El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

lunes, 1 de agosto de 2016

Sobre los amores de Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio, y Catalina Martínez del Pozo a comienzos del siglo XVII en Iniesta

Escudo de la familia Espinosa
Don Pedro Espinosa, vecino y familiar del Santo Oficio de Iniesta, se encontraba en las cárceles inquisitoriales de Cuenca un 16 de junio de 1615, multado con 50 ducados y acusado de amancebamiento con una vecina del lugar. Era un hijodalgo de la villa de Iniesta, principal de ella, ya su padre había tenido treinta años antes problemas con el Santo Oficio. No parece que el haberse hecho con una familiatura le librara de ellos. Aunque tampoco parecía resignado a aceptar su adversa fortuna, por lo que apelaría ante la Suprema la condena de los Inquisidores Apostólicos de Cuenca. La sentencia pronunciada el 1 de junio por la Suprema era un ejemplo de la moralidad exigida en la época, que casaba mal con el proceder del familiar y daba por finalizado un proceso que se había iniciado dos años antes

Debemos de amonestar y amonestamos al dicho don Pedro de Espinosa que de aquí adelante biba honestamente y para remediar el escándalo que a causado con su mal bibir en la dicha billa de Yniesta y su tierra y procure con la enmienda de su bida dar buen exenplo como lo a dado malo con la mala bida que asta aquí a tenido y por la culpa que contra él resulta, le debemos de condenar y condenamos a que no entre en el lugar donde estubiere la dicha N con quien a sido acusado ni cinco leguas en contorno por tienpo y espacio de quatro años primeros siguientes con apercibimiento que si los quebrantare aya de estar los quatro años fuera del distrito deste sancto oficio a lo qual desde luego le condenamos y mandamos que agora ni en ningun tienpo hable ni trate ni en público ni en secreto con la dicha N, ni entre en su casa ni en la que ella estubiere ni consienta que entre en la suya, y más le condenamos en cinquenta ducados de pena en la qual le declaramos aber yncurrido por aber ydo a la billa de belmonte contra lo que estaba mandado y él tenía consentido

Desde finales de julio de 1613, Pedro de Espinosa estaba preso en Cuenca, en la cárcel de familiares del Santo Oficio; allí se le tomó declaración un 1 de agosto. Se pretendía obtener confesión acusatoria del reo sobre su amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. Catalina había sido sirvienta de los padres de don Pedro y parece que la relación entre ambos se remontaba a catorce años atrás. Las murmuraciones en el pueblo habían llegado a oídos del visitador de la diócesis Pedro Martínez Quintanar, que ya había amonestado a la pareja hacía seis años, como también lo había hecho el vicario de la villa licenciado Tapia tres años después; desde entonces Pedro Espinosa procuraba ser más recatado en los encuentros y decía llevar una vida virtuosa, alejada de toda tentación.

Los Inquisidores de Cuenca dieron poca fe a su nueva y honesta vida, por lo que decidieron imponerle un arresto domiciliario en Cuenca en casa del clérigo Reolí. Mientras, en Iniesta, la familia de Pedro, una de las más poderosas de la villa, comenzaba a tomar cartas en el asunto, empezando a conminar a los testigos que contra él habían declarado a rectificar bajo amenaza de muerte. De los muchos enemigos que tenía Pedro de Espinosa da muestra la acusación del fiscal de la Inquisición Diego del Castillo Osorio, pues en su escrito venía a recopilar las numerosas delaciones anónimas de sus vecinos.

Don Pedro Espinosa estaba casada con Luisa de Espinosa y su amante Catalina lo estaba a su vez con un sargento mayor de la plaza de la Coruña, Gabriel López de Iranzo, que había escogido la carrera militar tras tener que renunciar a la plaza de escribano del ayuntamiento de Iniesta. Las ausencias de éste último (según el fiscal hacía diez años que no pisaba el pueblo), la proximidad de los amantes que vivían en casas colindantes y la familiaridad entre ambos (Catalina había servido en casa don Pedro) abonaban el terreno de la relación. El caso es que esta relación conocida y pública se había consentido en Iniesta durante más de diez años. A decir de los vecinos, el primero que había tenido relaciones con la mujer y obtenido su virginidad había sido el padre de Pedro, el licenciado Pedro de Espinosa; luego un hermano llamado Gregorio, fruto de esta relación había nacido una niña muerta, que proveyó a la mujer de doscientos ducados para buscarle casamiento con el sargento mayor, y, por último, también tuvo trato carnal con la mujer el hijo de don Pedro, don Martín. A Pedro de Espinosa se le llamaba Simón el Mago, sin duda un apodo paternidad de algún clérigo, que le intentaba acusar del pecado de simonía, pues como hombre poderoso que era trataba de sacar réditos de su misión y oficio religiosos, de eso se le acusaba cuando había sido alcalde de la hermandad por los hijosdalgo. Aunque más bien el apodo podía tratarse de una confusión, pues seguramente la acusación era de nicolaísmo, es decir, su incontinencia sexual y amancebamiento como hombre de la Iglesia.

Pedro Espinosa defenderá el honor de su familia. Torpemente en el caso de su hermano Gregorio; firmemente a su padre, quien con setenta años difícilmente podía desflorar doncellas y a su hijo, que con siete u ocho años no tenía edad para ser amante de Catalina. Las pendencias que como alcalde de la hermandad tuvo en su tiempo respondían al ejercicio de su oficio. Pero era innegable la familiaridad de los Espinosa y Catalina. También las complicidades, incluso el marido Gabriel López de Iranzo no parecía sentirse especialmente unido a su mujer Catalina, olvidando sus obligaciones matrimoniales e inmerso en lo único que parecía importarle:su carrera militar. Don Pedro Espinosa le había conferido la educación militar de su hijo, que de la compañía del sargento mayor por las villas de San Clemente y Madrid, acabaría como militar y casado en la plaza militar de Cartagena.

Don Pedro Espinosa conseguirá ablandar a los inquisidores que decidirán dejarlo libre el 19 de octubre de 1613, aunque en su libertad ha pesado más la acción del vicario Tapia, que ha decidido alejar de Iniesta, desde el mismo inicio del proceso inquisitorial, a Catalina hasta la villa de Belmonte, distante dieciséis leguas, con la excusa que iniciaba un periplo en busca de su marido.

Nos ha quedado una carta manuscrita y firmada de Catalina Martínez del Pozo. Una mujer que sabía escribir, era una mujer culta como para ser considerada una simple barragana. Casada con un militar ausente del domicilio conyugal, era una mujer engañada por su marido que gozaba de la compañía de otra. El único pecado que se le podía acusar era el de no aceptar pasivamente su situación. Cuando a finales de mayo acepta encaminarse a Belmonte en busca de su marido es consciente que no ha de verle nunca, pues hace tiempo que el matrimonio está roto, y Gabriel López de Iranzo, hombre bien relacionado en el Consejo de Guerra, piensa más en su carrera militar que en enterrar sus aspiraciones personales en un pueblo de la Mancha. En su carta, Catalina es consciente de la situación y  con su alejamiento solo pretende ayudar a su amante Pedro de Espinosa (como hará cuatro meses después con una información de testigos dando fe que no se ha movido de Belmonte). Irónicamente pide al Inquisidor licenciado Quiroga que haga lo posible por recomponer su matrimonio que sabe imposible

Porque vuestra md. vea que no le engaño ni hacer otra cosa sino lo que me mando con gran gusto y boluntad, aunque tullida en esta cama envío al portador que es deudo de grauiel lópez mi marido que uiene de granada y es mayordomo del señor oydor uelarde el qual a bisto al dicho mi marido en toledo que dende donde tiene su comisión uino allí y le pidió me sacase de aquí y como él tiene en su casa su muger  que ansi la llama dice no se rresoluió a más de darme  buenas esperanzas y enuiarme unos pocos dineros, suplico a vm. pues esto es así y tanto bien me hará vm. por un solo dios le suplico a vm. que antes que se uaya de allí que es en yeuenes o orgaz vm. por los medios que pueda le mande venga a hacer vida conmigo o me llebe consigo porque no deseo otra cosa sino estar con él y quitarme de que me leuanten testimonio= quien hace md. a mi marido es don diego brochero del consexo de guerra en madrid dios guarde a vm., de yniesta mayo 20 de 1613 años
Catalina Martínez del Pozo

La marcha de Catalina hacia Belmonte no tiene lugar hasta finales de agosto de 1613. Acude allí, llevada por el propio Pedro de Espinosa, que ha conseguido abandonar su arresto domiciliario en Cuenca por unos días. Allí permanecerá hasta enero del año siguiente. Pero una relación que nacía de la libre voluntad de las partes no podía ser anulada a golpe de decreto por los Inquisidores. Libre definitivamente  a mediados de octubre don Pedro acudiría inmediatamente hasta Belmonte a ver a Catalina; la sinceridad del amor de la pareja podía más que las penas y murmuraciones de una sociedad cerrada y hostil.


(continuará)


2ª parte

3ª parte




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615

domingo, 31 de julio de 2016

Crisis de subsistencias y especulación en Barchín del Hoyo hacia 1605

Martín de Parrilla Montoya había sido alcalde ordinario de la villa de Barchín en 1604. A comienzos de 1605 se querellará de Pedro Piqueras, mayordomo del pósito el año de 1604, y de dos consortes, Pedro Jiménez, vecino de Almodóvar,  y Simón de Arcos. En la cuenta que se había tomado a Pedro Piqueras como mayordomo del pósito de dicho año, quedó debiendo alrededor de 200 ducados. Para reintegrar ese dinero al caudal del pósito de la villa, el alcalde embargará a Pedro Piqueras el trigo ya trillado que tenía en las eras, poniendo guardas para su custodia antes de transportarlo al pósito.  Lejos de amedrentarse Pedro Piqueras se presentará con los otros dos acusados en las eras, apaleando a los guardas y llevándose el trigo, unas treinta fanegas, hasta casa de Pedro Jiménez. Ya unos días antes el asunto se había calentado con las injurias que Simón de Arcos y Alonso de Parrilla habían proferido en la misma Iglesia contra Martín Parrilla, a su decir, palabras desvergonzadas y espantosas, difícilmente aceptables por un hombre como él de condición hidalga.

Cuando Martín Parrilla, un día de septiembre sobre las diez de la noche, con vara de justicia se dispone a llevar preso a Pedro Piqueras y sus consortes a la cárcel, éstos le hacen frente. Prevenidos, Pedro Piqueras y Pedro Jiménez esperan a Martín Parrilla en la esquina del lugar conocido como las Cuatro Calles, desenvainando sus espadas e hiriendo en la cabeza al alcalde ordinario. Huidos a la vecina villa de Piqueras, se habían refugiado en casa de Fernando Girón, que había sido alcalde de Barchín y también había huido a Piqueras, hasta ser apresados y llevados a la cárcel de San Clemente. Así un simple pleito ejecutivo se complicaba de tal modo que adquiría una veste criminal, que obligó a entender a la justicia del corregimiento, de la mano de su alcalde mayor, el licenciado Mendiola. Presos en la cárcel de San Clemente, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez esperarían tres meses hasta su absolución, que mal aceptada por Martín Parrilla apelaría ante el consejo de Castilla. Martín Parrilla obtendría provisión favorable para reabrir la causa criminal por las heridas recibidas. Entendería de nuevo la justicia ordinaria de Barchín y, en concreto, el alcalde de ese año por los hijosdalgo Diego Perea Zapata.

Los años de 1604 y 1605, fueron años de malas cosechas, hasta el punto que sabemos que el corregidor reunió el 16 de octubre de 1605 a representantes de las diecisiete villas del corregimiento en Iniesta para proveer los medios ante la crisis de subsistencias que se presentaba. En este contexto se explica la desorbitada deuda, doscientos ducados, que en sus cuentas presentaba Pedro Piqueras. Los impagos al pósito de ese año se habían incrementado y la tensión entre los vecinos había aumentado. Las acciones ejecutivas del nuevo mayordomo del pósito, Pedro Gascón Saiz, habían acabado con altercados, pues las malas cosechas del verano de 1604 habían impedido restituir el trigo obtenido en préstamo para la sembradura o para el consumo de los meses anteriores. Ya con motivo de una ejecución de prendas de un deudor del pósito llamado Benito Villalba la cosa había acabado mal, presagiando otras peores, pues las injurias habían cedido el paso a los empujones y pedradas al mayordomo del pósito. Otra ejecución encaminada a sacar el trigo de un deudor llamado Francisco Jiménez había acabado con las espadas desenvainadas y el deudor llevado a la cárcel. A ello se unían las torpezas del alcalde ordinario Martín Parrilla. poniendo guardas en las eras para garantizar las ejecuciones del trigo recién cosechado o dictando órdenes de apresamiento contra los deudores del pósito para llevarlos a la cárcel de San Clemente, con la excusa de la precariedad de medios de la cárcel de Barchín. Las medidas de Martín Parrilla estaban guiadas por una situación excepcional de crisis de subsistencias, tendente a evitar el acaparamiento de granos y la especulación de su venta a precios por encima de la tasa y a garantizar el sustento de los vecinos pobres de la villa. Pero el modo de llevar a cabo sus acciones chocaba con los vecinos principales del pueblo. Dejar el tema de los pósitos en manos de la justicia de San Clemente era una renuncia difícil de entender por los vecinos de Barchín, ya no sólo por obviar la primera instancia de la villa, sino porque la competencia de los pósitos siempre había sido materia de disputa de competencias entre el corregidor y las justicias de las villas.

Pero la raíz del problema estaba en el mismo nombramiento de Martín Parrilla como alcalde ordinario. Su nombramiento no había respondido a elección alguna, sino que un alguacil mayor del partido se había personado para entregarle la vara de justicia, que hasta entonces había poseído Fernando Girón, para que ejerciese hasta el nombramiento de nuevos oficios para San Miguel. Su cometido,que respondía a la intromisión del corregidor, era claro: requisar el trigo que los ricos del pueblo, recién recogida la cosecha, empezaban a acaparar, reintegrar las deudas al pósito y evitar la especulación y aliviar las necesidades de los pobres de la villa y transeúntes. Así lo atestiguaba Cristóbal García que había actuado como alguacil en las requisas

y este testigo anduvo con él (con Martín Parrilla), como alguazil a hazer las dichas diligencias y entraban en las casas de los deudores y sacaban el trigo y lo llevaban al pósito que respeto de dársele la dicha vara se cobró muchas cantidades de trigo

El celo con el que Martín Parrilla había llevado a cabo su cometido, le procuró las enemistades de los ricos del pueblo y, en especial, del antiguo y cesado alcalde don Fernando Girón, principal instigador de los hechos y que había huido a Piqueras tras el atentado sufrido por Martín Parrilla. En los odios despertados contra Martín Parrilla debió pesar mucho el haber desvelado los fraudes cometidos por Pedro Piqueras como mayordomo del pósito, por haberse quedado con seis reales de cada fanega de trigo de varias partidas de trigo que oficialmente había comprado para el pósito a veinte reales pero por las que realmente solo había pagado catorce reales. Además había dejado al pósito en una situación penosa con deudas por cobrar por valor de 393 fanegas de trigo y en dinero 428.880 maravedíes.

Martín Parrilla conseguiría que el Consejo de Castilla cometiera el caso al doctor Zarandona que estaba entendiendo de otros casos en la ciudad de Murcia, aunque, a petición del propio Martín, el caso pronto sería entendido por el juez pesquisidor Tristán de Escobar. Mientras, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez se había refugiado en la vecina Olmedilla, aldea de Alarcón; temerosos de la acción de la justicia llegarán a un compromiso, poniendo sus bienes y personas como garantías para restituir las deudas del pósito y pidiendo se diese su causa por juzgada, pues ya había sentencia firme del corregidor de San Clemente. Dos veces negaría sus peticiones el Consejo de Castilla que por autos de 26 de noviembre y de 14 de diciembre de 1605 pidió que la justicia siguiese su curso, aunque no conocemos ni el proceder ni las sentencias del juez Tristán de Escobar.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 28257, Exp. 23. Martín de Parrilla vecino de la villa de Barchín contra Pedro de Piqueras y consortes vecinos de la dicha villa sobre cierta demanda sobre deudas al pósito y heridas. 1604-1605

¿Había hidalgos en Motilla del Palancar en el siglo XVI?

Ermita de Motilla del Palancar
Motilla del Palancar no ha conservado sus respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II, con ello hemos perdido una fuente de información inigualable. Un testimonio quince años posterior nos presentan a Motilla como una población de 557 vecinos, alrededor de dos mil habitantes, cinco clérigos y sin hidalgos conocidos. Otro testimonio de 1572 suple escasamente el vacío dejado por las inexistentes Relaciones Topográficas de cuatro años después; se corresponde con un concejo abierto celebrado el 12 de octubre y nos ofrece una somera información de un pueblo que ha padecido por la Guerra de las Alpujarras

dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hijosdalgo y que tienen conoçidos los veçinos desta villa que son todos labradores y no son acostumbrados a tener cavallos ni usar del ofiçio militar demás están muy pobres gastados y neçesitados de causa de lo que se gasto en la guerra del rreyno de granada y por la esterilidad que a avido de frutos en los años pasados y ansí tienen por çierto que no ay quien pueda comprar cavallos ny armas y el dicho conçejo desta villa es pobre y de muy pocos propios de tal manera que podrá hazer muy poca ayuda y el término desta villa es angosto y pequeño de tal manera que no ay en él donde se puedan fazer dehesas aunque les pareçe por lo que su magestad manda es cosa justa y que conviene a su rreal serviçio que aya gente de cavallo en los pueblos en los pueblos y convenya mucho demás de la abtoridad rreal a la onor de la rrepública y veçinos della pero que si su magestad de otra cosa fuere servido harán todo aquello que pudieren y más en servicio de su magestad cada que les fuere mandado

La Manchuela, tierra cuyos gobiernos locales en el siglo XVI siempre fueron monopolio de los labradores ricos, estuvo mal avenida con los hidalgos. El testimonio anterior nos dice que no los había en 1572. ¿Pero realmente era así? Sin dudar que Motilla fuera una población de labradores, las informaciones que se realizaron con motivo de un pasajero a Indias nos dan a conocer la existencia de una familia de hidalgos, los de La Casa.

En 1590, don Francisco de Cepeda solicita ante la Casa de Contratación pasar al Perú con dos criados: Juan de Montoya, vecino del lugar de Manzanos, y Sebastián de la Casa, vecino de la villa de  Motilla del Palancar. Sebastián de la Casa, para obtener la correspondiente licencia de pase a Indias, presentará la preceptiva información de testigos elaborada por Francisco Moreno, alcalde ordinario de Motilla del Palancar, ante el escribano Juan de la Jara. A las rituales informaciones genealógicas, que se remontan ante los abuelos, las declaraciones de ser cristiano viejo, no pertenecer a orden religiosa, ser soltero o excluir la consabida filiación con los Pizarro, añadirá un acto positivo más en su favor: ser hijodalgo notorio de la villa.

Sebastián de la Casa era un joven de 19 años, que emprendió la aventura americana en busca de nuevas oportunidades, pues su pueblo natural no ofrecía muchas ese año de 1590. Así nos lo presentaban sus regidores en un memorial de 1591, sin duda, con algo de exageración, pues se trataba de eludir el nuevo pago del servicio de millones

la dicha uilla esta muy agrauiada porque demás de ser de poca veçindad la mayor parte es gente muy pobre y neçesitados y ay muchas biudas y demás desto no tiene propios ni rrentas ni otra granjería ninguna sino sólo su cosecha de pan y vino y ésta es muy poca rrespecto del poco término

Es difícil saber cuál era el estado de necesidad de la familia de la Casa en esa época, pero es innegable que en la probanza de testigos tuvo el apoyo, no de muchos, pero sí vecinos principales del pueblo: Benito Muñoz, regidor de la villa, el bachiller Pedro Valverde, abogado, Pedro de Lucas, alférez y regidor de la villa, y Francisco de la Jara, labrador. Aunque el pase a Indias de Sebastián de la Casa se hará en 1591, la probanza de testigos sobre su limpieza de su sangre se iniciará un doce de agosto de 1588, a instancias del interesado en su pueblo natal Motilla del Palancar, que, tal como dice la probanza, es en la Mancha de Aragón y en el Marquesado de Villena. Doble adscripción geográfica y política, que todos los pueblos de la zona mencionarán con orgullo durante toda la edad moderna y hoy ya olvidado, anteponiendo esa adscripción a la de su pertenencia al obispado de Cuenca.

Sebastián de la Casa era hijo de Julián de la Casa y Catalina Martínez. Huérfano de padre, muertos sus abuelos y con una madre viuda y sola, esta situación familiar debió pesar en su pase a Indias. Sus abuelos paternos eran Juan de la Casa y Catalina de Moya. Sus abuelos maternos eran Pedro Cortijo e Isabel de los Paños. Presentaba a sus antepasados como 

naturales de la villa de la Motilla e de los más honrrados e principales della ... y los dichos mi padre y abuelo de partes de padre somos caualleros hijosdalgo notorios y como a tales e a cada uno de nos en sus tiempos nos an sido e son guardadas las honrras, franquezas y libertades que a los demás caualleros hijosdalgo se les acostumbran y suelen guardar e como tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos libres de los pechos y derramas que los hombres buenos pecheros suelen pagar y contribuir y por tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos tenidos y rreputados en esta dicha villa y do quiera que somos conocidos y dello a sido siempre la pública voz y fama 

Era nuestra protagonista un hombre orgulloso de sí mismo. hombre de buena vida y fama, nos dirá de él, convertido ya en hombre maduro, pero que aún presentaba en su aspecto físico muestras de una mocedad y adolescencia no superada

pequeño de cuerpo, carirredondo, que empiezo a barbar de barbibermexo y los dientes atrauesados un poco

Declaró en primer lugar a su favor, Benito Muñoz, regidor de la villa de 60 años, que, sin concretar, reconoció que el joven tenía otros hermanos y la condición hidalga de Sebastián por parte de padre, algo que en su memoria estaba presente por lo menos desde hacía cincuenta años, y que como regidor podía certificar que nunca se les había incluido en los padrones de los pecheros (en Motilla, como otras villas de la Manchuela, por contra, nunca hubo padrón de hidalgos). Presentaba a Motilla ser tierra tan corta y de poca población y becindad.

El bachiller Pedro Valverde, abogado de la villa, era hombre de cincuenta años, ratificó las calidades de Sebastián de la Casa. Igual hizo el alférez y regidor Pedro de Lucas, de cincuenta y cinco años, que apoyó la condición hidalga de la familia de las Casas en lo que oyó decir a sus mayores y más ancianos. Cerró los testimonios el labrador Francisco de la Jara; el valor de su testimonio se apoyaba en su edad, setenta años, y sirvió para ratificar la hidalguía del joven Sebastián, apoyada por remontarse el testigo para reafirmar la calidad noble en el recuerdo de sesenta años atrás.

Presentada la información de testigos en la Casa de la Contratación de Sevilla, el joven Sebastián de la Casa obtendría licencia para pasar a las Indias. No obstante, un olvidadizo Francisco de Cepeda no sabiendo donde tenía los papeles de sus criados, malogró el año de 1590 el pase a Indias desde Cádiz de Sebastián de la Casa, expectante de embarcarse, teniendo que esperar al año siguiente a que se salvaran los problemas burocráticos, tan onerosos como la propia travesía.



Archivo General de Indias, CONTRATACION, 5231, N.97. Sebastián de las Casas, pasajero de Indias al Perú. 1589-1591

sábado, 30 de julio de 2016

Propios y rentas de la villa de Barchín del Hoyo y privilegios reales de su concesión

Valverdejo, aldea de Barchín
Exponemos las rentas y propios del concejo de Barchín del Hoyo. según testimonio de su escribano Pedro Ruiz de Alarcón, en 1749. El valor de las rentas corresponde al año 1749. En el detalle de los bienes aparece también la concesión de la merced por privilegio real. Aunque los bienes propios de la villa son exiguos, en su concesión, Barchín del Hoyo está en deuda tanto con los Reyes Católicos, a quien debe también el título de villa, la delimitación de sus términos y sus libertades e independencia jurisdiccional, y en  especial a Felipe IV, que en su viaje a Valencia en 1632 pernoctaría en la villa y confirmaría sus privilegios de primera instancia; anteriormente Felipe III concedería otros privilegios nuevos (correduría, almotacenía y mojonería)




Relación de propios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Privilegio de posesión de la correduría, mojonería y almotacenía, como propios por juro de heredad perpetuamente, concedido por Felipe III dada en Madrid a 7 de enero de 1616,  firmado de su real mano y refrendado de Thomas de Angulo su secretario. Producen un valor de 200 reales
  • Privilegio de los Reyes Católicos, refrendado de su secretario Fernán Álvarez de Toledo, dada en Medina del Campo a 26 de marzo de 1489, está gozando de una dehesa limitada y amojonada para el abasto de carnes y otras dos dehesas perpetuas también limitadas y amojonadas que se titulan de Alcool y Nabodrés; todas tres bajo de los límites de este término y jurisdizión, y la primera como destinada para el dicho abasto de carnes no produze renta alguna, pues la desfruta el ganado de los vastecedores, por la equidad que hazen en el precio de las carnes y que estén surtidas dellas el común y vezinos y por lo respectiuo  a las dos últimas de Alcool y Navodrés desde el tiempo de su concesión se subastan y arriendan a los ganados. rematándolas en el mejor postor. La renta de estas dos dehesas es de 730 reales
  • Dos hornos de pan cocer, el de Arriba y el de Abajo, con una renta de 250 y 150 reales respectivamente
... desde que la dicha villa se separó del Marquesado de Villena y jurisdición de Alarcón y agregó a la Corona, quedó su término por propio y pribativo, que solo tiene aprobechamiento el lugar de Valverdejo su aldea y jurisdizión quien es interesado en la dicha conzesión de arvitrios, que confina con los términos zerrados de las villas de Piqueras, Solera y Buendía de Alarcón

Relación de rentas y salarios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Salario mayordomo propios, 100 reales
  • Salario del relojero, 77 reales
  • Salarios de los escribanos, 100 reales
  • Limosna al predicador de la cuaresma, 100 reales
  • 132 reales de pensión anual de réditos de un censo de 400 ducados, cargado contra la villa y a favor de las memorias y capellanías administradas por Miguel Navarro y Cuesta, presbítero de la villa de Almodóvar del Pinar
  • 198 reales de otro censo de principal de 600 ducados cargados contra la villa y a favor de García Perea Montoya, vecino de Barchín
  • Salario del comisario de la Bula de la Cruzada, 33 reales
  • Cobrador de la limosna de la Bula, 16 reales 
  • Salario del alcaide de la cárcel, 80 reales
  • Alquiler de tres casas para médico, boticario y cirujano, 165 reales
  • Salarios del corregidor y alcalde mayor de San Clemente, cabeza de partido y juez de alzadas, 568 reales y 22 maravedíes
  • Limosna de caridad que llaman de Aguas Santas, 250 reales
  • Asiento por condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia, 65 reales

Facultades y arbitrios concedidos a la villa para el pago de diversos tributos y cargas 

  • Facultades ganadas por la villa, la primera el 14 de enero de 1632 y la última en 13 de diciembre de 1712, para la concesión de diversos arbitrios (arriendo de tierras) para el pago de tributos: Hoya Cavera, Dehesas de la Quemada, del Doncel, Cubillo y Labajos.




Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35283, Exp.6. Petición realizada por la villa de Barchín del Hoyo (Cuenca) para que se le conceda licencia y facultad para destinar los arbitrios de las cuatro dehesas de su término al pago de las deudas contraídas en el pósito. Ante el escribano de cámara, Antonio Martínez Salazar. 1749; fols. 32 a 34


Los carreteros de Almodóvar del Pinar: sus privilegios (1609)

Almodóvar del Pinar
Almodóvar del Pinar fue un pueblo de carreteros, con una asociación propia integrada en la Cabaña Real de Carreteros. Era tal la importancia de la actividad que está considerado el pueblo con mayor número de carreteros por vecino. Aquí presentamos los privilegios reales de los que gozaban los carreteros de Almodóvar del Pinar y, en el quebrantamiento por la justicia de Barchín del Hoyo, las penas y prisiones sufridas, que les llevó a pedir amparo de la justicia real frente a las condenaciones de la mencionada justicia y alcaldes ordinarios de Barchín del Hoyo, que les acusaba de haber entrado con sus bueyes en la dehesa de Navodres o Vieja. Presentamos una sobrecarta de 1613, obligando al cumplimiento de otra provisión de 1609 incumplida por la justicia de Barchín del Hoyo y que recoge en cuatro capítulos las preeminencias reales que gozaban los carreteros del Reino





Don Phelipe por la gracia de Dios... a vos García de Buedo Gomendio vecino de la villa Barchín y alcalde hordinario della, salud y gracia, uien sauéus cómo nos mandamos dar y dimos una nuestra carta y prouisión sellada con nuestro sello y librada por los del nuestro consejo del tenor siguiente= 






Don Phelipe por la gracia de Dios... a todos los corregidores, asistentes, gouernadores, alcaldes mayores y hordinarios y otros juezes y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y señoríos y a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares y jurisdiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia, sepades que Francisco de Carasa en nombre de Christóbal Nauarro, vecino de la villa de Almodóuar del Pinar, por sí y en nombre de Benito de la Questa, Miguel Monedero, Felipe Texedor, Martín Hernández, Juan de Alarcón, Juan Hernández, Mateo Monedero, Venito de la Questa hijo de Antón de la Questa, Miguel Monedero Texedor y Alonso de Briz, Juan Lucas, Luis de Chillarón y Miguel de la Güerta, carreteros, vecinos de la villa de Almodóuar nos hiço rrelación que sus partes como tales carreteros traxinauan madera y otras cosas por estos nuestros Reynos y deuiéndoseles guardar lo que las leyes y premáticas dellos disponían en su favor les molestáuades y prendáuades y haciades otras vexaciones para cuyo rremedio nos pidó y suplicó mandásemos dr nuestra carta y prouisión ynsertas las leyes de los carreteros que sobre lo susodicho disponían para que les fuesen guardadas como la nuestra merced fuese lo qual uista por los del nuestro conssejo por quanto entre las leyes de nuestros Reynos ay quatro que cerca de lo susodicho disponen del tenor siguiente= 




mandamos a todas las justicias de todo el Reyno y a cada una dellas en su juridizión que agora y de aquí adelante dexen y consientan a los carreteros andar por los términos de las ciudades, villas y lugares y no consientan ni den lugar a que por las guardas no otras personas les sean lleuadas ningunas penas desaforadas ni excesiuas más de lo que justamente se deuiere lleuar a los vecinos de manera que no rreciua agrauio ni paguen más penas que los vecinos y mandamos a las dichas justicias y concejos que fagan abrir y adouar los carretiles y caminos por do pasan y suelen pasar y andar las dichas carretas y carros cada concejo en su término porque sean de anchor que deuan para que buenamuente puedan pasar e ir e benir por los caminos y que no consientan que los dichos caminos ni den lugar los dichos concejos que sean cerrados ni arados ni dañados ni angostados so pena de diez mill maravedís a cada uno que lo contrario hiziere=




mandamos a los portadgueros y aduaneros y otras personas que coxen qualesquier portaxes y castillería y otros qualesquier derechos que de aquí adelante en el lugar y sitio cierto y señalado donde los carreteros puedan yr y pagar y paguen los portadgos y derechos que fueren obligados en el camino por donde ouieren de pasar sin que para ello ayan de rrodear cosa alguna ni los andar a buscar y demanden y lleuen más derechos y portadgos de los que deuen según el arancel por donde se an de coxer y mandamos que cuando los dichos carreteros les pidan el arancel por do les lleuan los dichos derechos a los dichos portadgueros que sean obligados a se los mostrar sin poner en ello dilación alguna so pena que no lo aciendo yncurran en pena de los descaminados ni en pena alguna y mandamos y mandamos a las justicias que así lo juzguen y determinen y executen=




mandamos a las nuestras justicias de todos nuestros rreynos y señoríos a cada uno en su juridición que cada y quando los carreteros y cada uno de ellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros que los dexen y consientan pacer y estar y parar sus carretas y carros yendo y uiniendo por los términos dellos con los dichos sus bueyes, carros y estar sus bueyes, bacas y mulas que lleuaren a pacer las yeruas y beuer las aguas libremente sin pena alguna en todos los términos della con tanto que guarden los panes y uiñas y güertas y oliuares y prados de guadaña y las dehesas adehesadas que los concejos tienen de costumbre antigua de guardar y bedar para ganados domados en tanto que ellos los guardan=




otrosi mandamos a las nuestras justicias de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos que quando los carreteros o alguno dellos fueren o pasaren por las dichas ciudades, villas o lugares o por sus términos y algunas carretas y carros se les quitaren los exes o estacas y ouieren menester cortar madera para las adouar y la madera que ouieren menester para las adouar y rreparar para los exes, estacas y camas y otras cosas de las tales carretas y carros y no más y asimismo les dexen cortar de los tales montes la leña que los tales carreteros ouieren menester para usar de comer yendo de camino y que por ellos no les lleuen cosa alguna y mandamos asimismo que los bueyes que los dichos carreteros lleuaren sueltos para mudar los bueyes que lleuaren unidos no les lleuen portadgo ni seruicio ni montazgo ni otros derechos algunos no lleuando más de un buey suelto para cada yunta de bueyes ni sobre ello sean prendados no obstante qualquier ordenança que contra esto los concejos tengan fechas las quales en quanto a esto suspendemos quedando en lo demás en su vigor...




...dada en Madrid a quinze días del mes de junio de mill y seys cientos y nueve






la qual dicha nuestra carta y prouisión que de suso va yncorporada pareció fue notificada y la obedecistes y en quanto a su cumplimiento rrespondistes que cumpliese en todo y por todo lo que por ella se os mandaua lo qual parecedistes por vuestra rrespuesta como nos consto por el testimonio della y aora la parte del dicho Christóual Nauarro nos hizo rrelazión que aunque auíades ouedezido y mandado cumplir la dicha nuestra carta no lo auiades echo antes en desacato della auiades preso a Mateo Molero, Martín Hernández Güerta, Miguel Monedero y Felipe Texedor por denunciación en rrazón de dezir auer parado con sus carros de bueyes en los términos desa dicha villa y les auiades condenado en munchas quantías de mrs. y tenidoslos presos hasta que los auían pagado, atento lo qual nos pidió y suplicó les mandasemos dar nuestra carta y prouisión sobrecarta de la dada para que la cumpiésedes con costas y mayores penas condenandoos en cinquenta ducados...

...dada en Madrid a treze días del mes de noviembre de mill y seiscientos y treze años.






Archivo Histórico Nacional,CONSEJOS,25454,Exp.17. Cristóbal Navarro por sí y en nombre de Benito de la Cuesta, Miguel Monedero, Felipe Tejedor y consortes, carreteros y vecinos de Almodóvar del Pinar, contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Hoyo, sobre que se les guarden las preeminencias contenidas en sus privilegios. Cuenca. 1613







López Gascón, Jóse Luis (2002). Almodóvar del Pinar: El Pueblo de las Carretas

jueves, 28 de julio de 2016

Pedro de Espinosa Castañeda, regidor de Iniesta (1582)

Alcahozo, aldea de Iniesta
El doce de enero de 1581, el concejo de Iniesta recibe la orden de cuatro días antes de los Inquisidores apostólicos de Cuenca para que no se repartan soldados ni bagajes a Asensio López Herrero, familiar del Santo Oficio. Formaban por aquel entonces el ayuntamiento de Iniesta, los alcaldes ordinarios Francisco Gómez de Correa y Benito Risueño Soria, y los regidores doctor Zapata, Pedro Clemente, Antonio Garrido, Gonzalo de Segovia, Agustín de Valdolivas, Gregorio de Espinosa, Pedro de Espinosa y el bachiller Lorca. Eran alguaciles Cristóbal Martínez y Juan Ruiz. Los oficiales del concejo reconocerán que siempre se han repartido soldados y bagajes a los familiares del Santo Oficio, por haber provisión real que así lo manda. Reconocen, en unas cifras que bailan según los testimonios, que Iniesta y sus aldeas cuentan con una población de 1200 vecinos (otros testimonios elevarán esa cifra hasta 1500 vecinos) y dieciocho familiares del Santo Oficio, nueve de ellos en la villa de Iniesta.

La real provisión referida había sido obtenida a petición de la villa de Iniesta en ocho de noviembre de 1580 ante la negativa de Antón Ibáñez, familiar de la aldea del Cadozo, a entrar en los repartimientos de tributos junto a los demás pecheros. El caso de Antón Ibáñez no era único; contaba con el apoyo de otros familiares del Santo Oficio existentes a la sazón: así Pedro González Serrano, familiar de Enguídanos, y Juan Risueño Soria, el propio Antón Ibáñez, Juan de Teruel, Pedro Bellido, Hernán Martínez del Peral y Sebastián González, familiares de Iniesta y de sus aldeas de La Puebla, el Cadozo y Castillejo. Todos ellos dieron su poder a otro familiar, Asensio López Herrero, a los que se sumaría más tarde Matías Rodríguez, familiar de la Puebla, para que los representara ante los Inquisidores de Cuenca y defender su exención de todo repartimiento de soldados y bagajes que se les pudiera hacer.

Asensio López Herrero tenía motivos para estar agraviado, pues de los doce o trece soldados llegados a Iniesta en marzo de 1582, a él le habían repartido un alférez para hospedar en su casa. Los doce o trece soldados habían llegado a la villa acompañando a un capitán, que provisto de conduta, se disponía a reclutar nuevos soldados para rehacer su maltrecha compañía. El capitán sería alojado en casa de Juan Valverde, el alférez en casa del familiar y el restos de soldados en casas de otros vecinos. No era ésta la versión de Asensio López Herrero y los testigos que presentó, que reducía los soldados llegados a Iniesta a nueve, acompañados de un servicio de tres criados, de los cuales se habían alojado en su casa durante ocho o diez días, el alférez, el tamboril y un criado del alférez a pesar de ser exento de tal obligación. Para más inri, no se le había comunicado el hospedaje de los soldados, a los que encontró esperando a la puerta de su casa, en la ventana de su casa se colocó la bandera de la compañía como señuelo para el reclutamiento. Además acusaba al regidor Pedro de Espinosa de malicia en tan desigual reparto.

Pero el bachiller Valera, que como alcalde ordinario había intervenido en el reparto de soldados, tenía una visión diferente. Iniesta era una villa agotada por la llegada continua de capitanes para la recluta de soldados; por eso se procuraba alojarlos en casas de los vecinos principales, y la de Asensio López era una de ellas, para aliviar de la carga a los vecinos más pobres, además la decisión se apoyaba en el parecer de los dos letrados que tenía la villa

por el mes de março próximo pasado de este año de ochenta y dos vinieron a esta villa un capitán y un alférez con otros ocho o diez compañeros con horden de su magestad para hazer gente para rrehazer las galeras según pareçió por una conduta que trayan de su magestad para este efeto que aviéndoseles de señalar posadas como su magetad mandaba por los ofiçiales del ayuntamiento de esta villa se les señaló posada para el alférez en casa de Asensio López Herrero como ombre prinçipal y convenible su casa para una persona como el alférez atento de que de la calidad de su casa ay pocas en esta villa y las que ay an sido vejadas de güespedes forçosos espeçialmente en el tiempo y que lo que se esperva que avían de venir más y que esta fuera la menor molestia que se le podía dar en este año porque se esperava según éstos dieron rrelaçión que avían de pasar por esta villa muchas compañías y para rrelevallo adelante y que estos soldados venían sin dineros según ellos deçían y ansí se procuraron aposentar entre personas prinçipales y no nezesitadas


No opinaba del mismo modo Asensio López Herrero, que achacaba el habérsele repartido los soldados por la enemistad que le guardaba el regidor Pedro Espinosa. Contra él fue dirigida su ira hasta conseguir que los inquisidores de Cuenca le excomulgaran el 18 de junio de 1582. La excomunión venía precedida de nuevo mandamiento de 15 de junio, ordenando no se repartieran soldados a los familiares del Santo Oficio. La notificación en el ayuntamiento de la villa se hizo en presencia del alcalde ordinario Dionisio de Villanueva y Diego Torralba, Gil Hernández, Baltasar de Cuenca y Julián de Cubas. Pero eran más notorias las ausencias, pues los regidores de mayor peso, incluido Pedro de Espinosa, tuvieron que ser notificados en casa. Entre ellos, el doctor Zapata, Agustín de Valdolivas y el bachiller Valera; y con ellos la mayoría de los oficiales del ayuntamiento de ese año: Melián Zapata, depositario, Juan de Cubas, alguacil mayor, Ruy Gómez de Espinosa, alguacil ordinario, y los regidores Alonso de Cubas, Antón Granero, el bachiller Lorca, Benito Pajarón, Hernando de la Sierra, Francisco de las Casas, Otros estaban ausentes, atendiendo sus campos en las aldeas próximas: Gonzalo de Segovia en Gil García, Gregorio Espinosa en la Casa de Juan Hernández, Pedro Martínez y Alonso Garrido en la Puebla, Antonio Garrido en Sierradilla y Pedro Clemente en Casa la Pola. La clase dirigente de Iniesta daba la espalda a la Inquisición y cerraba filas en torno a Pedro Espinosa. De forma mancomunada defenderá a su compañero, regidor perpetuo del ayuntamiento.


Los regidores de Iniesta solicitarán el levantamiento de la excomunión de su compañero, alegando ante al Santo Oficio que se había limitado a aplicar la real provisión de 8 de noviembre de 1580. El propio Pedro de Espinosa Castañeda delegará su defensa en un procurador, Agustín Montes de Porres, que mientras yacía enfermo en la cama sometido a sangrías, o así al menos lo testimoniaba el notario Pedro Muñoz. Además se solicitó al Consejo de Castilla para que conociese la causa y levantara la excomunión a Pedro de Espinosa. La excomunión será levantada el 31 de julio. Para entonces el debate se ha trasladado en torno al número de vecinos que debe tener un lugar a partir del cual se pueden repartir soldados a los familiares del Santo Oficio.



ANEXO I: Título de familiar del Santo Oficio de Asensio López Herrero

Nos los Inquissidores contra la herética prauedad y apostassía en las ciudades y obispados de Cuenca y Sigüença y su partido por authoridad apostólica eclesiástica, confiando de vos Assensio López, vezino de la villa de Yniesta, que en las cossas que os encomendaren tocantes al officio de la Sancta Inquisición entenderéis con inteligencia, fidelidad y secreto, considerando las qualidades que concurren en vuestra persona y que sois quieto y pacífico. Por el thenor de la presente vos creamos, nombramos y deputamos familiar del dicho Santo Oficio del número de la dicha villa de Yniesta y es nuestra voluntad y queremos que gozéis de todos los preuillegios, exemptiones e ymmunidades que los tales familiares del dicho Sancto Oficio gozan y deuen gozar y vos damos licencia y facultad para que podáis traer y traigáis armas anssó ofenssiuas como defenssiuas de día e de noche en todo tiempo y lugar y encargamos y si necessario es mandamos en virtud de santa obediencia e so pena de excomunión mayor y de cada cinquenta mill mrs. para los gastos extraordinarios deste dicho Sancto Oficio, A los muy magníficos señores, corregidores, gouernadores y sus lugarthenientes, alcaldes mayores e ordinarios y alguaziles que al pressente son o fueren de aquí adelante, ansí desta ciudad de Cuenca como de otras qualesquier ciudades, villas y lugares vos ayan e tengan por familiar deste dicho Sancto Oficio e vos guarden e fagan guardar los dichos preuillegios exemptiones e ymmunidades e no se entremetan a conocer ni conozcan de las causas criminales que vos tocaren e se os ymputaren y las remitan a nos como vuestros juezes competentes conforme a la cédula de su magestad guardando el thenor y forma della y vos dexen e consientan traer las dichas armas sin poner en ello ni en otra causa alguna de lo que dicho es embargo ni ympedimento alguno con aperciuimiento que procederemos contra ellos y cada uno de ellos a declaración de las dichas censsuras y execución de la dicha pena pecuniaria conforme a derecho en testimonio de lo qual dimos la presenta firmada de nuestros nombres y refrendada de uno de los notarios del secreto del dicho Sancto Oficio. Dada en la ciudad de Cuenca a diez y siete días del mes de nouiembre de mill y quinientos y setenta y un años


ANEXO II: Real Provisión para que se reparta tributos a los familiares del Santo Oficio

Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla,... a vos el nuestro gouernador del marquesado de Villena y alcales hordinarios de la villa de Yniesta y a cada uno de vos salud y graçia, sepades que Pedro Alonso en nombre de la justiçia y rregidores desa dicha villa y del lugar de Alcadozo su aldea nos hizo rrelaçión diçiendo que no siendo como no heran los familiares del santo ofiçio de la ynquisiçión libres ni exentos de pechar ni contribuir  en los pechos, derramas y seruiçios, Antón Ibáñez veçino del dicho lugar por ser tal familiar se escusaua de pechar y contribuir en todo lo demás en que pagauan y contribuyan los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa porque a esto no se deuía dar lugar nos suplicó le mandasemos dar nuestra carta y prouisión para que el susodicho no se escusase por rrazón de ser tal familiar de pechar y contribuir ni de pagar en todo aquello que pagaban y contribuyan y acostumbrauan pagar los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa y lugar como la nuestra merçed fuese lo que e visto por los del nuestro consejo fue acordado que deuíamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón y nos tubimoslo por bien por la qual vos mandamos que agora ni de aquí adelante no consintáis ni deis lugar que por rrazón de ser familiar del santo ofiçio de la ynquisiçión los veçinos de la dicha villa y lugar de Alcadozo se escussen de pagar en los pechos y seruiçios a nos deuidos y perteneçientes ni de pagar en las sisas y rrepartimientos que en esa dicha villa y lugar se hiçieren y rrepartieren y de los demás en que pagaren y contribuyeren los buenos hombres pecheros desa dicha villa con tanto que por esto a los dichos familiares no se les hagan más rrepartimientos que a los demás veçinos y no fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra cámara so la qual mandamos a qualquier escriuano vos la notifique e dé testimonio dello porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado; dada en Madrid en ocho días del mes de nouiembre de mill y quinientos e ochenta años

(rúbricas)




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda. 1581-1582

lunes, 25 de julio de 2016

Una página de sucesos en la villa de El Peral (1501)

Mondéjar, Espinosa, Bustamante... son apellidos que nos aparecen en esta página  de sucesos, que refiere las disputas entre los vecinos de la villa de El Peral, pero que transcenderán este marco local y con el tiempo darán nombre a familias principales de Villanueva de la Jara o Iniesta. Aquí Juan Bustamante se presenta ante la justicia de la Santa Hermandad y el gobernador del Marquesado de Villena como víctima de la agresión de dos jóvenes de su pueblo, pero las pesquisas judiciales desentrañaron los odios familiares que había detrás de un apaleamiento en el camino de Iniesta, para convertirle a Juan de Bustamante como inductor de esa violencia, usando a un tal Pedro de Espinosa.



Don Fernando e doña Ysabel, ecétera; a vos los alcaldes e otras justiçias e juezes qualesquier de la villa del Peral, e a cada uno de vos, salud e graçia: sepades que Juan de Bustamante, estante en esa dicha villa nos fizo rrelaçión por su petiçión diziendo que puede aver quinze meses poco más o menos tienpo que yendo él desde Villanueva de la Xara a la villa de Hiniesta le salieron al camino Diego de Mondéjar, hijo de Alonso de Lázaro, e Tomás, hijo de Juan de Montilla, veçinos de la dicha villa del Peral, e diz que le dieron çiertas feridas e lançadas e le dieron por muerto en el dicho camino, de lo qual el diz que se quexó a los alcaldes de la Hermandad de la dicha villa de Yniesta en cuya jurisdiçión diz que fue cometido el dicho delito, los quales diz que condenaron a pena de muerte a los dichos delincuentes e ansimismo diz que acusó criminalmente ante el nuestro gobernador del Marquesado de Villena a Juan de Mondéjar hermano del dicho Diego de Mondéjar, por cuyo consejo e mandado diz que los susodichos le dieron las dichas feridas e que estando pendiente el dicho pleito, el dicho Juan de Mondéjar apeló de çierto mandamiento que el dicho gobernador dio e que en seguimiento de la dicha apelación el dicho Juan de Bustamante fue ante los alcaldes de nuestra corte e chançillería que está e rresyde en la çibdad de Çibdad Real e que estando en ella vos los dichos alcaldes enviastes una carta rrequisitoria para las justiçias de la dicha Çibdad Real para que prendiesen e enbiasen preso a esa dicha villa del Peral al dicho Juan de Bustamante diziendo el aver sido en dar fauor e ayuda a un Pedro de Espinosa para que diese de palos a Alonso de Lásaro, padre del dicho Diego de Mondéjar, lo qual diz que no fue asy ni él fue en dicho en espera en consejo dello, antes diz que quando pasó el venía de camino por aquel lugar donde acaesçió, a cabsa de lo qual diz que le avéis tenido preso en esa dicha villa un año ha e más tiempo e que como quiera que por él vos ha sido pedido e rremitido concluyáis el dicho proçeso e determinéys en él lo que hallaredes por justiçia diz que no lo avéys querido faser, más diz que avéys dado e days en él grandes dilaçiones por ser como diz que soys vosotros y el çensor que en la dicha cabsa entiende y el escriuano ante quien pasan todos parientes y amigos de los dichos delincuentes e del dicho Alonso Lásaro e porque los perdone e no acuse el dicho delito en lo qual diz que sy asy ouiese de pasar él rresçibirça mucho agrauio e daño, por ende que nos suplica e pedía por merçed çerca dello el rremedio con justiçia e como la nuestra merçed fuese e nos touimoslo por bien, porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e llamadas e oydas las partes aquí atual breue e sumariamente no dando logar a luegos e dilaçiones de maliçia salvo solamente la verdad sabida, fagades e administrades çerca dello a las dichas partes en cuyo cunplimiento de justiçia por manera que ha ellos aya e alcançe e por defecto della no tenga cabsa ni rrasón de se nos más venir a quexar sobre ello con apeçibimiento que vos fasemos que sy asy no lo fiziéredes o cunpliéredes o alguna escusa o dilaçión en ello pusiéredes enbiaremos persona de nuestra corte a vuestra costa y faga e cunpla lo en esta nuestra carta contenido e los unos ni los otros .... dada en Granada a quatro días del mes de março de i (mil) di años 



Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150103, 216. Comisión a los alcaldes de la Chancillería de Ciudad Real. 1501

La población de Iniesta en 1582

Los datos demográficos aportados para Iniesta para 1582 vienen dados por los testimonios recogidos de diversos cobradores de tributos en los años que van de 1578 a ese de 1582: las cifras varían y son menores en el caso de los datos aportados por los cobradores de alcabalas y mayores en el caso de los cobradores del servicio ordinario. Yendo de los 800 vecinos pecheros a los 1050 vecinos pecheros. Aunque las cifras más creíbles rondan las aportadas por los testimonios 930 o 960 vecinos. En el recuento se incluirían 22 casas de moriscos. Quedarían excluidos los 20 o 25 hidalgos existentes en la villa y los doce o trece clérigos. Todos los testigos coinciden en que habría nueve familiares del Santo Oficio.

Los datos se refieren a la villa de Iniesta y excluyen sus aldeas. Las Relaciones Topográficas de Felipe II para el año 1576 muestran una población en retroceso por las guerras y nos dan la cifra de 986 vecinos para Iniesta y de 461 vecinos para sus aldeas. Es muy detallada la relación de los hidalgos existentes en la villa.

El censo de millones de Tomás González de 1591 computa un total de 1050 vecinos, que se corresponden con 1004 pecheros, 28 hidalgos y 18 clérigos. Para las aldeas de las tierras de Iniesta la cifra se eleva a 507 vecinos.




Testimonio de Alonso Hernández, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 51 años

E luego este dicho día, mes e año dicho(10 de diciembre de 1582), el señor comisario para la dicha informaçión por ante mí el dicho notario reçibió juramento en forma de derecho de alonso hernández  veçino desta dicha villa del qual fue reçibido juramento en forma de derecho y él lo fiço e prometió de deçir verdad y dixo sí juro y amen e siendo preguntado por el tenor de la comisión dixo que este testigo es cobrador del libro del repartimiento del serviçio de su magestad y como tal lo cobra el dicho libro y de presente a contado los veçinos que ay en el cuerpo desta villa por el dicho libro ha hallado ay de presente mill y çinquenta veçinos sin clérigos y en estos entran veynte e dos casas de moriscos y estos se entienden todos los vecinos del cuerpo desta villa son el número de suso diez más o menos y que no sabe el número de familiares que ay en esta villa y que esta es la verdad so cargo del juramento que fecho tiene y firmolo de su nombre y dixo que es de edad de çinquenta e un años poco más o menos

Testimonio de Juan Remón, cobrador del libro del servicio de su majestad, de edad de 30 años

...en el qual libro están escritos todos los veçinos del cuerpo desta villa y para declarar los a contado hoja por hoja y ha hallado que ay noveçientos quarenta y seys diez más o menos y ansi lo declara y que en esta villa conoze este testigo ay nueve familiares del Santo Ofiçio,

Testimonio de Fancisco de la Jara. cobrador del libro del repartimiento des servicio de su majestad, de edad de 55 años

... en esta villa avía de presente noveçientos veçinos antes treynta más que menos y esto sin clérigos y esto con pobres y ricos ... y en estos no entran veçinos hidalgos que avrá como veynte veçinos... ay de presente vivos nueve familiares,... 

Testimonio de Pedro Cebrián, cobrador de las alcabalas, 44 años

... en esta villa en el cuerpo de ella ay ochocientos veçinos poco más o menos ... y que en esta villa nombrados para ella ay nueve familiares

Testimonio de Andrés de Blesa, cogedor del libro del servicio de su majestad, 45 años

... el año pasado setenta y ocho y con los que están puestos por veçinos y en aquel tiempo avía en esta villa sin hidalgos y clérigos noveçientos y sesenta veçinos y los hidalgos serán otros veynte o veynte e çinco veçinos e clérigos doze o treze ... y que los familiares que ay nombrados para esta villa son nueve




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda, 1581-1582, fols, 45 a 48

Villanueva de la Jara construye un puente sobre el río Júcar (1501)

Este documento del Registro General del Sellos de Simancas recoge el acuerdo favorable para que Villanueva de la Jara pueda construir en 1501 un puente sobre el río Júcar, obviando los derechos de barcaje que pudiera tener el concejo de Alarcón. Para el dictamen favorable se apoya en un capítulo de las Cortes de Córdoba de 1455


Don Fernando e doña Ysabel... a vos el conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Alarcón salud e graçia, sepades que Alonso Symarro en nonbre del conçejo, rregidores, justiçia, ofiçiales e omes buenos de la villa de Villanueva de la Xara nos hizo rrelación por su petiçión disiendo que en el rrío de Xúcar peligran muchas gentes e bestias a causa de no aver puente ellos querían faser una puente porque los dichos ynconvinientes se escusasen e que vosotros no se lo consentís...
... por quanto el señor don Enrrique nuestro hermano que santa gloria aya en las cortes que fiso en la noble çibdad de Córdoua el año que pasó del señor de mill e quatroçientos e çinquenta e çinco años fiso e hordenó una ley que çerca desto dispone su thenor de la qual es este que se sigue: e otrosy en quanto atañe a las treynta e seys petiçión que dise asy: otrsy muy esclaresçido rrey e señor ya sabe vuestra altesa quanto provecho es en vuestros rreynos aver puentes para que los caminantes ayan de pasar por ellas e no por varcos ni por vados de que aconteçe padeçer mucha gente por mengua dellas e algunas çibdades e villas e logares de vuestros rreynos e otras personas las quieren faser a su costa dellos syn poner ni llevar inpusiçión ni tributo e algunos prelados cavalleros e otras personas disiendo que les quitamos el derecho de las varcas que tienen en los rríos defienden que no las fagane sobre esto quando las quieren faser descomulgan a los tales rregidores de las tales çibdades e villas (se acuerda a favor de las villas e lugares que quieran hacer puentes)
... porque vos mandamos que veades la dicha ley que de suso va incorporada e la guardedes e cunplades e esecutedes
... dada en la çibdad Granada en veynte e dos días del mes de jullio año del nasçimiento de nuestro señor ihesuchristo de mill e quinientos e un años





Archivo General de Simancas, RGS, LEG, 150107, 444. Para la construcción de un puente por el concejo de Villanueva de la Jara. 1501

domingo, 24 de julio de 2016

Dehesa boyal de San Clemente (1477)

El trece de septiembre de 1477, la reina Isabel concede a la villa de San Clemente un término de la villa, junto a la vega del río Rus, como dehesa boyal o de boalaje, que es como se denominaba la tierra donde los vecinos apacentaban en común sus bueyes y bestias de labor


Doña Ysabel... por parte del conçejo, justiçia e rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa de sant clemeynte me es fecha rrelaçión que la dicha villa está menguada de pastos para bestias e bueyes de lauor e para sustentaçión e rreparo de las dichas bestias e bueyes de arada que sería mucho nesçesario que se les diese e señalase una dehesa en término de la dicha villa, la qual se puede dar e señalar syn perjuysio de los labradores e sin tomar heredamiento de ninguna persona e se puede faser junto cabe la vega del dicho conçejo, por quanto dis que son tierras de aradas yermas e la tierra es calvero e no es para lleuar pan e que para la susodicho será muy prouechosa la dicha dehesa... mando por esta mi carta que sea auida por dehesa del dicho conçejo para los dichos bueyes e bestias para agora e en todo tienpo para sienpre jamás ... dada en la muy noble çibdad de seuilla a trese días del mes de setienbre año del señor de mill e quatroçientos e setenta e siete años 



Archivo General de Simancas (AGS), RGS, LEG, 147709, 519. Informe sobre la formación de una dehesa en la villa de San Clemente. 1477