El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

domingo, 7 de agosto de 2016

Los carreteros de Almodóvar del Pinar frente a la justicia de Barchín del Hoyo

Miguel Monedero Sastre, Felipe Tejedor, Mateo Monedero, Martín Herrainz Huerta, Miguel Monedero Tejedor y Luis Mateo, vecinos de Almodóvar del Pinar habían apacentado sus bueyes en la dehesa de Navodres o Vieja. Hacían uso de un privilegio que les permitía, como carreteros, disfrutar de los bienes comunales de las villas por donde pasaban. Pero para las justicias de Barchín, los alcaldes García de Buedo Gomendio y Diego de Perea, Navodres no era un bien comunal de libre aprovechamiento sino un propio que se arrendaba todos los años. Los carreteros fueron denunciados en aplicación de las ordenanzas municipales, pero la sanción fue sentida como un agravio por toda la villa de Almodóvar del Pinar (hasta treinta carreteros se personaron en el pleito), que, invocando los reales privilegios de la Real Cabaña de Carreteros, consiguió tres provisiones reales (carta, sobrecarta y tercera carta) de obligado cumplimiento por la justicia de Barchín. Incluso aún sería necesaria una cuarta. Por fin el once de enero de 1615, el alcalde de los hijosdalgo de Barchín se comprometía a restituir los 710 reales que montaban las condenaciones hechas por sus antecesores.

La primera denuncia contra los carreteros de Almodóvar se remontaba al 1 de noviembre de 1612, cuando cuarenta pares de bueyes de las cuadrillas de Miguel Monedero, Blas Naharro y Felipe Tejedor se habían adentrado en la dehesa de Navodres. Ya el veinte de octubre se había condenado en menor cuantía a algunos carreteros de Almodóvar con 600 maravedíes, pero ahora el fallo se pretendía más ejemplarizante. El fallo de García de Buedo les condenaba a penas de 2.100 maravedíes más otros 580 de costas procesales. La notificación de penas suponía además una colisión de jurisdicciones. Barchín del Hoyo estaba bajo jurisdicción real; por contra Almodóvar del Pinar dependía de jurisdicción señorial, era tierra dependiente de don Álvaro de Alarcón y Luna, administraba la justicia el alcalde mayor Martín Herraiz. Las requisitorias de Barchín a la justicia de Almodóvar para hacer cumplir las condenaciones chocan con la defensa que de los privilegios reales hace la segunda justicia. Tuvo que mediar la Chancillería de Granada ordenando por carta de 15 de diciembre de 1612 a la justicia de Almodóvar que cumpliera las requisitorias de Barchín.

Esta primera victoria de Barchín vendría seguida de nuevas denuncias. El 24 de julio de 1613, el denunciado sería Blas Naharro, cuyos criados pacían con treinta bueyes en la dehesa de Navodres. La justicia de Barchín requerirá a la justicia de Almodóvar para que se se proceda contra Blas de Naharro. Miguel Monedero, además de parte interesada como carretero, alcalde ordinario, responderá al veredero enviado por Barchín despectivamente y negándose a cumplir la requisitoria

consta ser bueyes de carretería y tener las carretas en el término de la dicha villa de barchín y conforme a las leyes del rreyno de los carreteros, los carreteros pueden dar una suelta en qualquiera parte y dehesa conzejil donde los vecinos andubieren con sus ganados

Después la denuncia iría contra el propio Miguel Monedero Sastre que había pastado del 28 al 30 de agosto de 1613 con doce pares de bueyes y once carretas en el lugar llamado de las Masegosas y en el rodenal del Ojuelo. Denunciado por el guarda Pablo de Fustamante, el carretero de Almodóvar sería llevado a la cárcel de Barchín, donde le tomaría declaración el alcalde García de Buedo. El alcalde conocedor de los privilegios de los carreteros incidirá en el interrogatorio en que el pasto de los bueyes en el término de Barchín por los vecinos de Almodóvar no se correspondía con el derecho que tenían de pacer, camino de sus viajes, en los bienes comunales al igual que  los vecinos naturales, sino que aprovechaban la proximidad de menos de una legua de los pastos de Barchín a su pueblo para llevar de forma regular a comer a sus bueyes. Barchín era especialmente celoso de la guarda de sus montes y desde 1587 había aprobado unas ordenanzas para cerrar su término y evitar el disfrute del uso de sus bienes comunales a los forasteros. Ahora de la mano del alcalde García de Buedo se intentará la confirmación de unas nuevas y más completas ordenanzas, donde la principal novedad es que el juez (es decir, García de Buedo como alcalde) sale más beneficiado, rompiendo el viejo reparto de las condenaciones por terceras partes (denunciador, concejo y juez). García de Buedo Gomendio en aplicación de las ordenanzas de 1587, fallaría el 28 de septiembre contra Miguel Monedero, que llevaba preso desde el día dos, condenándole en 1.000 maravedíes. Para garantizar el pago de la condena, se ponía en la cárcel del pueblo a Pedro Jiménez, fiador de Miguel Monedero. Además la pena a pagar se había triplicado por las costas del proceso, llegando a más de 3.100 maravedíes. Durante el proceso se sacó a relucir otra denuncia por el mismo motivo contra Miguel Monedero, que databa de 1607. Por aquel entonces Miguel Monedero había reconocido el carácter cerrado del término de Barchín y su carácter vedado para los vecinos de Almodóvar, obligándose a pagar 1.500 maravedíes.

El 4 de junio de 1614 el denunciado era Martín Herrainz, que con sus dieciséis pares de bueyes pastaba en Navodres; de nuevo volverá a ser denunciado en noviembre. El veintiuno de agosto los denunciados son Juan de Ávila y Agustín Briz; la condena, 1.224 maravedíes y 331 de costas. Para veintidós de agosto de 1614, el prendido por la justicia de Barchín era el carretero Hernán López, criado de Miguel Monedero Tejedor, que con otros vecinos de Almodóvar, tenía pastando en Navodres cincuenta pares de bueyes. Para entonces el conflicto estaba muy enconado y los vecinos de Almodóvar no estaba dispuesto a ceder en su uso y costumbre de pastar en las dehesas del pueblo anejo. La prisión de Hernán López se tuvo que hacer por la fuerza, mandando alguacil. La multa ascendió esta vez a 3.000 maravedíes más 722 de costas. Esta vez se pagó la multa inmediatamente y Hernán López saldría libre de la cárcel.

La justicia de Barchín del Hoyo fundaba sus sentencias en el carácter cerrado de su término, recogido por las ordenanzas de 1587. Pero el uso privativo de sus dehesas chocaba con el derecho inmemorial que tenían al aprovechamiento de sus comunes los pueblos que habían sido en el pasado aldeas de la villa de Alarcón. En este caso, el cierre de términos chocaba con ese uso inmemorial y fue una de las causas por las que Barchín no podrá sacar adelante unas nuevas ordenanzas en 1613, pero la práctica de todos los pueblos de cerrar sus términos para su uso privativo acabó convirtiendo la práctica en ley. Paradójicamente, Almodóvar no podía alegar este derecho, pues en lo antiguo había pertenecido a la tierra de Cuenca. A ello se aferrará Barchín, antigua aldea de Alarcón, para impedir el aprovechamiento de sus términos por los vecinos de Almodóvar.

Para finales de 1614, Almodóvar ha decidido recopilar todas las sentencias que contra sus carreteros ha pronunciado la justicia de Barchín y querellarse ante el Consejo Real, pidiendo la restitución de las penas por contravenir los privilegios que gozan los carreteros del Reino. Barchín cambiará su línea de defensa, considerando Navodres no bien comunal sino propio que se arrienda con carácter anual al mejor postor para su uso privativo y de sus ganados y con exclusión de los demás. En la probanza que hizo el concejo de Barchín presentaría a testificar a los vecinos mayores del pueblo.

El meollo del asunto estaba en ese uso privativo de las dehesas, pues los principales beneficiarios de su aprovechamiento eran vecinos como García de Buedo Gomendio para sus ganados o don Diego Perea Zapata que abogaba por la roturación y labranza de la dehesa de Navodres. Ambos habían actuado como jueces en la imposición de penas a los vecinos de Almodóvar y ambos habían sido beneficiarios de las mismas, junto con otra figura de capital importancia en el gobierno de la villa, el guarda o caballero de la sierra, en este caso, Juan de Fustamante, que como denunciador se llevaba una tercera parte de las condenaciones . Por eso el arreglo entre ambos pueblos solo vendría de la figura de un nuevo alcalde, Fernando de Acuña y Alarcón, elegido por el estado de los hijosdalgo para San Miguel de 1614. Tras una primera negativa en el mes de octubre, obedecería las reales provisiones que los carreteros de Almodóvar habían ganado en el Consejo Real (la última y cuarta era de 30 de septiembre de 1614) y exigiría a sus antecesores en el cargo que pagaran de sus propios bienes la restitución de las multas de los carreteros. La decisión le había sido impuesta a don Fernando de Acuña por el Consejo Real, para el cumplimiento de cuyas provisiones se había comisionado al corregidor de Cuenca. El alcalde de Barchín tuvo que enmendar las palabras que había dicho unos días antes: a palos y guchilladas se a de defender la entrada de las carretas y bueyes en sus términos


Miguel Monedero y los demás carreteros intentarán una última humillación de la justicia de Barchín, intentado obligarla a que le diese las reales provisiones con las que había sido requerida y que contenían los privilegios de los carreteros. El Consejo Real decidirá que los autos originales del proceso le sean remitidos y que las dos partes sean llamadas a Madrid, donde un 26 de febrero de 1615 dará por concluido el pleito.


Miguel Monedero era un empresario del transporte; con 44 años poseía una cuadrilla de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros; Blas Naharro disponía de trece pares de bueyes, Felipe Tejedor catorce y Hernán López quince pares de bueyes. Los vecinos de Barchín calculaban que en la vecina Almodóvar había más de setecientos pares de bueyes, aunque otros testimonios rebajan la cifra a quinientos pares de bueyes. Es comprensible que los pastos de la villa se presentarán insuficientes y tuvieran que hacer uso de los de Barchín, que al pie de la sierra disponía de excelentes pastos. El libre uso de estos pastos, a una hora del pueblo garantizaba el ahorro de costes y la rentabilidad del negocio. Para el transporte de mercancías se solían juntar tres o cuatro socios hasta formar cuadrillas de cincuenta pares de bueyes. Los carreteros de Almodóvar solían complementar su trabajo de carácter estacional con otras ocupaciones, que Miguel Monedero fuera dueño de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros y tuviera a su cargo varios criados no era obstáculo para que siguiera ejerciendo su oficio de sastre, aunque lo más común era complementar los ingresos con la labranza. A pesar de todo, el transporte de mercancías debía ser una fuente ingente de ingresos; es difícil imaginar a unos pobres trajineros pleiteando primero en la Chancillería de Granada y luego en el Consejo Real. Desconocemos los trayectos que solían hacer estos carreteros, aunque hemos de pensar en un marco geográfico regional. No obstante, en uno de los memoriales ante el Consejo Real, Miguel Monedero alegará como un itinerario regular los viajes a la corte de Madrid.

Los grandes vencedores del proceso son, no cabe duda, los carreteros de Almodóvar del Pinar. Los derrotados son los vecinos de Barchín del Hoyo. Se trataba de una villa dividida, en el concejo de 15 de abril de 1613, se hicieron visibles las diferencias en la aprobación de unas nuevas ordenanzas. El común de los vecinos hizo frente a los intentos de los grandes ganaderos como García de Buedo de monopolizar el disfrute de los bienes concejiles o los intentos de Diego de Perea Zapata de romper para tierras de labranza las dehesas municipales. Al final los perdedores serían todos, vecinos principales y el común de Barchín del Hoyo, que habían logrado cerrar su término frente a los ganados de otras villas del suelo de Alarcón, pero que tendrían que ceder sus pastos al medio millar de pares de bueyes de la vecina Almodóvar del Pinar. Al fin y al cabo los intereses de Almodóvar eran los de la corte, a la que abastecían con sus carretas.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 25454, Exp.17. Cristóbal Navarro por sí y en nombre de Benito de la Cuesta, Miguel Monedero, Felipe Tejedor y consortes, carreteros y vecinos de Almodóvar del Pinar, contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Hoyo, sobre que se les guarden las preeminencias contenidas en sus privilegios. Cuenca. 1613

sábado, 6 de agosto de 2016

Ordenanzas de Barchín del Hoyo de 1587

En la villa de Barchín en veinte e siete días del mes de hebrero de mill y quinientos y ochenta y siete años se juntaron en el ayuntamiento desta villa según lo an de uso y costumbre para proveer las cosas tocantes al bien y procomún desta dicha villa especialmente martín parrilla y alonso ximénez alcaldes ordinarios e don fernando de girón e miguel de piqueras e christóval lópez e sebastián de perea regidores e pedro de buedo fiel executor desta dicha villa e ansí juntos dijeron que por quanto el término desta dicha villa es zerrado y ninguna persona forastera que no sea vezino desta dicha villa no puede entrar en el dicho término con sus ganados mayores ni menores a pazer las yerbas ni beber la aguas y las personas que hasta agora se an prendado usando de lo dicho se an sentenciado e condenado por la justizia de la villa su antecesora en el que ayan todo el ganado con que con èl se an entrado a pazer las dichas yervas dél y beber las aguas no lo pudiendo hazer lo qual es pena excesiba y muy agrabada y moderando la dicha pena e ordenanzas sobre este caso antes de estos fechos dijeron que mandaban y mandaron e ordenaron que de agora en adelante las personas que no siendi vecinos desta dicha villa que entraren e quebrantaren el término desta dicha villa y comieran con sus ganados mayores e menores las yerbas y bebieren las aguas del término desta dicha villa tengan de pena de cada manada de ganado lanar e cabrío de cien cabezas arriba mill mrs. de día y de noche dos mill mrs. e de cien cabezas abajo cada una cabeza de día dos mrs. y de noche quatro mrs. y de cada alimaña mayor dos rreales de día y quatro rreales de noche y se entienda ser ganado mayor yeguas potros e alimañas mulares borricas e borricos y bacas y toros y todo género de bacuno y lechones todas las quales dichas penas se apliquen y executen y lleven por terceras partes conzejo y denunciador y juez que lo sentenciare e pueda denunciar qualesquier rregidor o guarda e vecino desta dicha villa y sea creydo con solo su juramento no probándose a el contrario.
Otrosi dijeron que por quanto muchas personas forasteras entran en el término desta dicha villa con carros y alimañas a llevar carretadas y cargas de leña ansí de pinos como carrascas  y enebros y leña desligada y por desligar y hazen muchas y exzesibas cortas gente forastera por tanto que condenaban  y condenaron e mandaron que de agora en adelante qualquiera persona que no fuera vecino desta villa si entra en el término desta dicha villa con qualquier carro e mulas e cargare leña desligada tenga de pena seiscientos mrs. y de cada cherrionada quatrocientos mrs. y de cada carga cien mrs. y si fuere de leña que no estuviere desligada sino que las tales personas lebantaren demás de los seiscientos mrs. tenga de pena cada pino, carrasca y gajas e gajos e rramas e demás cosas de leña y madera las penas instituidas y declaradas en las ordenanzas antes desta usadas e guardadas por el concejo desta dicha villa y pueda denunciar qualquier vecino desta dicha villa y el que la tal denuncia hiciese sea creído por su juramento, de las quales dichas penas sean aplicadas por tercias partes, el conzejo y denunciador y juez que lo sentenciare, las quales dichas ordenanzas sean apregonadas en la plaza pública de la dicha villa




Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 25454, Exp. 17. fols. 32 vº a 34 rº

miércoles, 3 de agosto de 2016

Pedro de Espinosa, alférez mayor de Iniesta: la lucha por el poder local

Casa de los Espinosa
El 1 de septiembre de 1615, don Pedro de Espinosa apela la sentencia condenatoria de los Inquisidores de Cuenca. Ha implorado una y otra vez para conseguir una copia de su proceso. No tanto por ser necesario para la apelación ante la Suprema, sino para conocer de primera mano los nombres de aquellos que le han delatado. Por primera vez plantea su desgraciada situación como una venganza de sus enemigos políticos, con los que ha estado enfrentado en la elección de oficios de años anteriores

en esta causa han depuesto el licenciado sierra y el bachiller soria y pablo ximénez y el bachiller garcigómez, el licenciado granero y miguel de mendraca y antón palmeros que se me an dado ratificados con sus nombres, los quales son enemigos míos capitales y lo heran al tiempo que dijeron sus dichos por muchos enquentros que con ellos e tenido sobre las elecciones de oficios de la dicha villa en que a auido pleitos conmigo y con mis deudos por lo qual y por auer hecho justicia contra ellos en las ocasiones que se an ofrecido siendo yo alcalde tiniéndolos presos y castigándolos son mis enemigos declarados

Aunque si acusa a alguien especialmente es a quien considera su peor enemigo, don Pedro López Cantero, la figura en ascenso en la política municipal de Iniesta y que luchará por desplazar del primer plano a los Espinosa

Yo tengo por enemigo a Pedro López Cantero, Juan de Guzmán, Juan de Luján, Bartolomé López Cantero, Benito Ruiz Lerma, la muger de Alonso de Briz sastre y temo abrán buscado esta ocassión para vengarse 

Pero su situación no ha mejorado y desde finales de agosto se halla preso en Madrid, donde ha sido conducido por un alguacil en un viaje riguroso con excesivo calor a través de la Mancha, que ha mermado bastante su salud. Su apelación ha sido precedida por una nueva delación desde Iniesta: Catalina Martínez sigue en Iniesta desde la sentencia de 1 de junio. Desde la cárcel pedirá licencia para poder trasladarse a Iniesta, temeroso de que sus enemigos declaren contra él en las informaciones que se van a hacer, a petición propia.

Las informaciones de testigos favorables a don Pedro de Espinosa nos permiten presentar una semblanza de la familia. El progenitor de la saga familiar era el licenciado Pedro de Espinosa, que había muerto hacía treinta y dos años, hacia 1583; encabezaba una de las ramas familiares de los Espinosa que nos describen las Relaciones Topográficas, descendientes de Antón García que había participado en la conquista de Granada en tiempos de los Reyes Católicos, recibiendo previlegio y merced de caballería, y con Martín Gómez de Espinosa habían sabido mantenerse fieles a la Corona durante la guerra de las Comunidades. Posteriormente en 1543, un hijo de Martín Gómez de Espinosa, sería nombrado capitán en la guerra con Francia y participado con otros Espinosa en el cerco de Perpiñán.. Ahora alejados de las guerras, los Espinosa se hallaban centrados en el ejercicio de oficios públicos. Una de las ramas familiares, había colocado a uno de sus miembros, el doctor Martín Gómez de Espinosa, como corregidor de Madrid. Otra de las ramas, los hijos del licenciado Pedro de Espinosa, nuestro protagonista y su hermano Gregorio, y los hijos del regidor Jerónimo Espinosa, estaban involucrados en la vida política de Iniesta y la lucha por el control del gobierno municipal. En esta lucha tenían como enemigos declarados a los López Cantero.

Don Pedro de Espinosa debió nacer pasada la mitad de la centuria del siglo XVI; su amante Catalina Martínez del Pozo hacia 1576. Sabemos que aparte de su hijo Martín, capitán de milicias,casado en Cartagena, tenía cuatro hijas más de su matrimonio con Luisa Espinosa y una bastarda con Catalina. La carrera de don Pedro como corregidor, lo fue de Ciudad Real, se truncaría, volviendo a fines del quinientos a su pueblo, donde tenía un regimiento perpetuo, el título de alférez mayor y en su persona recaía también, heredado de los Parra, el título de alcaide y castellano de la villa de Ves.

Aunque ya antes a comienzos de la década de 1580 había tenido problemas con la Inquisición que le habían costado la excomunión, por repartir soldados a los familiares del Santo Oficio de la villa, el proceso abierto ahora por amancebamiento fue una clara vendetta de sus enemigos políticos. Las primeras denuncias contra don Pedro fueron de 1608, era tal su poder en Iniesta, que las primeras actuaciones llegaron del comisario de la Inquisición de San Clemente; intentándose parar el proceso con sendas amonestaciones del provisor del obispado de Cuenca y el vicario de Iniesta. Pero en 1613, las denuncias fueron múltiples e iban acompañadas de parcialidad en el uso de los oficios públicos. Desde octubre de 1613, que recibe la primera condena no se le da tregua y sus pasos y los de su amante Catalina son seguidos aviesamente con la intención de buscar nuevos hechos acusatorios. Ni el alejamiento de Catalina, primero en Belmonte y luego en Jorquera, basta para amainar el ambiente de maledicencias, rumores y rencores, que vivía la villa de Iniesta. No hay pruebas concluyentes, aparte de las acusaciones de Pedro de Espinosa, pero las sospechas de que detrás de todo el proceso estaba el doctor Pedro López Cantero, casado por cierto con una Espinosa, se pueden dar por seguras. Irónicamente, un sobrino del doctor, Juan López Cantero, arruinaría su posición política y su propia vida por otro amancebamiento con Quiteria Herreros.

Desde que el 22 de septiembre de 1615 la Suprema dictará sentencia confirmatoria condenando a don Pedro de Espinosa y retirándole el título de familiar del Santo Oficio, su situación personal y su salud se degradan. En octubre sigue preso en Madrid, pues no se le deja volver a Iniesta donde todavía está Catalina (con la aquiescencia de sus enemigos que quieren ver alejado de los negocios municipales a don Pedro), además su mujer cae gravemente enferma y tres de sus hijas padecen de tabardillo.

El treinta de octubre, presionada sin duda por los Espinosa (y tal vez don Pedro que ha obtenido permiso para personarse en Iniesta) Catalina deja la villa de Iniesta, trasladándose a vivir a Jorquera; aunque no será hasta el 23 de noviembre cuando pedirá una información, que atestigüe su residencia en este estado, para que sea llevada a Madrid y se permita a Pedro de Espinosa volver a la villa de Iniesta. Pero su prisión en Madrid continúa, pues el dos de diciembre ha sido devuelto a la cárcel; para el 17 de diciembre anuncia un empeoramiento de su salud, mientras su mujer Luisa se muere en Iniesta. Sólo el veintidós de diciembre se le concede el permiso definitivo para volver a Iniesta, bajo amenaza de doscientos ducados si vuelve a ver a Catalina, y sometido a la vigilancia de la Inquisición. La vuelta ha sido allanada por Catalina Martínez del Pozo, que ha decidido emprender acciones legales frente a quienes le acusan de amancebamiento.



Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615

martes, 2 de agosto de 2016

Sobre los amores de Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio, y Catalina Martínez del Pozo a comienzos del siglo XVII en Iniesta (II)

Catalina Martínez del Pozo se había hospedado en Belmonte en casa del barbero Alonso de Motos y su mujer María Román. Su presencia era vigilada atentamente por Diego Donoso Romero, comisario de la Inquisición en esa villa, que no tardaría en informar de la visita que, recién salido de la cárcel, Pedro Espinosa había hecho el 26 de octubre. A ésta seguirían otras visitas en enero de 1614, hasta que Catalina decide preparar su regreso a Iniesta con ingenio, haciendo circular por Belmonte una supuesta carta de su marido que le invitaba a reunirse con él en Madrid. Pero a decir de algún testigo, Catalina había abandonado Belmonte  a altas horas de la noche un 20 de enero, día de San Sebastián, en el mismo carro de mulas con cascabeles, propiedad de Pedro de Espinosa, con el que había llegado a la villa de Belmonte unos cinco meses antes.

En su estancia de cinco meses en Belmonte, Catalina estuvo acompañada de una doncella de 20 años, María Lucas, cuyo testimonio ingenuo aportaba los detalles inculpatorios que los inquisidores esperaban. Delataba la joven como hasta dos veces había visitado don Pedro a Catalina, contraviniendo el decreto inquisitorial de 19 de octubre que imponía su alejamiento, y como don Pedro procuraba esconderse ante su presencia. Pero su descripción de la noche del 26 al 27 de octubre no admitía dudas

y que yendo esta testigo a la dicha cassa vido al dicho pedro despinosa en la cama donde dormía la dicha cathalina y esto fue por la mañana y la susodicha estaba bestida y lebantada junto a la dicha cama y esta testido le dixo a la dicha cathalina martínez del poço cómo vm. se ha lebantado tan de mañana y ella respondió venía el señor don pedro cansado y le di my cama y io e estado toda la noche bestida

Sospechosamente los testimonios contra don Pedro se recuperaban más de un año después, en enero de 1615, cuando parecía que nuestro protagonista afianzaba su presencia política en la villa de Iniesta: en septiembre de 1614 había sido elegido alcalde ordinario. A los testimonios de Belmonte se sumaban la de alguna alcahueta de Iniesta, que lo presentaba como un crápula. A decir de Catalina López, mujer del sastre Alonso de Briz, don Pedro había alternado su relación con Catalina con una hermanastra de su mujer llamada Ambrosia, mujer de mala fama a la que las autoridades habían intentado echar de la villa

la dicha cathalina martínez a estado mucho tiempo en casa de don pedro despinosa hasta que vino la muger del dicho don pedro que estaba en la villa de alarcón en casa de su hija luego dixo que en casa alquilada y que se llamaba doña luyssa despinosa la qua vino después de pasqua de navidas pasada y que assy como vino la dicha doña luyssa ya la dicha cathalina martínez del pozo se hauía pasado en compañía de la beata Rodríguez hija de Rodríguez el herrador que vive en una casa detrás de la yglesia que era de leonardo Rabadán todo lo qual esta testigo lo a oydo y entiende que se lo dixo a ésta testigo juana de lorca muger de bartolomé lópez vecino desta villa y que ésta testigo le dixo baruara martínez hija de esteban gómez que es casada con fulana lorente pastor que la habían llebado al cura de ledaña a confesar y que no la hauía querido confesar y que esta testigo oyó decir a alonso de briz su marido que la dicha cathalina martínez del poço hauía estado escondida el ymbierno pasado en casa de julián de moya escribano y que demás desto a oydo decir esta testigo que el dicho don pedro despinosa está amancebado con una media hermana de doña luysa su muger y prima hermana del dicho don pedro despinosa que se llama ambrosia despinosa muger de luján que no le saue el nombre y que desto ay mucho escándalo y murmuración en esta dicha villa y que la dicha doña luysa despinosa muger de don pedro despinosa se ausento desta dicha villa por andar su marido perdido con la dicha ambrosia y que la dicha doña luysa despinosa riñó en la yglesia desta dicha villa con la dicha ambrosia su hermana en razón destar como dicho tiene amancebada con el dicho pedro despinosa su marido

La madeja acusatoria de confidentes que presentaba Catalina López dio lugar a nuevos interrogatorios que aportaron nuevos testimonios acusatorios fundados en las murmuraciones existentes en el pueblo, pero que el vicario, licenciado Andrés Fernández de Tapia, corroboró. Aunque el testimonio definitivo contra don Pedro de Espinosa vino de Juan de Luján, el despechado marido de Ambrosia. Daba por cierto que Pedro de Espinosa había traído a Catalina de Belmonte, que la había escondido varios meses en su heredad de la Peraleja, distante una legua de Iniesta, y que para San Andrés la había traído a su casa en Iniesta. Añadía que el sargento mayor Diego López de Iranzo hacía veinte años que no pisaba Iniesta.

Las garras de la Inquisición caen de nuevo sobre Pedro de Espinosa. A comienzos de mayo, el comisario de la Inquisición Gregorio Díaz Lozano recoge las ratificaciones de los testigos de Belmonte e Iniesta; no todos se atreven a acusar, pues los Espinosa intentan con amenazas callar bocas, pero el comisario elabora su informe pidiendo se proceda sin dilación contra don Pedro. Desde el cinco de mayo Pedro de Espinosa comparece ante la audiencia inquisitorial, reconociendo su presencia dos veces en Belmonte con Catalina, aunque niega cualquier trato carnal; intenta explicar la presencia de Catalina en Iniesta pergeñando la historia de que se ha alojado en casa de su cuñado Francisco Buenache a la espera de su marido para recomponer su vida maridable. Nadie le cree. El fiscal Alonso Serrano emite un segundo informe acusatorio.

Representado por su letrado Hinojedo, Pedro de Espinosa presenta alegaciones para su defensa. Su situación jurídica ante el tribunal empeora, pero su casta y orgullo aumenta. Ya no se presenta como un criado del Santo Oficio, sino que antepone y se presenta con sus títulos civiles: alcalde ordinario por el estado de los caballeros hijosdalgo de la villa de Iniesta, alférez mayor della y alcaide y castellano de la villa de Ves. Detalla cada una de las acusaciones de la que es objeto para negarlas, pero sobre todo antepone su palabra de hidalgo frente a aquellos que le acusan personas apasionadas y mis enemigos capitales y gentes bajas y viles y de oficios bajos y mecánicos.

Para evitar de nuevo su condena el vicario Tapia envía una carta el 20 de mayo a los Inquisidores de Cuenca, exonerando de toda culpa a don Pedro, al que presenta como acabado, dementado y sin libertad, cargando contra Catalina a la que considera responsable de las desventuras del familiar del Santo Oficio y para la que no ahorra epítetos y pide su expulsión de la villa

esa mala hembra está aquí y tan desuergonçada y soberuia que a pesar de todo el mundo dice ha de viuir aquí, no creo que abrá remedio para ella sino es que vm. se siruiera demandar al corregidor deste partido la hechara con resolución

El vicario Tapia declarará a favor de don Pedro Espinosa, afirmando que el marido de Catalina estuvo en la villa de Iniesta unos cinco meses antes con la intención de llevarse a su mujer a Utiel, de donde era natural, pero su testimonio flaquea, pues nos describe al sargento mayor como un hombre que va de aquí para allá, pendiente de sus negocios en la Corte, entre los cuales su mujer es el menor de ellos. Así, en defensa de Pedro de Espinosa solo quedan los testimonios favorables de dos familiares de Catalina: su primo Bartolomé Martínez y su cuñado Francisco de Buenache. Una Catalina enferma del mal de gota vuelve para reunirse con su marido en Iniesta, punto de encuentro gestionado y acordado por sus familiares, pero incapaz de llegar por su enfermedad se detiene en el Picazo; inexplicablemente Gabriel López Iranzo no acude a por su mujer sino que corre a resolver algunos asuntos en la corte y deja a la enferma al cuidado de sus familiares.

¿Mentían los testigos, mentía el propio vicario? Si lo hacían no era intencionadamente, pues como desvelará el propio proceso inquisitorial, el hombre con el que habían hablado no era el marido de Catalina, al que hacía veinte años que nadie veía, sino un hombre pagado por Pedro de Espinosa que suplantaba la persona del sargento mayor. Claro que la Inquisición empezaba a dudar que vicario y familiares fueran ajenos a la trama inventada por Pedro de Espinosa. Por fin el vicario acabará reconociendo sus mentiras ante el comisario de la Inquisición Gregorio Díaz Lozano, justificándolas por el miedo de quien se siente amenazado por los Espinosa

que lo que se hauía dicho en raçón destar poco tiempo abía su marido della en la dicha villa era enredo y fictión  quel dicho pedro despinossa hauía traçado a fin de impedir el castigo y remedio de tal escándalo

La sentencia condenatoria estaba preparada. Previamente se hizo una recopilación de todos los testimonios anónimos contra don Pedro de Espinosa, que se remontaban a mayo de 1608. De hecho la primera acusación la había formulado García Ángel comisario del Santo Oficio de San Clemente en el convento de San Francisco. La relación entre don Pedro y Catalina se remontaba a más de una decena de años antes, cuando el primero había vuelto de Ciudad de Real, donde había ejercido el oficio de corregidor. Pedro de Espinosa renuncia a su defensa, dispuesto a aceptar su condena; tan solo sacará fuerzas para defenderse de la acusación de amancebamiento con su cuñada Ambrosia, aportando un testimonio de cómo la mencionada mujer había cometido adulterio en Jorquera con un licenciado llamado Marco. El asunto se había arreglado con un concierto entre el marido y el licenciado que se comprometía a pagar cien ducados. La sentencia definitiva, leída un lunes primer día de junio de 1615, le absolverá de esta acusación, pero en el amancebamiento con Catalina le declarará culpable

Fallamos atento los autos y méritos del dicho processo que deuemos de amonestar y amonestamos al dicho don Pedro de Espinosa que de aquí adelante viua onestamente para remediar el escándalo que ha caussado con su mal viuir en la villa de Hiniesta y su tierra y procure con la enmienda de su vida dar buen exemplo como lo ha dado malo con la mala vida que hasta aquí ha tenido. Y por la culpa que contra el resulta  le deuemos condenar y condenamos  a que no entre en el lugar en el que estubiere la dicha Catalina del Pozo con quien ha sido acussado ni cinco leguas en contorno por tiempo y espacio de quatro años primeros siguientes con apercibimiento que si lo quebrantare  aya destar los quatro años fuera del districto deste sancto officio a lo qual desde luego le condenamos. Y mandamos que aora ni en ningun tiempo hable ny trate en público ni en secreto con la dicha Catalina del Pozo ni entre en su casa ni en la que ella estuviere ni consienta que entre en la suya. Y más le condenamos en cinquenta ducadosde pena en la qual declaramos aver incurrido por aver ido a la villa de Belmonte contra lo que le estaua mandado y él tenía consentido y en casso necessario le condenamos en la dicha pena de nueuo y la aplicamos para gastos extrahordinarios deste sancto officio.Y le mandamos que dentro de nueue días después de la notificación desta nuestra sentencia dé y entregue los dichos cinquenta ducados al receptor dél=  en quanto a lo que ha sido acusado de aver tratado con Ambrosia despinosa medio hermana de doña Luysa despinosa su muger le damos por libre y le condenamos en las costas deste processo y assí lo pronunciamos y sentenciamos y mandamos en estos escriptos y por ellos 

                                        Don Juan de la Torre






(continuará)





Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615

lunes, 1 de agosto de 2016

Sobre los amores de Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio, y Catalina Martínez del Pozo a comienzos del siglo XVII en Iniesta

Escudo de la familia Espinosa
Don Pedro Espinosa, vecino y familiar del Santo Oficio de Iniesta, se encontraba en las cárceles inquisitoriales de Cuenca un 16 de junio de 1615, multado con 50 ducados y acusado de amancebamiento con una vecina del lugar. Era un hijodalgo de la villa de Iniesta, principal de ella, ya su padre había tenido treinta años antes problemas con el Santo Oficio. No parece que el haberse hecho con una familiatura le librara de ellos. Aunque tampoco parecía resignado a aceptar su adversa fortuna, por lo que apelaría ante la Suprema la condena de los Inquisidores Apostólicos de Cuenca. La sentencia pronunciada el 1 de junio por la Suprema era un ejemplo de la moralidad exigida en la época, que casaba mal con el proceder del familiar y daba por finalizado un proceso que se había iniciado dos años antes

Debemos de amonestar y amonestamos al dicho don Pedro de Espinosa que de aquí adelante biba honestamente y para remediar el escándalo que a causado con su mal bibir en la dicha billa de Yniesta y su tierra y procure con la enmienda de su bida dar buen exenplo como lo a dado malo con la mala bida que asta aquí a tenido y por la culpa que contra él resulta, le debemos de condenar y condenamos a que no entre en el lugar donde estubiere la dicha N con quien a sido acusado ni cinco leguas en contorno por tienpo y espacio de quatro años primeros siguientes con apercibimiento que si los quebrantare aya de estar los quatro años fuera del distrito deste sancto oficio a lo qual desde luego le condenamos y mandamos que agora ni en ningun tienpo hable ni trate ni en público ni en secreto con la dicha N, ni entre en su casa ni en la que ella estubiere ni consienta que entre en la suya, y más le condenamos en cinquenta ducados de pena en la qual le declaramos aber yncurrido por aber ydo a la billa de belmonte contra lo que estaba mandado y él tenía consentido

Desde finales de julio de 1613, Pedro de Espinosa estaba preso en Cuenca, en la cárcel de familiares del Santo Oficio; allí se le tomó declaración un 1 de agosto. Se pretendía obtener confesión acusatoria del reo sobre su amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. Catalina había sido sirvienta de los padres de don Pedro y parece que la relación entre ambos se remontaba a catorce años atrás. Las murmuraciones en el pueblo habían llegado a oídos del visitador de la diócesis Pedro Martínez Quintanar, que ya había amonestado a la pareja hacía seis años, como también lo había hecho el vicario de la villa licenciado Tapia tres años después; desde entonces Pedro Espinosa procuraba ser más recatado en los encuentros y decía llevar una vida virtuosa, alejada de toda tentación.

Los Inquisidores de Cuenca dieron poca fe a su nueva y honesta vida, por lo que decidieron imponerle un arresto domiciliario en Cuenca en casa del clérigo Reolí. Mientras, en Iniesta, la familia de Pedro, una de las más poderosas de la villa, comenzaba a tomar cartas en el asunto, empezando a conminar a los testigos que contra él habían declarado a rectificar bajo amenaza de muerte. De los muchos enemigos que tenía Pedro de Espinosa da muestra la acusación del fiscal de la Inquisición Diego del Castillo Osorio, pues en su escrito venía a recopilar las numerosas delaciones anónimas de sus vecinos.

Don Pedro Espinosa estaba casada con Luisa de Espinosa y su amante Catalina lo estaba a su vez con un sargento mayor de la plaza de la Coruña, Gabriel López de Iranzo, que había escogido la carrera militar tras tener que renunciar a la plaza de escribano del ayuntamiento de Iniesta. Las ausencias de éste último (según el fiscal hacía diez años que no pisaba el pueblo), la proximidad de los amantes que vivían en casas colindantes y la familiaridad entre ambos (Catalina había servido en casa don Pedro) abonaban el terreno de la relación. El caso es que esta relación conocida y pública se había consentido en Iniesta durante más de diez años. A decir de los vecinos, el primero que había tenido relaciones con la mujer y obtenido su virginidad había sido el padre de Pedro, el licenciado Pedro de Espinosa; luego un hermano llamado Gregorio, fruto de esta relación había nacido una niña muerta, que proveyó a la mujer de doscientos ducados para buscarle casamiento con el sargento mayor, y, por último, también tuvo trato carnal con la mujer el hijo de don Pedro, don Martín. A Pedro de Espinosa se le llamaba Simón el Mago, sin duda un apodo paternidad de algún clérigo, que le intentaba acusar del pecado de simonía, pues como hombre poderoso que era trataba de sacar réditos de su misión y oficio religiosos, de eso se le acusaba cuando había sido alcalde de la hermandad por los hijosdalgo. Aunque más bien el apodo podía tratarse de una confusión, pues seguramente la acusación era de nicolaísmo, es decir, su incontinencia sexual y amancebamiento como hombre de la Iglesia.

Pedro Espinosa defenderá el honor de su familia. Torpemente en el caso de su hermano Gregorio; firmemente a su padre, quien con setenta años difícilmente podía desflorar doncellas y a su hijo, que con siete u ocho años no tenía edad para ser amante de Catalina. Las pendencias que como alcalde de la hermandad tuvo en su tiempo respondían al ejercicio de su oficio. Pero era innegable la familiaridad de los Espinosa y Catalina. También las complicidades, incluso el marido Gabriel López de Iranzo no parecía sentirse especialmente unido a su mujer Catalina, olvidando sus obligaciones matrimoniales e inmerso en lo único que parecía importarle:su carrera militar. Don Pedro Espinosa le había conferido la educación militar de su hijo, que de la compañía del sargento mayor por las villas de San Clemente y Madrid, acabaría como militar y casado en la plaza militar de Cartagena.

Don Pedro Espinosa conseguirá ablandar a los inquisidores que decidirán dejarlo libre el 19 de octubre de 1613, aunque en su libertad ha pesado más la acción del vicario Tapia, que ha decidido alejar de Iniesta, desde el mismo inicio del proceso inquisitorial, a Catalina hasta la villa de Belmonte, distante dieciséis leguas, con la excusa que iniciaba un periplo en busca de su marido.

Nos ha quedado una carta manuscrita y firmada de Catalina Martínez del Pozo. Una mujer que sabía escribir, era una mujer culta como para ser considerada una simple barragana. Casada con un militar ausente del domicilio conyugal, era una mujer engañada por su marido que gozaba de la compañía de otra. El único pecado que se le podía acusar era el de no aceptar pasivamente su situación. Cuando a finales de mayo acepta encaminarse a Belmonte en busca de su marido es consciente que no ha de verle nunca, pues hace tiempo que el matrimonio está roto, y Gabriel López de Iranzo, hombre bien relacionado en el Consejo de Guerra, piensa más en su carrera militar que en enterrar sus aspiraciones personales en un pueblo de la Mancha. En su carta, Catalina es consciente de la situación y  con su alejamiento solo pretende ayudar a su amante Pedro de Espinosa (como hará cuatro meses después con una información de testigos dando fe que no se ha movido de Belmonte). Irónicamente pide al Inquisidor licenciado Quiroga que haga lo posible por recomponer su matrimonio que sabe imposible

Porque vuestra md. vea que no le engaño ni hacer otra cosa sino lo que me mando con gran gusto y boluntad, aunque tullida en esta cama envío al portador que es deudo de grauiel lópez mi marido que uiene de granada y es mayordomo del señor oydor uelarde el qual a bisto al dicho mi marido en toledo que dende donde tiene su comisión uino allí y le pidió me sacase de aquí y como él tiene en su casa su muger  que ansi la llama dice no se rresoluió a más de darme  buenas esperanzas y enuiarme unos pocos dineros, suplico a vm. pues esto es así y tanto bien me hará vm. por un solo dios le suplico a vm. que antes que se uaya de allí que es en yeuenes o orgaz vm. por los medios que pueda le mande venga a hacer vida conmigo o me llebe consigo porque no deseo otra cosa sino estar con él y quitarme de que me leuanten testimonio= quien hace md. a mi marido es don diego brochero del consexo de guerra en madrid dios guarde a vm., de yniesta mayo 20 de 1613 años
Catalina Martínez del Pozo

La marcha de Catalina hacia Belmonte no tiene lugar hasta finales de agosto de 1613. Acude allí, llevada por el propio Pedro de Espinosa, que ha conseguido abandonar su arresto domiciliario en Cuenca por unos días. Allí permanecerá hasta enero del año siguiente. Pero una relación que nacía de la libre voluntad de las partes no podía ser anulada a golpe de decreto por los Inquisidores. Libre definitivamente  a mediados de octubre don Pedro acudiría inmediatamente hasta Belmonte a ver a Catalina; la sinceridad del amor de la pareja podía más que las penas y murmuraciones de una sociedad cerrada y hostil.


(continuará)


2ª parte

3ª parte




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1922, Exp. 12. Proceso criminal contra Pedro de Espinosa, familiar del Santo Oficio de Iniesta, por amancebamiento con Catalina Martínez del Pozo. 1613-1615

domingo, 31 de julio de 2016

Crisis de subsistencias y especulación en Barchín del Hoyo hacia 1605

Martín de Parrilla Montoya había sido alcalde ordinario de la villa de Barchín en 1604. A comienzos de 1605 se querellará de Pedro Piqueras, mayordomo del pósito el año de 1604, y de dos consortes, Pedro Jiménez, vecino de Almodóvar,  y Simón de Arcos. En la cuenta que se había tomado a Pedro Piqueras como mayordomo del pósito de dicho año, quedó debiendo alrededor de 200 ducados. Para reintegrar ese dinero al caudal del pósito de la villa, el alcalde embargará a Pedro Piqueras el trigo ya trillado que tenía en las eras, poniendo guardas para su custodia antes de transportarlo al pósito.  Lejos de amedrentarse Pedro Piqueras se presentará con los otros dos acusados en las eras, apaleando a los guardas y llevándose el trigo, unas treinta fanegas, hasta casa de Pedro Jiménez. Ya unos días antes el asunto se había calentado con las injurias que Simón de Arcos y Alonso de Parrilla habían proferido en la misma Iglesia contra Martín Parrilla, a su decir, palabras desvergonzadas y espantosas, difícilmente aceptables por un hombre como él de condición hidalga.

Cuando Martín Parrilla, un día de septiembre sobre las diez de la noche, con vara de justicia se dispone a llevar preso a Pedro Piqueras y sus consortes a la cárcel, éstos le hacen frente. Prevenidos, Pedro Piqueras y Pedro Jiménez esperan a Martín Parrilla en la esquina del lugar conocido como las Cuatro Calles, desenvainando sus espadas e hiriendo en la cabeza al alcalde ordinario. Huidos a la vecina villa de Piqueras, se habían refugiado en casa de Fernando Girón, que había sido alcalde de Barchín y también había huido a Piqueras, hasta ser apresados y llevados a la cárcel de San Clemente. Así un simple pleito ejecutivo se complicaba de tal modo que adquiría una veste criminal, que obligó a entender a la justicia del corregimiento, de la mano de su alcalde mayor, el licenciado Mendiola. Presos en la cárcel de San Clemente, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez esperarían tres meses hasta su absolución, que mal aceptada por Martín Parrilla apelaría ante el consejo de Castilla. Martín Parrilla obtendría provisión favorable para reabrir la causa criminal por las heridas recibidas. Entendería de nuevo la justicia ordinaria de Barchín y, en concreto, el alcalde de ese año por los hijosdalgo Diego Perea Zapata.

Los años de 1604 y 1605, fueron años de malas cosechas, hasta el punto que sabemos que el corregidor reunió el 16 de octubre de 1605 a representantes de las diecisiete villas del corregimiento en Iniesta para proveer los medios ante la crisis de subsistencias que se presentaba. En este contexto se explica la desorbitada deuda, doscientos ducados, que en sus cuentas presentaba Pedro Piqueras. Los impagos al pósito de ese año se habían incrementado y la tensión entre los vecinos había aumentado. Las acciones ejecutivas del nuevo mayordomo del pósito, Pedro Gascón Saiz, habían acabado con altercados, pues las malas cosechas del verano de 1604 habían impedido restituir el trigo obtenido en préstamo para la sembradura o para el consumo de los meses anteriores. Ya con motivo de una ejecución de prendas de un deudor del pósito llamado Benito Villalba la cosa había acabado mal, presagiando otras peores, pues las injurias habían cedido el paso a los empujones y pedradas al mayordomo del pósito. Otra ejecución encaminada a sacar el trigo de un deudor llamado Francisco Jiménez había acabado con las espadas desenvainadas y el deudor llevado a la cárcel. A ello se unían las torpezas del alcalde ordinario Martín Parrilla. poniendo guardas en las eras para garantizar las ejecuciones del trigo recién cosechado o dictando órdenes de apresamiento contra los deudores del pósito para llevarlos a la cárcel de San Clemente, con la excusa de la precariedad de medios de la cárcel de Barchín. Las medidas de Martín Parrilla estaban guiadas por una situación excepcional de crisis de subsistencias, tendente a evitar el acaparamiento de granos y la especulación de su venta a precios por encima de la tasa y a garantizar el sustento de los vecinos pobres de la villa. Pero el modo de llevar a cabo sus acciones chocaba con los vecinos principales del pueblo. Dejar el tema de los pósitos en manos de la justicia de San Clemente era una renuncia difícil de entender por los vecinos de Barchín, ya no sólo por obviar la primera instancia de la villa, sino porque la competencia de los pósitos siempre había sido materia de disputa de competencias entre el corregidor y las justicias de las villas.

Pero la raíz del problema estaba en el mismo nombramiento de Martín Parrilla como alcalde ordinario. Su nombramiento no había respondido a elección alguna, sino que un alguacil mayor del partido se había personado para entregarle la vara de justicia, que hasta entonces había poseído Fernando Girón, para que ejerciese hasta el nombramiento de nuevos oficios para San Miguel. Su cometido,que respondía a la intromisión del corregidor, era claro: requisar el trigo que los ricos del pueblo, recién recogida la cosecha, empezaban a acaparar, reintegrar las deudas al pósito y evitar la especulación y aliviar las necesidades de los pobres de la villa y transeúntes. Así lo atestiguaba Cristóbal García que había actuado como alguacil en las requisas

y este testigo anduvo con él (con Martín Parrilla), como alguazil a hazer las dichas diligencias y entraban en las casas de los deudores y sacaban el trigo y lo llevaban al pósito que respeto de dársele la dicha vara se cobró muchas cantidades de trigo

El celo con el que Martín Parrilla había llevado a cabo su cometido, le procuró las enemistades de los ricos del pueblo y, en especial, del antiguo y cesado alcalde don Fernando Girón, principal instigador de los hechos y que había huido a Piqueras tras el atentado sufrido por Martín Parrilla. En los odios despertados contra Martín Parrilla debió pesar mucho el haber desvelado los fraudes cometidos por Pedro Piqueras como mayordomo del pósito, por haberse quedado con seis reales de cada fanega de trigo de varias partidas de trigo que oficialmente había comprado para el pósito a veinte reales pero por las que realmente solo había pagado catorce reales. Además había dejado al pósito en una situación penosa con deudas por cobrar por valor de 393 fanegas de trigo y en dinero 428.880 maravedíes.

Martín Parrilla conseguiría que el Consejo de Castilla cometiera el caso al doctor Zarandona que estaba entendiendo de otros casos en la ciudad de Murcia, aunque, a petición del propio Martín, el caso pronto sería entendido por el juez pesquisidor Tristán de Escobar. Mientras, Pedro de Piqueras y Pedro Jiménez se había refugiado en la vecina Olmedilla, aldea de Alarcón; temerosos de la acción de la justicia llegarán a un compromiso, poniendo sus bienes y personas como garantías para restituir las deudas del pósito y pidiendo se diese su causa por juzgada, pues ya había sentencia firme del corregidor de San Clemente. Dos veces negaría sus peticiones el Consejo de Castilla que por autos de 26 de noviembre y de 14 de diciembre de 1605 pidió que la justicia siguiese su curso, aunque no conocemos ni el proceder ni las sentencias del juez Tristán de Escobar.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 28257, Exp. 23. Martín de Parrilla vecino de la villa de Barchín contra Pedro de Piqueras y consortes vecinos de la dicha villa sobre cierta demanda sobre deudas al pósito y heridas. 1604-1605

¿Había hidalgos en Motilla del Palancar en el siglo XVI?

Ermita de Motilla del Palancar
Motilla del Palancar no ha conservado sus respuestas de las Relaciones Topográficas de Felipe II, con ello hemos perdido una fuente de información inigualable. Un testimonio quince años posterior nos presentan a Motilla como una población de 557 vecinos, alrededor de dos mil habitantes, cinco clérigos y sin hidalgos conocidos. Otro testimonio de 1572 suple escasamente el vacío dejado por las inexistentes Relaciones Topográficas de cuatro años después; se corresponde con un concejo abierto celebrado el 12 de octubre y nos ofrece una somera información de un pueblo que ha padecido por la Guerra de las Alpujarras

dixeron que en esta villa no ay cavalleros ni hijosdalgo y que tienen conoçidos los veçinos desta villa que son todos labradores y no son acostumbrados a tener cavallos ni usar del ofiçio militar demás están muy pobres gastados y neçesitados de causa de lo que se gasto en la guerra del rreyno de granada y por la esterilidad que a avido de frutos en los años pasados y ansí tienen por çierto que no ay quien pueda comprar cavallos ny armas y el dicho conçejo desta villa es pobre y de muy pocos propios de tal manera que podrá hazer muy poca ayuda y el término desta villa es angosto y pequeño de tal manera que no ay en él donde se puedan fazer dehesas aunque les pareçe por lo que su magestad manda es cosa justa y que conviene a su rreal serviçio que aya gente de cavallo en los pueblos en los pueblos y convenya mucho demás de la abtoridad rreal a la onor de la rrepública y veçinos della pero que si su magestad de otra cosa fuere servido harán todo aquello que pudieren y más en servicio de su magestad cada que les fuere mandado

La Manchuela, tierra cuyos gobiernos locales en el siglo XVI siempre fueron monopolio de los labradores ricos, estuvo mal avenida con los hidalgos. El testimonio anterior nos dice que no los había en 1572. ¿Pero realmente era así? Sin dudar que Motilla fuera una población de labradores, las informaciones que se realizaron con motivo de un pasajero a Indias nos dan a conocer la existencia de una familia de hidalgos, los de La Casa.

En 1590, don Francisco de Cepeda solicita ante la Casa de Contratación pasar al Perú con dos criados: Juan de Montoya, vecino del lugar de Manzanos, y Sebastián de la Casa, vecino de la villa de  Motilla del Palancar. Sebastián de la Casa, para obtener la correspondiente licencia de pase a Indias, presentará la preceptiva información de testigos elaborada por Francisco Moreno, alcalde ordinario de Motilla del Palancar, ante el escribano Juan de la Jara. A las rituales informaciones genealógicas, que se remontan ante los abuelos, las declaraciones de ser cristiano viejo, no pertenecer a orden religiosa, ser soltero o excluir la consabida filiación con los Pizarro, añadirá un acto positivo más en su favor: ser hijodalgo notorio de la villa.

Sebastián de la Casa era un joven de 19 años, que emprendió la aventura americana en busca de nuevas oportunidades, pues su pueblo natural no ofrecía muchas ese año de 1590. Así nos lo presentaban sus regidores en un memorial de 1591, sin duda, con algo de exageración, pues se trataba de eludir el nuevo pago del servicio de millones

la dicha uilla esta muy agrauiada porque demás de ser de poca veçindad la mayor parte es gente muy pobre y neçesitados y ay muchas biudas y demás desto no tiene propios ni rrentas ni otra granjería ninguna sino sólo su cosecha de pan y vino y ésta es muy poca rrespecto del poco término

Es difícil saber cuál era el estado de necesidad de la familia de la Casa en esa época, pero es innegable que en la probanza de testigos tuvo el apoyo, no de muchos, pero sí vecinos principales del pueblo: Benito Muñoz, regidor de la villa, el bachiller Pedro Valverde, abogado, Pedro de Lucas, alférez y regidor de la villa, y Francisco de la Jara, labrador. Aunque el pase a Indias de Sebastián de la Casa se hará en 1591, la probanza de testigos sobre su limpieza de su sangre se iniciará un doce de agosto de 1588, a instancias del interesado en su pueblo natal Motilla del Palancar, que, tal como dice la probanza, es en la Mancha de Aragón y en el Marquesado de Villena. Doble adscripción geográfica y política, que todos los pueblos de la zona mencionarán con orgullo durante toda la edad moderna y hoy ya olvidado, anteponiendo esa adscripción a la de su pertenencia al obispado de Cuenca.

Sebastián de la Casa era hijo de Julián de la Casa y Catalina Martínez. Huérfano de padre, muertos sus abuelos y con una madre viuda y sola, esta situación familiar debió pesar en su pase a Indias. Sus abuelos paternos eran Juan de la Casa y Catalina de Moya. Sus abuelos maternos eran Pedro Cortijo e Isabel de los Paños. Presentaba a sus antepasados como 

naturales de la villa de la Motilla e de los más honrrados e principales della ... y los dichos mi padre y abuelo de partes de padre somos caualleros hijosdalgo notorios y como a tales e a cada uno de nos en sus tiempos nos an sido e son guardadas las honrras, franquezas y libertades que a los demás caualleros hijosdalgo se les acostumbran y suelen guardar e como tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos libres de los pechos y derramas que los hombres buenos pecheros suelen pagar y contribuir y por tales hijosdalgo notorios abemos sido y somos tenidos y rreputados en esta dicha villa y do quiera que somos conocidos y dello a sido siempre la pública voz y fama 

Era nuestra protagonista un hombre orgulloso de sí mismo. hombre de buena vida y fama, nos dirá de él, convertido ya en hombre maduro, pero que aún presentaba en su aspecto físico muestras de una mocedad y adolescencia no superada

pequeño de cuerpo, carirredondo, que empiezo a barbar de barbibermexo y los dientes atrauesados un poco

Declaró en primer lugar a su favor, Benito Muñoz, regidor de la villa de 60 años, que, sin concretar, reconoció que el joven tenía otros hermanos y la condición hidalga de Sebastián por parte de padre, algo que en su memoria estaba presente por lo menos desde hacía cincuenta años, y que como regidor podía certificar que nunca se les había incluido en los padrones de los pecheros (en Motilla, como otras villas de la Manchuela, por contra, nunca hubo padrón de hidalgos). Presentaba a Motilla ser tierra tan corta y de poca población y becindad.

El bachiller Pedro Valverde, abogado de la villa, era hombre de cincuenta años, ratificó las calidades de Sebastián de la Casa. Igual hizo el alférez y regidor Pedro de Lucas, de cincuenta y cinco años, que apoyó la condición hidalga de la familia de las Casas en lo que oyó decir a sus mayores y más ancianos. Cerró los testimonios el labrador Francisco de la Jara; el valor de su testimonio se apoyaba en su edad, setenta años, y sirvió para ratificar la hidalguía del joven Sebastián, apoyada por remontarse el testigo para reafirmar la calidad noble en el recuerdo de sesenta años atrás.

Presentada la información de testigos en la Casa de la Contratación de Sevilla, el joven Sebastián de la Casa obtendría licencia para pasar a las Indias. No obstante, un olvidadizo Francisco de Cepeda no sabiendo donde tenía los papeles de sus criados, malogró el año de 1590 el pase a Indias desde Cádiz de Sebastián de la Casa, expectante de embarcarse, teniendo que esperar al año siguiente a que se salvaran los problemas burocráticos, tan onerosos como la propia travesía.



Archivo General de Indias, CONTRATACION, 5231, N.97. Sebastián de las Casas, pasajero de Indias al Perú. 1589-1591

sábado, 30 de julio de 2016

Propios y rentas de la villa de Barchín del Hoyo y privilegios reales de su concesión

Valverdejo, aldea de Barchín
Exponemos las rentas y propios del concejo de Barchín del Hoyo. según testimonio de su escribano Pedro Ruiz de Alarcón, en 1749. El valor de las rentas corresponde al año 1749. En el detalle de los bienes aparece también la concesión de la merced por privilegio real. Aunque los bienes propios de la villa son exiguos, en su concesión, Barchín del Hoyo está en deuda tanto con los Reyes Católicos, a quien debe también el título de villa, la delimitación de sus términos y sus libertades e independencia jurisdiccional, y en  especial a Felipe IV, que en su viaje a Valencia en 1632 pernoctaría en la villa y confirmaría sus privilegios de primera instancia; anteriormente Felipe III concedería otros privilegios nuevos (correduría, almotacenía y mojonería)




Relación de propios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Privilegio de posesión de la correduría, mojonería y almotacenía, como propios por juro de heredad perpetuamente, concedido por Felipe III dada en Madrid a 7 de enero de 1616,  firmado de su real mano y refrendado de Thomas de Angulo su secretario. Producen un valor de 200 reales
  • Privilegio de los Reyes Católicos, refrendado de su secretario Fernán Álvarez de Toledo, dada en Medina del Campo a 26 de marzo de 1489, está gozando de una dehesa limitada y amojonada para el abasto de carnes y otras dos dehesas perpetuas también limitadas y amojonadas que se titulan de Alcool y Nabodrés; todas tres bajo de los límites de este término y jurisdizión, y la primera como destinada para el dicho abasto de carnes no produze renta alguna, pues la desfruta el ganado de los vastecedores, por la equidad que hazen en el precio de las carnes y que estén surtidas dellas el común y vezinos y por lo respectiuo  a las dos últimas de Alcool y Navodrés desde el tiempo de su concesión se subastan y arriendan a los ganados. rematándolas en el mejor postor. La renta de estas dos dehesas es de 730 reales
  • Dos hornos de pan cocer, el de Arriba y el de Abajo, con una renta de 250 y 150 reales respectivamente
... desde que la dicha villa se separó del Marquesado de Villena y jurisdición de Alarcón y agregó a la Corona, quedó su término por propio y pribativo, que solo tiene aprobechamiento el lugar de Valverdejo su aldea y jurisdizión quien es interesado en la dicha conzesión de arvitrios, que confina con los términos zerrados de las villas de Piqueras, Solera y Buendía de Alarcón

Relación de rentas y salarios de la villa de Barchín del Hoyo

  • Salario mayordomo propios, 100 reales
  • Salario del relojero, 77 reales
  • Salarios de los escribanos, 100 reales
  • Limosna al predicador de la cuaresma, 100 reales
  • 132 reales de pensión anual de réditos de un censo de 400 ducados, cargado contra la villa y a favor de las memorias y capellanías administradas por Miguel Navarro y Cuesta, presbítero de la villa de Almodóvar del Pinar
  • 198 reales de otro censo de principal de 600 ducados cargados contra la villa y a favor de García Perea Montoya, vecino de Barchín
  • Salario del comisario de la Bula de la Cruzada, 33 reales
  • Cobrador de la limosna de la Bula, 16 reales 
  • Salario del alcaide de la cárcel, 80 reales
  • Alquiler de tres casas para médico, boticario y cirujano, 165 reales
  • Salarios del corregidor y alcalde mayor de San Clemente, cabeza de partido y juez de alzadas, 568 reales y 22 maravedíes
  • Limosna de caridad que llaman de Aguas Santas, 250 reales
  • Asiento por condenaciones de penas de cámara y gastos de justicia, 65 reales

Facultades y arbitrios concedidos a la villa para el pago de diversos tributos y cargas 

  • Facultades ganadas por la villa, la primera el 14 de enero de 1632 y la última en 13 de diciembre de 1712, para la concesión de diversos arbitrios (arriendo de tierras) para el pago de tributos: Hoya Cavera, Dehesas de la Quemada, del Doncel, Cubillo y Labajos.




Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 35283, Exp.6. Petición realizada por la villa de Barchín del Hoyo (Cuenca) para que se le conceda licencia y facultad para destinar los arbitrios de las cuatro dehesas de su término al pago de las deudas contraídas en el pósito. Ante el escribano de cámara, Antonio Martínez Salazar. 1749; fols. 32 a 34


Los carreteros de Almodóvar del Pinar: sus privilegios (1609)

Almodóvar del Pinar
Almodóvar del Pinar fue un pueblo de carreteros, con una asociación propia integrada en la Cabaña Real de Carreteros. Era tal la importancia de la actividad que está considerado el pueblo con mayor número de carreteros por vecino. Aquí presentamos los privilegios reales de los que gozaban los carreteros de Almodóvar del Pinar y, en el quebrantamiento por la justicia de Barchín del Hoyo, las penas y prisiones sufridas, que les llevó a pedir amparo de la justicia real frente a las condenaciones de la mencionada justicia y alcaldes ordinarios de Barchín del Hoyo, que les acusaba de haber entrado con sus bueyes en la dehesa de Navodres o Vieja. Presentamos una sobrecarta de 1613, obligando al cumplimiento de otra provisión de 1609 incumplida por la justicia de Barchín del Hoyo y que recoge en cuatro capítulos las preeminencias reales que gozaban los carreteros del Reino





Don Phelipe por la gracia de Dios... a vos García de Buedo Gomendio vecino de la villa Barchín y alcalde hordinario della, salud y gracia, uien sauéus cómo nos mandamos dar y dimos una nuestra carta y prouisión sellada con nuestro sello y librada por los del nuestro consejo del tenor siguiente= 






Don Phelipe por la gracia de Dios... a todos los corregidores, asistentes, gouernadores, alcaldes mayores y hordinarios y otros juezes y justicias qualesquier de todas las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y señoríos y a cada uno y qualquier de vos en vuestros lugares y jurisdiciones a quien esta nuestra carta fuere mostrada, salud e gracia, sepades que Francisco de Carasa en nombre de Christóbal Nauarro, vecino de la villa de Almodóuar del Pinar, por sí y en nombre de Benito de la Questa, Miguel Monedero, Felipe Texedor, Martín Hernández, Juan de Alarcón, Juan Hernández, Mateo Monedero, Venito de la Questa hijo de Antón de la Questa, Miguel Monedero Texedor y Alonso de Briz, Juan Lucas, Luis de Chillarón y Miguel de la Güerta, carreteros, vecinos de la villa de Almodóuar nos hiço rrelación que sus partes como tales carreteros traxinauan madera y otras cosas por estos nuestros Reynos y deuiéndoseles guardar lo que las leyes y premáticas dellos disponían en su favor les molestáuades y prendáuades y haciades otras vexaciones para cuyo rremedio nos pidó y suplicó mandásemos dr nuestra carta y prouisión ynsertas las leyes de los carreteros que sobre lo susodicho disponían para que les fuesen guardadas como la nuestra merced fuese lo qual uista por los del nuestro conssejo por quanto entre las leyes de nuestros Reynos ay quatro que cerca de lo susodicho disponen del tenor siguiente= 




mandamos a todas las justicias de todo el Reyno y a cada una dellas en su juridizión que agora y de aquí adelante dexen y consientan a los carreteros andar por los términos de las ciudades, villas y lugares y no consientan ni den lugar a que por las guardas no otras personas les sean lleuadas ningunas penas desaforadas ni excesiuas más de lo que justamente se deuiere lleuar a los vecinos de manera que no rreciua agrauio ni paguen más penas que los vecinos y mandamos a las dichas justicias y concejos que fagan abrir y adouar los carretiles y caminos por do pasan y suelen pasar y andar las dichas carretas y carros cada concejo en su término porque sean de anchor que deuan para que buenamuente puedan pasar e ir e benir por los caminos y que no consientan que los dichos caminos ni den lugar los dichos concejos que sean cerrados ni arados ni dañados ni angostados so pena de diez mill maravedís a cada uno que lo contrario hiziere=




mandamos a los portadgueros y aduaneros y otras personas que coxen qualesquier portaxes y castillería y otros qualesquier derechos que de aquí adelante en el lugar y sitio cierto y señalado donde los carreteros puedan yr y pagar y paguen los portadgos y derechos que fueren obligados en el camino por donde ouieren de pasar sin que para ello ayan de rrodear cosa alguna ni los andar a buscar y demanden y lleuen más derechos y portadgos de los que deuen según el arancel por donde se an de coxer y mandamos que cuando los dichos carreteros les pidan el arancel por do les lleuan los dichos derechos a los dichos portadgueros que sean obligados a se los mostrar sin poner en ello dilación alguna so pena que no lo aciendo yncurran en pena de los descaminados ni en pena alguna y mandamos y mandamos a las justicias que así lo juzguen y determinen y executen=




mandamos a las nuestras justicias de todos nuestros rreynos y señoríos a cada uno en su juridición que cada y quando los carreteros y cada uno de ellos pasaren y fueren por las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos y señoríos y sus términos con sus bueyes, mulas y carretas y carros que los dexen y consientan pacer y estar y parar sus carretas y carros yendo y uiniendo por los términos dellos con los dichos sus bueyes, carros y estar sus bueyes, bacas y mulas que lleuaren a pacer las yeruas y beuer las aguas libremente sin pena alguna en todos los términos della con tanto que guarden los panes y uiñas y güertas y oliuares y prados de guadaña y las dehesas adehesadas que los concejos tienen de costumbre antigua de guardar y bedar para ganados domados en tanto que ellos los guardan=




otrosi mandamos a las nuestras justicias de las ciudades, villas y lugares de nuestros Reynos que quando los carreteros o alguno dellos fueren o pasaren por las dichas ciudades, villas o lugares o por sus términos y algunas carretas y carros se les quitaren los exes o estacas y ouieren menester cortar madera para las adouar y la madera que ouieren menester para las adouar y rreparar para los exes, estacas y camas y otras cosas de las tales carretas y carros y no más y asimismo les dexen cortar de los tales montes la leña que los tales carreteros ouieren menester para usar de comer yendo de camino y que por ellos no les lleuen cosa alguna y mandamos asimismo que los bueyes que los dichos carreteros lleuaren sueltos para mudar los bueyes que lleuaren unidos no les lleuen portadgo ni seruicio ni montazgo ni otros derechos algunos no lleuando más de un buey suelto para cada yunta de bueyes ni sobre ello sean prendados no obstante qualquier ordenança que contra esto los concejos tengan fechas las quales en quanto a esto suspendemos quedando en lo demás en su vigor...




...dada en Madrid a quinze días del mes de junio de mill y seys cientos y nueve






la qual dicha nuestra carta y prouisión que de suso va yncorporada pareció fue notificada y la obedecistes y en quanto a su cumplimiento rrespondistes que cumpliese en todo y por todo lo que por ella se os mandaua lo qual parecedistes por vuestra rrespuesta como nos consto por el testimonio della y aora la parte del dicho Christóual Nauarro nos hizo rrelazión que aunque auíades ouedezido y mandado cumplir la dicha nuestra carta no lo auiades echo antes en desacato della auiades preso a Mateo Molero, Martín Hernández Güerta, Miguel Monedero y Felipe Texedor por denunciación en rrazón de dezir auer parado con sus carros de bueyes en los términos desa dicha villa y les auiades condenado en munchas quantías de mrs. y tenidoslos presos hasta que los auían pagado, atento lo qual nos pidió y suplicó les mandasemos dar nuestra carta y prouisión sobrecarta de la dada para que la cumpiésedes con costas y mayores penas condenandoos en cinquenta ducados...

...dada en Madrid a treze días del mes de noviembre de mill y seiscientos y treze años.






Archivo Histórico Nacional,CONSEJOS,25454,Exp.17. Cristóbal Navarro por sí y en nombre de Benito de la Cuesta, Miguel Monedero, Felipe Tejedor y consortes, carreteros y vecinos de Almodóvar del Pinar, contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Hoyo, sobre que se les guarden las preeminencias contenidas en sus privilegios. Cuenca. 1613







López Gascón, Jóse Luis (2002). Almodóvar del Pinar: El Pueblo de las Carretas

jueves, 28 de julio de 2016

Pedro de Espinosa Castañeda, regidor de Iniesta (1582)

Alcahozo, aldea de Iniesta
El doce de enero de 1581, el concejo de Iniesta recibe la orden de cuatro días antes de los Inquisidores apostólicos de Cuenca para que no se repartan soldados ni bagajes a Asensio López Herrero, familiar del Santo Oficio. Formaban por aquel entonces el ayuntamiento de Iniesta, los alcaldes ordinarios Francisco Gómez de Correa y Benito Risueño Soria, y los regidores doctor Zapata, Pedro Clemente, Antonio Garrido, Gonzalo de Segovia, Agustín de Valdolivas, Gregorio de Espinosa, Pedro de Espinosa y el bachiller Lorca. Eran alguaciles Cristóbal Martínez y Juan Ruiz. Los oficiales del concejo reconocerán que siempre se han repartido soldados y bagajes a los familiares del Santo Oficio, por haber provisión real que así lo manda. Reconocen, en unas cifras que bailan según los testimonios, que Iniesta y sus aldeas cuentan con una población de 1200 vecinos (otros testimonios elevarán esa cifra hasta 1500 vecinos) y dieciocho familiares del Santo Oficio, nueve de ellos en la villa de Iniesta.

La real provisión referida había sido obtenida a petición de la villa de Iniesta en ocho de noviembre de 1580 ante la negativa de Antón Ibáñez, familiar de la aldea del Cadozo, a entrar en los repartimientos de tributos junto a los demás pecheros. El caso de Antón Ibáñez no era único; contaba con el apoyo de otros familiares del Santo Oficio existentes a la sazón: así Pedro González Serrano, familiar de Enguídanos, y Juan Risueño Soria, el propio Antón Ibáñez, Juan de Teruel, Pedro Bellido, Hernán Martínez del Peral y Sebastián González, familiares de Iniesta y de sus aldeas de La Puebla, el Cadozo y Castillejo. Todos ellos dieron su poder a otro familiar, Asensio López Herrero, a los que se sumaría más tarde Matías Rodríguez, familiar de la Puebla, para que los representara ante los Inquisidores de Cuenca y defender su exención de todo repartimiento de soldados y bagajes que se les pudiera hacer.

Asensio López Herrero tenía motivos para estar agraviado, pues de los doce o trece soldados llegados a Iniesta en marzo de 1582, a él le habían repartido un alférez para hospedar en su casa. Los doce o trece soldados habían llegado a la villa acompañando a un capitán, que provisto de conduta, se disponía a reclutar nuevos soldados para rehacer su maltrecha compañía. El capitán sería alojado en casa de Juan Valverde, el alférez en casa del familiar y el restos de soldados en casas de otros vecinos. No era ésta la versión de Asensio López Herrero y los testigos que presentó, que reducía los soldados llegados a Iniesta a nueve, acompañados de un servicio de tres criados, de los cuales se habían alojado en su casa durante ocho o diez días, el alférez, el tamboril y un criado del alférez a pesar de ser exento de tal obligación. Para más inri, no se le había comunicado el hospedaje de los soldados, a los que encontró esperando a la puerta de su casa, en la ventana de su casa se colocó la bandera de la compañía como señuelo para el reclutamiento. Además acusaba al regidor Pedro de Espinosa de malicia en tan desigual reparto.

Pero el bachiller Valera, que como alcalde ordinario había intervenido en el reparto de soldados, tenía una visión diferente. Iniesta era una villa agotada por la llegada continua de capitanes para la recluta de soldados; por eso se procuraba alojarlos en casas de los vecinos principales, y la de Asensio López era una de ellas, para aliviar de la carga a los vecinos más pobres, además la decisión se apoyaba en el parecer de los dos letrados que tenía la villa

por el mes de março próximo pasado de este año de ochenta y dos vinieron a esta villa un capitán y un alférez con otros ocho o diez compañeros con horden de su magestad para hazer gente para rrehazer las galeras según pareçió por una conduta que trayan de su magestad para este efeto que aviéndoseles de señalar posadas como su magetad mandaba por los ofiçiales del ayuntamiento de esta villa se les señaló posada para el alférez en casa de Asensio López Herrero como ombre prinçipal y convenible su casa para una persona como el alférez atento de que de la calidad de su casa ay pocas en esta villa y las que ay an sido vejadas de güespedes forçosos espeçialmente en el tiempo y que lo que se esperva que avían de venir más y que esta fuera la menor molestia que se le podía dar en este año porque se esperava según éstos dieron rrelaçión que avían de pasar por esta villa muchas compañías y para rrelevallo adelante y que estos soldados venían sin dineros según ellos deçían y ansí se procuraron aposentar entre personas prinçipales y no nezesitadas


No opinaba del mismo modo Asensio López Herrero, que achacaba el habérsele repartido los soldados por la enemistad que le guardaba el regidor Pedro Espinosa. Contra él fue dirigida su ira hasta conseguir que los inquisidores de Cuenca le excomulgaran el 18 de junio de 1582. La excomunión venía precedida de nuevo mandamiento de 15 de junio, ordenando no se repartieran soldados a los familiares del Santo Oficio. La notificación en el ayuntamiento de la villa se hizo en presencia del alcalde ordinario Dionisio de Villanueva y Diego Torralba, Gil Hernández, Baltasar de Cuenca y Julián de Cubas. Pero eran más notorias las ausencias, pues los regidores de mayor peso, incluido Pedro de Espinosa, tuvieron que ser notificados en casa. Entre ellos, el doctor Zapata, Agustín de Valdolivas y el bachiller Valera; y con ellos la mayoría de los oficiales del ayuntamiento de ese año: Melián Zapata, depositario, Juan de Cubas, alguacil mayor, Ruy Gómez de Espinosa, alguacil ordinario, y los regidores Alonso de Cubas, Antón Granero, el bachiller Lorca, Benito Pajarón, Hernando de la Sierra, Francisco de las Casas, Otros estaban ausentes, atendiendo sus campos en las aldeas próximas: Gonzalo de Segovia en Gil García, Gregorio Espinosa en la Casa de Juan Hernández, Pedro Martínez y Alonso Garrido en la Puebla, Antonio Garrido en Sierradilla y Pedro Clemente en Casa la Pola. La clase dirigente de Iniesta daba la espalda a la Inquisición y cerraba filas en torno a Pedro Espinosa. De forma mancomunada defenderá a su compañero, regidor perpetuo del ayuntamiento.


Los regidores de Iniesta solicitarán el levantamiento de la excomunión de su compañero, alegando ante al Santo Oficio que se había limitado a aplicar la real provisión de 8 de noviembre de 1580. El propio Pedro de Espinosa Castañeda delegará su defensa en un procurador, Agustín Montes de Porres, que mientras yacía enfermo en la cama sometido a sangrías, o así al menos lo testimoniaba el notario Pedro Muñoz. Además se solicitó al Consejo de Castilla para que conociese la causa y levantara la excomunión a Pedro de Espinosa. La excomunión será levantada el 31 de julio. Para entonces el debate se ha trasladado en torno al número de vecinos que debe tener un lugar a partir del cual se pueden repartir soldados a los familiares del Santo Oficio.



ANEXO I: Título de familiar del Santo Oficio de Asensio López Herrero

Nos los Inquissidores contra la herética prauedad y apostassía en las ciudades y obispados de Cuenca y Sigüença y su partido por authoridad apostólica eclesiástica, confiando de vos Assensio López, vezino de la villa de Yniesta, que en las cossas que os encomendaren tocantes al officio de la Sancta Inquisición entenderéis con inteligencia, fidelidad y secreto, considerando las qualidades que concurren en vuestra persona y que sois quieto y pacífico. Por el thenor de la presente vos creamos, nombramos y deputamos familiar del dicho Santo Oficio del número de la dicha villa de Yniesta y es nuestra voluntad y queremos que gozéis de todos los preuillegios, exemptiones e ymmunidades que los tales familiares del dicho Sancto Oficio gozan y deuen gozar y vos damos licencia y facultad para que podáis traer y traigáis armas anssó ofenssiuas como defenssiuas de día e de noche en todo tiempo y lugar y encargamos y si necessario es mandamos en virtud de santa obediencia e so pena de excomunión mayor y de cada cinquenta mill mrs. para los gastos extraordinarios deste dicho Sancto Oficio, A los muy magníficos señores, corregidores, gouernadores y sus lugarthenientes, alcaldes mayores e ordinarios y alguaziles que al pressente son o fueren de aquí adelante, ansí desta ciudad de Cuenca como de otras qualesquier ciudades, villas y lugares vos ayan e tengan por familiar deste dicho Sancto Oficio e vos guarden e fagan guardar los dichos preuillegios exemptiones e ymmunidades e no se entremetan a conocer ni conozcan de las causas criminales que vos tocaren e se os ymputaren y las remitan a nos como vuestros juezes competentes conforme a la cédula de su magestad guardando el thenor y forma della y vos dexen e consientan traer las dichas armas sin poner en ello ni en otra causa alguna de lo que dicho es embargo ni ympedimento alguno con aperciuimiento que procederemos contra ellos y cada uno de ellos a declaración de las dichas censsuras y execución de la dicha pena pecuniaria conforme a derecho en testimonio de lo qual dimos la presenta firmada de nuestros nombres y refrendada de uno de los notarios del secreto del dicho Sancto Oficio. Dada en la ciudad de Cuenca a diez y siete días del mes de nouiembre de mill y quinientos y setenta y un años


ANEXO II: Real Provisión para que se reparta tributos a los familiares del Santo Oficio

Phelipe por la gracia de Dios Rey de Castilla,... a vos el nuestro gouernador del marquesado de Villena y alcales hordinarios de la villa de Yniesta y a cada uno de vos salud y graçia, sepades que Pedro Alonso en nombre de la justiçia y rregidores desa dicha villa y del lugar de Alcadozo su aldea nos hizo rrelaçión diçiendo que no siendo como no heran los familiares del santo ofiçio de la ynquisiçión libres ni exentos de pechar ni contribuir  en los pechos, derramas y seruiçios, Antón Ibáñez veçino del dicho lugar por ser tal familiar se escusaua de pechar y contribuir en todo lo demás en que pagauan y contribuyan los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa porque a esto no se deuía dar lugar nos suplicó le mandasemos dar nuestra carta y prouisión para que el susodicho no se escusase por rrazón de ser tal familiar de pechar y contribuir ni de pagar en todo aquello que pagaban y contribuyan y acostumbrauan pagar los demás buenos hombres pecheros de la dicha villa y lugar como la nuestra merçed fuese lo que e visto por los del nuestro consejo fue acordado que deuíamos mandar esta nuestra carta para vos en la dicha rrazón y nos tubimoslo por bien por la qual vos mandamos que agora ni de aquí adelante no consintáis ni deis lugar que por rrazón de ser familiar del santo ofiçio de la ynquisiçión los veçinos de la dicha villa y lugar de Alcadozo se escussen de pagar en los pechos y seruiçios a nos deuidos y perteneçientes ni de pagar en las sisas y rrepartimientos que en esa dicha villa y lugar se hiçieren y rrepartieren y de los demás en que pagaren y contribuyeren los buenos hombres pecheros desa dicha villa con tanto que por esto a los dichos familiares no se les hagan más rrepartimientos que a los demás veçinos y no fagades ende al so pena de la nuestra merçed e de diez mill mrs. para la nuestra cámara so la qual mandamos a qualquier escriuano vos la notifique e dé testimonio dello porque nos sepamos en como se cumple nuestro mandado; dada en Madrid en ocho días del mes de nouiembre de mill y quinientos e ochenta años

(rúbricas)




Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1923, Exp. 5. Proceso criminal de Pedro Espinosa Castañeda. 1581-1582