El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 18 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Villanueva de la Jara durante la Guerra de Sucesión (1706)

Villanueva de la Jara
En la villa de Villanueva de la Jara, entraron dichos soldados y en el convento de San Francisco, por estar cerradas sus puertas, tiraron muchos escopetazos a la portería para abrirla o echarla en tierra, y no aviéndolo podido conseguir, fueron por la puerta falsa, por donde abrieron, y entraron; y viendo los religiosos la furia y arrojo de dichos soldados, se fueron a la Iglesia, y pusieron en oración delante de su Divina Magestad, y los soldados entraron con tal rabia, que a apalearlos, y al guadián le dieron muchos palos; descalabraron a dos religiosos cayéndole a uno mucha sangre por la cara; y antes de esto, mataron a dos seglares y a un religioso de más de setenta años, llamado fray Pedro, en el claustro de dicho Convento: y el día siguiente bolvieron a entrar en la iglesia de él, tres o quatro de los dichos soldados al parecer ingleses y uno de ellos derribó el arca donde estava el Santísimo Sacramento en un vaso, lo rompió y echó las Formas que tenía en el suelo, y se lo llevó; y aviendo dado cuenta a los religiosos, vinieron algunos y recogieron las Formas, y las consumieron; y a otro día, una muchacha halló una partícula grande: pasaron después los dichos soldados al Altar de Santa Rosa, donde también avía sacramento, y executaron lo mismo llevándose el copón con las Formas, las quales no aparecieron. A una muger que llegó a un altar a besar una cruz, la dio un soldado con ella: A un religiosole tiraron un arcabuzazo de que le pasaron el hábito: y saquearon enteramente dicho Convento quanto avía en él, así de religiosos como de particulares.
También saquearon el Convento de Santa Clara, sin dexar cosa alguna en él, tratando con indecencia a las religiosas, y violentándolas, tentando sus cuerpos por todas partes.
También saquearon la iglesia mayor (que es la parroquial de dicha villa) rompiendo sus caxones, y arcas, llevándose quanto avía en ella, sin dexar cosa alguna que ellos pudiessen ver.
En las casas particulares que saquearon maltrataron muchísimas pinturas de Christo y Su Santísima Madre, dándoles muchas estocadas hasta dexarlas que no eran de provecho.
A los sacerdotes que encontravan los maltratavan y desnudavan, y lastimándose un vezino con dos soldados portugueses, de que el Archiduque consintiese semejante excesos, respondió otro soldado: que no lo podía remediar, pues sabía concedía a los ingleses el saqueo, dos días antes que a ellos, y que si no fuera de esa suerte, no le parara ningún inglés en el exército


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº y vº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

domingo, 17 de enero de 2016

Sacrilegios de las tropas del Archiduque Carlos en Iniesta y su tierra durante la Guerra de Sucesión (1706)


Iniesta
En la villa de Yniesta, entraron dichos soldados, y en la hermita de Nuestra Señora de la Estrella, abrieron con violencia los caxones, y se llevaron un cáliz, y una patena, y otras alhajas de el Cult Divino, quitaron el manto a dicha Santa Imagen, y arrojaron los Corporales en un lugar inmundo: y algunos de los vezinos, con grande riesgo de sus vidas, recuperaron el cáliz y patena y los Corporales los hallaron en el estiércol de unos zerdos.

Castillejo
En el lugar del Castillejo (anexo del antecedente) entraron dichos soldados, rompieron las puertas de la Iglesia parroquial y caxones donde estavan los Ornamentos del Culto Divino, y con grande irrisión se los llevaron todos: descubrieron algunos sepulcros que estavan recientes: despojaron a las mujeres que se refugiaron en dicha iglesia, dexándolas con grande indecencia; y a un presbítero, le hirieron en una mano, de suerte, que no pudo celebrar en muchos días

La Graja
En el lugar de la Graja (anexo también de Yniesta) entraron dichos soldados, y robaron quanto avía en su Iglesia Parroquial, rompieron los Frontales, derribaron las imágenes de los altares, hizieron pedazos la puerta de el Sagrario, sacaron y llevaron de él los vasos consagrados, que después recogió un sacerdote de dicha villa. Rompieron también las puertas de la sacristía, y se llevaron quantas alhajas avía de el Culto Divino, y las que los vezinos avían refugiado en ella

El Herrumbrar
En el lugar del Erumbrar, entraron dichos soldados, y en la iglesia robaron todas sus vestiduras sagradas, executando otros sacrilegios hasta desenterrar cadáveres


AHN. UNIVERSIDADES. 743, N. 1, fol. 33 rº. Sacrilegios cometidos por las tropas del Archiduque Carlos en el Reino de Castilla durante la Guerra de Sucesión, certificados por Miguel Rubín de Noriega, escribano de cámara de Felipe V. 1711

El servicio de millones en la provincia de Cuenca: la irreversible crisis de la ciudad castellana frente a un Sur pujante (1590-1600)

En la Edad Moderna, había una clara diferencia entre las rentas del Rey y las rentas del Reino. En las llamadas rentas del Rey o reales (alcabalas y tercias o el servicio y montazgo), el antiguo marquesado de Villena formaba un distrito propio; por contra, en las llamadas rentas del Reino, servicio ordinario y extraordinario y, a partir de 1590, los servicios de millones, el distrito fiscal era la provincia de Cuenca, por ella hablaba en Cortes la ciudad de Cuenca. Este distrito incluía a poblaciones como La Roda, que acababa de integrarse por aquel entonces en el corregimiento de Chinchilla, y excluía a Villarrobledo, integrada en el corregimiento de San Clemente pero perteneciente en lo antiguo a la tierra de Alcaraz:

para que la parte que el rreino por mayor rrepartiere a esta çiudad del socorro que se pretenden haçer para esta jornada lo pueda esta çiudad rrepartir por menor entre todas las uillas y lugares eximidas e de señorío de toda la prouinçia por quien habla entrando en la dicha paga la uilla de molina e su tierra, rrequena e la suya, la çiudad de huete e su tierra, san clemente y su partido, marquesado de cañete y de moya, condado de pliego e uillas e lugares de doña luisa de cárdenas e todas las uillas e lugares conprehendidas en la dicha prouinçia por quien tiene voto

 (AGS. PATRONATO REAL. Leg. 80, doc. 400, Relación de lo que pide la ciudad de Cuenca por el servicio de los ocho millones, 10 de abril de 1589)


Evidentemente, tener voz por la provincia no significaba que las quejas de la ciudad de Cuenca fueran las de la provincia, y menos las de un distrito como el de San Clemente, escasamente integrado en el espacio económico de la tierra de Cuenca. Pero los agravios de la ciudad de Cuenca sí expresaban los malestares locales de los pueblos de la provincia. En un memorial conservado de 1597 se afirmaba sobre la çiudad de cuenca y su probinçia que la tienen muy agrabiada y destruyda. El malestar, hay que reconocer que también interesado, era un recordatorio a esas alturas de fin del siglo de la oposición que había levantado el nuevo impuesto.

El servicio de ocho millones de 1590 se había hecho conforme a las aberiguaciones antiguas de la becindad y abono del Reyno. De acuerdo a este relato se había repartido el servicio entre las ciudades, villas y lugares los dos primeros años y medio. Los pueblos quejosos protestarían el repartimiento hecho, obligando a hacer nuevas averiguaciones sobre cuál era el estado de riqueza del Reino. Así lo hicieron multitud de pueblos (ya hemos visto algunos casos), pero el resultado de las averiguaciones no fue nada beneficioso para la provincia de Cuenca. Quizás la ciudad, que veía la decadencia de su economía lanera, era incapaz de comprender el desarrollo económico de la parte sur de la provincia. Se impuso un nuevo repartimiento para el año 1593, que incrementó a siete millones de maravedíes la cantidad a pagar por la provincia. Contra el nuevo repartimiento protestó la ciudad de Cuenca, pues se le equiparaba a provincias más ricas como la de Jaén o Guadalajara:

estaba muy agrabiada esta probinçia porque la haçían ygual con la probinçia de guadalajara y de jaén, siendo probinçias de mucha sustançia y donde se cogen muchos frutos, por ser la de guadalajara de lo bueno del rreyno de toledo y la de jaén de lo bueno del andalucía= y ser esta probinçia de cuenca la mayor parte de ella sierra y tierra estéril y miserablíssima donde no se coge pan ni otros frutos y que se prouehe de acarreo de la mayor parte de las cossas neçesarias para su sustento... en lo qual está toda esta prouinçia agrabiada en más de siete cuentos cada año en quanto a este seruiçio de millones= y en lo que toca al seruiçio hordinario y trashordinario en más de cuento y medio que biene a ser la carga muy grande y el agrabio muy notorio

Los administradores de rentas que se habían enviado a la gobernación del marquesado de Villena en el decenio que va de 1576 a 1586, mostraban una tierra con gran potencial económico, donde el principal problema era la desigualdad, que derivaba en el fraude contributivo de los llamados ricos por el administrador de rentas reales Rodrigo Méndez. Cuenca y su tierra, por contra, vivía la crisis de su economía ganadera. Que el patriciado conquense supiera de este desigual comportamiento poco importa, pues sus decisiones políticas estaban condicionadas por la defensa de sus intereses. Por eso a la motivación provinciana que denunciaba el desigual trato respecto a otras provincias, se unía el particularismo para explicar su propia crisis desde la denuncia de una situación económica adversa.

La causa principal de la crisis económica que vivía la ciudad de Cuenca y su tierra, a ojos de sus regidores, era el cierre de su casa de la moneda  o, dicho de otro modo, que no hubiera reconvertido su fabricación de monedas de oro y plata en la labranza de monedas de vellón. La limitación de circulación monetaria limitaba la actividad lanera de la ciudad. Así, la crisis de la economía real, la bajada del precio de la lana, se derivaba de una crisis monetaria de falta de numerario:

Desde que se cerró la cassa de la moneda desta ciudad se a bisto por esperiençia que cada día se ban perdiendo y consumiendo y enpobreçiendo los naturales faltando como faltan las tres partes del trato que abía quando se labraua la dicha moneda de bellón porque siendo como es la mayor parte desta tierra sierras y aspereças que casi no tiene tierras de labor es forçosso que trato general sea ganados y el prinçipal esquilmo dellos la lana, la qual no labrándose como después que cessó la labor de dicha moneda no se labran la lana ni hazen paños y esta toda esta tierra perdida y arruinada, porque se lleban los estranjeros la lana y tan bajos presçios que no se puede sustentar el dicho trato de ganado ni menos ay salida de los demás frutos que se cogen en ella y la misma esperiençia  a mostrado que quando abía labor de la dicha moneda con la abundançia de ella y de los tratos estaba esta prouinçia muy rreparada y podía seruir a su magestad en qualquiera ocasión y sin esto le es al presente muy dificultoso por estar tan alcanzada y con tan poca sustançia= Demás que quando se labraua y abía la dicha moneda se multiplican los tratos y los obrajes de los paños causándose dellos muchas alcaualas de que rresultaba grande aprouechamiento a las rrentas rreales que an benido en muy grande diminución y puesto a esta ciudad y su probinçia en mucha neçessidad para cumplir el encabezamiento=

Y para el rremedio desto se a supplicado muchas bezes a su magestad sea seruido de mandar que se abra la dicha cassa y que se labre la dicha moneda y que se les desenbargue a los vezinos y moradores desta ciudad la hazienda que en ella tienen enbargadas y es neçessario y forçosso tornalle a supplicar de  nuevo lo mande proueher y dar liçençia para que los çiento y doze mill marcos de moneda de vellón que en esta cassa de moneda están fundicos y ligados con quatro granos de plata cada marco se labren religando y baxándose a un grano de liga cada uno como su magestad a mandado se labre en segobia pues con esto se puede haber la moneda semejante a la que allí se labra con los mismos cuños y liga para que aquella hazienda que está allí perdida sin poder seruir para otra cossa se aproueche que vltra de ser el arbitrio neçessario para esta çiudad y su probinçia su magestad sea seruido en el de los tres granos de plata que sean de bajar y de ocho mrs. y mº por la liçençia de cada marco de los que demás de los çiento y doze mill que están en la dicha cassa se labraren que serán todo quatrosçientos y quarenta y ocho mill marcos y montara el dicho seruiçio que a su magestad se le haze quatrosçientos y veynte mill rreales que son de considerazión en labor tan pequeña=
Y además desto si su magestad diese liçençia para que se pudiese labrar cada año quarenta o çinquenta mill ducados sería el rremedio unibersal desta çiudad y su prouinçia y su magestad serbido con los tres quartillos de plata y uno por la liçençia que montaría este seruiçio quarenta mill ducados cada año y sería poner mucho ánimo a los vezinos y moradores desta çiudad y su probinçia para que acudiesen en esta ocasión y en todas con mucha liberalidad al seruiçio de su magestad porque ternían sustançia para poderlo hazer

AGS. PATRONATO REAL, Leg. 85. doc. 45. Memerial de la ciudad de Cuenca sobre la concesión del servicio de ocho millones. 17 de marzo de 1597.

La acuñación de moneda se veía, además, como salida de numerario atesorado e infructífero para dotar a la economía de un capital circulante que dinamizara la actividad y, en la medida que aumentaran los tratos, remedio de las necesidades financieras de la Corona e impulsora de un deteriorado urbanismo. Así se reconocía en la carta que la ciudad envío el 24 de abril de 1597 para solicitar arbitrios para el pago del nuevo servicio de 18 millones:

y que las personas nonbradas por la dicha çiudad sean vezinos della para que la moneda que proçediere de la dicha lauor se conbierta en los tratos y grangerías y obrajes de paños de la dicha ziudad y que las dichas personas que la çiudad nonbrare sirban a su magestad con tres quartillos de plata de cada marco e sean obligados de pagar a la dicha çiudad  un quartillo de cada marco la mitad de lo que montare el dicho quartillo de la dicha lauor para ayuda a pagar el dicho servicio y la otra mitad para pagar los gastos forçosos de enpedrados fuentes y puentes y demás del aprouechamiento y benefiçio que los vezinos y moradores de la dicha çiudad rreçiuen en ayudarse desto también lo rreçibirán muy grande en tener de que pagar los dichos gastos de enpedrados e fuentes e puentes que en esta çiudad son muy grandes

La petición sería negada con las siguientes palabras, questo no es cosa para pedir por condiçión y podrá pedirse por supplicaçión para que su magestad le haga la merçed que huuiere lugar.

El programa regeneracionista iba más lejos, proponiéndose reservar una tercera parte de las lanas destinadas a la exportación para la producción local, así como la posibilidad de que los vecinos de Cuenca pudieran actuar como intermediarios o regatones en la compra-venta de la lana destinada a Italia. Si bien la segunda petición fue concedida por la prórroga por cuatro años de la licencia que ya existía, la primera, vieja reivindicación de reservar un tercio de las lanas a la producción nacional, fue negada tajantemente:

que este capítulo es contra justizia y no se puede conçeder y se an de guardar los autos probeídos en el consejo çerca de lo en él contenido

Ocho años antes, en 1589, la ciudad de Cuenca ya había propuesto la posibilidad de labrar 50.000 ducados en su casa de la moneda, pero era una posibilidad más entre otras proposiciones en la línea general de propuestas de otras villas y ciudades: sisas sobre los cuatro géneros, gravámenes sobre las entradas y salidas de mercaderías de la ciudad, repartimiento entre las villas y lugares de la provincia, dotando al corregidor de titulo de mero ejecutor para cobranza de deudas.

Otras medidas iban en el sentido de reservar a uso particular los bienes propios o comunales: el arrendamiento de dehesas como las de Las Mezquitas, atento que por no tener esta çiudad término ni dehesa para este efecto (ganado para las carnicerías) de hordinario se come la carne ocho o diez marauedíes más por a rres que en otras partes. La concesión de esta petición en 1590 no libraría a la ciudad de un pleito en la Chancillería de Granada con el señor de Valverde, Diego Ruiz de Alarcón, que sólo ocho años después la ciudad logrará que se conozca privativamente en el consejo de Castilla. En 1597 después se propondrá como dehesa carnicera para la cría de ganados para abasto de la ciudad un coto o término junto a la misma çiudad que llaman baltardío e mira al rrío, donde se pide licencia a la Corona para expropiar este terreno a los particulares que lo cultivaban a cambio de una indemnización. La inexistencia en Cuenca de dehesas para la cría de ganado destinado al consumo de carne se traducía en la dependencia de Cuenca de otras villas para el abasto de carnes y en los altos precios que pagaba para garantizar el abasto de carnes. Así lo hemos constatado en otro lugar: en 1583, María Álvarez de Tébar, de San Clemente, vende 550 cabezas de ganado a un abastecedor de las carnicerías de la ciudad de Cuenca. La operación de venta supone un incremento del precio de venta de las reses en un tercio con respecto a otra operación realizada poco antes por la mencionado vecina de San Clemente, dentro de las habituales transacciones locales.

La posibilidad de labrar o romper los prados concejiles o ejidos para pan había sido algo marginal en la tierra de Cuenca; pero la necesidad obliga a plantearlo ahora  en 1597, haciéndolo extensible a las tierras llecas, prados y montes, aunque hubiera comunidad de pastos, e incluso dehesas boyales, en un difícil equilibrio por no entrometerse en las cañadas y veredas de los ganados. Desesperadamente se pedía licencia real para que los pueblos de la sierra, en la ribera de la cabecera del Tajo, pudieran vender alguna parte de su monte.

Pero la pobreza del norte contrastaba con la riqueza de la Mancha. Se exponía la desigualdad de la riqueza, la sustançia, de la provincia y se exigía un control desde Cuenca de  repartimientos de las cantidades a contribuir, en la creencia cierta, que el potencial económico de los pueblos del sur era mayor y debían pagar más:

por auer en la dicha prouinçia de cuenca unas tierras más sustançiales que otras en mucha cantidad como son la mancha tierra de huete utiel y rrequena e que conbiene ay tierras estirilísima que son la sierra de cuenca e tierra de molina e tierra de moya que su magestad sea seruido de conceder y dar facultad e poder para que la parte que perteneciere a toda la provincia abiéndola tomado por mayor aya de hazer esta çiudad como caueça el rrepartimiento entre toda su provinçia justificadamente conforme a la sustançia de las dichas tierras e que no las pueda hazer otra villa ni lugar desta provinçia

La ciudad de Cuenca iba más allá,  pues pretendía, quizás en el pensamiento de arreglar su declive económico, la obtención de una carta receptoría única que le permitiese controlar la cifra global del impuesto de la provincia para repartirlo entre sus villas y lugares. El privilegio que gozaba de delegación regia para la concesión de licencias para conceder arbitrios a los lugares de su tierra, destinando su producto al servicio de millones, pretendía hacerlo extensivo a toda la provincia. El intento de intervención de los propios de las ricas villas del sur de Cuenca, en provecho de su patriciado ganadero, resultará baldío por la oposición del Consejo de Castilla:

que pues su magestad tiene concedido al rreyno en la tierra e billas desta çiudad no puedan usar ningún adbitrio sin su ynterbençión que esto se entienda en toda la provincia de manera que ninguna çiudad villa ni lugar pueda usar de ningún adbitrio sin ynterbençión de la dicha çiudad de cuenca como caueça de la dicha prouinçia

En este contexto de preeminencia y defensa de su calidad, la ciudad de Cuenca defenderá se le permita usar el título de señoría:

que su magestad sea seruido que a esta çiudad estando su ayuntamiento se le pueda deçir y escriuir señoría pues demás de ser tan antigua e calificada e caueça de prouinçia sienpre a tenido costumbre de llamarse señoría hasta que su magestad mande lo contrario por sus premáticas nuebamente establecidas

La contestación del Consejo fue evitar agravios con otras ciudades, con una respuesta conciliadora, complaciente con una ciudad que se resistía a reconocer el irreversible camino de decadencia en el que estaba inmersa:

que lo que se hiziere con las demás çiudades sobre lo contenido en este capítulo se hará con cuenca

(AGS. PATRONATO REAL. Leg. 85, Doc. 49. Carta de la ciudad de Cuenca sobre los arbitrios solicitados para poder otorgar el servicio de millones. 24 de abril de 1597)

Imagen: Harry Fenn, vista del Puente de San Pablo hacia 1878

sábado, 16 de enero de 2016

Quintanar del Rey y Tarazona de la Mancha se separan de Villanueva de la Jara


 Quintanar del Marquesado y Tarazona de la Mancha quedaron como aldeas dependientes de Villanueva de la Jara desde que ésta consiguió el título de villa y se separara de la villa de Alarcón. En el período de 1550 a 1570 hay una emancipación de aldeas de las villas que dependen; ya se han citado los casos de la emancipación de La Gineta de Albacete y de Minglanilla de Iniesta. Ahora es cuando se desgajan de Villanueva de la Jara sus aldeas de Quintanar y Tarazona, a las que Felipe II concede el título de villas. Con el título de villa, concedido por Felipe II en 1561, Quintanar cambiará su nombre por el de Quintanar del Rey. Para entonces ya contaba con 542 vecinos, que debieron pagar 7500 maravedíes cada uno por el villazgo. En el caso de Tarazona de la Mancha, aunque las noticias del villazgo fluctuaban según las fuentes: Relaciones Topográficas, 1574, y Mateo López, 1553; hoy parece más fiable la fecha de 11 de octubre de 1564, según privilegio conservado en la Real Chancillería de Granada. Damos por buena la fecha de 1564, porque la fecha dada para diez años después en las relaciones topográficas se debe a un error de transcripción de Zarco Cuevas, pues el año que aparece en el documento de la Real Academia de la Historia es el de 1564.

La autonomía jurisdiccional de Villanueva de la Jara fue seguida de la autonomía fiscal en materia de rentas reales. Así nos aparece en el documento abajo transcrito de 1575, donde el procurador de Villanueva, Pedro Alonso, defiende el control de la villa sobre las antiguas aldeas. No cabe duda, que Tarazona y Quintanar se sentirían agraviadas por un repartimiento que distaba de ser justo, en contra de lo que decía el mencionado procurador.






                                                                   muy poderoso señor

Pedro Alonso en nombre de la villa de vilanueba de la xara digo que las villas de taraçona y quintanar solían ser aldeas de la dicha villa my parte y en el hencabeçamiento de las terçias y alcabalas andan juntamente y la dicha villa my parte les rreparte lo que justamente meresçen pagar y aora a su notiçia e mya en su nombre a benydo que las dichas billas de taraçona y el quintanar piden que se les dé de por sí su hencabeçamiento y porque desto se trata en perjuyçio de la dicha villa my parte y a de ser oída, suplico a v. alª  mande que de lo que an pedido e pedieren sobre este caso se me dé traslado para que diga e pida lo que biere que conbiene al derecho de my parte y asta tanto no se probea cosa en su perjuizio e sobre todo pido justizia e por ello

                                        pedro alonsso (rúbrica)


AGS. PATRONATO REAL. Leg. 74, doc. 51. Pedro Alonso, en nombre de Villanueva de la Jara, se opone a que Quintanar y Tarazona encabecen sus rentas separadamente. 1575

Atalaya de Cañavate en 1638: plano de términos





Acompañamos un enlace donde se puede ver un mapa de Atalaya de Cañavate en 1638, el término estaba dividido en dos partes, una de realengo y otra perteneciente al marqués de Villena y duque de Escalona, que había adquirido una parte del término por compra, convirtiendo a Atalaya en villa en 1633.



Plano de la villa de Atalaya de Cañavate 1638


Transcripción del texto

Planta orixina de la villa de Atalaia, jurisdicción que era de la villa de S. Clemente, que de su magestad ha comprado el Sr. marqués de Villena, duque de Escalona, etc. toda la qual suma y monta 28906182 varas quadradas que hacen una legua un sexto de legua legal con más 781182 varas=  en la qual medida el dicho sr. marqués pretendió que sólo se le midiese lo que pertenecía a su Md. por decir que la maior parte del término suio de lo qual hiço ynformación y mandó que después de aberlo medido se midiese con la dha. distinción como en los autos consta y en esta planta lo colorado es lo realengo que tubo 13275682 varas quadradas y la verde es del dho. sr. marqués y tubo 15630500 varas como más largo consta en la declaración y auto que consta presentó en Madrid a 14 de julio de 638
                         Luis Carduchi (rúbrica)


AGS. DIRECCIÓN GENERAL DEL TESORO. Inventario nº 24,  00671, 01. Planta de la villa de Atalaya de Cañavate por Luis Carducci. m. 1657

http://www.mcu.es/ccbae/es/consulta/registro.cmd?id=178544

viernes, 15 de enero de 2016

Bancos de nogal para los regidores sanclementinos (1629)

La villa y la sociedad de San Clemente hacia el final de la década de 1620 estaba orgullosa de sí misma; lo manifestaba en sus fiestas, representaciones y espectáculos públicos, pero también en el decoro y la simbología y manifestaciones del poder de cara al exterior de su patriciado. Un ejemplo es la dotación de bancos nuevos para el ayuntamiento.
Acompañamos una relación de los regidores firmantes en ese año de 1629: destaca el apabullante número de regidores y poder de los Ortega (y su pariente García Monteagudo); los que habían accedido al poder desde el servicio de oficios públicos, escribanías: Miguel Sevillano o Bartolomé Celada; las viejas familias de los Pacheco, Castillo Inestrosa, Valenzuela o Perona, y otras familias cuyo recorrido en la vida política local se vería truncado


decimos los caballeros rregidores que aquí firmamos que por quanto esta villa tiene acordado se hagan bancos de nogal colchados de baqueta de moscobia con fluecos de seda y clavaçón dorada para asientos en el dicho ayuntamiento e rrespecto de que de presente no tiene propios con que acer este gasto lo supliremos de presente e pagaremos de nuestros bienes con rreserba de cobrarlos de los dichos propios, en aquéllos que están liberados= y así nos obligamos de pagar cada uno prorrata lo que tocare conforme a la quenta que dello diere el señor francisco de la cámara a quien está cometido, lo qual se entienda a de ser a costa de todos los caballeros rregidores deste ayuntamiento que lo an de firmar e no de otra manera= fecha en san clemente a doce de mayo de mill e seyscientos e veinte e nuebe años entre quienes en aquellos que están declarados e no de otra manera

                por mí y por mi hijo, miguel lópez de perona                      don francisco serrano

                                                           francisco martínez de perona     

                            don rrodrigo de ortega por mi padre y tal don rrodrigo de ortega    

                      don pedro pacheco                                          christóual garcía Monteagudo

                      diego lópez de iranço      garcía de haro y Andújar    licenciado tribaldos

pedro gonçaléz de tébar llanos        por mí el licenciado francisco gómez, Bartolomé de celada

                     Miguel sevillano                                                juan de ortega merchante

                                  sebastián moreno                                          don alonso valenzuela       

diego deredia                              francisco de la cámara               philipe rruiz

don diego de ortega                  don miguel de ortega              pedro rruiz ángel           

don diego del castillo ynistrosa                                                     pedro díaz de cantos  



AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/6. Obligación de los regidores de San Clemente para el pago de bancos de nogal. 1629                        


jueves, 14 de enero de 2016

Fe de vida de don Francisco Pacheco de Guzmán, año 1604

Presentamos como curiosidad una fe de vida de 1604, requisito previo a la renuncia por don Francisco de Pacheco el mayor del oficio de regidor de la villa de San Clemente en favor de Diego de Agüero y Melchor García de Jaén.

Francisco Pacheco reconocía hacia 1586, en el juicio de residencia contra el alcalde Jaramillo, tener poco más de cincuenta años

Yo Christóual aguado muñoz scriuano del rrey nuestro señor publico de la uilla de san clemente doy fee que oy día de la fecha deste ques sauado a ora de las nueue de la mañana poco más o menos bi bibo a don françisco pacheco de guzmán el mayor vezino e rregidor desta dicha villa y hablé con él e me rrespondió a lo que le pregunté e para que dello conste de pedimento de diego de agüero vezino desta uilla di esta fee en san clemente en veinte días del mes de marzo de myll y seiszientos e quatro años
e fize my signo                                                   en testmonio (signo) de verdad
                               Christóual Aguado Muñoz (rúbrica)


AMSC. AYUNTAMIENTO, Leg. 29/13. Fe de vida de don Francisco Pacheco y Guzmán que acompaña a renuncia y traspaso del oficio de regidor. 1604

Alojamiento de soldados en la villa de San Clemente (1660)

La instauración de un nuevo impuesto, la llamada composición de milicias, fue librando a las villas del corregimiento de San Clemente del reclutamiento obligatorio de hombres que tenía lugar de forma crónica cada año desde la rebelión catalana de 1640. Pero la carga de alojamiento de soldados continuó; en este caso, es la compañía de caballos del capitán Juan Antonio Burón. El donativo  evidencia la obligatoriedad de una villa que soporta el salario de los hombres y la cebada para sustento de caballos de una compañía camino de Badajoz para una guerra, la de Portugal, que prolongará la agonía de los conflictos en los que se vio envuelta la monarquía hispánica y que, de guerras exteriores, habían de degenerado en guerras del interior. Desde la fecha de este documento, 1660, todavía quedarían ocho años para la finalización de la guerra portuguesa. La preparación del alojamiento corrió a cargo, como fiel ejecutor, del regidor Juan de Ortega García y como aposentador actuó Juan Farfán de Salazar.

Yo juan sevillano escribano del ayuntamiento de la villa de san clemente certifico y doy fee que en birtud de horden del señor bizconde de peñaparda, correjidor de la ziudad de cuenca, llegó a esta villa oy día de la fecha deste, a ora de las dos de la tarde poco más o menos la compañía de caballos del señor capitán don juan antonio burón= y en birtud de decreto de los señores corregidor y regimiento desta villa, el señor juan de ortega garcía, regidor perpetuo desta villa, que a el oficio de fiel executor este presente mes, quando llegó la dicha compañía tenía hecho el aloxamiento della conforme a las órdenes del dicho señor bizconde de peñaparda por ante mi el escribano= y ansimismo en birtud del dicho decreto estaba hecho librança para que amaro d e santiago depositario de los mrs. que esta villa ofreció de donatibo a su magestad para el exercito de badajoz entrgase al dicho señor capitán o a quien lo hordenare 169 ducados en dinero y 31 celemines y medio de cebada para el sueldo del dicho capitán oficiales y soldados de dicha compañía y la cebada para los caballos della, como parece del dicho decreto y libramiento a que me remito y para que conste de pedimento del dicho señor don juan de ortega garcía di el presente a siete de noviembre de 1660.

AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 37/20. Testimonio de gastos de alojamiento de la compañía del capitán Juan Antonio Burón. 1660

miércoles, 13 de enero de 2016

Ventas de oficios concejiles en La Alberca del Záncara





El año 1582, se acrecentará un oficio de regidor en la villa de La Alberca de Zancara. Su comprador será Nofre Sanz de Valladolid. Nofre comprará el cargo de regidor por 75 ducados, aunque quien se obligue a pagarlo será Martín de Tafalla, deudor de aquél:

Sepan quantos esta carta de obligación  vieren como yo Martín de Tafalla rresidente en esta corte otorgo y conozco por esta carta y digo que por quanto Su Magestad ha hecho merçed a Nofre Sanz de Valladolid, vezino del Aluerca del Marquesado de Villena de darle título de rregidor acreçentado de la dicha villa que haziendo de deuda agena mía propria me obligo por mi persona y bienes muebles y rrayzes auidos y por hauer de dar y pagar a Su Magestad o al señor Juan Fernández Espinossa del su consejo de hazienda y su thessorero general o a quien su poder huuiere setenta y cinco ducados que montan veynte y ocho mil y çiento y veynte y çinco mrs.

(AGS. CÁMARA DE CASTILLA-OFICIOS, Leg. 1, s. fol.)

La siguiente venta de oficio es el de alguacil mayor de la mencionada villa de La Alberca, comprado por Felipe Berruga por 650 ducados en 1634. La venta se hace en el contexto de las necesidades financieras de la Corona por la guerra de Italia de unos años antes y la contribución de los donativos de los particulares. Aparte de las preeminencias que conllevaba el cargo, es reseñable las competencias compartidas con el corregidor de la villa de San Clemente y la partición entre ambos de las penas de ejecuciones y denuncias.

Don Felipe (IV) por la gracia de Dios, Rey de Castilla, ... Acatando la suficiencia de vos Felipe Berruga vecino de la villa de Aluerca y los seruicios que nos auéis hecho y esperamos que nos haréis y porque para las guerras de Italia y otras partes nos auéis seruido con seiscientos y cinquenta ducados pagados a ciertos plaços y entendiendo que así cumple a nuestro seruicio, y a la buena administración y execución de nuestra justicia, nuestra merced y voluntad es que agora y de aquí adelante para en toda vuestra vida seáis nuestro Alguazil mayor de la villa del Aluerca,

martes, 12 de enero de 2016

Vecindario de Hellín según el padrón de alcabalas de 1586

Padrón de calle hita de los veçinos que ay en la villa de hellín

La uilla de hellín veinte y tres días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta y seis años los ylustres señores gonçalo de monçón criado de su magestad y pablo piñero y alonso rrodríguez de uera alcaldes hordinarios en esta dicha uilla por su magestad por ante mí el scriuano començaron a hazer el padrón de los veçinos desta dicha uilla que por la rreal provisión se manda calle hita sin eçebtar ni rreseruar ningún vezino biudas y menores hijosdealgo ningunas otras personas eçebto los clérigos porque no contrata nynguno el qual dicho padrón se asentó y ubo en esta dicha villa de hellín los vezinos siguientes

  • la viuda de montenegro
  • su hermana
  • martín lópez tendero
  • la viuda de christóbal sánchez
  • la viuda de pedro del peral
  • la viuda de pedro díaz
  • françisco vizcaíno
  • hernando de çafra
  • antón matheo