El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

Imagen del poder municipal
EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 26 de agosto de 2016

Francisco Ramírez, el deslenguado familiar del Santo Oficio de las Mesas (1629)

Las Mesas era el pueblo del corregimiento de San Clemente más alejado en su extremo occidental. No solía dar lugar a muchos conflictos. Situada en el antiguo camino real de Toledo a Murcia, se había visto desplazada por otras villas como Las Pedroñeras o El Pedernoso más al norte y favorecidas por el mayor peso en dicho camino de Madrid frente a Toledo; su existencia cotidiana pasaba sin más sobresaltos. Las diferencias entre vecinos raramente salían de la villa y llegaban al corregidor de San Clemente. No ocurrió así en 1629.

El doce de julio de 1629 el corregidor de San Clemente don Diego Gallo de Avellaneda, a instancias de una denuncia del cura de Las Mesas, decide iniciar pesquisas para ver qué ocurre en el pueblo con los desmanes que provoca un familiar del Santo Oficio llamado Francisco Ramírez. La gota que ha colmado el vaso ha sido la pelea que dos días antes ha tenido con un fraile de la Santísima Trinidad llamado Pedro Escribano, procedente de Santa María del Campo Rus, pero que lleva  asentado ya en Las Mesas catorce años. A los oídos del corregidor han llegado los alborotos y escándalos que provoca este hombre, pero parece preocuparle el vacío existente en la aplicación de la justicia, pues los alcaldes ordinarios de la villa, deudos del alborotador, parecen mantener una actitud de pasividad. Francisco Ramírez acumulaba diecinueve procesos correspondientes a otras tantas denuncias, pero ninguno estaba concluso. La mayoría de ellos correspondían a conflictos habidos con religiosos de la villa, que no cesaban de denunciar el amancebamiento de Francisco Ramírez con una mujer casada.

Para poner freno a tales desmanes el corregidor mandará al alguacil Pedro de Arce a Las Mesas. El interrogatorio de Pedro de Arce se hará casi exclusivamente a mujeres de Las Mesas, pues la pelea entre Francisco Ramírez y el fraile había ocurrido a las cuatro de la tarde, con los hombres en el campo. Aunque había otra razón; Francisco Ramírez era un fustigador de los vicios de clérigos y frailes de la villa y parece que nadie sabían más que las mujeres del pueblo. Todas las testigos recalcaban las enigmáticas palabras que Francisco Ramírez había dirigido al fraile, palabras que estaban en el origen de la pelea

mala  es de salir el alma de las carnes

Las palabras eran una clara acusación de amancebamiento contra el fraile. Es más, Francisco Ramírez ponía nombres y apellidos a tres mujeres casadas del pueblo a las que acusaba de relaciones con otros tantos religiosos. De hecho, su relación con los religiosos del pueblo era muy tirante y los conflictos se sumaban por doquier; en palabras de un testigo, Francisco Ramírez era un perseguidor de relixiosos

y a tenido pleyto con ellos como fue con el padre pedro ortiz y con don baltasar ponze de león cura desta dicha villa de que rresultó que estando el dicho don baltasar diziendo misa en el altar de mª ssª de la yglesia mayor desta villa estaua el susodicho en un escaño y coxía el dicho altar por las espaldas y aunque alçó la ostia y el cáliz el dicho francisco rramírez no quiso volver la cabeza de que mucha xente que estaua vyendo la dicha misa lo mormuró diciendo que lo hacía por estar enemistado con el dicho cura y otro día estando en la plaça o parador oyendo unas comedias que se querían rrepresentar por la uera del dicho francisco rramírez y su mala lengua pudo suceder una grande  desgracia con el padre juan lópez clérigo presbítero y aora el que tuvo con el padre fray pedro de la orden de la santísima trinidad  ...

Tras el incidente con el fraile, Francisco Ramírez sería excomulgado. No se arredraría y se presentaría en la iglesia para interrumpir la misa y obligar a su suspensión. Era demasiado, por lo que su caso se puso en conocimiento del provisor de Cuenca. La acusación ahora presentada contra él era un turbio asunto de amancebamiento con una mujer casada del pueblo. La información mandada por el provisor de Cuenca acabaría decidiendo al Tribunal del Santo Oficio de Cuenca a intervenir y actuar contra Francisco Ramírez el uno de septiembre de 1629. Hasta las Mesas se encaminará por orden del Tribunal el comisario de las Pedroñeras, licenciado Diego Montoya. Los testimonios ratificarán las acusaciones contra Francisco Ramírez, a decir de los testigos, hombre deslenguado y desvergonzado, cuyos principales defectos eran un anticlericalismo militante (públicamente deseaba a los curas que ardieran en el infierno) y su odio a las mujeres, a las que veía como putas y alcahuetas al servicio de curas y frailes. En pocas palabras, a pesar de estar emparentado con la justicia del lugar y ser hombre principal en el pueblo, don Francisco Ramírez no era muy popular en el pueblo. De los doscientos vecinos que tenía las Mesas por aquel entonces, veintiséis testificaron contra el familiar del Santo Oficio. A ellos, se sumaban los que ya lo habían hecho en las comisiones encargadas por el corregidor de San Clemente y el provisor de Cuenca.

Francisco Ramírez había perdido la partida. El dos de octubre los Inquisidores le conminan a presentarse ante el Santo Oficio en el Castillo de Cuenca. Allí deberá afrontar las acusaciones del Santo Oficio. Ya su poder había sido contestado en el mismo pueblo, cuando el alcalde ordinario Cristóbal Pérez de Posadas le había encarcelado con una cadena de ocho arrouas.

2ª parte



Archivo Histórico Nacional, INQUISICIÓN, 1925, Exp.2. Proceso criminal de Francisco Ramírez, familiar del Santo Oficio de Las Mesas. 1629

miércoles, 24 de agosto de 2016

Carta de un pedroñero desde Perú (1596)

Alonso Sánchez Coello, Sevilla en el siglo XVI
Reproducimos una carta de 1596 de un vecino de Las Pedroñeras, Bartolomé Martínez, emigrado a Indias, en la que solicita que alguno de sus hijos pase al Perú. Dos años después dos de los hijos de este pedroñero, llamados Matías Martínez y Juan Gómez, solicitarán por escrito de 25 de agosto de 1598 pasar a Indias, según era el deseo de su padre.

La carta es de gran ternura. Bartolomé Martínez que ha enviado dinero a su familia en España, añora a su familia y desea volver, pero sintiéndose viejo pide que uno de sus hijos pase a Indias para acompañarle en el viaje de regreso. En el Perú se ha debido hacer con una pequeña fortuna y desea que la disfruten sus hijos y darles buena vejez. Se preocupa por el futuro matrimonio de su hija María, para la que sin duda dispondrá de buena dote para procurarle un aceptable marido. No deja de acordarse de sus parientes y amigos. No era la primera vez que escribía a su familia, haciéndoles llegar dinero. El correo, como en ocasiones anteriores, es un padre jesuita.

No sabemos si Bartolomé Martínez regresó a su pueblo natal de Las Pedroñeras, pero de la petición de su hijo para pasar a Indias junto a su hermano se deduce que eran más los deseos de ambos hermanos por abandonar el pueblo definitivamente. No les faltaba motivos, 1598 fue un año de malas cosechas; los años siguientes serían de enfermedades y carestía.



                                                                            (cruz)

Hermana, con un padre de la Conpañía del nonbre de Jhesús que fue destos rreynos a esos el año pasado de 95 os escreuí muy largo de lo que por acá pasaua y de mi lado decía en ella como os inbiaua un poco de plata la cual no llegó a tienpo para que el padre la lleuase y ansí se quedó en esta ciudad de Arequipa donde al presente estoy y estaré hasta que llegue algunos de mis hijos para irme con él a ueros que es lo que más deseo después de saluarme porque quisiera daros buena bejez ya que la mozedad auéis tenido mala y poner vuestros hijos como mereçe su (con)suelo; esto de la venida de mi hijo escriuo al padre que os lleuo la otra carta que a de bolber a esta ciudad que le trayga y costee que yo pagaré todo lo que gastare en su venida, quisiera que fuera Matías porque es más ombre y si no pudiere venga Juan, yo os ruego que hasta que yo llegue u sepades de mí que no se case María ni ninguno de los muchachos, aora os inbío trecientos reales de a ocho para que gastéis mientras que yo voy que será sin falta en llegando vuestro hijo porque como estoy viejo no me atreuo a ir solo, estos reales os dará el padre que os e dicho porque se los inbío a él para que os los dé. Dios os guarde hasta que os vea y me cumpla este deseo, encoméndame a Dios y a mis hijos y a vuestro tío Andrés Velloso si fuere uiuo y a todos uestros parientes y amigos; de Arequipa 22 de março de 1596

buestro marido                    Bartolomé Martínez (rúbrica)




Archivo General de Indias, INDIFERENTE, 2104, N. 71. Matías Martínez. 1598

Las dehesas de las Vaquerizas y el Picarazo en las Pedroñeras y los conflictos con la Mesta

El adehesamiento por las villas de los pastos comunes de la antigua tierra de Alarcón supuso un freno al desarrollo ganadero de aquellas villas que no disponían de pastos o simplemente los que tenían eran insuficientes por el auge económico y demográfico de la primera mitad de siglo. En este contexto se dieron situaciones paradójicas como la que aquí presentamos: la alianza entre la villa de San Clemente y el Honrado Concejo de la Mesta frente a la villa de las Pedroñeras.

En la década de 1540, la villa de Las Pedroñeras había cerrado la llamada dehesa de las Vaquerizas e impedido el acceso a la misma que tenía tanto San Clemente, y otras villas del suelo de Alarcón, como la Mesta para el pasto de sus respectivos ganados. Esta extraña alianza fruto de un interés común se presentó un trece de octubre de 1556, cuando el procurador de la villa de San Clemente Alonso de Belmonte denunció a la villa de las Pedroñeras ante el alcalde entregador Diego Calderón y ante el alcalde mayor del marquesado licenciado Marquina

a noticia de la dicha villa su parte avía venido que la dicha villa de las pedroñeras hazía y tenía hecha cierta dehesa vedada en do dezían las vaquerizas que hera término y pasto común y suelo de alarcón y por ser en perjuyzio de la dicha villa su parte e vezinos della de justizia el dicho alcalde entregador devía mandar deshacer la dicha dehesa para que fuese pasto común de la dicha villa su parte y a las demás comarcanas del suelo de alarcón

A las quejas de la villa de San Clemente se unió el procurador de la Mesta que, en términos similares, expuso los agravios que sufrían los ganados del Concejo

avían hecho una dehesa en el pasto común de los ganados de la cabaña real ansí de los estantes como de los pasantes que a ellos tenían derecho y de los pueblos comarcanos que en ello tenían comunidad y derecho de poder pascer y pastar con sus ganados por ser término común

El acotamiento de la dehesa de las Vaquerizas iba acompañada de un rompimiento de tierras y la sembradura de cien fanegas de terreno. La Mesta veía peligrar sus privilegios y más si pensamos que la cañada real conquense de los Chorros recorre de norte a sur todo el término de las Pedroñeras. La respuesta de las Pedroñeras vino de su procurador que alegó que el cerramiento y acotamiento de la dehesa de las Vaquerizas se había hecho tras obtener licencia real, al igual que la había obtenido la villa de la Alberca con quien se compartía, para pagar el servicio ordinario y extraordinario con el fruto de su arrendamiento.

El proceso de acotamiento de dehesas por las Pedroñeras no se limitaba a las Vaquerizas; por la misma época la villa afrontaba otro contencioso con la Mesta por el cierre de la dehesa del Picarazo y la roturación de 60 fanegas de tierra. Las contradicciones de los acotamientos salían a la luz de nuevo, sin dar una credibilidad absoluta a la villa de las Pedroñeras que primero declaraba haber cerrado la dehesa para responder a una provisión real de conservación de montes y después decía tener licencia real para cerrar esta dehesa y dedicarla a dehesa boyal para sustentación de las bestias de sus vecinos, era claro que las exigencias fiscales y militares de la corona (entre ellas la reciente petición de cría de ganado caballar para el ejército), iban acompañadas por las respuestas de los pueblos solicitando arbitrios (léase uso privativo de sus propios y comunes frente al uso comunal consuetudinario) para hacer frente a las nuevas peticiones. La realidad era que los arbitrios se usaban, aun sin licencia real, y que el interés general que procuraba la corona se trocaba en uso de los arbitrios en beneficio particular de algunos vecinos.

La sentencia del alcalde entregador y el alcalde mayor de 14 de octubre sería condenatoria para el concejo de las Pedroñeras en el caso de las dos dehesas, obligándole a permitir el pasto común en las mencionadas dehesas y condenándole a pagar 4.500 maravedíes por la dehesa de Picarazo y otros 4.500 maravedíes por la dehesa de las Vaquerizas. La sentencia condenatoria elevaba en su evaluación la tierra roturada hasta 600 fanegas en el primer caso y 800 almudes en el segundo. Formaban entonces el ayuntamiento de las Pedroñeras los alcaldes ordinarios, Francisco Martínez Sancho y Francisco Gómez, y los regidores Andrés Sánchez de Pedro Gómez y Marco Castellano.

La villa de las Pedroñeras apelaría la sentencia ante la Chancillería de Granada que por ejecutoria de 15 de junio de 1564 le daría en parte la razón sobre la dehesa de las Vaquerizas, anulando la pena pecuniaria impuesta a los alcaldes y regidores pedroñeros, pero ratificando lo sustancial de la condena: el libre paso a la dehesa de los ganados de la Mesta y de los comarcanos. La ejecutoria seguía a otra de 9 de julio de 1560 que ratificaba la sentencia del alcalde entregador en su totalidad, incluida penas condenatorias, en el caso del Picarazo, y que a su vez sería nuevamente confirmada por la Chancillería de Granada el 1 de noviembre de 1561. Pero entre las sentencias de 1561 y la de 1564 algo había cambiado: la anulación de las penas a los justicias y regidores de la villa de las Pedroñeras. Eso era lo mismo que darles el beneplácito para continuar con sus procesos de acotamientos y roturaciones






Archivo Histórico Nacional,DIVERSOS-MESTA,153,N.4.  Ejecutoria contra la villa de Pedroñeras sobre roturación en los pastos (dehesa del Picarazo). 1561


Archivo Histórico Nacional,DIVERSOS-MESTA,153,N.5 Ejecutoria contra la villa de Pedroñeras sobre roturación en los pastos (dehesa de las Vaquerizas). 1564

Imagen: moneda de dos cuartos, equivalente a dos maravedíes, de la época de Felipe II, acuñada en la ceca de Cuenca  (Colección particular)

martes, 23 de agosto de 2016

San Clemente y la Mesta a mediados del siglo XVI

Escudo Honrado Concejo de la Mesta
Hacia 1542 los ganados de Juan Garcés Marcilla, ganadero y hermano de la Mesta, pasan por los términos de la villa de San Clemente. Contaba la villa con varios caballeros de sierra encargados de velar por el cumplimiento de sus ordenanzas y velar por la integridad y aprovechamiento de sus términos. Asensio de Zahorejas, Gil Rubio y Gil Martínez, caballeros de sierra, junto a varios vecinos aprehenderán diez carneros al ganadero, que acudirá al alcalde entregador pidiendo justicia y la restitución de los diez carneros o una indemnización de doce reales por cada uno de ellos. Previamente la justicia ordinaria, de la mano del alcalde mayor doctor Gamonal había absuelto a las caballeros de sierra, que, en su opinión, se habían limitado a hacer cumplir las ordenanzas de la villa.

El conflicto entre San Clemente y la Mesta no era cosa menor, pues la villa salvo en su límite meridional estaba fuera de los circuitos trashumantes, ya sean vías mayores como las cañadas o menores como cordeles y veredas. La cañada real conquense abandonaba la provincia de Cuenca, en uno de sus ramales, el de los Chorros, por las Pedroñeras y las Mesas camino de la sierra de Alcaraz y en dirección al valle de Alcudia, y el otro ramal, en el de los Serranos, se dirigía por Casas Benítez y la Roda hacia hacia el puerto de Chinchilla y de ahí a tierras murcianas. La situación de la villa de San Clemente en la red viaria de las cañadas reales se puede ver en el enlace adjunto.

Cañada real conquense



Así pues la villa de San Clemente se enfrentaba a la pretensión de la Mesta a su derecho a disfrutar de cualquier pasto perteneciente a los términos de los concejos, con exclusión únicamente de las llamadas cinco cosas vedadas: panes, viñas, huertas, dehesas y prados de guadaña. Las villas querían ver lejos a los ganados trashumantes, más si tenemos en cuenta que la disposición de pastos comunales era muy limitada por las restricciones y acotamientos de los pastos pertenecientes a la antigua tierra de Alarcón y que ahora las villas se arrogan para uso privativo de sus vecinos. Ya citamos en su tiempo el caso de Vara de Rey, que aplicaba la costumbre local frente a la Mesta de considerar las reses de los hermanos mesteños como mostrencas o extraviadas y aplicar su valor al sostenimiento de la Cofradía de Nuestra Señora de la Concepción para la salvación  de ánimas del Purgatorio existente en el lugar. Creemos que en el caso de San Clemente, se intentaba entorpecer el paso de los ganados trashumantes acogiéndose al derecho de borra y asadura (que por privilegio detentaba la villa de Alarcón y que San Clemente se pretendía subrogar como antigua aldea suya). Villanueva de la Jara ya había tenido un pleito similar con la Mesta. En tiempo de los Reyes Católicos había perdido un pleito, al tratar de llevar, también como antigua aldea de Alarcón, una borra de cada cabaña y hato a los ganados que entraban en sus términos de paso para invernar y herbajar en el campo de Cartagena, y defender la facultad de sus caballeros de la sierra de llevar prendas y penas. La Mesta procuró sacar traslado de esta ejecutoria, ganada el 25 de agosto de 1487, casi setenta años después como jurisprudencia de apoyo para sus alcaldes entregadores, lo que daba cuenta del valor jurídico que atribuían a dicha ejecutoria.

Mientras que el procurador de la Mesta simplemente alegaba el derecho de los ganados de la asociación a disfrutar de los pastos y aguas de sus términos comunales, la villa de San Clemente incidía en el hecho de que los ganados de Garcés Marcilla se habían apartado de las vías pecuarias, que pasaban por el extremo sur del término municipal

los dichos ganados no auían guardado el viaje que deuían guardar e proseguir antes auían tornado hazia atrás y auían rrevuelto el dicho ganado y se avían querido aprovechar de los aprovechamientos de la dicha villa

La Mesta antepuso sus privilegios a las ordenanzas de la villa de San Clemente

porque conforme a los preuillegios de sus partes podían yr y pasar por libremente por todos los términos comunes e valdíos de todas las ciudades villas e lugares de nuestros rreynos libremente e syn pena alguna paciendo las yeruas y bebiendo las aguas ... no hazía al casso las hordenanzas que dezía que thenía la dicha villa porque aquéllas no se entendían con sus partes 

Asimismo la Mesta daba a la palabra cañada un sentido mucho más amplio que comprendía tanto la vía de anchura de 90 varas y sus ramales menores por donde circulaban sus ganados como cualquier parte de los términos de los concejos no incluidos en las llamadas cinco cosas vedadas

menos se podría dezir que sus partes avían de yr por cañada por todos los términos de la dicha villa porque cañada solamente se entendía y avía lugar entre las cinco cosas conthenidas en el dicho preuillegio

La sentencia de 9 de mayo de 1542 del alcalde entregador de la Mesta, Bernardo de Quirós, revocaría la sentencia del doctor Gamonal, recordando las penas impuestas por contravenir los privilegios de la Mesta e impedir el libre paso de sus ganados; además sería ratificada cinco años después por la Chancillería de Granada, el 30 de abril de 1547

fallo que deuo de mandar e mando a los dichos asensio de çahorejas e gil martínez e gil rruuio caballeros de sierra e otros qualesquier caballeros de sierra que aora son o fueren de aquí adelante que no prenden ni maltraten los ganados de los hermanos del concejo de la mesta contra sus preuillegios antes los dexen yr e pasar conforme a ellos so pena de cinquenta mill marauedís e por auer prendado los dichos diez carneros y aprouechádose de ellos por su propia autoridad condeno a los dichos çahorejas e gil rruuio y gil martínez y a cada uno dellos yn solidum a que los vuelvan e rrestituyan libremente e por cada carnero seys rreales con más pena del tress tanto del dicho valor de los carneros

La carta ejecutoria de la Chancillería de Granada llegaría, para ser obedecida, al ayuntamiento de San Clemente un veinte de mayo de 1547. Por entonces componían su ayuntamiento cinco regidores perpetuos que habían comprado sus oficios unos años antes, tras el establecimiento de esta figura en 1543. Sus nombres Francisco de los Herreros, Sancho López de los Herreros, Cristóbal de Tébar, Hernando del Castillo y Alonso García. Es decir, dos Herreros, un Origüela, un descendiente del alcaide de Alarcón y el primero de los García Monteagudo. Completaban el ayuntamiento los alcaldes ordinarios Felipe de Segovia y Miguel López de Ávalos.

Prueba del valor que la Mesta concedía a la carta ejecutoria es que el procurador de la Mesta pidió se le devolviese el original para ser mostrado a otras villas con las que mantenía pleitos y los varios traslados que de la mencionada carta se sacaron.

El drama para la villa de San Clemente era ya no tanto que tuviera que soportar el paso ocasional de algún ganado de los hermanos de la Mesta, sino la dificultad para encontrar pasto para sus ganados propios. Desde mediados de siglo los pleitos se acumulan por el cierre de las villas de sus pastos, imposibilitando el acceso de ganados foráneos que se acogían para su disfrute al derecho que les daba la misma pertenencia al suelo de Alarcón. San Clemente mantendrá un contencioso con Villanueva de la Jara al respecto desde 1618, y durante treinta años, por el cierre del pinar de la Losa. Pleitos similares se mantendrían con El Cañavate y La Alberca; aunque San Clemente vio reconocido el acceso a estos pastos en la Chancillería de Granada, las trabas para su ganado cada vez eran mayores. La solución vendría dada en el quinientos con la integración de los ganados sanclementinos en las rutas de la trashumancia hacia los puertos de Alcaraz y Chinchilla. Por un documento aportado por don Diego Torrente Pérez, con ocasión del vedamiento del pinar de Azraque sabemos que la cabaña lanar sanclementina en 1530 estaba próxima, según la declaración de Juan Sevilla a cien mil cabezas. La cifra es muy alta y a pesar de que por aquella época el término sanclementino era mucho más amplio, pues incluía Vara de Rey; el número sigue siendo difícil de asimilar si  no es pensando en la integración de dicha cabaña en los circuitos trashumantes con destino Chinchilla y Alcaraz, hecho que reconocían los diferentes testigos. Esa integración de los ganados en los circuitos trashumantes es algo comprensible si tenemos que el término de Vara de Rey era cruzado por la cañada real de los Chorros en dirección a Alcaraz y que por el sur del término de San Clemente discurría la vereda de los Murcianos que unía la cañada referida con la de los Chorros y conducía hacia los pastos murcianos. Los testimonios de fines de siglo que adjuntamos del ganadero Miguel de Perona prueban dicha integración. Para entonces la villa contaba ya con varios ganaderos con hatos que oscilaban entre las dos mil y las cuatro mil cabezas. Algunos de sus nombres, además de Miguel de Perona, eran Antonio García de Monteagudo y su madre María Álvarez de Tébar, Ginés de la Osa o los regidores Diego de Alfaro y Juan de Oropesa, de quienes nos ha quedado constancia en las averiguaciones que en 1586 hizo Rodrigo Méndez, administrador de rentas reales.



Documentos adjuntos


Carta de pago del ganadero y regidor de San Clemente Miguel de Perona. Pago de servicio y montazgo de Chinchilla. Año de 1594. Archivo Municipal de San Clemente, Sección Ayuntamiento




Licencia de la ciudad de Alcaraz para que Miguel de Perona pueda pastar con sus ganados en la sierra. 27 de octubre de 1589. Archivo Municipal de San Clemente, sección Ayuntamiento


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Archivo Histórico Nacional, DIVERSOS-MESTA,181, N.1d. San Clemente (Cuenca). Traslado de ejecutoria sobre aprehensión de ganados de la Mesta, 2 de noviembre de 1553

domingo, 21 de agosto de 2016

Abastecimiento de carne en San Clemente (1573)

Edificio de las carnicerías
Transcurridos tres años de la guerra de Granada la villa de San Clemente presentaba un estado lastimoso. La necesidad y la pobreza era la norma común, aunque la villa procuraba mantener su boato. El gobernador, que estaba obligado a visitar las villas y ciudades del Marquesado de Villena al menos dos veces durante su mandato de tres años, solía prolongar estancias más largas en la villa de San Clemente.

La villa, que se ha endeudado durante la guerra para la compra de armas y abasto de trigo para los soldados, iniciará una carrera de endeudamiento que se prolongará hasta la toma definitiva en 1607 del censo de los 10.000 ducados prestados por Pedro González Galindo, que consolidará una deuda cuyos réditos se han disparado, pero que la obligará por ciento cincuenta años.

Una villa exhausta no  encuentra abastecedor para  sus carnicerías, necesitando licencia real para pedir prestado 1.200 ducados sobre sus propios para adelantar a quien abasteciera de carne a la villa. Una década después se multiplicarán los ganaderos que con sus ganados abastecerán de carne a la villa y a otras comarcanas. Así, en 1583, María Álvarez de Tébar cerrará una operación de venta para abastecer de carne a la ciudad de Cuenca por valor de alrededor de 1.000 ducados.






El rrey

Por quanto  por parte de vos la villa de San Clemente nos fue hecha rrelaçión diçiendo que hera pueblo grande y donde concurrían mucha gente y que de ordinario rresidía en ella el nuestro gouernador del marquesado de Villena a cuya causa se gastaua gran cantidad de carne y como de presente auía mucha carestía en las carnes y no teniades dineros para poder prestar a los basteçedores no auiades hallado quien vasteçiese ni hiciese postura alguna en el dicho basteçimiento y el que hasta aquí vasteçía cumplió su obligaçión el día de San Juan que agora pasó y si tuuiésedes algún dinero que prestar a los basteçedores abría  personas que se obligasen al dicho abasto a moderados preçios e auiades acordado de tomar a çenso sobre los propios desa villa mill y duçientos ducados y prestallos a la persona que se obligase al dicho abasto con lo qual abría quien se obligase a moderado preçio y no se padeçería la neçesidad que de presente padesçiades como nos constaría por una informaçión de que heçistes presentaçión suplicándonos os diése nuestra liçençia y facultad para que podáis tomar a çenso sobre los propios y rrentas desa dicha villa con que no sea menos de a catorçe mill mrs. el millar hasta en cantidad de los dichos mill y duçientos ducados para prestar a la persona o personas que se  obligaren al basteçimiento de las carniçerías desa dicha villa para ayuda a comprar el ganado que fuere menester para el dicho vastiçimyento y para la paga y seguridad dellos podáis obligar y obliguéis los dichos propios y rrentas y otorgar las escripturas neçesarias a las quales ynterponemos nuestra autoridad y decreto rreal para que valgan y se guarden y cumplan con tanto que el dicho obligado pague los rréditos de los dichos mill y dicientos ducados y la parte que dellos se tomaren a çenso todo el tiempo que los tuuiere del qual mandamos que toméis seguridad y fianças bastantes que pagar a los dichos ... y boluer a pagar a esa dicha çibdad los mill y duçientos ducados o la parte que dellos se le dieren ... el dicho efecto para que se rredima y quite el dicho çenso y los dichos propios queden libres dada en el ... de Segobia a xiii del mes de jullio de mill e quinientos y setenta y tres años
        Yo el rrey

         Por mandado de su magestad, Antonio de Erasso (rúbrica)



V. Mag. da liçençia a la villa de San Clemente para que pueda tomar sobre los propios della mill y duçientos ducados para prestar al obligado de las carniçerías





AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 1/11. Licencia para tomar a censo 1.200 ducados sobre propios para el abasto de carnicerías. 1573

miércoles, 17 de agosto de 2016

La elección de oficios a fines del cuatrocientos en Villanueva de la Jara

Rollo de Villanueva de la Jara
Conocemos la elección de oficios en San Clemente a partir de 1445, reservados a pecheros y elegidos por suertes para San Miguel con una duración anual; en sus aldeas se reproducía el mismo sistema de elección, pero sus alcaldes solo podían entender en causas menores de 60 maravedíes. Pero el caso de San Clemente fue un logro de su población pechera que excluía del gobierno municipal a sus hidalgos.

Se nos plantea la duda sobre el sistema de elección de oficios en otras villas, especialmente en aquellas que consiguieron el título de villa por su lealtad a la Corona. Conocemos el caso de Villanueva de la Jara. Los primeros alcaldes y regidores nombrados cuando Villanueva se separó y eximió de Alarcón se arrogaron el derecho de nombrar a sus sucesores con carácter anual de modo que los oficios concejiles quedaban en manos de unas pocas familias que usaban y abusaban de dichos oficios en beneficio propio. Es de suponer que los beneficiarios eran familias pecheras que habían apostado por la Corona; los perjudicados eran los hidalgos que pagaron su lealtad al Marqués de Villena con su marginación del poder local.

Apenas una veintena de años después, hacia finales de siglo, el enfrentamiento de fuerzas aun no había superado la oposición entre pecheros e hidalgos, pero el rápido desarrollo económico de la comarca había traído a escena nuevos personajes que, hidalgos o percheros, tenían en común su exclusión del poder local. El control de los concejos por una minoría de pocas familias está constatado en San Clemente cuyo poder local, tal como se denuncia en 1494, estaba en manos de quince o veinte familias.

Al igual que en San Clemente, donde los hidalgos pusieron voz  al descontento, en Villanueva de la Jara las reivindicaciones adquirieron un matiz de la baja nobleza.  El cierre al acceso  a los cargos concejiles se intentó superar con la recuperación  de  las normas que, para elección de cargos, se recogían en el fuero de Alarcón* y que reservaba la elección de oficios a los caballeros villanos con casa propia y caballo.

Los que son alcaldes e rregidores de la dicha villa un año en el cabo dél nonbran e eligen para ofiçiales della para el año venidero los que ellos quieren e dis que asy subçesiuamente se fa fecho fasta agora lo que le dis  que es contra la costunbre antigua de tienpo ynmemorial acá de la villa de Alarcón a cuyo fuero la dicha villa de Villanueva dis que es poblada que dis que es que se echen los dichos ofiçios por suertes entre las personas otiosas ábiles e pertenesçientes  e que tienen cauallos e que en elegirse los dichos ofiçios por los alcaldes e rregidores como se fa fecho de dicho tienpo acá dis que a uos se fa seguido deseruiçio e mucho daño a la dicha villa e injurias e mengua a muchos veçinos della porque dis que los dichos ofiçios nunca salen de entre parientes e dis que los ofiçiales nueuamente elegidos toman las cuentas a los ofiçiales pasados que los eligieron de que dis que se presume que ge las toman como ellos quieren e que no apuran lo malgastado 

La solución dada por el Consejo Real fue acordar que Villanueva elaborase nuevas ordenanzas para la elección de oficios, que debían ser ratificadas y aprobadas por el Consejo, obviando volver a la elección de oficios del fuero de Alarcón

e sy sobre ello viéredes que es nesçesario faser algunas ordenanças de nueuo para que la eleçión de los ofiçiales se faga como deue las fagáis e fechas las enbiéis ante nos en el nuestro consejo porque nos las mandamos ver 

Pero el Consejo Real fue más allá y pidió una fiscalización de las cuentas de los últimos diez años, obligando a dar cuentas anuales a todos aquellos que habían ocupado cargos concejiles. Aunque la principal novedad radicaba en que tales cuentas las tomaban dos vecinos del común  de la villa. Se recuperaba una figura que un año antes había pedido la villa de San Clemente, los diputados del común, que fiscalizaban el uso de los caudales públicos y velaban por el bien común de la villa

Mandamos que estén presentes dos veçinos de la dicha villa de la comunidad de la qual e por el común de la dicha villa fueren elegidos

Los oficios de diputados del común en pro del bien común de la República hicieron fortuna a comienzos del quinientos, de tal forma que cuando Isabel de Portugal toma posesión en 1526 de San Clemente y Villanueva de la Jara, en ambas villas existía tal figura.

El pleito se prolongaría por tres años, según ha estudiado García Moratalla, para concluirse que no había vuelta al fuero de Alarcón. Se estableció el sistema por suertes entre personas áuiles i sufiçientes e veçinos de la dicha villa, aunque no tobiesen ni obiesen tenido ni mantenido armas ni caballos un año antes**

AGS. RGS. Leg. 149501, 350. Sobre la elección de oficios en Villanueva de la Jara. 1495

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*Villanueva de la Jara había obtenido real provisión de 9 de septiembre de 1476 para gozar del fuero de Alarcón


El fuero de Alarcón regulaba la elección de juez y alcaldes para el primer domingo después de San Miguel y limitaba los requisitos de los candidatos a tener casa poblada y caballo

 Tº commo fagan iuez e alcaldes

Mando que el primer domingo después de la fiesta de San Miguel el conçeio ponga iuez e alcaldes e motario e andadores e sayón e almotaçán en cada un anno por fuero. Et cada anno dezimos por esto que ninguno non deue tener offiçio de conçeio nin portiello si non por anno o si todo el conçeio non rogas por él. Et aqueste mismo domingo la collaçión onde el iudgado daquel anno fuere del iuez tal que sea sapient y entendido de partir el derecho del tuerto e la uerdat e de la mentira e aya casa enna çipdat e cauallo

BNE, Mss/282. Fuero de Alarcón otorgado por Alfonso VIII. fol. 38 rº. Entre 1201 y 1300?

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GARCIA MORATALLA, P. : La tierra de Alarcón en el señorío de Villena (siglos XIII-XV). I.E.A. Don Juan Manuel. Albacete, 2003. pp. 239-240

jueves, 11 de agosto de 2016

¿Existía en 1526 el edificio del ayuntamiento de San Clemente?

Don Diego Torrente planteó en su día la posibilidad de que el edificio del ayuntamiento de San Clemente fuera anterior a lo que se tenía por común. Con razón argumentaba que era muy raro que apostando para su construcción pasada la mitad de la centuria del quinientos no quedará cuenta alguna de la fábrica y construcción. Se contentó con responderse a sí mismo que era poco probable que el edificio hubiera sido un regalo de la Emperatriz Isabel a la villa y se centró en los únicos datos fiables que eran la construcción o reforma de la sala del ayuntamiento en 1565. Sabemos que la inscripción que nos aparece entre los arcos bajos centrales nos habla de una obra que se comenzó siendo gobernador Francisco Zapata de Cisneros y que la fecha grabada que nos aparece incompleta sea probablemente la de 1558. Pero desgraciadamente las actas del ayuntamiento de San Clemente, donde podíamos tener la respuesta, nos han desaparecido en el decenio que va desde 1553 a 1563.

Sin embargo, si seguimos los pasos del doctor Lorenzo Garcés, cuando el 19 de junio de 1526 toma posesión de la villa de San Clemente en nombre de la Emperatriz Isabel parece recorrer un edificio ya construido. Es necesaria una revisión del estudio del edificio, tanto en su estilo (esa mezcla de purismo y plateresco) como en su heráldica (¿alguien se ha parado a pensar que los escudos de Carlos V todavía están enmarcados por el águila de San Juan y no el águila bicéfala imperial? ¿dónde están las cadenas del escudo de Navarra conquistada anteriormente a 1520, fecha que Carlos I las incorpora al escudo?).

Tras tomar posesión de las siete varas de justicia del concejo de San Clemente (alcalde mayor, dos alcaldes ordinarios, dos de la hermandad y dos de alguaciles) en la sala del ayuntamiento, el doctor Garcés se dirige a la cámara del ayuntamiento donde están guardados en las arcas los privilegios de la villa

estando en la dicha cámara de ayuntamiento con una vara de justiçia preguntó ... do tenían los previllegios e escripturas que la dicha villa tiene e mando que les diesen las llabes dellas los quales dixieron que los tenían en un arca que estaba en la dicha sala e tenía tres çerraduras e llabes las quales le fueron dadas e entregadas la una por Juan de Caballón alcalde e la otra por Garçi Martínez Ángel rregidor e la otra por mi Françisco Hernández escriuano e el dicho señor dotor las tomó en su poder e fue a la dicha arca e la abrió con las dichas tres llabes dentro de la qual dicha arca estaba un cofre pequeño cerrado con su llabe ...

E luego in continente el dicho señor dotor Garçes en el dicho nonbre pedió a mi Françisco Hernández escriuano del dicho ayuntamiento que le diese e entregase las llabes de la dicha sala del ayuntamiento las quales por mí le fueron dadas e las rresçibió en su poder e se dio por contento dellas e continuando e tomando e aprehendiendo la dicha casi posesión mandaba e mando a toda la dicha gente que en ella estaba que se saliese fuera della e asi lo echó fuera de la dicha sala del ayuntamiento e se quedó dentro della e çerró las dichas puertas por dentro de la dicha sala e después las abrió e salió fuera de la dicha sala e çerró las dichas puertas con la llabe por parte de fuera e después abrió las dichas puertas e entré dentro de la dicha sala e se paseó por ella ...

E luego en continente estando en la dicha cámara en presençia de nos los susodichos escriuanos el dicho dotor señor Garzés en el dicho nonbre de la dicha enperatriz e rreyna nuestra señora se puso en los corredores de la sala del dicho ayuntamiento desde donde por bista de ojos se pareçía mucha parte de la villa e viñas e términos della e dixo

Posteriormente en el mismo ayuntamiento preguntará por las puertas de la villa

E luego en continente el dicho señor dotor... preguntó si tenía puertas esta villa e llabes para ellas para tomar la dicha posesión o casi a lo qual le fue rrespondido que no

A continuación, sin salir del ayuntamiento, se dirigirá a recibir el dinero recaudado de las rentas reales de la dicha villa, haciéndose con diferentes libros de atajos, padrones y cartas de pago, así como diversas monedas que obraban en poder del receptor Martín Serrano. Por último se dispone a abandonar el ayuntamiento

E luego en continente el dicho señor dotor en el dicho nonbre de la dicha enperatriz e rreyna nuestra señora echó fuera de la dicha sala e corredor del ayuntamiento de la dicha villa a los que en ella e çerró la primera puerta por do suben a la dicha sala con la llabe e se la llevó en su poder juntamente con las otras llabes 

Tras abandonar el ayuntamiento se dirige a la cárcel ... ¿en la parte baja del mismo? No lo parece, pues el propio Diego Torrente localizó la construcción  de la cárcel debajo de la sala del ayuntamiento en una fecha tardía, 1597

E luego en continente el dicho señor dotor ... fue a la cárçel pública desta villa con vara de justiçia e mando pareçer ante sí a Miguel López de Perona alcaide e carçelero de la dicha carçel al qual le pidió las llabes della ... e así abrió çiertas puertas de la dicha cárçel do estaban presos Diego de Nieba e ( se interrumpe el manuscrito)

Por último el doctor Garcés acudirá a casa de Alonso García, tercero, donde en un cuarto tendrá los frutos procedentes de las tercias reales y se hará con las llaves.

Hemos reproducido el recorrido del doctor Garcés tal como nos aparece descrito por el escribano, Nos queda el interrogante si esa sala que da a un corredor desde donde hay una visión completa de la villa, sus viñas y términos se puede ubicar en el actual ayuntamiento renacentista, hoy museo. No olvidemos que la reforma que se nos describe en 1565 se hace para reforzar unos arcos y reformar una sala ya existentes. De las obras de los años precedentes no sabemos nada. Para la segunda y tercera décadas del quinientos las fuentes documentales son muy ralas y siempre en torno a los conflictos de la villa con los Castillo. A pesar de todo, tenemos esperanzas de encontrar respuestas a nuestras preguntas entre los olvidados de San Clemente.



Archivo General de Simancas,  PTR, LEG, 30, DOC. 9 fols. 378-380. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

Imagen. Biblioteca Pública Fermín Caballero de Cuenca

miércoles, 10 de agosto de 2016

Isabel de Portugal, señora de Villanueva de la Jara (1526)

Presentamos el concejo abierto de Villanueva de la Jara de 13 de junio de 1526. En él, los apoderados de la emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos I, toman posesión de la villa en nombre de su señora. El documento repite el tenor y la letra de otros similares, ya expuestos.



En la villa de Villanueva de la Xara a treze días del mes de junio año del nasçimiento del nuestro salvador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando ayuntados en la sala e ayuntamiento que se suele e acostunbra ayuntar el conçejo justiçia rregidores e ofiçiales estando en el dicho ayuntamiento los muy honrrados señores Martín Garçía de Villanueva e Alonso Sánchez del Pozoseco alcaldes hordinarios por sus magestades e Juan de Solera e Pedro Pérez alcaldes de la hermandad de la dicha villa e Andrés Nabarro e Clemeynte Pardo alguaziles de la dicha villa e Martín López el moço e Alonso de Ruypérez rregidores que al presente rrigen dicha villa e el bachiller Clemeynte letrado del conçejo de la dicha villa e Pedro López de Tébar e Juan Tabernero e Diego Martínez Romelle deputados del conçejo de la dicha villa e Pedro Garçía de Villanueva e Martín López el Viejo e ... e Pedro Garçía el Viejo e Juan de la Osa el Moço e Pedro de Beamud e Juan Barriga e Pedro Pardo e Sevastián de Cavallón e Venito Quartero e Miguel Mateo e Pedro de Montagudo e Juan Simarro de Hernán Simarro e Alonso Martínez Pastor e Diego López e Juan Garçía de Pascoal Garçía e Juan de Lerma el Viejo e otros muchos vezinos de la dicha villa que en el dicho ayuntamiento se hallaron con los dichos ofiçiales e personas nonbradas de suso, estando en el dicho ayuntamiento nos Alonso Garçía escribano del ayuntamiento e Lope de Araque e Françisco Nabarro escriuanos públicos de sus magestades en la dicha villa en presençia nuestra e de las personas paresçieron presentes los maníficos e muy nobles señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de la casa de sus magestades e el dotor Lorençio Garzés caballero de la orden de Christo oydor de todas las tierras de la serenísima e muy esclarçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e de su consejo e dixieron el dicho señor dotor Lorençio Garzés e el dicho comendador que el dicho dotor Garzés venía a esta villa a tomar e aprehender la tenençia posesión propiedad e dominio e señorío rreal e autual bel casi desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e basallos e juridiçión çivil e criminal alta e baxa mero emixto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronazgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de governaçión rregimientos e alcaldía alguazilazgos escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que perteneçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos los montes e prados e pastos e aguas manantes e estantes e corrientes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e lugares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus rreynos en nonbre de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avía seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que sea e fuese suya e goze e lleve las dichas rrentas e derechos según más largamente se contenía en una probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho seño dotor presentaría que por tanto para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrríquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas de suso declaradas una carta misiba del enperador e Rey nuestro señor firmada de su rreal e ynperial nonbre e refrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de sus magestades firmada del dicho enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo secreto e sellada con su rreal sello las quales dichas cartas misibas e probisiones de sus magestades fueron leydas en el dicho ayuntameinto en alta boz por mí el dicho Lope de Araque escriuano estando presentes los dichos escribanos nonbrados mis consortes e leydas los dichos señor comendador Rodrigo Enrríquez e dotor Lorençio Garçés dixieron que pedían e rrequerían e pedieron e rrequerieron a los dichos señore conçejo justiçia e rregidores personas suso nonbradas que obedesçiesen e cunpliesen las dichas cartas misibas e la dicha probisión de sus magestades e obedeçiéndolas e cunpliéndolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor dotor Lorençio Garçés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión propiedad dominio e señorío rreal e autual vel casi de la dicha villa e su tierra e lugares della e rrentas della e de todo lo demás susodicho conforme  a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ellas contenidas de cómo lo dezían e pedía e rrequerían lo pedían por testimonio a nosotros los dichos escriuanos testigos que fueron presentes a lo que dicho es Pedro... de Sancho, e Gil Rabadán e Alonso Hortún e Hernán Mañes e Blas de Mondéjar e Juan Gómez de Villanueva e otros veçinos de la dicha villa




Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 30, DOC. 9, fol. 421. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

San Clemente bajo señorío de la Emperatriz Isabel de Portugal (1526-1539)

San Clemente sería desgajado de la Gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena en 1526, junto a Albacete y Villanueva de la Jara (y sus correspondientes aldeas), pasando como dote matrimonial a la Emperatriz Isabel de Portugal, mujer de Carlos I. En el Archivo Histórico Provincial de Albacete se conservan con fecha 18 de abril de 1526 las comunicaciones por las que Albacete pasaba al señorío de la Emperatriz Isabel, como dote por su matrimonio con Carlos I. Comunicaciones similares debió recibir el ayuntamiento de San Clemente, aunque desgraciadamente no se ha conservado el original, aunque si copia en el Archivo de Simancas, pero el tenor y la letra es el mismo que las recibidas por la villa de Albacete, y, es de presuponer la villa de Villanueva de la Jara. Hasta estas tres villas se desplazarán el comendador Rodrigo Enríquez y el doctor Garcés para tomar posesión como rentas de la Emperatriz Isabel de Portugal, en virtud de su matrimonio con el Emperador Carlos.

E agora Rrodrigo Enrriquez, comendador de Lopera, y el dotor Garcés, del consejo de la dicha enperatriz, por mi mandado e con poder de la dicha enperatriz e rreyna, mi mujer, van a tomar posesyón de la dicha villa e su tierra e rrentas della ... Seuilla a diez y ocho días del mes de abril de mill e quinientos e veynte e seys años 

Las capitulaciones matrimoniales cedían la jurisdicción de las tres villas y sus lugares, pero también las rentas procedentes de las mismas

... diésemos a la dicha enperatriz e rreyna quarenta mill doblas de rrenta en cada un año ... para la sustentación de su persona e casa y estado... e ( de esas villas) juridiçión çivil e criminal, alta e baxa, mero e mixto ynperio con la presentación de qualesquier benefiçio de nuestro patronadgo rreal e con las alcabalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de alcaldías e alguazilazgo e scriuanías de rrentas e otros qualesquier ofiçios 

El 30 de abril de 1526, la emperatriz Isabel dará poder al doctor Garcés para apartar a las justicias existentes a la sazón y nombrar nuevas justicias y oficios municipales. Se rompía la Gobernación de lo reducido del Marquesado de Villena, creándose un nuevo distrito con jurisdicción y administración de rentas propias, que se mantendría hasta la muerte de Isabel de Portugal en 1539. A cargo del nuevo distrito se situaría administrando justicia un alcalde mayor, pronto sustituido por un corregidor

conviene que la justicia çevil e criminal de las dichas villas esté por sy sola e apartada e no esté junta con la gobernaçión del Marquesado de Villena de lo rreduzido a la corona rreal ... nonbró y señalo por alcalde mayor de las dichas villa de  San Clemente e Albacete e Villanueva de la Xara y en todas sus tierras al liçençiado Alonso Pérez de Vargas, veçino de la çibdad de Sevilla

La Emperatriz Isabel, por medio de sus apoderados, tomaría posesión de la villa de San Clemente y su tierra, en concejo abierto celebrado el 19 de junio de 1526. Estaban los vecinos principales del pueblo; todos aquellos que tendrán un protagonismo de primer orden en la vida de la villa durante el quinientos, incluidos los hidalgos excluidos del poder municipal

En la noble villa de San Clemente en diez y nuebe días del mes de junio año del nasçimiento de nuestro saluador Ihesu Christo de mill e quinientos e veynte e seys años este día estando en la sala del ayuntamiento della el noble señor el liçençiado Alonso Pérez de Vargas alcalde mayor en este marquesado de Villena por sus magestades e los virtuosos señoeres Bartolomé Sanches de LLanos e Juan de Caballón alcaldes hordinarios en esta dicha villa e el bachiller Francisco de Resa e Pedro Xuares alcaldes de la santa hermandad en esta dicha villa e su tierra por sus magestades e Garçi Martines Ángel e Françisco de Olibares e Juan de Olibares e Françisco de Perona rregidores e Gil Gonzales de Horiuela e Hernán Lopez alguaziles en la dicha villa e el bachiller Françisco Rodrigues e Alonso del Castillo e Alonso Pacheco e Antón Gaçía e Alonso López de Perona e Alonso Sanches de los Herreros e Diego de Haro e Rodrigo de Ortega, Antón de Monteagudo, Bernaldino de los Herreros e otros muchos veçinos de la dicha villa, estando presentes nos Sancho Rodrigues escriuano e Ginés Sáez de LLanos e Pedro Barriga e Juan de Robres escriuanos e Francisco Hernandes escriuano de sus magestades e del conçejo de la dicha villa en presençia de los testigos ynfraescriptos pareçieron presentes en el dicho ayuntamiento los maníficos e muy nobles señores los señores Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera gentil onbre de las casas de sus magestades e el dotor Lorençio Garçés caballero de la orden de Christo e oidor de todas las tierras de la serenísima e muy esclaresçida enperatriz e Reyna doña Ysabel nuestra señora muger del enperador e Rey nuestro señor e del su consejo e dixieron el dicho señor Lorençio Garçes venía a esta villa a tomar e a prender la posesión e tenençia e propiedad dominio señorío rreal atual vel así desta dicha villa e su tierra e términos e destritos e vasallos e juridiçión çibil e criminal alta e baxa e mero misto ynperio della con la presentaçión de qualesquier benefiçios del patronadgo rreal con las alcavalas e terçias e yantares e martiniegas e otras rrentas e con los ofiçios de gobernaçión rregimientos e alcaldías e alguaziladgos e escribanías públicas e de rrentas e otros qualesquier ofiçios de qualquier calidad de que pertenesçiese la probisión e confirmaçión a sus magestades e con todos sus montes e prados pastos e aguas estantes e corrientes e manantes e con todo lo otro al señorío de la dicha villa e su tierra e logares della pertenesçiente e que pertenesçiese a sus magestades e a la corona rreal destos sus Reynos e en nonbre  de su magestad de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora e para ella a quien por sus magestades avya seydo dada la dicha villa e su tierra con todo lo demás susodicho para que fuese e sea suya durante los días de su vida e goze e lleve las dichas rrentas e derechos como más largamente se contiene en vuestra probisión de sus magestades que en el dicho ayuntamiento el dicho señor dotor presentaría por tanto que para este efeto el dicho señor comendador Rodrigo Enrriquez presentaba e presentó ante los dichos señores conçejos justiçia rregidores e personas de suso declaradas una carta misiva del enperador e Rey nuestro señor fyrmada de su rreal e ynperial nonbre e rrefrendada de Françisco de los Cobos su secretario e el dicho señor dotor Garçés presentaba e presentó otra misiva de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora firmada de su rreal nonbre e rrefrendada de Andrés Pérez su secretario e una carta e probisión de us magestades firmada del enperador e Rey nuestro señor e librada de los señores del su muy alto consejo del secreto e sellada con su gran sello las quales dichas cartas misibas e probisión de sus magestades fueron leydas por mi en el dicho ayuntamiento por mi el dicho Francisco Hernández escriuano dél e asi leydaslos dichos señores comendadores Rodrigo Enrriquez e dotor Lorençio Garzés dixieron que pedían e rrequería e pidieron e rrequirieron a los dichos señores conçejo e justiçia e rregidores e personas susodichas obedesçiesen e cumpliesen las dichas cartas misivas e la dicha probisión de sus magestades e obedesçidolas e cunplidolas sin poner en ello ynpedimento ni dilaçión alguna diesen e entregasen al dicho señor Lorençio Garzés en nonbre de la dicha enperatriz e Reyna nuestra señora la tenençia e posesión e propiedad dominio e señorío rreal autual vel casi de la dicha villa e su tierra e logares e rrentas della e todo lo demás susodicho conforme a la dicha carta e probisión de sus magestades so las penas en ella contenidas e que de cómo lo dezían e pedían e rrequerían lo pedían por testimonio a nos los dichos escriuanos, testigos Juan de Lureña e Françisco de Ábalos e Hernando de Orihuela veçinos de la dicha villa de Sant Clemente e nos los dichos escriuanos su tenor de las quales dichas cartas misibas e probisión de sus magestades una en pos de otras como fueron presentadas de berbo a berbum según que en ellas se contenía es este que se sigue e dize ansí

                                                       El Rey

A vos justiçia rregidores ofiçiales e omes buenos de la villa de San Clemente saved que nos acatando la persona egran balor e mereçimiento de la enperatriz e Reyna mi muy cara e amada muger le avemos señalado e dado çiertas çibdades e villas con las rrentas dellas para sustentaçión de su persona e casa e estado entre las quales confiando de vuestra lealtad e que la servirés e acataréys como a Reyna e señora le avemos dado e nonbrado esa dicha villa como veres por la carta que para ello mandamos dar e agora Rodrigo Enrriquez comendador de Lopera y el dotor Garçés del conçejo de la dicha enperatriz por mandado e con poder de la dicha enperatriz e Reyna mimuger ba a tomar la posesión de la dicha villa e su tierra e rrentas della por ende yo vos mando que deys la dicha posesión e tengáys e obedezcáys a la dicha enperatriz mi muger por Reyna e señora e la sirváys e acatéys como yo confío de vosotros e de vuestra mucha lealtad que lo aréys porque a mi me queda contino cuydado de mirar las cosas desa dicha villa para que en todo lo que se ofreçiere seays gratificados e mirados como vuestros serviçios lo mereçen, fecha en la çibdad de Seuilla a diez y ocho días del mes de abril de mill e quinientos e veynte e seys años. Yo el Rey, por mandado de su magestad Françisco de los Cobos

A continuación el doctor Garcés tomó posesión de las varas de justicia, de las llaves del archivo, de las rentas reales, incluidas las tercias, y de los términos y bienes de la villa de San Clemente, asomado desde el ayuntamiento. Pero el protocolo que siguió a esta toma de posesión lo expondremos más adelante, pues el doctor Garcés en su paseo nos acerca un poco al San Clemente de aquella época.

Es escasa la documentación que se nos ha conservado de esta época en el Archivo de San Clemente, aunque abundan los expedientes de amojonamiento, quizás porque la misma creación de un distrito diferenciado suponía una clarificación de los términos frente a otras villas. Sí se adivina ya la rivalidad entre Albacete y San Clemente por ser cabeza del nuevo corregimiento de las llamadas cuatro villas (y es de recalcar el hecho que Vara de Rey tiene la consideración de villa antes de la concesión del título en 1537 y que aparece perfectamente diferenciada en las cartas receptorías para el cobro de alcabalas). Pero es de destacar el silencio e inexistencia de fuentes documentales en esta época. Incluso un documento tan señalado para la villa de San Clemente para que el corregidor de Albacete entienda en 1533 sobre el arreglo de la Iglesia Mayor de Santiago, que se está hundiendo, es un documento solitario. Algún Origüela parece haber cobrado protagonismo por su presencia en los documentos; los hidalgos mantienen un pleito interminable por el acceso a los oficios públicos, que no conseguirán hasta sentencia de la Chancillería de Granada de 1537. No obstante aunque en sus nombramientos el corregidor tenía capacidad para remover los oficios de alcaldes y alguaciles, la toma de posesión de la jurisdicción y varas de justicia de la villa de San Clemente por el doctor Garcés el 19 de junio fue acompañada acto seguido a su devolución a aquellos que las desempeñaban. Todo ello nos lleva a pensar que la provisión de oficios se hizo según costumbre en favor de los pecheros, quedando la duda de su autonomía respecto al corregidor del nuevo partido. Dos testimonios de la época nos dan versiones contradictorias. En primer lugar, el ayuntamiento de la villa de San Clemente de 1 de septiembre de 1535 para entender en visitas de términos está presidido por el corregidor licenciado Avilés, aunque los nombres de los oficiales concejiles son hombres de segunda fila, comparados con los pecheros que dominaban la vida municipal cinco años antes (1). No obstante, es de señalar como ese año de 1530 nos aparece la figura del diputado del común, una vieja aspiración de los hidalgos que reivindicaron esa figura en defensa del bien común de la república a fines del cuatrocientos. En segundo lugar, una real cédula de 1537, nos lleva a pensar en la existencia de roces en el gobierno de la villa entre la Emperatriz y los regidores sanclementinos, pues tendían a saltarse el Consejo creado en torno a la Emperatriz y acudir directamente al Consejo Real

... algunos veçinos desa dicha villa y su tierra piden e sacan prouisiones y comisiones y otras cosas del Consejo del enperador e de sus chancillerías e de otras partes ... e porque el enperador mi señor me está dado todo el exerçiçio de la juridiçión... hasta que por mi vos sea mandado otra cosa suspendáis e hagáis supender el efeto della e visto por los del mi consejo e informado su magestad se provea en ello... Valladolid, en tres días del mes de agosto de mill e quinientos e treynta e siete años





ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 1/5. No se cumplan  por las justicias de San Clemente provisiones y comisiones sin antes haber sido aprobadas por el Consejo de la Emperatriz Isabel. 1537 (Aparece firma autógrafa de la Emperatriz al final del documento: "yo la Reyna")

Tal como acreditan los documentos conservados para Albacete (y algún otro para San Clemente sobre la actuación de los alcaldes de la Hermandad o aprovechamiento de pastos comunes con Villanueva de la Jara) se ve cierta impotencia en su gobernación del corregidor de las cuatro villas, cuya autoridad contestada tenía que ser reforzada por constantes provisiones del Consejo de la Emperatriz Isabel enmendando las actuaciones de las villas en materia de adehesamientos, abasto de granos o impartición de justicia. Si funcionó, y con bastante eficacia, tal como demuestra la documentación conservada en Simancas, el nuevo distrito de rentas reales, para el que tenemos la serie completa de recaudación de alcabalas y tercias de este período

El uno de mayo de 1539, la emperatriz Isabel se ve morir y manda una carta a las cuatro villas bajo su jurisdicción. Se nos conserva en el Archivo de San Clemente el original remitido a las justicias de esta villa. La emperatriz pide que, a pesar de su enfermedad, no se haga alteración en los oficios públicos:

Doña Ysabel por la diuina clemençia Enperatriz, Reina de Castilla, de León, ... a vos el conçejo, rregidores, caualleros, escuderos, ofiçiales e omes buenos de la mi villa de san clemente, salud e graçia sepades que porque al presente yo estoy gravada por mi enfermedad, temo que será Dios servido de me llevar desta presente vida e porque mis tierras y estado estén en paz y tranquilidad por la presente vos mando que hasta tanto quel Enperador e rrey nuestro señor probea en mis tierras y estado lo que convenga para su servicio no hagáis novedad en la justiçia e ofiçiales desa dicha villa e su tierra puesto que yo fallezca desta presente vida salbo que se estén e gobiernen sus ofiçios segund como hasta aquí los an rregido e governado so pena de pribaçión de vuestros ofiçios e de caer en otras penas en que yncurren los que son rrebeldes a sus rreyes e señores naturales e mando a las dichas justiçias usen de sus ofiçios segund e como hasta aquí an usado e proçedan contra los que rrebeldes e ynobidientes fueren para lo qual les doy poder conplido; dada en la ciudad de Toledo a primero día del mes de mayo de mill e quinientos e treynta e nueve





ARCHIVO MUNICIPAL DE SAN CLEMENTE (AMSC). AYUNTAMIENTO. Leg. 3/10.  Provisión de la Emperatriz Isabel, comunicando el agravamiento de su enfermedad y no se haga alteración en los oficios de la villa de San Clemente. 1 de mayo de 1539


(1) Hacia 1530, los cargos municipales están ocupados por Garci Martínez Ángel, alcalde ordinario, Hernando de Origüela, Cristóbal Merchante y Pedro Barriga, regidores. Francisco de Perona, alguacil y Pascual Simón, diputado. En 1535, los cargos están ocupados por Pascual Simón y Alonso de Astudillo como alcaldes, Juan Ruiz del Castillo, Pedro de la Fuente y Ginés de Haro, regidores; Pedro Rosillo era alguacil




Archivo General de Simancas,  PTR, LEG, 30, DOC. 9 fols. 373 y ss. Diligencia y autos de la posesión tomada por los apoderados de la Emperatriz Isabel de las ciudades y villas pertenecientes a su dote matrimonial. 1526

domingo, 7 de agosto de 2016

Los carreteros de Almodóvar del Pinar frente a la justicia de Barchín del Hoyo

Miguel Monedero Sastre, Felipe Tejedor, Mateo Monedero, Martín Herrainz Huerta, Miguel Monedero Tejedor y Luis Mateo, vecinos de Almodóvar del Pinar habían apacentado sus bueyes en la dehesa de Navodres o Vieja. Hacían uso de un privilegio que les permitía, como carreteros, disfrutar de los bienes comunales de las villas por donde pasaban. Pero para las justicias de Barchín, los alcaldes García de Buedo Gomendio y Diego de Perea, Navodres no era un bien comunal de libre aprovechamiento sino un propio que se arrendaba todos los años. Los carreteros fueron denunciados en aplicación de las ordenanzas municipales, pero la sanción fue sentida como un agravio por toda la villa de Almodóvar del Pinar (hasta treinta carreteros se personaron en el pleito), que, invocando los reales privilegios de la Real Cabaña de Carreteros, consiguió tres provisiones reales (carta, sobrecarta y tercera carta) de obligado cumplimiento por la justicia de Barchín. Incluso aún sería necesaria una cuarta. Por fin el once de enero de 1615, el alcalde de los hijosdalgo de Barchín se comprometía a restituir los 710 reales que montaban las condenaciones hechas por sus antecesores.

La primera denuncia contra los carreteros de Almodóvar se remontaba al 1 de noviembre de 1612, cuando cuarenta pares de bueyes de las cuadrillas de Miguel Monedero, Blas Naharro y Felipe Tejedor se habían adentrado en la dehesa de Navodres. Ya el veinte de octubre se había condenado en menor cuantía a algunos carreteros de Almodóvar con 600 maravedíes, pero ahora el fallo se pretendía más ejemplarizante. El fallo de García de Buedo les condenaba a penas de 2.100 maravedíes más otros 580 de costas procesales. La notificación de penas suponía además una colisión de jurisdicciones. Barchín del Hoyo estaba bajo jurisdicción real; por contra Almodóvar del Pinar dependía de jurisdicción señorial, era tierra dependiente de don Álvaro de Alarcón y Luna, administraba la justicia el alcalde mayor Martín Herraiz. Las requisitorias de Barchín a la justicia de Almodóvar para hacer cumplir las condenaciones chocan con la defensa que de los privilegios reales hace la segunda justicia. Tuvo que mediar la Chancillería de Granada ordenando por carta de 15 de diciembre de 1612 a la justicia de Almodóvar que cumpliera las requisitorias de Barchín.

Esta primera victoria de Barchín vendría seguida de nuevas denuncias. El 24 de julio de 1613, el denunciado sería Blas Naharro, cuyos criados pacían con treinta bueyes en la dehesa de Navodres. La justicia de Barchín requerirá a la justicia de Almodóvar para que se se proceda contra Blas de Naharro. Miguel Monedero, además de parte interesada como carretero, alcalde ordinario, responderá al veredero enviado por Barchín despectivamente y negándose a cumplir la requisitoria

consta ser bueyes de carretería y tener las carretas en el término de la dicha villa de barchín y conforme a las leyes del rreyno de los carreteros, los carreteros pueden dar una suelta en qualquiera parte y dehesa conzejil donde los vecinos andubieren con sus ganados

Después la denuncia iría contra el propio Miguel Monedero Sastre que había pastado del 28 al 30 de agosto de 1613 con doce pares de bueyes y once carretas en el lugar llamado de las Masegosas y en el rodenal del Ojuelo. Denunciado por el guarda Pablo de Fustamante, el carretero de Almodóvar sería llevado a la cárcel de Barchín, donde le tomaría declaración el alcalde García de Buedo. El alcalde conocedor de los privilegios de los carreteros incidirá en el interrogatorio en que el pasto de los bueyes en el término de Barchín por los vecinos de Almodóvar no se correspondía con el derecho que tenían de pacer, camino de sus viajes, en los bienes comunales al igual que  los vecinos naturales, sino que aprovechaban la proximidad de menos de una legua de los pastos de Barchín a su pueblo para llevar de forma regular a comer a sus bueyes. Barchín era especialmente celoso de la guarda de sus montes y desde 1587 había aprobado unas ordenanzas para cerrar su término y evitar el disfrute del uso de sus bienes comunales a los forasteros. Ahora de la mano del alcalde García de Buedo se intentará la confirmación de unas nuevas y más completas ordenanzas, donde la principal novedad es que el juez (es decir, García de Buedo como alcalde) sale más beneficiado, rompiendo el viejo reparto de las condenaciones por terceras partes (denunciador, concejo y juez). García de Buedo Gomendio en aplicación de las ordenanzas de 1587, fallaría el 28 de septiembre contra Miguel Monedero, que llevaba preso desde el día dos, condenándole en 1.000 maravedíes. Para garantizar el pago de la condena, se ponía en la cárcel del pueblo a Pedro Jiménez, fiador de Miguel Monedero. Además la pena a pagar se había triplicado por las costas del proceso, llegando a más de 3.100 maravedíes. Durante el proceso se sacó a relucir otra denuncia por el mismo motivo contra Miguel Monedero, que databa de 1607. Por aquel entonces Miguel Monedero había reconocido el carácter cerrado del término de Barchín y su carácter vedado para los vecinos de Almodóvar, obligándose a pagar 1.500 maravedíes.

El 4 de junio de 1614 el denunciado era Martín Herrainz, que con sus dieciséis pares de bueyes pastaba en Navodres; de nuevo volverá a ser denunciado en noviembre. El veintiuno de agosto los denunciados son Juan de Ávila y Agustín Briz; la condena, 1.224 maravedíes y 331 de costas. Para veintidós de agosto de 1614, el prendido por la justicia de Barchín era el carretero Hernán López, criado de Miguel Monedero Tejedor, que con otros vecinos de Almodóvar, tenía pastando en Navodres cincuenta pares de bueyes. Para entonces el conflicto estaba muy enconado y los vecinos de Almodóvar no estaba dispuesto a ceder en su uso y costumbre de pastar en las dehesas del pueblo anejo. La prisión de Hernán López se tuvo que hacer por la fuerza, mandando alguacil. La multa ascendió esta vez a 3.000 maravedíes más 722 de costas. Esta vez se pagó la multa inmediatamente y Hernán López saldría libre de la cárcel.

La justicia de Barchín del Hoyo fundaba sus sentencias en el carácter cerrado de su término, recogido por las ordenanzas de 1587. Pero el uso privativo de sus dehesas chocaba con el derecho inmemorial que tenían al aprovechamiento de sus comunes los pueblos que habían sido en el pasado aldeas de la villa de Alarcón. En este caso, el cierre de términos chocaba con ese uso inmemorial y fue una de las causas por las que Barchín no podrá sacar adelante unas nuevas ordenanzas en 1613, pero la práctica de todos los pueblos de cerrar sus términos para su uso privativo acabó convirtiendo la práctica en ley. Paradójicamente, Almodóvar no podía alegar este derecho, pues en lo antiguo había pertenecido a la tierra de Cuenca. A ello se aferrará Barchín, antigua aldea de Alarcón, para impedir el aprovechamiento de sus términos por los vecinos de Almodóvar.

Para finales de 1614, Almodóvar ha decidido recopilar todas las sentencias que contra sus carreteros ha pronunciado la justicia de Barchín y querellarse ante el Consejo Real, pidiendo la restitución de las penas por contravenir los privilegios que gozan los carreteros del Reino. Barchín cambiará su línea de defensa, considerando Navodres no bien comunal sino propio que se arrienda con carácter anual al mejor postor para su uso privativo y de sus ganados y con exclusión de los demás. En la probanza que hizo el concejo de Barchín presentaría a testificar a los vecinos mayores del pueblo.

El meollo del asunto estaba en ese uso privativo de las dehesas, pues los principales beneficiarios de su aprovechamiento eran vecinos como García de Buedo Gomendio para sus ganados o don Diego Perea Zapata que abogaba por la roturación y labranza de la dehesa de Navodres. Ambos habían actuado como jueces en la imposición de penas a los vecinos de Almodóvar y ambos habían sido beneficiarios de las mismas, junto con otra figura de capital importancia en el gobierno de la villa, el guarda o caballero de la sierra, en este caso, Juan de Fustamante, que como denunciador se llevaba una tercera parte de las condenaciones . Por eso el arreglo entre ambos pueblos solo vendría de la figura de un nuevo alcalde, Fernando de Acuña y Alarcón, elegido por el estado de los hijosdalgo para San Miguel de 1614. Tras una primera negativa en el mes de octubre, obedecería las reales provisiones que los carreteros de Almodóvar habían ganado en el Consejo Real (la última y cuarta era de 30 de septiembre de 1614) y exigiría a sus antecesores en el cargo que pagaran de sus propios bienes la restitución de las multas de los carreteros. La decisión le había sido impuesta a don Fernando de Acuña por el Consejo Real, para el cumplimiento de cuyas provisiones se había comisionado al corregidor de Cuenca. El alcalde de Barchín tuvo que enmendar las palabras que había dicho unos días antes: a palos y guchilladas se a de defender la entrada de las carretas y bueyes en sus términos


Miguel Monedero y los demás carreteros intentarán una última humillación de la justicia de Barchín, intentado obligarla a que le diese las reales provisiones con las que había sido requerida y que contenían los privilegios de los carreteros. El Consejo Real decidirá que los autos originales del proceso le sean remitidos y que las dos partes sean llamadas a Madrid, donde un 26 de febrero de 1615 dará por concluido el pleito.


Miguel Monedero era un empresario del transporte; con 44 años poseía una cuadrilla de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros; Blas Naharro disponía de trece pares de bueyes, Felipe Tejedor catorce y Hernán López quince pares de bueyes. Los vecinos de Barchín calculaban que en la vecina Almodóvar había más de setecientos pares de bueyes, aunque otros testimonios rebajan la cifra a quinientos pares de bueyes. Es comprensible que los pastos de la villa se presentarán insuficientes y tuvieran que hacer uso de los de Barchín, que al pie de la sierra disponía de excelentes pastos. El libre uso de estos pastos, a una hora del pueblo garantizaba el ahorro de costes y la rentabilidad del negocio. Para el transporte de mercancías se solían juntar tres o cuatro socios hasta formar cuadrillas de cincuenta pares de bueyes. Los carreteros de Almodóvar solían complementar su trabajo de carácter estacional con otras ocupaciones, que Miguel Monedero fuera dueño de doce pares de bueyes y sus correspondientes carros y tuviera a su cargo varios criados no era obstáculo para que siguiera ejerciendo su oficio de sastre, aunque lo más común era complementar los ingresos con la labranza. A pesar de todo, el transporte de mercancías debía ser una fuente ingente de ingresos; es difícil imaginar a unos pobres trajineros pleiteando primero en la Chancillería de Granada y luego en el Consejo Real. Desconocemos los trayectos que solían hacer estos carreteros, aunque hemos de pensar en un marco geográfico regional. No obstante, en uno de los memoriales ante el Consejo Real, Miguel Monedero alegará como un itinerario regular los viajes a la corte de Madrid.

Los grandes vencedores del proceso son, no cabe duda, los carreteros de Almodóvar del Pinar. Los derrotados son los vecinos de Barchín del Hoyo. Se trataba de una villa dividida, en el concejo de 15 de abril de 1613, se hicieron visibles las diferencias en la aprobación de unas nuevas ordenanzas. El común de los vecinos hizo frente a los intentos de los grandes ganaderos como García de Buedo de monopolizar el disfrute de los bienes concejiles o los intentos de Diego de Perea Zapata de romper para tierras de labranza las dehesas municipales. Al final los perdedores serían todos, vecinos principales y el común de Barchín del Hoyo, que habían logrado cerrar su término frente a los ganados de otras villas del suelo de Alarcón, pero que tendrían que ceder sus pastos al medio millar de pares de bueyes de la vecina Almodóvar del Pinar. Al fin y al cabo los intereses de Almodóvar eran los de la corte, a la que abastecían con sus carretas.



Archivo Histórico Nacional, CONSEJOS, 25454, Exp.17. Cristóbal Navarro por sí y en nombre de Benito de la Cuesta, Miguel Monedero, Felipe Tejedor y consortes, carreteros y vecinos de Almodóvar del Pinar, contra el concejo, justicia y regimiento de la villa de Barchín del Hoyo, sobre que se les guarden las preeminencias contenidas en sus privilegios. Cuenca. 1613