El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)
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miércoles, 20 de abril de 2022

Iniesta: memorial de 1591

 


Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha mi villa mi parte se agrauió de que en el rrepartimiento que se le hiço para la paga de los ocho millones con que el rreyno sirue a v. a., auía sido muy agrauiada por auersele rrepartido ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. en cada uno de los seis años dentro de los quales se mandó hacer el dicho rrepartimiento por auersele rrepartido mucho más de aquello que merecía y debió pagar asy la dicha villa como los lugares de su jurisdición y pidió y suplicó a v. a. mandase fuese desagrauiada del dicho rrepartimiento y que no se le rrepartiese más de aquello que justamente debiese pagar avida consideración de la vecindad de la dicha villa y lugares de su jurisdición y a las pocas haciendas tratos y caudales que tenían y abiéndose visto por v. a. proveyó que la dicha villa mi parte lo acordase adelante como se contiene en el auto y decreto sobre ello probeydo que presento a que me rrefiero lo qual fue porque hasta entonzes no eran benidas las aueriguaciones generales que se auian mandado hacer cerca de los lugares que estarían agrauiados en el dicho rrepartimiento las quales son ya benidas y están para uerse atento lo qual a v. a. pido y suplico mande que la dicha villa mi parte sea desagrauiada  del dicho rrepartimiento bajandole dél la cantidad que fuere justa a cuya consideración a lo que está rreferido y a lo demás que se debe tener consideración porque la dicha villa mi parte en ninguna manera por sí y los lugares de su jurisdición puede cumplir y pagar lo susodicho sobre que pido justicia y para ello

(firma)

Juan Fernández en nombre del concejo justicia y rregimiento de la villa de Yniesta digo que la dicha villa mi parte le fueron rrepartidos para la paga de los dichos ocho millones con que el rreyno sirbe a v. a. por sí y lugares de su jurisdición con la villa de la Minglanilla ochocientas y setenta y un mill y trescientos mrs. el qual dicho rrepartimiento a sido y es muy excesiuo y la dicha villa mi parte en ninguna manera puede cunplir ni pagar tal cantidad en cada uno de los dichos seis años en que se manda hacer el dicho rrepartimiento ni tiene posibilidad para ello por estar como está la gente y vecinos de la dicha villa e lugares de su jurisdición muy pobres y nescesitados  y no tener como tienen propios ni adbitrios de qué poder vssar para poder sacar tanta cantidad de mrs. en cada un año de los dichos seis años por tanto a v. al. pido y suplico mande desagrauiar y desagrauie a la dicha villa mi parte del dicho rrepartimiento que le fuere desta corte rrepartiendole solamente aquello que fuere justo y mereciere pagar auida considerazión a la vezindad que tiene y a la pobreza de la dicha villa y sus vecinos y a los pocos adbitrios que tiene de poder vssar y a lo demás a que se deue tener considerazión sobre que justicia y para ello

miércoles, 7 de julio de 2021

Memorial de Santa María del Campo Rus de 1591

 "Fernando de Olmedes (?) en nombre del concejo, justicia e rregimiento de la villa de Santa María del Campo que es del marquesado de Villena

digo que a las dichas mis partes se les rrepartió para la paga de los millones con que se sirue a v. a. trescientos mil maravedís en cada un año y el pueblo es pequeño e pobre y los vecinos necesitados de más de que no tienen de que pagar tanta cantidad ni pueden ni tienen de que sacallo porque no tienen montes ni términos de que lo sacar y de más de esto pagana censo de diez y seis mill ducados en cada un año con que siruieron a v. a. por la yncorporación en la corona real que esto se rreparte entre los vecinos de la dicha villa, atento a lo qual a v. a. pido e suplico mande descargar a mis partes de lo que ansí les está rrepartido pues esto es cosa tan justa porque en ello de más de ser justicia rresçiuirán merçed"


Archivo General de Simancas, PTR,LEG,83,187

domingo, 17 de enero de 2016

El servicio de millones en la provincia de Cuenca: la irreversible crisis de la ciudad castellana frente a un Sur pujante (1590-1600)

En la Edad Moderna, había una clara diferencia entre las rentas del Rey y las rentas del Reino. En las llamadas rentas del Rey o reales (alcabalas y tercias o el servicio y montazgo), el antiguo marquesado de Villena formaba un distrito propio; por contra, en las llamadas rentas del Reino, servicio ordinario y extraordinario y, a partir de 1590, los servicios de millones, el distrito fiscal era la provincia de Cuenca, por ella hablaba en Cortes la ciudad de Cuenca. Este distrito incluía a poblaciones como La Roda, que acababa de integrarse por aquel entonces en el corregimiento de Chinchilla, y excluía a Villarrobledo, integrada en el corregimiento de San Clemente pero perteneciente en lo antiguo a la tierra de Alcaraz:

para que la parte que el rreino por mayor rrepartiere a esta çiudad del socorro que se pretenden haçer para esta jornada lo pueda esta çiudad rrepartir por menor entre todas las uillas y lugares eximidas e de señorío de toda la prouinçia por quien habla entrando en la dicha paga la uilla de molina e su tierra, rrequena e la suya, la çiudad de huete e su tierra, san clemente y su partido, marquesado de cañete y de moya, condado de pliego e uillas e lugares de doña luisa de cárdenas e todas las uillas e lugares conprehendidas en la dicha prouinçia por quien tiene voto

 (AGS. PATRONATO REAL. Leg. 80, doc. 400, Relación de lo que pide la ciudad de Cuenca por el servicio de los ocho millones, 10 de abril de 1589)


Evidentemente, tener voz por la provincia no significaba que las quejas de la ciudad de Cuenca fueran las de la provincia, y menos las de un distrito como el de San Clemente, escasamente integrado en el espacio económico de la tierra de Cuenca. Pero los agravios de la ciudad de Cuenca sí expresaban los malestares locales de los pueblos de la provincia. En un memorial conservado de 1597 se afirmaba sobre la çiudad de cuenca y su probinçia que la tienen muy agrabiada y destruyda. El malestar, hay que reconocer que también interesado, era un recordatorio a esas alturas de fin del siglo de la oposición que había levantado el nuevo impuesto.

El servicio de ocho millones de 1590 se había hecho conforme a las aberiguaciones antiguas de la becindad y abono del Reyno. De acuerdo a este relato se había repartido el servicio entre las ciudades, villas y lugares los dos primeros años y medio. Los pueblos quejosos protestarían el repartimiento hecho, obligando a hacer nuevas averiguaciones sobre cuál era el estado de riqueza del Reino. Así lo hicieron multitud de pueblos (ya hemos visto algunos casos), pero el resultado de las averiguaciones no fue nada beneficioso para la provincia de Cuenca. Quizás la ciudad, que veía la decadencia de su economía lanera, era incapaz de comprender el desarrollo económico de la parte sur de la provincia. Se impuso un nuevo repartimiento para el año 1593, que incrementó a siete millones de maravedíes la cantidad a pagar por la provincia. Contra el nuevo repartimiento protestó la ciudad de Cuenca, pues se le equiparaba a provincias más ricas como la de Jaén o Guadalajara:

estaba muy agrabiada esta probinçia porque la haçían ygual con la probinçia de guadalajara y de jaén, siendo probinçias de mucha sustançia y donde se cogen muchos frutos, por ser la de guadalajara de lo bueno del rreyno de toledo y la de jaén de lo bueno del andalucía= y ser esta probinçia de cuenca la mayor parte de ella sierra y tierra estéril y miserablíssima donde no se coge pan ni otros frutos y que se prouehe de acarreo de la mayor parte de las cossas neçesarias para su sustento... en lo qual está toda esta prouinçia agrabiada en más de siete cuentos cada año en quanto a este seruiçio de millones= y en lo que toca al seruiçio hordinario y trashordinario en más de cuento y medio que biene a ser la carga muy grande y el agrabio muy notorio

Los administradores de rentas que se habían enviado a la gobernación del marquesado de Villena en el decenio que va de 1576 a 1586, mostraban una tierra con gran potencial económico, donde el principal problema era la desigualdad, que derivaba en el fraude contributivo de los llamados ricos por el administrador de rentas reales Rodrigo Méndez. Cuenca y su tierra, por contra, vivía la crisis de su economía ganadera. Que el patriciado conquense supiera de este desigual comportamiento poco importa, pues sus decisiones políticas estaban condicionadas por la defensa de sus intereses. Por eso a la motivación provinciana que denunciaba el desigual trato respecto a otras provincias, se unía el particularismo para explicar su propia crisis desde la denuncia de una situación económica adversa.

La causa principal de la crisis económica que vivía la ciudad de Cuenca y su tierra, a ojos de sus regidores, era el cierre de su casa de la moneda  o, dicho de otro modo, que no hubiera reconvertido su fabricación de monedas de oro y plata en la labranza de monedas de vellón. La limitación de circulación monetaria limitaba la actividad lanera de la ciudad. Así, la crisis de la economía real, la bajada del precio de la lana, se derivaba de una crisis monetaria de falta de numerario:

Desde que se cerró la cassa de la moneda desta ciudad se a bisto por esperiençia que cada día se ban perdiendo y consumiendo y enpobreçiendo los naturales faltando como faltan las tres partes del trato que abía quando se labraua la dicha moneda de bellón porque siendo como es la mayor parte desta tierra sierras y aspereças que casi no tiene tierras de labor es forçosso que trato general sea ganados y el prinçipal esquilmo dellos la lana, la qual no labrándose como después que cessó la labor de dicha moneda no se labran la lana ni hazen paños y esta toda esta tierra perdida y arruinada, porque se lleban los estranjeros la lana y tan bajos presçios que no se puede sustentar el dicho trato de ganado ni menos ay salida de los demás frutos que se cogen en ella y la misma esperiençia  a mostrado que quando abía labor de la dicha moneda con la abundançia de ella y de los tratos estaba esta prouinçia muy rreparada y podía seruir a su magestad en qualquiera ocasión y sin esto le es al presente muy dificultoso por estar tan alcanzada y con tan poca sustançia= Demás que quando se labraua y abía la dicha moneda se multiplican los tratos y los obrajes de los paños causándose dellos muchas alcaualas de que rresultaba grande aprouechamiento a las rrentas rreales que an benido en muy grande diminución y puesto a esta ciudad y su probinçia en mucha neçessidad para cumplir el encabezamiento=

Y para el rremedio desto se a supplicado muchas bezes a su magestad sea seruido de mandar que se abra la dicha cassa y que se labre la dicha moneda y que se les desenbargue a los vezinos y moradores desta ciudad la hazienda que en ella tienen enbargadas y es neçessario y forçosso tornalle a supplicar de  nuevo lo mande proueher y dar liçençia para que los çiento y doze mill marcos de moneda de vellón que en esta cassa de moneda están fundicos y ligados con quatro granos de plata cada marco se labren religando y baxándose a un grano de liga cada uno como su magestad a mandado se labre en segobia pues con esto se puede haber la moneda semejante a la que allí se labra con los mismos cuños y liga para que aquella hazienda que está allí perdida sin poder seruir para otra cossa se aproueche que vltra de ser el arbitrio neçessario para esta çiudad y su probinçia su magestad sea seruido en el de los tres granos de plata que sean de bajar y de ocho mrs. y mº por la liçençia de cada marco de los que demás de los çiento y doze mill que están en la dicha cassa se labraren que serán todo quatrosçientos y quarenta y ocho mill marcos y montara el dicho seruiçio que a su magestad se le haze quatrosçientos y veynte mill rreales que son de considerazión en labor tan pequeña=
Y además desto si su magestad diese liçençia para que se pudiese labrar cada año quarenta o çinquenta mill ducados sería el rremedio unibersal desta çiudad y su prouinçia y su magestad serbido con los tres quartillos de plata y uno por la liçençia que montaría este seruiçio quarenta mill ducados cada año y sería poner mucho ánimo a los vezinos y moradores desta çiudad y su probinçia para que acudiesen en esta ocasión y en todas con mucha liberalidad al seruiçio de su magestad porque ternían sustançia para poderlo hazer

AGS. PATRONATO REAL, Leg. 85. doc. 45. Memerial de la ciudad de Cuenca sobre la concesión del servicio de ocho millones. 17 de marzo de 1597.

La acuñación de moneda se veía, además, como salida de numerario atesorado e infructífero para dotar a la economía de un capital circulante que dinamizara la actividad y, en la medida que aumentaran los tratos, remedio de las necesidades financieras de la Corona e impulsora de un deteriorado urbanismo. Así se reconocía en la carta que la ciudad envío el 24 de abril de 1597 para solicitar arbitrios para el pago del nuevo servicio de 18 millones:

y que las personas nonbradas por la dicha çiudad sean vezinos della para que la moneda que proçediere de la dicha lauor se conbierta en los tratos y grangerías y obrajes de paños de la dicha ziudad y que las dichas personas que la çiudad nonbrare sirban a su magestad con tres quartillos de plata de cada marco e sean obligados de pagar a la dicha çiudad  un quartillo de cada marco la mitad de lo que montare el dicho quartillo de la dicha lauor para ayuda a pagar el dicho servicio y la otra mitad para pagar los gastos forçosos de enpedrados fuentes y puentes y demás del aprouechamiento y benefiçio que los vezinos y moradores de la dicha çiudad rreçiuen en ayudarse desto también lo rreçibirán muy grande en tener de que pagar los dichos gastos de enpedrados e fuentes e puentes que en esta çiudad son muy grandes

La petición sería negada con las siguientes palabras, questo no es cosa para pedir por condiçión y podrá pedirse por supplicaçión para que su magestad le haga la merçed que huuiere lugar.

El programa regeneracionista iba más lejos, proponiéndose reservar una tercera parte de las lanas destinadas a la exportación para la producción local, así como la posibilidad de que los vecinos de Cuenca pudieran actuar como intermediarios o regatones en la compra-venta de la lana destinada a Italia. Si bien la segunda petición fue concedida por la prórroga por cuatro años de la licencia que ya existía, la primera, vieja reivindicación de reservar un tercio de las lanas a la producción nacional, fue negada tajantemente:

que este capítulo es contra justizia y no se puede conçeder y se an de guardar los autos probeídos en el consejo çerca de lo en él contenido

Ocho años antes, en 1589, la ciudad de Cuenca ya había propuesto la posibilidad de labrar 50.000 ducados en su casa de la moneda, pero era una posibilidad más entre otras proposiciones en la línea general de propuestas de otras villas y ciudades: sisas sobre los cuatro géneros, gravámenes sobre las entradas y salidas de mercaderías de la ciudad, repartimiento entre las villas y lugares de la provincia, dotando al corregidor de titulo de mero ejecutor para cobranza de deudas.

Otras medidas iban en el sentido de reservar a uso particular los bienes propios o comunales: el arrendamiento de dehesas como las de Las Mezquitas, atento que por no tener esta çiudad término ni dehesa para este efecto (ganado para las carnicerías) de hordinario se come la carne ocho o diez marauedíes más por a rres que en otras partes. La concesión de esta petición en 1590 no libraría a la ciudad de un pleito en la Chancillería de Granada con el señor de Valverde, Diego Ruiz de Alarcón, que sólo ocho años después la ciudad logrará que se conozca privativamente en el consejo de Castilla. En 1597 después se propondrá como dehesa carnicera para la cría de ganados para abasto de la ciudad un coto o término junto a la misma çiudad que llaman baltardío e mira al rrío, donde se pide licencia a la Corona para expropiar este terreno a los particulares que lo cultivaban a cambio de una indemnización. La inexistencia en Cuenca de dehesas para la cría de ganado destinado al consumo de carne se traducía en la dependencia de Cuenca de otras villas para el abasto de carnes y en los altos precios que pagaba para garantizar el abasto de carnes. Así lo hemos constatado en otro lugar: en 1583, María Álvarez de Tébar, de San Clemente, vende 550 cabezas de ganado a un abastecedor de las carnicerías de la ciudad de Cuenca. La operación de venta supone un incremento del precio de venta de las reses en un tercio con respecto a otra operación realizada poco antes por la mencionado vecina de San Clemente, dentro de las habituales transacciones locales.

La posibilidad de labrar o romper los prados concejiles o ejidos para pan había sido algo marginal en la tierra de Cuenca; pero la necesidad obliga a plantearlo ahora  en 1597, haciéndolo extensible a las tierras llecas, prados y montes, aunque hubiera comunidad de pastos, e incluso dehesas boyales, en un difícil equilibrio por no entrometerse en las cañadas y veredas de los ganados. Desesperadamente se pedía licencia real para que los pueblos de la sierra, en la ribera de la cabecera del Tajo, pudieran vender alguna parte de su monte.

Pero la pobreza del norte contrastaba con la riqueza de la Mancha. Se exponía la desigualdad de la riqueza, la sustançia, de la provincia y se exigía un control desde Cuenca de  repartimientos de las cantidades a contribuir, en la creencia cierta, que el potencial económico de los pueblos del sur era mayor y debían pagar más:

por auer en la dicha prouinçia de cuenca unas tierras más sustançiales que otras en mucha cantidad como son la mancha tierra de huete utiel y rrequena e que conbiene ay tierras estirilísima que son la sierra de cuenca e tierra de molina e tierra de moya que su magestad sea seruido de conceder y dar facultad e poder para que la parte que perteneciere a toda la provincia abiéndola tomado por mayor aya de hazer esta çiudad como caueça el rrepartimiento entre toda su provinçia justificadamente conforme a la sustançia de las dichas tierras e que no las pueda hazer otra villa ni lugar desta provinçia

La ciudad de Cuenca iba más allá,  pues pretendía, quizás en el pensamiento de arreglar su declive económico, la obtención de una carta receptoría única que le permitiese controlar la cifra global del impuesto de la provincia para repartirlo entre sus villas y lugares. El privilegio que gozaba de delegación regia para la concesión de licencias para conceder arbitrios a los lugares de su tierra, destinando su producto al servicio de millones, pretendía hacerlo extensivo a toda la provincia. El intento de intervención de los propios de las ricas villas del sur de Cuenca, en provecho de su patriciado ganadero, resultará baldío por la oposición del Consejo de Castilla:

que pues su magestad tiene concedido al rreyno en la tierra e billas desta çiudad no puedan usar ningún adbitrio sin su ynterbençión que esto se entienda en toda la provincia de manera que ninguna çiudad villa ni lugar pueda usar de ningún adbitrio sin ynterbençión de la dicha çiudad de cuenca como caueça de la dicha prouinçia

En este contexto de preeminencia y defensa de su calidad, la ciudad de Cuenca defenderá se le permita usar el título de señoría:

que su magestad sea seruido que a esta çiudad estando su ayuntamiento se le pueda deçir y escriuir señoría pues demás de ser tan antigua e calificada e caueça de prouinçia sienpre a tenido costumbre de llamarse señoría hasta que su magestad mande lo contrario por sus premáticas nuebamente establecidas

La contestación del Consejo fue evitar agravios con otras ciudades, con una respuesta conciliadora, complaciente con una ciudad que se resistía a reconocer el irreversible camino de decadencia en el que estaba inmersa:

que lo que se hiziere con las demás çiudades sobre lo contenido en este capítulo se hará con cuenca

(AGS. PATRONATO REAL. Leg. 85, Doc. 49. Carta de la ciudad de Cuenca sobre los arbitrios solicitados para poder otorgar el servicio de millones. 24 de abril de 1597)

Imagen: Harry Fenn, vista del Puente de San Pablo hacia 1878

sábado, 26 de septiembre de 2015

El servicio de millones en una villa de señorío: El Provencio en 1591

División territorial en provincias de Castilla para el servicio de millones 
El establecimiento de un nuevo impuesto de ocho millones de ducados en 1590, fue respondido por las villas con memoriales de agravios, que obligó a la Corona a hacer averiguaciones para conocer el estado del Reino y los arbitrios asignados por los pueblos para hacer efectivo su pago.
Analizamos una villa fuera de la jurisdicción del corregimiento de las diecisiete villas, en manos de la familia Calatayud: la villa de El Provencio. Las relaciones topográficas de 1578 nos presentas esta villa como una población de 550 vecinos, estancada en esa vecindad desde hacía veinte años, y dedicada al cultivo de viñas y escasa en ganados, aunque obligada a soportar los rebaños serranos que bajaban a la extremadura por la vereda de San Cristóbal. En 1574, la villa pierde el pleito con la Mesta, acusada de menguar la anchura de esa vereda por el rompimiento de tierras. En la reciente memoria colectiva quedaban las desgracias sobrevenidas por la plaga de langosta de 1547 y las inundaciones más próximas en el tiempo, en el año 1577, del río Záncara.
En el año 1590, El Provencio queda encuadrado en el partido de Cuenca para el repartimiento del primer servicio de millones. Se le asigna un pago anual de 343.935 maravedíes, durante los seis años que ha de durar el nuevo impuesto. El pago se considera excesivo por los vecinos, que en sendos memoriales de los dos años siguientes expresan en la voz de su representante Hernando de Olivares el sentimiento de agravio e imposibilidad de pagar el nuevo servicio.
En el primer memorial de 1591, se nos presenta a El Provencio como una villa estancada en los pocos más de quinientos vecinos de la segunda mitad del siglo XVI. Curiosamente por la necesidad de repartir el nuevo impuesto nos presenta el pueblo dividido en tres estratos por su nivel de renta. Poco más de doscientos vecinos se les considera pobres o jornaleros que viven de su trabajo, sin patrimonio o rentas propias; otro número similar de vecinos tienen haciendas valoradas en cincuenta ducados, y el resto, cien vecinos enriquecidos sin duda con el cultivo destinado a las viñas, con haciendas de trescientos ducados, que constituye la minoría acomodada de labradores ricos del pueblo. Es esta minoría la que se resiste a pagar el nuevo impuesto. A diferencia de otras villas comarcanas el pueblo no tiene patrimonio propio, no hay bienes para arrendar ni de los que beneficiarse.
El Provencio es una villa sin propios o términos que pueda arrendar para pasto o roturación de nuevas tierras, porque por donde más se hestienden no llegan a media legua. Aparte de los impuestos comunes, alcabalas, servicio ordinario y extraordinario e imposiciones reales y eclesiásticas sobre las cosechas, debe hacer frente al obligado pago suplementario de un diezmo a su señor Luis de Calatayud. Es un lugar de poco paso, lo que impide gravar a los forasteros en sus transacciones. Y es una villa cargada con el peso de los pleitos seguidos contra los hermanos de la Mesta y la familia Calatayud, sentidos por el pueblo como cargas sobrevenidas; otros casos fortuitos que se han sucedido, se dirá en el memorial. Por último, se acude a las quejas genéricas de la pobreza de los tiempos, por la esterilidad y la langosta y piedra. No parece que la villa tuviera respuesta de este primer memorial de 28 de enero de 1591, más allá de las evasivas para que esperara las oportunas averiguaciones que se estaban realizando en todo el reino.
Una villa desesperada presenta un segundo memorial con fecha de 18 de junio de 1592. Trasladado a la consideración del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar, recibe una respuesta tajante; agraviase. 
Fuente:


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 212

viernes, 25 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: el rompimiento de tierras en Villanueva de la Jara

Unas villas endeudadas y gravadas con diversas imposiciones se vieron obligadas, ante la falta de propios, a romper las tierras baldías y llecas para pagar el primer servicio de los ocho millones. La roturación de baldíos derivó en pleitos con los hermanos de la Mesta, por considerar esos baldíos lugar de pasto y paso de sus ganados.
Si el conflicto en algunos casos se planteó, caso de Barchín del Hoyo, pasado el tiempo de seis años que la corona daba para uso de arbitrios para paga del servicio de millones; en el caso de Villanueva de la Jara el conflicto con la Mesta estalló inmediatamente con la siembra de terrenos llecos. Reunidos en ayuntamiento, el 29 de octubre de 1590, los regidores de Villanueva de la Jara, presidido por los alcaldes ordinarios Gaspar López y Francisco Granero de Heredia y el alférez mayor de la villa, Agustín de Valera, presentaron un panorama paupérrimo de una villa cargada de pechos e incapaz de pagar de sus propios y rentas o imponer un repartimiento entre sus vecinos de los 690.466 maravedíes impuestos cada año (la cantidad final bajaría en cien mil matavedíes).
Los regidores de Villanueva de la Jara se decantaron por la conveniencia de arrendar para labrar los baldíos, prados y otras tierras llecas. Además se arrendaron para pasto otras tierras, entre las que destacaban el llamado Jaral de la Calzada, los dos pinares con que contaba el pueblo y algunos términos junto al río. El arrendamiento de dehesas y baldíos se planteó como medida complementaria al establecimiento de sisas sobre la carne y otros productos y con el fin de aliviar a los vecinos.
Se escogieron para romper y labrar aquellas dehesas y majadas que están rasos y que no tienen monte ninguno, en el término llamado de las Leguas. La subasta de los lotes recayó en varios vecinos, unos diez, que se hicieron con el uso de terrenos que solían ir de las dos a cuatro fanegas, aunque en algún caso, como Pascual Martínez, el pedazo de terreno atribuido llegó a las diez fanegas. En el momento que se labraron y sembraron las tierras, los hermanos de la Mesta iniciaron el pleito. Era el año 1593.
Villanueva de la Jara ya había tenido otros pleitos con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, tal como hacían otras villas como Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.
En 1593, el rompimiento de tierras baldías y llecas, aprovechando las licencias reales, que creemos no pasaron de una declaración de intenciones, sobre uso de arbitrios para paga del servicio de millones, cuyo señalamiento quedó en manos de los concejos, fue respondido por la Mesta con el inicio de pleitos por los alcaldes entregadores, que tuvieron como corolario la imposición de fuertes multas. Las sanción impuesta a Villanueva de la Jara fue de 53.500 maravedíes. Esta multa no fue hecho aislado, por la misma época y por motivos similares Iniesta debía pagar 45.000 maravedíes, Jorquera, 50.000, y Gonzalo Álvarez de Toledo, señor de la villa de Cervera, 20.000 maravedíes.
No parece que acabara aquí el conflicto, pues Villanueva de la Jara, por voz de su procurador Gabriel Martínez, pidió que no se ejecutará la sentencia del alcalde entregador, licenciado Pérez de Villalobos. No obstante, la Mesta conseguiría una vez más ejecutoria favorable. De paso amplió el pleito a la obligación del pago del servicio y montazgo y los derechos de puertos secos al pasar los ganados de Villanueva de la Jara las doce leguas distantes de la frontera de los reinos de Aragón y Valencia.

Fuentes:

AHN. CONSEJOS, Leg. 28250, exp. 3. La Mesta contra la villa de Villanueva de la Jara por rompimiento de tierras. Año 1594
AHN. DIVERSOS; MESTA, 228, N. 8 y 9. 7 y 8 de noviembre de 1554

jueves, 24 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente: Barchín y sus conflictos con la Mesta

La fijación de arbitrios para la paga del servicio de los ocho millones, especialmente en el acotamiento y roturación de dehesas, derivó en múltiples conflictos con la Mesta. Los conflictos ya existían por las presiones de los ganaderos locales de obtener el uso privativo de sus pastos y por el proceso roturador para conquistar nuevas tierras de labranza, que en algunos de los pueblos se mantuvo en los primeros años del seiscientos. Este es el caso de Barchín del Hoyo.
Poco importa que Barchín perdiera ambos pleitos, pues el proceso de acotamientos y roturaciones era imparable. Desde 1589 hasta 1594, Barchín sostuvo un primer pleito con la Mesta por el acotamiento de los pastos de la tierra común de Alarcón. El pleito había surgido con la villa de Valverde y el lugar de Hontecillas, y en concreto, con los ganados del cura de Valverde. Frente al uso común que alegaban ambas villas de herbaje y agua para los ganados, Barchín alegó su derecho a acotar términos desde el momento que pasó, a diferencia de las otras dos villas, a ser tierra de realengo e independizarse del Marqués de Villena. También alegó las típicas acusaciones contra los ganados mesteños de comer las viñas o introducirse en la dehesa carnicera. De poco le valió pues la Mesta ganó ejecutoria de 6 de abril de 1594, tanto para el uso común de los pastos por los pueblos vecinos como para el paso y herbaje de los ganados pasajeros que van a los extremos.
El conflicto vuelve a resurgir entre Barchín y la Mesta veinte años después. Al calor de la concesión del primer servicio de millones para el período 1591 a 1596, la villa había obtenido licencia real para el uso de arbitrios para el pago de dicho impuesto. Entre dichos arbitrios la villa había apostado por el rompimiento y labranza de sesenta fanegas de la dehesa de la Quemada y veinte fanegas de la dehesa Vieja y el ejido de Navaodres. La licencia para roturar concedida por espacio de seis años, había sido ampliada por la villa arbitrariamente. El representante de Barchín, el regidor Andrés García Romero, admitió el rompimiento de tierras para pago del servicio de millones, aunque sin convencer al juez entregador negaba que se hubieran seguido con tal práctica en los diecisiete años anteriores al juicio. El 16 de agosto de 1614 se dictó sentencia condenatoria para Barchín, que sería ratificada por ejecutoria favorable a la Mesta de 15 de junio de 1622.

Fuentes:
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N. 15. Ejecutoria de 6 de abril de 1594 contra la villa de Barchín por haber penado a los ganados que entraban en su término
AHN. DIVERSOS, MESTA. 31, N.16. Ejecutoria de 15 de junio de 1622 sobre roturación de pastos por la villa de Barchín

sábado, 19 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente (II)

A diferencia de la figura de Rodrigo Méndez, ya estudiada, con competencias de juez privativo y administrador de rentas, el corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres era un simple informador del secretario de Felipe II, Juan Vázquez de Salazar. Parece como si la Corona dejara desde un principio la administración del nuevo servicio de millones en manos de las ciudades con voto en cortes y los municipios, a pesar de que el nuevo impuesto era visto por los vecinos como una ampliación de la alcabala, aplicada a los productos de primera necesidad.
Desde diciembre de  1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres, avisa del rechazo al nuevo impuesto y de las contiendas que provoca en el seno de los ayuntamientos por la oposición de las oligarquía locales a pagar. La supuesta generalidad del nuevo impuesto choca con la oposición de hidalgos, clérigos, monjas y frailes que piden la exención.
Las soluciones adoptadas por las villas para soslayar el conflicto son diversas. En un primer momento todas las villas presentaron memoriales, pidiendo se rebajase la cantidad, alegando ser desproporcionado en relación al vecindario, tal es el caso conservado de Iniesta que protestó por sí y por Minglanilla. La corona respondió iniciando una serie de averiguaciones a cargo de los corregidores, que no parece modificaran mucho su punto de partida.
En San Clemente el conflicto se evita y se echa mano del arrendamiento de bienes propios y la limitación de sisas  a las ventas de los forasteros. Por contra, Villarrobledo y Villanueva  de la Jara establecen sisas sobre carnes, pescado, aceite y, en la primera, vino, sobre el consumo de todos los vecinos; aún así, el estado eclesiástico quedará exento del pago. Al igual que San Clemente, villas menores como Las Mesas, La Alberca, Barchín, El Peral, Vara del Rey o Motilla evitarán el establecimiento de sisas a los vecinos, haciendo uso de los propios o cargando a los forasteros. La información recibida de Motilla lo expresará con claridad, se evitan los agravios de los vecinos pero padecen los forasteros que pagan las sisas y otros peaxes.
Otros pueblos van más allá de la generalidad del impuesto, incluyendo conjuntamente a hidalgos y clérigos. Tal es el caso de Las Pedroñeras, El Cañavate o el Pedernoso,donde las sisas son pagadas por todos los vecinos sin distinción. En algunos casos, como en Quintanar o Iniesta el recurso a las sisas y su generalidad es una necesidad, pues o bien no hay términos para arrendar o romper  o bien no disponen de pastos para los ganados.
Pero las contiendas entre pecheros  e hidalgos pronto se resolvieron en favor de aquellos que participaban de una misma condición,la de ricos.
Fueron los ricos agricultores que deseaban romper tierras comunales o los ricos ganaderos que consiguieron el adehesamiento de pastos comunes. Santa María del Campo, que ya se había quejado de la inclusión del despoblado de Santiago de la Torre en el reparto, aprovechará  para monopolizar el arrendamiento de sus pastos y su uso exclusivo por los ganaderos locales. Igual ocurrirá con La Alberca,que adehesará y cerrará sus términos en beneficio de los naturales. El antiguo suelo y tierra común de Alarcón queda roto. La gran perjudicada es San Clemente y sus ganaderos, dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas. De momento, los agostaderos y las rutas de trashumancia regional hacia Alcaraz, Chinchilla o el valle de Ricote en Murcia, suplirán la necesidad, pero aparecerán nuevas trabas y peajes de villas como Albacete en defensa de sus propios ganaderos. El cerramiento de las dehesas será seguido por el resto de las villas. El servicio de millones consigue en poco tiempo lo que los pueblos no han logrado durante el quinientos con interminables pleitos con la Mesta.
El servicio de millones consigue también acabar con el hambre de tierras, aunque sea en beneficio de unos pocos, a costa de las tierras comunales y su uso por los más necesitados.
Los vecinos perdieron la gratuidad de los montes para la tala y el uso de la leña, tal fue el  caso de Santa María del Campo o El Peral. En otros casos, como Motilla se diezman con la tala indiscriminada los montes. Aunque el gran perjuicio para los vecinos vino de la roturación de tierras. Ya no se trataba solo de adehesamiento de bienes propios, sino de rompimiento de bienes comunales para labor y cultivo. Así lo hicieron San Clemente, Las Mesas, El Pedernoso, Las Pedroñeras, La Alberca, Barchín o Villanueva de la Jara.
Pero la situación se convirtió en drama para dos pueblos: Tarazona y Quintanar.
Tarazona se vio obligada a establecer sisa sobre productos comunes para este caso como carnes, aceite, pescado o jabón, pero también para el resto de las mercaderías. Aunque más gravoso fue tener que disponer del dinero a censo, 3000 ducados, tomado para aliviar la necesidad de vecinos pobres y siembra de agricultores pobres.
La villa de Quintanar presentaba problemas de endeudamiento más serios. Había sido pionera en conseguir la exención del corregimiento, es decir, la primera instancia de sus alcaldes en materia de justicia y la voluntariedad de la apelación de sus sentencias ante el corregidor, pudiendo acudir directamente a la Chancillería de Granada, pero a un precio de 9000 ducados (un problema similar al que tendrá Villarrobledo veinte años después). La villa, empeñada, afrontó malas cosechas en el verano de 1590, obligándose a tomar un censo de principal de 1375000 maravedíes que, aunque una parte se había tomada con moneda de vellón, ahora estaba obligada a pagar en plata. Quintanar, en voz de su procurador, Juan de Vergara, protestaría las comisiones ejecutivas del corregidor de San Clemente y pediría una dilación del pago. En esta situación penosa se le exige la contribución anual de 132000 maravedíes del primer servicio de millones. No dispone de propios para arrendar ni  términos que romper, viéndose obligada la villa a la generalización de sisas sobre las carnes, pescado, aceite, tocino y jabón, a pagar por todos los vecinos sin distinción.
Por supuesto que las contribuciones a las que se comprometían las villas y la correspondiente asignación de arbitrios no se tradujo en pagos regulares. Además, no sólo  monopolizaron los poderosos el uso de los bienes propios o comunales, sino que dejaron de contribuir individualmente en las sisas con la consecución de provisiones o cédulas de refacción en el caso de los ricos. Esto abría un conflicto en el seno de los ayuntamiento, pues la consecución de estas cédulas era considerada por sus beneficiarios como prueba de nobleza.

FUENTES.
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 82, docs. 165, 485 y 486. Cartas del corregidor de las 17 villas, licenciado Antonio Pérez de Torres al secretario Juan Vázquez. 1590 y 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 282. Informe sobre Quintanar del Rey. 1591
AGS. PATRONATO REAL. Leg. 83, doc. 269. Memorial de Iniesta de 18 de marzo de 1591.





viernes, 18 de septiembre de 2015

El servicio de millones y el corregimiento de San Clemente

A fines de 1590, el licenciado Antonio Pérez de Torres toma posesión del oficio de corregidor de las diecisiete villas, con cabeza en San Clemente. Este corregimiento es el resultado de la división cuatro años antes de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena en dos partidos con capitales en Chinchilla y San Clemente. La causa que había originado la división, la ingobernabilidad de un territorio extenso, seguía siendo la norma en 1590. Poco se había avanzado desde que el 20 de noviembre de 1586 hubiera llegado a San Clemente el primer corregidor, Francisco de Castilla, en sustitución del último gobernador, Mosén Rubí de Bracamonte.
El licenciado Antonio Pérez de Torres sucede en el corregimiento a su padre, Melchor Pérez, que había fallecido sin poder llevar a cabo el principal objeto de su mandato: el establecimiento en estas tierras de una nueva imposición fiscal otorgada por el Reino, el servicio de millones.
El primer servicio de ocho millones de ducados, concedido por escritura de 4 de abril de 1590, se habría de pagar a razón de 500 millones de maravedíes anuales durante seis años. Su razón inmediata radicaba en la necesidad inmediata de cubrir gastos tras el desastre de la Armada Invencible. Aunque este servicio sería conocido por las sisas sobre los cuatro productos básicos (vino, aceite, carne y vinagre), ahora la decisión de su recaudación y los arbitrios señalados se deja en manos de los concejos. La naturaleza de estos arbitrios nos acercará a la realidad de las diecisiete villas  y cómo solventaron los enfrentamientos de las oligarquías dominantes en los pueblos.
Las cifras del repartimiento del servicio de ocho millones nos muestra el peso económico de las villas, llamando la atención la aportación de Villarrobledo, por dos hechos: su menor aportación contributiva respecto a San Clemente, y su integración en el corregimiento de San Clemente como distrito fiscal de rentas del Reino. Algo que desaparecerá con la consolidación de un distrito de millones con cabeza en Cuenca, que hablaba en Cortes por su obispado.
El repartimiento entre las villas supuso la siguiente contribución anual:

  • San Clemente: 825440 maravedíes
  • Villarrobledo: 493627 maravedíes
  • Las Mesas: 45332 maravedíes
  • El Pedernoso: 49412 maravedíes
  • Las Pedroñeras: 101500 maravedíes
  • Santa María del Campo Rus: 289800
  • Cañavate: 209033 maravedíes
  • La Alberca: 104290 maravedíes
  • El Peral: 52320 maravedíes
  • Barchín: 98378 maravedíes 
  • Villanueva de la Jara: 594000 maravedíes
  • Tarazona: 126866 maravedíes
  • Quintanar: 132000 maravedíes
  • Iniesta: 801433 maravedíes
  • Minglanilla: 71016 maravedíes
  • Montilla: 260726 maravedíes
  • Vara del Rey: 121595 maravedíes
Un total 4376768 maravedíes cada año en el conjunto de las 17 villas para un total de 500 millones de maravedíes aportados por el conjunto del Reino.