El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 9 de diciembre de 2016

Los Perona de San Clemente, una familia de origen francés


                            Mi agradecimiento a Don Valentín Casco y Fernández, descendiente directo de la familia Perona y de los protagonistas aquí presentados, por los documentos que me ha aportado*




Por mí y mi hijo Miguel López de Perona
Miguel López de Perona Rosillo era regidor del ayuntamiento de San Clemente, oficio que compartía con su hijo Juan de Perona Montoya; un catorce de febrero de 1620 había acudido, como tantas otras veces, a la carnicería pública a comprar un trozo de carne. Provisto de una cédula pidió al cortador Alonso Navarro se le hiciese refacción de la sisa de la carne, es decir, se tuviese a bien no cobrarle la imposición que cargaba la venta de este producto para el pago del impuesto de millones. Pero el cortador no quiso admitir dicha cédula, pues no venía refrendada por el ayuntamiento de la villa. Igual rechazo sufrió cuando acudió a la tienda de pescado; el tendero Cristóbal García de Barchín se negó a rebajar cantidad alguna en sendas libras de pescado y sardinas que don Miguel López de Perona, pretendía llevarse. La cuestión no era baladí y el regidor lo sabía, por eso, para dar testimonio de los hechos se había hecho acompañar del escribano Bartolomé de Celada.

En San Clemente, a diferencia de otras villas,  no había padrones diferenciados de hijosdalgo y pecheros. La hidalguía había que ganársela en interminables pleitos ante la Chancillería de Granada con un ayuntamiento hostil a aceptar nuevos hidalgos. Sin embargo, algo había cambiado en los albores de la segunda década del seiscientos. Los Ortega no sólo habían afianzado su presencia en el ayuntamiento, sino que además desde 1609 habían conseguido ejecutoria de hidalguía. Otros, como Francisco de Astudillo lo habían intentado en vano, por desempeñar, tanto él como su padre, el oficio vil de escribanos. Pero el hecho fundamental es que en 1620 había desaparecido el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco Guzmán, con quien los Perona habían tenido profundas diferencias y conflictos en torno a la primera instancia de la villa y la jurisdicción de la aldea de Perona. Posiblemente ese apego de Miguel de Perona a la independencia judicial de la villa de San Clemente frente al corregidor o al alférez mayor desaparecido, juntamente con un patrimonio centrado en la posesión de ganados lanares, en un  momento que el desarrollo ganadero encontraba sus limitaciones, eran las principales cortapisas a su reconocimiento social.

Cuando los alcaldes ordinarios de la villa de San Clemente, Diego de Agüero y Gonzalo Ángel, hicieron dejación el treinta de septiembre de 1603 de las varas de justicia, que como tales alcaldes poseían, en manos del corregidor Diego López de Mendoza, el alférez mayor de la villa, don Juan Pacheco de Guzmán se apresuró a ofrecer dichas varas al corregidor, proclamando que se daban por consumidos estos oficios para siempre jamás. El gesto simbólico suponía la eliminación del oficio de alcaldes y la renuncia de la villa a impartir justicia por sí misma, dejando la primera instancia en manos del corregidor. Era lo normal en todas las villas y ciudades donde había corregidores, pero no lo veía igual una parte del patriciado sanclementino de más rancio abolengo. Por eso, en el mismo ayuntamiento, y haciendo frente al alférez mayor de la villa, alzó su voz un Perona, el regidor Alonso Martínez de Perona. El regidor Alonso no estaba solo, su posición sería mantenida años después por otros regidores con intereses ganaderos en la villa, como Miguel de Ortega, Bernardo de Oropesa o Diego Montoya.

Los intereses ganaderos de los Perona, de la mano de Miguel, están constatados, se nos ha conservado carta de pago del servicio y montazgo satisfecho por sus ganados. En 1594, llevó a invernar al término de Tobarra mil ochocientas cincuenta ovejas, pagando los derechos correspondientes en la ciudad de Chinchilla; cinco años antes, había pasado con un hato menor de trescientas ovejas a pastar en los términos de la ciudad de Alcaraz. Ahora, en 1620, el futuro era adverso a los intereses ganaderos de los Perona, pero la tradición estaba de su parte. Era una familia sin tacha en la villa, que desde antiguo había ocupado los principales oficios de la villa, para lo cual, como era menester, habían renunciado a su hidalguía. Quizás llevados por el enojo que les producía la llegada de tanto advenedizo a la condición noble, lucharán por el reconocimiento de su hidalguía, tanto como por denunciar a aquéllos como los Ortega o Astudillo, que con mejor predisposición de la fortuna, se encaramaban al poder económico y político de la villa. Su recelo era natural, durante decenios habían participado del poder local de San Clemente: Miguel López de Perona era uno de los regidores presentes el año de 1445, cuando el marqués de Villena tomó posesión de la villa, un Alonso López de Perona era regidor de la villa en 1511 y un Francisco de Perona, alguacil en 1530. Las venta de regidurías perpetuas de 1543 apartaron a los Perona del poder local. Miguel López de Perona lideraría la oposición municipal al establecimiento de los oficios de regidores perpetuos frente a los beneficiarios de estos oficios, como los Herreros, defendiendo el gobierno tradicional de la villa. Los años posteriores a la Guerra de Granada y el florecimiento económico que vivió la villa entre 1580 y 1630, a pesar del amargo periodo del cambio de siglo, colocarían a los Perona de nuevo en los oficios concejiles durante los años del seiscientos.

Francisco Martínez de Perona
En la década de los veinte y los treinta los Perona ocupan un lugar central en la vida política de la villa de San Clemente, con dos ramas familiares poseyendo en propiedad regimientos. Por un lado, Miguel López de Perona y su hijo Juan; por otro, Francisco Martínez de Perona. Francisco parece representar, frente a los ganaderos López de Perona, la rama familiar más apegada a los intereses de la tierra; por una carta de poder, sabemos que, además de unas casas en la calle Mayor, junto al convento de clarisas de la Asunción y las casas del también regidor García de Haro Andújar, poseía alrededor de mil trecientos almudes de tierras de cereales y más de diez mil vides y mil  olivos. Las tierras de cereal repartidas por el término de la villa; las vides próximas al término de El Provencio y camino de Santa María del Campo.

Con la riqueza material llegaron las ambiciones de reconocimiento social. Los López de Perona con el desempeño de oficios públicos, como el nieto de Miguel, el licenciado Miguel de Perona Montoya, abogado de los Reales Consejos; los Martínez de Perona, ocupando cargos eclesiásticos, como el beneficiado Francisco Martínez de Perona. Pero el reconocimiento social lo buscarán con la aceptación de su condición noble entre sus vecinos. Para los sanclementinos la condición hidalga se hacía visible en la elección de alcalde de la hermandad que todos los años se celebraba para el 29 de septiembre en la capilla de Tristán Pallarés de la iglesia de Santiago. Los Perona estaban marginados  de los cuatro votos de electores que se renovaban cada año, pero supieron tejer una red de alianzas familiares con los Rosillo o los Montoya, que sí tenían presencia en esa minoría de elegidos. Ya hemos hablado de cómo Miguel López de Perona intento obtener cédula de refacción  para obtener rebaja de las sisas de los cuatro géneros gravados para el pago del servicio de millones. No bastaba. Así los Perona presentaron ante sus compañeros de regimiento una genealogía que nada tenía que envidiar al resto de regidores, sobre los que pesaban sospechas de judaísmo, en unos casos, bastardía, en otros, o simplemente haber ganado su nobleza como criados del Marqués de Villena.

Miguel López de Perona se presentó ante el ayuntamiento de San Clemente como descendiente de un hidalgo francés llegado a España en época de Pedro I de Castilla, llamado el Cruel. La verosimilitud de su relato tenía su apoyo histórico, pues la nobleza de la Reconquista por estas fechas se hallaba extinguida por falta de líneas rectas varoniles o simple falta de descendencia. Con los Trastámara, una nueva nobleza aparecía, ocupando los más altos escalones de las principales familias, pero también de la baja nobleza. Ni qué decir tiene que la pretensión de Miguel López de Perona Rosillo de ser aceptado como hidalgo de la villa de San Clemente en el pleno del ayuntamiento de la villa, como era habitual en estos casos, fue rechazada y que su deslumbrante origen no hizo cambiar el parecer de los regidores. Aún así, don Miguel López de Perona presentó con arrogancia su petición para ser admitido como hidalgo

Miguel López de Perona y Rosillo rregidor desta villa digo que como a v. m. es notorio mi padre y agüelo e visabuelo e rrevisabuelo fueron nobles hijosdalgo de sangre, decedientes de Alonso López de Perona, natural de Francia de la ciudad de Perona que vino a estos Reynos de Castilla en seruiçio de la Reyna doña Blanca que cassó con el Rey don Pedro y se quedó a vivir y morar en estos Reynos y siempre él y sus hijos fueron avidos y tenidos por caballeros hijosdalgo nobles de sangre, los quales siempre tuvieron armas conocidas como tales que fueron dos flores de lises y un peral en medio en campo blanco e mis pasados en rraçón que a los tales caballeros hijosdalgo no se les daban los oficios de alcaldes y rregidores no eran admitidos a ellos por lo qual se descuydaron y tácitamente acetaron oficios de alcaydías e rregimientos y se a ido continuando asta oy

Los regidores sanclementinos contestaron a don Miguel López de Perona**, que nadie dudaba de su linaje ilustre y principal, pero el mejor modo de demostrarlo era acudir a la Chancillería de Granada, como ya habían hecho algunos de ellos. Hasta allí, a defender su causa, mandaría don Miguel a su hijo Juan de Perona Montoya, regidor perpetuo también de la villa. El proceso se extendería durante largos cinco años hasta que los Perona solicitaron que se emplazara al ayuntamiento de San Clemente a ver reconocida su hidalguía o alegar en contra. Así se hizo en marzo de 1624, pero el proceso seguía inconcluso un año y medio después.

La descendencia de un hidalgo venido con la reina doña Blanca, quizás no era la mejor carta de presentación, pues la corta existencia de la reina Blanca en Castilla estuvo marcada por el infortunio. O quizás sí, pues el infortunio de su marido acabaría siendo igual o mayor y, en cualquier caso víctima de la propaganda política de su hermano, el rey Enrique II. Blanca llegaría a Castilla en 1353, fue rechazada por su marido Pedro el Cruel dos días después de su boda, según los románticos por ser su auténtico amor doña María de Padilla y según parece, con más certeza, por impago de la dote matrimonial. En 1361 sería asesinada por su propio marido. Por lo que a nosotros nos atañe, la llegada de Alonso López de Perona tiene su razón de ser en aquel clima de rivalidades fratricidas por el trono de Castilla y la participación en la lucha de numerosos mercenarios extranjeros.

Del proceso de los Perona por ver reconocida su hidalguía, destacamos las pocas resistencias que encontró en el ayuntamiento de San Clemente. Más que oposición frontal de los regidores, hay que hablar de un dejar pasar el tiempo con la intención de dejar en suspenso el proceso de ennoblecimiento. Las rivalidades sin duda existían en el ayuntamiento de San Clemente, pero el principal enemigo de los Perona, el alférez mayor de la villa, don Juan de Pacheco Guzmán había fallecido y su hijo Rodrigo, casado en Guadalajara con una Mendoza y alejado de la villa, ejercía el cargo de alférez mayor a través de un teniente. Para la familia Perona, además de la confrontación de intereses económicos, siempre se debió ver como un agravio que los Pacheco pretendieran la jurisdicción de la aldea de Perona, que a sus ojos era, con mayor o menor razón, su casa solar. Las rencillas con el resto de las familias aparecían muy mitigadas por dos razones. En primer lugar, los Perona estaban emparentados con familias principales de la villa como los Rosillo o los Montoya. Además, el resto de familias de la villa reconocían al linaje de los Perona cierto pedigrí como una de las familias más antiguas, respetadas de la villa  e indudablemente cristiana vieja. Esa situación de preponderancia moral y respetabilidad sobre otras familias la usaría el nieto de Miguel López de Perona en los ataques furibundos que dirigió contra el tesorero Francisco de Astudillo Villamediana, cuando en 1641 intentó obtener el hábito de la orden de Santiago.

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**El ayuntamiento de aquel año 1620 lo formaban el corregidor don Gutierre Pantoja, el doctor Mendiola, que como teniente representaba al alférez mayor de la villa don Rodrigo Pacheco de Guzmán, y los regidores don Miguel de Ortega, Miguel de Perona, su hijo Juan de Perona, don Pedro Pacheco, don Francisco Serrano, Bautista de Montoya Herreros, Melchor de Tébar, Bautista García Monteagudo, Miguel Sevillano, Cristóbal Merchante, Diego López de Iranzo, García de Haro, Pedro de Tébar Llanos, Felipe Ruiz de Arce y el licenciado Miguel de los Herreros


ARCHIVO DE LA CHANCILLERÍA DE GRANADA (AChGr). 01RACH/ CAJA 5151, PIEZA 54. Miguel López de Perona Rosillo. 1624.

Imágenes: firmas de los regidores Miguel López de Perona y Francisco Martínez de Perona. (AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 50/6. Obligación de los regidores de San Clemente para el pago de bancos de nogal. 1629)

martes, 6 de diciembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-II

Santa María del Campo Rus nos es presentada por las Relaciones Topográficas de Felipe II como una población de quinientos vecinos. Tierra llana y salitrosa, de agua salobre, dedicada al cultivo de cereales, viña y azafrán y ganados lanares que aprovechaban los circuitos trashumantes hacia Chinchilla y Alcaraz para herbajar en invierno. Sin montes de importancia, salvo un monte carrascal, sus vecinos aprovechaban los pinares de Castillo de Garcimuñoz y Villaescusa de Haro para proveerse de leña. Ese año de 1578, cuando se elaboran las Relaciones, sus vecinos están esperando pasar a realengo, hecho que se producirá en 1579. La liberación del yugo de los Castillo Portocarrero creará un vacío de poder y desatará las luchas por el poder local.

Apenas si habían pasado dos años de la incorporación de la villa de Santa María del Campo Rus a la Corona real, pero las luchas por el control del poder local, común al resto de las villas del Marquesado, alcanzaban en Santa María del Campo una virulencia extrema. Los altercados más graves ocurrieron un veintidós de abril de 1582 en la iglesia parroquial de la villa, durante el oficio de la misa dominical. Como en todas las villas, las autoridades locales tenían un asiento preferente en la iglesia. En Santa María del Campo, la disposición preferente de escaños durante la celebración de la misa correspondía al alcalde ordinario Martín de Solanas (o de la Solana) y al alcalde de la hermandad, y además regidor, Juan Rubio. La preferencia de escaño era aceptada de mala gana en el clima de rivalidades que vivía el pueblo. Por eso, un desafiante Hernando Gallego González, regidor e hijo del licenciado González, se presentó ese día en medio de la celebración de la misa y después de hincar sus rodillas ante el altar mayor se dirigió hacia donde estaban sentados los mencionados alcaldes para sentarse en medio de ellos, en un claro gesto de deslegitimar su autoridad. La riña y trifulca fue inmediata; Juan Rubio asió del pecho a Hernando Gallego que ayudado por sus familiares respondieron a golpes. A decir de un testigo, Pedro Perillas Chaves, el oficio divino se suspendió, el órgano dejó de tocar, en tanto que unos desesperados clérigos andaban revueltos y a voces para intentar acabar con el tumulto y escándalo.

Santa María del Campo vivía por estos años una declarada guerra de bandos, de tal manera que la celebración de sus ayuntamientos era una continua confrontación de parcialidades, donde era habitual que los regidores desenvainaran las espadas para dirimir sus disensiones. Los bandos reconocidos en la villa eran dos. A un lado se situaban los Gallegos y Ortegas, a cuya cabeza se situaba el licenciado González Gallego y su hijo Hernando; enfrente se situaban diversos vecinos que formaban bando en torno al alcalde ordinario Martín de la Solana y Alonso Montejano

que los dichos françisco gallego alcalde hordinario y hernando gallego gonçález su sobrino y hernando gallego (patiño) su hermano y grauiel de ortega y pedro de ortega alférez el doctor ovalle y juan de toro rramírez y andrés rredondo el moço y françisco de villagarçia son deudos y de un bando y parçialidad en esta dicha villa, los quales tienen grandes parçialidades con el dicho martín de la solana alcalde hordinario y con alonso de montejano y juan xuárez y diego de vayllo y juan rrubio y chistóual de chaues rregidores y con juan de chaues alguaçil mayor y que este testifo a oydo dezir que sobre sus pretensiones y negocio de sus ayuntamientos y cosas de rregidores tienen grandes pesadumbres y rriñas y este testigo a oydo deçir como el dicho françisco gallego alcalde hordinario a tenido pesadumbres con el dicho bachiller rrosillo rregidor desta villa sobre las cosas de sus ayuntamientos y lo ha tenido preso en la cárçel rreal desta villa

En el caso de Gallegos y Ortegas a unos intereses comunes se unían los lazos familiares. El licenciado González tenía por cuñado a Hernando Gallego Patiño, hermano de su mujer, y a Gabriel de Ortega por yerno. La principal acusación que pesaba sobre ellos era que sus ganados se comían las dehesas, tierras de pan y viñas, haciendo caso omiso de las ordenanzas de la villa. Ya en 1581, siendo alcalde ordinario Martín Rubio se ejecutó un proceso judicial contra Ortegas y Gallegos, condenando los abusos de sus ganados, que parece estar en el origen de las desavenencias.

Sería injusto culpar a Gallegos y Ortegas de la situación revuelta y de alboroto que se vivía en el pueblo, pues el bando contrario procuraba en todo momento mantener su posición en el gobierno local y no verla arrebatada. El incidente de la iglesia vino precedido por otro similar en que el regidor Juan Rubio echó de su asiento en la iglesia al regidor doctor Ovalle, sin respetar su mayor antigüedad. Juan Rubio además tenía enfrentamientos abiertos con los alguaciles del Marquesado. El bachiller Rosillo, por su parte, se mostraba amenazante, daga en mano, con el alcalde Francisco Gallego, al que rompía la vara de justicia. De la situación de alboroto y desgobierno que vivía la villa eran conscientes los propios actores, que con sentencias equilibradas, como la dada por el alcalde ordinario Francisco Gallego en 16 de noviembre de 1582, intentaban poner algo de orden. Su condena de 600 maravedíes a Hernando Gallego González por los incidentes de la iglesia y de 300 maravedíes al bachiller Rosillo por las amenazas del ayuntamiento, eran una llamada al orden en la villa, dictada por el temor a la intromisión en los asuntos de la villa del nuevo gobernador Mosén Rubí de Bracamonte. Claro que la mitad de las penas acababan en manos del propio alcalde como juez y se dejaba sin castigar el resto de desacatos numerosos de los regidores.

No obstante, los hechos más graves ocurrieron un día del mes de septiembre de 1581, cuando Gabriel de Ortega y su cuñado Hernando Gallego González, el hijo del licenciado González, se enfrentaron abiertamente con el alcalde Martín Rubio Gallego en la plaza del pueblo, dispuestos a matarle. La reacción popular en defensa del alcalde evitó el linchamiento y provocó la huida de los agresores. Como inductor de los hechos se señalaba al licenciado González, a decir de sus enemigos, hombre de mala lengua, revoltoso y escandaloso. Propietario de cinco manadas de ovejas, pastaba con sus ganados a su antojo por los montes del pueblo, se negaba a pagar alcabalas o diezmos algunos. El favor que le dispensaba el gobernador del marquesado de Villena le convertía en un todopoderoso señor del pueblo. Una de las personas que le hizo frente fue el regidor Alonso Montejano, atreviéndose como alcalde en 1580 a encarcelar a sus pastores y criados por talar los montes y comer las hierbas con los ganados, pero la justicia del marquesado siempre fallaban a favor del licenciado González. Esto era simplemente un desprecio a la primera instancia de la villa y motivo de agravio de sus vecinos. Envalentonado por su impunidad, el licenciado González solía vanagloriarse de su poder diciendo que él era el rrey y el papa y que no ay otro rrey en esta villa.

Martín Rubio Gallego y Pedro Perillas de Chaves, alcaldes para octubre de 1581, se atrevieron a encausar y juzgar al licenciado González y sus deudos por intentar matar al primero. La respuesta que obtuvieron fue el apresamiento por los alguaciles del Marquesado de Martín Rubio, que sería llevado a la cárcel de San Clemente. El gobernador del Marquesado, licenciado Velázquez, con buen juicio e intentado evitar conflictos mayores liberaría al alcalde. El gobernador podía tolerar la negación de la primera instancia de Santa María del Campo, pero no podía convertir el ejercicio de la justicia en arbitrariedad. Comprendiendo el gobernador que su apoyo al licenciado González le abocaba a un conflicto con los vecinos de Santa María del Campo, acabaría por retirarle su apoyo y permitir el desarrollo del juicio iniciado por los alcaldes ordinarios de la villa.

Los excesos del licenciado González y de los regidores y alcaldes de Santa María del Campo fueron permitidos por el gobernador Velázquez que, sabedor de los conflictos generados por la intromisión en la primera instancia de las villas del Marquesado, evitaba inmiscuirse en los conflictos internos de las oligarquías locales. Pero la aparición de Mosén Rubí de Bracamonte como nuevo, y último, gobernador del Marquesado de Villena, desde mediados de 1582, acabó con la neutralidad de la autoridad real, dispuesta a poner orden en el desgobierno de la villa que amenazaba en palabras de los vecinos con perderla. La figura de mosén Rubí de Bracamonte es realmente enigmática, considerado como un masón (tal como delata la pentagonal capilla de Rubí de Bracamonte en Ávila y sus elementos decorativos masónicos),

Capilla de Mosén Rubí de Bracamonte en Ávila
su aparición en la escena tumultuosa de las luchas banderizas de Santa María del Campo casaba mal con los particularismos y llevado quizás de su ideología tanto como de su propio deber, se mostraba dispuesto a poner orden en la anárquica villa. Su llegada fue respondida por los santamarieños con los sucesos de Santa Ana y San Mateo. Lo que podía haber quedado en una simple riña de un pueblo en fiestas se convirtió en insurrección institucional de la villa, exigiendo al gobernador y a su alcalde mayor se respetara la ejecutoria de primera instancia de la villa.

El gobernador cedería el día de San Mateo, ordenando a su alcalde mayor devolviera los autos de la riña de ese día a los alcaldes ordinarios de la villa. Ahora bien, poco después y de la mano del gobernador, la autoridad real interviene en la villa, enviando receptor de la Chancillería de Granada a averiguar de primera mano los alborotos de la villa y el mismo Mosén Rubí de Bracamonte recibe comisión especial con plenos poderes para intervenir judicialmente en la villa por real provisión de 22 de diciembre de 1582, haciendo caso omiso a los privilegios de primera instancia. El nuevo gobernador se establecerá en Villarrobledo, alejado de la villa de San Clemente, sabedor de los intereses comunes y complicidades existentes entre las familias de San Clemente y Santa María del Campo. Desde allí enviará el día de Navidad tres alguaciles para prender a los alcaldes, regidores y demás implicados en los alborotos de la villa. Los tres alguaciles enviados, junto al escribano Francisco de Astudillo, detendrán a la mitad de los oficiales de la villa, llevándolos presos a Villanueva de la Jara. Poco después el uno de enero de 1583, el alcaide Jaramillo presidirá el ayuntamiento para la elección de oficios y conformación de un ayuntamiento más próximo a los intereses de la justicia del Marquesado. Posteriormente revocará la benigna sentencia del alcalde Francisco Gallego de 16 de noviembre de 1582 y dictará nueva sentencia de mayor dureza, imponiendo severas penas de destierro y pecuniarias. Todos los oficiales del concejo de la villa fueron condenados, sin excepción

deuo de condenar e condeno al dicho françisco gallego en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo y su jurisdición el un año sea preçiso y menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro del terçero día de como fuere y entrare en la uilla de santa maría del campo y los otros dos años se aga cumplir cada e quando como por mí fuere mandado... más le condeno en quatro años de suspensión de ofiçio de alcalde hordinario y en diez mill mrs. la mitad dellos para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia 
y por la culpa que rresulta contra los dichos fernando gallego patiño e alonso montexano e grauiel de hortega les deuo de condenar e condeno a cada uno de los susodichos en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y el otro año los salgan a cumplir cada e quando por mí les fuere mandado... más les condeno a todos los susodichos e cada uno dellos en cada quatro años de suspensión de sus ofiçios de rregidores y en cada diez mill mrs. a cada uno de los susodichos
y por la culpa que rresulta contra martín esteuan escriuano le deuo condenar e condeno en tres años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno dellos preçiso e menos lo que mi uoluntad fuere el qual salgan e cumplan dentro del terçero día de como fueren y entraren en la uilla de santa maría del campo y los otros dos salga a cumplir cada e quando por mi fuere mandado... más le condeno en quatro meses de suspensión de ofiçio de scriuano y en dos mill mrs 
y por la culpa que rresulta contra martín de la solana atento a los descargos por su parte presentados le deuo condenar e condeno en suspensión de ofiçio de alcalde hordinario por tiempo de tres años más le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del canpo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí le fuere mandado y no lo quebrante el dicho destierro...  
y por la culpa que rresulta contra hernando gallego rruuio le condeno en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo el uno de ellos preçiso e menos lo que mi voluntad fuere el qual salga a cumplir dentro de quatro días como fuere y entrare en la dicha uilla de santa maría del campo y el otro salga a cumplir cada e quando que por mí o por otro juez competente le fuere mandado... más le condeno en dos mil mrs 
y a martín rruuio gallego le condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí e otro juez competente le fuere mandado y salido a cumplir el dicho destierro no lo qubrante... no pueda soliçitar ni tratar ni encargarse de negoçios del conçejo de la dicha villa de santa maría del campo so pena so pena de çinquenta mill mrs. para la cámara de su magestad... condénole más en mill mrs.  
y a el bachiller rrosillo le deuo condenar en dos años de destierro de la uilla de santa maría del campo los quales salga a cumplir dentro del segundo día de como por mí le fuere mandado... más le condeno en dos mill mrs. 
y a diego de vaillo por la culpa que contra él rresulta le deuo condenar e condeno en un año de destierro el qual salga a cumplir de la villa de santa maría del campo cada e quando que por mí le fuere mandado... condénole más en dos mill mrs. 
y por la culpa que rresulta contra pedro de ortega alférez y andrés rredondo rregidores deuo de condenar e condeno en un año de destierro a cada uno dellos... condénoles más a los susodichos en dos mill mrs. a cada uno dellos
y por la culpa que rresulta contra diego martín gallego y christóval de chaues y juan xuárez de parraga e juan rruuio y françisco villagarçia rregidores les deuo condenar e condeno en un año de destierro de la uilla de santa maría del campo el qual salga a cumplir cada e quando que por mí les fuere mandado... condénoles más en mill mrs. a cada uno de los susodichos  
y a juan de toro rramírez y el dotor ovalle rregidores les deuo condenar e condeno en medio año de destierro de la villa de santa maría del campo... más les condeno en quinientos mrs. a cada uno dellos 
y más condeno a los susodichos en cada uno dellos ynsolidum en todas las costas del proçeso y ocupaçiones e caminos de alguaçiles e fiscales y scriuanos que por mí les fueren tasados e rrepartidos cuya tasaçión en mí rreseruo y por esta mi sentençia difinitiua juzgndo ansí lo pronunçió e mando mosén rruuí de bracamonte dáuila

La sentencia comunicada un cinco de febrero de 1583 sería obedecida por la mayoría de los condenados, que serían puestos en libertad en fiado, tenemos constancia que así lo hizo Hernando Gallego Rubio. Pero no ocurriría igual con el licenciado González Gallego y su hijo Hernando Gallego González, que lejos de acatar la orden de prisión que llevaban los alguaciles del Marquesado, se enfrentaron abiertamente a ellos. Cuando el alguacil Melchor Bermúdez fue a casa del licenciado González, este salió huyendo y el alguacil corriendo tras sus pasos hasta apresarlo, pero en ese momento apareció el hijo montado a caballo y espada desenvainada, dispuesto a matar al alguacil, envalentonado por las palabras de ánimo de su padre que le decía dale, dale. El alguacil huiría despavorido mientras padre e hijo se refugiaban en la iglesia de la villa, huyendo poco después del pueblo. Esta actitud de rebeldía sería castigada por Mosén Rubí de Bracamonte con una sentencia ejemplarizante de vergüenzas públicas, destierros perpetuos, condenas a galeras y presidios


fallo que por la culpa que del proçeso rresulta contra los dichos liçençiado gonçález y fernando gallego su hijo y lo provado por el dicho promotor fiscal contra ellos y atento a sus rrebeldías y contumaçias que deuo de dar e doy por bien provado la yntençión del dicho promotor fiscal (Valladares) para lo contenido en esta sentençia y ansí lo declaro en cuya consequençia deuo de condenar e condeno a los dichos liçençiado gonçález gallego y fernando gallego su hijo y a qualquiera dellos a que en qualquiera parte destos rreynos de su magestad que pudieren ser avidos sean presos e con prisiones y gente de guarda sean rremitidos a la cárçel rreal de la dicha uilla de santa maría del campo u a qualquier cárçel de qualquier çiudad villa o lugar deste marquesado donde yo rresidiere e por mí fuere mandado e puestos en qualquier de las dichas cárçeles dellas sean sacados los susodichos liçençiado gonçález gallego y hernando gallego su hijo y qualquier dellos en sendas bestias de albarda y con boz de pregonero que manifieste su delito y sean traídos por las calles públicas e acostumbradas de la tal çiudad o villa donde esta sentençia fuere mandada executar de manera que padezcan bergüença pública en que condeno a los susodichos, más condeno al dicho liçençiado gonçález gallego a que por tiempo de diez años sirua a su magestad sin sueldo y a su costa en la çiudad e rreyno de orán y no quebrante y cumpla lo susodicho so pena de muerte natural en que desde luego le doy por condenado e condeno si el dicho tiempo cumpliere en la forma dicha y cumplido que sea el tiempo de los dichos diez años condeno al dicho liçençiado a que no buelua ni entre en todo este marquesado de villena y quede y sea desterrado de todo él por todos los días de su vida y cumpla e no quebrante el dicho destierro so la dicha pena de muerte natural en la qual dicha pena desde luego le condeno si qubrantare el dicho destierro, demás condeno a el dicho liçençiado gonçález gallego en çien mill mrs. de pena la mitad para la cámara de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías... más condeno a el dicho fernando gallego en seis años de galeras en las quales sirua a su magestad al rremo y sin sueldo y lo cumpla y no quebrante el dicho seruiçio en manera alguna de galeras so pena de muerte natural e que le condeno desde luego si lo quebrantare, más condeno a el dicho hernando gallego a que cumplido el dicho seruiçio de galeras quede y esté desterrado de todo este marquesado por tiempo y espaçio de otros seis años y lo cumpla e no quebrante so pena que los sirua en galeras de su magestad al rremo y sin sueldo y no quebrante el dicho seruiçio de galeras so pena de muerte natural, más condeno al dicho hernando gallego en çinquenta mill mrs. de pena por mitad para la pena de su magestad y la otra mitad para gastos de justiçia y obras pías 

El licenciado González no se amedrentaría y se presentaría ante el gobernador para ser preso y apelar su dura sentencia. Mosén Rubí de Bracamonte actuaría con benignidad, revocando su anterior sentencia y condenando esta segunda vez al licenciado González a veinte mil maravedíes de pena y ocho años de destierro del Marquesado. La misma benignidad se extendió al resto de condenados, menos al huido Hernando Gallego Gonzalez, de tal manera que para el verano de 1583, la villa había vuelto a la normalidad, los condenados a la villa. El triunfo del gobernador era el triunfo de la autoridad real sobre unas élites locales que creían haber comprado por dieciséis mil ducados su libertad y, sobre todo, su impunidad. Pero la calma en Santa María del Campo no estaba exenta de tensiones que degeneraron en nuevos tumultos. Para el mes de agosto de 1583, las alcaldías ordinarias estaban en mano de Francisco Galindo, emparentado con el licenciado González y su hijo,  que incumpliendo la orden de destierro se paseaban por el pueblo, y uno de los familiares de los condenados, Alonso de Rosillo de Torres. Nuevos incidentes se sucederían en el mes de agosto. Mosén Rubí de Bracamonte nuevamente debía reducir a esta levantisca población, bien irrumpiendo a caballo en medio de las fiestas o bien actuando con su conocida severidad como juez. Esta vez las penas de sus sentencias incluirían la horca.


(continuará)

Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. Pieza 8 bis. 1586

1ª parte

domingo, 27 de noviembre de 2016

Santa María del Campo Rus: el precio de la libertad

     Presentamos un memorial de la villa de Santa Maria del Campo, que como otras villas intentaba una rebaja del repartimiento asignado en el primer servicio de millones. Pero destacamos el valor del documento porque nos da a conocer que la obtención del villazgo no fue un simple trueque de villas entre la Corona y los Castillo Portocarrero (Santa Maria del Campo por Fermoselle), sino una operación financiera en la que los vecinos de Santa Maria del Campo compraron su libertad por 16.000 ducados. El dinero fue tomado a censo. Por los tipos de interés de otros préstamos coetáneos es de suponer que se tomaría al catorce al millar, es decir, al siete por ciento.



       
                                                                          (cruz)

                                                                 Muy poderoso señor

Fernando de Oliuares en nombre del  conçejo justiçia e rregimiento de la uilla de Santa María del Campo ques del marquesado de Villena, digo que a las dichas mis partes se les rrepartió para la paga de los millones con que sirue a v. a. treçientas mill mrs. en cada un año y el pueblo es pequeño e pobre y los beçinos neçesitados demás de que no tienen de que sacallo porque no tienen montes ni términos de que lo sacar. Y demás desto pagan çenso de diez y seis mill ducados en cada un año con que siruieron a v. a. por la yncorporaçión en la corona rreal questo se rreparte entre los beçinos de la dicha uilla atento a lo qual a v. a. pido e suplico mande descargar a mis partes de lo que ansí les está rrepartido pues esto es cosa tan justa porque en ello demás de ser justiçia rresçiuirán md.


AGS. PTR. Leg. 83. Doc. 187. Memorial de la villa de Santa María del Campo. 1591



jueves, 24 de noviembre de 2016

Las Comunidades de Castilla y la rebelión antiseñorial de El Provencio (1520)

                                         La dicha villa  (de El Provencio) se puso debaxo de la proteçión rreal sin obedeçer lo que el dicho don alonso de calatayud querría mandar e fazer en la dicha villa e fizo comunidad según que otras villas del dicho marquesado lo han hecho

Esta pequeña declaración inserta en un memorial que la temerosa comunidad de El Provencio elevó a la Junta de Tordesillas nos aporta un poco de luz sobre el hecho histórico de las comunidades de Castilla en las tierras conquenses del Marquesado de Villena y su naturaleza de conflicto social; auténtica rebelión antiseñorial en las tierras bajo dominio de la nobleza.

El conflicto de las Comunidades de Castilla, estudiado para el caso de Cuenca por Máximo DIAGO HERNANDO (1), se ha centrado últimamente en el estudio de las rivalidades entre las oligarquías locales y su oposición a la corona real, olvidando los estudios que, iniciados por GUTIÉRREZ NIETO (2), veían en las Comunidades de Castilla un movimiento social, y que para el caso de Cuenca se plasmaron en el trabajo de SARA T. NALLE (3) sobre el Marquesado de Moya.

Durante el mes de agosto de 1520 se produce una auténtica subversión social de los vecinos de El Provencio contra su señor Alonso de Calatayud. Además de ser expulsado del pueblo, será sometido a un juicio popular de unos lugareños que han formado comunidad, en el que decenas de vecinos denunciarán públicamente ante los alcaldes ordinarios de la villa los desafueros y opresiones de su señor. Este pequeño pueblo manchego no permanecerá aislado de los sucesos revolucionarios que iniciados en abril en Toledo se extienden por todo el Reino y alcanzan su cénit en el verano de 1520, Por unos meses soñará obtener lo que habían conseguido los pueblos vecinos casi medio siglo antes en las guerras del Marquesado: ser reducido a la corona real y escapar del dominio señorial.

Los Calatayud eran señores de El Provencio desde 1372, cuando recibieron en señorío esta villa por donación de Alfonso de Aragón. Hacia 1520 era señor de El Provencio don Alonso de Calatayud. Su gobierno fue muy conflictivo para la villa y quedó en la memoria colectiva como símbolo de opresión señorial. Las tensiones afloraron tanto en el interior de la sociedad provenciana como en las relaciones con los pueblos vecinos, especialmente San Clemente. Ya en 1500 se produjo un enfrentamiento entre ambas villas por la delimitación de términos. La intervención parcial de gobernador del Marquesado de Villena a favor de San Clemente provocó la reacción airada de El Provencio y su señor Alonso de Calatayud. Al arresto del alguacil mayor del Marquesado de Villena y de algunos vecinos de San Clemente por don Alonso de Calatayud, siguió la ocupación del pueblo de El Provencio por los habitantes de San Clemente, encabezados por el gobernador. El consejo real determinaría por carta receptoría de 12 de octubre de 1500, que el corregidor de Alcaraz pasará a El Provencio a recoger en información de testigos los descargos de los vecinos y señor de El Provencio. Consecuencia de su actuación fue la condena al destierro de don Alonso de Calatayud; destierro que no sería levantado hasta el 3 de octubre de 1501.

La muerte de Isabel la Católica en 1504 supuso un incremento de la presión señorial sobre los vecinos de El Provencio, sometidos a todo tipo de exacciones y abusos, e imposibilitados de salir de las tierras de señorío para ir a vivir a otros lugares, especialmente San Clemente. Los agravios sucesivos fueron el caldo de cultivo que forjaría la rebelión antiseñorial de agosto de 1520, al calor del clima de subversión social y política que se vivía en todo el Reino con los acontecimientos del movimiento revolucionario de las Comunidades de Castilla. El Provencio no fue ajeno a este movimiento y en un memorable concejo abierto de 17 de agosto de 1520, los vecinos del pueblo con sus autoridades al frente deciden formar comunidad y retirar su obediencia a su señor, poniéndose bajo el amparo de la corona real, y, yendo más allá, someter a su señor al juicio acusador de los vecinos, que uno tras otro denuncian los desafueros de don Alonso de Calatayud

En la villa del Provençio a diez e siete días del mes de agosto año del nasçimiento de nuestro salvador ihesuchristo de mill e quinientos e veynte años este día ante los honrrados pero sánchez carniçero e fernán sánchez de don climente alcaldes hordinarios en la dicha villa pasaron y presentes los honrrados hernán martínez de villamayor e juan martínez pastor e juan del moral e antón climente rregidores de la dicha villa e pero sánchez carniçero el viejo e sancho fernández de titos e juan martínez escribano julián de grimaldo syndicos de la comunidad della e estevan lópez e alonso martínez de la parra e alonso ximénez de haro e pedro catalán e françisco valençiano e gil lópez rromero e juan lópez de mateo lópez diputados de la dicha comunidad e pedro de viniegra comunero e otros muchos veçinos de la dicha villa e comunidad que estavan presentes todos juntamente y de una voluntad dixeron que por quanto esta villa se avía alçado por sus çesárea e católicas magestades por los muchos y grandes y manifiestos e notorios agrauios que el señor don alonso de calatayud señor della avía hecho a los veçinos e moradores de la dicha villa e para los manifestar e yntimar  a sus magestades e a los señores visorrey e los del su muy alto consejo pedían e rrequerían a los dichos alcaldes rreçibiesen juramento en forma de derecho de todos los veçinos e personas de la dicha villa so cargo del qual les preguntasen las estorsyones e agravios e molestias quel dicho señor don alonso les avía fecho e ellos dél avían rreçibido e cuándo y cómo e de la calidad que los hizo ca lo que asy cada uno dixere e dyspusiere en pública forma sygnado en manera que hiziese fee se lo mandasen dar para guarda e conservaçión del derecho de la dicha villa e comunidad e para que sus magestades sepan la causa e rrazón que la dicha villa e comunidad tuvo para se mover a hazer lo susodicho e de como lo podían e rrquerían dixeron e pedían a mí fabián garçía escriuano público en la dicha villa que estaua presente se lo diese asy por testigos

Hasta ochenta vecinos del pueblo se atrevieron a declarar contra don Alonso de Calatayud. El Provencio era un pueblo de agricultores estratificado en tres capas: los agricultores ricos, dedicados al cultivo de viñas principalmente, que constituían una minoría, una importante capa de propietarios pequeños de tierras con lo suficiente para subsistir y en el escalón más bajo los jornaleros y pobres de necesidad. Junto a ellos un grupo de menestrales u oficiales varios. Aunque este grupo era minoritario, las dos capas de pequeños propietarios y jornaleros engrosaban este sector temporalmente con sus trabajos, como única forma de mejorar sus ingresos. Aquí es donde radicaba el problema, pues las sociedades de la villa de la comarca estaban cambiando aceleradamente hacia una economía monetarizada con precios y salarios al alza.

La revuelta no se nos presenta como una algarada campesina. Los campesinos de El Provencio pagaban un diezmo a don Alonso de Calatayud, pero es de creer que aún así disfrutaban de cierto margen para obtener excedentes. Sin duda que la crisis de 1504 a 1508, años de carestía y pestilencias (y también de desgobierno y revancha señorial tras la muerte de la Reina Isabel), mermaron los excedentes agrarios, pero no tanto como cabría suponer en una villa dedicada al cultivo de viñas. Aún así, estos años, que tendrían sus secuelas en los siguientes, eran recordados como los años malos. Las transacciones y servicios pagados en dinero fueron sustituidas por el trueque y por los pagos en trabajo forzoso. El control que don Alonso de Calatayud ejercía sobre las actividades de la villa, que giraban en torno a su palacio y fortaleza, se tradujo en estos años en un renacer de los malos usos señoriales: a los trabajos forzados se unió la aplicación caprichosa de la justicia y las penas y castigos arbitrarios. Los grupos más perjudicados fueron aquellos que se movían dentro del sector terciario, y cuya actividad se desarrollaba en torno al palacio del señor, bien como criados, oficiales, mayordomos o proveedores de diferentes bienes y servicios para don Alonso de Calatayud. Estos menestrales y servidores vieron limitada además su libertad de movimientos hacia las villas de realengo, aunque las huidas estaban a la orden del día. El algún caso, podemos ver una solidaridad de estos poderes feudales en la ayuda prestada por don Bernardino Castillo Portocarrero, señor de Santa María del Campo y Santiago de la Torre, a don Alonso de Calatayud. Símbolo de este renacido poder feudal son las sernas que se imponen a los vecinos por las carretadas de leñas que han de llevar a su señor, la apropiación de tributos reales como el portazgo, el uso señorial del molino o casos más llamativos, como la apropiación indebida por el señor de bienes de los vecinos, que van de telas a simples gallinas, y, sobre todo, la intervención de don Alonso en los casamientos. Los comerciantes extranjeros que se adentraban en el pueblo también sufrían todo tipo de exacciones. Dicho de otro modo, el poder absoluto y feudal de don Alonso de Calatayud era un obstáculo para el desarrollo del pueblo.
 Todos estos agravios se recogieron en la relación de testimonios de los ochenta provencianos que declararon contra su señor a partir del 17 de agosto. Ese día el pueblo se constituye en comunidad de la mano de sus justicias y oficiales, aunque la presencia del comunero Pedro de Viniegra delata cierta intervención extranjera. La revuelta se intenta dotar de cierto legalismo tanto por el proceso judicial que se inicia contra don Alonso de Calatayud como por la elevación de las quejas al poder constituido, el virrey de Tortosa y al Consejo Real.

Señalamos el legalismo de la revuelta porque en la misma hubo mucho de queja contra un señor que impedía al pueblo de El Provencio participar del espectacular desarrollo que experimentaba la comarca y poco de ruptura revolucionaria o institucional. La representación que el concejo de El Provencio otorga a sus apoderados Julián de Grimaldo y Francisco Valenciano el veintidós de septiembre es un poder delegado por un concejo abierto oficiales y vecinos principales constituido en comunidad* y va dirigida a Adriano de Utrecht y al Consejo Real. Sin embargo quien responderá será la Santa Junta de Tordesillas. Se puede considerar la petición de la villa de El Provencio como memorial de agravios, pero sin olvidar que la principal ambición de la villa no es la abolición de los malos usos señoriales sino acabar definitivamente con el poder señorial, liberarse del yugo de don Alonso de Calatayud y reducirse a la Corona real. Este es el hecho verdaderamente revolucionario de la villa de El Provencio, emulando al resto de villas del Marquesado, que lo hicieron medio siglo antes, se alza contra su señor y pide el amparo y sometimiento a la jurisdicción real. Así se reconoce en el poder dado a los procuradores

podades en nombre de nos el dicho conçejo notificar e hazer saber como esta villa del provençio con los veçinos della se an alçado por sus magestades e por su corona rreal de cavsa e por rrazón que don alonso de calatayud señor que se dezía de la dicha villa a hecho y hazía a la dicha villa e veçinos della e a otros de fuera della que a la dicha villa venían a tratar e pregonar e vender sus mercaderías grandes agravios y estorsiones e violençias tuertos yntolerables

y así también se reconoce en el memorial que esos procuradores llevan consigo. El memorial es unos pocos días posterior a la representación que reciben los procuradores. Pero su destinatario es ya la Santa Junta, que se ha trasladado de Ávila a Tordesillas y que está a punto de asumir el gobierno del Reino. Esto indica que los provencianos eran perfectamente conscientes del desarrollo de los acontecimientos, tomando partido por la Junta, a quien reconoce como autoridad legítima del Reino, y abandonando la causa de Carlos V

se puso debaxo de la proteçión e anparo de v. al. e corona real sin obedeçer lo que el dicho don alonso de calatayud querría mandare fazer en la dicha villa e fizo comunidad según que otras villas del dicho marquesado lo han fecho... e que si algún derecho pretende tener (don Alonso de Calatayud) contra la dicha villa lo pida ante v. al. en esta santa junta en su nonbre... mande por su provisión rreçibirnos so su proteçión e anparo

El memorial sería presentado ante la Junta de Tordesillas el primero de octubre, pues desde el 26 de septiembre asumió las funciones de gobierno del Consejo Real y el 30 de septiembre había arrestado a sus miembros. Ese mismo día, uno de octubre, la Junta emitió un decreto concediendo la petición de la villa de El Provencio, poniéndola bajo su amparo y protección, es decir liberándola del poder señorial y dando por nulas cualesquier provisiones de Adriano de Utrecht y del Consejo Real

que se dé una provisión por la qual manda a don alonso de calatayud que no proçeda de hecho contra los veçinos de la villa del provençio veçinos y moradores della ni contra sus bienes e que sy algún derecho tyene contra ellos lo pida en esta santa junta e le hará justiçia e que toma so su guarda y anparo a los dichos veçinos de la dicha villa e sus bienes e que sy alguna provisión tyene don alonso del cardenal de tortosa (Adriano de Utrecht) e de los que heran del consejo que no la obedescan ni cunplan

El decreto de uno de octubre recogía todas las peticiones de la villa, surgidas del acto de rebelión y del temor a la represalias de don Alonso de Calatayud, que andaba reuniendo desde el mismo momento de la rebelión de 17 de agosto gente armada entre fieles, parientes y amigos para tomar la villa.

Los provencianos se tomaron el proceso judicial contra don Alonso de Calatayud con todo rigor, en la esperanza de obtener por la vía legal su incorporación a la Corona real. Declararon en rebeldía a don Alonso y le compelieron a presentar el título de la jurisdicción de la villa, acusándole abiertamente de usurpación. La real provisión de seis de octubre de 1520 colmaba las aspiraciones de los insurrectos provencianos que veían aceptadas todas sus exigencias, incluidas fuertes reparaciones económicas y la exención de la jurisdicción señorial de don Alonso de Calatayud.

mandando vos que prouéis e rrestituyáis a la dicha villa e veçinos della el dicho un cuento de mrs. salva nuestra judiçial tasación privando vos de la jurediçión de de la dicha villa e castigando vos por todo rrigor de derecho e como la nuestra merçed fuese

La provisión sería notificada a don Alonso de Calatayud, que se encontraba en la villa de Las Mesas, el dieciséis de octubre. Poco dispuesto a acatarla pidió traslado de la misma. Sería declarado en rebeldía por la Junta de Tordesillas el cinco de noviembre, después que los procuradores de El Provencio pidieran la ejecución de la provisión real. No obstante, los acontecimientos posteriores, de sobra conocidos, harían imposibles los sueños de emancipación de la villa de El Provencio. Nos queda por conocer la reacción de don Alonso de Calatayud, que sin duda sería muy dura.



Archivo General de Simancas, PTR, LEG, 6, DOC. 7.   Información hecha por la villa del Provencio. 1520








* El concejo abierto de 22 de septiembre se celebró en la iglesia parroquial de Santa María Magdalena. A él asistieron Julián de Grimaldo, alcalde mayor, los alcaldes ordinarios Pedro Sánchez Carnicero y Hernán Sánchez de don Clemente, el alguacil Juan Cabronero, los regidores Juan Martínez Pastor, Fernando de Villamayor, Juan Martínez del Moral y Antón Clemente, los síndicos Sancho Fernández de Titos, Pedro Sánchez Carnicero y Juan Martínez Escribano, los diputados Esteban López, Antón Martínez de la Parra, Alonso Jiménez de Haro, Miguel Romero, Pedro Catalán y Gil López Romero,  el comunero Miguel Sánchez de Ortega y como capitán actuaba Juan Martínez Bonillo, así como un número indeterminado de vecinos.


(1) HERNANDO DIAGO, Máximo: "El conflicto de las comunidades en Cuenca (1520-1522)". Chrónica Nova. 29. 2002, pp. 27-62
(2) GUTIÉRREZ NIETO, Juan Ignacio: Las comunidades como movimiento antiseñorial. Planeta, Barcelona, 1973. El estudio que afecta a El Provencio, Santa María del Campo y otras poblaciones del Marquesado de Villena en págs. 204 y ss.
(3) NALLE, Sara T.:”Moya busca nuevo señor: Aspectos de la rebelión comunera en el Marquesado de Moya” Discurso leído ante la Sociey for Spanisch and Portuguese Historical Studies. Chicago, abril de 1994. Moya. Estudios y documentos I. Págs. 93-102. Grupo de Investigación de Moya. Excma. Diput. Provincial de Cuenca. 1996.



Anexo: los testimonios de los vecinos de El Provencio contra su señor don Alonso de Calatayud

  • Alonso García acusaba a don Alonso de Calatayud de tomarle una mula hacía diez años para llevar unos paños a Toledo, junto a una cruz y un cáliz de la iglesia para arreglarlos y se la mató de hambre por el camino. El valor de la mula era de seis ducados. También le acusaba de llevarle varias carretadas de leña y costales de trigo al molino sin que se le pagara
  • El herrero Pedro Naranjo le acusaba de no pagarle las herramientas; calculaba las deudas en 2.000 mrs. y una vez que intentó cobrarlas su señor le amenazó con un puñal. En otra ocasión, diez años antes, le ató la pierna con una cadena de hierro hasta que le acabó un arado, que tampoco le pagó
  • A Pedro Fernández de la Mota le quitó en 1507 seis fanegas de trigo y otras seis de centeno sin pagárselas. La fanega de trigo valía a 400 mrs. Su oficio era escribano, pero don Alonso de Calatayud no le pagaba por sus testimonios; es más, en 1503 arremetió contra él en la iglesia con una daga
  • A Antón Ramón, carpintero, lo tuvo preso arbitrariamente tres días después de detenerlo una noche y amenazar con prender fuego su casa. En otra ocasión, siendo alguacil, don Alonso le hizo llegar hasta las carnicerías, donde fue recibido con una bofetada.
  • Alonso Quintanilla actuaba como veredero de su señor. Contaba que en viajes de encargo a las Mesas o a Valencia apenas si recibía salario alguno.
  • Francisco Herrero el mozo acusaba a su señor de tacaño. Durante un viaje en que le acompañó a Toledo tuvo que pagarse la comida; las quejas de Francisco le costaron sesenta días de cárcel. En otra ocasión lo persiguió con una ballesta a caballo hasta apresarlo por una desavenencia en la mujer que había de prender . Francisco acabó de nuevo preso, pero esta vez forzada a fabricar herrajes y herramientas para don Alonso. En realidad, Francisco actuaba como guarda o alguacil de don Alonso, pero con tan mala fortuna que el que acababa encarcelado o malherido era él; así en una ocasión recibió una lanzada de su señor por supuestamente defender a Diego Díaz, marido de la mujer arriba referida, y que no parecía muy dispuesto a cederla a don Alonso.
  • El sastre Pedro Bonillo se quejaba de que nunca se le pagó en los seis años que cosió trajes para la casa de los Calatayud.
  • Juan Clemente el viejo se quejaba de que nunca se le pagó una deuda de cuatro fanegas de trigo, de cómo fue obligado a ir a Toledo a por unas carretadas de harina, recibiendo en las veintidós leguas un misérrimo salario de dos reales y de cómo una noche su señor despechado destrozó las puertas de su casa.
  • Alonso Ballestero trabajaba como molinero para don Alonso. En cierta ocasión que el río se llevó un palo de la presa del río, fue castigado con quince días de cárcel y pasear atado a un asno con una cadena al pie por la plaza del pueblo para vergüenza y escarnio público.
  • Andrés Esteban se quejaba de habérsele expropiado un corral.
  • Juan Ronco riñó con un convecino llamado Rosales, aunque huyó, fue prendido por un alguacil y llevado a la fortaleza que don Alonso de Calatayud poseía en El Provencio. El infortunado al ser detenido no se le ocurrió otra cosa que decir sino Viva el Rey. Tal proclama no fue del gusto del señor que le echó una soga al cuello, dispuesto a colgarlo de una almena. La intercesión de los vecinos le evitó la horca pero no acabar en una mazmorra y la cárcel, de donde saldría para servir en condiciones de esclavitud durante cuatro meses a su señor
  • Hernando del Ronco era un sirviente más de don Alonso, del que no recibía pago alguno ni siquiera en los frecuentes viajes a Toledo que hacía su amo, al que también acompañaba cuando don Alonso iba a visitar a una manceba en La Guardia. 
  • Otras veces los desmanes, tal como contaba María Ortega, no venían del señor sino de las compañías de soldados que pasaban por el pueblo. En cierta ocasión, de estos inicios de siglo, pasó por El Provencio una compañía de 800 soldados, camino de Cartagena, con destino a Orán. Uno de los campesinos murió al intentar evitar que un soldado le robara unas cebollas. El castigo por la muerte acabaría recayendo en el marido de María Ortega. Un hijo suyo padecería por partida doble los abusos señoriales, sufriendo primero la prisión en Santiago de la Torre por parte de don Bernardino Portocarrero y luego del señor del Provencio. Claro que la enemistad del señor Calatayud con la familia de Mari Ortega debía ser grande, pues en cierta ocasión que la susodicha se entrometió en una pelea de la que su hermana era víctima, acusando al agresor que los hombres peleaban con otros hombres y no con gallinas, acabó presa y con una fuerte multa de cuatro ducados.
  • El zapatero Cristóbal de Yáñez acusaba de no habérsele pagado dos pares de zapatos.
  • Juan Triguero y su mujer se habían visto obligados a criar en su casa y a su costa a un hijo bastardo de don Alonso llamado Guzmán sin recompensa alguna. A su decir, esto ocurrió en los años malos, sin duda refiriéndose a la crisis de subsistencias desencadenada en 1504. Sus servicios nunca fueron recompensados ni cuando fue enviado a Ávila ni en su estancia de un mes en Minaya. Sus quejas fueron respondidas con golpes y una prisión de la que solo se salvaría por los ruegos de la señora, doña Leonor. Peor parado saldría Juan Triguero, cuando una noche, haciendo partición de bienes con sus hermanos, don Alonso decidió intervenir en el reparto y quedarse con la casa. Seis años tuvo que pasar expulsado fuera de su casa; cuando la intentó volver a ocupar, recibió un lanzazo del que quedó tuerto, además de ser multado con cuatro ducados.
  • Juan López fue echado de su casa con la excusa de darla a un maestro de primeras letras, aunque quien se trasladó a vivir allí durante siete meses fue Alonso de Calatayud con su mujer. 
  • Miguel Escribano mantenía un pleito con Juan Grimaldo por la ocupación de una viña. Don Alonso de Calatayud evitaría que los alcaldes dictarán sentencia contra Juan Grimaldo. La razón era que don Alonso estaba amancebado con su hermana. No contento con ello, don Alonso le quitaría para su uso un rocín a Miguel Escribano. Otras veces se presentaba en su casa para comer o le mandaba a diversos negocios en Granada, dejando sola a su mujer con dos criaturas, aunque, al menos y a diferencia de otros, recibía en compensación algo de trigo.
  • Aparicio Lozano relataba un viaje a Granada de cuarenta días, por el que recibió solamente una fanega y un real. Medio real recibiría por ir a Ocaña y dos ducados por su servicio como criado en un periodo de dos meses, o simplemente le dejaba de pagar, como cuando durante dos días estuvo haciendo leña.
  • A Juan Rodríguez se le expropió un corral, transportaba carretadas de piedras para el molino y se pasó dieciséis años cosiendo ropas para la familia de su señor
  • El padre de Francisco Molino entregó sin pago alguno una cordera y un costal e incluso prestó cinco reales a su señor sin recibir compensación alguna
  • Pedro Hurtado sastre cosía, como otros, ropas para el señor sin pago alguno. En cierta ocasión fue castigado a golpes por no acudir desde Santiago de la Torre con la suficiente celeridad a la llamada de su señor
  • Juan Martínez Parra siendo regidor tuvo que mantener preso en su propia casa a Francisco Valenciano y actuar como carcelero, bajo las amenazas de don Alonso de Calatayud que prometía sacarle el corazón por las espaldas si se escapaba
  • Alonso de Medina veía como le eran arrebatados sin más explicación veinticuatro reales del cobro del portazgo de la villa. La arbitrariedad llegaba a la aplicación de las ordenanzas: en cierta ocasión que cortó un matacán de una viña fue condenado a seiscientos maravedíes de multa y prisión de ocho días; nada que ver con los sesenta maravedíes que marcaban las ordenanzas. Otra vez fue condenado a veinticinco días de prisión por quejarse del embargo, más bien robo, de catorce fanegas de trigo y de una palanca de hierro que valía un castellano. Siendo tendero en la villa veía como don Alonso no pagaba el aceite ni el pescado que se llevaba. El año de 1520 tenía a su cargo la carnicería y no parecía dispuesto a repetir los casos pasados, oponiéndose a dar carne fiada a don Alonso que mando a un hijo suyo que se dize Amador que le diese de bofetadas. Su negativa a darle una asadura la pagó con la cárcel y todas las reses de la carnicería muertas.
  • Alonso de Haro, también carnicero, evaluaba las deudas de su señor en mil doscientos maravedíes. A él también le degollaron,cuatro criados de don Alonso de Calatayud, varias reses sin necesidad alguna y eso a pesar de que para evitarlo se había ofrecido  a darle una gallina y dos palominos. Sus protestas las pagó con la prisión en la fortaleza del señor, atado a una cadena.
  • Hernando de Haro era un alguacil al servicio de don Alonso. Además era una buena persona, reconocía haberse visto obligado a embargar a sus vecinos veinticinco carretadas de leña y unas cuantas gallinas. Por remordimientos acaba indemnizando a los vecinos de su propio bolsillo. Solía tener en su casa a los presos, aunque con bastante benignidad. En cierta ocasión que los presos jugaban a las cartas, entró el señor, clavando su puñal encima de la mesa y confiscando todo el dinero que se estaban jugando. Hernando de Haro acabó en la mazmorra de la fortaleza. Además era mal pagado en sus funciones de veredero y pregonero o, simplemente, no veía una blanca.
  • Clemente Sánchez se atrevió a denunciar ante un clérigo llegado de Cuenca el amancebamiento del señor con una vecina llamada Felipa. Estuvo cuatro días preso y, cuando fue libre, se le obligó a ir a Santa Cruz de Mudela con su carro y mulas, como se le mandó para San Juan a por una carretada de leña al monte. Pero Clemente se negó, y aunque fue castigado de nuevo a tres días de cárcel, en su caso, el señor siempre medía los castigos. 
  • Antonio Jiménez tuvo que atender negocios dieciocho días en Cuenca y Beteta sin salario alguno. Lo mismo ocurrió por un viaje de ocho días a Getafe. Otras veces era obligado a cazar o ir por leña al monte para su señor.
  • A Miguel Romero, le debían 33 varas de lienzo a 37 maravedíes la vara. Era una pequeña muestra de una larga lista de deudas: una ballesta, cuatro varas de bretaña, otras cuatro de lienzo, un puerco valorado en 1.000 mrs., pescado y aceite por valor de 195 mrs. Don Alonso de Calatayud, para el que trabajaba como mayordomo, en un gesto de tacañería le quitó las llaves de la cámara del pan y de la bodega por gastar demasiado. Acabaría siendo herido por una estocada de un criado del señor.
  • Juan Bonillo también actúo como mayordomo, lejos de recibir salario, se le debían 400 mrs. Los altercados con los criados de su señor se sucedían: uno de ellos lo descalabró por no fiarle un pedazo de carne, el mismo señor le hirió con un puñal por no darle un paño de cabeza y lo encerró en una mazmorra, como hizo con su hija de ocho años. 
  • Francisco de Perea, que había tenido un pendencia en Almagro, sería arrestado a su vuelta al pueblo y condenado a una multa de 600 mrs. En otra ocasión, fue tras Felipa, la manceba del señor, hasta Toledo.
  • Con Diego Carrasco se acumulaban las deudas por varios miles de maravedíes-
  • Elvira de Medina, viuda, fue sorprendida en la cama con un hombre. paseada a lomos de un burro para vergüenza y escarnio público y desterrada a perpetuidad del pueblo
  • Juan Clemente el mozo, con su carro y mulas, iba a hacer encargos de un lado para otro de modo continuo, debiendo recibir regularmente pagos por sus servicios. En su caso se quejaba, que aunque pagado por su señor, lo hacía en escasa cuantía. Sus viajes iban desde los pueblos comarcanos de Osa de la Vega y Villaescusa de Haro, donde se proveía de madera, hasta Valencia
  • A Mingo Tostado le expropió un moral, comiendo moras a su costa durante cuatro años.
  • A Pascual Sánchez le segaba para sí el trigo de una haza que previamente le vendió, rasgando la escritura. En otra ocasión, por una discusión por qué calles del pueblo se había de correr un toro, lo tuvo velando toda la noche las calles por donde se iba a desarrollar el encierro.
  • La viuda Isabel de Vera tenía una posición desahogada como poseedora de una tienda en el pueblo, con criados y obreros a su cargo. De las ventas de zapatos y borceguíes que hizo al señor no recibió cantidad alguna. Las deudas ascendían a cuatro mil maravedíes. Otras veces, su casa era allanada o sufría la prisión de su obrero Córdoba, a quien acusaba de estar amancebado con la mujer, y de su hijo.
  • A Mingo López le arrebató una haza para dársela a Alonso Gómez y se le debía quince capachos de vendimia. 
  • La mujer de Andrés Bermejo pasó doce días en la cárcel por los caprichos de la señora doña Leonor. Habiendo sido encontrada una criatura expósita en el pueblo no se le ocurrió mejor cosa a la señora que pasar revista a las doncellas del pueblo para ver quien como recién parturienta tenía los pechos henchidos de leche. Las quejas de la mujer le costaron la cárcel.
  • De Juan Clemente el viejo hacía uso del macho que poseía.
  • Juan Zapata, alguacil, tenía a su cargo proveer de pollos y gallinas a su señor; incapaz de robarlos a los aldeanos, los pagaba de su bolsillo. Para complementar sus ingresos vendía pescado, aunque don Alonso de Calatayud nunca le pagaba como tampoco las peonadas que para el hacía. 
  • Andrés García se quejaba de los derechos que el señor llevaba en la molienda del grano.
  • Miguel Martínez se quejaba de la crueldad de cómo don Alonso había intervenido en una riña de niñas, en la que estaba implicada su hija de cinco años. Echando a las niñas presas con hierros durante quince días. aparte de una multa de cinco reales.
  • Pedro Escudero se lamentaba de haber recibido como pago de un viaje a Granada de veintinueve días únicamente veinte fanegas de trigo y un real. Por protestar fue arrojado a las mazmorras no sin antes rogar que su señor no dirigiera su espada desenvainada con él. No le fue mejor por la pérdida de un galgo camino de la Solana ni los constantes viajes mal pagados a los molinos de Santa María.
  • De Diego Marín le hacía uso de sus bueyes, le pagaba quince arrobas de vino hechas vinagre a real la arroba y pagaba con la cárcel, en casa de un alguacil, sus protestas.
  • Pedro Medina acogió al alcaide de Santiago de la Torre sin permiso de don Alonso de Calatayud. El señor indignado intentó llevarlo preso, pero no estaba presente, por lo que arremetió violentamente contra su mujer preñada y dejó un guarda a la espera de Pedro Medina. Como éste no volvió a su casa, la pagó con el guarda al que echó una soga al cuello dispuesto a ahorcarlo de una viga, cosa que hubiera hecho de no mediar otra persona presente. Embargó los bienes de Pedro Medina hasta que consiguió apresarle a él y a su mujer y retenerlos dos meses en la fortaleza. El señor le adeudaba varias ventas de pescado, sardinas, aceite y tocino. Además tenía especial enojo al clérigo  Diego de Medina, hermano de Pedro, que se había atrevido espetarle a don Alonso un "viva el Rey", que casi le costó la vida. En otra ocasión le interrumpió la misa. Don Alonso dudaba del carácter cristiano de Diego; de hecho, un Domingo de Ramos se atrevió a interrumpir la procesión y proferir en la cara del cura las palabras injuriosas de bellaco judío. La relación con la madre no era mejor, la tenía presa por una discusión con otras mujeres en el horno, no queriendo aceptar los mil mrs. de la condena del alcalde mayor bachiller Cuenca para su libertad. A otro hermano, llamado Juan Medina lo desterró a Santiago de la Torre, pero envidioso de que trabajara para don Bernardino del Castillo, lo mandó traer a su fortaleza en El Provencio, donde le dio 100 azotes. Su padre depositaría 3.000 mrs. para liberarlo. La inquina del señor llegó hasta el hijo de Juan, que accidentalmente había herido a un hombre en el pozo que se hacía para el suegro de Juan Medina; el incidente le costó un castellano.
  • Francisco de Medina, el viejo, intento mediar entre don Alonso y Juan Bonillo, objeto de las iras del señor, pero su intento de mediación le supuso ocho días de prisión, atado a una cadena. Otra vez, estando enfermo, le obligó a ir a Toledo, teniendo que pagar a un sustituto para evitarse el viaje. Don Alonso estaba omnipresente en cualquier negocio; así intervino en el reparto de las casas del padre entre Francisco y sus hermanos, decidiendo don Alonso el reparto y amenazando a Francisco con pelar su la cabeza en la mazmorra.
  • A Alonso Fernández, mayordomo de la iglesia le adeudaba tres ducados.
  • Juan de Haro contaba que el concejo de la villa, en lo que era una costumbre, le había dado un solar para edificar su casa. Después de llevar treinta peonadas en la construcción, don Alonso le paralizó la obra.
  • A Gonzalo de Albalate le hizo ir con sus bueyes a Cuenca, por un almud de pan candeal, cuyo valor era de apenas real y medio
  • Diego de Ocaña, aficionado a la vihuela, no debió agradar con su tañer  al señor que le rompió dicho instrumento musical.
  • A Alonso Martínez, vecino de Almansa, le intentó robar un carro de naranjas.
  • A Alonso Campillo le debía tres fanegas de trigo. Nunca le pagó una carretada de trigo al molino, que estaba a siete leguas, ni otras sendas carretadas de leña y cal.
  • Juan Martínez pastor, que vivía con sus nietos, vio expropiada su casa para disfrute de un escudero del señor. Una mula de silla que tenía la aprovechó para un viaje a Barcelona. Como ya se ha mencionado, un huerto que tenía plantado con cebollas fue arrasado por los soldados, aparte de la muerte de Pedro Tostado el conflicto se saldó con veintidós días de cárcel de Juan Martínez. En otra ocasión le prestó a don Alonso un paño para pago de un cáliz que había tomado de la iglesia; finalmente doña Leonor se compadeció y le pagó con cuatro arrobas de lana.
  • Después de trece años de servicio, a Juan López le adeudaban 3.500 mrs. El señor hacía uso de sus bueyes y sus mulas para las tareas domésticas o algún viaje a Madrid que le ocupó cincuenta días; como siempre el pago fue con alguna fanega de cereal que dejó insatisfecho a Juan López. Para el caso del viaje a Madrid, dos fanegas de trigo. Las protestas fueron respondidas con amenaza de cien azotes.
  • Francisco de Hungría había llegado de Odón para casarse en el Provencio y trabajar de herrero. Por hacer unos trabajos de herrería para el molino, valorados en 750 maravedíes no cobro nada. Por herrar las bestias del señor tampoco se le pagaron los trescientos maravedíes del trabajo. Curiosa es la historia de una jaca que poseía Francisco de Hungría y que el señor se apropiaba para sus viajes a Belmonte y Villaescusa. Desgraciadamente para Francisco un día que venía con su jaca de darle agua, se topó con el señor Alonso de Calatayud que montaba la suya propia. En un roce de los animales la jaca de Francisco le dio una coz a la del señor. La respuesta de don Alonso fue atravesar con una lanza a la jaca. Francisco de Hungría también era tendero, pero don Alonso no solo no le pagaba el aceite sino que se pasaba por su tienda a las tantas de la noche para servirse pescado. Francisco de Hungría es de los que estando jugando a las cartas en casa del alguacil Hernando de Haro había sido sorprendido por don Alonso y visto requisados sus dineros, antes de acabar en la cárcel. En otra ocasión, don Alonso enredó a Francisco para que se jugase el dinero con un buldero que portaba unas escribanías, que don Alonso codiciaba; el resultado fue que el buldero ganó el juego, el dinero de Francisco, que tuvo que pagar de su propio bolsillo las escribanías para complacer a su señor. Otras veces tenía que aguantar la ira de su señor, sencillamente por estar en el momento más inadecuado, como cuando venía un día de las viñas y fue insultado y vejado en la plaza del pueblo.
  • Gonzalo Zapata nunca vio recompensados sus trabajos, ni por un viaje a Toledo de cuarenta días, ni por el transporte de cal ni por podar las viñas del señor. don Alonso concebía la caza como un derecho señorial, por eso la caza de una liebre le costó a Gonzalo dos ducados de multa y nueve días de cárcel. Aportaba también los capones con los que recompensar al maestro que enseñaba a leer al hijo de don Alonso. Hubo una época en que don Alonso estaba excomulgado, a pesar de ello entró en la iglesia e interrumpió la misa del clérigo. Hallábase presente también en la iglesia el canónigo de la catedral de Cuenca Juan del Pozo, que era asimismo vicario del Provencio, su mediación valió de muy poco.
  • A Juan de Molina se le apresó un hijo sin causa y le confiscó un rocín para un viaje a Granada, devolviéndolo muerto.
  • A Pascual Mateo también le embargó ciertos bienes, entre ellos, varias gallinas.
  • Julián de Grimaldo, tuvo que soportar la intromisión de don Alonso, en su intento de evitar el casamiento de su sobrina. Era tal enemistad que le tenía don Alonso, que un día en compañía de su hijo Tello Guzmán intentó derribar la puerta de su casa para matarle. Una mula de silla le fue embargada tras prometerle entregar tres mil maravedíes, cosa que nunca hizo.
  • A Antón Montoya, carnicero, no le pagaba la carne ni el calzado que solía traer de Socuéllamos. En total le debía 3.000 mrs. En otra ocasión, quizás para congraciarse con los Inquisidores que andaban por San Clemente, don Alonso organizó una capea y mandó a Montoya que trajera los toros. Nunca le pagó los dieciocho reales de traerlos. 
  • Juan López Moreno había acompañado a su señor a Granada en estancias que a veces duraban treinta días; las pagas eran nimias y en cierto viaje que enfermó lo dejó abandonado.
  • A Andrés Morales le arrebató una arroba de aceite y otra de lana blanca. A las quejas se unían el uso indebido de su carro y mulas y la apropiación de leña y gallinas.
  • A Alonso de Escobar le adeudaba ocho peonadas de traer leña y trabajar en el caz.
  • La mujer de Lope Sánchez de la Torre había criado y alimentado un hijo bastardo del señor. Por los siete años de sus cuidados apenas recibió una fanega de trigo y seis reales. Su hijo entró a soldada de don Alonso por un año; gracias a eso, sabemos cuál era el salario anual de un criado de don Alonso de Calatayud: treinta reales y una arroba de lana. No se le pagó nada.
  • A Diego de Arjona, persona necesitada, se le debía seis jornales de retejar. También García López era persona necesitada y no se le pagó nada de un viaje a Toledo.
  • Miguel Sánchez de Ortega tenía tienda de pescado y aceite. Las cantidades que se le adeudaban ascendían a seiscientos maravedíes. A estas deudas se unían las del mayordomo del señor, Pedro Martínez de Portugal: tres reales, gallinas y pollos. Los años de carestía de 1504 a1508, fueron acompañados de la peste, Miguel tenía a su cargo la guarda de las puertas de la villa. En aquellas circunstancias pagó su labor con las mazmorras. Por jugar a los naipes debió pagar un cabrito. El derecho de portazgo que se cobraba en El Provencio iba por mitades; una parte para el Rey, que cobraba don Alonso por medio de Francisco Valenciano, y una parte para la Orden de Santiago, que cobraba Miguel Sánchez de Ortega. Ni que decir que don Alonso no aceptó nunca estas cuentas por mitades. Como arrendador de la alcabala del viento, nunca cobró nada de don Alonso.
  • Pedro Catalán, carnicero, estaba obligado a comprar un toro para ser corrido el día de San Juan. Para su desgracia, el toro no estuvo en la fecha indicada. Don Alonso no quiso hacer uso de ese toro y compró por su cuenta otro en Jarama. Ahora bien, se lo cobró de una arquilla de dineros, que tomó de casa de Pedro, alrededor de 2.000 maravedíes. Como mayordomo que fue de su amo, se le debían 3.000 maravedíes y como tendero, otros mil. Además fue condenado a una multa de nueve reales por vender sardinas a un forastero, usando una romana propia y no el peso de la villa.
  • Pedro Sánchez, siendo regidor, no quiso prestar una jaca del concejo a don Alonso. Lo pagó con sesenta y cuatro días de cárcel. Como carnicero le adeudaba tres mil maravedíes. Como todos los provencianos estaba obligado a pagar a su amo el diezmo; en su caso, treinta reses. Pedro Sánchez se comprometió a pagarle 2.500 maravedíes, pero el pago no gustó a don Alonso que le embargó todas las reses y lo encerró con una cadena en la fortaleza hasta que le pagó las treinta reses, esta vez por un valor de 4.000 maravedíes. 
  • Juan Martínez Escribano fue mayordomo de don Alonso los años 1512 y 1513; se le quedó a deber 390 maravedíes.
  • A Juan Llorente sin mediar palabra le quito de su bolsa cuarenta y cinco maravedíes.
  • Sancho Fernández tuvo que soportar prisión por no atender una petición de una carretada de leña y por tener la desgracia de toparse una noche, que iba acompañado de otras dos personas, con don Alonso. El incidente acabó con insultos de borracho y con Sancho Llorente arrojado a la mazmorra. Sancho Fernández había comprometido a un hijo suyo con una hija de Felipa Grimaldo, manceba del señor, pero don  Alonso no dio el plácet.
  • Pascual de Vieco, tras una discusión con don Alonso, construyendo el andamio para la fiesta de la villa, acabó en la mazmorra, que era un pozo donde los presos eran bajados con una soga. Pascual de Vieco, envalentonado dijo que no necesitaba la soga, por lo que don Alonso de Calatayud le pinchó con un puñal hasta que saltó. Además crío durante diez meses a uno de los hijos del señor, Fernando Guzmán, sin recibir pago alguno.
  • Hernán López. mesonero, lo tuvo seis meses de viaje por Toledo y Segovia. Otras veces, don Alonso provocaba a Hernán y a otros para que revolvieran cuestiones en el pueblo y así poder imponer penas posteriormente.
  • A Pedro López Izquierdo, don Alonso de Calatayud le mandaba a Granada durante el tiempo de la siega. Sin motivo, lo detuvo una vez estando en las viñas y lo encerró en la mazmorra, de donde escapó para permanecer quince meses huido.

domingo, 20 de noviembre de 2016

Regulación y crisis del oficio de gobernador del Marquesado de Villena (1573)

A la altura de 1573, la entidad de la gobernación de lo reducido a la Corona del Marquesado de Villena como unidad administrativa, fiscal o política se nos presentaba como un fracaso. La guerra de Granada mostró la inoperancia de un gobernador en el reclutamiento de hombres, apoyado en unas recalcitrantes Juntas Generales. Los comisarios como el licenciado Molina tuvieron que suplir esa ineficacia. El gobernador como administrador fiscal era una figura inútil, limitada a recaudar las alcabalas y demás rentas reales en las villas encabezadas, es decir, aquéllas villas satisfechas con seguir pagando unas cantidades ya desfasadas respecto a la riqueza real. Pero la Corona no podía permitir que las villas siguieran contribuyendo con cantidades congeladas ha tiempo en los cabezones, por eso encomendó a administradores como Rodrigo Méndez la averiguación de la riqueza real de los pueblos y la recaudación directa de las numerosas bolsas de fraude existentes. En la década de los cincuenta las ciudades y villas, en defensa de su jurisdicción en primera instancia, habían hecho fracasar el intento de los gobernadores de dotarse de un escribano de provincia ante quien pasaran los autos que en primera instancia iniciara el gobernador. La rivalidad era cada vez más evidente entre las dos villas principales del Marquesado: Albacete y San Clemente. Albacete superaba a San Clemente en riqueza agraria, pero ésta se convertía con una economía más diversificada en centro de negocios y servicios de la comarca.

Desde la Corte se vio la necesidad de dotar con una nueva estructura a la gobernación, dado el caos que presentaba, pero la nueva planta de 5 de enero de 1573 no contribuyó a detener la crisis de una institución encargada de gobernar un territorio demasiado amplio, con unas oligarquías locales que a su riqueza y corrupción unían el monopolio de los poderes locales desde la venta de las regidurías perpetuas en 1543. La prueba más palmaria del fracaso de la gobernación del Marquesado de Villena, que llevaría a su división en dos corregimientos en 1586, fue la incapacidad del gobernador Mosén Rubí de Bracamonte de imponerse a las oligarquías locales de Santa María del Campo, en manifiesta actitud de rebeldía en esos años finales del Marquesado.

En 1573 se intentó dar nueva vida a la institución de la gobernación del Marquesado de Villena, bajo la apariencia de la fijación de un nuevo salario de 400.000 maravedís anuales que gozarían los gobernadores. Hasta entonces los gobernadores habían gozado de un salario de 197.000 maravedíes anuales. Tan bajo salario estaba en el origen de unas prácticas gubernativas y judiciales corruptas, origen de nuevos ingresos para suplir los escasos fijados. Como se reconocía, la variación de los tiempos y la carestía de los mantenimientos hacía imposible que el gobernador se pudiera sustentar con ese salario. Y es que con el gobernador se acompañaba una estructura gubernativa más compleja. La figura de la gobernación, que había nacido en 1476, como figura militar en tiempos de la guerra del Marquesado, se había dotado en sus inicios con dos letrados o alcaldes mayores para impartir justicia y con un alguacilazgo compuesto por tres o cuatro alguaciles para la ejecución de esa justicia.

La estructura inicial se mostró pasada la mitad del quinientos como insuficiente. Un oficio débil ante villas cada vez más opulentas, con antiguos lugares convertidas en villas, se tradujo en una administración improvisada. El gobernador empezó a multiplicar el número de alguaciles y a dotarse de escribanos que entendían en los pleitos locales. La anárquica administración chocó enseguida con los intereses locales de las dos ciudades y veintiséis villa del Marquesado, en concreto, con la primera instancia de los pueblos. Incluso en villas como San Clemente, que ofrecieron la villa como lugar de residencia del gobernador en 1550, pronto los partidarios de la primera instancia arrinconaron a aquellos como los Castillo que apoyaban la política centralizadora del gobernador. En los años 1552 y 1553 serían apartados del poder local y la villa haría valer los privilegios de primera instancia ya ganados en tiempos del I Marqués de Villena y confirmados por los Reyes Católicos. La narración de lo que había pasado en los años centrales del quinientos lo expresaba muy bien la Real Provisión de 1573 que reordenaba la gobernación del Marquesado

que algunos governadores avían fecho eçesos y desórdenes y tenido grangerías particulares y judiçiales a ese marquesado andando tras las penas y achaques apremiando y oprimiendo a los veçinos dél, lleuando consigo más de veinte alguaçiles no auiendo costumbre de lleuar mas de tres o quatro, los quales para pagarlos y sustentarlos los sacauan por vías inliçitas y ansímiso lleuan scriuanos a las visitas dese marquesado y ante los quales causauan proçesos contra algunos veçinos por achaque y sin orden de juiçio e aún sin causa los condenauan a penas pecuniarias y los prendían lleuaban consigo si no pagauan y consintían las penas y si apelauan no podían seguir sus causas porque los scriuanos se lleuaban consigo los proçesos y los scriuanos públicos de los pueblos perdían sus derechos y los conçejos muchos de sus propios porque con semejantes cosas no allauan quien les arrendase las scriuanías y demás de lo susodicho teniendo los pueblos prouisiones nuestras para que en primera instançia conosçiesen las justiçias ordinarias de qualesquier causas liuianas que las partes se vienen a conçertar las justiçias alguaçiles y scriuanos por ser aprouechados se lo impidían y les hazían benir a pedir comissiones y suçedían otros daños e inconuenientes a causa del poco salario que los tales gouernadores tenían


El acrecentamiento del salario del gobernador se hacía prorrateando al alza la cantidad pagada por las diversas villas y ciudades del Marquesado, debiendo fijar qué parte de sus propios y rentas asignaban para el pago de ese salario. Por un documento de 1543 sabemos la parte proporcional que pagaban las villas, correspondiente a un tercio del salario anual (que entonces estaba en la cantidad de 184.317 mrs), de acuerdo a baremos desfasados por el desigual desarrollo de las villas*
  • El Pedernoso, 733 
  • Yecla, 1.414
  • Las Mesas, 733 
  • Villena, 4.520
  • Las Pedroñeras, 1.122 
  • Almansa, 3.212
  • El Alberca, 733 
  • Sax, 780
  • El Cañavate, 1.310 
  • Ves, 743
  • Barchín, 1.222 
  • La Roda, 2.058
  • La Motilla, 2.044 
  • Villarrobledo, 3.333
  • El Peral, 1.125 
  • San Clemente, 5.716
  • Iniesta, 6.506 
  • Albacete, 6.272
  • Chinchilla, 6.440 
  • Villanueva de la Jara, 4.666
  • Tobarra, 1.407
  • Vara del Rey, 750
  • Hellín, 4.200
TOTAL 61.039 maravedíes

*(AMSC. CORREGIMIENTO. Leg. 148/72)

El reparto del salario se correspondía con el poder y representación de las ciudades y villas en el momento de la creación de la gobernación según criterios en este momento ya desfasados. La mayor o menor cuantía de las aportaciones del salario reflejaban el mismo orden que se guardaba en la Juntas Generales del Marquesado por los pueblos, en el asiento y en la palabra,  según su importancia

                                                                               
José Cano Valero: "Las Juntas del Señorío de Villena (ss. XIII al XVII) en Congreso de Historia del Señorío de Villena. IEA-CSIC. Albacete. 1987, pág. 79. La disposición de asientos es posterior a la obtención del título de villa por la Gineta en 1554 y anterior a los títulos de villazgo de Minglanilla, Tarazona y Quintamar.


La nueva reforma de la institución del gobernador y su aplicación caería en el gobernador licenciado Martínez Santiso (o Santotis, como nos aparece en otros documentos), que realizó por las ciudades y villas del Marquesado una información previa para la implantación de la nueva planta. El salario, como se ha dicho, se debía pagar siguiendo la costumbre que cada villa tenía de asignar una parte de sus propios y rentas para el pago, hasta completar en conjunto la cantidad de 400.000 mrs. Se limitaba el número de alguaciles a seis en total para todas las tierras del Marquesado y se obligaba que cualquier auto que llevaran a cabo los gobernadores, sus alcaldes mayores o alguaciles se hiciera ante los escribanos de los pueblos, con la única salvedad que para los dilitos cometidos por los alcaldes e rregidores y scriuanos y otra gente prinçipal de los dichos pueblos y para los delitos secretos puedan lleuar consigo scriuano de fuera de los dichos lugares ante quien se haga la dicha visita de los dichos delitos y de las dichas personas. La obligación se extendía a no sacar los autos de los procesos iniciados en los pueblos ni de los oficios de los escribanos locales, así como tampoco llevarse a los presos de las cárceles locales. Era poca novedad, respecto a lo que las villas ya habían conseguido en 1555 al ganar el pleito de la escribanía de provincia y la supresión de esta figura ante la Chancillería de Granada; tribunal ante quien las villas podían elegir el derecho de apelación sin pasar por la figura del gobernador obligatoriamente. La acción del gobernador quedó reducida así a las comisiones encomendadas por los Consejos y Chancillerías y al derecho de visita o residencia de los oficios concejiles. Los gobernadores nunca abandonarían ese otro derecho de visita de los pósitos, pero la oposición de las villas fue muy fuerte y la intromisión del gobernador solo se hacía después de obtener comisiones ad hoc para las visitas. Lo dicho para los pósitos y sus limitaciones valía también a la hora de entender los gobernadores en materia de propios y comunales.


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. 1586, pieza 8bis, fols. 21 vº y 22 rº

sábado, 19 de noviembre de 2016

Altercados, tumultos y luchas banderizas en Santa María del Campo Rus (1580-1586)-I

Santa María del Campo Rus había pasado a jurisdicción real en 1579, pero para sus vecinos y gobernantes, después de tantos años de dominio señorial de los Castillo Portocarrero, estar bajo la corona era simplemente autonomía total de la villa. Era en el seno de la villa donde se debían arreglar sus diferencias. El vacío dejado por la liberación del dominio señorial fue seguido por una lucha banderiza con dos grupos muy definidos y diferenciados entre Gallegos y Rosillos. Aunque reducir las rivalidades a estas dos familias sería simplificar demasiado la realidad.

Santa María del Campo Rus era un pueblo levantisco. La mecha de la rebelión antiseñorial se había prendido en este pueblo y se había extendido a toda la comarca, como rebelión antiseñorial en villas como El Provencio y Santa María del Campo (contra su señor Bernardino del Castillo Portocarrero) como defensa de las libertades en las villas de realengo frente a los usurpadores flamencos que acompañaron en su venida a España a Carlos I. Los santamarieños no aceptaron nunca de buen grado la sujeción señorial de los Castillo Portocarrero; el último señor, Antonio Castillo Portocarrero, tuvo que sufrir rebeliones años antes de dejar la villa. El estudio de las Comunidades y movimientos antiseñoriales en Santa María del Campo Rus lo haremos en otro momento.

Cuando el gobernador del Marquesado de Villena intentó imponer la jurisdicción real en Santa María del Campo se encontró con una villa ingobernable, tanto por los hechos violentos entre sus grupos como por la oposición de la justicia ordinaria de la villa a que el gobernador interviniera en sus asuntos. El propio Mosén Rubí de Bracamonte, el gobernador en ese momento, reconocía la inutilidad de enviar alguaciles a la villa o imponer severos castigos. Cinco años después de los primeros altercados, en 1586, se reconocía que la iglesia del pueblo estaba llena de retraídos y delincuentes. Pues como delincuentes eran tratados los alcaldes ordinarios, regidores y principales de la villa (incluido el cura licenciado Mendiola), que en 1582, salvo el mencionado cura, habían sido condenados a severas penas de destierro de dos y tres años del pueblo. Por supuesto incumplidas, pues los sentenciados se paseaban por el pueblo impunemente e imponiendo su ley. Valga como ejemplo que los carceleros de la cárcel de la villa eran nombrados por la propia justicia condenada.

Los conflictos del gobernador, y en especial su alcalde Jaramillo, con los vecinos de Santa María del Campo comenzaron  desde la misma toma de posesión de Mosén Rubí de Bracamonte, cuando acudió sucesivamente por dos veces a la celebración de las fiestas del pueblo en 1582 para Santa Ana y, dos meses después, para San Mateo. De error cabe calificar que lo hiciera acompañado por ilustres caballeros de la comarca, como Fernando Carrillo, señor de Valera, dispuesto a celebrar un festín con carnes, aves y otros manjares traídos desde San Clemente. El festín lo organizaba y pagaba el propio gobernador, pero el contexto, con parte de la nobleza comarcal presente, debió recordar a los santamarieños viejos tiempos de dominio señorial de los Castillo Portocarrero. En concreto, causó malestar entre los vecinos que dos regidores de la villa acudieran hasta la ventana de la posada donde se alojaba el gobernador a ofrecerle dos platos de confituras. Lo que era símbolo de hospitalidad se vio como gesto de pleitesía; entendido por el conjunto de los vecinos como que el gobernador y sus invitados habían comido a costa del pueblo.

Era evidente que la fiesta de los señores se movía en un plano diferente al pueblo llano, que no veía con muy buenos ojos la presencia de extranjeros en el pueblo, ni los del festín ni la de otros vecinos comarcanos. Contra éstos irían las iras de un vecindario soliviantado, que la emprendería a cuchilladas un veintiséis de julio, sin que fuera posible poner fin a unos altercados por las justicias de la villa ni por los alguaciles que acompañaban al gobernador. Sería el propio Mosén Rubí, quien montado a caballo pondría orden en medio de la trifulca. Del valor del gobernador no hemos de dudar, pues volvería a repetir su presencia y fiesta en la villa el día de San Mateo, como tampoco hemos de dudar del carácter levantisco del pueblo de Santa María del Campo, que la volvió a emprender a cuchilladas. El gobernador,acompañado del alcalde Jaramillo, parecía dispuesto a aguar la fiesta al pueblo, realizando en plena plaza del pueblo las diligencias necesarias para detener a los autores de las cuchilladas de julio. La respuesta que obtuvo Jaramillo a sus pesquisas, fue la presencia de todo el pueblo, acompañando a su alcalde Martín de la Solana, haciendo valer la jurisdicción en primera instancia de la villa y sus oficiales frente a la justicia superior del gobernador y de su alcalde mayor. La decisión de Jaramillo de encarcelar al alcalde Martín de la Solana, opuesto al bando de los Gallegos u Ortegas, todos ellos prófugos o detenidos,  acabaría con cualquier posibilidad de mediación.

Momentáneamente se acudió a los Rosillo como apoyo de la justicia real, pero los Rosillo de Santa María, como los de San Clemente, eran por estos tiempos más fuente de conflictos que protagonistas de la solución. Por eso, el conflicto se avivó y su resultado también. Las justicia real se endureció y las penas ahora pasaban de las fuertes multas y destierros, a las vergüenzas públicas de unos  reos paseados semidesnudos por la plaza del pueblo a lomos de una mula mientras se leían en voz alta sus delitos, y en el peor de las casos, condenados a galeras, a presidios y a la horca.

En próximos capítulos pretenderemos dar el protagonismo  a estos vecinos principales, regidores y alcaldes abocados a la condición de delincuentes por la justicia real. Divididos en bandos y rivalidades por el dominio del gobierno local de la villa, pero que supieron unirse para defender la independencia jurisdiccional y acusar mancomunadamente al gobernador y su alcalde mayor en el juicio de residencia que debían pasar una vez acabado su mandato. En cualquier caso, el conflicto escondía causas más profundas que lo alejaba de un conflicto limitado a las élites; aunque el detonante sería la preferencia de asiento en la iglesia mayor de la villa y no faltaron disputas familiares, existía un rechazo popular al uso privativo de los montes y bienes comunales y una colisión con el poder central sobre la comercialización del trigo excedentario de los pósitos comarcanos, en la que intervenía algún principal de Santa María del Campo, en concreto, del pósito de la villa de El Cañavate.


Archivo General de Simancas. Cámara Real de Castilla. Juicio de Residencia de mosén Rubí de Bracamonte. Exp. 311. 1586

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