El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 10 de julio de 2016

Alcabalas y tercias de El Peral, Motilla e Iniesta (1493-95)

Memoria que ante mi alonso de belena escriuano e notario público de la villa del peral se rremataron e an pasado desde el año de noventa e dos años que pasó a esta parte en la forma siguiente


                                             primeramente


que en el mes de abril a xiiii de del año pasaado xciii, pedro de mondéjar vesino de yniesta pujó las rrentas de las alcaualas e terçias e portadgo de la motilla e viento e carnesçerías e heredades con el portadgo de yniesta en con el alcauala del viento del peral e viento e carnerçerías e heredades e portadgo e terçias del dicho peral treynta mill sobre çiento e çinquenta mill en que las tenya puestas pedro lucas veçino de la motilla segund por la postura que de las dichas rrentas fiso el dicho pedro lucas ante juan de çamora escriuano la qual dicha puja por tanto de almoneda que de las dichas rrentas fiso alonso de ferrera rº porque el dicho pasqual parra no contento de faser segund que el dicho  rº dixo

las quales dichas rrentas se rremataron ante mi dicho escriuano en el dicho pedro de mondexar por los çiento e ochenta mill mrs. por dos años este presente e del venidero de noventa e quatro años en cada uno de los dichos dos años los dichos çiento e ochenta mill mrs. 

e después de lo susodicho en la dicha villa del peral a diez días del mes de junio año dicho de mill e quatroçientos e noventa e çinco años en presençia de mi dicho escriuano se rremataron en martín de calatayud vesino de la dicha villa del peral el alcabala del viento e portadgo e carnesçerías e heredades e terçias de la dicha villa del peral en veynte e dos mill mrs. de todo lo qual que ante mi pasó doy fe e porque es verdad lo fis escreuir e firme de mi nonbre lo qual fiso rrematar luys de sant pedro rrecabdador

alonso de lebena escriuano (rúbrica)

sábado, 9 de julio de 2016

Las aldeas de Alarcón

Se acompaña una relación de aldeas dependientes y comprendidas en época medieval en el alfoz de la villa de Alarcón. El término de Alarcón sería ampliado en 1318, por la fijación de términos con Alcaraz.




Poblada que fue esta villa conociendo la importancia de su manutención para contener a los moros i dilatar las conquistas la ennoblecieron los reyes con especialísimos privilegios y lo primero la dotaron de un término muy dilatado y de multitud de aldeas así lo refiere el arzobispo Don Rodrigo: en aquellas palabras: erit alarconem aldeis multis dotavit illud ut abundaret in eo ... entre otros muchos lugares que le fueron asignados por jurisdicción consta haber sido sus aldeas

  • Valverde
  • San Clemente
  • Vala de Rey
  • Cañavate
  • La Motilla del Palancar
  • Barchín
  • Villanueva de la Jara 
  • Las Pedroñeras
  • El Pedernoso
  • Las Mesas 
  • La Alverca
  • Tévar
  • Picazo
  • Quintanar
  • Ruvielos
  • El Peral
  • Casasimarro
  • Gavaldón
  • Hontecillas
  • Valhermoso
  • Olmedilla
  • Gascas
  • Olivares
  • La Hinojosa
  • Almarcha 
  • Villalgordo
  • Montalvanejo
  • Alconchel
  • Tarazona
  • Villar del Saz
  • Zafra
  • La Solana
  • Torrecilla
  • Montalvo
  • El Hito
  • Almonacid
  • Villarejo de Fuentes
  • Tres Juncos
  • Ontanaya
  • La Ossa
  • Los Hinojosos
  • Monreal
  • Belmonte
  • Santa María del Campo
  • Onruvia
  • Cañadajuncosa
  • Villar de Cantos
  • Buenache
  • Robledillo
  • Albacete
  • Rus
  • Ferrera
  • Záncara
  • Cassa de Don Benito
  • Vieco (1)
  • Fuente el lobo
  • Lasemivilla (2)
  • Atalaya
  • Fuente Anaya (3)
  • Fuentes
  • Alcolea
  • Congosto



BNE. Mss/13124. Andrés Marcos Burriell. Papeles varios. fol. 180 vº

(1) Vieco o Martín Vieco, en el término de Pedroñeras, al igual que Robredillo y Záncara

(2)GUTIÉRREZ CORONEL, Diego: Historia Genealógica de la Casa de Mendoza. Tomo IV de la Biblioteca Conquense, dirigida por Ángel González Palencia. 1.946. D. Luis Pacheco de Silva, primer Señor de Villarejo de Fuentes y su tierra, que es Alconchel, Almonacid, Villalgordo, Fuente el Lobo y La Semivilla."

(3) Hacia 1473 Fuente Anaya aparece como lugar de Belmonte



miércoles, 6 de julio de 2016

El reclutamiento militar en el corregimiento de San Clemente en la década de 1640

Este artículo es continuación de otros ya publicados sobre las levas de Rodrigo Santelices en 1640 y 1641 con motivo de la rebelión catalana. De las levas compulsivas de don Rodrigo se pasa a una regulación del reclutamiento que tiende a la profesionalización.

                                                              ******

La de 1641 es la última leva de milicias de Rodrigo Santelices que parte para su nuevo puesto de Inquisidor en Sevilla. Su labor ha mostrado a la junta de Ejecución las carencias del reclutamiento más que las fuertes resistencias locales. Las enseñanzas son dos: la poca confianza que merecen los oficiales y soldados de las antiguas milicias y la resistencia heterogénea de un patriciado concejil dividido en rencillas internas y siempre dispuesto a ocupar el vacío dejado por el oponente local.

La milicia está agotada; ha aportado todos sus hombres en dos levas continuadas. Se precisan nuevos soldados y nuevos oficiales. En agosto es reformado, es decir, cesado, el sargento mayor Diego Gutiérrez de Villegas. Este santanderino de Santa Cruz de Castañeda está demasiado integrado en la vida local y es poco amigo de aventuras militares. Para noviembre será recibido como hijodalgo y casará con Josefa Sevillano, hija de Miguel Sevillano, regidor y ganadero, dominador de la vida municipal san clementina de los años veinte y treinta. Es un matrimonio crepuscular, la vieja oligarquía de los ganaderos deja paso a los señores de tierras que medran a costa de la crisis de los labradores ricos, alejados de la villa en sus casas de campo. El nuevo sargento mayor, Francisco González de Torres, llega a finales de año (152). El vacío dejado por Rodrigo Santelices lo ocupa momentáneamente a comienzos de 1642 su hermano Juan, que intenta renovar la milicia con soldados nuevos para un nuevo servicio de seis meses, hasta que Pedro Morquecho, del Consejo de su Majestad, por delegación de su hermano Bartolomé, asume el control de las milicias de Cuenca. Desde Requena y de la mano del nuevo sargento mayor decidirá los nuevos reclutamientos hacia la ciudad de Tortosa. Con la renovación del sargento mayor llega la de los capitanes. Andrés Sanz de los Herreros pide su cese como capitán de milicia en abril; a pesar de la oposición de los regidores, que no quieren hablar de nuevos nombramientos, mientras no se solucione el llamamiento que les ha hecho el rey para su incorporación a la guerra. Pasado el peligro aceptarán el nombramiento de nuevo capitán en septiembre en la persona de Juan Santos (153) . Cuando Pedro Morquecho llega a San Clemente en abril de 1642, la milicia ya ha sido organizada por Juan Santelices quien, ausente, ha contado con la inestimable ayuda de Francisco Destudillo Villamediana, tesorero de rentas reales, encargado de financiar la milicia con los préstamos de los vecinos particulares, 2.580 reales. Pedro Morquecho autorizará al uso de los arbitrios de dehesas y pinares suspendidos por los regidores, aprovechando el vacío dejado por la marcha de Rodrigo Santelices.

En el mes de abril la situación del frente catalán se hace insostenible. Diego Obispo, presidente del Consejo de Castilla, anuncia la tan esperada jornada real para el 23 de abril, pidiendo el monarca le acompañe la nobleza al frente catalán. San Clemente que está sorteando el día tres los soldados de milicia, recibe el día nueve la orden de la aportación hidalga de cien infantes con sus 3.600 ducados de plata para el pago de seis meses y que las tres cuartas partes de los regidores salgan a seguir la real persona. El patriciado san clementino como el de otras ciudades, al que la historiografía desde los ochenta ha presentado como defensora de las comunidades locales y bastiones de la desobediencia real, en defensa de un constitucionalismo avant la lettre, parece más obsesionada por salvar su pellejo y vender su alma, en este caso al rey. Aunque han servido ya el día tres con mil ducados, no se oponen al nuevo servicio de 3.600 ducados; piden los regidores se les considere impedidos para la guerra por el corregidor, que acaba dando su consentimiento, después de reconocer no saber cómo excusarlos: “he decidido alargarme un poco más y dar por escusados los diecisiete regidores”. En esa sesión del ayuntamiento de 18 de abril le han debido adelantar el precio a pagar y que no es otro que aumentar el 25 de abril los cien infantes a ciento cincuenta, que a la postre acabarán saliendo de la población pechera (154).

 La desafección de la nobleza, de la que habla Domínguez Ortiz (155), es con sus propios vecinos, antes que con el rey. El rey está esperando en Cuenca sus soldados, pero los únicos que llegan de San Clemente son los milicianos que han partido en dos grupos hacia Molina y hacia Requena, conducidos por el cabo Alonso de Arcos. El rey parte de Cuenca el 25 de junio por los tortuosos caminos de la serranía conquense, los mismos que han tenido que recorrer los soldados reclutados desde el año 1634. Todavía tendrá que aguantar el desaire de la ciudad de Zaragoza, que le obliga a acampar al otro lado del Ebro. Hasta comienzos de septiembre no saldrán los 150 infantes de San Clemente, aprovechando el nombramiento del nuevo capitán Juan Santos. El dinero para la conducción lo custodiará de nuevo el regidor Juan López de Toledo. Desde el día uno de septiembre hay un alguacil ejecutor en la villa enviado por Antonio Miranda, decidido a embargar los tres carros con sus mulas pedidos con anterioridad y cansado del regateo de los regidores intentando sacar el mejor precio por ellos (156). Los dos meses de inexplicable inacción (157) que transcurren desde la llegada del rey a Zaragoza el 27 de julio hasta enfrentamiento de Lérida del 7 de octubre, son de larga espera a las tropas que faltaban por la irresponsabilidad de una nobleza local muy larga a la hora de mandar a sus vecinos pecheros a la guerra e incapaz de asumir sus responsabilidades (158). El resultado fue el conocido desastre de Lérida y los cuatro mil castellanos muertos.

A partir del año 1643, los superintendentes de milicias, miembros del Consejo y de las Chancillerías o fiscales de Casa y Corte, se suceden en un distrito amplio que a veces va más allá del obispado de Cuenca para incluir el Reino de Murcia (Luis de Gudiel y Peralta, Francisco Antonio de Alarcón, Diego de Zapata, Vicente Bañuelos), pero permanece el sargento mayor de los partidos de Cuenca, Francisco González Torres, actuando por delegación de aquellos. Creemos que el servicio anual de seis meses en la milicia se ha sustituido por un servicio de más larga duración y que los reclutados a partir de ahora se corresponden con las necesidades de reposición de la monarquía (159). Es el sargento mayor el que va pidiendo con regularidad los hombres necesarios. Para el año 1643, se piden a la villa de San Clemente 14 soldados, de 120 infantes repartidos a su partido (160); para 1644, 16 soldados de los 700 infantes que se mandan sacar de la provincia de Cuenca (161), para 1645 otros 16 de los 800 infantes sacados de la provincia de Cuenca con destino Cataluña, en 1646 hemos de suponer otros tantos (162) .

En el año 1645, se alude a cierta regulación de los soldados de milicia del año 1642, ordenada por Bartolomé Morquecho, por las que se excluía de la milicia a aquellos casados con tres hijos o más, y se considera soldados de milicia a aquellos que estén inscritos en las listas. Se alude una y otra vez por el sargento mayor a las listas de 1635 en poder del ayuntamiento de San Clemente, para discernir el que es soldado del que no lo es. Creemos que estas listas, que el ayuntamiento siempre procuró ocultar, son semejantes a las listas conservadas de Las Mesas y El Pedernoso, elaboradas con motivo de la movilización general ante la entrada en guerra con Francia y decretada por la real cédula de 28 de abril de 1635. De hecho, las milicias se agotaron desde la primera leva de Rodrigo Santelices que movilizó a los ochenta soldados de la villa de San Clemente y exigió nuevos sorteos en la segunda leva de 1641. Se recurría pues a unas lista de hacía 10 años que recogía todos los hombres útiles para la guerra de 18 a 50 años. La regulación del reclutamiento era una condición imprescindible para su aceptación por las comunidades locales. Como contrapartida a las actuaciones punitivas contra los fugitivos se implantó una política de exenciones que evitará la dislocación de las comunidades rurales y las arbitrariedades de los poderes locales. El fallo que cometió Rodrigo Santelices no fue el rigor de su ejecución, sino dejar en manos locales las acciones de castigo de las deserciones, abriendo la puerta a los ajustes de cuentas en los pueblos. Junto con la exención de los padres con más de tres hijos, se mantienen otras medidas como que el hermano o el padre sustituyan al soldado fugitivo, y que los soldados sorteados han de ser naturales de los pueblos (163) e inscritos como soldados de milicia e incluso se establece un sistema de declaración de inutilidad por certificación de los cirujanos (164). Lo llamativo es que las medidas punitivas, prisiones y secuestros de bienes, las aplican los regidores comisarios de las villas y el restablecimiento de la justicia corresponde no al corregidor sino al sargento mayor o al superintendente, que siguen asumiendo un papel vigilante frente a las complicidades locales con los fugitivos (165).

Finalmente, a partir de 1647 se intentó trocar el reclutamiento por una aportación pecuniaria, la composición de milicias. Rechazada por los pueblos en un principio por ser vista como una imposición más, se impondría en los años sucesivos. Para entonces el esfuerzo de la guerra había dejado a los pueblos despoblados y esquilmados (166)  . Sabemos del coste global de las guerras para una de las villas del corregimiento, Villarrobledo. Desde el año 1634, ha aportado cuatrocientos hombres y gastado 24.792 reales de vellón y 10.433 de plata; los gastos de las requisiciones de carros y mulas le han supuesto 4.932 reales de plata y en la composición de las milicias de los años 1647- 1649 gastará otros 17.129 reales de vellón y 3.700 reales de plata (167). Todavía en 1650, la composición de milicias sigue apareciendo como un servicio alternativo a la aportación de hombres. Juan Flórez y Guzmán, alcalde de los hijosdalgo de Granada y Superintendente de milicias de los partidos del adelantamiento de Murcia pide un servicio de 20 soldados a San Clemente, permutables por una aportación de 14.400 reales, mitad en plata y mitad en vellón, a razón de 72 escudos, de a 100 reales, por soldado. El mismo mandamiento del Superintendente Flórez indica que el sistema de composición de milicias está todavía en ciernes; fechado el 28 de marzo, Flórez lamenta que elegida la aportación de dinero, no se ha puesto ni un real a uno de enero en la ciudad de Murcia, para facilitar el reclutamiento de gente voluntaria antes de la campaña de primavera, cosa que no ha ocurrido, de hecho, se reconocen deudas del servicio de milicias de años antecedentes; por lo que se plantea abiertamente el reclutamiento por sorteo de quintos y el envío de ejecutores para hacerlo efectivo o su sustitución por dinero. Con la intención de evitar el sorteo de quintas propuesto y forzar su sustitución por la composición de milicias, se incluye en los padrones para dicho sorteo a los oficiales del concejo y a los privilegiados, sin dar la opción de sustitución de los quintados (168). El endurecimiento de las condiciones se había producido dos años antes, para el caso de Cuenca, sabemos que en agosto de 1648, tras la caída de Tortosa (169), el superintendente de milicias Vicente Bañuelos intenta levantar un soldado por cada 30 vecinos. Intento fracasado pues para noviembre se vuelve al reclutamiento de un soldado por cada cien vecinos, es decir 8.000 infantes para Castilla y Andalucía, sustituido por una aportación de 720 reales por soldado (170). En septiembre, el doctor Bañuelos ha pasado de superintendente de milicias a ser superintendente de rentas reales, en un intento consciente de la Corona de racionalizar y garantizar la recaudación fiscal mediante la generalización y establecimiento de esta figura de los superintendentes de rentas reales en todos los partidos de Castilla.





-------------------------------------------------

152 AMSC. AYUNTAMIENTO. Acuerdos de 8 de diciembre de 1641.

153 AMSC. AYUNTAMIENTO. Acuerdos de 26 de abril, 22 de junio y 3 de septiembre de 1642.

154 AMSC. AYUNTAMIENTO. Acuerdos del mes de abril de 1642. En Alcaraz la obligación militar de los regidores se cambia por una compañía de 40 hombres a caballo, trastocada finalmente el 22 de junio por 17 infantes montados y 50 a pie en el partido. Simultáneamente a la ciudad y su partido se le están pidiendo desde Toledo los soldados que faltan de presidios; se le han repartido 97. El 10 de julio llega Luis Gudiel a la ciudad, para establecer la milicia en es ciudad y dando patente de capitán a Francisco Aguado de Córdoba para levantar 80 soldados. En los días posteriores recibirá la visita de Antonio de Miranda para exigirle los montados prometidos (AMAL. Acuerdos de junio y julio de 1642).

155 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: “La movilización de la nobleza castellana en 1640”, Anuario de Historia del Derecho Español (1955). pp. 799-823. Es reseñable el caso de los hidalgos de Albacete que prefieren presentar como fingida su nobleza, postizos e introducidos, antes que servir en la guerra (ibídem, p. 818). De los ocho hidalgos de Las Pedroñeras, cinco alegan estar enfermos, ser viejos o pobres de solemnidad (AMSC: CORREGIMIENTO. Leg. 148/75). Una nueva petición de diciembre de 1642 pidiendo caballeros montados entre los caballeros de las órdenes o hidalgos sustitutos, a cambio de hábitos de las Órdenes, sería sustituida para mayo del año siguiente por simple aportación de jinetes sustitutos (AHN. NOBLEZA. FRIAS, C-87, D. 58-76. Cédulas reales de 31 de diciembre de 1642 y 28 de mayo de 1643)

156 AMSC. AYUNTAMIENTO. Acuerdos de 1 y 3 de septiembre de 1642.

157 DOMÍNGUEZ ORTIZ, A.: Ídem, p.819.

158 La leva de los hidalgos de forma compulsoria se intentaría en 1646 por el XII conde de Priego, encargado de formar un tercio de 800 hidalgos. Su estudio lo dejamos para un trabajo posterior (AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 146).

159 En febrero de 1644 el superintendente de milicias Francisco Antonio de Alarcón ordena al sargento mayor Francisco González Torres, llenar las plazas de milizia (AMSC. AYUNTAMIENTO. Acuerdos 1 de marzo).

160 AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 146/54. Los arbitrios utilizados en esta ocasión para pagar con 17.052 reales la conducción y el sustento de los soldados durante seis meses son los pinares y las dehesas, a los que se añade un celemín por fanega prestada del trigo del pósito. El encargado del reclutamiento es Don Luis Gudiel, Superintendente de Milicias (AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 3/21).

161 AMSC. AYUNTAMIENTO. Acuerdos de 6 de abril y 20 y 31 de mayo de 1644. JIMENEZ MONTESERIN, calcula el número de soldados aportados por la provincia en 819 para 1644. op. cit. p. 126. El encargado del reclutamiento es Don Francisco Antonio de Alarcón, caballero del Hábito de Santiago, del Consejo Real y de Cámara, Presidente del de Hacienda y Superintendente de Milicias del Reino de Murcia

162 En 1645, Francisco González requiere a San Clemente para que remita los soldados de milicia, pues la villa de Requena, con la mitad de población, ya ha entregado 25 milicianos (AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 146/57). Para 1646, es Diego Zapata, superintendente y oidor de la Chancillería de Granada, el que desde Albacete solicita los milicianos (AMSC. CORREGIMIENTO, 146/58). Tal vez , en este año 1646, San Clemente ha caído de nuevo en la órbita del Adelantamiento de Murcia, que aporta un total de 700 soldados para la guerra de Cataluña, enviados vía terrestre por Valencia RAH, Colección Salazar y Castro, A-53, fol. 33. Carta de Felipe IV a Luis Méndez de Haro, VI marqués del Carpio, III conde-duque de Olivares, comunicándole que ha recibido carta y que está conforme con lo dispuesto sobre lo que se debe hacer con las gentes de guerra de Andalucía y de Murcia para la campaña de Cataluña. 19 de enero de 1646

163 Juan López Solera, vecino de la Roda y de oficio peinador, alega el carácter accidental de su estancia en San Clemente, y pide al superintendente Diego Zapata se le exima y suelte de la cárcel como soldado de milicia por no ser natural de la villa (AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 148/23)

164 Isabel García acude a Requena ante el sargento mayor Francisco González Torres para pedir la exención de su hijo Diego López, con una certificación de manquedad (AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 148/17)

165 El 18 de mayo de 1645 San Clemente debe enviar testimonio del “estado de las diligencias, prisiones y secuestros de bienes” contra 40 soldados fugitivos y como los regidores comisarios Jusepe de Garcisánchez y Juan de Ortega han estado “tratando de prender día y noche a los soldados alistados (AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 146/56 y 148/14) y el 9 de junio son amonestados por el sargento mayor por proteger al desertor Sebastián Alcocer, fugitivo cinco veces, “y si en esa villa no tubiera quien los apadrinara no le costara tanto a sus mds. el conducirlo ni el atrebimiento para bolberse; ay le tienen, v. mds. sirbanse de prenderle” (AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 146/57)

166 Barchín manifestará su oposición a la composición de milicias con las siguientes palabras: “y forçados los vecinos de no pagar los dichos pechos reales por las causas dichas se ausentan muchos de sus casas y familias a el Reino de Valencia” (AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 148/76)

167 CAVALLERÍA Y PORTILLO, F. de la: op. cit. p. 74. Sobre la aportación militar de Villarrobledo también se puede ver LÓPEZ SALAZAR-PÉREZ, J.: Estructuras agrarias y sociedad rural en la Mancha (s. XVI-XVII). Instituto de Estudios Manchegos, Ciudad Real, 1986, pp. 86-89

168 AMSC. CORREGIMENTO. Leg. 148/40. Carta del superintendente general del Reino de Murcia sobre servicio de milicias

169 Consideramos que agosto de 1648 fue un mes capital para la toma de decisiones, que supondrían de forma inmediata un cambio en la administración territorial y la generalización en asuntos fiscales de los superintendentes en septiembre. Es en este mes cuando se intenta un nuevo esfuerzo reclutador y se constata su fracaso, por la negativa no sólo de las tierras de realengo exhaustas, sino por las reiteradas negativas de los nobles. Como ejemplo, baste decir que a comienzos de ese mes se comunica a los nobles la necesaria aportación de soldados para el sitio de Tortosa, recordando la obligatoria sustitución del servicio de lanzas por la dotación de presidios establecida en 1631. AHN. NOBLEZA. FRIAS. C-87, D. 58-76. Cédula Real de 3 de agosto de 1648, dirigida al marqués de Fuensalida, conminándole a aportar 5 soldados, pagados con 6 escudos al mes, en sustitución de la obligación de 20 lanzas

170 JIMENEZ MONTESERIN, M.: op. cit. pp. 126-127. En este momento, los superintendentes de milicias que han agregado el título de superintendentes de rentas reales desde septiembre de 1648, toman como distritos par la base de su acción los obispados: Don Vicente Bañuelos será nombrado Superintendente de Rentas Reales del Obispado de Cuenca (aunque incluya villas como las de Villarrobledo, por estar incluida en el corregimiento de las 17 villas) y Don Sancho de Torres y Muñetones es nombrado superintendente general de milicias y rentas reales del Reino de Murcia

domingo, 3 de julio de 2016

San Clemente en 1445: una villa de pecheros, excluyente de hidalgos

Torre Vieja
A la altura de 1494, algunos hidalgos de San Clemente consideraban el año 1445 como una desgracia para la historia de la villa. San Clemente había conseguido el título de villa y su exención de Alarcón (a costa de pasar a jurisdicción señorial), pero su gobierno había pasado a manos de pecheros. A cambio de 18.000 maravedíes anuales pagados al Marqués de Villena, los pecheros consiguieron excluir de los oficios concejiles a los hidalgos.

Esta medida a juicio de los hidalgos iba en perjuicio de los intereses de la república. Las acusaciones eran las típicas en este caso: venta de los términos de la dehesa boyal, disposición de los bienes comunes y de los fondos municipales. Incluso los hidalgos se quejaban de la pérdida del carácter democrático del gobierno de la época del reinado Juan II, acusando a los pecheros de no celebrar concejos abiertos y

faser lo que quieren syn llamar ni faser junta sobre ello

La exclusión de los hidalgos del gobierno municipal ya había sido otorgada por don Juan Pacheco, maestre de Santiago y I Marqués de Villena, el 10 de diciembre de 1445 con motivo de las capitulaciones con la villa de San Clemente, que condujeron al otorgamiento del título de villa. Aunque la villa se había asegurado ante el enviado Gonzalo del Soto, criado del Marqués, el respeto del fuero de Alarcón, se iba más allá de esta ley, no restringiendo el uso de oficios municipales a los caballeros villanos y abriendo su acceso a los pecheros y posteros. La capitulación número dos explicitaba que

e los que fueren puestos por tales oficiales (alcaldes, regidores y alguacil) sean buenos hombres posteros e pecheros

Se excluía pues de los oficios concejiles a los hidalgos (no olvidemos que los más significados eran criados del marqués de Villena), que sabemos que disfrutaban de los mismos en el periodo anterior, cuando San Clemente era simple aldea y, que, aunque desconocemos la estructura de gobierno, es presumible que contara con alcaldes pedáneos o jurados para causas menores y quizás algunos regidores. El fuero de Alarcón reservaba el gobierno municipal a caballeros  cuantiosos con casa y caballo. Pero la solución dada en San Clemente no tomaba como referencia la villa de dependencia: el gobierno municipal quedaba en manos de pecheros, es decir, aquellos que tributaban en los repartimientos de impuestos, a diferencia de los hidalgos exentos. Junto a ellos aparecen los posteros; éste término suele ser de más dudosa interpretación. La categoría de postero (o también medio postero o baladí) venía delimitada por la cuantía de los bienes poseídos, que implicaba una menor contribución en los repartimientos de pechos. No obstante, para autores como García Valdeavellano posteros serían los que tenían sus ascendencia en el propio concejo, descendientes de los primitivos pobladores del lugar y que se distinguían de los que habían llegado en un segundo momento de la repoblación. Así su menor tributación vendría por su privilegio de primer poblador y no por su menor hacienda. No obstante parece más acertada la primera acepción de la palabra.

El título de villa para San Clemente, concedido el mismo 10 de diciembre, a continuación de las capitulaciones, fijaba la estructura de gobierno local, estructurado en torno a alcaldes, con jurisdicción propia, y regidores, excluyendo por omisión a los hidalgos. Se establecía ademas un sistema de gobierno para las aldeas de San Clemente (Vala de Rey, Perona, Villar de Cantos y Villar de Caballeros), que no debería diferir del que gozaba la propia San Clemente cuando era aldea de Alarcón, pues se fundaba en la misma costumbre y fuero

Pero quiero y es mi uoluntad que en las dichas mis aldeas e en cada una dellas, se ponga alcaldes en cada uno año para que puedan levar e conosçer de los pleitos que montaren fasta en quantía de sesenta mrs. e de los mrs.  de los pechos e derechos pertenesçientes al rrey nro señor, e de los derecho e de los panes e viñas, según que conosçían e usaban en el tienpo quando eran aldeas de la villa de Alarcón

A pesar de este reconocimiento, el gobierno de las aldeas podía adquirir más complejidad en lugares como Vara de Rey, a quien un mes antes, el dos de noviembre de 1445, se delimitó su término con mojones propios, incluido Sisante, y se le otorgó una estructura de gobierno formada por un alcalde, dos regidores y un alguacil. Aunque más bien habría que hablar de reconocimiento de un régimen de gobierno preexistente. En el concejo celebrado el dicho dos de noviembre con motivo del recuento de vasallos cedidos al Marqués de Villena se nos dice

E luego, el dcho concejo e yglesia e ayuntamiento, los dichos regidores e jurado e omes buenos de la dha Vala de Rei

Hasta tal punto estaban asimilados los usos de justicia propia en Vara de Rey, que el representante de San  Clemente tuvo que recordar que Vara de Rey era aldea que le pertenecía, dependencia que sería reconocida un mes después.

La estructura previa de gobierno a la concesión del título de villa en 1445, la conocemos por el recuento de vecinos que se hizo previamente en el mes de septiembre al pasar a depender del Marqués de Villena. Los concejos abiertos que se celebraban en el pórtico de la Iglesia de Santiago nos hablan de una estructura de gobierno formada por un jurado y cuatro regidores. Incluso conocemos sus nombres; el jurado era Rodrigo Martínez, y los regidores Benito García Catalán, Andrés López, Miguel López de Perona y Antón López de Fuentelespino. La existencia de un jurado y cuatro regidores como rudimento de gobierno local, debía venir de apenas unas pocas décadas atrás. Estos oficios acompañados de algunos omes buenos, es decir vecinos principales del pueblo, se hacían cargo de la administración municipal y mostraban un cerramiento del gobierno local en manos de cuatro regidores. En cuanto a la función del jurado, era una figura defensora de los intereses concejiles y fiscalizadora de los otros oficiales locales, sin que tengamos constancia de la asunción de funciones judiciales menores. El caso es que por 1445 el gobierno municipal de la aldea de San Clemente estaba en transición entre el concejo abierto, al que podían asistir sus 130 vecinos, y lo que era más habitual un concejo tendente a cerrarse con presencia de un jurado, cuatro regidores (uno de ellos por la aldea de Perona) y algunos notables del pueblo. Por la misma época, Vara de Rey tenía su gobierno propio con dos regidores. Se trae esto a colación porque Vara de Rey no debió aceptar de buen grado su sometimiento a San Clemente. Es más, cuando San Clemente amojona sus términos, desde el trece de octubre, se cuidó bien de respetar los de Vara de Rey (y el resto de las tres aldeas) y sólo lo hizo un veinte de noviembre, es decir unos días después que Vara de Rey hubiera fijado sus términos.

El gobierno local de la villa de San Clemente tendía a cerrarse en pocas manos. Tal hecho se presentó ya desde la primera elección de oficios, bajo sometimiento de la villa al Marqués de Villena. Ésta tuvo lugar el 14 de octubre de 1445, bajo la autoridad y supervisión de Gonzalo de Soto, el hombre del Marqués. La elección nos muestra el momento dubitativo que se vivía. Todavía no se había asentado el sistema de elección por suertes, pero los cuatro regidores existentes, a los que correspondió la elección de los nuevos, sí eran conscientes de la necesidad de dotar al pueblo de un nuevo gobierno local propio, donde se reconociera la jurisdicción de primera instancia de la villa. La propuesta sanclementina de establecer un gobierno local formado por dos alcaldes, un alguacil y cinco regidores, sería vista por Gonzalo de Soto como motivo de escándalo, reduciéndola a un único oficio de alcalde y cuatro oficios de regidores; era una estructura que se asemejaba bastante al primitivo organigrama de un jurado y cuatro regidores. Las divergencias iban más allá del número e incluso de la personas nombradas. Como primer alcalde, y alguacil, de la villa sería nombrado Sancho López de la cal çerrada, pero llama más la atención el rechazo por Gonzalo de Soto de un segundo alcalde que debía recaer en una persona con cierto conocimiento en leyes, el bachiller Gonzalo Sánchez Lucas y también el rechazo de la existencia de un alguacil diferenciado en la persona de Martín Sánchez de Aparicio López. Se resistía el representante del Marqués a ceder la jurisdicción que había tomado posesión el día de antes y de la que había hecho uso en un primer juicio de Hernán González del Castillo contra el escribano Pedro Ruiz de Valdolivas. Esta primera sentencia debió sentirse como una ofensa en el pueblo; tanto por el tema tratado de primer orden, los molinos de la ribera del Júcar, como por darle la razón a Hernán González del Castillo, quien era tenido por un extranjero en el pueblo con ínfulas de señorialización en el lugar.

Decimos lo de extranjero intencionadamente pues Hernán González del Castillo, que pasaba por bisnieto de Clemén Pérez de Rus, quien erigió la llamada Torre Vieja y enterrado en la capilla de San Antonio de la iglesia mayor de Santiago, era, ante todo, el hermano del doctor Pedro González del Castillo. Ambos alcanzaron notoriedad y poder a la sombra de don Álvaro de Luna, que se traduciría en un proceso de patrimonialización en la zona, convirtiendo al doctor Pedro González del Castillo en señor de Santa María del Campo y Santiago el Quebrado. Es de presumir que el intento de señorialización del hermano, el corregidor Hernán, o Hernando, en la villa de San Clemente se traduciría en un fracaso, no obstante reconocerse en la crónica de Juan II el poder económico alcanzado en la villa (1). Claro que tal vez el Hernán González del Castillo que nos aparece en el citado juicio no sea el hermano del doctor Pedro González del Castillo, tal como creía don Diego Torrente, sino el hijo natural del doctor y del mismo nombre que su tío, que le proveyó en su testamento de un importante poder económico en torno a la villa de San Clemente. Si es así, tendríamos que dar la razón a los hermanos Castillo, pues cuando en 1548 defendieron su hidalguía en la Chancillería de Granada veían a su abuelo Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón, como descendiente directo del doctor Pedro. Así el hijo natural del doctor Pedro y el alcaide de Alarcón serían la misma persona (2). Se iniciaba con este pleito una relación de odio y tirantez entre esta familia y la villa de San Clemente que se extendería a lo largo de los dos siglos siguientes. San Clemente podía admitir la genealogía del doctor Pedro como bisnieto de Clemén Pérez de Rus, pero no de esos otros Castillo cuya bisabuela Violante González, pasaba por judía conversa.

Pocas oportunidades más tendría el Marqués de Villena para ejercer la justicia en San Clemente a través de sus criados, pues el mismo día 13 de octubre los regidores sanclementinos que,aún no han depuesto el cargo en sus sucesores, protestan y exigen el nombramiento de un segundo alcalde, por ser uso y costumbre que los alcaldes y regidores se nombren en la propia villa y solo en segundo término se pida licencia para usar de su oficio al juez de Alarcón y ahora a la nueva autoridad del Marqués de Villena. Curiosamente se habla de alcaldes y no de jurados, con lo que es creíble que ya existía la figura con algunas atribuciones judiciales.

En cualquier caso para el 10 de diciembre, en las capitulaciones entre el Marqués y la villa de San Clemente, el primero cede y otorga la segunda petición de la villa, renunciando la elección de oficios en favor de la villa, recogiéndose dicha petición en el título de villazgo otorgado. La reserva que se arrogaba el Marqués de elegir alcaldes, alguacil y regidor entre cuatro, dos y dos personas respectivamente propuestas por la villa de San Clemente, intentando hacer suyo el derecho de la villa de Alarcón de confirmación de cargos sobre sus aldeas quedaba en papel mojado

E do vos liçençia e abtoridad, poderío e facultad, para que por mí, en cada un año, en el día de Sant Migell de setienbre, podades poner e elegir por suertes alcaldes e alguasil e rregidores, que sean buenos onbres pecheros o posteros, ydóneos e pertenesçientes, vesinos e moradores desa dicha mi villa, para que por mi usen los dichos oficios de alcaldes e alguasiladgo e rregimientos fasta uno año conplido

La elección por suertes restaba protagonismo a toda intervención señorial, y en el mismo sentido iba la exclusión de los hidalgos de la dicha elección. ¿Pero había hidalgos en la villa de San Clemente? En el recuento de vecinos de San Clemente de 1445, solo hay dos hidalgos que prestan juramento de sumisión al Marqués de Villena: Diego Fajardo de Vivero y Hernán Gutiérrez. Se extrañaba don Diego Torrente que solo hubiera por esas fechas dos hidalgos en San Clemente, cuando cien años después había treinta y tres. Pero seguramente era así y es posible que el tal Hernán Gutiérrez corresponda a una mala transcripción de Hernán González (del Castillo), un hidalgo ajeno a la villa, aunque asentado en ella por las posesiones que en usufructo poseía. El cambio a favor de los pecheros es visible en la sustitución de Hernán González del Castillo como testigo privilegiado de estos documentos por el bachiller Gonzalo Sánchez Lucas, el candidato a alcalde rechazado anteriormente.

La marginación de los hidalgos era un hecho constatado en la persona de Hernán González del Castillo, que había sido también testigo privilegiado de la entrega de la vara de justicia a Gonzalo de Soto. En aquel momento, junto a él, había dos hombres suyos (onbres del dho Hernán González) llamados Diego Montoya y Martín de Poyatos, aunque no vecinos de San Clemente. Apellidos que coinciden, en el segundo caso, con un escribano de confianza que daría fe y legalidad al traspaso de jurisdicción a favor del Marqués de Villena, y, en el primer caso, con una de las familias de hidalgos de Vara de Rey que nos presentan las Relaciones Topográficas de más de cien años después. Resaltamos este hecho porque cuando se produce el primer enfrentamiento entre hidalgos y pecheros, los primeros no son naturales de San Clemente sino de Vara de Rey, desde donde intentar controlar el poder sanclementino vía matrimonial con las hijas de los regidores y patriciado de esta villa. Estamos hablando del año 1480. Pero sin duda Vara de Rey se había convertido en refugio de las familias hidalgas rechazadas en San Clemente, o mejor  dicho, en el solar originario del que les costaba salir y proyectarse hacia la vida política sanclementina. Esto nos lleva a plantear que la prohibición de 1445 de acceso de los hidalgos de los oficios concejiles iba dirigida contra los hijosdalgo de Vara de Rey, donde a diferencia de San Clemente sí que tenían una presencia notoria y que ahora fruto de su unión a San Clemente tenían vía libre para acceder a los cargos municipales de esta villa.

Igual les sucedería a los hidalgos procedentes de Castillo de Garcimuñoz, con mala fama de conversos. Tal es el caso de Pedro Sánchez de Origüela, obligado a renunciar a la hidalguía cuando llegó a San Clemente en 1455, hecho que facilitaría a sus hijos el acceso a los cargos municipales. Algo parecido le debió suceder a Miguel Sánchez de los Herreros, de origen segoviano, y a quien vemos como figura destacada en la vida sanclementina hacia 1490.

Otros no renunciarían a su hidalguía, es el caso de Pedro de Oma, vasco que había llegado con su hermano hacia fines de siglo, al calor de la oportunidad presentada por la fiebre edificadora, y que litigaría su nobleza con la villa de San Clemente hasta conseguir ejecutoria en 1535. Otro tanto, acaeció con los Valenzuela, procedentes de Córdoba. Entre este grupo, que incluye a los recién encumbrados Rosillo por la guerra del Marquesado y a otros apellidos bien procedentes de Vara de Rey como Montoya o Abengoça, bien procedentes de Ocaña, donde recientemente se habían afincado, como los Haro o bien los Castillos originarios del pueblo homónimo, se formará un núcleo que litigara en la Chancillería de Granada desde 1512 el derecho de los hidalgos a ejercer oficios concejiles y entrar en suertes.

Ya antes en 1494 se sentirán lo suficientemente fuertes para discutir el monopolio del poder local por los pecheros en nombre del bien común de la república y denunciando que ese monopolio estaba fundado en el compromiso periclitado que se había hecho en 1445 de pagar una renta anual de 18.000 maravedíes al Marqués de Villena. Además el ejercicio del poder por unas pocas familias pecheras permitía toda una serie de atropellos; algunos iban contra la condición hidalga, como el repartimiento de cargas impositivas, pero otros eran fruto del ejercicio del poder en favor de intereses privados, como la intromisión de los ganados en las viñas y panes sin aplicación de pena alguna o que los regidores se habían doblado los salarios o eran parte favorecida en los repartimientos de alcabalas. La crítica principal, intentaba ocultar bajo la apariencia del mal gobierno, el control del poder por unos pocos**:

e que en el dicho conçejo ay dos onbres que están conçertados con otros seys para que dellos a una salgan los ofiçios y  a esta cabsa elegir con ellos onbres synples que tengan abonos porque continuamente puedan faser lo que quisieren 

(AGS. RGS. Leg., 149410, 325. Para que el gobernador del marquesado de Villena informe a petición de los hijosdalgo de la villa de San Clemente, sobre que en esta villa antes de ser enajenada y de pertencer al maestre don Juan Pacheco, ya difunto, los hijosdalgo eran admitidos a los oficios; y después se mandó que los dichos oficios se repartiesen por los pecheros en perjuicio de los mencionados hijosdalgo. 30 de octubre de 1494)

Las quejas venían a reproducir aquellas otras de seis años atrás. Entonces la comunidad y hombres buenos de San Clemente hacían llegar sus quejas al Consejo Real. Detrás de esa expresión se escondía una amalgama de opositores a los quince o veynte onbres rricos que dis que mandan en la dicha villa, que pedía se concediese la facultad de elegir un procurador síndico que pudiera expresar el malestar de la dicha villa e que mire por las cosas tocantes a la dicha comunidad. Los problemas de 1488 serán los mismos de 1494: la dehesa boyal de uso comunitario se ha arrendado a un vecino que la aprovecha a favor de sus ganados, olvidando su finalidad primaria de servir de pasto para los bueyes de los vecinos destinados a la labranza y la distribución y repartimiento de los impuestos se hacía de forma injusta y desigual. Pero las denuncias, aunque de ellas se hace eco el Consejo Real, son anónimas. ¿Qué cambia en 1494? pues que los hidalgos, fruto de la exclusión de los oficios municipales, comienzan a dar voz a esa mayoría marginada.

Entre los ganaderos que debían imponer su voluntad (tal vez beneficiario del aprovechamiento de la dehesa boyal) debía estar Alonso López Perona. Junto a él había otros ganaderos como Alonso Sánchez Barriga, Miguel Sánchez de los Herreros o Diego de Alarcón. Al lado de estos intereses ganaderos los omnipresentes Origüela, un Rosillo, Alonso López Rosillo, casado con una Origüela, y Juan López Tendero, el enemigo declarado de Juan Rosillo y también emparentado con los Origüela.

En tierra de nadie, están los Castillo, Alonso y Diego, los hijos de Hernando, el alcaide de Alarcón, que había apoyado los intereses del Marqués de Villena y había perdido en su intento de señorialización de Perona. Ahora recomponen su hacienda arruinada vía matrimonial, como hace Alonso del Castillo al casarse con María de Hinestrosa.

Enfrente una heterogénea coalición de opositores, que apoyándose en su hidalguía, y cómo no en su riqueza, comienza a pedir paso en el gobierno de la villa en nombre del bien común y dando voz a los marginados, aunque con el objetivo de defender sus intereses propios. Muchos ellos son los perdedores de la pasada guerra del Marquesado, como los Castillo; son los Ludeña, Pacheco o Pallarés. Otros simplemente quieren ver reflejada su riqueza en la detentación social del poder político. En este grupo están Rodrigo de Ortega, Hernán Vázquez de Haro, Antón García o Pedro de Oma.

Lo que nos parece evidente es que las luchas de bandos eran muy complejas e iban más allá de las disputas que García Moratalla nos presenta entre Almagrados y el grupo de de conversos llamados los Sebosos***, aunque el odio que manifestaba Juan Rosillo contra los Origüela surgen en esta época. No obstante, el enfrentamiento entre ambos bandos aparece muy mitigado comparado con otras villas como Iniesta o Villanueva de la Jara.
Aunque quizás detrás de estas acusaciones estuvieran los Rosillo, emparentados con Juan el reductor del Marquesado de Villena. Los Rosillo habían visto muy contestado su poder en la villa en los últimos quince años del cuatrocientos. Serán los miembros de la familia que, a diferencia de Alonso, no habían renunciado a su recién adquirida hidalguía para desempeñar cargos municipales, los que actuarán como portavoces del común de la villa de San Clemente. Pero a día de hoy nos quedan muchos hilos sueltos por unir y poder dar sentido a este periodo que se extiende en el cambio de los siglos XV al XVI.



-----------------------------------------
(1) Casa de Hernán González del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo, hijo de Lope Martínez y de Teresa Martínez su mujer. De este cauallero hace mención la corónica del Rey don Juan el segundo en el capítulo 155 del año de 29 donde dice que viendo el maestre de Santiago don Álvaro de Luna que el castillo de Montánchez que estaua por el Ynfamte don Henrique no se podía sin largo tiempo tomar dejo ende un cauallero de su casa que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo con harta gente de armas y uallesteros para que no diesen lugar que los del castillo robasen como solían ni pudiesen tener más mantenimientos del que tenían, en el capº 27 del año 42 dicela dicha corónica que el rey entregó la llaue de la torre al corregidor que entonces en Ábila tenía que se decía Hernán Gonçález del Castillo, hermano del doctor Pedro Gonçález del Castillo del conxejo del Rey.
No se pone la sucesión de este cauallero porque no la tuuo aunque fue casado con Mencia López de Mendoza señora de mucha calidad y christiandad y viuieron en la Clemente en la Mancha donde edificaron unas casas muy principales con una torre que llaman la torre uieja, tuuieron muchos heredamientos, bienes y haciendas y fundaron una capilla en la iglesia maior de San Clemente la más principal que ay en ella de la aduocación del señor San Antonio en la qual se mando enterrar en su testamento el dicho Hernán Gonçalez y que metiesen consigo los güesos de su padre el patrón de la capellanía es don Francisco Pacheco señor de Minaia, dexó ansimismo una memoria y dotación en la cofradía de Nuestra Señora de los Coronados de la dicha villa donde él y su mujer fueron cofadres como parece por la tabla de las memorias que se an de hacer y decir en aquella iglesia por los cofadres dellas donde el primero capítulo dice desta manera: primeramente por Hernán Gonçález del Castillo y por su dueña se a de decir una uigilia de seis liciones cada año e el mismo capítulo está en el libro de las memorias que la dicha iglesia tiene. (BIBLIOTECA NACIONAL DE ESPAÑA, Mss. 3251, Linajes de España, fols 304-312)

(2) otrosy por quanto quando el liçençiado Fernánd González mi fijo casó, yo le di el vsufruto de la parte que yo he de los molinos que dizen de pero ferrnández que son en el rrío de Xúcar en el término de la dicha villa del castillo que son la meytad mios e la otra meytad de lope de Alarcón* e asymesmo la heredad de sant clemente e las huertas e viñas del castillo e las dehesas del loluuilla e del galapagar que son en término de alarcón de lo qual no le di la propiedad saluo solamente el usufruto dello para con que se matouiese  mientra fuese mi volintad todavía quedando en mi la propiedad como oy día la tengola qual sabe bien mi dicho Fernand González mi hermano e aun el dho liçençiado aver pasado asy el qual yo nunca legitimé pero que agora es mi voluntad que de aquí adelante asy los dichos molinos y heredades como todo lo otro susodicho de que yo le di el usufruto que lo aya enteramente todo el dicho liçençiado Fernand González  mi fijo e sea suyo (AHN. SECCIÓN NOBLEZA. LUQUE. C.112, D. 1. Escritura de mayorazgo fundado el 3 de noviembre de 1443 por el doctor Pedro González Castillo, conteniendo su testamento de 8 de agosto de 1448. fol. 20). Los hijos legítimos del doctor Pedro González del Castillo, habidos de su matrimonio con Isabel Portocarrero, eran el heredero del mayorazgo Juan del Castillo Portocarrero y Alonso Puertocarrero, Diego del Castillo y Beatriz. En la sucesión del mayorazgo se incluían todos ellos y el corregidor Hernán González del Castillo, pero no su hijo bastardo el licenciado Hernando González del Castillo. El licenciado heredaría el título de alcaide de corte del doctor Pedro, la presencia en el pleito mencionado de Hernán González del Castillo, como guarda del Rey, nos lleva a equiparar ambos términos, alcaide y guarda. Se trataba en cualquier caso de criado y hombre de confianza del Marqués de Villena, don Juan Pacheco.

*La familia Alarcón aprovecharía las vicisitudes favorables de la guerra del Marquesado para intentar hacerse con la totalidad de la propiedad de los molinos. Para entonces quien defenderá los intereses de la familia Castillo será Alfonso (del Castillo) Puertocarrero.

**En 1484 el gobierno local está en mano de cuatro regidores: Juan López Tendero, Miguel Sånchez de los Herreros,  Juan López de Perona y Juan Sánchez de Andrés Sánchez.

*** Entre los denunciados como Almagrados por Hernando del Castillo, alcaide de Alarcón y camarero del Marqués de Villena, está Juan López Rosillo, reductor del Marquesado de Villena, y sus hijos y parientes, Martín Granero el mozo, Fernando de Peralta y Juan Alonso de Palacios (éstos dos últimos hidalgos de Vara de Rey); entre los aliados de Hernando del Castillo, llamados los Sebosos: Pedro Sánchez de Origüela y el hidalgo Pedro de Montoya, de Vara de Rey.
Véase GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 188 y ss.

viernes, 1 de julio de 2016

Los orígenes medievales de los Ortega (III): la línea oficial

En defensa del joven Diego de Ortega Guerrero para la obtención del hábito de Santiago acudió don Gaspar de Pacheco, señor de Minaya, que a través del tío del pretendiente, el padre Cristóbal de Ortega, hizo llegar una carta defendiendo la procedencia de un tronco común de Pachecos y Ortegas. Los Pacheco tenían ya una genealogía asentada que era similar a la presentada en un pleito que la Marquesa de Villena litigó con el Marqués de Bedmar en 1777 y que, aunque extensa, reproducimos:

Descendencia y Genealogía de la Casa y Mayorazgo  de la villa de Minaya que es en la Mancha que diçen de Aragón. El solar de los Abileses es en las Asturias de Obiedo a la ribera de la mar cerca de la villa de Gijón y Villabiçiosa y no lejos de nuestra señora de Cobadonga, así que lo que se alla de linaje de los caualleros hijosdalgo de Abilés es que aunque ay muchos en muchas partes como en Murçia, Málaga, Velmonte y Alcaraz en fin, la caueza de todos es oy la casa de Minaya, que es en la Mancha que diçen de Aragón= Juan de Ortega de Abilés fue el primero que entró con los Reyes de Castilla conquistando el obispado de Cuenca, el qual pobló el Rey Don Alfonso el nono dejó allí los caualleros Jarabas, diçiendo poblada el lugar de los mejores caualleros que pudo hauer hijosdalgo, este cauallero vino viudo diçen casó con doña Theresa de Castro, Rodrigo Rodríguez de Abilés hijo mayor fue adelantado del Reyno de Murçia hasta que su Magestad probeyó el ofiçio en fulano de Ribera, en este término vinieron los moros de Granada a zerrar un castillo y fortaleza que está abajo de Lorca junto a un aldea y su Magestad mandó a Rodrigo Rodríguez de Abilés socorriese al dicho Adelantado Ribera y hauiéndolo hecho y socorrido el Castillo y sustentádolo sesenta días por falta de vastimentos se dieron al capitán moro que lo tenía cercado con tres mill hombres y entre los demás cautibos lo llebaron  a él cauallero con grande veneración como a hombre tan principal auiendo estado muchos días preso por no poder el rey rescatallo vendió para ello a Santiago el Quebrado y a Martín de Veco y otros lugares que heran suyos, se casó con Doña María de Peralta hermana del señor de la Puebla de Almenara que entonces hera, tubieron por hijo a Don Rodrigo Rodríguez de Abilés que llaman el mozo, casó con doña Beatriz Fernández Pacheco primero señor de Velmonte tubieron por hijos a Juan de Ortega de Abilés que fue el maior murió sin hijos, Rodrigo Rodríguez de Abilés hijo segundo mas como los maestres sus primos le tomaron y criaron en la corte e hiçieron mayordomo del Prinçipe de Asturias que se llamó después Enrique quarto Rey de Castilla lo llamaron Pacheco que fue en la casa de Minaya el primer señor y Pacheco el susodicho Rodrigo Rodríguez Pacheco que con este apellido continuaremos la descendencia de esta casa, casó con doña Cathalina Ruiz de Alarcón, hija del señor de Valberde, tubieron por hijos a Juan Pacheco que casó con doña Leonor de Guzmán de los buenos de Toledo cuyo Mayorazgo tiene oy en su casa el conde de Alba de Liste tubieron por hijo a don Rodrigo Pacheco, señor de Minaya de Mendoza nietta del Marqués de Mondéjar tubieron por hijos a Juan Pacheco que casó con doña Juana de Alarcón murió sin hijos, hereda la casa don Françisco Pacheco hijo segundo casó con doña Juana de Alarcón y murió sin hijos hereda la casa don Françisco Pacheco hijo segundo casó con doña María de Alarcón, siruió este cauallero a la Magestad Cathólica del emperador Carlos Quinto en todas las guerras de Alemania e Italia y se halló en su coronación en Volonia, siruiendo de capitán de los entretenidos cerca de la persona real y después fue siruindo en la jornada de Argel a su costa en que consumió y gastó la mayor parte de su hazienda y en otras muchas partes y ocasiones tubo un hermano en la Osa de Velmonte del háuito de Calatraua tubieron por hijo a don Rodrigo Pacheco que casó con Doña María Ramírez hermana de Don Seuastián Ramírez del háuito de Calatraba en Villaescusa de Haro, sobrina de don Diego Ramírez obispo que fue de Cuenca, tubieron por hijo a don Juan Pacheco del áuito de Santiago señor de Minaya, Jentil hombre de la casa y corte del rey Phelipe Segundo embiólo con otros seis caualleros a sentarlos caualleros de quantía del Andalucía fue corregidor de Segobia y de Granada y Mayordomo de la Reyna casó con doña Theresa Jaraba, hija única del lizençiado don Gaspar de Jaraba que fue del Consejo y Cámara de su Magestad e vistó los Consejos y la Universidad de Salamanca fue albaçea de la Magestad del Emperador Carlos quinto y últimamente presidente y virrey de Méjico en comisión particular contra los hijos de Cortés y su mujer tuvieron por sus hijos a don Rodrigo Antonio Pacheco del háuito de Santiago fue a la jornada de Yngalterra y siruió en otras ocasiones fue capitán de Ynfantería española y conserbador del Patrimonio real en Sicilia casó con doña Marina de Córdoba y Carrillo hija de don Gerónimo de Valenzuela y Córdoua alcayde que fue de la real fortaleza de Baeza tuvieron por hija única y heredera en la casa y mayorazgo de Minaya que oy posee a doña Josepha Pacheco y Córdoua señora de Minaya como pareçe y consta todo lo referido del dicho árbol que volví a entregar a dicho don Françisco Antonio de Lityo (?) a que me refiero y para que conste doy el presente en la villa de Minaya a treinta y un días del mes de diciembre de mill seisçientos y nouenta y siete años
(AHN. CONSEJOS, Legs. 37776, 37621, 37678, 37783. Pleito entre el Marqués de Bedmar y la Marquesa de Villena y Aguilar, Duquesa de Escalona sobre la sucesión en propiedad de los estados y mayorazgo de Belmonte, Villena, Escalona y otros. 1771)

La genealogía no dejaba de tener alguna incongruencia. La principal era el salto en el tiempo entre el capitán Juan Ortega de Avilés, que había bajado a la conquista de la Mancha en tiempos de Alfonso nono (VIII de Castilla), y su pretendido hijo Rodrigo Rodríguez de Avilés, que las propias genealogías de los Pacheco situaban en tiempos de Juan II, es decir, más de 250 años después. Además estas genealogías reconocían que el que había venido de Asturias era este último. En cualquier caso, don Gaspar Pacheco reconocía una ascendencia común de Ortegas y Pachecos, procedente del capitán Juan Ortega de Avilés, que había tenido dos hijos: de Rodrigo Rodríguez de Avilés procedían los Pacheco y de Gonzalo Rodríguez de Avilés procedían los Ortega. También es notoria la reivindicación por los Pacheco del apellido Avilés frente al familiar que les podía emparentar con los marqueses de Villena. La razón de primar el apellido Avilés sobre el apellido Pacheco residía en la bastardía de la procedencia del segundo apellido.

El debate sobre la procedencia de Ortegas y Pachecos de un tronco común lo inició don Juan Pacheco y Guzmán, caballero de la orden de Alcántara, con motivo de su segunda declaración en el expediente para la obtención del hábito de Santiago de don Diego Pacheco y Guerrero. A juicio de don Juan Pacheco y Guzmán la genealogía que pretendían los Ortega era una falsificación que había contado con la complicidad de don Gaspar Pacheco, señor de Minaya. La razón era que los señores de Minaya habían ocupado el término limítrofe de San Clemente más de legua y media, con el apoyo tácito de los Ortega que políticamente dominaban el ayuntamiento.

Esa ascendencia común con los Pacheco había sido divulgada por el padre Cristóbal de Ortega, que, a decir de Juan Pacheco y Guzmán

a dado a entender en el lugar que desciende de un hermano de Rodrigo Rodríguez de Avilés, que se llamó Gonzalo Rodríguez de Avilés, i sabe el dicho testigo Rodrigo Rodríguez de Avilés, caballero asturiano vino de Asturias, en tiempo del Rey don Joan el segundo, a el qual por los seruicios que hiço se le dio la villa de Santiago que posee este testigo i sabe de cierto que don Rodrigo Rodríguez de Avilés no descienden los dichos Ortegas ni de hermano suyo tampoco porque vino solo de Asturias sin ningún hermano ni hermana, i que de la venida del dicho Rodrigo Rodríguez de Avilés i de lo demás sucedido en su persona asta cautivarle en el castillo de Artal junto a Lorca se hallará raçon en la Estoria del Rey don Joan el segundo de títulos colorados que es la que su magestad tiene en el Escurial i es euidente que como ay raçón de todo esto la hubiera si hubiera venido algún hermano

En su crítica, don Juan Pacheco centraba el debate  del origen común de ambas familias en la época de Juan segundo, desmitificando ese capitán llamado Juan de Avilés Ortega, que había participado en la conquista de Cuenca en tiempos de Alfonso VIII, y que sí que aparecía en la ejecutoria que ganaron en 1609 don Rodrigo de Ortega y su padre Francisco. Tras esta acusación, Don Diego de Ortega Guerrero buscará el apoyo de todos los Pachecos, que testificarán a su favor.

Cuando los informantes del Consejo de Órdenes volvieron de Blanca, donde habían entrevistado a Francisco del Castillo e Inestrosa, se pasaron por Minaya, donde pretendían obtener el testimonio del señor de esta villa, don Gaspar Pacheco. Éste declaró a favor del pretendiente considerándole a él y a sus ancestros como parientes de los señores de Minaya

i saue que le toca el apellido de Auilés al dicho don Miguel por descender de Gonçalo Rodríguez de Avilés i hijo que fue del capitán don Joan de Ortega Auilés i el dicho testigo (Gaspar de Pacheco) desciende de don Rodrigo Rodríguez de Avilés hijo del dicho capitán don Joan de Ortega y Auilés

El testimonio de Gaspar de Pacheco sería corroborado por otros Pacheco. Así don Fernando Pacheco y don Jerónimo Pacheco, vecino de Villarrobledo; en el Pedernoso, testificaría don Lope Pacheco, natural de Belmonte, y don Diego Pacheco de Solís, Milán y Aragón, y don Jerónimo Pacheco. Aunque las imprecisiones eran la nota dominante, siendo los testigos incapaces de determinar si Gonzalo Rodríguez de Avilés era hermano de Rodrigo o del capitán Juan de Ortega, los primeros en llegar a la Mancha, o de los descendientes de doña Beatriz Fernández Pacheco. Además se daba la razón a don Juan Pacheco, que establecía el origen del tronco familiar en la época de Juan II. Pero el testimonio del señor de Minaya y la carta que había entregado a Rodrigo de Ortega, II señor de Villar de Cantos, reconociendo el parentesco de ambas familias tenía el suficiente peso por su misma procedencia como para ser discutida.

No solo los Pacheco le dieron su favor, otros personajes principales también lo hicieron como Pedro de Oma o Fernando de Araque Montoya, que aprovechó para defender esa otra rama de los Avileses Güertas, pues Gaspar Garnica y Avilés, canónigo de Santiago y calificador de la Inquisisción de Cuenca procedía de esa rama (y de los Origüela, añadimos nosotros). Tambien lo hizo Juan Gregorio Santos, cura propio de la villa, colegial mayor del Colegio de Oviedo de la Universidad de Salamanca y consultor del Santo Oficio, que unos años antes había sido provisor y gobernador del obispado de Cuenca y en calidad de tal había intervenido como juez en un pleito entre Francisco Castillo Inestrosa y Miguel de Ortega, abuelo del pretendiente, que era la causa de la enemistad entre ambos. También declararía a su favor don Fernando Ruiz de Alarcón, señor de Santa María de Campo.

Además, el apoyo de los Pacheco a favor de los Ortega fue unánime; contradiciendo a su pariente don Juan, el caballero de Alcántara. Las declaraciones de don Rodrigo Pacheco, señor de Valera, y de su hijo don Iñigo Pacheco, teniente general de las galeras de España y que había heredado de su abuelo Juan el titulo de alférez mayor de la villa de San Clemente, fueron decisivas para reafirmar la limpieza del apellido Ortega.


AHN. ÓRDENES MILITARES. CABALLEROS DE SANTIAGO. Exp. 6009. Don Diego de Ortega Guerrero, 1639.


Enlaces


Los orígenes medievales de los Ortega (I)


Los orígenes medievales de los Ortega (II)

miércoles, 29 de junio de 2016

El conflicto jurisdiccional entre el corregidor de San Clemente y Quintanar del Marquesado (1593)

Ya hemos visto cómo Quintanar del Marquesado había ganado en la Chancillería de Granada varias sobrecartas reconociendo la primera instancia en los pleitos frente al corregidor de San Clemente. A la altura de 1592, ganaría de nuevo provisión reconociendo dicho derecho. En este caso, se trataba de evitar que el corregidor de San Clemente entendiera en la disposición que del caudal del pósito hacía el concejo de Quintanar para pagar los réditos del censo que había tomado para pagar la compra del villazgo. Pero Juan de Benavides, corregidor ya en 1593, no estaba dispuesto a ceder sus prerrogativas, determinando la prisión de todos los regidores de Quiantanar, excusándose en que no le habían presentado dicha provisión para obedecerla. Cumpliría su amenaza y llevaría presos a algunos vecinos y regidores quintareños,incluido un alcalde, como también a uno de los alcaldes de Villanueva de la Jara, que se atrevió a defender la primera instancia de esta villa y, en consecuencia de su antiguo lugar de Quintanar. Villanueva de la Jara tenía razones para estar en conflicto con el corregidor Juan de Benavides y Carvajal, pues pretendía entrometerse en el arrendamiento que de las tierras de propios se habían hecho a favor de algunos vecinos del lugar. Pero el contexto era el mismo para Villanueva y su antiguo lugar del Quintanar. La recaudación del nuevo servicio de ocho millones incidía negativamente en los recursos de los pueblos y la disposición arbitraria de los propios por las oligarquías locales provocaba conflictos internos en las comunidades locales. Lógicamente la presencia del corregidor en estos conflictos no era bien vista por los pueblos.

El conflicto entre la villa de Quintanar y el corregidor se había desatado el 8 de abril de 1592, cuando Juan de la Torre, en nombre del concejo de Quintanar, requirió al corregidor licenciado Antonio Pérez de Torres a cumplir y obedecer las provisiones de la primera instancia, pero no sería hasta el 7 de noviembre cuando un nuevo requerimiento al alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado, aunque obedecido en un primer momento, sería respondido con  un mandamiento judicial al alcalde de Quintanar, Fernando Pérez de Oviedo, para que llevase esas mismas provisiones ante la justicia de San Clemente. El día 11, un alguacil ejecutor enviado por el nuevo corregidor de San Clemente, Juan de Benavides y Mendoza, a entender en las cuentas del pósito de Quintanar vería negada su ejecución con las mismas reales provisiones de primera instancia. Pero la comisión que tenía el corregidor para la cobranza del pósito era considerado como algo privativo. De hecho, las comisiones para tomar cuenta de los pósitos de las villas siempre había sido algo propio de la función interventora de los corregidores como mero ejecutores, de la que debían responder al final de su mandato en los juicios de residencia. Este cometido siempre chocaba con las oligarquías locales que usaban en provecho propio los caudales de los pósitos, olvidando la función benefactora de estas instituciones a favor de pobres y provisión de sementera para los agricultores. En el caso de Quintanar del Marquesado el origen del conflicto estaba en el uso que del caudal del pósito habían hecho sus regidores para pagar las pensiones del censo tomado para pagar el derecho de villazgo que se había conseguido treinta años antes. Creemos que el prestamista había sido el señor de Víllora.

La justicia de San Clemente, de mano del alcalde mayor de la Fuente Hurtado, enviaría a Quintanar a comienzos de enero de 1593 de nuevo al alguacil ejecutor Juan de León para proceder contra la justicia ordinaria y regidores de la villa, que habían suscrito el 21 de marzo de 1592 una libranza de 395 reales, sacados del pósito para pagar los réditos del censo del villazgo. Los alcaldes y regidores de Quintanar, conocedores de lo ilegal de su proceder, habían utilizado como testaferro para tomar el dinero a un vecino del pueblo llamado Onofre Martínez, que los pagaría a un tal García Sacristán, que actuaba como fiador del anterior.

La comisión del alguacil ejecutor Juan de León sería apoyada por otro alguacil, Bartolomé de Medina, y un escribano, Roque Salcedo, con la finalidad de hacer averiguaciones y también de hacer prisiones. Las prisiones iban dirigidas contra la totalidad de los regidores de Quintanar que solidariamente se habían responsabilizado de la libranza de 21 de marzo. Entre los nombres no faltaba ni un solo oficial del concejo quintareño: Juan Donate, Antonio Monteagudo, alcaldes ordinarios, y los regidores Alonso Martínez Donate, Martín Donate, Alonso Martínez Gómez, Juan Parreño, Pedro Ruipérez, Alonso de Mondéjar, Alonso García, Antonio de Terciaga, Juan Gómez, Miguel Pastor, García Donate, Alonso García Parreño, Juan de Aroca, Juan Parreño, Francisco Serrano escribano. Posteriormente otro alcalde de los hijosdalgo, Fernando Pérez de Oviedo, nos aparece firmando en la posterior carta de pago expedida en septiembre a favor del citado Onofre, que recibe el dinero de Jorge Prieto, recaudador de las pensiones del villazgo.

La primera fase de la comisión ejecutiva mandada desde San Clemente se inició a comienzos de 1593. De las averiguaciones se deducía el chantaje de los regidores quintareños a Onofre Martínez, que ejercía de boticario. Para marzo de 1592 la situación del concejo de Quintanr era desesperada. La villa estaba arruinada y sus vecinos, obligados por la contribución del servicio de millones, no tenían, tal como se decía, blanca, para pagar los réditos del censo del villazgo. Desde Cuenca había llegado Juan Valdés, acompañado de un alguacil para cobrar esos réditos. Así que se tuvo que echar mano del caudal del pósito. Los 395 reales que se sacaban del pósito se ocultaban en una operación fingida y presentada como un préstamo a Onofre Martínez, que se comprometía a devolverlos en trigo en el mes de agosto. Pero Onofre ni vería un real ni reintegraría trigo alguno al pósito en agosto, pues los 395 reales fueron directamente a las manos de Juan Valdés, cobrador de los réditos del villazgo. Por supuesto, en esta enrevesada operación Onofre era colaborador necesario y para disipar sus dudas los regidores se aseguraron de meterlo en prisión previamente y sacarlo de allí solamente el mencionado día 21 de marzo, en que fue conminado a presentarse en el ayuntamiento y firmar ante todos los regidores que recibía los 395 reales que no llegó a ver y que iban directamente a las manos de Juan Valdés. Por último Pedro García Sacristán asumía el papel de fiador de Onofre, aunque más bien habría que hablar de comparsa, pues el pobre hombre en su declaración reconocía desconocer el contenido y cuantía del préstamo tomado por su fiado.

La enrevesada operación sería desbaratada por el alguacil del corregimiento Juan de León, que exigiría el trigo adeudado por Onofre, que nuevamente sufriría prisión hasta que, en una nueva farsa, recibió la mencionada carta de pago de 395 reales en septiembre, que supuestamente le sirvieron para comprar trigo y saldar su deuda con el pósito. Ni qué decir tiene que los alguaciles de San Clemente no creyeron que Onofre hubiese entregado al pósito trigo alguno ni recibido préstamo dinerario.

Las posturas entre la justicia de San Clemente y la de Quintanar se enconarían  a partir del 23 de enero. Sin duda en San Clemente no se veía con buenos ojos la pusilanimidad del alguacil mayor del partido, Juan de León, que había delegado sus diligencias en la justicia de Quintanar del Marquesado. Ahora  sería sustituido por el capitán Juan de Garnica, hombre de confianza del alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado, que adoptó una actitud de más dureza. Pidió que Jorge Prieto exhibiese la carta de pago por la que había entregado los 395 reales, en la seguridad que era inventada, y ordenó la prisión de los alcaldes y todos los regidores y oficiales del concejo de Quintanar, que serían llevados a la cárcel de San Clemente. La orden afectaba a Juan Donate y Antonio Monteagudo, alcaldes ordinarios en la primera mitad de 1592, y a todos los regidores que habían firmado el 21 de marzo la citada libranza de esa fecha. Es más Juan Donate, se encontraba preso el 29 de enero de 1593, donde se le tomará confesión y reconocerá su firma, entre otras, en la mencionada libranza. Antes había declarado no recordar, por haberse emitido en aquellas fechas libranzas por valor de dos mil ducados, correspondientes a préstamos con cargo al caudal del pósito municipal.

El dos de febrero de 1593, Melchor Bermúdez, alguacil mayor del partido, pasa a Quintanar para apresar al resto de los regidores. Pero ya habían huido, por lo que se personó en sus casas para embargar diversos bienes con los que pagar el salario y costas de su comisión. Así de la casa de Antonio Monteagudo requiso un ferreruelo negro, un vestido de terciopelo de la época; al regidor Isidro Ruipérez le embargó una alfombra de cuatro varas; a Alonso Martínez Donate, alférez mayor de la villa, no le pudo embargar nada pues se hallaba alojado en casa de un familiar clérigo. Así una a una fueron visitadas las casas del resto de regidores ausentes, procediéndose al embargo de diversos enseres domésticos o de varias fanegas de trigo, caso de los regidores Juan Gómez o Antonio de Terciaga. En total el alguacil se personó en casa de quince regidores, todos ellos huidos. En su nombre responderían sus madres, mujeres y hermanas.

Para el seis de febrero los regidores huidos habían tomado la iniciativa y a través de su procurador Antonio de la Torre, presentaban una petición ante la justicia de San Clemente para que se respetaran los privilegios de primera instancia de Quintanar del Marquesado. Pero el licenciado de la Fuente Hurtado más allá de la formalidad del acatamiento de las reales provisiones de primera instancia, se reafirmaba en sus competencias en el asunto, pues se había violado la pragmática sobre conservación de pósitos y además los regidores quintanareños habían procedido con maldad y engaño:

tomaron del caudal del pósito de la dicha villa quatrocientos reales e para mexor encubrir su delito dieron librança en el mayordomo del pósito de la dicha villa para que los diese a un vecino della para que los diese en trigo el agosto siendo como eran para ellos sobre lo qual se hiço información e por ella resultando culpados  a mandado prender los dichos alcaldes e rregidores (folio 47 vº)

El licenciado de la Fuente Hurtado defendía además que su actuación contra los alcades y regidores quintareños respondía a una costumbre y proceder regular de la justicia del Marquesado y luego del partido de las diecisiete villas para evitar la malversación de caudales de los pósitos y su ruina. En el pasado, multitud de regidores de las villas del partido habían pasado por la cárcel de San Clemente, donde se sustanciaban sus causas y con ellos se evitaban los fraudes contra los pósitos y propios de las villas.

El pleito acabaría en la Chancillería de Granada sin que tengamos constancia de su continuidad, aunque creemos que la causa sería advocada por el Consejo Real de Castilla, que daría la razón al corregidor y alcalde mayor de San Clemente. Quintanar del Marquesado obtendría real provisión de la Chancillería de Granada con fecha 18 de marzo para que un receptor sacará traslado de los privilegios que de la primera instancia tenía la villa. El corregidor Benavides pidió se le entregará la real provisión y, esta vez sí, apresó a algunos oficiales del concejo quintareño antes su negativa. Para entonces el conflicto se había complicado por las intromisiones del corregidor en los arrendamientos que de los bienes concejiles se hacía en Villanueva de la Jara, apresando a uno de sus alcaldes y teniéndolo preso ocho días en la cárcel de San Clemente. Quintanar finalmente sí conseguiría que un receptor de la Chancillería sacase el traslado de las provisiones que la villa había ganado sobre la primera instancia, pero no parece que la actitud de los corregidores, en materia de bienes propios y pósitos, cambiara. De hecho, tenemos testimonios en el Archivo Histórico de San Clemente que a la altura de 1626, el corregidor seguía interviniendo en esta materia. ¿Qué había cambiado? Pues que tales competencias eran ejercidas no como propias de su jurisdicción sino delegadas por comisión del Consejo de Castilla. El caso es que según avanzaba el siglo XVII y las necesidades financieras de la Corona apremiaban a los concejos, las licencias reales para que los concejos dispusieran del caudal de sus pósitos con fines ajenos a los originarios de su fundación fueron en aumento.

El presente conflicto no fue un hecho aislado y se tienen constancia de enfrentamientos de las diversas villas del partido contra el corregidor y su alcalde mayor, tal es el caso de Villarrobledo. De hecho, las justicias ordinarias aprovechaban los juicios de residencia que sufrían los corregidores al final de su mandato para acusarles de intromisión en la administración de sus propios y los pósitos.




ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593

martes, 21 de junio de 2016

Título de villa de Motilla del Palancar (1477)





Ocaña vii           fe e palabra rreal         que no la enagenarán e que syenpre será de la corona rreal

al conçejo de la Motilla

Don Fernando e doña Ysabel por la graçia de Dios ecétera, por quanto por parte de vos el conçejo justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la Motylla nos fue fecha rrelaçión que al tienpo que vos rredusistes al nuestro seruiçio e obidençia e a la corona rreal de nuestros rregnos e nos ovistes e rreconosçistes por vuestros verdaderos rreyes e señores naturales e distes e prestastes la obidençia e fidelidad que nos deuiades en nuestro nonbre a mosén Miguel Çarçuela nuestro capitán, vos fue por él en nuestro nonbre jurado e prometydo que agora e de aquí adelante vos terniamos por nuestros de la corona rreal de nuestros rregnos e que nunca vos enajenaremos ni apartaremos della en ningund tienpo ni por alguna cabsa; nos acatando el seruiçio que por lo susodicho nos fisistes e queriendo guardar e conplir con efeto todo aquello por el dicho mosén Miguel Çarçuela vos fue jurado e prometido en nuestro nonbre e por vos faser bien e merçed nuestra merçed e voluntad es que agora e de aquí e adelante seays nuestros de la corona  rreal de los nuestros dichos rregnos e vos eximimos e apartamos e diuidimos de la jurediçión de la villa de Alarcón so cuya sojesçión e domineo estauades antes que fuéredes redusidos al dicho nuestro seruiçio e vos rresçebimos e tomamos so nuestro rreal domineo e señorío e vos fasemos libres e esentos de la sojesçión e domineo de la dicha villa Alarcón e por vos más honrrar e rremunerar los dichos seruiçios nuestra merçed e voluntad es que non seays sobjetos de la dicha villa de Alarcón e vos fasemos villa apartada sobre sy e vos nonbramos e llamamos la villa de Motylla e que gosedes e vos sean guardadas todas las honrras e graçias franquesas e libertades esençiones e preheminençias e prerrogatyuas e ynmunidades e todas las otras cosas e cada una dellas de que gosan e deuen gosar e les son guardadas a las otras villas que son de la nuestra corte rreal de los dichos nuestros rregnos que ayades e tengades por vos mesmos juredisçión çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e uséys della e tengáys forcas açote e a cuchillo para punir e castigar todos los delitos que fueren fechos e perpetrados e se fisieren e perpetrasen en la dicha villa de la Motylla e en sus térmynos segund e por la via e forma que lo tyenen e usan todas las otras villas de los dichos nuestros rregnos que por si apartadamente tienen jurediçión çeuil e criminal alta e baxa mero e misto ynperio e que asymesmo goséys e podáys gosar libre e desenbargadamente de todos los térmynos de que fasta oy avéys estado en posesión de gosar e roçar e cortar e labrar e paçer las yeruas e beuer las aguas de cada uno dellos sin que en ello vos sea puesto enbargo ni enpedimento alguno; por quanto nuestra merçed e voluntad es que todo ello sea guardado e conplido bien e conplidamente en guisa que vos no mengüe ende cosa alguna e queremos e mandamos que vosotros apartadamente de aquí adelante ayáys de pechar e contribuyr e pechéys e contribuyáys en nuestros pechos rreales e tengáys cabeça e pedido segund e por la vía e forma que las otras villas de los dichos nuestros rreynos han tenhido e tyenen e mandamos a los nuestros contadores mayores que aquí adelanten vos nonbren e por cabeça de pedido e lo pongan e asyenten asy en los dichos nuestros libros e en los arrendamientos que se fisieren pongan el dicho lugar de la Motylla por villa e por cabeça de pedido por sí apartadamente e si nesçesario vos es mandamos al nuestro chançiller e notario e a los otros ofiçiales que están a la tabla de los nuestros sellos que vos libren e pasen e sellen nuestra carta de preuillejo e las otras nuestras cartas e sobrecartas que les pidiéredes e menester ouiéredes en esta rrasón, e mandamos a los prelados duques condes marqueses rricos omes maestres de las hórdenes priores e a los del nuestro consejo oydores de la nuestra abdiençia alcaldes e notarios e otros ofiçiales de la nuestra casa e corte e chançillería e a los comisarios e subcomisarios alcaydes de los castillos e casas fuertes e llanas e a todos los conçejos justiçias rregidores caualleros e escuderos ofiçiales e omes buenos de todas las çibdades e villas e logares de los dichos nuestros rreynos e señoríos e a todos nuestros vasallos súbditos e naturales que agora son e serán de aquí adelante e a cada uno dellos a quien esta nuestra carta fuere mostrada que vos guarden e conplan esta dicha merçed que vos asy fasemos e que en ella ni en parte enbargo ni contrario alguno vos non pongan ni consientan poner, e ni los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera so pena de la nuestra merçed e de priuaçión de los ofiçios e confiscaçión de los bienes de los que lo contrario fisieren para la nuestra cámara y demás mandamos al ome que esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier que nos seamos del día que vos enplasare fasta quinse días primeros siguientes so la dicha pena so la qual mandamos a qualquier escriuano público que para esto fuere llamado e de ende al que vos la mostrare testimonio signado con su signo porque nos sepamos en como se cunple nuestro mandado. Dada en la noble villa de Ocaña a quinse días del mes de enero año del nasçimiento de nuestro señor Ihesuchristo de mill e quatroçientos e setenta e siete años. Yo el rrey e yo la rreyna e yo Diego Santander secretario del rrey e de la rreyna nuestros señores la fis escreuir por su mandado. Registrada Diego Sánchez


Archivo General de Simancas,RGS, Leg. 147701, fol. 18. Fe y palabra reales dadas al concejo y vecinos del lugar de La Motilla de no enajenarle de la Corona Real y separándole de la jurisdicción de la villa de Alarcón y dándole el título de villa. 15 de enero de 1477

*Una aproximación a la historia de Motilla del Palancar, amena y muy didáctica, se puede encontrar en el libro de BELÉN LÓPEZ NAVARRO Y EDUARDO SILVINO NAVARRO, Una Pizca de Historia, de La Motilla a Motilla de Palancar. Edita Belén López Navarro. 2015

lunes, 20 de junio de 2016

Sobrecartas ratificando la primera instancia de los alcaldes del Quintanar del Marquesado

El 28 de junio de 1566 el licenciado Estrada, alcalde mayor del Marquesado de Villena en San Clemente, a pedimento de la villa de Quintanar del Marquesado, ordena a la justicia de la villa de Villanueva de la Jara que dé acceso a su archivo para que un escribano pueda sacar traslado de sus privilegios. La razón  es que Quintanar, que se ha eximido apenas hace cinco años de Villanueva, como su antigua aldea, quiere aprovecharse de los beneficios jurídicos en materia de primera instancia, que esos privilegios recogen..

Sebastián Navarro, alcalde ordinario de Villanueva, y los regidores Julián González y Gregorio Clemente, asistirán a la apertura del archivo de la villa. Allí el escribano Andrés Bravo sacará traslado de diversas escrituras. Entre ellas la provisión de 17 de diciembre de 1534 de la Chancilllería de Granada, expedida en nombre de la emperatriz Isabel, que ya hemos presentado en otro lugar. De nuevo, en 1592, y en relación a un proceso contra los regidores de la villa de Quntanar por hacer uso del dinero del pósito para pagar las pensiones del censo que el pueblo había tomado cargado contra sus bienes, Quintanar solicitará nuevos traslados de sobrecartas que había ganado en defensa de su primera instancia. Curiosamente los procesos se guardaban en el archivo de Villanueva de la Jara. Ya hemos hablado en otro artículo de la dependencia judicial de Quintanar del Marquesado de Villanueva de la Jara, pues a pesar de tener alcaldes propios era normal que los procesos se sustanciasen ante la justicia de la segunda villa. Aquí reproducimos sendas sobrecartas de la Chancillería de Granada de 1579 y 1587. En la segunda, Quintanar del Marquesado defenderá su independencia jurisdiccional ante el primer corregidor de las 17 villas, Pedro de Castilla, que llevaba poco más de medio año en el oficio. Un siete de noviembre de 1592, Juan de la Torre, procurador de Quintanar del Marquesado y en nombre de esta villa, requerirá al alcalde mayor Juan de la Fuente Hurtado para que las cumpla. Será el inicio de un pleito entre la villa y el corregidor de San Clemente que se prolongará durante dos años.

Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 1 de abril de 1579

Don Phelipe por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Aragón,... a uos el licenciado Medinilla alcalde mayor del Marquesado de Villena, salud e gracia sepades que Juan de Molina procurador en esta nuestra audiencia en nombre del concejo justicia e regimiento de la villa de Quintanar se querelló de vos por una petición que en la nuestra corte e chancillería ante el presidente e oydores de la nuestra audiencia que está e rreside en la ciudad de Granada presentó en que dixo que ya sauiamos las prouisiones e cartas e sobrecartas que el dicho concejo mi parte tenía para que ningún prozeso ni preso se pudiese sacar de la dicha uilla en primera ynstancia y no fuese en grado de apelación como más largo en las dichas prouisiones se contenía  era ansy y abiendo demandado ante los ordinarios contra Diego de la Casa, Gaspar Cerero e Ginés de Gaualdón e la biuda de Martín García Zeuada, diciendo auer vendido trigo a más de la premática e sobre otras cosas e prozedido en las dichas causas y denunciaciones los dichos alcaldes, vos el alcalde mayor contraviniendo a las reales prouisiones y en desacato dellas auiades mandado traer ante uos los dichos quatro prozesos e se los aviades quitado a los dichos alcades ordinarios y conociades dellos sin auerlos sentenciado y aunque sus partes os auían rrequerido con las dichas nuestras prouisiones para que no os entremetiésedes a conozer de las dichas causas r les dexásedes libremente conozer dellas no lo aviades querido ni queriades hazer dando rrespuestas yndeuidas a las dichas nuestras prouisiones lo qual auiades fecho y haciades por vuestros particulares yntereses como constaua por ciertos autos de que hiço presentación, suplicónos le mandasemos dar nuestra sobrecarta de las dichas rreales prouisiones para que vos el alcalde mayor y otras qualesquier justicias que fuesen del dicho marquesado las guardasen e cunpliesen sin enbargo de vuestras respuestas en su cunplimiento dexásedes a los dichos alcades ordinarios conozer libremente de las dichas causas y denunciaciones ... dada en Granada a primero día del mes de abril de mill e quinientos e setenta e nueue años



Sobrecarta de la Chancillería de Granada de 4 de agosto de 1587


Don Phelipe por la gracia de Dios, rrey de Castilla, de León, de Aragón, ...a uos don Pedro de Castilla corregidor de la uilla de San Clemente y su partido y vuestro alcalde mayor y otros qualesquier jueces e justicias del dicho partido que con esta nuestra carta fuéredes rrequerido e rrequeridos a cada uno de uos salud e gracia saludásedes e cunpliésedes sin enuargo de vuestra rrespuesta y en su cunplimiento rremitiésedes a los alcaldes ordinarios de la dicha villa del Quintanar el dicho prozeso e causa con los presos e no conociésedes dellos no de los otros ningunos negocios mandando que qualesquier rreceptor de la dicha nuestra audiencia que estuuiese en el dicho partido e su comarca a vuestra costa cunpliese e executandoos por diez ducados de costas que su parte auía fecho en se uenir a quexar... las rremitáis y hagáis rremitir a la justicia de la dicha villa de Quintanar ... para que la dicha justicia conosca dellos en primera ynstancia... dada en Granada en quatro días del mes de agosto de mill e quinientos e ochenta e siete años 


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593. fols. 8  a 25 rº

viernes, 17 de junio de 2016

Una relación de oficios concejiles de Quintanar del Marquesado en 1593

OFICIOS DEL CONCEJO DE LA VILLA DE QUINTANAR DEL MARQUESADO EN 1593


Alcaldes ordinarios

  • Fernando Pérez Oviedo y Valdés, por el estado hidalgo
  • Martín de Tébar, por el estado llano, que sucede a Alonso de Monteagudo, alcalde ordinario el año 1592
Alférez mayor
  • Felipe Merchante (regidor perpetuo), sucede a Alonso Martínez Donate
Regidores perpetuos
  • Martín Donate
  • García Donate
  • Alonso Donate
  • Alonso García Parreño
  • Juan Parreño de Martín Parreño
  • Alonso de Mondéjar
  • Alonso Martínez Gómez
  • Miguel Pastor
  • Alonso Martínez Donate
  • Isidro de Ruipérez
  • Antonio de Terciaga
  • Juan Gómez
  • Juan de Aroca
Depositario general
  • Alonso García (regidor perpetuo)
Alguacil mayor
  • Juan Parreño Donate
Escribano del ayuntamiento
  • Francisco Serrano

FUENTE

ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593. fols. 2 y 38 vº

lunes, 13 de junio de 2016

Privilegio de Villanueva de la Jara de 1534

Trasladamos una copia que se sacó en 1566 del archivo de Villanueva de la Jara, a petición de la justicia de Quintanar del Marquesado. Se trataba de uno de los privilegios tenidos por más importantes de la villa de Villanueva de la Jara (y de cuyos beneficios se intentaba aprovechar Quintanar del Marquesado, aldea recién eximida de su jurisdicción).

El privilegio fue otorgado en 1534 por la emperatriz Isabel de Portugal, esposa de Carlos V, cuando Villanueva estaba integrada en el corregimiento de las cuatro villas (San Clemente, Villanueva de la Jara, Albacete y Vara de Rey), como donación de las capitulaciones matrimoniales con Carlos V. Básicamente reconocía el derecho de las villas a finalizar, ante su justicia y escribanos, los pleitos iniciados por los gobernadores y alcaldes mayores y dejados inacabados por éstos al abandonar las villas. Esto obligaba a los vecinos de Villanueva de la Jara a desplazarse a San Clemente y Albacete distantes siete u ocho leguas a finalizar sus pleitos. Hacia 1550 los gobernadores intentaron soslayar los privilegios de primera instancia de las villas con la creación de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos, pero las resistencia de las villas lo impidió.




Doña Ysauel por la diuina clemençia enperatriz rreyna de Castilla, de León, de Aragón...a uos el que es o fuere mi corregidor e juez de rresidençia de la uilla de Uillanueua de la Xara y de las otras de su partido e a uestro alcalde mayor en el dicho ofiçio e a cada uno de uos, salud e graçia, sepades que Sebastián de Meneses en nonbre del conçejo, justiçia e rregidores de la dicha uilla de Uillanueua de la Xara me hiço rrelaçión diçiendo que en ella y en todas las uillas del Marquesado de Villena a auido de tienpo ynmemorial a esta parte uso o costunbre quando los gouernadores del dicho marquesado o sus alcaldes mayores estauan en qualquier de las dichas villas conoçían de algunas causas çiuiles e criminales en primera ynstançia e que después de estar pendientes las dichas causas ante ellos se ausentauan e yban a los otros pueblos y los alcaldes ordinarios de las dichas villas tomauan las dichas causas en el estado en que estauan y se las dexauan a los dichos alcaldes mayores y las definían e acauauan y que uos no cunpliades ni guardauades la dicha costunbre antigua enteramente e os leuabades las dichas causas adonde que yuades y conpeliades a los litigantes que fuesen en seguimiento de las dichas causas e ynpediades a los dichos alcaldes ordinarios que no conoçiesen dellas lo qual era muy dañoso e perjudiçial al vien público de la dicha uilla, porque las uillas de San Clemente e Aluazete donde os yuades estauan a siete y ocho leguas de la dicha uilla de Uillanueua; por ende que me pedía e suplicaua os mandase que guardáuades e cunpliésedes la dicha costunbre antigua que auía sido guardada en la dicha uilla sobre la remisión de las dichas causas e que no hiçiese dél nouedad en ella e que sobre ello proueyese como la mi merzed fuese, lo qual uisto por los del mi consexo fue acordado que deuía mandar dar esta mi carta para uos en la dicha rraçón e yo túuelo por uien por la qual os mando que luego que con ella fuéredes rrequerido veáis lo susidicho e daquí adelante guardéis la dicha costunbre antigua que se a tenido hasta aquí sobre la rremisión de los dichos pleitos e causas e no hagáis nouedad ninguna en perjuiçio de la dicha costunbre antigua e no fagades ende al por ninguna manera so pena de la mi merzed y de diez mill marauedís para la cámara. Dada en Madrid a diez y siete días del mes de dizienbre de mill e quinientos e treinta e quatro años.
Doctor Gueuara, liçençiatus Lucas episcopus e uidere yo Pedro Varaona scriuano de cámara de su zesaria e católica magestad la fize escriuir por mandado con acuerdo de los del su consejo, rregistrada Gil Sánchez de Vaca e Françisco de Escovar chançiller






ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ Caja 1010, PIEZA 15. Pleito entre el concejo de la villa del Quintanar del Marquesado y el de Villanueva de la Jara con Juan de Benavides Carbajal, corregidor de San Clemente, sobre jurisdicción. 1593, fols. 16 vº al 18 vº