto que vaya a tomar las cuentas el corregidor de Cuenca. La decisión es tomada como una derrota por los regidores de El Peral, que piden su recusación. Razón llevan, pues el corregidor de Cuenca se ha entrometido en años pasados en las villas del sur de Cuenca para garantizar el abasto de la propia ciudad. Se ve más imparcial, y tal vez manejable,  al corregidor de Chinchilla. Para entonces el conflicto está enervado; a ello contribuye que la villa sea una vecindad estrecha de apenas ciento cuarenta vecinos, pero asimismo el poder de sus vecinos principales cuyos intereses y lazos se extienden por toda la comarca. El lenguaje del contencioso se hace más agrio. Los regidores presentan a la villa de El Peral como una sociedad de iguales, donde ningún vecino tiene hacienda superior a los mil ducados. obviando el poder e influencia de linajes como los Luján y los Chavarrieta. Sus enemigos son presentados en un lenguaje de desprecio  y clasista como gente de baja procedencia
porque vª al. sabrá que las personas que lo piden (que se mande juez de comisión) son algunos particulares pobres y gente común y holgazana que no tiene en qué entender y porque la justicia y regimiento de la dicha villa los conpele a que trauajen y no anden vagantes an tomado tanto odio y enemistad con ellos

El pleito parece detenerse bruscamente sin que conozcamos el final. La causa, sin embargo, no es otra que la presencia de la peste ya desde mediados del mes de julio en las villas del corregimiento. Durante seis meses la presencia del mal, o los temores en aquellas villas no alcanzadas, acalla cualquier conflicto.





Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 28252, Exp. 11.  Miguel de Dueñas y consortes vecinos de la villa de la Motilla con Tomás Tendero y consortes sobre cierta querella  



* Los vecinos motillanos que denunciaron los abusos de los regidores fueron Miguel de Dueñas, Roque de la Parrilla, Alonso de Toledo, Pascual de Barchín y Miguel Martínez. Los regidores perpetuos eran Tomás Tendero, Alonso de León, Manuel de Ojeda, Miguel García, Antón de la Jara, Francisco Lucas.

** Los vecinos de El Peral que denunciaron los abusos fueron Miguel Leal, Alonso del Peral, Agustín García, Juan Jiménez, y Gil de Alarcón. Se querellaban criminalmente de los regidores Diego de Alarcón, Juan de Mondéjar, Alonso de Tórtola Espinosa, Pedro García de Contreras y el alguacil Juan Navalón.

sábado, 31 de diciembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-III

Nuevos altercados se sucederían durante el  mes de agosto de 1583. Esta vez serían Alonso de Rosillo de Torres y su sobrino el bachiller Rosillo quienes  se querellan ante el gobernador contra Hernando Gallego Rubio y el licenciado González Gallego. Hernando Gallego Rubio, que había sido desterrado por dos años de la villa desde febrero de 1583, ya deambulaba por el pueblo con total impunidad desde abril. La razón de su vuelta parecía estar en la presencia de un alcalde entregador de la Mesta, cuyas actuaciones colisionaban con sus intereses. Así, armado de lanza y montado a caballo parecía dispuesto a hacer su propia justicia contra el alcalde ordinario Alonso de Rosillo, al que acusaba de parcialidad con el alcalde de cañadas, que refugiado en su habitación con el cerrojo echado, evitó ser linchado. Esta vez, al desterrado Hernando Gallego Rubio se le condenaba a una pena mayor de vergüenzas pública y galeras de cuatro años, en la que no faltaba un pequeño detalle de sadismo, clavándole la mano en un madero, quizás para recordarle que no debía tomar el nombre de Dios en vano, cuando perjuró con aquel voto a Dios que le he de matar, dirigido contra Alonso de Rosillo Torres. El autor de la sentencia, el licenciado Jaramillo, actúo con una severidad, donde el rigor de la justicia se confundía con el odio personal que sentía por estos contumaces santamarieños

sea preso e traído a la cárzel rreal de la villa de santa maría del campo de la qual sea sacado cavallero en una bestia de albarda e ligado de pies y manos en forma de justiçia y con boz de pregonero que manifieste su delito sea traído a la bergüença por las calles públicas e acostumbradas de la dicha villa e sea lleuado a la plaça pública y le sea clauada la mano en un palo que para el dicho efeto estará puesto donde esté el dicho fernando gallego por tiempo y espaçio de media ora de donde sea buelto a la cárçel de la dicha uilla y della sea lleuado a las galeras de su magestad donde sirua de galeote al rremo sin sueldo alguno por tiempo y espacio de quatro años

El caso es que ese verano de 1583, la situación en la villa de Santa María del Campo se había vuelto ingobernable. Y al igual que los Rosillo intentaban hacer leña del árbol caído, otros actores intentaban sacar partido del estado de confusión que vivía la villa y la intromisión de la justicia de la gobernación del Marquesado para saldar viejas cuentas, trayendo a colación asuntos que parecían olvidados. El denunciante en esta ocasión fue un familiar del Santo Oficio llamado Juan de Toro Ramírez, que además era regidor perpetuo, alejado de los bandos; aprovechó su oportunidad para arremeter contra todos. Juan de Toro Ramírez, como demuestran las elecciones municipales de uno de enero de 1583, había sido, por su apoyo a la justicia del Marquesado, uno de los grandes beneficiarios de la condena de los Gallegos, pero no debió ver con buenos ojos que Martín de la Solana siguiera con posibilidades de acceder al poder municipal. Acusó directamente por injurias a su honor a Martín de la Solana y su hijo del mismo nombre y a otros vecinos cómplices en el asunto, entre ellos el citado Hernando Gallego Rubio, su padre Martín y su hermano Felipe. Éstos, acompañados de los Juan Hernández y su hijo, mercaderes, y de una criada llamada Clara de origen morisco, habían recorrido las calles del pueblo cantando coplas dedicadas a la mujer e hija del familiar del Santo Oficio. El familiar aparecía retratado en las coplas como un cornudo apaleado, hijo de una loca; su mujer e hija sufrieron la afrenta de ser manoseadas en su propia casa y recibir unos cuantos improperios de los que el más suave fue el de borrachas. La situación no era nueva, ya antes otro vecino llamado Pedro Martínez Díaz había sido objeto de burlas y tachado de cornudo en un libelo. Mandado alguacil a averiguar lo ocurrido, quien pagaría los platos rotos no serían Martín de la Solana e hijo, sino Hernando Gallego Rubio que acumularía una nueva condena de diez mil maravedíes de multa y seis años de galeras.

Ni qué decir tiene que al intentar ejecutar la sentencia el alguacil del Marquesado Hércules de Mansilla y apresar al hermano de Hernando, Felipe Rubio, fue recibido a pedradas y atacado con palos. Algo que, vistos los antecedentes, nos puede parecer normal, si no fuera porque en defensa de los Gallego Rubio acudieron doscientos vecinos de la villa. A decir de Hércules Mansilla, no había lugar tan revoltoso como Santa María del Campo entre las dos ciudades y veintiséis villas que componían el Marquesado de Villena. El alguacil reconocía que sus compañeros evitaban cumplir las órdenes del gobernador cuando les mandaba ir a esta villa y los escribanos no se atrevían a cumplir las comisiones que como receptores se les encomendaban para recoger testimonios y averiguaciones.

El clima de desconfianza que se vivía en la villa había sido expresado por un insólito ayuntamiento que se celebró un año antes, el 10 de octubre de 1582. Los regidores conjuntamente prohibieron al resto de los vecinos que les miraran mal o profirieran malas palabras contra ellos. La desconfianza general reinante en la villa se traducía en constante delaciones pidiendo tomara cartas en el asunto la justicia real, que veía en cada caso presentado la oportunidad para hacer valer la justicia de la Corona, encarnada por el gobernador y su alcalde mayor, frente a la primera instancia de los alcaldes ordinarios de una villa recién eximida y unas instituciones concejiles muy débiles. El gobernador Rubí de Bracamonte aprovecharía esta situación. Hasta en seis ocasiones sería encargado de hacer averiguaciones Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda. El escribano contaba detalladamente el desgobierno que vivía la villa: los alcaides de la cárcel eran pobres o simples marionetas de los principales de la villa, incapaces de garantizar las prisiones o con cuya complicidad escapaban los presos. Se citaba el caso del alcaide Juan de Requena que dejaba pasear libremente por la villa al cura Mendiola y su hermano, que pasaban por ser los autores del libelo de cuernos contra Pedro Martínez Díaz. El citado alcaide pagó su complicidad con los presos en la cárcel, de la que había escapado alguno, según decían en el pueblo, abriendo un boquete en la pared. Versión que chocaba con la incredulidad de Francisco Pérez de Oviedo, para el que los presos en Santa María del Campo solían escapar por la puerta y a plena luz del día.

Los delatores eran del pueblo; pero la actuación de la justicia de la gobernación no actúo de forma ecuánime ni a la hora de impartir justicia ni en su papel de representación de la Corona. La fiesta que para Santa Ana del año de 1582 organizó Mosén Rubí de Bracamonte, reuniendo a su mesa a lo más granado de la nobleza de la comarca (Melgarejos, Pachecos o al señor de Valera) fue visto por la vecindad como una afrenta, pues les recordaba con demasiada viveza el dominio señorial sufrido por el pueblo hasta pocos años antes. Juan Pacheco, alférez mayor de la villa de San Clemente, nos dejó con su testimonio fe de la gravedad de los sucesos

vido como antes que se comenzasen a correr los toros ovo çierta quistión entre pero checa vezino de santa maría del canpo y el liçençiado Xara e juan lópez veçinos del cañavate y ovo tantas cuchilladas que sy no saliera el dicho mosén rrubí con otra mucha gente de su posada entre los quales fue este testigo si no se halla ally el dicho gouernador entiende que durara la quistión gran rrato y uviera mucho mal en ella porque los alcaldes no eran parte para aberigualla y ansimismo acabada la fiesta ubo otras cuchilladas adonde acudió tanta gente a unos que se fueron a rretraer a una hermita del lugar a los quales yba mucha cantidad de gente a los matar adonde estaban rretraydos y vio que el dicho gouernador tomó un caballo y se metió entremedias de más de quinientas espadas y los apaçiguó

Así lo que era fiesta de bienvenida del nuevo gobernador del Marquesado se convirtió en revuelta. Los santamarieños que se enfrentaron a los comensales forasteros invitados por el gobernador, no le perdonarían que acabase con la refriega de las cuchilladas a galope tendido de su caballo y espada desenvainada. Incluso años después recordarían al gobernador que la comida la había puesto el pueblo a cuya costa había comido, confundiendo el gesto de ofrecerle en colación dos platos de confituras como gesto de bienvenida como abuso del hospedaje prestado. Por eso, cuando los sucesos se repitieron el día de San Mateo, las cuchilladas esta vez comenzaron delante de la posada del gobernador entre vecinos de Cañavate y Santa María del Campo por una riña en el juego de cañas que se celebraba. Que su alcalde mayor Jaramillo intentará imponer el castigo de los detenidos en la misma plaza del pueblo fue visto como un insulto de la villa. No es de extrañar que cuando el alcalde Martín de Solana se presentó delante del alcalde mayor para defender la jurisdicción propia de la villa, lo hiciera acompañado de gran parte del pueblo y con una actitud arrogante y de orgullo. Martín Rubio supo expresar, a pesar de su parcialidad el clima de tensión vivido aquel veintiuno de septiembre de mil quinientos y ochenta y dos

y estando el dicho liçençiado xaramillo examinando a los testigos sobre la dicha pendençia llegó el dicho martín de la solana alcalde y juan muñoz escriuano y rrequirieron al dicho lizençiado xaramillo con la executoria de la primera ynstançia que la dicha villa tiene para que los gouernadores y alcaldes mayores no conoscan de primera ynstançia priuatibamente y dixo con esta executoria rrequiero a vuesa merçed porque esta causa es mía y el dicho liçençiado xaramillo se la tomó de la mano y le assió de los cabezones y lo llebó más de diez pasos y lo entregó a unos alguaçiles para que le llebassen a la carçel y lo llebaron y luego dixo quién me rrequiere más con la executoria y dixo alonso montexano rregidor todo el conçejo rrequiere a vuesa merçed que auía quatro o çinco rregidores que estauan allí presentes, y el dicho liçençiado xaramillo dixo todos los que me rrequieran an de yr a la carzel y este testigo que estaba presente dixo señor alcalde mayor mire vuesa merçed que es executoria de su magestad y es justo que vuesa merçed la cunpla y el dicho liçençiado xaramillo dixo donde está el señor gouernador y yo no ay executoria

La impotencia para reducir a los santamarieños la expresaba con desolación el escribano Pérez de Oviedo, llamándoles tramposos y malos pagadores. La razón, y esta si debe considerarse una de las raíces del conflicto, es que no pagaban ni las tercias al obispado de Cuenca ni las rentas reales al gobernador. Además, el gobernador del Marquesado Mosén Rubí de Bracamonte era una persona muy celosa de su oficio. No gustaba de tener residencia fija y el carácter itinerante de su oficio lo llevaba a sus últimas consecuencias, haciendo valer su preeminencia en el conocimiento de los pleitos en las villas donde se hallara presente y tomando personalmente las cuentas de los pósitos, asegurándose de que estaban bien provistos. La intromisión del gobernador en las cuentas de los pósitos, le valió la enemistad de las élites locales de los pueblos. Tuvo un encontronazo muy fuerte con la aldea de Atalaya, que le acusó de quedarse con el trigo requisado para proveer el pósito de su villa Cañavate. Detrás de la acusación  se escondía una parte de verdad y es que el gobernador solía reservarse para su casa y criados una importante cantidad de trigo procedente de Villarrobledo y Vara de Rey. Por eso, su intromisión en los pósitos se veía como intento de acaparación de grano, más si tenemos en cuenta que esa acaparación era la norma común en las oligarquías locales. El intento de Mosén Rubí de Bracamonte de poner orden en las cuentas del pósito de Santa María del Campo sería otro motivo más de su enfrentamiento con los regidores del concejo, pues enviaría ejecutores que obligaron a los regidores a reintegrar el caudal del pósito.

Las irregularidades en la administración del pósito de Santa María del Campo fueron denunciadas por el alguacil del Marquesado Melchor Bermúdez y mostraban cómo la rapiña había acabado con una institución pensada para alivio de las necesidades de los pobres y garantía de la sementera de los agricultores. La sentencia del alcalde mayor fue durísima, afectando a varias decenas de vecinos, aunque la principal condena fue contra el que fuera alcalde ordinario Martín Gallego Rubio, sentenciado a veinticuatro mil maravedíes de multa y suspensión de todo oficio público durante seis años. El otro alcalde, Pedro Perillas, en siete mil maravedíes y cuatro años de suspensión. Las condenas se ampliaban a quienes había especulado con la distribución de pan entre los vecinos, entre ellos el redero Francisco García Montejano y el mayordomo del alhorí Alonso de Polán, pero también contra otros vecinos principales que eran deudores del pósito, varios de ellos regidores, como Francisco Galindo, Alonso Montejano, los hermanos Pedro y Hernando Gallego Patiño, Andrés Redondo, Diego Baillo, Cristóbal de Chaves, Juan Ramírez del Toro o el alguacil mayor Juan Rubio. Prácticamente todos los oficiales del concejo, que habían salido indemnes de los procesos judiciales de finales del año ochenta y dos, eran condenados ahora. La cuantía de las multas que ascendían a 115.000 maravedíes, y aunque fuera por actos cometidos en los años anteriores de inicio de los ochenta, rompía toda posibilidad de entendimiento entre las élites locales y la justicia del Marquesado. A las fuertes penas se añadía el alargamiento eterno de las comisiones de los alguaciles. Uno de ellos, llamado Luján estuvo entendiendo en las cuentas ocho meses. A las costas de su comisión, se unían actos arbitrarios como los veinte ducados llevados sin carta de pago al mayordomo Alonso Polán.

El problema del trigo no solo se circunscribía al pósito. Santa María del Campo Rus pasaba por ser uno de los graneros del Marquesado de Villena. No era extraño que las autoridades del Marquesado de Villena, tal como hizo el alcalde mayor Jaramillo siendo alcalde ordinario Hernando de Chaves procediera a requisar el trigo de la villa de Santa María del Campo para proveer a otras villas deficitarias en años de malas cosechas, cuando no para proveer su propia casa. Igual proceder tuvo el gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en Cañavate y sus aldeas de Atalaya y Cañadajuncosa, donde sus vecinos se quejaban de haber requisado el año 1584 quinientas fanegas de trigo. Ese año, por los testimonios que nos han quedado, debió ser la cosecha muy mala y la necesidad entre los vecinos extremos. Sabemos que los vecinos de Cañavate tuvieron que ir hasta Castilla la Vieja para comprar trigo.

La rectitud profesional del licenciado Jaramillo provocaría nuevos enfrentamientos. Hasta el punto de provocar la enemistad de quien menos convenía: el cura del pueblo. Esta vez el contencioso vino por una deuda con el concejo de Catalina Galindo, viuda del licenciado Mendiola y madre del cura de la villa, también conocido como licenciado Mendiola. El proceso ejecutivo seguido en 1585 por el alcalde mayor quizás fue su mayor error, pues tanto el licenciado Mendiola se tenía por autor de los capítulos acusatorios que sufrieron en su juicio de residencia el propio alcalde mayor y el gobernador Rubí de Bracamonte.

Además las sentencias judiciales del licenciado Jaramillo provocaban con su dureza un mayor resentimiento en los vecinos del pueblo que agudizaban las tensiones. El caso más señalado es la sentencia pronunciada, ya en 1586, contra Ana de la Fuente, acusada de adulterio con el espadero Juárez, y condenada a ser degollada por su propio marido. Tanto o más que la dureza de la sentencia debió doler en la villa de Santa María del Campo que el proceso fuera arrebatado al alcalde ordinario Pedro de Ortega Montoya y entendido, si bien es cierto que comisionado por el Consejo Real, por el licenciado Jaramillo

en rrebeldía fueron condenados y sentençiados los dichos Juan Xuárez y Ana de la Fuente en que donde quieran que puedan ser auidos sean traydos a la cárçel pública desta dicha villa de donde sean sacados caballeros en sendas bestias de aluardas atados de pies e manos y fuesen traydos por las calles prinçipales desta villa y por boz de pregonero que manifestase su delito y bueltos a la plaça pública desta villa... fuesen entregados a al dicho Juan Rruuio Mogorrón para que los degollase e perdonase e hiçiese dellos lo que quisiese y más fuesen condenados en perdimiento de sus bienes.

La historia de los amores del espadero Juan Juárez y Ana de la Fuente merece contarse. Ana de la Fuente era una moza de veintipocos años casada con Juan Rubio, que había sido alguacil mayor de la villa. Los encuentros entre el espadero y la joven en la casa de Juan Rubio eran continuos. El cornudo marido se mantenía ignorante de los excesos carnales que se cometían en su propia casa. Contribuían a su ignorancia la colaboración de varias alcahuetas del pueblo, encubridoras del adulterio. Entre ellas, Quiteria Martínez, Ana Gallega y María Delgado. Los amores, que debía conocer todo el pueblo, menos el engañado marido, duraron hasta que Juan Rubio, sin duda alertado, se presentó en su casa y vio a los dos amantes en el lecho matrimonial. Llevado de la ira, desenvainó su espada y cargó contra Juárez, que recibió cuatro heridas, pudiendo escapar a duras penas en dirección a la Iglesia. Allí le curaría de sus heridas el cirujano del pueblo. Mientras, Ana de la Fuente era confinada en arresto domiciliario en casa de Hernando González Gallego, que actuaría como su curador, pues era menor de veinticinco años, y donde confesaría su culpa. No le quedaba más remedio, su marido había presentado ante el alcalde Pedro de Ortega como prueba del adulterio el sombrero y un herreruelo (capa corta de la época) olvidados en su huida por el espadero.

Las averiguaciones del alcalde Pedro Montoya fueron encaminadas a apresar al adúltero, que había dejado la Iglesia, a Ana de la Fuente y a las alcahuetas y meterlos a todos en la cárcel pública de la villa. El carcelero Juan Roales, a diferencia de otros alcaides parecía más honrado, pero impotente para cumplir con su misión. La cárcel pública no era modelo de seguridad, pues las tres alcahuetas y Ana de la Fuente se escaparían por un agujero en el techo. A su huida, seguiría la del espadero y Ana Gallego, que en el interim había sido presa. Esta vez el método de huida había sido el clásico de serrar el cerrojo con una lima. Todos juntos se refugiaron en la iglesia de la villa, donde su conducta no debió diferir mucho de la seguida en casa de Juan Rubio. Hasta que llegó a entender del caso el licenciado Jaramillo; entonces, los amantes decidieron fugarse. Prófugos serán condenados en rebeldía.

El rigor del alcalde mayor Jaramillo como censor de costumbres tenía bastante de actitud vengativa contra los contumaces santamarieños. El caso del espadero y Ana de la Fuente venía a coincidir en el tiempo y a sumarse a otro proceso que dos años después había sido rescatado, el de cuernos y libelo contra Pedro Martínez Díaz (en el que el alcalde mayor era el amante burlador según los rumores), para imponer nuevas condenas contra aquellos que habían escapado de la acción de la justicia en 1583. Los condenados ahora eran Felipe Rubio, el hijo de Martín Rubio Gallego,  y Juan González Gallego, el hijo del licenciado González, que habían mancillado el honor de Pedro Martínez, presentando a su mujer como puta y borracha. Inducidos por el cura del pueblo. el licenciado Mendiola, habían colocado en la puerta de la iglesia unos cuernos sacados de la carnicería y un libelo narrando los engaños que sufría el infortunado marido. Las sentencias de doce de octubre de 1585, que reproducimos, fueron durísimas, con castigos de horca y azotes. Además el licenciado Jaramillo hizo oídos sordos al acogimiento de los dos jóvenes al fuero universitario como estudiantes de Alcalá de Henares que eran

que quebrantó la carçel y se fue della y ausentó el dicho feelipe rrubio que le deuo condenar y condenó  a que doquiera que pudiera ser auido sea presso e traydo a la cárcel rreal desta villa de la qual sea sacado cauallero en una uestia de aluarda y con una soga a la garganta ligado de pies y manos en forma de justiçia con voz de pregonero que manyfieste su delito sea traydo por las calles públicas y acostumbradas desta uilla y sea lleuado a la orca y rollo della, el qual sea aorcado de la garganta asta que naturalmente muera y no sea quitado sin mi lizençia y mandado so pena que el que sin ella lo quitare sea puesto en su lugar
condeno al dicho juan gonçález gallego a que sea puesto a quistión de tormento de cordeles y agua en la forma acostumbrada la cantidad de la qual y vezes que se an de apretar los garrotes en mí rreseruo

Martín Rubio Gallego también sería condenado por encubridor y permitir las acusaciones vertidas en el libelo y encarcelar a Ana Ramírez, mujer de Pedro, por adúltera. Su pena sería ejemplar: cincuenta mil maravedíes de multa, mitad para la cámara real y mitad para los injuriados, y tormento de azotes, agua y cordeles. Mejor parado salió en las condenas el autor intelectual del libelo: el bachiller Jerónimo Mendiola, cura de la villa, que sería condenado en multa de 10.000 maravedíes, la mitad para la cámara real y la otra mitad para los ofendidos. Además, el paje del cura, Juan Cabronero, un adolescente de catorce años sufrió tormento con el fin de que confesara sus viajes con su pollino hasta la carnicería para trasladar los cuernos. Poco importaba, no había persona en el pueblo que directa o indirectamente no se viera afectado por las condenas de Gaspar Jaramillo. Sorprende la dureza de las condenas del caso de cuernos de Pedro Martínez; la razón era, algo que se intentó ocultar en todo el proceso, que el amante de Ana Ramírez era el propio licenciado Jaramillo. A ello se unía que Pedro Martínez era de los pocos apoyos con que contaba el licenciado Jaramillo en el pueblo; hasta tal punto que en ocasiones actuaba como alguacil del alcalde mayor sin tener nombramiento. No eran los únicos flirteos amorosos del alcalde mayor, del que decían las malas lenguas que también rondaba en la villa a una joven viuda.

En detrimento de Mosén Rubí de Bracamonte hay que decir que su acción de gobierno dejó en segundo plano la parte norte del Marquesado, lo que luego sería el corregimiento de las diecisiete villas; aparte de su afán viajero, tendía a tomar como residencia y centro de su acción gubernativa las villas de Albacete y Almansa, dejando total autonomía al licenciado Jaramillo, que residía como alcalde mayor en San Clemente, para la gobernación e impartición de justicia en las villas del partido de arriba. Su antecesor el gobernador Velázquez supo mantener la paz social contemporizando con el licenciado González y otros principales de Santa María del Campo; la acción judicial del licenciado Jaramillo, huérfana de todo proyecto político, llevaría a la proliferación de conflictos y sería causa del fin de la gobernación del Marquesado de Villena. Rubí de Bracamonte siempre se refugió en que estaba a una distancia de catorce leguas de su alcalde mayor y, por tanto, no era responsable de sus actos, pero esto era tanto como reconocer que la gobernación se había convertido en una demarcación lo suficientemente extensa y compleja como para ser gobernada por una persona.

Pero las acciones ejecutivas del gobernador eran burladas una y otra vez por los regidores santamarieños, que hacían oídos sordos a sus mandatos como a las providencias de excomunión del obispado de Cuenca por no pagar las tercias reales. La iglesia del pueblo se había convertido en  lugar de refugio donde se huía de la justicia real o, como en el caso del espadero Juárez, acusado de adulterio, lugar profano de encuentro con sus mancebas. Santa María del Campo era un pueblo díscolo y en rebeldía. Sus vecinos huidos o retraídos en la iglesia escapaban de la acción de la justicia. Mosén Rubí de Bracamonte abandonaría su cargo sin conseguir castigar a los contumaces santamarieños. Con el fin de su mandato se puso punto final a la institución de la gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, dividida el 20 de noviembre de 1586 en dos corregimientos. Santa María del Campo había ganado la batalla, pero sus regidores y vecinos aspiraban a más: de perseguidos por la justicia pasaron a acusadores. Más de ciento veinte capítulos fueron presentados contra el gobernador Rubí de Bracamonte y el alcalde Jaramillo. Su estudio en próximos capítulos nos permitirá analizar la continuidad y raíces de este conflicto.


(continuará)

Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 8 bis y pieza 9. 1586



1ª parte
2ª parte
                                                                     *****

Testigos que declararon a favor del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte en diciembre de 1586, con motivo de su juicio de residencia
  • Francisco Pérez de Oviedo, escribano de comisiones y vecino de la Roda, 41 años
  • Licenciado Agüero, abogado y vecino de San Clemente, de 50 años
  • Gaspar de Llanos, escribano y vecino de San Clemente, 30 años
  • Luis Hércules de Mansilla, alguacil del Marquesado, vecino de Granada y estante en San Clemente, 28 años
  • don Francisco Pacheco
  • Francisco de Astudillo, escribano
  • Miguel de Pareja, 46 años, vecino de San Clemente. Preparó la comida de Santa Ana
  • Gonzalo Ruiz Cortés, vecino de Hellín, 40 años
  • Gómez Mejía de Figueroa, vecino de Montalbo, 48 años
  • Juan de Arriaga, vecino de San Clemente
  • Martín de la Cámara, 38 años, escribano y vecino de San Clemente
  • Jerónimo de Mérida, vecino y regidor de San Clemente, 40 años
  • Juan Pacheco, alférez mayor de la villa, 36 años
  • Alonso Rosillo, vecino de Santa María del Campo, 45 años
  • Alonso López Cañavate, vecino de Cañavate, 37 años
  • Diego de Ibáñez, vecino de Villanueva de la Jara, 47 años
  • Diego de Baillo, vecino de Santa María del Campo, 40 años
  • Diego Álvarez, criado del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte, 44 años
  • Alonso García, vecino Cañavate, 32 años
  • Miguel Jareño, vecino de Cañavate, 60 años
  • Cristóbal Rosillo, vecino de Santa María del Campo, 54 años
  • Marcos Jareño, vecino de Cañavate, 31 años
  • Alonso Martínez, vecino de Santa María del Campo, 32 años
  • Cosme Jareño, vecino de Cañavate, 50 años

domingo, 31 de julio de 2016

Crisis de subsistencias y especulación en Barchín del Hoyo hacia 1605

Martín de Parrilla Montoya había sido alcalde ordinario de la villa de Barchín en 1604. A comienzos de 1605 se querellará de Pedro Piqueras, mayordomo del pósito el año de 1604, y de dos consortes, Pedro Jiménez, vecino de Almodóvar,  y Simón de Arcos. En la cuenta que se había tomado a Pedro Piqueras como mayordomo del pósito de dicho año, quedó debiendo alrededor de 200 ducados. Para reintegrar ese dinero al caudal del pósito de la villa, el alcalde embargará a Pedro Piqueras el trigo ya trillado que tenía en las eras, poniendo guardas para su custodia antes de transportarlo al pósito.  Lejos de amedrentarse Pedro Piqueras se presentará con los otros dos acusados en las eras, apaleando a los guardas y llevándose el trigo, unas treinta fanegas, hasta casa de Pedro Jiménez. Ya unos días antes el asunto se había calentado con las injurias que Simón de Arcos y Alonso de Parrilla habían proferido en la misma Iglesia contra Martín Parrilla, a su decir, palabras desvergonzadas y espantosas, difícilmente aceptables por un hombre como él de condición hidalga.

Cuando Martín Parrilla, un día de septiembre sobre las diez de la noche, con vara de justicia se dispone a llevar preso a Pedro Piqueras y sus consortes a la cárcel, éstos le hacen frente. Prevenidos, Pedro Piqueras y Pedro Jiménez esperan a Martín Parrilla en la esquina del lugar conocido como las Cuatro Calles, desenvainando sus espadas e hiriendo en la cabeza al alcalde ordinario. Huidos a la vecina villa de Piqueras, se habían refugiado en casa de Fernando Girón, que había sido alcalde de Barchín y también había huido a Piqueras, hasta ser apresados y llevados a la cárcel de San Clemente. Así un simple pleito ejecutivo se complicaba de tal modo que adquiría una veste criminal, que obligó a entender a la justicia del corregimiento, de la mano de su alcalde mayor, el licenciado Mendiola. Presos en la cárcel de San Clemente, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez esperarían tres meses hasta su absolución, que mal aceptada por Martín Parrilla apelaría ante el consejo de Castilla. Martín Parrilla obtendría provisión favorable para reabrir la causa criminal por las heridas recibidas. Entendería de nuevo la justicia ordinaria de Barchín y, en concreto, el alcalde de ese año por los hijosdalgo Diego Perea Zapata.

Los años de 1604 y 1605, fueron años de malas cosechas, hasta el punto que sabemos que el corregidor reunió el 16 de octubre de 1605 a representantes de las diecisiete villas del corregimiento en Iniesta para proveer los medios ante la crisis de subsistencias que se presentaba. En este contexto se explica la desorbitada deuda, doscientos ducados, que en sus cuentas presentaba Pedro Piqueras. Los impagos al pósito de ese año se habían incrementado y la tensión entre los vecinos había aumentado. Las acciones ejecutivas del nuevo mayordomo del pósito, Pedro Gascón Saiz, habían acabado con altercados, pues las malas cosechas del verano de 1604 habían impedido restituir el trigo obtenido en préstamo para la sembradura o para el consumo de los meses anteriores. Ya con motivo de una ejecución de prendas de un deudor del pósito llamado Benito Villalba la cosa había acabado mal, presagiando otras peores, pues las injurias habían cedido el paso a los empujones y pedradas al mayordomo del pósito. Otra ejecución encaminada a sacar el trigo de un deudor llamado Francisco Jiménez había acabado con las espadas desenvainadas y el deudor llevado a la cárcel. A ello se unían las torpezas del alcalde ordinario Martín Parrilla. poniendo guardas en las eras para garantizar las ejecuciones del trigo recién cosechado o dictando órdenes de apresamiento contra los deudores del pósito para llevarlos a la cárcel de San Clemente, con la excusa de la precariedad de medios de la cárcel de Barchín. Las medidas de Martín Parrilla estaban guiadas por una situación excepcional de crisis de subsistencias, tendente a evitar el acaparamiento de granos y la especulación de su venta a precios por encima de la tasa y a garantizar el sustento de los vecinos pobres de la villa. Pero el modo de llevar a cabo sus acciones chocaba con los vecinos principales del pueblo. Dejar el tema de los pósitos en manos de la justicia de San Clemente era una renuncia difícil de entender por los vecinos de Barchín, ya no sólo por obviar la primera instancia de la villa, sino porque la competencia de los pósitos siempre había sido materia de disputa de competencias entre el corregidor y las justicias de las villas.

Pero la raíz del problema estaba en el mismo nombramiento de Martín Parrilla como alcalde ordinario. Su nombramiento no había respondido a elección alguna, sino que un alguacil mayor del partido se había personado para entregarle la vara de justicia, que hasta entonces había poseído Fernando Girón, para que ejerciese hasta el nombramiento de nuevos oficios para San Miguel. Su cometido,que respondía a la intromisión del corregidor, era claro: requisar el trigo que los ricos del pueblo, recién recogida la cosecha, empezaban a acaparar, reintegrar las deudas al pósito y evitar la especulación y aliviar las necesidades de los pobres de la villa y transeúntes. Así lo atestiguaba Cristóbal García que había actuado como alguacil en las requisas

y este testigo anduvo con él (con Martín Parrilla), como alguazil a hazer las dichas diligencias y entraban en las casas de los deudores y sacaban el trigo y lo llevaban al pósito que respeto de dársele la dicha vara se cobró muchas cantidades de trigo

El celo con el que Martín Parrilla había llevado a cabo su cometido, le procuró las enemistades de los ricos del pueblo y, en especial, del antiguo y cesado alcalde don Fernando Girón, principal instigador de los hechos y que había huido a Piqueras tras el atentado sufrido por Martín Parrilla. En los odios despertados contra Martín Parrilla debió pesar mucho el haber desvelado los fraudes cometidos por Pedro Piqueras como mayordomo del pósito, por haberse quedado con seis reales de cada fanega de trigo de varias partidas de trigo que oficialmente había comprado para el pósito a veinte reales pero por las que realmente solo había pagado catorce reales. Además había dejado al pósito en una situación penosa con deudas por cobrar por valor de 393 fanegas de trigo y en dinero 428.880 maravedíes.

Martín Parrilla conseguiría que el Consejo de Castilla cometiera el caso al doctor Zarandona que estaba entendiendo de otros casos en la ciudad de Murcia, aunque, a petición del propio Martín, el caso pronto sería entendido por el juez pesquisidor Tristán de Escobar. Mientras, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez se había refugiado en la vecina Olmedilla, aldea de Alarcón; temerosos de la acción de la justicia llegarán a un compromiso, poniendo sus bienes y personas como garantías para restituir las deudas del pósito y pidiendo se diese su causa por juzgada, pues ya había sentencia firme del corregidor de San Clemente. Dos veces negaría sus peticiones el Consejo de Castilla que por autos de 26 de noviembre y de 14 de diciembre de 1605 pidió que la justicia siguiese su curso, aunque no conocemos ni el proceder ni las sentencias del juez Tristán de Escobar.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 28257, Exp. 23. Martín de Parrilla vecino de la villa de Barchín contra Pedro de Piqueras y consortes vecinos de la dicha villa sobre cierta demanda sobre deudas al pósito y heridas. 1604-1605

miércoles, 29 de junio de 2016

El conflicto jurisdiccional entre el corregidor de San Clemente y Quintanar del Marquesado (1593)

Ya hemos visto cómo Quintanar del Marquesado había ganado en la Chancillería de Granada varias sobrecartas reconociendo la primera instancia en los pleitos frente al corregidor de San Clemente. A la altura de 1592, ganaría de nuevo provisión reconociendo dicho derecho. En este caso, se trataba de evitar que el corregidor de San Clemente entendiera en la disposición que del caudal del pósito hacía el concejo de Quintanar para pagar los réditos del censo que había tomado para pagar la compra del villazgo. Pero Juan de Benavides, corregidor ya en 1593, no estaba dispuesto a ceder sus prerrogativas, determinando la prisión de todos los regidores de Quiantanar, excusándose en que no le habían presentado dicha provisión para obedecerla. Cumpliría su amenaza y llevaría presos a algunos vecinos y regidores quintareños,incluido un alcalde, como también a uno de los alcaldes de Villanueva de la Jara, que se atrevió a defender la primera instancia de esta villa y, en consecuencia de su antiguo lugar de Quintanar. Villanueva de la Jara tenía razones para estar en conflicto con el corregidor Juan de Benavides y Carvajal, pues pretendía entrometerse en el arrendamiento que de las tierras de propios se habían hecho a favor de algunos vecinos del lugar. Pero el contexto era el mismo para Villanueva y su antiguo lugar del Quintanar. La recaudación del nuevo servicio de ocho millones incidía negativamente en los recursos de los pueblos y la disposición arbitraria de los propios por las oligarquías locales provocaba conflictos internos en las comunidades locales. Lógicamente la presencia del corregidor en estos conflictos no era bien vista por los pueblos.

El conflicto entre la villa de Quintanar y el corregidor se había desatado el 8 de abril de 1592, cuando Juan de la Torre, en nombre del concejo de Quintanar, requirió al corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres a cumplir y obedecer las provisiones de la primera instancia, pero no sería hasta el 7 de noviembre cuando un nuevo requerimiento al alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado, aunque obedecido en un primer momento, sería respondido con  un mandamiento judicial al alcalde de Quintanar, Fernando Pérez de Oviedo, para que llevase esas mismas provisiones ante la justicia de San Clemente. El día 11, un alguacil ejecutor enviado por el nuevo corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, a entender en las cuentas del pósito de Quintanar vería negada su ejecución con las mismas reales provisiones de primera instancia. Pero la comisión que tenía el corregidor para la cobranza del pósito era considerado como algo privativo. De hecho, las comisiones para tomar cuenta de los pósitos de las villas siempre había sido algo propio de la función interventora de los corregidores como mero ejecutores, de la que debían responder al final de su mandato en los juicios de residencia. Este cometido siempre chocaba con las oligarquías locales que usaban en provecho propio los caudales de los pósitos, olvidando la función benefactora de estas instituciones a favor de pobres y provisión de sementera para los agricultores. En el caso de Quintanar del Marquesado el origen del conflicto estaba en el uso que del caudal del pósito habían hecho sus regidores para pagar las pensiones del censo tomado para pagar el derecho de villazgo que se había conseguido treinta años antes. Creemos que el prestamista había sido el señor de Víllora.

La justicia de San Clemente, de mano del alcalde mayor de la Fuente Hurtado, enviaría a Quintanar a comienzos de enero de 1593 de nuevo al alguacil ejecutor Juan de León para proceder contra la justicia ordinaria y regidores de la villa, que habían suscrito el 21 de marzo de 1592 una libranza de 395 reales, sacados del pósito para pagar los réditos del censo del villazgo. Los alcaldes y regidores de Quintanar, conocedores de lo ilegal de su proceder, habían utilizado como testaferro para tomar el dinero a un vecino del pueblo llamado Onofre Martínez, que los pagaría a un tal García Sacristán, que actuaba como fiador del anterior.

La comisión del alguacil ejecutor Juan de León sería apoyada por otro alguacil, Bartolomé de Medina, y un escribano, Roque Salcedo, con la finalidad de hacer averiguaciones y también de hacer prisiones. Las prisiones iban dirigidas contra la totalidad de los regidores de Quintanar que solidariamente se habían responsabilizado de la libranza de 21 de marzo. Entre los nombres no faltaba ni un solo oficial del concejo quintareño: Juan Donate, Antonio Monteagudo, alcaldes ordinarios, y los regidores Alonso Martínez Donate, Martín Donate, Alonso Martínez Gómez, Juan Parreño, Pedro Ruipérez, Alonso de Mondéjar, Alonso García, Antonio de Terciaga, Juan Gómez, Miguel Pastor, García Donate, Alonso García Parreño, Juan de Aroca, Juan Parreño, Francisco Serrano escribano. Posteriormente otro alcalde de los hijosdalgo, Fernando Pérez de Oviedo, nos aparece firmando en la posterior carta de pago expedida en septiembre a favor del citado Onofre, que recibe el dinero de Jorge Prieto, recaudador de las pensiones del villazgo.

La primera fase de la comisión ejecutiva mandada desde San Clemente se inició a comienzos de 1593. De las averiguaciones se deducía el chantaje de los regidores quintareños a Onofre Martínez, que ejercía de boticario. Para marzo de 1592 la situación del concejo de Quintanr era desesperada. La villa estaba arruinada y sus vecinos, obligados por la contribución del servicio de millones, no tenían, tal como se decía, blanca, para pagar los réditos del censo del villazgo. Desde Cuenca había llegado Juan Valdés, acompañado de un alguacil para cobrar esos réditos. Así que se tuvo que echar mano del caudal del pósito. Los 395 reales que se sacaban del pósito se ocultaban en una operación fingida y presentada como un préstamo a Onofre Martínez, que se comprometía a devolverlos en trigo en el mes de agosto. Pero Onofre ni vería un real ni reintegraría trigo alguno al pósito en agosto, pues los 395 reales fueron directamente a las manos de Juan Valdés, cobrador de los réditos del villazgo. Por supuesto, en esta enrevesada operación Onofre era colaborador necesario y para disipar sus dudas los regidores se aseguraron de meterlo en prisión previamente y sacarlo de allí solamente el mencionado día 21 de marzo, en que fue conminado a presentarse en el ayuntamiento y firmar ante todos los regidores que recibía los 395 reales que no llegó a ver y que iban directamente a las manos de Juan Valdés. Por último Pedro García Sacristán asumía el papel de fiador de Onofre, aunque más bien habría que hablar de comparsa, pues el pobre hombre en su declaración reconocía desconocer el contenido y cuantía del préstamo tomado por su fiado.

La enrevesada operación sería desbaratada por el alguacil del corregimiento Juan de León, que exigiría el trigo adeudado por Onofre, que nuevamente sufriría prisión hasta que, en una nueva farsa, recibió la mencionada carta de pago de 395 reales en septiembre, que supuestamente le sirvieron para comprar trigo y saldar su deuda con el pósito. Ni qué decir tiene que los alguaciles de San Clemente no creyeron que Onofre hubiese entregado al pósito trigo alguno ni recibido préstamo dinerario.

Las posturas entre la justicia de San Clemente y la de Quintanar se enconarían  a partir del 23 de enero. Sin duda en San Clemente no se veía con buenos ojos la pusilanimidad del alguacil mayor del partido, Juan de León, que había delegado sus diligencias en la justicia de Quintanar del Marquesado. Ahora  sería sustituido por el capitán Juan de Garnica, hombre de confianza del alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado, que adoptó una actitud de más dureza. Pidió que Jorge Prieto exhibiese la carta de pago por la que había entregado los 395 reales, en la seguridad que era inventada, y ordenó la prisión de los alcaldes y todos los regidores y oficiales del concejo de Quintanar, que serían llevados a la cárcel de San Clemente. La orden afectaba a Juan Donate y Antonio Monteagudo, alcaldes ordinarios en la primera mitad de 1592, y a todos los regidores que habían firmado el 21 de marzo la citada libranza de esa fecha. Es más Juan Donate, se encontraba preso el 29 de enero de 1593, donde se le tomará confesión y reconocerá su firma, entre otras, en la mencionada libranza. Antes había declarado no recordar, por haberse emitido en aquellas fechas libranzas por valor de dos mil ducados, correspondientes a préstamos con cargo al caudal del pósito municipal.

El dos de febrero de 1593, Melchor Bermúdez, alguacil mayor del partido, pasa a Quintanar para apresar al resto de los regidores. Pero ya habían huido, por lo que se personó en sus casas para embargar diversos bienes con los que pagar el salario y costas de su comisión. Así de la casa de Antonio Monteagudo requiso un ferreruelo negro, un vestido de terciopelo de la época; al regidor Isidro Ruipérez le embargó una alfombra de cuatro varas; a Alonso Martínez Donate, alférez mayor de la villa, no le pudo embargar nada pues se hallaba alojado en casa de un familiar clérigo. Así una a una fueron visitadas las casas del resto de regidores ausentes, procediéndose al embargo de diversos enseres domésticos o de varias fanegas de trigo, caso de los regidores Juan Gómez o Antonio de Terciaga. En total el alguacil se personó en casa de quince regidores, todos ellos huidos. En su nombre responderían sus madres, mujeres y hermanas.

Para el seis de febrero los regidores huidos habían tomado la iniciativa y a través de su procurador Antonio de la Torre, presentaban una petición ante la justicia de San Clemente para que se respetaran los privilegios de primera instancia de Quintanar del Marquesado. Pero el licenciado de la Fuente Hurtado más allá de la formalidad del acatamiento de las reales provisiones de primera instancia, se reafirmaba en sus competencias en el asunto, pues se había violado la pragmática sobre conservación de pósitos y además los regidores quintanareños habían procedido con maldad y engaño:

tomaron del caudal del pósito de la dicha villa quatrocientos reales e para mexor encubrir su delito dieron librança en el mayordomo del pósito de la dicha villa para que los diese a un vecino della para que los diese en trigo el agosto siendo como eran para ellos sobre lo qual se hiço información e por ella resultando culpados  a mandado prender los dichos alcaldes e rregidores (folio 47 vº)

El licenciado de la Fuente Hurtado defendía además que su actuación contra los alcades y regidores quintareños respondía a una costumbre y proceder regular de la justicia del Marquesado y luego del partido de las diecisiete villas para evitar la malversación de caudales de los pósitos y su ruina. En el pasado, multitud de regidores de las villas del partido habían pasado por la cárcel de San Clemente, donde se sustanciaban sus causas y con ellos se evitaban los fraudes contra los pósitos y propios de las villas.

El pleito acabaría en la Chancillería de Granada sin que tengamos constancia de su continuidad, aunque creemos que la causa sería advocada por el Consejo Real de Castilla, que daría la razón al corregidor y alcalde mayor de San Clemente. Quintanar del Marquesado obtendría real provisión de la Chancillería de Granada con fecha 18 de marzo para que un receptor sacará traslado de los privilegios que de la primera instancia tenía la villa. El corregidor Benavides pidió se le entregará la real provisión y, esta vez sí, apresó a algunos oficiales del concejo quintareño antes su negativa. Para entonces el conflicto se había complicado por las intromisiones del corregidor en los arrendamientos que de los bienes concejiles se hacía en Villanueva de la Jara, apresando a uno de sus alcaldes y teniéndolo preso ocho días en la cárcel de San Clemente. Quintanar finalmente sí conseguiría que un receptor de la Chancillería sacase el traslado de las provisiones que la villa había ganado sobre la primera instancia, pero no parece que la actitud de los corregidores, en materia de bienes propios y pósitos, cambiara. De hecho, tenemos testimonios en el Archivo Histórico de San Clemente que a la altura de 1626, el corregidor seguía interviniendo en esta materia. ¿Qué había cambiado? Pues que tales competencias eran ejercidas no como propias de su jurisdicción sino delegadas por comisión del Consejo de Castilla. El caso es que según avanzaba el siglo XVII y las necesidades financieras de la Corona apremiaban a los concejos, las licencias reales para que los concejos dispusieran del caudal de sus pósitos con fines ajenos a los originarios de su fundación fueron en aumento.

El presente conflicto no fue un hecho aislado y se tienen constancia de enfrentamientos de las diversas villas del partido contra el corregidor y su alcalde mayor, tal es el caso de Villarrobledo. De hecho, las justicias ordinarias aprovechaban los juicios de residencia que sufrían los corregidores al final de su mandato para acusarles de intromisión en la administración de sus propios y los pósitos.




ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593