El corregimiento de las diecisiete villas (fotografía: Jesús Pinedo)


Imagen del poder municipal

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EL CORREGIMIENTO DE LAS DIECISIETE VILLAS EN LA EDAD MODERNA (foto: Jesús Pinedo)

viernes, 14 de abril de 2017

La inscripción de los arcos centrales del ayuntamiento de San Clemente

Imagen tomada de
http://sanclemente.webcindario.com
La imagen superior recoge la inscripción de los arcos centrales del edificio del ayuntamiento de San Clemente. Es la única datación fiable que disponemos sobre la construcción de este edificio, que nos retrotrae a los inicios del reinado de Felipe II, aunque en nuestro caso seguimos apostando por una época anterior. Hoy nos detendremos en esta inscripción, que tantos quebraderos de cabeza provocó a don Diego Torrente Pérez. ¿Cómo era posible que siendo la fecha de datación de inicio de la obra 155?, apareciera como benefactor de la misma el gobernador del Marquesado de Villena don Francisco de Zapata Osorio, que lo fue el año de 1570?

Transcribamos de nuevo la inscripción, con las lagunas que presenta en su estado actual, y que posiblemente no existieran en el momento que lo hizo don Diego

ESTA OBRA SE COM(ENÇÓ) 2 DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 155? AÑOS, REIN(AN)DO DON FELIPE SEGUNDO ¿MÁXIMO? REY DE ESPAÑA Y SIENDO SU GOVERNADOR DESTE MARQUESADO EL YLLUSTRE SEÑOR DON FRANÇISCO ÇAPATA DE ÇIS

Las principales dudas nos vienen del año, pues la última cifra nos aparece borrada, y del nombre del gobernador bajo cuyo mandato se inició la obra. Ambas cosas están relacionadas. Partamos de un error de transcripción de don Diego. En su momento, él leyó don Francisco de Zapata Osorio, pero la inscripción dice claramente DON FRANCISCO ÇAPATA DE CIS. La razón de tal error es que el único  gobernador que don Diego encontró con ese nombre fue don Francisco Zapata Osorio, cuyo mandato se desarrolló hacia 1570 y como tal aparece en los documentos. Sin embargo, hoy sabemos que hubo dos Francisco Zapata diferentes como gobernadores del Marquesado de Villena. El primero de ellos fue Francisco Zapata Cisneros, que inició su mandato en 1557, tomando el relevo del comendador Sánchez de Carvajal, (que a su vez había sustituido como gobernador al licenciado  Diego Fernández de Inestrosa), hasta que en 1562 acabó su mandato, siendo sustituido por Carlos Guevara. El segundo fue Francisco de Zapata Osorio, gobernador del Marquesado de Villena hacia el año de 1570.

Francisco Zapata Cisneros fue hijo de Juan Zapata Osorio, V señor de Barajas, y María Cisneros, sobrina del Cardenal Cisneros (1). Había nacido en 1520, en los años 1567 a 1573 fue corregidor de Córdoba y participó activamente  en la represión de la rebelión de las Alpujarras. En 1572, sería nombrado por Felipe II, I conde de Barajas y con el tiempo llegó a presidir varios de los Consejos de la Monarquía, entre ellos, el Supremo de Castilla desde 1583. Quizás heredando el gusto por el ornato de su tío abuelo, fue benefactor de varias obras públicas, aparte de su labor edilicia en San Clemente, destaca por sus trabajos de diversas obras públicas, como la Alameda o la puerta de Carmona, en Sevilla, donde fue asistente y Capitán General desde 1573,

Francisco Zapata Osorio (2), era tío del anteriormente referido, hijo de Juan Zapata, IV señor de Barajas y de María Osorio Cuello, participó en la jornada de Túnez de 1535, y años después en la de Perpignan. También en la guerra de Granada, al comienzo de la rebelión de los moriscos en 1568. Posiblemente su presencia como gobernador del Marquesado en 1570 tenga que ver con una labor de reclutamiento de hombres para la guerra, auxiliando al licenciado Molina.

La fecha de la inscripción de la imagen no es 1585 como creía don Diego Torrente, que incrédulo de sí mismo daba la fechas alternativas que no le acababan de cuadrar. Tal vez la fecha sería 1565, pero ese año el gobernador era Lope Sánchez de Valenzuela,  o tal vez 1555, pero en este último caso el gobernador era Diego Fernández de Inestrosa. Así la fecha que nos queda es la de la segunda mitad de la década de los cincuenta, y teniendo en cuenta que Felipe II comenzó a reinar en 1556 y el mandato de Francisco Zapata Cisneros empezó en 1557, la fecha a falta de la cifra final se sitúa necesariamente entre 1557 y 1559. Creemos adivinar en la última cifra un ocho. Así el inicio de la obra sería 1558

Por un acuerdo del ayuntamiento de 7 de abril de 1565, sabemos que la obra tocaba a su fín, para ese años se descubren fallos en el primer arco, bajo y alto, y posteriormente se encarga echar suelo de ladrillos y azulejos al suelo de la sala. Don Diego identificó siempre la sala con el conjunto del edificio y así se deduce de la lectura de algunos documentos, pero en documentos anteriores ya se deduce la existencia de un edificio ya construido. En 1526, con motivo de la posesión de la villa por el enviado de la emperatriz Isabel, el doctor Garcés, ya se habla de una cámara, de la sala del ayuntamiento y de un corredor, desde donde se divisa la villa y sus campos, espacios situados en una planta superior. Nuestra duda es ¿edificio preexistente que se derribó para construir el nuevo edificio o estructura arquitectónica ya consolidada? No lo sabemos, pero esa mezcla de estilos: el purismo de un primer renacimiento tosco y lo plateresco de las figuras simbólicas del buen gobierno nos lleva a pensar en una época de comienzos del quinientos. La firmeza con el que los personajes del friso corrido muestran los símbolos del poder real y concejil y la respetuosa sumisión a ese poder real de las gorras caídas en la mano izquierda muestran el orgullo de una villa que voluntariamente se somete al poder real para librarse del yugo de los Pacheco y sus criados los Castillo.

¿Qué nos dice la heráldica? Estaríamos tentados de pensar que los escudos de la fachada son de la primera época del reinado de Felipe II, que receloso del afrancesamiento del Reino de Navarra, lo quitó de las armas reales y recuperó el águila de San Juan, pero también quitó los baluartes napolitanos de Hungría y Jerusalén,que sí nos aparecen en los escudos de la fachada del ayuntamiento. Solo hubo una época en que coincidiese toda esa combinación heráldica: los años iniciales, antes de 1520, del reinado del emperador Carlos. Creemos que si se hubieran conservado esos tres escudos encargados en 1565 con las armas del Rey, la villa y el gobernador, se hubiera confirmado de la lectura del primero la mayor antigüedad de los escudos de la fachada. Ansiosamente seguimos buscando entre los renglones de los documentos de esa época una respuesta, sabedores que nuestra hipótesis puede ser equivocada. Mientras agradecemos al gobernador Francisco Zapata Cisneros, descendiente del gran Cardenal Cisneros, su afán por embellecer la villa dotando a su ayuntamiento, a falta de confirmar un proyecto edilicio completo, de su bellísima sala.



(1) ÁLVAREZ Y BAENA JOSEPH ANTONIO: Hijos de Madrid, Ilustres en Santidad, Dignidades, Armas, Ciencias y Artes. 1790. p. 103
(2) ÁLVAREZ Y BAENA JOSEPH ANTONIO: Hijos de Madrid, Ilustres en Santidad, Dignidades, Armas, Ciencias y Artes. 1790. p. 96

lunes, 10 de abril de 2017

Cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca: rentas

Mostramos aquí la información de testigos que el cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca presentó ante el teniente de corregidor Juan de Peñarrubia para demostrar cómo los reyes habían concedido antaño el privilegio de disfrutar de las rentas de las penas y caloñas que se aplicaran a la cámara real. Entre los testigos presentados Álvaro de Valenzuela, el regidor Fernando Valdés, Alonso Martínez, Fernando de Quintanar, Gonzalo de la Flor, Fernando de Jaraba, Juan de Anaya o Juan de Quintanar.

Muy virtuoso señor bachiller Juan de Peñarruuia, teniente de corregidor en esta çibdad de Cuenca e su tierra, por el muy noble señor don Luys Ladero, corregidor de las çibdades de Cuenca e Huete e sus tierras por la Reyna nuestra señora, yo Diego de Çetina, peostre que soy de los caualleros y escuderos de la çibdad de Cuenca e su cabildo del Espíritu Santo, paresco ante vra. md. y digo que por entre las otras mds. y preuillejos e preminençias que los Rreyes antepasados de gloriosa memoria çedieron a los caualleros e fidalgos que poblaron la aspereza desta çibdad y la frontera que quando se ganó en ella avía contra los moros enemigos de nra. santa fee católica que y dieron en su comarca, les fizieron md. e conçedieron perpetuamente e para syenpre jamás todas las penas y calonias que por las leyes destos Rreynos perteneçen e se aplican a su cámara rreal, que porque los dichos caualleros y el dicho su cabildo syenpre an estado y están en costunbre de arrendar y posysyón de arrendar las dichas penas y calonias y mediante los dichos sus arrendadores las a llevado e lleua en la manera que aquí se articularán y porque las justiçias nuevamente vienen a esta çibdad fasta ser informados de lo susodicho ponen algún inpidimento o enbaraço en la cobrança de las dichas penas y calonias, a vra. md. pido suplico que para que dello ayan declaraçión para agora e para los tienpos por venir que vra. md. mande rreçibir e rreçiba informaçión de los testigos que por mí serán nonbrados e preguntados

  • i.- primeramente sean preguntados sy an notiçias del cabildo de caualleros y escuderos de esta çibdad de Cuenca que se dize del Santi Spiritus
  • ii.- yten sy saben que entre las otras rrentas y propios que tiene el dicho cabildo de caualleros y escuderos a tenido y tiene la rrenta que se dize de las penas y calonias desta çibdad e su tierra e que es avido por cosa notoria que de la dicha rrenta e de los otros propios que el dicho cabildo tiene que son las entregas y el montadgo y la sera y fanega y los ençerramientos que fizieron md. los rreyes antepasados de gloriosa memoria a los caualleros desta çibdad
  • iii.- yten sy saben que de uno e çinco e diez e veynte y treynta e quarenta e sesenta años a esta parte e de tanto tienpo que no ay memoria de onbres el dicho cabildo de caualleros y escuderos a poseydo la dicha rrenta de las penas y calonias arrendándola en cada un año y cabrándola mediante sus arrendadores y personas que tiene poder y que ansy lo an visto los testigos pasar en su tienpo y lo oyeron deçir a sus mayores e ançianos que mantuvieron y oyeron deçir lo contrario
  • iiii.- yten sy saben que el dicho cabildo e sus arrendadores en su nonbre an leuado y les perteneçe lleuar e a seydo y es de uso e costunbre por las dichas penas y calonias de cada persona que faze sangre en esta çibdad e su tierra seisçientos marauedís e de cada persona que dize palabra injuriosa o de vedada cuatroçientos maravedís y de las palabras de puto e cornudo o traydor o ereje o gacho o a muger casada puta la meytad de los trezientos sueldos que manda la ley del Rreyno
  • v.- yten sy saben que si los arrendadores de la dicha rrenta algunas vezes no an llevado por entero las dichas contías de las penas e calonias porque querían faser grazia como la faze el arrendador que arrienda la pena de los juegos propio de la çibdad de cuenca
A continuación los testigos, miembros de dicho cabildo, ratificaron las preguntas de arriba expuestas. Destacamos algunos testimonios por su valor:
  • Álvaro de Valenzuela recordó el origen antiquísimo del cabildo de caballeros y escuderos de Cuenca bajo la advocación del Espíritu Santo que retrotraía a los tiempos de la conquista de la ciudad por el Rey Alfonso: este testigo a más de quarenta años que es cofadre del dicho cabildo (confiesa tener 60 años) de cavalleros y escuderos donde hera su padre cofadre e que le fa visto tener e poseer e arrendar a sus arrendadores como rrentas propias suyas las dichas rrentas de penas y calonyas desta çibdad y su tierra y las otras en esta pregunta contenidas e oyo deçir e es cosa notoria que el Rrey don Alonso que ganó a esta çibdad de moros dio las dichas rrentas al dicho cabildo. No obstante, Diego de Cetina decía que no podía mostrar privilegio alguno
  • El escribano Álvaro Ruiz reconocía que el cabildo no tenía sede fija, reuniéndose en diversas iglesias de la ciudad, entre otras, la de San Nicolás. En otro momento también hemos visto cómo se reunía en la iglesia de Santa Cruz
  • El escribano Enrique de Valladolid recordaba el cabildo de tiempos de don Lope Barrientos, cómo era cofrade don Juan Hurtado de Mendoza con el que vivía
  • El regidor Don Fernando Valdés de cuarenta y cinco años afirmaba con orgullo la pertenencia al cabildo de sus padres y parientes y que no ay persona en la çibdad e tierra que aya notiçia de las cosas deste cabildo que no se puede deçir otra cosa al contrario

Archivo General de Simancas, CCA, DIV, 10, 30.  Información que se hizo en la ciudad de Cuenca por el teniente de corregidor de ella sobre el derecho de las penas y calumnias que tenia el cabildo de los caballeros y escuderos de dicha ciudad. 1514

sábado, 8 de abril de 2017

Cuando los tejedores, tintoreros, tundidores y perailes de San Clemente huyeron a Santa María del Campo

Tejedores siglo XVI
Por la pragmática de 19 de junio de 1511 se regulaba en su capítulo cien el acceso a los cuatro principales oficios del obraje de las lanas, a saber: tundidores, perailes, tintoreros y tejedores. Se exigía para el acceso a dicho oficio un examen ante dos veedores y dos acompañados*. Castigándose a aquellos que ejercían el oficio sin examen a penas de dos mil maravedíes. Dicha pragmática se completó con otra de 1528, que en su capítulo quince incluía que, aunque examinados, no se pudieran usar los mencionados oficios si no se depositaba fianza de diez mil maravedíes. La habilitación para cualquiera de los cuatros oficios del obraje de lanas se obtenía por un examen ante autoridad judicial del marquesado o, en su defecto, los alcaldes ordinarios de la villa de San Clemente. Así lo expresaba Pedro de Molina, que actuaba como representante del resto de oficiales
que es ansy que en la dicha villa cada e quando que alguna persona quiere o a querido ser hesaminado para qualquiera de los dichos ofiçios de tienpo ynmemorial a esta parte continuamente a avydo en el dicho hesamen tal horden e costunbre que la tal persona que hesaminarse quyere paresçe ante el governador, alcalde mayor o alcalde hordinario de la dicha villa y pide ser hesaminado en el ofiçio que quiere vsar y el juez manda a dos veedores o ofiçiales del tal ofiçio que lo hesaminen con juramento que dellos resçibe y desta manera hallándolo ábil e aviéndolo hesaminado los dichos dos hesaminadores lo dan por ábil para el dicho ofiçio ante el dicho juez el qual le da liçençia para que lo vse como bien e legítymamente hesaminado y dar carta de hesamen en forma debaxo de lo qual el tal hesaminado vsa sus ofiçios libremente
Juan Martínez Bravo recordaba haber sido examinado en tiempos del gobernador Francisco Zapata por los dos tundidores más viejos del pueblo. No obstante, el alcalde mayor licenciado Molina, que acababa de examinar hacía poco a un tal Francisco de Ávila como tejedor, no opinaba igual, pues exigía que además de los veedores, estuvieran presentes en el examen dos acompañados. La introducción en el examen de la figura del acompañado, además de los veedores, constituía una limitación en el acceso a los oficios desde el momento que dichos acompañados, miembros ya de los oficios presentaban a los nuevos candidatos. Así el origen del conflicto desencadenado entre el licenciado Molina y los tejedores no era tanto el interés pecuniario del alcalde mayor por quedarse con la tercera parte de los 52 a 55 reales que de pena impuso a cada tejedor, sino los conflictos internos en el mismo seno de los cuatro oficios de la lana, en un momento claro de expansión, por definir el acceso a los mismos. De la gravedad del conflicto da fe que a mediados de febrero de 1564 la cárcel estaba llena de pelaires, tundidores, tintoreros y tejedores o que un tundidor llamado Manes por el simple hecho de pedir testimonio de la pena impuesta fue llevado de nuevo a prisión. Entre los menestrales detenidos estaban un tal Moya, tejedor, los tejedores y perailes Francisco Dávila, Pedro Dávila, Pedro de Molina, Miguel Montesinos, Juan Copado, Sebastián Manes, un tal Meléndez, los tundidores Juan Martínez Bravo y Sandoval hijo, el peraile Francisco Rosillo y el tintorero Francisco Jiménez. Los pobres hombres estaban hacinados en la cárcel que hoy da a la Plaza de la Iglesia; cada día que pasaba de los ocho que estuvieron presos era un día perdido, por eso no es de extrañar que algunos, como el citado tundidor Francisco Martínez Bravo, se llevaran su tablero y tijeras para seguir trabajando a la cárcel, convertida en taller improvisado. La solidaridad de clase entre los oficiales de la lana se extendió rápidamente. Los trabajadores libres llevaban a los encarcelados la comida, pero también las herramientas de trabajo para continuar con su labor. El conflicto se extendió por toda la comarca, provocando cierta agitación social en los pueblos. Miguel Gómez Paniagua recordaba cómo estando en Villarrobledo veía haçer corrillos de gentes, admirándose de cosas que el dicho alcalde mayor haçía e pretendía.

Las actuaciones del alcalde mayor provocaron el temor generalizado entre los trabajadores de la lana de todas las villas de la comarca, que huían de sus casas y oficios ante el rumor de su próxima venida. Los tejedores sanclementinos habían huido a Santa María del Campo, tierra de los Castillo Portocarrero, lejos de la justicia de San Clemente. Del temor que inspiraba el alcalde mayor daba fe un testigo
estavan los dichos ofiçiales tan escandalizados que les acontezía dezir el alcalde mayor viene aquí esta noche y de miedo cojeron el hato que tenía e anochezer e no amanesçer porque no los penase y molestase 

Desde allí iniciarán su defensa, no ante la Chancillería de Granada, donde los pleitos tenían tal coste que no se lo podían permitir, sino apelando las decisiones de la justicia del Marquesado ante el Consejo Real. En un primer momento obtuvieron provisión favorable del Consejo para ser soltados de prisión y que la justicia del Marquesado enviará relación verdadera en el plazo de ochos días de las razones por las que había encarcelado a los menestrales. El licenciado Molina recibiría la notificación de la provisión en Tarazona el dos de marzo, pero se ratificó en sus sentencias, dadas a su parecer en cumplimiento de la pragmática de 1511. Los trabajadores de la lana se vieron obligados a obtener nueva sobrecarta de veinticuatro de marzo. Esta vez, el alcalde mayor justificó sus sentencias con la obligación de dar fianzas que fijaba la pragmática de 1528. Previamente, para su mejor defensa, los oficiales de la lana han huido a tierras de señorío en Santa María del Campo, huyendo de una nueva orden de encarcelamiento dada por el alcalde mayor el ocho de marzo,desde allí encargan una información de testigos ante el alcalde ordinario de Santa María del Campo, Pedro Martínez Rubio. Entre los testigos, mayoría de los oficiales huidos de la villa de San Clemente**. Contra lo que pudiera parecer, y según se deduce del testimonio del peraile Juan Martínez, de edad de treinta y dos años, y que había obtenido el título a los diecisiete años (edad mínima para obtenerlo), el acceso a los cuatro oficios de la lana estaba controlado por los miembros del ayuntamiento. Para el caso de los perailes, existía un único veedor nombrado por el concejo, que asistía a los exámenes de los nuevos oficiales, junto a un acompañado, figura ésta que solía recaer en aquél al que el concejo tuviera a bien de forma arbitraria. Superado el examen los oficiales recibían una carta, firmada por el gobernador o alcalde mayor, que les declaraba hábiles para el oficio. El Consejo Real fallaría el quince de noviembre a favor de los trabajadores de la lana***, ordenando su libertad y devolución de penas impuestas y bienes embargados. Antes los oficiales sanclementinos han tenido que hacer frente a una nueva prisión en la villa de Santa María del Campo, a requerimiento de la justicia de San Clemente y a la paralización de la información de testigos en el oficio del escribano Pedro Gallego. El triunfo de los perailes, tundidores, tintoreros y tejedores de la villa de San Clemente era en palabras de su procurador Luis de Oribe el triunfo del uso y la costumbre frente a las ordenanzas, aunque se intentaba justificar que el papel a asumir por los oficiales acompañados en el examen se subrogaba en la justicia del Marquesado o, en su defecto, en los alcaldes ordinarios de San Clemente.

Jost Amman, sastre
El desarrollo del sector textil en la villa de San Clemente, y en la comarca, donde destacan los paños de Motilla, tenía un origen reciente. Según los testigos se remontaba a veinticinco años atrás. A diferencia de las viejas ciudades castellanas el arte de la lana apenas si estaba reglamentado en las villas del sur de Cuenca y su auge estaba en relación con la multiplicación de la población, cuya demanda eran incapaces de satisfacer los viejos telares castellanos. Del carácter poco organizado y desarrollado de la actividad es muestra que la producción tenía un carácter individual y que los trabajadores trasladaban su actividad a cualquier lugar, bien  a la propia cárcel o bien a tierras de señorío, cuando huían de la acción judicial del licenciado Molina. Así lo hicieron los trabajadores de la lana de San Clemente para el período que fue desde marzo a noviembre de 1564, huidos en Santa María del Campo. En un informe del gobernador del Marquesado de Villena de 1553, se hace hincapié en el carácter doméstico del oficio de tintoreros, aunque ya se habla de una proyección comarcal de la actividad:
que en la dicha villa de san clemente tienen por costunbre de muchos días a esta parte de aver tintoreros públicos en ella como los ay los quales tienen por costunbre y ofiçio de teñir paños sobre blanco sin les dar los troques e tintas que se deven dar conforme a las leyes destos rreynos concurriendo los vezinos de la comarca a los dichos tintoreros a teñir sus paños e rropas 
El gobernador reconocía que los tintoreros ejercían su oficio en sus casas particulares; la limitación de su oficio en que la única fabricación de paños en la villa era para aprovechamiento de las casas particulares y era de lana grosera, pero al mismo tiempo reconocía que aquellos paños que no fueran para el aprovechamiento de las casas particulares se sometieran al tinte según marcaban las leyes del Reino.

Don Diego Torrente transcribió las ordenanzas de sastres de 1563, existentes en el archivo de Simancas****. Es esclarecedor el testimonio de Gregorio del Castillo, el mozo, hijo de un mercader del mismo nombre asentado en San Clemente en los años veinte y que alcanzó cierta proyección social en la villa, llegando a ser regidor de su ayuntamiento. Señalaba el potencial demográfico de una villa de mil quinientos vecinos, el mucho gasto de paños y sedas y el creciente número de personas que se dedicaban a la fabricación de tejidos: sastres, jubeteros y calceteros, que, siendo advenedizos en sus oficios, no siempre lo ejercían con la suficiente profesionalidad. Una muestra más del rápido desarrollo de todos los oficios en torno al obraje de la lana para satisfacer las demandas locales y su necesidad de la regulación de los mismos. Aunque la regulación del acceso a estos oficios en la villa de San Clemente ya contaba con un cuarto de siglo de existencia, a medio camino entre aquellos que obtenían el título de manos de aquellos oficiales en cuya casa trabajaban como aprendices y las pretensiones ordenancistas del licenciado Molina. En San Clemente uno se convertía en maestro peraile, tundidor, tintorero, tejedor o sastre después de un examen ante dos oficiales expertos en el ramo y en presencia de la justicia, que emitía la carta que habilitaba para el ejercicio del oficio.



*Otrosi mandamos que las personas que huuieren de hazer el obraje de los paños en las Ciudades, Villas y Lugares destos nuestros Reynos, e señoríos, sean desaminados cada uno en su oficio, excepto los que aora están examinados, e que el dicho examen hagan los Veedores que para ello fueren depurados en los dichos oficios con otros dos oficiales acompañados del tal oficio, sobre juramento que hagan todos, que bien e verdaderamente harán el dicho examen, y a los que hallaren áuiles para los dichos oficios, los ayan por examinados e le den carta de examen... e que sin la dicha carta de el dicho examen y sin tener estas nuestras ordenanzas, ninguno pueda tener casa, ni tienda por sí de los dichos quatro oficios e porque mejor se hagan los dichos oficios y más limpiamente, mandamos, que ninguna persona no pueda tener en su casa , ni fuera della más de un oficio de los quatro oficios, que son texedores, y perailes, y tintoreros, y tundidores (Ordenanzas que los muy Ilustres y muy Magníficos señores de Granada mandaron guardar para la buena gobernación de su República. Impresas año de 1552)


**Testigos presentados por los oficiales de la lana, todos ellos compañeros huidos en Santa María del Campo:
Juan Martínez, 32 años, peraile, huido de San Clemente
Juan Martínez Bravo, 30 años, tundidor, huido de San Clemente
Miguel Gómez Paniagua, 42 años, vecino de San Clemente. Ayudó a los encarcelados llevándole víveres a la cárcel.
Esteban Hernández, peraile, 28 años, vecino de San Clemente

***Habían acudido ante el Consejo Real, los siguientes oficiales de la lana: Pedro Molina, Francisco López, Ginés García, Pedro Sainz, Luis García, Julián Martínez, Francisco de Moya, Dámaso Martínez, Diego de Celada y Alonso de Molina.

**** TORRENTE PÉREZ, Diego. Documentos para la Historia de San Clemente. 1975. pp. 339-342

Nota: 

  • Perailes: cardador de paños
  • Tundidor: Cortaban e igualaban con tijeras el pelo sobrante de los paños


AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA.  Leg. 351, 14. Los tejedores, tundidores, perailes y tintoreros de San Clemente sobre el ejercicio de sus oficios con el licenciado Molina, alcalde mayor del Marquesado. 1563

domingo, 2 de abril de 2017

Las tiendas de San Clemente hacia 1570: la ruptura de la moral y sociedad tradicionales

Grabado de Jost Amman. Siglo XVI
La Plaza Mayor de la villa de San Clemente presentaba hacia 1570 cierto aire desangelado. A pesar del trasiego de viajeros de paso que se alojaban en los mesones existentes en dicha plaza, los bajos de los edificios habían perdido la frescura de hacía algo más de un quinquenio. Las tiendas habían desaparecido. Sus habitáculos a pie de calle estaban abandonados o eran lugares ocupados por el triste oficio de los escribanos.

1570 fue un mal año, quizás de los más amargos de la historia de España. La rebelión morisca de las Alpujarras no pasó de largo por el Marquesado de Villena. El gobernador Francisco Zapata Osorio trataba de reclutar soldados para la guerra. Albacete colaboraba, al menos hasta que sus jóvenes, despavoridos, se enfrentaban a la crueldad de la guerra; San Clemente se excusaba y sus mozos debían ser reclutados a la fuerza por los yermos, donde se escondían tras abandonar sus negocios y trabajos. El imponente edificio del ayuntamiento de la villa no ha muchos años que había sido reformado por Domingo Zalbide, que algunos nos quieren hacer pasar por su autor. Sus arcos, reforzados; construida una nueva sala de reunión de los regidores, Pero la plaza a la que miraba había perdido el ambiente bullicioso de la primera mitad de siglo. El ayuntamiento de la villa reconocía el 20 de marzo que cesaban las contrataciones y los comercios y que el pueblo se despoblaba, huyendo sus vecinos de la guerra y refugiándose en los pueblos de señorío. La guerra era la principal causa del desánimo, pero a la sociedad sanclementina parecía faltarle impulso.

Durante los años de la reforma del ayuntamiento, las reuniones se habían trasladado a la ermita de  Nuestra Señora de Septiembre. La cofradía de cristianos viejos que se reunían allí tenía solera, pero en la opinión de la época no dejaba de ser una calle escondida y oculta. Los Herreros podían tener su casa a unos pasos, en la actual plaza de la Iglesia, pero pesaba más la proximidad de la cárcel y que a sus espaldas se extendía el arrabal de la villa, en el cuartel de Roma. No muy lejos de allí debía estar la calle de la Amargura. Las miradas hacia esta calle y la familia Origüela, que en ella habitaba, eran de desprecio.

Quizás porque las obras del ayuntamiento y de la Iglesia presentaban un escenario un tanto revuelto, quizás porque la actividad se había trasladado con el ayuntamiento cerca de la ermita de Nuestra Señora de Septiembre o simplemente porque las carnicerías, que reclamaban ya un nuevo edificio, eran un foco de atracción. un mercader llamado Antonio López de Garcilópez hacia 1565 decidió mudar su actividad junto a la ermita, con el tiempo Colegio de los jesuitas, abandonando la plaza. No fue el único, otros siguieron su ejemplo.

A principios de 1570, el gobernador del Marquesado de Villena, Francisco Zapata Osorio, parecía haber fijado su residencia en San Clemente, después de que su antecesor el licenciado Maldonado Salazar intentara el año anterior desde Albacete el reclutamiento de hombres para la guerra. Desde septiembre de 1569, en una sangría continua para los pueblos, la labor reclutadora corresponde al licenciado Molina Mosquera, comisario de guerra enviado desde la Corte. De la Corte se enviarán alguaciles para perseguir a los sanclementinos huidos. Las penalidades de la población no parecen afectar a la minoría que rige el ayuntamiento. Los regidores, de la mano del gobernador, proponen devolver la vida a la villa en sus principales espacios públicos, pero esta minoría resentida denunciará a aquéllos, que como no podía ser menos en tiempo de crisis, hacen negocio a escondidas y a costa de la necesidad ajena. Cinco años después, Rodrigo Méndez, administrador de rentas reales, alertará de esta riqueza oculta en las villas del Marquesado.

Los regidores de 1570, son aquellos jóvenes acusados en los sucesos de 1553 de agredir al alcalde Hernando Montoya; junto, a ellos los hermanos Pacheco. Sus enemigos los Origüela, están marginados del poder. Aunque la rama de los Tébar conserva su presencia en el poder municipal con la figura de Llanos de Tébar; alguno de ellos ha salido en busca de fortuna a las Indias, como Diego de Tébar; otros, como su hermano Cristóbal, finalizan sus estudios y  preparan su acceso al curato de la parroquia de Santiago Apóstol. Sin embargo su posición en el poder municipal es de marginalidad.

El 18 de marzo de 1570 el gobernador y los regidores sanclementinos se reúnen en la sala de su ayuntamiento. Junto al gobernador Francisco Zapata Osorio, están los regidores Antón de Avalos, Francisco Rosillo, Diego de Oviedo y Diego de Alfaro, son aquellos jóvenes, ya en edad madura, a los que los Origüela, llegados desde el Arrabal, intentaron linchar en 1553. También ocupan regidurías los hermanos Alonso y Francisco Pacheco, un Julián Sedeño, del que desconocemos todo, y dos regidores más, Llanos de Tébar y Diego de Montoya. Los Ortega, comienzan asomar cabeza en el poder municipal: Francisco de Ortega, detenta el cargo de fiel ejecutor. Toma la palabra Diego de Oviedo. Recuerda una pragmática del Rey que manda que no anden por las calles buhoneros ni se establezcan tiendas de mercería por las calles apartadas, pero ante todo recuerda al gobernador la degradación del espacio urbano de San Clemente y llegando más allá denuncia la falta de decoro. A esas tiendas acuden mujeres simples que compran las mercancías por el doble de su valor y doncellas víctimas de los galanteos. Devolver las tiendas a la plaza ennoblecería la villa. Todos los regidores dieron su voto favorable a Diego de Oviedo. Solo Llanos de Tébar se opone, la pragmática citada no contradice que los mercaderes puedan establecer sus tiendas en sus propias casas y habla sin tapujos de la libertad de los mercaderes para poner tienda en cualquier lugar. Seguramente que Llanos de Tébar es parte interesada y perjudicada en el asunto. Pero el resto de regidores no lo eran menos; ya en 1547 se había denunciado que los regidores perpetuos de la villa explotaban las tiendas públicas de la plaza en beneficio propio. Por fin, el uno de agosto se dicta auto para trasladar las tiendas de las casas particulares a la plaza del ayuntamiento y a la calle de la Feria; se da a los mercaderes de plazo hasta San Juan de 1571.

La medida parece que tiene múltiples destinatarios. No en vano, en un padrón de quince años después, ocho vecinos aparecen como tenderos; aunque los artesanos que, como plateros, cereros,
armeros u otros múltiples oficios, tienen sus tiendas abiertas a las calles son decenas. No nos olvidamos de aquellos que arrendando las tiendas públicas, abastecen de productos básicos como el pan y la carne al pueblo. Pero llegado el dos de agosto solo dos mercaderes son apercibidos para mudar sus tiendas. El primero es Antonio López de Garcilópez; el segundo Juan López de Perona, que bifurcando su negocio tiene sendas tiendas en la plaza y en sus casas particulares. Las protestas vienen del primero, que cuenta con una tienda, instalada en su propia casa, sita en la calle de Nuestra Señora de Septiembre (la actual Rafael López de Haro), junto a la cárcel de la villa. Vende especias y lienzos y telas, aunque el ayuntamiento le acusa de buhonero y poseer tienda de mercería. Antonio López de Garcilópez se niega a trasladar su tienda a la Plaza Mayor o a la calle Feria, arriesgándose a una multa de veinte mil maravedíes.

El problema se había originado cuatro años antes. A decir, de Pedro Hernández de Avilés, las tiendas de mercería y pescadería habían estado, desde tiempo inmemorial, en la plaza
para que públicamente vendiesen las mercadurías porque se biesen y entendiesen los presçios e medidas e pesos que se dan las tales mercaduryas porque en hellas no se pudiese hazer daño ... hasta en tanto que habrá quatro años que se levantaron otros mercaderes e pusieron tiendas en sus casas y en calles yncubiertas y lugares ocultos
La sociedad tradicional se deshacía. Una economía reglamentada en sus pesos y medidas, tasados sus precios máximos y con un estricto control por el ayuntamiento a través del fiel ejecutor (oficio en manos de Francisco Ortega),  ahora se abría a una economía que anunciaba el libre mercado. El paso se había dado por la ruptura de unos cuantos mercaderes, que por su cuenta y riesgo habían decidido abrir nuevas tiendas. Actitud arriesgada de unos pocos hombres, pero que respondía a una sociedad con nuevas necesidades. Antonio López de Garcilópez no es un simple mercero, su negocio se ha ampliado a los productos de lujo. En su tienda vende especias, paños y lienzos; son productos que transcienden los circuitos comerciales regionales y que abren la villa de San Clemente al comercio internacional de productos de lujo. La apertura de la villa manchega a la economía-mundo rompe las viejas reglas e introduce la libertad de precios. También llega la especulación de la mano de lo que se denuncia como precios excesivos y la falta de control municipal de pesos y medidas. Pero más importante es la disolución de las formas tradicionales de vida y el establecimiento de una moral fundada en normas de conducta más relajadas. Los nuevos lugares de venta se convierten en puntos de encuentro de doncellas y mozos; con los encuentros informales vienen las murmuraciones; una parte de la sociedad sanclementina reclama nuevas normas que se censuren las nuevas costumbres: se exige que las mozas no salgan solas a los recados y las compras y que lo hagan con la cabeza cubierta.

La sociedad tradicional cede ante la nueva villa que deviene, rivalizando con Albacete, en capital del Marquesado de Villena. San Clemente se convierte en la pequeña corte manchega. Pero antes que las casas blasonadas aparecen los mercaderes y hombres de negocios. Con la capitalidad, no reconocida oficialmente, surge una capa social de oficios públicos: alguaciles, escribanos, recaudadores, procuradores o abogados. Los mesones, de antaño situados en la plaza, se llenan de forasteros y tratantes que cierran sus negocios, extendidos por toda la comarca, en el mercado que con periodicidad semanal se celebra los jueves. Complementariamente tres ventas en las afueras del pueblo alojan a arrieros y gente de paso, no siempre con buena reputación. Surgen y se estabilizan nuevos oficios, además de los ligados a la actividad pública, al calor de las nuevas necesidades de una población más compleja: maestros de gramática, cirujanos, barberos o médicos. También los clérigos regulares o seculares se multiplican, como se hace más compleja la organización del Santo Oficio con su notario, comisarios y siete familiaturas.

Aunque el surgimiento de nuevas tiendas responde a las dos necesidades básicas de la sociedad: la alimentación y el vestido. Ambas dan su razón de ser a las nuevas tiendas. También al desarrollo de oficios como espaderos, odreros, cerrajeros, caldereros, sombrereros o zapateros. Albacete destacará como una villa de alpargateros, cuya producción se destina a una sociedad agraria. San Clemente tiene una producción de calzado de mayor calidad, aunque, es cierto, mucho más limitada. Hasta veinte zapateros tendrán vecindad en la villa.

El San Clemente de 1570 tiene mil quinientos vecinos, cerca de seis mil habitantes. Muchos para la época, aunque la cifra nos sorprende más si damos veracidad a esas cifras que hacen elevar la población a dos mil vecinos e incluso superar con creces ese número. Números creíbles si pensamos en la numerosa población flotante que acude por negocios a la villa o, al final del verano, a las labores de vendimia. Este peso demográfico de la villa ha permitido el surgimiento de una colonia de trabajadores en torno a la fabricación de paños y vestidos. A pesar de que su producción debe ser local, sastres o tintoreros tienen una marcada conciencia gremial. Otros oficios como pelaires, cardadores, tundidores o algún batanero desarrollan alrededor de ellos su actividad. El negocio de la lana, complementario del abasto de carne, no pasará desapercibido a familias principales del pueblo. Como dueños de rebaños de dos mil a cuatro mil cabezas aparecen en el futuro nombres de regidores como los García Monteagudo, Alfaro, Perona o de la Osa.

El rápido desarrollo de las actividades económicas llevó pareja la necesidad de una regulación de estas actividades, a través de ordenanzas, o simplemente autos de gobierno, que, como en el caso de las tiendas, se dictaban por el gobernador, después de acuerdos municipales, intentando volver a marcos regulatorios antiguos. Sin embargo, las nuevas realidades adquirían carta de naturaleza legal, después de contenciosos que se sustanciaban en el Consejo Real. Tal es el caso de las tiendas aquí estudiado. Antonio López de Garcilópez recurrió el auto del gobernador Zapata Osorio, negándose a llevar su tienda a la plaza. En un principio, el gobernador intento resolver la cuestión delegándola en el regidor Bautista García Monteagudo, que recordó en la información de testigos que llevó a cabo*, cuál era la tradición y lo más provechoso para el bien común e interés de la república. Pero los intereses particulares eran demasiado sustanciosos como para plegarse al bien común. Antón López de Garcilópez presentó sus quejas ante el gobernador un veintitrés de junio de 1571
se hazía agrabio por hecharle de su casa y thener tantos hijos y auer estrecheça en la plaça y ser costosas las tiendas que no tenía hazienda para dos años por la pagar
el gobernador recibió las respuesta sin conmoverse demasiado por las cargas familiares del mercader, pero pareció bastante molesto por la declaración de auer estrecheça en la plaça. Su sobrino había contribuido a la reforma del ayuntamiento, como nos delata hoy la inscripción que aparece entre sus arcos, y el embellecimiento y ornato de la villa era uno de los principales fines de su gobierno. Por eso, en gesto inusual y poco protocolario, agarró a Antonio López de Garcilópez para mostrarle la amplia plaza, de cuya construcción la villa se sentía orgullosa:
y entonçes su merçed le llevó alrrededor de la yglesia e le preguntó a este declarante qué es lo que está dado por plaça y andubo con su merçed alrrededor y le señaló su merçed y dixo todo alrrededor de la plaça puede aver tiendas 
 Era en esa plaza, para mayor ornato de la república, donde debía instalar su tienda. Así lo ordenaba de forma inapelable el gobernador. Antonio López no se amedrentó, manifestó no sentirse agraviado por una orden que afectaba a todos los tenderos. El pleito quedó archivado en el Consejo Real, que dio por buena la relación enviada por el gobernador, ratificando lo que ya se había acordado un año antes. La cerrazón del gobernador y el regimiento en defensa de las viejas costumbres no se tradujo en un revivir de las viejas tradiciones. Pasados unos años las tiendas y negocios aparecían diseminadas por toda la población.

Las tiendas en San Clemente se localizaban en la calle de la Feria y la Plaza Mayor, pero de modo diseminado habían surgido por el pueblo varias tiendas para el abasto de productos básicos como el aceite o el pescado y otras que vendían productos de uso doméstico o quincallería. Antonio López poseía una tienda de mayor calidad en la calle de Nuestra Señora de Septiembre, dedicada a la venta de especias, lienzos y sedas. No era la única tienda existente en esa calle, pues a decir de nuestro protagonista,
en la dicha calle donde estaba la dicha su tienda abía otras muchas de todo género de tratos y bastimentos
 En el litigio debía haber conflicto de intereses que iban más allá de la confrontación entre el interés público del concejo y el privado del tendero. Al fin y al cabo, llevaba razón Antonio López, cuando destacaba que la calle de Nuestra Señora de Septiembre nacía en la misma Plaza Mayor y era tan principal y pública como cualquier otra. A pesar de ello, hoy la calle Rafael López de Haro, antaño de Nuestra Señora de Septiembre, nos aparece triste, sin tiendas, animada únicamente por el uso cultural de su ermita e iglesia recién restauradas.



* Se recibió información de los siguientes vecinos:

Juan López de Perona el viejo, 66 años
Juan de Peralta, 38 años
Licenciado de la Fuente, abogado de la villa, 45 años
Antón de Perona, 45 años


AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA.  507, 28. Antonio López, tendero, vecino de la villa de San Clemente, con el regimiento de la villa, sobre el lugar de las tiendas. 1571

domingo, 26 de marzo de 2017

La rivalidad taurina entre San Clemente y El Provencio en 1566

El Provencio tenía fama de tradición taurina. Los toros era una de las pocas alegrías que los Calatayud permitían a sus vasallos. Para el dieciséis de agosto de 1566, día de San Roque, se celebró en la plaza de la villa uno de esos eventos de la Fiesta Nacional. Por aquel entonces los toros no se mataban, se corrían. Alancear o rejonear los toros era cosa de los caballeros, en todo caso. Los plebeyos o eran simples comparsas, con sus florituras, de los señores o simplemente participaban del espectáculo corriendo las reses.

Ahora bien, no faltaban espontáneos que se lanzaban al ruedo con la espada en la mano, dispuestos a herir o matar a los toros. El atrevimiento de estos muletillas llevó a cierta regulación de los espectáculos, prohibiéndose llevar armas. Quizás la finalidad de tal medida era, más que defender a la fiera, evitar los altercados que con motivo de la fiesta se desencadenaban o simplemente evitar perjuicios económicos a los dueños de las reses.

Aquel día de San Roque de 1566 se pregonó en El Provencio la prohibición de portar armas durante las corridas de toros y de herir a las animales. Poco caso hizo un sanclementino llamado Alonso de Olivares, que lanzándose a la arena y espada en mano la emprendió a cuchilladas con el toro, o al menos eso decían los provencianos
que ayer día de San Rroque que se contaron diez y seis deste presente mes queriendo correr unos toros en la plaça desta villa el señor alcalde mayor mandóse pregonar que ninguna persona truxese espada ni diese con ella al toro y auiéndose corrido el toro el dicho Alonso de Olivares, veçino de San Clemente, dio espaldaraços al toro
El intento del alcalde mayor y alguacil mayor de El Provencio de que Alonso de Olivares les entregara la espada consiguió poner paz en un primer momento, pero una nueva disputa entre dos mozos provencianos acabó en trifulca, en la que los sanclementinos hicieron piña contra los provencianos y su justicia. Un envalentonado Alonso de Olivares, con la complicidad de Juan del Campillo y otros deudos sanclementinos, Pedro López de Olivares y Juan de Olivares, así como el resto de vecinos sanclementinos presentes, respondieron enfrentándose al alcalde mayor, licenciado Agüero, y al alguacil mayor, Pedro de la Matilla, dejando malherido al primero, que salvó la vida gracias a la reacción airada de los provencianos, que pusieron en fuga a los agresores. Ya antes habían dejado malherido de muerte a un provenciano, llamado Pedro Girón, que, auxiliando al alcalde mayor, se había interpuesto en la pelea; le seguirían otros heridos. Así nos narraba los hechos un vecino de El Provencio, llamado Cristóbal Marín
que se contaron diez y seis días deste presente mes estando este testigo en la plaça desta villa corriendo unos toros en la dicha plaça dixo Françisco Rramos, veçino desta villa, en presençia de Hernán López, padre de Françisco López, mesonero, que juraba a Dios que si por allí paresçía Françisco López su hijo que le había de segar las piernas y el dicho Hernán López dixo que no haría y entonçes Françisco López, hijo del dicho Hernán López llegó allí con su espada y su capa cobixada y en llegando quedóse junto al dicho Françisco Rramos, el dicho Françisco Rramos desenbaynó su espada y se fue haçia él y le tiró de cuchilladas y entonçes se allegó allí mucha gente, entre los quales venían el dicho Alonso de Olibares y otro primo suyo y dixeron qué es esto y entonçes allegó allí Pedro de la Matilla, alguaçil mayor, y Alonso Hernández de Alcaraz y el dicho Pedro Xirón que iban con el dicho alguaçil y el dicho alguaçil echó mano del espada al dicho Alonso de Olibares y el no se la quería dar, antes dixo que metía paz y llegó el dicho Alonso Hernández y dixo dádsela que se la aveys de dar que es justiçia y estaba a la saçón allí Martín López de Barchín, rregidor desta villa, y dixo que no se la diese porque no reñía con nadie y entonçes toda la gente se fue allegando haçia dentro de la plaça con las espadas desenbaynadas a enpedrándose y no sabe quién, entonçes a cabo de un poco vido este testigo como el alcalde mayor fue a la dicha quistión y de que salió della salió herido en una mano y tenía cortado el quero y carne y le salía sangre y asimysmo este testigo vido al dicho Pedro Xirón con una enpedrada en la cabeça que le corría sangre por la cara 
Así lo que había comenzado como un disputa interna entre el hijo del mesonero de El Provencio y otro vecino había acabado en disputa con los forasteros sanclementinos. Es más, parece que los sanclementinos intentaron poner paz en una trifulca que iniciada por las bravuconadas de Francisco López y Francisco Ramos, peleados por quien se ponía el primero delante del toro, acabó en pelea entre provencianos.
no os me pongáis delante que haré un desatino y el dicho Françisco López dixo pues que os he hecho para que hagáis desatino y el dicho Francisco Rramos se lo tornó a deçir otra vez y el dicho Françisco López le dixo dexaldo Françisco Rramos que algún día nos veremos yo y vos punyéndose el dedo en la nariz a manera de amenaza y entonçes el dicho Françisco Rramos le tiró un golpe al dicho Françisco López con su espada
Sin duda, la actitud de ambos mozos debió ser respuesta a Alonso de Olivares, en clara demostración que la valentía se demostraba a pecho descubierto y no a estocadas con el animal, pero su desafío acabó a cuchilladas entre ellos y en acicate para una pelea general, donde salieron a relucir las viejas rivalidades entre provencianos y sanclementinos. La intromisión de los sanclementinos en la pelea hizo intervenir al alguacil mayor y al alcalde mayor. Es de suponer que ambos se habían mantenido al margen, pues mientras la pelea era entre provencianos, vasallos del señor Calatayud, evitaron verse implicados en un asunto doméstico más propio de las fiestas, pero sí actuaron cuando intervinieron sanclementinos. Acusados injustamente de iniciar los altercados (o simplemente intento por la justicia de desarmarlos para evitar conflictos), hubo una reacción solidaria contra las autoridades de todos los sanclementinos presentes, que debían ser muchos, pero no tantos como para resistir la reacción airada de los provencianos, los cuales animados por la acción de la justicia y encabezados por Pedro Girón auxiliaron al alcalde mayor y pusieron en fuga a sus vecinos. Aunque las víctimas de los altercados, además del infortunado Alonso de Olivares, fueron el alcalde mayor Agüero y el provenciano Pedro Girón, con los que los Olivares se ensañaron, pudiendo salvar la vida por la acción de un criado del gobernador del Marquesado que se hallaba presente. De este modo, Alonso Olivares pagó los platos rotos de una pelea que le era ajena. De hecho, la justicia provenciana le acusó, no de ser el autor de las heridas inferidas al alcalde mayor en la pelea, en la que junto a su hermano y primos participó de lleno, sino de saltarse las prohibiciones taurinas de llevar espada y usarla durante la corrida. Su actitud de matar al toro, origen de todas las disputas, parece haber calentado la sangre de cuantos mozos participaban en las fiestas. La justicia tardó dos días en actuar, ordenando la detención de todos los implicados en los altercados. Después de una información de testigos que concluyó ordenando la cárcel de los Olivares y otros implicados en la pelea, varios mozos de San Clemente (Alonso de Olivares, Juan Campillo y Ginés de Llanos) llevaron el asunto al Consejo Real.

Es destacable la reacción violenta de los sanclementinos contra el alcalde mayor. Quizás porque fue parcial en la pelea y posible causante de las cuchilladas recibidas por Alonso Olivares. Del ensañamiento de la pelea y sus secuelas dio testimonio un viejo conocido nuestro, Juan de Mérida, cirujano de la villa de San Clemente. El alcalde mayor Agüero perdió un dedo de la mano; Alonso de Olivares, con una herida muy grave e irremediable por una cuchillada en la cabeza; su primo Pedro López de Olivares, herido en el brazo; Sebastián Barchín, hijo de un regidor provenciano, herido en la cabeza; Pedro Girón, con una herida, consecuencia de una pedrada, y un espadazo en la cabeza, veía peligrar su vida.

Herreruelo
Alonso de Olivares era un mozo alto y recio. Su indumentaria para la ocasión ya anunciaba los inicios del arte de cúchares. A pesar de las prohibiciones, los mozos acudían con sus espadas a correr los toros y con la clara intención de matarlos para desgracia de sus propietarios, que confiaban en utilizarlos en otros festejos. Además de correr los toros, los mozos se iniciaban ya en el arte de la capea. Para atraer al toro usaban la capa de su propia vestimenta; dicha capa se llamaba en la época herreruelo, tenía un origen militar, de forma semicircular, solía llegar hasta la cintura o como mucho hasta las rodillas, sin capilla (es decir, capucha) y con un cuello estrecho que ribeteaba el borde superior. El herreruelo de Alonso Olivares poco tenía que ver con el de la imagen, un herreruelo de seda y bordado con hilos de oro; su herreruelo era el llamado de perpignan, hecho de lana. Esta pieza de vestir, en un principio fue importada de Flandes, pero su fabricación se extendió a los talleres aragoneses y, en lo que a nosotros nos afecta, a los talleres de Cuenca. Iba vestido de mezcla, un tipo de tejido hecho de diferentes calidades y colores, cual si fuera traje de luces. Sabemos que a inicios del quinientos los toros se corrían en El Provencio por las diferentes calles del pueblo, ahora, medio siglo después, la fiesta se celebra en la plaza del pueblo, que, creemos, se cerraba con carros (tenemos el testimonio de que el alcalde mayor presenciaba la corrida subido a un carro y de otros carros que cerraban el coso hacia las puertas de Francisco Castillo). Aunque los espectadores ocupaban cualquier sitio disponible, así Catalina Bonilla veía los toros desde el tejado de un vecino. El evento atrajo a numerosos vecinos de otros pueblos; tenemos noticias de forasteros de Santa María del Campo, Villarrobledo, Las Pedroñeras, La Roda o San Clemente. Los toros eran comprados en otros pueblos manchegos, como Socuéllamos, o en la actual provincia de Madrid. El dueño de los toros en esta ocasión era un tal Pedro de Villena. Tenemos un testimonio somero del festejo por voz del provenciano Juan López Carnicero.
estando este testigo en la plaza pública desta villa corriendo unos toros que la villa tenía para el dicho día (un viernes día de San Roque) abía mucha gente ansí desta villa como de la villa de San Clemente y de otras partes y andando corriendo un toro, un mançebo que se diçen que se llama fulano de Olibares, vestido de mezcla y un herreruelo de Perpinán, quiso esperar el toro y así como llegó allí el toro se volvió de ancas y el dicho Olibares echó mano a su espada y con bayna y con todo e dio un golpe al dicho toro, apartándole Pero de Villena que era señor de los dichos toros enpeçó a querellarse diçiendo justiçia, justiçia que me an herido el toro
Alonso de Olivares esperó al toro, junto a Ginés de Llanos y la atenta mirada de un pedroñero llamado Julián García. Cuando el toro salió de los toriles dio dos vueltas a la plaza. No parece que Alonso de Olivares tuviera intención de matar al toro, sino llamar su atención por haberse colocado de espaldas, dándole un golpe en el lomo. Tampoco ofreció mucha resistencia al alguacil Matilla, cuando le quiso quitar la espada, recibiendola en depósito Juan del Campillo, que actúo como mozo de espadas. Quizás el destino de este joven y valiente sanclementino era morir en la arena y así fue. Pero no de una cornada sino de una cuchillada de un provenciano que le provocó la muerte unos días después, un dos de septiembre.

Anexo: La visión de los hechos, según el procurador de El Provencio (13 de septiembre de 1566, Alonso Olivares ya había muerto).

Sebastián López en nonbre del liçençiado Agüero, alcalde mayor de la villa del Provencio, y de Pedro de Matilla, alguaçil mayor della, me querello ante vra. al. criminalmente de Pero López de Olibares y Juan de Olibares y Juan del Canpillo y de los demás que por la informaçión paresçieran culpados... y es ansí que el día de San Rroque que pasó que se contaron diez y seis días del mes de agosto en la dicha villa del Provençio corriendo unos toros en la plaça pública de la dicha villa aviendo mandado pregonar que ninguna persona truxese armas ni con ellas hiriesen los toros so çierta pena, Alonso de Olibares, veçino de San Clemente, corriéndose uno de los dichos toros en menospreçio del dicho pregón dio a uno dellos despaldaraços y por ello el señor de los dichos toros se quexo al alcalde mayor diçiendo que le herían sus toros y por ello el dicho Pedro de la Matilla, alguaçil mayor, fue para le quitar la espada al dicho Alonso de Oliuares, el qual no se la quiso dar, antes con grande alboroto y escándalo se la resistieron e visto por el dicho alcalde mayor fue donde estaua el dicho Alonso de Oliuares le quitó la espada y lo entregó a Juan del Canpillo para que lo lleuase a la cárçel, el qual no solamente lo lleuó, antes porque le auían quitado la espada le dio la suya propia, con la qual el dicho Alonso de Oliuares sin açer caso ni propósito para ello sobre acuerdo y caso pensado echó mano a la dicha espada para tener ocasión de se bengar de los dichos alcalde mayor y alguaçil mayor y ansí aconpañado de los dichos Pero López de Oliuares y Juan de Oliuares y Juan del Canpillo y otros muchos veçinos de San Clemente se hiçieron a una banda, para que allí acudiesen los dichos alcalde mayor y alguaçil mayor, los quales vistas las dichas espadas desenbaynadas que tenían, el dicho alguaçil mayor llegó al dicho Alonso de Oliuares y le pidió la espada, el qual no solo no se la quiso dar con el fauor y ayuda de los dichos consortes, pero él y los demás començaron a tirar muchas cuchilladas, a lo qual acudió el dicho alcalde mayor con su bara alta de justiçia en la mano diçiendo fabor a la justiçia y deteneos y otras palabras para que se sosegasen y diesen las armas, los quales no solo no lo hiçieron, pero se bolvieron contra el dicho alcalde mayor y le arroxaron muchas cuchilladas de las quales le... en la mano derecha y le cortaron el cuero y carne y le salió mucha sangre de que a quedado manco del dicho dedo y lo derriuaron en el suelo, tirándole muchos golpes y cuchilladas para le matar como de hecho lo hiçieron si no fuera por la gente que acudió y luego todos los susodichos se fueron y huieron a la villa de San Clemente con los otros muchos que para ello le dieron favor y ayuda, donde están y no an podido ser presos, en lo qual los susodichos cometieron graues y atroçes delitos dignos de graues pugniçión y castigo


AGS. CONSEJO REAL DE CASTILLA. 292, 3. El licenciado Agüero, alcalde mayor de la villa de Provencio (Cuenca), y Pedro de la Matilla, alguacil mayor de ella, contra Alonso de Olivares, vecino de San Clemente, y otros, porque el día de San Roque sacaron espadas e hicieron daño a los toros que se corrían y luego resistieron a la autoridad. 1566

domingo, 19 de marzo de 2017

La guerra de 1484 entre El Peral y Villanueva de la Jara

Las villas eximidas de Alarcón y reducidas a la Corona lucharon contra el Marqués de Villena por su libertad y consecución del derecho de villazgo. Pero en la mayoría de los casos, estas mismas villas derivaron hacia conflictos entre ellas por la fijación de sus términos. Llamativo es el caso de El Peral y Villanueva de la Jara, que apenas conseguida su libertad se enzarzaron en una auténtica guerra vecinal para defender sus términos.

Sería el año 1484, cuando las disputas entre los jareños y los peraleños se desataron de forma violenta y entre
las dichas villas ovo grandes dyferençias e questiones sobre los térmynos que cada una de la dichas villas dezían pertenesçerles sobre lo qual pelearon de una parte a otra e ovo muchos feridos e muertos entre los quales dis que fue muerto juan lopes de berdejo vesino de la villa del parral (quiere decir El Peral), el qual murió en pelea peleada (1)
Aparte de Juan López Berdejo, hubo otros muertos, cuyos nombres desconocemos. La violencia de los enfrentamientos, sin embargo, no fue castigada por la justicia del Marquesado de Villena, optando la Corona por otorgar un perdón general y evitar avivar los enfrentamientos. No hemos de olvidar que apenas hacía cuatro años que la guerra del Marquesado había terminado. Pero pasados tres años, los parientes de Juan López Berdejo resucitaron su caso y pidieron justicia ante el Consejo Real, solicitando el castigo de los autores de su muerte: Bartolomé de la Roda y Juan Pardo, vecinos de Villanueva de la Jara. Ambos fueron presos por el alcalde mayor Juan de Burgos. Las actuaciones del alcalde mayor no parece que fueran del agrado del Consejo Real, que consideraba el enfrentamiento entre ambos pueblos como peleada de conçejo a conçejo en el canpo, y dado el carácter colectivo y masivo de la lucha, de nuevo determinó la libertad de los culpables, que se podían acoger al perdón general dictado tres años antes, pues tal como se decía por seruiçio de dios perdonaron qualesquier culpa e cargo que touiesen en la dicha muerte.

Las disputa de ambas villas por los términos vino precedida en octubre de 1483 por la intervención del gobernador Pedro de Vaca para poner orden en otro tema no menos espinoso que el de los términos; nos referimos a las tierras comunales del antiguo suelo de Alarcón y que ahora eximidas las villas intentaban cerrar su aprovechamiento en beneficio propio. No creemos que la intervención del gobernador acabara con las penas y secuestro de ganados que una y otra villa imponían a los vecinos del otro pueblo para impedir el uso de los comunales (2). Especialmente problemático era la recogida de la grana, monopolio hasta hacía unos años del Marqués de Villena y cuya explotación intentaron arrogarse las villas, en tanto la Corona ordenaba su explotación y fiscalidad en beneficio propio. Seis meses antes el gobernador se había visto obligado a intervenir por el tema que desataría la pelea: el amojonamiento de los términos. Ya entonces los vecinos de El Peral, por boca de su procurador, avisaban del clima que se vivía entre las dos villas (3)
que se esperan entre ellos grandes quistiones e debates e contiendas que a nos supondría rrecresçer gran deserviçio e a las dichas villas e a los vesynos e moradores dellas grandes dapnos e costas 
Así el ambiente era lo suficientemente tenso como para que un año después las pasiones se dispararan y acabaran de forma cruenta.




(1) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148711, 13.  Perdón a los vecinos de la villa de Villanueva de la Jara y del Peral que lucharon por los términos de ellas. 1487

(2) Archivo General de Simancas, RGS, Leg., 148310, 128. Pleito por bienes comunales entre Villanueva de la Jara y El Peral. 1483

(3) Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 148003, 223. Comisión en las diferencias de términos entre El Peral y Villanueva de la Jara. 1483

Los molinos de la ribera del Júcar según el catastro de Ensenada

Villa de Alarcón (en la ribera del Júcar)


  • Molino llamado del Inchidero, inmediato a la población, con cuatro ruedas, dos de ellas pertenecientes a los propios de la villa de Alarcón y dos ruedas propiedad de Juan Villanueva, vecino de Alarcón. Muele 400 fanegas, ochenta para el molinero
  • Molino llamado de Vizcarra, a media legua de Alarcón, de tres piedras o ruedas, muelen la mitad del año; propiedad de Manuel Bermúdez y Salcedo. 180 fanegas para el molinero 36.
  • Molino de la Noguera, distante media legua de Alarcón, muele con cinco piedras, once meses al año. Propiedad del Marqués de Valera. 550 fanegas, 110 para el molinero.
  • Molino de la Losilla, distante tres leguas de Alarcón, con tres ruedas, muele tres meses al año. Propiedad del Marqués de Valera. 240 fanegas de trigo, 48 para el molinero.
  • Molino de los Nuevos, distante de Alarcón tres leguas. Muele con cuatro ruedas tres meses al año. Pertenece a los propios de la villa de Villanueva de la Jara. 400 fanegas de trigo, ochenta para el molinero.
  • Molino de Valdespinar, distante de Alarcón legua y media, con cuatro piedras que muele diez meses al año. 400 fanegas de trigo, ochenta para el molinero. Propiedad de don Diego Julián López de Haro, vecino de Ciudad Real, y a don Pedro de Buedo, vecino de Vara de Rey y otros vecinos de Alarcón, que tienen otro molino al otro lado de río Júcar, que muele con cuatro ruedas, ocho meses al año. 250 fanegas de trigo, al molinero 50
  • Molino del Picazo, distante dos leguas. Muele con tres ruedas la mitad del año. Perteneciente a los propios de Alarcón. Muele 250 fanegas de trigo, 36 para el molinero

San Clemente (en el río Rus)

  • Siete molinos en el río Rus, distantes una legua de San Clemente, con dos puestos de piedra. El molino de Rus, propiedad del Marqués de Valera; otro que llaman Blanco, propiedad de Juan Caballón presbítero; otro que llaman de la Talayuela, propio de Francisco Prieto Roldán; otro que llaman el Sedeño, propiedad de Miguel Sedeño, regidor; otro que llaman el Segundo, propio de Juan Muñoz Céspedes, vecino de Valladolid; otro que laman el Primero, inmediato a la villa, propio de la iglesia parroquial; otro que llaman de Cueto, propio de Ana María Rosillo, monja trinitaria. Todos ellos muelen entre 15 y 60 fanegas.
  • Molinos de viento contiguos a la villa de San Clemente. Uno de las monjas carmelitas descalzas, otro propio de don Pedro de Oma y otro más de Lorenza María Martínez, vecina de Villarrobledo
Sisante (en la ribera del Júcar)

Hay tres paradas de molinos
  • Una que incluye dos molinos con siete piedras; uno, los intitulados molinos Nuevos, propiedad de Bernarda González Pacheco, vecina de San Clemente
  • Otra intitulada el Batanejo, con cuatro piedras, perteneciente a don Diego Mesía Pacheco, señor de Minaya
  • Otro llamado del Concejo, con cinco piedras, propiedad de la villa de San Clemente
La Losa (en la ribera del Júcar)
  • Un molino a doce varas de la población, propiedad del señor de Valera, con cinco piedras
Villanueva de la Jara (en la ribera del Júcar)

  • Molino del Picazo, dista dos leguas de la villa, con cuatro piedras

Los pesos y las medidas en el Marquesado de Villena

La diversidad de pesos y medidas variaban según las comarcas y tierras. Tal diversidad era un obstáculo para los tratos entre las comunidades, especialmente en el comercio de dos productos: el trigo y el vino, 
es notorio quanta deshorden ay en los dichos nuestros rreynos por la diversydad e diferençias que ay entre unas tierras e otras de las medidas de pan e vino 

Media fanega
Sobre pesos y medidas ya el rey don Juan II promulgó ciertos capítulos insertos en una ley de 1435, que fue confirmada el año siguiente en las Cortes de Toledo. Otra ley, en este caso de Enrique II, sería promulgada por las Cortes también celebradas en Toledo el año de 1462. Dichas leyes fueron recopilada en una pragmática de nueve de enero de 1496, que, por la misma universalidad de la norma, venía a resolver las disputas existentes por la aplicación de dos patrones en los pesos y medidas: el de la ciudad de Ávila y el de la ciudad de Toledo. La medidas adoptadas para los granos fueron la media fanega y el medio celemín de Ávila y la adoptada para el vino, la cántara del Reino de Toledo
...enbiar a esas dichas çibdades e villas e logares que son cabeças de partido para que lo traygan e fagan traer a devido efecto a las quales mandamos que lleven e tomen la medida de la media hanega de pan e medio çelemín de la dicha çibdad de ávila e la medida de la cántara de vino de la dicha çibdad de toledo
Se obligaba primero a las cabezas de partido y, posteriormente, en un plazo de treinta días a disponer de patrones para la medidas al resto de lugares. En el caso del pan, entiéndase granos, los concejos debían disponer de medidas hechas de piedra o madera con chapas de hierro y para el vino hechas de cobre. Las medidas de los diferentes lugares debían ser iguales a las existentes en las cabezas de partido, dando fe de ello los escribanos con su sello.

Cántaras del museo de Cerámica de Chinchilla
Apenas habían pasado cinco años de la publicación de la pragmática, cuando Villanueva de la Jara se quejaba de ser la única villa del Marquesado que la aplicaba: el resto de villas seguían usando las medidas antiguas en perjuicio de los jareños que veían como los mercaderes dejaban de ir a su villa a comprar el trigo.
(el resto de villas del Marquesado) miden con las medidas que antes medían e a esta cabsa los mercaderes que solían venir a conprar pan a la dicha villa de villanueva no quieren venir por ser la dicha medida chica

El gobernador del Marquesado sería comisionado para intentar igualar las medidas a los patrones de la pragmática, que recogía fuertes penas por su incumplimiento que iban de los cinco mil maravedís a los veinte mil por la reincidencia del uso de medidas antiguas.

El desorden de la medidas continúo durante todo el siglo XVI. Las medidas unificadoras de Felipe II en 1563 y 1568 fijaron respectivamente la arroba como medida de peso para el aceite y la vara burgalesa para el comercio textil (San Clemente tuvo que cambiar su vara toledana de 906 mm. por la burgalesa de 836 mm.), pero en el ámbito del pan y el vino siguieron vigente las medidas de la pragmática de Tortosa de 1496. Tenemos constancia que en más de una ocasión, en 1552 o 1577, los sanclementinos fueron hasta Ávila para confrontar sus medidas con el patrón existente en el archivo de esta ciudad y obtener patrones iguales para la villa de la media fanega, celemín y cuartillo existentes en aquella ciudad, sellados por los fieles como signo de autenticidad.

Todavía en 1580, según documento conservado en el Archivo Histórico de San Clemente (1), las relaciones entre San Clemente y algunos lugares de la tierra de Alcaraz, como Lezuza, el Bonillo o Munera, se veían entorpecidas por el uso de patrones diferentes; ordenando Felipe II el sometimiento a las medidas oficiales
por quanto entre las leyes de nuestros Reynos ay una que dispone que en todos los pesos, que sean las libras yguales, de manera que ayan en cada libra 16 honzas, y esto sea en todas las mercaderías y carne y pescado y en todas las cosas que se vendiesen por libras: yten, que toda cosa que se vendiere por arrova, que aya en cada arrova 25 libras y no más ni menos: yten, que la medida del vino, ansí de arrobas como de cántaras y açunbres y quartillos, que sean la medida toledana: yten, que todo el pan se obiere de vender y conprar, que se venda y conpre por la medida de la ciudad de Avila, y esto así en la fanegas como en los celemines o cuartillos.
La diversidad en las medidas entre las tierras del Marquesado y las poblaciones de la tierra de Alcaraz afectaba especialmente al comercio de granos con la villa de Villarrobledo, que utilizaba una media fanega más pequeña que la existente en Ávila, obteniendo un pingüe beneficio en las ventas. De ello se quejara San Clemente en 1613 (2)
la villa de Villarrobledo tiene e usa e a usado de una media fanega con que se mide el trigo que es pequeña e falta e no corresponde con el patrón de Abila... porque se a visto y averiguado e liquidado que en treinta fanegas falta una, de lo que es notable daño a todo el Reino por ser la dicha villa donde su trato es la venta de trigo e particularmente a esta villa le resulta e a resultado notable daño, porque como circunvecina a acudido y les fuerza acudir a la dicha villa a lo comprar.


Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 150107, 443 Sobrecarta de la ley de pesos y medidas. 1501

(1) TORRENTE PEREZ,  Diego: Documentos para la Historia de San Clemente. Tomo II, p. 40
(2) Instrucción del concejo de San Clemente al procurador Francisco Rodríguez de Tudela para representación ante el Consejo Real de 25 de mayo de 1613. AMSC. AYUNTAMIENTO. Leg. 30/77

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  • La cántara o arroba tenía 8 azumbres; la azumbre, 4 cuartillos; y el cuartillo, 4 copas. La arroba o cántara de vino contenía poco más de 16 litros, a diferencia de la de aceite que contenía, después de su fijación en 1563, doce litros y medio
  • La fanega contiene doce celemines y dos almudes. Su capacidad, según las comarcas, variaba en torno a los 55 litros y medio. También se entendía como medida de superficie, equivalente a alrededor de 6459 metros cuadrados

sábado, 18 de marzo de 2017

Vara de Rey: la justicia a fines del siglo XV

Cubo en Vara de Rey (http://www.varaderey.es)
Vara de Rey era desde 1445 lugar bajo la jurisdicción de la villa de San Clemente. La relación de subordinación nunca fue aceptada por el lugar de Vara de Rey. Como aldea, y siguiendo la tradición de las tierra y suelo de Alarcón, Vara de Rey contaba cierta autonomía para impartir justicia en causas menores (cuantía inferior a 60 maravedíes)  y relativas a los conflictos surgidos por la aplicación de las ordenanzas municipales; justicia que estaba a cargo de dos alcaldes pedáneos. Suplementariamente dos regidores administraban los bienes propios del concejo. Teóricamente en las causas criminales y civiles de mayor cuantía entendía la justicia de la villa de San Clemente, pero la realidad iba por otros derroteros. Es de creer que la resolución de los conflictos se hacían en el seno del lugar de Vara de Rey por su justicia, enfrentada a la de San Clemente.

Fe de lo anteriormente dicho es que las apelaciones a los agravios cometidos por la justicia de Vara de Rey, en causas que según fuero hubiera debido entender la justicia de San Clemente, eran resarcidos por la acción judicial del Marquesado de Villena. El caso que traemos a colación es testimonio de ello. Juan de Alcocer, vecino de Vara de Rey, se queja ante el Consejo Real, que los alcaldes pedáneos de Vara de Rey actúan parcialmente a favor de algunos de sus convecinos. El caso muestra el control de la vida municipal por un pequeño grupo de principales del pueblo que controla los cargos y justicia municipal, que procuran que las causas se sustancien a su favor. Aquí se denuncia el monopolio del poder a favor de los intereses privados de dos regidores: Gil Sánchez de Jávega y Gonzalo Yus Toledano.

¿Por qué razón se acude ante el Consejo Real? Posiblemente porque se temía de la actuación parcial de la justicia de San Clemente o quizás, con más razón, porque se esperaba el interés de la propia justicia real de saltarse la primera instancia de los alcaldes ordinarios de San Clemente. ¿Qué mejor forma de negarla que acudir al Consejo Real para que el gobernador del Marquesado de Villena, Ruy Gómez de Ayala, entendiera en el caso recibiendo una comisión sin término de plazo?

En cualquier caso, la expresión no se atreuen a faser justiçia nos delata el control del poder municipal de unos pocos vecinos de forma compulsoria. Por una reunión del concejo de Vala de Rey de 3 de octubre de 1493 sabemos que las reuniones del ayuntamiento tenían lugar en la iglesia y que estaba compuesto por dos alcaldes, dos regidores y un jurado, pero que asistían también varios hombres buenos (entre ellos Juan de Alcocer), que cercanos o en colisión con el presente poder concejil, sin duda estaban en situación de intentar acceder a dicho poder o en enfrentamiento con él por su marginación. En realidad, la configuración en 1494 del poder concejil permanecía inmutable del establecido por el marqués de Villena en 1445, que venía a respetar la tradición iniciada a comienzos del siglo XV: dos alcaldes pedáneos, dos regidores, un jurado y varios hombres buenos. La duda es si el jurado estaba asumiendo la funciones en defensa de los intereses del común del procurador síndico que se estableció por estas fechas en las villas del Marquesado y si los hombres buenos ya actuaban como los diputados del común que se establecerán poco después, en lo que era un reflejo de las tensiones en el seno de las comunidades locales. Nosotros creemos que sí.

Don Fernando e doña Ysabel, Ruy Gómez de Ayala, nuestro gobernador del marquesado de villena, salue e graçia sepades que juan de alcoçer veçino de vala de rrey ques juredición de la villa de san clemeynte nos fiso rrelaçión por su petiçión que ante Nos en el nuestro consejo presentó disyendo que él dio queja a los alcaldes de la dicha villa de gil sánchez de xavala e gº yus toledano vesinos e rregidores del dicho lugar de vala de rrey e que los dichos alcaldes han sido nigligentes e no le querían faser conplimiento de justiçia por ser las personas de quien el quexa  rregidores e personas de quien no se atreuen a faser justiçia


Archivo General de Simancas, RGS, Leg, 149402, 97.  Que el gobernador del marquesado de Villena, juzgue en la acusación presentada por Juan de Alcocer, vecino de Vara de Rey, jurisdicción de San Clemente, contra la actuación de los alcaldes y regidores del citado lugar. 1494, febrero, 8

sábado, 11 de marzo de 2017

Título de Marqués de Valdeguerrero (1686)

                 
Casa Palacio de los Marqueses de Valdeguerrero en San Clemente (http://www.sanclemente.es)
                                     

Decía el poeta León Felipe
!Qué lástima que yo no tenga un abuelo que ganara una batalla!
la villa de San Clemente tiene ese abuelo, con su casa solariega y blasonada. Es la casa palacio del Marqués de Valdeguerrero, que aunque cerrada como otras casas palacios, tal como la de los Oma, y como otros conventos, da fe del testimonio señorial pasado de la villa. Como oculto nos permanece el bello patio renacentista de la casa palacio que en Vara de Rey poseía la familia.

                                           
Palacio Marqués de Valdeguerrero en Vara de Rey (http://www.varaderey.es)

Presentamos el título del Marqués de Valdeguerrero otorgado por el Rey Carlos Segundo a favor de Don Gabriel Guerrero de Luna y Sandoval en 1686. De familia procedente de la ciudad de Alcaraz, se asentarían en San Clemente tras emparentar vía matrimonial con los Ortega. El título destaca el valor militar de la familia. Sus orígenes guerreros databan de la misma conquista de la ciudad de Alcaraz y de la batalla de las Navas de Tolosa, aunque la merced la deben a su participación en las empresas militares de la Monarquía en los años finales del reinado de Felipe IV y durante el de Carlos II. Don Gabriel Guerrero destacaría estos años, en los que algunos de sus deudos perdieron la vida, por su participación en la guerra de Portugal. Poco después demostraría sus dotes como administrador en las Indias. No obstante su proyección debe mucho más a la protección de Grandes de España como el Marqués de Leganés o el Conde de Santisteban y a los donativos y empréstitos que otorgó a la Corona, causa de agobios económicos en años posteriores.

                                                                   
Portada Palacio de San Clemente con escudo familiar (http://competenciacultural.blogspot.com.es)
                                                                        
Casa de los Valdeguerrero en Villar de Cantos

Don Carlos (segundo) por la Gracia de Dios, Rey de Castilla,... por quanto teniendo atención a la calidad de méritos y serbicios que concurren en bos Don Gabriel Guerrero de Luna y Sandoval, caballero de la orden de Santiago, del nro. Consejo de Guerra. ya que me hauéis representado serbistis al Rey mi Padre y señor que está en gloria desde el año de mil y seiscientos y quarenta y quatro de Capitán de ynfantería, Sargento Mayor y Maestre de campo de un tercio de Ynfantería Española General de la Artillería, Sargento General de Batalla y Gobernador de la Plaza de Badajoz, hauiéndonos hallado en diferentes reenquentros y vatallas sopresas, sitios y tomas de Plazas, cumpliendo en todas ocasiones con las obligaciones de bra. sangre y en particular en el primer sitio de Yelbes que intentó el Marqués de Torrecuso el año de mil seiscientos y quarenta y quatro llebastis trescientos hombres del partido de Alcántara adonde vro. padre era Gobernador y serbistis con ellos en el tercio de Don Francisco Geldre y en la sopresa y toma de Salbatierra que se executó el año de mil seiscientos quarenta y siete, gobernando aquella frontera el conde de Fuensaldaña fuistis el primero que por su escala entrastis en ella y os allastis en la intentada sopresa de Olibenza el de seiscientos y quarenta y nueve por el Marqués de Leganés y en el sitio y toma de la misma plaza el de seiscientos y cinquenta y siete, allandoos con buestro tercio al asalto de la estrada encubierta adonde mataron a vro. lado a Don Agustín Guerrero, buestro hermano y aunque fuistis erido en aquella ocasión mantibistis y fortificastis con vra. Compañía el puesto asta que entró otro tercio a mudarle y también hos  hallastis en la toma del Castillo de Morón y en el socorro de Badajoz y sitio de Yelbes y aunque por el rigor del tiempo del tiempo se deshicieron los tercios conserbastis el buestro, con que fuistis el que más trabajó en la línea y levantastis muchos fuertes en ella y quando se socorrió la plaza fuistis el que más tiempo perserbastis en la defensa de uno de ellos resistiendo los asaltos y le mantubistis hasta que fue preciso rendiros y en esta ocasión quedastis prisionero adonde padecistis grandes descomodidades en cuya atención y de haver gastado buestro patrimonio S. M. mandó al mi Consejo de Yndias que os acomodase en un Gobierno de los que havía bacos en Nueva España del Perú adonde pasastis con el de los Andes y por haver tomado las armas mucha gente de mal vivir en el Cusco, de orden del Conde de Santistevan pasastis a él por remediarlo y le conseguistis brevemente con seis cientos ynfantes y treinta caballos que levantastis sin costa de mi Real Hacienda y haviendo pasado a gobernar el Potosí, pusistis en mejor forma el beneficio de las minas con que crecieron los derechos Reales en el primer año más de quatrocientos y sesenta mil pesos de que constó por ynstrumentos auténticos en el mi Consejo de Yndias y en el puesto que después tubistis de Gobernador de Badajoz me serbistis con toda aprobación reduciendo aquella Plaza y guarnición a mejor forma y disciplina dejando dispuesto quarteles para quinientos ynfantes y trescientos caballos y el caudal donde mantenerlos con aprobación mía y que después me serbistis en un donato gracioso de dos mill y cient escudos y hicistis un emprestito de doce mill ducados y últimamente fuistis acompañando de mi orden al Embajador de Francia declarada la guerra hasta Yrún donde por vuestra disposición se executó el cange de los Embajadores adonde se os recreció el gasto por la detención que huvo y reconoscistis las plazas de San Sebastián, Fonterrabía y Pamplona y me distis quenta de lo que necesitavan y por despacho de veinte y ocho de marzo de seis cientos y ochenta y quatro me di por serbido de buestro celo y que os tendría presente para haceros merced, que desde la Vatalla de las Navas de Tolosa en que un progenitor buestro se halló y por lo que en ella se señaló y en la toma de la ciudad de Alcaraz le onró el Señor Rey Don Alonso el Noble con la alcaldía de dicha plaza y le dio repartimiento en ella y en la Yglesia una capilla mayor junto a la mayor que tomó dicho Señor Rey para sí del lado del Evangelio que oi se conserva en vuestra Casa y todos los de ella an serbido a esta Corona con sus personas y Gente a su costa y gastado en esto la mayor parte de su hacienda aviendo muerto muchos en mi Real Servicio como fue buestro hermano en el sitio de Olibenza, Don Gabriel Guerrero un tío hermano de buestro padre en la defensa de Gibraltar de las Yndias atacada de los Yngleses y Don Germán Guerrero hermano de vuestro abuelo en la Frisa y en remuneración de todo ello por Decreto señalado de mi Real mano de treinta de Noviembre del año pasado de mill y seis cientos y ochenta y cinco os he hecho merced del Título de Castilla para vos y buestros herederos y subcesores y porque havéis elijido el a Marqués de Valdeguerrero en esta conformidad mi voluntad es que aora y de aquí adelante vos el dicho don Gabriel Guerrero de Luna y Sandoval y los dichos vuestros herederos y subzesores cada uno en su tiempo perpetuamente para siempre jamás os podais llamar e yntitular llamen e yntitulen os hago e yntitulo Marqués de Valdeguerrero... Dada en Madrid a veinte y uno de agosto de mill seiscientos y ochenta y seis   (Es copia del original en poder de la familia, sacado en 1808. El original en pergamino de seis hojas; en la primera, el escudo de armas de la casa familiar, en la segunda, el apóstol Santiago a caballo contra los infieles y en la tercera, el retrato del Rey con los atributos de justicia).


Archivo Histórico Nacional, UNIVERSIDADES, 672, Exp. 76.  Sandoval Arcayna, José Ángel. 1808.